De conformidad con el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía, el Presidente de la Junta de Castilla y León será elegido por las Cortes de Castilla y León de entre sus miembros, y nombrado por el Rey. Este art. 134 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). La referencia al art. 17.2 del Estatuto de Autonomía debe entenderse realizada al art. 26.2 de la redacción actual (LO 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León).
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Tema 26: Investidura, moción de censura y cuestión de confianza
La investidura del Presidente de la Junta de Castilla y León. La moción de censura. La cuestión de confianza.
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Reglamento Cortes CyL
Reglamento de las Cortes de Castilla y León
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- El Presidente de las Cortes, previa consulta a los Portavoces designados por los partidos, grupos políticos o coaliciones electorales con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León. La propuesta deberá formularse como máximo en el término de quince días desde la constitución de las Cortes o el cese del Presidente. 2. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios de las Cortes. 3. A continuación, el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de las Cortes de Castilla y León. 4. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en todo caso no superior a veinticuatro horas, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario, o en su defecto de cada grupo político o coalición electoral con representación parlamentaria, por un tiempo de treinta minutos. Este apartado 4 del art. 135 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). 5. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite. Cuando conteste individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho a réplica por diez minutos. Si el candidato les contestara en forma global, cada uno de ellos tendrá derecho a una réplica de diez minutos. 6. La votación se llevará a efecto previa fijación de hora por la Presidencia. 7. De acuerdo con el artículo 17.3 del Estatuto de Autonomía, para ser elegido Presidente de la Junta de Castilla y León, el candidato deberá obtener la mayoría absoluta en primera votación. Si no se alcanzase esa mayoría, la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, fijará el momento de la segunda votación, resultando elegido el candidato si obtuviere el voto favorable de la mayoría simple. Antes de proceder a esta votación, el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los Grupos Parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición. Este apartado 7 del art. 135 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005) La referencia al art. 17.3 del Estatuto de Autonomía debe entenderse realizada al art. 26.3 de la redacción actual (LO 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León). 8. Si en las votaciones a que se refiere el apartado anterior la Cámara no hubiera otorgado su confianza, se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento. Este apartado 8 del art. 135 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). 9. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza de las Cortes de Castilla y León, éstas quedarán automáticamente disueltas. El Presidente cesante de las Cortes lo comunicará al Presidente de la Junta en funciones para que convoque nuevas elecciones. No obstante no tendrá lugar la disolución anteriormente indicada cuando el plazo de dos meses concluya en el último año de la legislatura. Según lo dispuesto en el artículo 26.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León), el inciso de este apartado "No obstante no tendrá lugar la disolución anteriormente indicada cuando el plazo de dos meses concluya en el último año de la legislatura" ha de considerarse derogado y sin efecto. 10. Obtenida la investidura del candidato, conforme a los apartados anteriores, el Presidente de las Cortes lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Junta de Castilla y León, y al Gobierno de la Nación. Este apartado 10 del art. 135 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). Este art. 135 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
El Presidente de la Junta de Castilla y León, previa deliberación de la misma, puede plantear ante las Cortes la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general
El Presidente de la Junta de Castilla y León, previa deliberación de la misma, puede plantear ante las Cortes la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. Este art. 136 ha sido añadido por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- La cuestión de confianza se presentará ante la Mesa de las Cortes mediante escrito motivado al que acompañará la correspondiente certificación del Consejo de Gobierno. 2. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, el Presidente de las Cortes dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno. 3. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para la investidura, correspondiendo al Presidente de la Junta de Castilla y León las intervenciones allí establecidas para el candidato. 4. Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por el Presidente de las Cortes. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación. 5. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Procuradores. 6. El Presidente de la Junta de Castilla y León cesará si las Cortes le niegan su confianza. En este supuesto, el Presidente de las Cortes se lo comunicará al Rey, al Presidente de la Junta de Castilla y León y al Gobierno de la Nación, y pondrá en marcha el procedimiento para la investidura de un nuevo Presidente de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de este Reglamento. Este art. 137 ha sido añadido por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política de la Junta de Castilla y León, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía, mediante la adopción de u
Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política de la Junta de Castilla y León, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía, mediante la adopción de una moción de censura. Este art. 138 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). La referencia al art. 22 del Estatuto de Autonomía debe entenderse realizada al art. 36 de la redacción actual (LO 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León).
