Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla y León previamente convocadas de acuerdo con el artículo 12 del Estatuto de Autonomía, éstas se reunirán en sesión constitutiva el día y hora señaladas en el Decreto de convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de celebración de las elecciones. Este art. 1 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). La referencia al art. 12 del Estatuto de Autonomía debe entenderse realizada al art. 21 de la redacción actual (LO 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León).
👑 La descarga en PDF es Premium — el temario que estás leyendo en pantalla ya es el completo, igual para todos.
Tema 24: Legislatura, sesiones, debates y votaciones
La legislatura. La sesión constitutiva de la Cámara y la disolución de la Cámara. Los periodos de sesiones. Las sesiones parlamentarias: convocatoria y orden del día. Debates parlamentarios. Votaciones: sus clases. La publicidad de los trabajos parlamentarios: Boletín Oficial y Diario de Sesiones.
Temario de este tema actualizado el 23 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Reglamento Cortes CyL
Reglamento de las Cortes de Castilla y León
La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Procurador electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes
La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Procurador electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.
1
- El Presidente declarará abierta la sesión y por uno de los Secretarios se dará lectura al Decreto de convocatoria, a la relación de Procuradores electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Procuradores electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos. 2. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa de las Cortes de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 33, 34 y 35 de este Reglamento.
1
- Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo prestará y solicitará de los demás Procuradores el juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía; a tal efecto serán llamados por orden alfabético y se leerá la fórmula siguiente: «¿Juráis o Prometéis acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León». Los Procuradores se acercarán sucesivamente ante la Presidencia para hacer la declaración, contestando «Sí juro» o «Sí prometo». Finalizado el llamamiento, el Presidente declarará constituidas las Cortes de Castilla y León y, seguidamente, levantará la sesión. 2. La constitución de las Cortes será comunicada por su Presidente al Rey, al Senado, al Gobierno y a la Junta, en funciones, de Castilla y León.
1
- Las Comisiones serán convocadas por su Presidente de acuerdo con el de las Cortes, por iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Comisión. 2. El Presidente de las Cortes podrá convocar y presidir cualquier Comisión, aunque sólo tendrá voto en aquéllas de las que forme parte. 3. Las Comisiones se entenderán válidamente constituidas cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros y entre ellos uno de la Mesa.
1
- El Pleno de las Cortes será convocado por su Presidente por propia iniciativa, o a solicitud, al menos, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Procuradores de las Cortes. 2. Dentro de los periodos ordinarios de sesiones, se celebrarán, al menos, dos sesiones del Pleno cada mes. 3. Además de las sesiones ordinarias del Pleno señaladas en el apartado anterior, el Pleno de las Cortes celebrará, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, sesiones de contenido monográfico sobre las siguientes materias: a) Debate sobre política general de la Junta de Castilla y León. b) Informe del Procurador del Común. Este art. 52 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León son las siguientes: 1
Las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León son las siguientes: 1.º El Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León. 2.º El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
1
- En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno y de la Diputación Permanente. De la misma forma se reproducirá el contenido de las sesiones de las Comisiones, cuando ejerzan funciones legislativas o comparezcan ante ellas los miembros de la Junta de Castilla y León. El Diario de Sesiones será enviado a los Procuradores, quienes en el plazo de quince días deberán hacer llegar, si las hubiese, sus objeciones al texto. Si el Procurador lo solicitase expresamente, el Presidente de las Cortes, comprobada la existencia de error en el texto, dispondrá la publicación de las rectificaciones en el inmediato Diario de Sesiones, dando cuenta periódicamente a la Mesa de las correcciones publicadas. 2. De las sesiones secretas se levantará Acta literal, cuyo único ejemplar se custodiará en la Presidencia. Este ejemplar podrá ser consultado por los Procuradores, previo acuerdo de la Mesa de las Cortes. Los acuerdos adoptados se publicarán en el Diario de Sesiones, salvo que la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, decida declararlos reservados, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 50 de este Reglamento. El apartado 2 de este art. 63 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León publicará los proyectos y las proposiciones de ley, los votos particulares o las enmiendas que se hayan de defender en el Pleno o en las Comisiones, los informes de ponencia, los dictámenes de las Comisiones, las interpelaciones, las mociones, las proposiciones no de ley, las propuestas de resolución, las preguntas y sus respuestas escritas, las comunicaciones de la Junta de Castilla y León y cualquier otro texto o documento cuya publicación sea exigida por algún precepto de este Reglamento o lo ordene el Presidente, atendiendo a la exigencia de un trámite que requiera la intervención de las Cortes de Castilla y León. También publicará, a juicio de la Presidencia, las disposiciones de las Cortes Generales del Estado que puedan afectar a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 2. La Presidencia de las Cortes podrá ordenar, a efectos de su debate y votación y sin perjuicio de su debida constancia ulterior en el Boletín Oficial de las Cortes, que los documentos a que se refiere el apartado anterior sean objeto de reproducción por otro medio mecánico y de reparto a los Procuradores miembros del órgano que haya de debatirlos.
