- La Mesa es el órgano rector de las Cortes y ostenta su representación colegiada en los actos a los que asista. 2. La Mesa estará compuesta por el Presidente de las Cortes, dos Vicepresidentes y tres Secretarios. El apartado 2 de este art. 26 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 25 de noviembre de 2015 (BOCCYL nº 58, de 27/11/2015). 3. La Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente y se considerará válidamente constituida cuando estén presentes por lo menos cuatro de sus miembros. También podrá constituirse válidamente la Mesa con la presencia de tres de sus miembros, siempre que uno de ellos sea el Presidente o un Vicepresidente. El apartado 3 de este art. 26 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 25 de noviembre de 2015 (BOCCYL nº 58, de 27/11/2015). 4. El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa.
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Tema 23: Los órganos rectores de las Cortes de Castilla y León
Los órganos rectores de las Cortes de Castilla y León. El Presidente. La Mesa. La Junta de Portavoces.
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Reglamento Cortes CyL
Reglamento de las Cortes de Castilla y León
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- Corresponden a la Mesa las siguientes funciones: 1.º Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de las Cortes. 2.º Elaborar el proyecto de presupuesto de las Cortes, dirigir y controlar la ejecución del Presupuesto aprobado y presentar a la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento. 3.º Aprobar la plantilla del personal de las Cortes y las normas que regulen el acceso a la misma. 4.º Ordenar los gastos de las Cortes, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar. 5.º Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos. 6.º Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento. Tanto si la resolución fuese tramitarlos en el seno de las propias Cortes, o dirigirlos a otras instituciones, como si se resolviese su archivo, se dará cuenta de la decisión adoptada al peticionario o peticionarios. 7.º Programar las líneas generales de actuación de las Cortes, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces. 8.º Examinar las peticiones individuales o colectivas que reciban las Cortes y acordar su remisión, por conducto del Presidente, a la autoridad u órganos pertinentes. En todo caso, se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado. 9.º Asignar los escaños en el salón de sesiones a los distintos Grupos Parlamentarios, una vez oída la Junta de Portavoces. 10.º Solicitar el parecer de la Junta de Portavoces siempre que lo considere conveniente. 11.º Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico. 2. Si un Procurador o un Grupo Parlamentario discrepara de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a las que se refieren los puntos 5 y 6 del apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración. La Mesa decidirá definitivamente, oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada.
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- El Presidente de las Cortes ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. 2. Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de estas funciones se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces. 3. El Presidente desempeña asimismo todas las demás funciones que le confieren el Estatuto de Autonomía y el presente Reglamento.
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden el Presidente o la Mesa.
Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedi
Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de las Cortes según las disposiciones del Presidente; ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden el Presidente o la Mesa.
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- La Mesa de las Cortes, en función de las necesidades parlamentarias, determinará el grado de dedicación de sus miembros fijando su régimen de retribuciones e incompatibilidades. En todo caso, el Presidente tendrá dedicación exclusiva. 2. Correrá a cargo del Presupuesto de las Cortes de Castilla y León el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de los miembros de la Mesa que proceda en función de lo dispuesto en el párrafo anterior.
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- La Mesa estará asesorada por un Letrado de la Cámara, quien asistirá a las reuniones, redactará el acta de las mismas y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos. 2. La Mesa adoptará los acuerdos por mayoría de los presentes. Cuando se produzca empate en el momento de tomar decisiones, el Presidente o quien en aquel momento ejerza sus funciones hará uso del voto de calidad. Este criterio será aplicable también a las Mesas de las Comisiones.
