El objeto de la presente Orden es la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta como Anexo.
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Tema 80: El Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid: marco conceptual de…
El Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid: marco conceptual de la contabilidad pública; normas de reconocimiento y valoración; cuentas anuales; cuadro de cuentas; definiciones y relaciones contables.
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PGCP Comunidad de Madrid
Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid (2015)
Ámbito de aplicación
El Plan General de Contabilidad Pública será de aplicación obligatoria para las siguientes entidades:
a) Administración General de la Comunidad de Madrid.
b) Los Organismos Autónomos a que se refiere el artículo 4 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
c) Entes del sector público a los que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo que se disponga en su normativa específica.
d) Universidades públicas madrileñas.
Nota de vigencia: la «Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid» a la que remiten las letras b) y c) es la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, derogada expresamente por la disposición derogatoria única, apartado 1.a), de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en vigor desde el 1 de enero de 2026. Según el apartado 3 de esa misma disposición, las referencias a la ley derogada se entienden hechas a los preceptos de la Ley 5/2025 que regulan la misma materia: los organismos autónomos se regulan hoy en su artículo 4, y los entes de Derecho público en sus artículos 5 (de régimen especial) y 6 (sometidos al derecho privado); su disposición adicional octava asigna uno de esos dos tipos, nombrándolos uno a uno, a los antiguos entes del artículo 6 de la Ley 9/1990 cuyo régimen jurídico no se haya regulado expresamente en alguna de las disposiciones de la Ley 5/2025. El artículo 145.a) de la Ley 5/2025 integra en el sector público administrativo a la Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos y las entidades de derecho público sometidos al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
Anexo. I. Introducción
Una de las novedades más importantes de los últimos años en lo que respecta a la reforma contable en el sector público, ha sido la aparición de las Normas Internacionales aplicables a la Contabilidad del sector público (NIC-SP) elaboradas por la Federación Internacional de Contables (IFAC). Las NIC-SP están basadas en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC-NIIF) aprobadas por el Reglamento de la Comisión Europea para el ámbito empresarial, y tienen como objetivo establecer un marco de referencia para la elaboración de la información financiera por las Administraciones Públicas de los diferentes países. Las NIC-SP son normas generales de información financiera de alta calidad para su aplicación a entidades del sector público diferentes de las empresas públicas. Si bien no existe una norma de la Unión Europea que obligue a los estados miembros a su aplicación, como sucede en determinados casos en el ámbito empresarial con las NIC-NIIF, la IFAC recomienda su adopción con el fin de lograr una información consistente y comparable entre las entidades del sector público de los distintos países.
En lo que respecta al ámbito empresarial, la principal novedad de los últimos años en el proceso normalizador de la contabilidad, se produce con la aprobación del Reglamento 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC-NIIF). La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modificó el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada para avanzar en este proceso de convergencia internacional, autorizando al Gobierno en su disposición final primera a aprobar el Plan General de Contabilidad para las empresas, aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Este proceso normalizador ha seguido distintas líneas: en primer lugar, se ha buscado la normalización de los criterios contables aplicados por las distintas Administraciones Públicas; en segundo lugar, se ha pretendido, en la medida de lo posible, la normalización con los principios contables aplicables a las empresas y, por último, se ha tomado como referente los pronunciamientos contables internacionales, en particular, las NIC-SP emitidas por la IFAC.
Con el objetivo de avanzar en la normalización contable, el Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado un nuevo Plan General de Contabilidad Pública mediante Orden de EHA/1037/2010 de 13 de abril adaptado a las NIC-SP, tomando como modelo el PGC anterior, con las especialidades propias de las entidades del sector público al que va dirigido.
La Administración de la Comunidad de Madrid no debe permanecer ajena a la normalización de la contabilidad pública, por lo que se presenta este nuevo Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid tomando como referencia el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Este Plan sustituye en consecuencia al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid que se aprobó mediante Orden 2277 del Consejero de Economía y Hacienda, de 9 de Octubre de 1996.
Anexo. II. Contenido del Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
El Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid presenta la siguiente estructura: Primera parte. Marco conceptual de la contabilidad pública.
Segunda parte. Normas de reconocimiento y valoración.
Tercera parte. Cuentas anuales.
Cuarta parte. Cuadro de cuentas.
Quinta parte. Definiciones y relaciones contables.