1
- La Mesa de las Cortes adoptará las medidas adecuadas, en cada caso, para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos de las Cortes. 2. La propia Mesa regulará la concesión de credenciales a los representantes de los distintos medios de comunicación social, con objeto de que puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destinan y a las sesiones a que puedan asistir. 3. Nadie podrá, sin estar expresamente autorizado por el Presidente de las Cortes, realizar grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones de los órganos de las Cortes. 4. La Mesa de las Cortes garantizará la custodia y la debida utilización de los materiales en que consten las intervenciones habidas en el Pleno, en las Comisiones o en la Diputación Permanente.
1
- Las Cortes de Castilla y León se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones, que comprenderán del 1 de septiembre al 31 de diciembre el primero, y del 1 de febrero al 30 de junio el segundo. El apartado 1 de este art. 66 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). 2. Fuera de dichos períodos las Cortes sólo podrán celebrar sesiones extraordinarias a petición de la Junta, de la Diputación Permanente o de una quinta parte de los Procuradores. En la petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada. El art. 23.5 del vigente Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León) indica que las sesiones extraordinarias serán convocadas a petición de la «mayoría absoluta de los Procuradores», por lo cuál el inciso referido debe entenderse derogado. 3. La Presidencia convocará la sesión extraordinaria si se le pide por quien establece el párrafo anterior, y de acuerdo con el orden del día que le haya sido propuesto. En todo caso, las Cortes permanecerán reunidas hasta el momento en que se haya concluido el orden del día para el que fueron convocadas. 4. La celebración de las sesiones extraordinarias, tanto de las Comisiones como del Pleno, se hará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para las respectivas sesiones ordinarias.
