- Las Comisiones, salvo precepto contrario, estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios en el número que respecto de cada uno indique la Mesa de las Cortes oída la Junta de Portavoces y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la Cámara. Todos los Grupos Parlamentarios tienen derecho a contar como mínimo con un representante en cada Comisión. 2. Los Grupos Parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una Comisión por otro u otros del mismo Grupo, previa comunicación por escrito al Presidente de las Cortes. Si la sustitución fuera sólo para un determinado asunto, debate o sesión, la comunicación se hará verbalmente o por escrito al Presidente de la Comisión, y, si en ella se indicara que tiene carácter meramente eventual, el Presidente admitirá como miembro de la Comisión indistintamente al sustituto o al sustituido. En todo caso, en las Comisiones de investigación los Grupos Parlamentarios no podrán proceder más que a la sustitución definitiva de sus miembros. 3. Los miembros de la Junta de Castilla y León podrán asistir con voz a las Comisiones, salvo que las sesiones tengan carácter secreto. El apartado 3 de este art. 39 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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Tema 13: El Pleno, las Comisiones y la Diputación Permanente
El Pleno de las Cortes de Castilla y León. Las Comisiones parlamentarias: su composición, clases y funciones. La Diputación Permanente.
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Reglamento Cortes CyL
Reglamento de las Cortes de Castilla y León
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- Las Comisiones, con las excepciones previstas en este Reglamento, eligen de entre sus miembros una Mesa, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. 2. Antes de la elección los Grupos Parlamentarios podrán proponer candidatos para los puestos a cubrir. En ningún caso podrá ser propuesto más de un candidato para cada una de las elecciones previstas. 3. La elección del Presidente se verificará de acuerdo con lo establecido para la elección del Presidente de las Cortes. 4. Elegido el Presidente, se procederá a la elección del Vicepresidente y Secretario. Para esta elección cada Procurador escribirá en la papeleta un nombre, resultando elegidos Vicepresidente y Secretario aquellos Procuradores que hayan obtenido mayor número de votos correlativamente. 5. En lo no previsto expresamente en este artículo se procederá, con las adaptaciones necesarias, conforme a lo dispuesto para la elección de la Mesa de las Cortes.
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- Las Comisiones serán convocadas por su Presidente de acuerdo con el de las Cortes, por iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Comisión. 2. El Presidente de las Cortes podrá convocar y presidir cualquier Comisión, aunque sólo tendrá voto en aquéllas de las que forme parte. 3. Las Comisiones se entenderán válidamente constituidas cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros y entre ellos uno de la Mesa.
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- Las Comisiones conocerán de los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa de las Cortes. 2. Las Comisiones podrán nombrar, de entre sus miembros, una Ponencia formada por uno o varios representantes de los Grupos Parlamentarios para la preparación de los asuntos que les hayan sido encomendados. 3. La Mesa de las Cortes, por su propia iniciativa o a petición de una Comisión interesada, podrá acordar que, sobre una cuestión que sea de la competencia principal de una Comisión, informe previamente otra u otras Comisiones. 4. Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en el plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que el Reglamento imponga un plazo distinto o la Mesa de las Cortes, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo. 5. Las Comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que el Pleno de las Cortes.
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- Las Comisiones o sus respectivas Mesas, por medio del Presidente de las Cortes, podrán: 1.º Pedir la información y la documentación que precisen de la Junta de Castilla y León, de los servicios de las propias Cortes y de cualesquiera autoridades de las mismas. Asimismo, podrán solicitar información y documentación de las autoridades del Estado y de otras Administraciones cuando se trate de datos o informes que obrando en su poder tengan relación directa con las competencias de la Comunidad Autónoma. Las autoridades requeridas, en un plazo no superior a los treinta días, facilitarán lo que se les hubiera solicitado o bien manifestarán al Presidente de las Cortes las razones por las cuales no pueden hacerlo para que lo comunique a la Comisión solicitante. 2.º Requerir la presencia ante las Comisiones de los miembros de la Junta de Castilla y León así como de las autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate para que informen acerca de los extremos sobre los que fueran consultados. 3.º Solicitar la presencia de otras personas competentes en la materia con la misma finalidad a que se refiere el punto anterior. 2. Si los funcionarios o las autoridades no comparecieran ni justificaran su incomparecencia en el plazo y la forma establecidos por la Comisión o por su Mesa o no respondieran a la petición de la información requerida en el período indicado en el apartado anterior, el Presidente de las Cortes lo comunicará a la autoridad o al funcionario superior correspondiente, por si procediera exigirles alguna responsabilidad.
