La iniciativa legislativa ante las Cortes de Castilla y León corresponde: 1.º A la Junta de Castilla y León. 2.º A los Procuradores en los términos que establece este Reglamento. 3.º A los ciudadanos y a los Ayuntamientos, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León. Este art. 108 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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Tema 25: El procedimiento legislativo en las Cortes de Castilla y León
El procedimiento legislativo en las Cortes de Castilla y León. La iniciativa legislativa. Proyectos y proposiciones de Ley. Las enmiendas. El procedimiento legislativo ordinario. Procedimientos especiales. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.
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Reglamento Cortes CyL
Reglamento de las Cortes de Castilla y León
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- Los proyectos de ley remitidos por la Junta de Castilla y León deberán ir acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. 2. La Mesa de las Cortes ordenará que se publiquen, que se abra el plazo de presentación de enmiendas y que se tramiten en la Comisión correspondiente. Este art. 109 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Publicado un proyecto de ley, los Procuradores y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de veinte días para presentar enmiendas al mismo, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del Portavoz del Grupo a que pertenezca el Procurador o de la persona que sustituya a aquel, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión. 2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado. 3. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y propongan bien la devolución de aquel a la Junta de Castilla y León o bien un texto completo alternativo al del proyecto. Estas enmiendas sólo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios. 4. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, sustitución, modificación o adición. En los tres últimos supuestos la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga. 5. A tal fin y, en general, a todos los efectos del procedimiento legislativo, cada disposición adicional, final, derogatoria o transitoria tendrá la consideración de un artículo, al igual que el título de la ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizada, la propia ordenación sistemática y la exposición de motivos. Este art. 110 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Una vez concluido el plazo de presentación de enmiendas a un proyecto de ley, será competencia de la Mesa de la Comisión la calificación de las enmiendas presentadas. 2. Si el Procurador o Grupo Parlamentario enmendante discrepare de la decisión adoptada por la Mesa de la Comisión podrá, en el plazo de tres días, solicitar su reconsideración a la Mesa de la Cámara, que resolverá de forma definitiva, oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada. Este art. 111 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio requerirán la conformidad de la Junta de Castilla y León para su tramitación. 2. A tal efecto, la Mesa de la Comisión remitirá a la Junta de Castilla y León, por conducto del Presidente de las Cortes, las que a su juicio puedan estar incluidas en lo previsto en el apartado anterior. 3. La Junta de Castilla y León deberá dar respuesta razonada en el plazo de quince días, transcurrido el cual se entenderá que el silencio de la Junta expresa conformidad. 4. La Junta de Castilla y León podrá manifestar su disconformidad con la tramitación de enmiendas que supongan aumentos de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios en cualquier momento de la tramitación, de no haber sido consultada en la forma que señalan los apartados anteriores. Este art. 112 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- El debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno procederá cuando se hubieren presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad. El Presidente de la Comisión, en este caso, trasladará al Presidente de las Cortes las enmiendas a la totalidad que se hubieren presentado para su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria en la que hayan de debatirse. 2. El debate de totalidad se desarrollará con sujeción a lo establecido en este Reglamento para los de este carácter, si bien cada una de las enmiendas presentadas podrá dar lugar a un turno a favor y otro en contra y al de fijación de posiciones. 3. Terminada la deliberación, el Presidente someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquéllas que propongan la devolución del proyecto a la Junta de Castilla y León. 4. Si el Pleno acordase la devolución del Proyecto, éste quedará rechazado y el Presidente las Cortes de Castilla y León lo comunicará al de la Junta. En caso contrario, se remitirá a la Comisión para proseguir su tramitación. 5. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente, publicándose en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y procediéndose a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas, que sólo podrán formularse sobre el articulado. Este art. 113 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere, o, en todo caso, el plazo de presentación de enmiendas, se nombrará una Ponencia de entre los miembros de la Comisión, con el número y distribución que señale la Mesa de la misma teniendo siempre representación todos los Grupos Parlamentarios. 