Anexo. II. Contenido del Plan: Primera parte
El marco conceptual de la contabilidad pública recoge los requisitos de información, los principios y los criterios contables para el registro y valoración de los elementos patrimoniales, con el fin de lograr el objetivo de la imagen fiel. Contiene seis apartados:
-
Imagen fiel de las cuentas anuales
-
Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales
-
Principios contables
-
Elementos de las cuentas anuales
-
Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las
cuentas anuales
- Criterios de valoración
Este marco conceptual toma como base la primera parte del Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden EHA/1037/2010 de 13 de abril que a su vez tiene como marco de referencia la NIC-SP 1, “Presentación de estados financieros”, el marco conceptual del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) con las características específicas del sector público, los Documentos de Principios Contables Públicos y el marco conceptual de la contabilidad recogido en la primera parte del PGC.
El objetivo de las cuentas anuales es mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable. Al efecto de conseguir la imagen fiel a la que deben conducir las cuentas anuales, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. Se introducen para ello dos documentos nuevos en las cuentas anuales: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
Señalar, como novedad, que al efecto de conseguir la imagen fiel, que deben reflejar las cuentas anuales, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no solo a su forma jurídica.
La información incluida en las cuentas anuales debe cumplir los requisitos de claridad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad, habiéndose incluido todos ellos con carácter obligatorio en este marco conceptual.
Entre los requisitos de la información de las cuentas anuales cabe destacar el de la fiabilidad, recogido en la NIC-SP 1. La información es fiable cuando está libre de errores materiales y sesgos y se puede considerar como imagen fiel de lo que pretende representar. El cumplimiento de este requisito implica que la información sea completa y objetiva, que prevalezca el fondo económico de las operaciones sobre su forma jurídica y que se deba ser prudente en las estimaciones y valoraciones a efectuar en condiciones de incertidumbre.
Los principios contables se presentan agrupados, distinguiendo por un lado los de carácter económico patrimonial (gestión continuada, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación, e importancia relativa) y por otro lado, los de carácter presupuestario (imputación presupuestaria, y desafectación). El principio de prudencia, aunque en la NIC-SP 1 figura entre las características cualitativas de la información financiera, está incluido entre los principios contables, con el fin de lograr una homogeneidad con el Plan General de Contabilidad. El principio de devengo se enuncia de forma más general, refiriéndose no sólo a los ingresos y gastos, sino también a los activos, pasivos y patrimonio neto, abarcando, por tanto este principio, a todas las operaciones de la entidad. En casos de conflicto, prevalece el principio que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial de la entidad. Los antiguos principios contables de precio de adquisición, de correlación de ingresos y gastos, de registro y de entidad contable pierden su carácter de principios contables en este nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, si bien aparecen incluidos en otras partes del marco conceptual. Así, la correlación de ingresos y gastos y de registro pasan al apartado 5º de criterios de registro o reconocimiento de los elementos de las cuentas anuales, el principio de entidad contable pasa al apartado1º de imagen fiel, y el principio del precio de adquisición se incluye en el apartado 6º, como un criterio de valoración más de los que figuran relacionados en este apartado.
La definición de los elementos de las cuentas anuales (activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos, ingresos y gastos presupuestarios y cobros y pagos), en el apartado 4º del marco conceptual, constituye una novedad a resaltar.
Por lo que afecta a los activos, además de tener el control económico de los mismos, tiene que ser probable que la entidad obtenga en un futuro rendimientos económicos o un potencial de servicio. Se distingue, por tanto, entre los activos empleados para generar flujos netos de entrada de efectivo portadores de «rendimientos económicos futuros» y activos empleados para suministrar bienes y servicios portadores de un potencial de servicio, que se trata de activos que generan flujos económicos sociales que benefician a la colectividad. Una de las consecuencias de la definición de los activos, es la desaparición de los conocidos en la anterior regulación como «activos ficticios», como los gastos a distribuir en varios ejercicios, que no reúnen los requisitos de activo en el Plan General de Contabilidad Pública.
En cuanto a los pasivos, estos se definen como obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya extinción es probable que dé lugar a una disminución de recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicio. Entre los pasivos se incluyen las provisiones. La actual provisión para grandes reparaciones no reúne la definición de pasivo, por lo que en el Plan General de Contabilidad Pública se contabiliza como una sustitución. Hay que resaltar como novedad, que de la propia definición de los pasivos como «obligaciones actuales», se deriva la necesidad, con carácter general, de actualizar su valor.