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- El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva de las Cortes. 2. Se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa, en su caso, cuando la sentencia recaída en los recursos contencioso-electorales supusiera cambio en la titularidad de más del diez por ciento de los escaños. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos Procuradores hayan adquirido la plena condición de tales. 3. Las votaciones para la elección de estos cargos se harán por medio de papeletas que los Procuradores entregarán al Presidente de la Mesa de edad para que sean depositadas en la urna preparada para dicha finalidad. 4. Las votaciones para la elección de Presidente, de los Vicepresidentes y de los Secretarios se harán sucesivamente. 5. Antes de la elección, los grupos políticos o coaliciones electorales podrán proponer candidatos para los puestos a cubrir. En ningún caso podrá ser propuesto por cada grupo o coalición más de un candidato para cada una de las votaciones previstas. 6. Concluida cada votación, se procederá al escrutinio. El Presidente de edad leerá en alta voz las papeletas y las entregará a un Secretario para su comprobación. 7. El otro Secretario tomará nota de los resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la misma.
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- Para la elección del Presidente, cada Procurador escribirá un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes. Si nadie hubiera alcanzado dicha mayoría, se repetirá la elección entre los dos Procuradores que mayor número de votos hayan obtenido, y resultará elegido el que obtenga la mayoría simple. En caso de empate, se repetirá la votación, y si el empate persistiera, se considerará elegido el candidato que forme parte del grupo político o coalición electoral que hubiera obtenido un mayor número de votos en el territorio de la Comunidad Autónoma. 2. Para la elección de los Vicepresidentes, cada Procurador escribirá un nombre en la papeleta y resultarán elegidos los que por orden correlativo obtengan el mayor número de votos. 3. De la misma forma serán elegidos los tres Secretarios. El apartado 3 de este art. 34 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 25 de noviembre de 2015 (BOCCYL nº 58, de 27/11/2015). 4. Si en alguna votación, tanto de Vicepresidentes como de Secretarios, hubiera empate, se estará a lo dispuesto anteriormente para la elección del Presidente.
En todas estas votaciones serán consideradas nulas las papeletas en blanco, las ilegibles y aquéllas que contengan más de un nombre o el de cualquier Procurador que no hubiese cumplido lo previsto en
En todas estas votaciones serán consideradas nulas las papeletas en blanco, las ilegibles y aquéllas que contengan más de un nombre o el de cualquier Procurador que no hubiese cumplido lo previsto en el primer punto del artículo 5 del presente Reglamento. Sin embargo, dichas papeletas servirán para computar el número de Procuradores que hayan tomado parte en el acto.
Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la Legislatura serán cubiertas por elección del Pleno en la forma establecida en los artículos anteriores, adaptados en sus previsiones a la realidad d
Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la Legislatura serán cubiertas por elección del Pleno en la forma establecida en los artículos anteriores, adaptados en sus previsiones a la realidad de las vacantes que se deban cubrir.
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- Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente de las Cortes. Este la convocará a iniciativa propia, a petición de dos Grupos Parlamentarios o de un quinto de los miembros de las Cortes. La Junta de Portavoces se reunirá, al menos, mensualmente durante los períodos ordinarios de sesiones. 2. De las convocatorias de la Junta de Portavoces se dará cuenta a la Junta de Castilla y León para que envíe, si lo estima oportuno, un representante, que podrá estar acompañado, en su caso, por persona que lo asista. 3. Deberán asistir a la Junta de Portavoces, al menos, un Vicepresidente, un Secretario de la Cámara y un Letrado de la misma. Los Portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados de un miembro de su Grupo, que no tendrá derecho a voto. 4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio del voto ponderado, según el número de Procuradores con que cuente cada Grupo Parlamentario en el Pleno.
Corresponde a la Junta de Portavoces fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y las tareas de las Cortes y participar, en la forma prevista en el presente Reglamento, entr
Corresponde a la Junta de Portavoces fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y las tareas de las Cortes y participar, en la forma prevista en el presente Reglamento, entre otros, en los siguientes asuntos: 1.º Fijar el orden del día de los Plenos. 2.º Establecer el número de Comisiones Permanentes Legislativas. 3.º Fijar el número de miembros de cada Grupo Parlamentario que deberán formar las Comisiones. 4.º Asignar los escaños, en el salón de sesiones, a los diferentes Grupos Parlamentarios. Asimismo, la Junta de Portavoces ejercerá las demás funciones que le atribuye el presente Reglamento.