2. Los miembros de la Ponencia serán nombrados por la Comisión, pudiendo ser designados por los Portavoces de los Grupos Parlamentarios a petición del Presidente de la Comisión. La Comisión, en la primera sesión que celebre para el debate del informe de la Ponencia, y antes de entrar en el examen del mismo, ratificará la designación de los Ponentes efectuada por los Grupos Parlamentarios. 3. La Ponencia, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redactará un informe en el plazo de quince días. 4. La Ponencia, por unanimidad, podrá incorporar nuevas enmiendas en su Informe. 5. La Mesa de la Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 42 del presente Reglamento, podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe, cuando la transcendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiere. Este art. 114 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Concluido el informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión, que se hará artículo por artículo. En cada uno de ellos podrán hacer uso de la palabra los enmendantes al artículo y los miembros de la Comisión. 2. Las enmiendas que se hubieren presentado en relación con la exposición de motivos se discutirán al final del articulado, si la Comisión acordare incorporar dicha exposición de motivos como preámbulo de la Ley. 3. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite enmiendas transaccionales que se presenten en este momento por escrito por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. 4. Durante el debate la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten por escrito con el acuerdo de todos los Grupos Parlamentarios. Este art. 115 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- En la dirección de los debates de la Comisión, la Presidencia de la Comisión y la Mesa ejercerán respectivamente las funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia y a la Mesa de las Cortes. 2. El Presidente de la Comisión, de acuerdo con la Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada artículo, el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra, y el total para la conclusión del dictamen. Este art. 116 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidente y por el Secretario, se remitirá al Presidente de las Cortes a los efectos de la tramitación subsiguiente que proceda
El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidente y por el Secretario, se remitirá al Presidente de las Cortes a los efectos de la tramitación subsiguiente que proceda. Este art. 117 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Los Grupos Parlamentarios y los Procuradores, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen por la Comisión, en escrito dirigido al Presidente de las Cortes, debe
Los Grupos Parlamentarios y los Procuradores, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen por la Comisión, en escrito dirigido al Presidente de las Cortes, deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que, después de haber sido defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, se pretendan defender en el Pleno. Este art. 118 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- El debate en el Pleno podrá comenzar con la presentación que de la iniciativa de la Junta de Castilla y León haga uno de sus miembros y de la que del dictamen haga un Procurador de la Comisión, cuando así lo hubiere acordado ésta. Estas intervenciones no podrán exceder de quince minutos. 2. El Presidente de las Cortes, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces, podrá: 1.º Ordenar los debates y las votaciones por artículos, o bien por materias, grupos de artículos, o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones. 2.º Fijar de antemano el tiempo máximo de debate de un proyecto, distribuyéndolo, en consecuencia, entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado, a las votaciones que quedaren pendientes. 3. Durante el debate, la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas y gramaticales. Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamen cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige. Este art. 119 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u osc
Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de las Cortes podrá, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión con el único fin de que ésta, en el plazo de quince días, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto, en una sola votación. Este art. 120 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Las proposiciones de ley se presentarán de forma articulada e irán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas
Las proposiciones de ley se presentarán de forma articulada e irán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas. Este art. 121 ha sido añadido por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Las proposiciones de ley podrán presentarse por un Grupo Parlamentario con la firma del Portavoz o por un Procurador con la firma de otros once Procuradores. 2. Ejercitada la iniciativa, la Mesa de las Cortes ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio. 3. Transcurridos quince días sin que la Junta de Castilla y León manifieste su criterio o niegue expresamente su conformidad a su tramitación, en el supuesto de implicar aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. 4. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio de la Junta de Castilla y León, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad. 5. Acto seguido, el Presidente preguntará si las Cortes toman o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de las Cortes acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas a la totalidad de devolución. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a uno de los proponentes o a un Procurador del Grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno. Este art. 122 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular y las de los Ayuntamientos serán examinadas por la Mesa a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos
Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular y las de los Ayuntamientos serán examinadas por la Mesa a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo anterior, con las especialidades que pudieran derivarse de la Ley reguladora de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León. Este art. 123 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
La Junta de Castilla y León podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante las Cortes, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de éstas
La Junta de Castilla y León podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante las Cortes, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de éstas. Este art. 124 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
La iniciativa de retirada de una proposición de ley por su proponente tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del acuerdo de la toma en consideración
La iniciativa de retirada de una proposición de ley por su proponente tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del acuerdo de la toma en consideración. Adoptado éste, la retirada sólo será efectiva si la acepta el Pleno de las Cortes. Este art. 125 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). Capítulo III De las especialidades en el procedimiento legislativo Sección I: De la reforma del Estatuto de Castilla y León Art 126 1. Los proyectos y proposiciones de reforma estatutaria a la que se refiere el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León se tramitarán de acuerdo con el procedimiento siguiente: 1.º La iniciativa corresponde a las Cortes de Castilla y León, a propuesta de una tercera parte de los miembros de las mismas, a la Junta de Castilla y León o a las Cortes Generales. El art. 91.1 del vigente Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León) indica que «La iniciativa de la reforma ante las Cortes de Castilla y León corresponderá a una tercera parte de sus miembros o a la Junta de Castilla y León», por lo cual el inciso referido debe entenderse derogado en lo referido a las Cortes Generales 2.º La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y la posterior aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. 3.º Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla y León o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación de aquéllas hasta que haya transcurrido más de un año. 2. En los proyectos y proposiciones formulados al amparo del párrafo primero del apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el acuerdo de aprobación de las Cortes de Castilla y León deberá adoptarse por mayoría absoluta. 3. Aprobadas las propuestas a que se refieren los apartados anteriores, el Presidente de las Cortes de Castilla y León las remitirá a las Cortes Generales para su tramitación ulterior. Este art. 126 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- En el examen, enmienda y aprobación de los presupuestos se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en la presente sección. 2. El proyecto de Ley de Presupuestos gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de las Cortes. 3. Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos que supongan aumento de crédito en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía en la misma sección. 4. Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad de la Junta de Castilla y León para su tramitación. 5. Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la comparecencia de los miembros de la Junta de Castilla y León, así como de las autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate, para que informen acerca del proyecto de Ley de Presupuestos en lo que a su área de actuación se refiere. Las solicitudes habrán de presentarse en un plazo de dos días desde la publicación del Proyecto de Ley, mediante escrito firmado por el Portavoz del Grupo, dirigido a la Mesa de la Comisión de Hacienda, la cual decidirá sobre la oportunidad de las comparecencias solicitadas. El apartado 5 de este artículo 127 ha sido añadido por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). Este art. 127 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- El debate de totalidad del proyecto de Ley de Presupuestos tendrá lugar en el Pleno de las Cortes. En dicho debate quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los presupuestos. Una vez finalizado este debate, el proyecto será inmediatamente remitido a la Comisión competente en materia de Hacienda. El apartado 1 de este artículo 128 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). 2. El debate de los Presupuestos se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos. Todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar a aquel según la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y la restante legislación vigente. 3. El Presidente de la Comisión y el de las Cortes, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrán ordenar los debates y las votaciones en la forma que más se acomode a la estructura de los Presupuestos. 4. El debate final de los Presupuestos en el Pleno de las Cortes se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la Ley y cada una de sus secciones. Este art. 128 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Las disposiciones de esta sección también son de aplicación para la tramitación y aprobación por parte de las Cortes de los Presupuestos de los Entes Públicos para los cuales se establezca la necesida