Los Letrados prestarán, en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico-jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquéllas encomendadas y redactarán sus c
Los Letrados prestarán, en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico-jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquéllas encomendadas y redactarán sus correspondientes informes y dictámenes recogiendo los acuerdos adoptados.
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- Al inicio de cada legislatura, la Mesa, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, establecerá la constitución de las Comisiones Permanentes y determinará los criterios de distribución de competencias entre las que se constituyan. 2. El acuerdo de constitución de las Comisiones Permanentes se adoptará en función de los siguientes criterios: a) Serán Comisiones Permanentes Legislativas: Comisión del Estatuto. Las que se constituyan de acuerdo con la estructura orgánica de la Junta de Castilla y León. b) Serán Comisiones Permanentes No Legislativas: Comisión del Reglamento. Comisión de Procuradores. Las que hayan de constituirse en virtud de disposición legal. 3. Las Comisiones Permanentes a que se refieren los apartados anteriores deberán constituirse dentro de los veinte días siguientes a la sesión constitutiva de las Cortes. 4. Las Comisiones Permanentes Legislativas creadas de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de este artículo podrán ser modificadas o disueltas por decisión de la Mesa, previo acuerdo unánime de la Junta de Portavoces. Este art. 45 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
La Comisión de Reglamento estará formada por el Presidente de las Cortes que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa que, con el Presidente, constituirán la de la Comisión y por los Procurador
La Comisión de Reglamento estará formada por el Presidente de las Cortes que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa que, con el Presidente, constituirán la de la Comisión y por los Procuradores que designen los Grupos Parlamentarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de este Reglamento.
La Comisión de Procuradores actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando éste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto de los Procur
La Comisión de Procuradores actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando éste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto de los Procuradores, salvo el caso de que la propuesta corresponda al Presidente o a la Mesa de las Cortes. La Comisión elevará al Pleno, debidamente articuladas, las propuestas que en su seno se hubiesen formulado.
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- El Pleno de las Cortes, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter de permanentes no legislativas durante la legislatura en que el acuerdo se adopte. El apartado 1 de este art. 48 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). 2. El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias entre la Comisión establecida y las que, en su caso, puedan resultar afectadas, así como la composición de la misma. 3. Por el mismo procedimiento señalado en el apartado 1, podrá acordarse la disolución de las Comisiones a las que este artículo se refiere.
Son Comisiones no Permanentes las que se crean para un trabajo concreto
Son Comisiones no Permanentes las que se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y en todo caso al concluir la legislatura.
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- La creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público podrá ser solicitada por la Junta de Castilla y León, por dos Grupos Parlamentarios o por un quinto de los miembros de las Cortes. 2. Admitida la solicitud por la Mesa de las Cortes, se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara. Transcurridos quince días desde la fecha de la publicación sin que ningún Grupo Parlamentario manifieste su oposición, se entenderá creada la Comisión solicitada, de lo que el Presidente dará cuenta al Pleno de la Cámara. 3. Si algún Grupo Parlamentario manifestase su oposición a la creación de la Comisión, ésta se sustanciará ante el Pleno de la Cámara y no se creará la Comisión si se opone la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. 4. La Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, determinará la composición, organización y reglas de funcionamiento de la Comisión. Todos los Grupos Parlamentarios contarán como mínimo con un representante en la Comisión. 5. Las Comisiones de Investigación elaborarán un plan de trabajo y podrán nombrar Ponencias en su seno y requerir la presencia, por medio de la Presidencia de las Cortes, de cualquier persona para que sea oída. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con una antelación mínima de tres días. 6. Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de las Cortes. El Presidente, oída la Junta de Portavoces, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones. 7. Las conclusiones aprobadas por el Pleno de las Cortes serán publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y comunicadas a la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de que la Mesa de las Cortes dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones legales oportunas. 8. Los votos particulares rechazados se publicarán también en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León a petición del Grupo Parlamentario proponente.