1
- Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, y sin perjuicio de ulteriores modificaciones, la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, fijará el calendario de Plenos para el mismo, así como las directrices generales del calendario de actividades de las Comisiones. Estas directrices incluirán, con carácter general, la previsión de que no se celebren sesiones de las Comisiones una semana de cada mes. 2. El calendario de Plenos y las directrices generales del calendario de actividades establecido al comienzo de cada periodo de sesiones podrán ser modificados durante el transcurso de éste por acuerdo de la Mesa de la Cámara, previa audiencia de la Junta de Portavoces. Este art. 67 ha sido añadido por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- Las sesiones, por regla general, se celebrarán en días de la semana comprendidos entre el lunes y el viernes, ambos inclusive. El apartado 1 de este art. 68 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). 2. Podrán, no obstante, celebrarse en días diferentes de los señalados en los siguientes casos: 1.º Por acuerdo tomado en Pleno o en Comisión, a iniciativa de sus respectivos Presidentes, de un Grupo Parlamentario, o de una quinta parte de los Procuradores miembros de las Cortes o de la Comisión. 2.º Por acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León previa conformidad de la Junta de Portavoces. Este art. 68 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Las sesiones del Pleno serán públicas, con las siguientes excepciones: 1
Las sesiones del Pleno serán públicas, con las siguientes excepciones: 1.º Cuando se traten de cuestiones concernientes al decoro de las Cortes o de sus miembros, o a la separación de un Procurador. 2.º Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión de Procuradores o formuladas por una Comisión de Investigación. 3.º Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa de las Cortes, de la Junta de Castilla y León, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de las Cortes. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiera acordado. Este art. 69 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- Las sesiones de las Comisiones no serán públicas; no obstante, podrán asistir los representantes de los medios de comunicación social debidamente acreditados, excepto cuando aquéllas tengan carácter secreto. 2. Las sesiones de las Comisiones serán secretas cuando se acuerde por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, de la Junta de Castilla y León, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de sus componentes. 3. Serán secretas en todo caso las sesiones y los trabajos de la Comisión de Procuradores y de las Comisiones de Investigación. Este art. 70 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados. 2. Las actas, supervisadas y autorizadas por los Secretarios con el visto bueno del Presidente, quedarán a disposición de los Procuradores en la Secretaría General de las Cortes. En el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido antes del comienzo de la siguiente sesión, se entenderán aprobadas. En caso contrario, se someterán a la decisión del órgano correspondiente en su siguiente sesión. Este art. 71 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- El Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces y teniendo en cuenta el calendario de actividades, fijará el orden del día del Pleno, que se incluirá en la correspondiente convocatoria. Con carácter general, en el orden del día de los Plenos el primer punto se reservará para informaciones de actualidad de la Junta de Castilla y León y preguntas orales. 2. El orden del día de las Comisiones será fijado por su Presidente, de acuerdo con el Presidente de las Cortes, oídos los Grupos Parlamentarios y teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa de la Cámara. 3. La Junta de Castilla y León podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto en el orden del día con carácter prioritario, y la petición será atendida siempre que se hayan cumplido los trámites precisos para la inclusión del asunto de que se trate. 4. A iniciativa de un Grupo Parlamentario o de la Junta de Castilla y León, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razones de urgencia y por unanimidad, la inclusión en el orden del día de un determinado asunto aunque no se hubieren cumplido todavía los trámites reglamentarios. 5. Las sesiones del Pleno y de las Comisiones no podrán ser levantadas antes de que el orden del día haya sido debatido en su totalidad, sin perjuicio de las alteraciones previstas en el presente Reglamento. Este art. 72 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste a propuesta del Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de las Cortes. 2. El orden del día de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta a propuesta de su Presidente o a petición de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los Procuradores miembros de la misma. 3. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, tendrán que haberse cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido. Este art. 73 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, del informe, dictamen o documentación que haya de servirle de base, salvo acuerdo en contrari
Ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, del informe, dictamen o documentación que haya de servirle de base, salvo acuerdo en contrario de la Mesa de las Cortes o de la Comisión, que será debidamente justificado. Este art. 74 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- Ningún Procurador podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente la palabra. Si un Procurador al ser llamado por la Presidencia no se encuentra presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra. 2. Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. El orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde el escaño. 3. Nadie podrá ser interrumpido sino por el Presidente, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamada al orden a la Cámara, a alguno de sus miembros o al público. 4. Los miembros de la Junta de Castilla y León podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates corresponden al Presidente de las Cortes o de la Comisión, los cuales procurarán que los Procuradores intervinientes utilicen un tiempo proporcional al empleado por los miembros de la Junta de Castilla y León. 5. Transcurrido el tiempo establecido, el Presidente, tras indicar por dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra. Este art. 75 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- Cuando, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que indiquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Procurador, y éste solicitara intervenir, el Presidente, si estimara que las alusiones han existido, podrá concederle el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si el Procurador excediera estos límites, el Presidente le retirará inmediatamente la palabra. 2. No se podrá contestar a las alusiones sino en la misma sesión. Si el Procurador aludido no estuviera presente, podrá contestar a la alusión en la sesión siguiente. 3. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un Grupo Parlamentario, el Presidente podrá conceder a un representante de aquel el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo. Este art. 76 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- En cualquier momento del debate, un Procurador podrá pedir la observancia del Reglamento. A este efecto, deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclame. No habrá por este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación. 2. Cualquier Procurador podrá también pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea convenientes a la ilustración de la materia de la que se trate. La Presidencia podrá denegar la lectura que considere no pertinente o innecesaria. El apartado 3 de este art. 77 (antes art. 76) ha sido suprimido por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). Este art. 77 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- En todo debate, el que fuera contradicho en sus argumentaciones por otro u otros de los intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por tiempo máximo de cinco minutos. 2. Lo establecido en el presente Reglamento para cualquier debate, se entiende sin perjuicio de las facultades del Presidente para ordenar el debate y las votaciones de acuerdo con la Junta de Portavoces y, valorando su importancia, ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones de los Grupos Parlamentarios o de los Procuradores, así como acumular, con ponderación de las circunstancias de grupos y materias, todas las que en un determinado asunto puedan corresponder a un Grupo Parlamentario. Este art. 78 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- Si no hubiera precepto específico, y sin perjuicio de las resoluciones que pueda tomar el Presidente en la dirección de los debates, se entenderá que en todo debate cabe un turno a favor y otro en contra. La duración de las intervenciones en una discusión sobre cualquier asunto o cuestión, salvo precepto de este Reglamento en contrario, no excederá de diez minutos. 2. Si el debate fuera de los calificados de totalidad, los turnos serán de quince minutos y, tras ellos, los demás Grupos Parlamentarios podrán fijar su posición en intervenciones que no excedan de diez minutos. Este art. 79 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- Con carácter general, todos los turnos de intervención de los Grupos Parlamentarios serán iniciados por el Grupo Parlamentario Mixto. A continuación intervendrán los restantes Grupos Parlamentarios en orden inverso a su importancia numérica. 2. Los miembros del Grupo Mixto distribuirán entre ellos el tiempo total de intervención, que en su conjunto no podrá exceder del que corresponda a cada uno de los demás Grupos. La Presidencia de la Cámara deberá ser informada del acuerdo antes de cada sesión. En caso contrario, resolverá sobre la distribución entre ellos del tiempo a emplear por los miembros del Grupo. Este art. 80 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Cuando el Presidente, los Vicepresidentes o los Secretarios de las Cortes o de la Comisión deseen tomar parte en el debate, abandonarán su lugar en la Mesa y no volverán a ocuparlo hasta que haya conc
Cuando el Presidente, los Vicepresidentes o los Secretarios de las Cortes o de la Comisión deseen tomar parte en el debate, abandonarán su lugar en la Mesa y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate. Este art. 81 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- Para adoptar acuerdos, las Cortes y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Si, llegado el momento de la votación, resultase que no existe el quórum a que se refiere el apartado anterior, se pospondrá la votación por el plazo máximo de dos horas. Si, transcurrido este plazo, tampoco pudiera celebrarse válidamente aquélla, el asunto será sometido a decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión. Este art. 82 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por mayoría simple, sin perjuicio de las mayorías especiales que establecen el Estatuto de Castilla y León, las demás Leyes y este Reglamento. 2. El voto de los Procuradores es personal e indelegable. Ninguno podrá tomar parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto de Procurador. El apartado 2 de este art. 83 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). 3. Se computarán como presentes en la votación, aquellos procuradores que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en la misma. El apartado 3 de este art. 83 ha sido añadido por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 27 de febrero de 2014 (BOCCYL nº 380, de 13/03/2014). Este art. 83 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna
Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún Procurador podrá entrar en el salón o abandonarlo salvo caso de fuerza mayor y con la venia de la Presidencia. Este art. 84 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
En los casos establecidos en el presente Reglamento o en aquellos en que por su singularidad o importancia la Presidencia así lo acuerde, la votación se realizará a hora fija, anunciada previamente po
En los casos establecidos en el presente Reglamento o en aquellos en que por su singularidad o importancia la Presidencia así lo acuerde, la votación se realizará a hora fija, anunciada previamente por aquélla. Si, llegada la hora fijada, el debate no hubiera finalizado, la Presidencia señalará nueva hora para la votación. Este art. 85 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- Los acuerdos podrán ser adoptados por asentimiento o por votación. La votación podrá ser: 1.º Ordinaria. 2.º Pública. 3.º Secreta. 2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan la presencia de los Procuradores en las sesiones del Pleno de las Cortes, cuando atendidas las especiales circunstancias, se considere suficientemente justificado, la Mesa podrá autorizar que los Procuradores emitan su voto por procedimiento telemático en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo. A tal efecto, el Procurador cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. La emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa, el cual garantizará la identidad del votante y el sentido del voto. Dicho voto deberá obrar en poder de la Presidencia de las Cortes con carácter previo al inicio de la votación correspondiente. El apartado 2 de este art. 86 ha sido añadido por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 27 de febrero de 2014 (BOCCYL nº 380, de 13/03/2014). Este art. 86 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Se adoptarán por asentimiento los acuerdos que, sometidos por el Presidente a su aprobación por este procedimiento, no susciten ninguna objeción ni oposición
Se adoptarán por asentimiento los acuerdos que, sometidos por el Presidente a su aprobación por este procedimiento, no susciten ninguna objeción ni oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria. Este art. 87 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de las siguientes formas: 1
La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de las siguientes formas: 1.º Levantándose primero quienes aprueben, seguidamente los que desaprueben, y finalmente los que se abstengan. El Presidente ordenará el recuento por los Secretarios si tuviese duda del resultado o si, incluso después de anunciado éste, algún Grupo Parlamentario lo reclamare. 2.º Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Procurador y los resultados totales de la votación. Este art. 88 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija este Reglamento o lo soliciten dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los Procuradores o de los miembros de la Comisión. Si hubiere solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta. 2. En todo caso las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta, la moción de censura y la cuestión de confianza serán públicas por llamamiento, y las votaciones relativas a personas serán secretas. Cuando se trate de procedimientos legislativos las votaciones no podrán ser secretas. El apartado 2 de este art. 89 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). Este art. 89 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
En la votación pública por llamamiento uno de los Secretarios nombrará a los Procuradores y éstos responderán «Sí», «No» o «Abstención»
En la votación pública por llamamiento uno de los Secretarios nombrará a los Procuradores y éstos responderán «Sí», «No» o «Abstención». El llamamiento se realizará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por el Procurador cuyo nombre sea sacado a suerte. Los miembros de la Junta de Castilla y León que sean Procuradores y la Mesa de las Cortes votarán al final. Este art. 90 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- La votación secreta podrá hacerse: 1.º Por papeletas, cuando se trate de elección de personas, cuando lo decida la Presidencia o cuando se hubiera especificado esta modalidad en la solicitud de voto secreto. 2.º Por procedimiento electrónico que acredite el resultado total de la votación, omitiendo la identificación de los votantes. 2. Para realizar las votaciones a que se refiere el punto 1.º del apartado anterior, los Procuradores serán llamados nominalmente a la Mesa para depositar la papeleta en la urna correspondiente. Este art. 91 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- Cuando se produjera empate en alguna votación, se repetirá ésta, y, si persistiera aquel, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable el Presidente. Transcurrido el plazo y habiendo permitido la entrada y la salida de los Procuradores en el salón de sesiones, se repetirá la votación, y, si de nuevo se produjese empate, el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate se considerará rechazado. 