- La tramitación de cualquier asunto pendiente ante las Cortes de Castilla y León a la entrada en vigor del presente Reglamento se ajustará a lo dispuesto en él respecto del trámite o trámites pendientes. 2. No obstante, los procedimientos legislativos en los que el plazo de presentación de enmiendas hubiera concluido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, seguirán los trámites previstos en el Reglamento que éste viene a sustituir.
👑 La descarga en PDF es Premium — el temario que estás leyendo en pantalla ya es el completo, igual para todos.
Tema 12: El Reglamento de las Cortes de Castilla y León
El Reglamento de las Cortes de Castilla y León. Estructura sistemática. Aprobación y reforma.
Temario de este tema actualizado el 23 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Reglamento Cortes CyL
Reglamento de las Cortes de Castilla y León
Disposición Derogatoria
Con la aprobación y entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 16 de marzo de 1984. Asimismo, quedan derogadas las normas de carácter reglamentario aprobadas al amparo de aquél en cuanto se opongan o redunden con lo establecido en este Reglamento.
Disposición Final Primera
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León. También se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Disposición Final Segunda
La reforma del presente Reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley. Su aprobación requerirá mayoría absoluta, en una votación final de totalidad.
Disposición Final Tercera
Los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias de los funcionarios al servicio de las Cortes de Castilla y León serán determinados por el Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, cuya elaboración, aprobación y modificación corresponde a la Mesa.
Disposición Final Cuarta
Siempre que este Reglamento exija una parte o porcentaje de los miembros de las Cortes o de las Comisiones para alcanzar un quórum o llevar a cabo una iniciativa y el cociente resultante no sea un número entero, las fracciones obtenidas se corregirán por exceso.
Disposición Final Quinta
El Reglamento del Congreso de los Diputados regirá como derecho supletorio en todo lo que no esté específicamente regulado por este Reglamento.
LO 14/2007
Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León
Organización y funcionamiento
-
Las Cortes de Castilla y León elegirán entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente. Corresponderá al Presidente el ejercicio en nombre de las Cortes de todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de su sede.
-
Las Cortes de Castilla y León funcionarán en Pleno y en Comisiones.
-
Los Procuradores se constituyen en Grupos Parlamentarios de representación política. La participación de cada uno de estos Grupos en las Comisiones y en la Diputación Permanente será proporcional al número de sus miembros.
-
Las Cortes establecen su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma requerirán la mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad. Asimismo, aprueban el Estatuto del Personal de las Cortes de Castilla y León y establecen autónomamente sus presupuestos.
-
Las Cortes de Castilla y León se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación del orden del día, a petición de la Junta, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los Procuradores, y serán clausuradas una vez agotado dicho orden del día.