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- La creación de Comisiones no Permanentes distintas de las regladas en el artículo anterior y su eventual carácter mixto o conjunto respecto de otras ya existentes, podrá acordarse por la Mesa de las Cortes, a iniciativa de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Procuradores de las Cortes, previa audiencia de la Junta de Portavoces. 2. La Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, determinará la composición, organización y reglas de funcionamiento de la Comisión. Todos los Grupos Parlamentarios contarán como mínimo con un representante en la Comisión. 3. Las Comisiones no Permanentes reguladas en este artículo podrán elaborar un plan de trabajo y nombrar Ponencias en su seno. 4. Estas Comisiones podrán utilizar para el desarrollo de sus trabajos las facultades conferidas en el artículo 43 de este Reglamento. Este art. 51 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- El Pleno de las Cortes será convocado por su Presidente por propia iniciativa, o a solicitud, al menos, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Procuradores de las Cortes. 2. Dentro de los periodos ordinarios de sesiones, se celebrarán, al menos, dos sesiones del Pleno cada mes. 3. Además de las sesiones ordinarias del Pleno señaladas en el apartado anterior, el Pleno de las Cortes celebrará, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, sesiones de contenido monográfico sobre las siguientes materias: a) Debate sobre política general de la Junta de Castilla y León. b) Informe del Procurador del Común. Este art. 52 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Los Procuradores tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño. 2. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros de la Junta de Castilla y León. 3. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes estén, expresamente, autorizados por el Presidente.
El Presidente podrá, a título excepcional, con el parecer favorable de la Mesa y Junta de Portavoces, invitar a personalidades nacionales o extranjeras a que hagan uso de la palabra dirigiéndose al Pl
El Presidente podrá, a título excepcional, con el parecer favorable de la Mesa y Junta de Portavoces, invitar a personalidades nacionales o extranjeras a que hagan uso de la palabra dirigiéndose al Pleno de la Cámara.
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- La Diputación Permanente estará formada por el Presidente de las Cortes que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa que, con el Presidente, constituirán la de la Diputación y por los Procuradores que designen los Grupos Parlamentarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de este Reglamento. 2. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Procuradores que le corresponda y otros tantos en concepto de suplentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior. 3. Ningún Procurador que sea miembro de la Junta de Castilla y León podrá serlo de la Diputación Permanente. 4. La Diputación Permanente será convocada por el Presidente a iniciativa propia, a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de aquélla, o a petición de la Junta de Castilla y León.
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- Corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de la Cámara: a) Desde la terminación del mandato parlamentario y desde la disolución de las Cortes hasta que se constituyan las nuevas. b) En los períodos de vacaciones parlamentarias, cuando las Cortes no estén reunidas. 2. En los casos de disolución o expiración del mandato parlamentario, la Diputación Permanente: a) Ejercerá, cuando corresponda, el control de la legislación delegada. b) La letra b) del apartado 2 de este art. 56 ha sido suprimida por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). c) Podrá acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad o el planteamiento por la Junta de Castilla y León de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, en supuestos de urgencia, siempre que se pronuncien en tal sentido la mayoría absoluta de sus miembros. 3. En período de vacaciones parlamentarias podrá solicitar la convocatoria de las Cortes, y el Presidente las convocará, si así lo acuerda la mayoría absoluta de sus miembros. 4. La Diputación Permanente desempeñará cualquier otra función que le encomienden este Reglamento y las leyes.
Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento lo establecido para el Pleno en el presente Reglamento
Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento lo establecido para el Pleno en el presente Reglamento.
En todos los supuestos en los que la Diputación Permanente asuma las funciones reguladas en el artículo 56, y necesariamente después de la celebración de las elecciones a las Cortes de Castilla y León
En todos los supuestos en los que la Diputación Permanente asuma las funciones reguladas en el artículo 56, y necesariamente después de la celebración de las elecciones a las Cortes de Castilla y León, dará cuenta al Pleno de las Cortes, en la primera sesión ordinaria, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.