-
Las Ordenanzas de aplicación en el suelo no urbanizable desarrolladas en los artículos siguientes, lo serán en función de los distintos usos permitidos en cada Clave de acuerdo con la Normativa del Plan General y con la Ley del suelo no urbanizable.
-
Los parámetros de distancias mínimas a linderos, ejes de caminos y viales que se establecen para las distintas construcciones e instalaciones, deben entenderse de aplicación tanto a la construcción principal como a toda construcción o instalación auxiliar de cualquier tipo que exista en la parcela, ya sea por encima o por debajo de la rasante, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
-
La altura total de la edificación queda referida a la máxima que puede alcanzar cualquier elemento de la edificación, tales como cumbreras, torreones u otros de los permitidos por encima de la altura reguladora máxima.
👑 La descarga en PDF es Premium — el temario que estás leyendo en pantalla ya es el completo, igual para todos.
Tema 40: Planeamiento de Elche (IX): ordenanzas en suelo no urbanizable
El Planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Elche (IX): Ordenanzas de edificación: Suelo no urbanizable.
Temario de este tema actualizado el 24 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Ordenanzas de Edificación PG Elche
Ordenanzas de Edificación del Plan General de Ordenación Urbana de Elche de 1998 (texto refundido octubre 2016) (1998)
Vallados
-
Las cercas y vallados con frente a viales, dotaciones y espacios verdes se ajustarán en toda su longitud a las alineaciones y rasantes de éstos, salvo lo dispuesto por la legislación de carreteras.
-
La distancia mínima de cercas y vallados a ejes de caminos no calificados expresamente como viales, será de 4 metros.
-
La altura máxima de cercas será de 1,20 metros medidos desde la cota natural del terreno en cada punto del linde si son opacas. Dicha altura podrá alcanzar los 2,20 metros en el caso de ser caladas.
Procedimiento ordinario
- Será de aplicación el procedimiento ordinario para los usos y actividades siguientes:
a) Vivienda aislada y familiar que no contribuya a la formación de núcleo de población.
b) Almacén vinculado a actividad agrícola, ganadera o forestal.
c) Instalaciones precisas para la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética.
d) Explotación de canteras o extracción de áridos o tierras (De acuerdo con la Ley 10/2004 precisan D.I.C.).
e) Actividades de servicios vinculadas funcionalmente a las carreteras (De acuerdo con la Ley 10/2004 precisan D.I.C.).
-
El otorgamiento de licencia municipal para la realización de cualquiera de las anteriores actividades requerirá la autorización previa por parte del Ayuntamiento y, en su caso, del organismo competente.
-
Dicha autorización previa podrá en algunos casos subsumirse en la licencia de obras e incluirá como documentación:
a) Emplazamiento y extensión de la finca en que se pretende construir, reflejados en plano de situación, quedando constancia de que no contribuye a la formación de núcleo de población.
b) Superficie ocupada por la construcción y descripción de las características fundamentales de la misma y de los usos o actividades a desarrollar en aquélla.
c) Copia de los títulos de propiedad que faciliten la identificación de la finca y conformidad otorgada por el dueño para afectar la superficie de ésta a la edificación con las condiciones de indivisibilidad que resulten de la autorización previa.
- El otorgamiento de la autorización previa no exime de la licencia municipal que se otorgará, obtenida aquélla, si el proyecto técnico presentado por el solicitante se ajusta a las Ordenanzas Municipales y al resto de la legislación aplicable.
Procedimiento mediante declaración de interés comunitario
- Será de aplicación a las construcciones, usos o aprovechamientos siguientes:
a) Actividades mineras y extractivas, salvo las previstas en la letra d) del artículo anterior.
b) Actividades industriales y productivas.
c) Actividades turísticas, deportivas, recreativas, de ocio y esparcimiento y terciarias.
-
El otorgamiento de licencia municipal para la realización de cualquiera de las anteriores actividades requerirá la declaración previa de interés comunitario.
-
El procedimiento para la declaración de interés comunitario será el que viene señalado en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 4/1992 de la Generalitat del Suelo No Urbanizable, o disposiciones que los sustituyan.
Procedimiento extraordinario
(De acuerdo con la Ley 10/2004 tienen el mismo tratamiento que el resto de actividades sujetas a D.I.C.)
-
Será de aplicación a las actividades industriales, terciarias o de servicios no contempladas en el artículo anterior y que precisen la ocupación de una superficie mayor de cuatro hectáreas, cuenten con más de ocho mil metros cuadrados de construcción o requieran la ejecución de unos accesos propios con más de mil metros lineales de desarrollo y cumplan, además, las condiciones del art. 20 de la Ley del Suelo No Urbanizable, o disposición que lo sustituya.
-
El procedimiento para la autorización de este tipo de actividades será el señalado por el artículo a que hace referencia el punto anterior.