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- La moción deberá ser propuesta, al menos, por el quince por ciento de los Procuradores, en escrito motivado dirigido a la Mesa de las Cortes, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León que haya aceptado la candidatura. 2. La Mesa de las Cortes, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el número anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta inmediata de su presentación al Presidente de la Junta y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. 3. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán formularse mociones alternativas que deberán reunir los requisitos señalados en el número 1 de este artículo y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente. Este art. 139 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Procuradores firmantes de la misma. Seguidamente y asimismo sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia de la Junta, a efectos de exponer el programa político del gobierno que pretende formar. 2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en todo caso no superior a veinticuatro horas, podrán intervenir los Grupos Parlamentarios que lo soliciten por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos. El apartado 2 de este art. 140 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). 3. Cuando se hubiera presentado más de una moción de censura, el Presidente de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación. 4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General. 5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes de Castilla y León. 6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubiesen presentado. Este art. 140 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Cuando las Cortes aprueben una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey, del Presidente de la Junta de Castilla y León y del Gobierno de la Nación
Cuando las Cortes aprueben una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey, del Presidente de la Junta de Castilla y León y del Gobierno de la Nación. El candidato a la Presidencia de la Junta incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía. Este art. 141 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Ninguno de los firmantes de una moción de censura podrá presentar otra mientras no transcurra un año desde la presentación de aquélla, dentro de la misma legislatura
Ninguno de los firmantes de una moción de censura podrá presentar otra mientras no transcurra un año desde la presentación de aquélla, dentro de la misma legislatura. Este art. 142 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
LO 14/2007
Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León
Elección y carácter
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El Presidente de la Junta ostenta la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en ella; preside asimismo la Junta de Castilla y León, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros.
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El Presidente de la Junta de Castilla y León es elegido por las Cortes de Castilla y León de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
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Al comienzo de cada legislatura o en caso de dimisión o fallecimiento del anterior Presidente, pérdida de su condición de Procurador de las Cortes de Castilla y León, inhabilitación derivada de condena penal firme o incapacidad permanente reconocida por las Cortes que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, las Cortes de Castilla y León procederán a la elección del Presidente por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en la segunda, con arreglo al procedimiento que establezca el Reglamento de aquéllas.
Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza de las Cortes de Castilla y León, éstas quedarán automáticamente disueltas y se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.
- El Presidente cesará, además de por las causas a que se refiere el apartado anterior, en los casos de pérdida de confianza o si las Cortes de Castilla y León adoptan la moción de censura en los términos a que se refiere el artículo 36 de este Estatuto.
Cuestión de confianza
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El Presidente de la Junta de Castilla y León, previa deliberación de la misma, podrá plantear ante las Cortes de Castilla y León la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
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La tramitación parlamentaria de la cuestión de confianza se regirá por el Reglamento de las Cortes de Castilla y León y se entenderá otorgada cuando vote a favor de ella la mayoría simple de los Procuradores.
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La Junta de Castilla y León y su Presidente cesarán si las Cortes de Castilla y León les niegan su confianza. En este supuesto el Presidente de las Cortes convocará al Pleno para elegir nuevo Presidente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26 de este Estatuto.
Moción de censura
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Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política de la Junta mediante aprobación por mayoría absoluta de sus miembros de la moción de censura. Ésta deberá ser propuesta, al menos, por el 15 por 100 de los Procuradores y habrá de incluir un candidato a Presidente de Castilla y León.
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El Reglamento de las Cortes de Castilla y León podrá establecer otros requisitos y regulará el procedimiento de tramitación de dicha moción.
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Los firmantes de una moción de censura no podrán presentar otra mientras no transcurra un año desde la presentación de aquélla, dentro de la misma legislatura.
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Si las Cortes de Castilla y León aprueban una moción de censura, la Junta cesará. El candidato incluido en la misma se entenderá elegido por las Cortes de Castilla y León Presidente de la Junta, con las consecuencias previstas en el artículo 26.2 del presente Estatuto.