2. En las votaciones de una Comisión, se entenderá que no existe empate cuando, siendo idéntico el sentido en el que hubieran votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo esté representado en el Pleno. 3. No obstante, en las mociones y proposiciones no de ley en Comisión, el empate mantenido tras las votaciones reguladas en el apartado 1 será dirimido sometiendo la cuestión a la decisión del Pleno. 4. En cualquier caso, el empate producido en Comisión en el procedimiento legislativo ordinario no impedirá que el texto del dictamen sea elevado al Pleno recogiendo los términos del Proyecto debatido en Comisión. Este art. 92 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
1
- Verificada una votación, o el conjunto de votaciones sobre una misma cuestión, cada Grupo Parlamentario podrá explicar el voto por tiempo máximo de cinco minutos. 2. En los proyectos y proposiciones de ley, sólo podrá explicarse el voto después de la última votación, salvo que se hubieran dividido en partes claramente diferenciadas a efectos del debate, en cuyo caso cabrá la explicación después de la última votación correspondiente a cada parte. En los casos previstos en este apartado, la Presidencia podrá ampliar el tiempo hasta diez minutos. 3. Sólo podrán explicar su voto los Grupos Parlamentarios que no hayan tenido la oportunidad de intervenir en el debate precedente. No obstante, el Grupo Parlamentario que hubiera intervenido en el debate y, como consecuencia del mismo, hubiera votado de forma diferente a la anunciada en su intervención, tendrá derecho a explicar el voto emitido. El apartado 3 de este art. 93 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). 4. No procederá la explicación del voto cuando la votación haya sido secreta. Este art. 93 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Caducidad de los asuntos pendientes al expirar el mandato o disolverse las Cortes
Expirado el mandato o producida la disolución de las Cortes de Castilla y León, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que tenga que conocer su Diputación Permanente. Tampoco caducarán las iniciativas de reforma del Estatuto de Autonomía remitidas por las Cortes Generales ni las proposiciones de ley de iniciativa popular o municipal que hubiesen iniciado su tramitación parlamentaria en las Cortes de Castilla y León antes de su disolución o de la extinción de su mandato. Tras la constitución de las nuevas Cortes, la Mesa reiniciará su tramitación, retomándola en el momento inmediatamente anterior al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Cámara. Este art. 171 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
LO 14/2007
Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León
Composición, elección y mandato
-
Los miembros de las Cortes de Castilla y León reciben la denominación tradicional de Procuradores y serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.
-
La circunscripción electoral es la provincia, asignándose a cada una un número mínimo de tres Procuradores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.
-
La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Junta de Castilla y León.
-
La legislación electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, de la Constitución.
-
Las Cortes de Castilla y León son elegidas por cuatro años. El mandato de los Procuradores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Organización y funcionamiento
-
Las Cortes de Castilla y León elegirán entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente. Corresponderá al Presidente el ejercicio en nombre de las Cortes de todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de su sede.
-
Las Cortes de Castilla y León funcionarán en Pleno y en Comisiones.
-
Los Procuradores se constituyen en Grupos Parlamentarios de representación política. La participación de cada uno de estos Grupos en las Comisiones y en la Diputación Permanente será proporcional al número de sus miembros.
-
Las Cortes establecen su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma requerirán la mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad. Asimismo, aprueban el Estatuto del Personal de las Cortes de Castilla y León y establecen autónomamente sus presupuestos.
-
Las Cortes de Castilla y León se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación del orden del día, a petición de la Junta, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los Procuradores, y serán clausuradas una vez agotado dicho orden del día.
Disolución anticipada de las Cortes
-
El Presidente de la Junta de Castilla y León, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación de la Junta, podrá acordar la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León.
-
No podrá acordarse la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León en los siguientes supuestos:
a) Cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
b) Durante el primer período de sesiones de la legislatura.
c) Antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de la Cámara efectuada al amparo de este artículo.
- La disolución se acordará por el Presidente de la Junta mediante decreto que incluirá la fecha de las elecciones a las Cortes de Castilla y León y demás circunstancias previstas en la legislación electoral.