Las disposiciones de esta sección también son de aplicación para la tramitación y aprobación por parte de las Cortes de los Presupuestos de los Entes Públicos para los cuales se establezca la necesidad de aprobación por las Cortes de Castilla y León. Este art. 129 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- La Mesa, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, podrá proponer al Pleno de las Cortes la tramitación en lectura única de un proyecto de ley o de una proposición de ley, tomada en consideración, cuando su naturaleza lo aconseje o la simplicidad de su formulación lo permita. 2. Adoptado el acuerdo por el Pleno, se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad y, a continuación, el conjunto del texto se someterá a una sola votación. 3. Si el resultado de la votación es favorable, el texto quedará aprobado. En caso contrario, quedará rechazado. Este art. 130 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- La elaboración de proposiciones de ley que deban presentarse a la Mesa del Congreso de los Diputados a que se refieren los números 6 y 8 del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como la solicitud al Gobierno del Estado de la adopción de un proyecto de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 de la Constitución, se harán de acuerdo con lo ordenado por este Reglamento para el procedimiento legislativo ordinario. 2. Las proposiciones de ley y las solicitudes de proyectos de ley a que se refiere el apartado anterior deberán ser aprobados en votación final por el Pleno de las Cortes de Castilla y León por mayoría absoluta de sus miembros. 3. Para la designación de los Procuradores que hayan de defender las proposiciones de ley en el Congreso de los Diputados, según lo que se estipula en el número 6 del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, cada Procurador escribirá un nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos, hasta un máximo de tres, en el número que previamente fijará la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces, los Procuradores que habiéndose pronunciado afirmativamente en la votación final de la iniciativa hayan obtenido más votos. Si fuera preciso, la votación se repetirá para resolver empates, en los casos en que esto sea necesario. Este art. 131 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- La Junta de Castilla y León, tan pronto como hubiese hecho uso de la delegación prevista en el artículo 16.3 del Estatuto de Autonomía, dirigirá a las Cortes la correspondiente comunicación que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla y que será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León. La referencia al art. 16.3 del Estatuto de Autonomía debe entenderse realizada al art. 25.3 de la redacción actual (LO 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León). 2. Cuando en la ley de delegación se hubiera establecido el control adicional de la legislación delegada por las Cortes de Castilla y León, se procederá de conformidad con lo establecido en los siguientes apartados de este artículo. 3. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o refundido, ningún Procurador o Grupo Parlamentario formulase objeciones, se entenderá que la Junta ha hecho un uso correcto de la delegación legislativa. 4. Si en el espacio de tiempo referido se formulara alguna objeción al uso de la delegación a través de un escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, ésta lo remitirá a la Comisión competente de las mismas, que deberá emitir dictamen en el plazo que al efecto se señale. 5. El dictamen se debatirá en el Pleno de las Cortes según las normas generales del procedimiento legislativo. A este efecto toda observación será considerada como una enmienda. 6. Los efectos jurídicos del control serán los previstos en la ley de delegación. Este art. 132 ha sido añadido por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Art. 133
. 1. La ratificación de los convenios y acuerdos de cooperación previstos en el artículo 145.2 de la Constitución y en los artículos 15, 38 y disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía se ajustará al procedimiento establecido en este artículo. La referencia a los arts. 15 y 38 del Estatuto de Autonomía deben entenderse realizadas, respectivamente, a los arts. 24 y 60 de la redacción actual (LO 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León). 2. Remitido por la Junta de Castilla y León el texto del convenio o acuerdo de cooperación de que se trate, y en el caso de este último el documento en que conste la autorización de las Cortes Generales a su conclusión, la Mesa de la Cámara conocerá del mismo y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León. 3. Transcurridos ocho días desde su publicación, la ratificación del convenio o acuerdo de cooperación estará en condiciones de ser incluida en el orden del día de una sesión plenaria. Ese plazo podrá reducirse a la mitad si la Junta de Castilla y León, en el momento de su remisión a la Cámara, solicita que la ratificación se tramite por el procedimiento de urgencia. 4. El debate en el Pleno se sujetará a las normas establecidas para los de totalidad. 5. Concluido el debate, se someterá a votación la ratificación del convenio o acuerdo. Para que ésta se produzca deberá pronunciarse a favor de la misma la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes de Castilla y León. Este art. 133 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).