Condiciones de la edificación para el uso de viviendas
- Condiciones estéticas:
‐ Los acabados de fachada se limitarán a piedra, obra vista de calidad o al revoco y enlucido en colores blancos, ocres y sienas.
‐ Las cubiertas serán planas o de pendiente no superior al 35 por ciento.
- Plantación de palmeras:
‐ Previamente a la finalización de las obras, será preceptiva la plantación de palmeras.
‐ La plantación se efectuará en las fachadas de las parcelas a razón de una palmera cada 10 m., con una altura mínima de 25 cm, o número equivalente en el interior de la parcela agrupadas en forma de huerto tradicional.
‐ Las palmeras serán datileras, del tipo “phoenix dactilyfera”, de vivero, debiendo acreditarse documentalmente que dicho vivero se encuentra inscrito en el registro correspondiente del Patronato del Palmeral de
Elche, salvo que procedan de fuera del término municipal.
‐ La plantación de las palmeras deberá estar totalmente ejecutada antes de la concesión del final de obras municipal, debiendo asimismo estar convenientemente proyectada e incluida en el plano de parcela del Proyecto de Obras.
Condiciones de la edificación para el uso de viviendas en la Zona de Huertos dispersos de palmeras (Clave 56)
En esta zona, además de las señaladas en el punto 1 del artículo anterior, serán de aplicación las siguientes condiciones:
-
Se prohíben las terrazas planas en la cubierta de las viviendas con excepción del porche.
-
Se prohíben las rampas de acceso al sótano exteriores a la propia vivienda.
-
Quedan prohibidos los semisótanos.
-
La distancia mínima de la edificación a cualquier palmera existente será de 2 metros.
-
La edificación deberá respetar en todo caso la estructura del huerto existente. Asimismo, cualquier solicitud de licencia de obras en esta zona deberá, además de seguir el procedimiento general, ser informada por el órgano competente del Patronato del Palmeral de Elche.
Condiciones de la edificación para el uso de almacenes agrícolas y forestales
- Condiciones estéticas y formales:
‐ Los acabados de fachada y las cubiertas deberán tratarse igual que lo establecido para viviendas.
‐ Serán de planta cuadrada o rectangular, no permitiéndose adosar a ellos pérgolas, marquesinas o cualquier otro elemento similar.
‐ Los huecos de ventilación o iluminación deberán estar situados a una altura mínima de 2 metros desde el pavimento del almacén y no podrán tener una altura superior a 0,80 metros.
- Dado que el almacén agrícola se considera vinculado a la explotación agrícola de la parcela, se exigirá que ésta se encuentre en explotación y plantada en al menos el 80 por ciento de su superficie, con carácter previo a la concesión de la licencia de obras.
Condiciones de la edificación para el uso de actividades ganaderas
-
Las instalaciones ganaderas que alberguen ganado bovino, caprino, porcino y equino con la excepción señalada en el punto siguiente, deberán ubicarse a una distancia mínima de edificaciones residenciales que no sean la propia vivienda de la explotación de 200 metros, a una distancia mínima de los núcleos urbanos de las partidas rurales de 500 metros y a una distancia del núcleo urbano de Elche de 1.000 metros.
-
Cuando se trate de explotaciones equinas no comerciales, cuya capacidad no exceda de 8 unidades de ganado mayor (UGM), la distancia mínima de la explotación a edificaciones residenciales que no sean la propia vivienda será:
‐ Si la explotación dispone entre 6 y 8 UGM: 100 metros.
‐ Si la explotación dispone de hasta 5 UGM: no se establece distancia mínima a viviendas.
-
Para instalaciones apícolas, la distancia mínima a edificaciones residenciales que no sean la propia vivienda de la explotación será de 100 metros.
-
Será requisito necesario previo a la concesión de licencia de obras, salvo que la legislación aplicable no lo requiera, la licencia de instalación de la actividad de que se trate.
Condiciones de las instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas
Para la concesión de cualquier licencia de obras se deberá aportar la documentación precisa que justifique la necesidad y conveniencia de la instalación.
Otras condiciones
Para las construcciones e instalaciones destinadas a chatarrerías, desguaces de coches, depósito de materiales o similares, se exigirán las condiciones siguientes:
-
Plantación de arbolado en al menos la mitad de la superficie de la edificación (debe entenderse de la parcela). Dicho arbolado deberá, además, actuar de pantalla visual en todo el perímetro de la parcela, con una altura y con un espesor tal, que impida la visibilidad de la instalación desde el exterior.
-
Las instalaciones deberán ubicarse a una distancia mínima de edificaciones residenciales de 200 metros, a una distancia mínima de núcleos rurales de 500 metros y a una distancia mínima del núcleo urbano de 1.000 metros.