En relación con las definiciones de ingresos y gastos, constituye una novedad importante la previsión de que determinados ingresos y gastos se contabilicen directamente en el patrimonio neto, sin perjuicio, en su caso, de su posterior imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial. En el nuevo Plan General de Contabilidad Pública no se identifica el concepto de ingreso con el componente positivo de la cuenta del resultado económico patrimonial, como sucedía en el anterior Plan Contable. Tal es el caso, por ejemplo, de la valoración por el valor razonable de determinados activos, ya que mientras permanecen en balance y no se deterioran, el incremento por su valor razonable se imputa en una cuenta específica de patrimonio neto, o el de las subvenciones recibidas, que se contabilizan, con carácter general, como ingresos en una partida específica de patrimonio neto, imputándose con posterioridad al resultado económico patrimonial de acuerdo con su finalidad. Una consecuencia de esta nueva categoría de ingresos y gastos imputados al patrimonio neto, es la necesidad de recoger en un nuevo estado de las cuentas anuales: «estado de cambios en el patrimonio neto», además de otras operaciones, los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.
En el apartado 5º del marco conceptual «Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales» se recogen las condiciones que deben cumplir los elementos de las cuentas anuales para su reconocimiento en dichas cuentas. Así, las condiciones que deben darse para que los activos se reconozcan en balance son, además de cumplir las definiciones del apartado 4 anterior, que sea probable la obtención de rendimientos económicos o un potencial de servicio y que la valoración sea fiable. Por su parte, los pasivos se reconocerán cuando se considere probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, se entreguen o cedan recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicio, y que su valor se pueda determinar con fiabilidad. Respecto a los ingresos y gastos, la fiabilidad en la valoración o estimación de los mismos es un requisito necesario para reconocerlos en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto. Por lo que afecta a los activos y pasivos, gastos e ingresos que también tengan reflejo en la ejecución del presupuesto, el reconocimiento se podrá realizar cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los actos de reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. En todo caso, al menos, a la fecha de cierre, aunque no hayan sido dictados dichos actos, se reconocerán en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto los gastos e ingresos devengados por la entidad hasta dicha fecha.
Los criterios de valoración recogidos en el apartado 6 del marco conceptual, son desarrollados posteriormente en las normas de reconocimiento y valoración de la segunda parte de este Plan de Contabilidad Pública. Se incorpora el valor razonable, que se utiliza para la valoración de determinados activos y pasivos. En la valoración posterior del inmovilizado material y otros activos, se puede optar por utilizar el modelo de la revalorización, en sintonía con lo establecido en la NIC-SP 17, “Propiedades, planta y equipo”. En la contabilidad pública, la adopción de este criterio de valoración no está condicionado, como sucede en el ámbito empresarial, por la regulación tributaria, o por evitar el posible reparto de ingresos no realizados. En cualquier caso, el valor razonable tiene que estar referido a un valor de mercado fiable.
En relación con el valor residual de un activo, se destaca la diferencia entre vida útil y vida económica de un activo, ya que la primera hace mención a un concepto subjetivo del activo, en cuanto al periodo de utilización del mismo por la entidad, mientras que la vida económica es un concepto objetivo, relacionándolo con el período durante el cual el activo se espera que sea utilizable por uno o más usuarios.
Otro concepto a destacar es el valor realizable neto de un activo, que se define como el importe que se puede obtener por su enajenación en el mercado de manera natural o no forzada, deduciendo los costes necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación.
Hay que mencionar también el valor en uso, que se define de forma diferente para los activos que incorporan rendimientos económicos futuros que para los activos portadores de potencial de servicio. Para los primeros, se define como el valor actual de los flujos de efectivo esperados a través de su utilización en el curso normal de la actividad de la entidad y, en su caso enajenación, actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo. Para los activos portadores de potencial de servicio, el valor en uso se define como el valor actual del activo manteniendo su potencial de servicio, estableciéndose que su determinación se realizará por el coste de reposición del activo menos la amortización acumulada calculada sobre la base de ese coste para reflejar el uso ya efectuado del activo.
Resulta preciso señalar la definición del importe recuperable de un activo que es el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso. Este importe recuperable se utiliza para calcular el deterioro del inmovilizado material, intangible, e inversiones inmobiliarias.
Por último, se incluye la definición del coste amortizado de un activo o pasivo financiero, que se utiliza en la valoración de créditos y débitos, que es el valor actual de los mismos utilizando para su actualización el tipo de interés efectivo. El coste amortizado es el importe al que inicialmente fue valorado un activo o pasivo financiero, menos los reembolsos del principal, más o menos, la parte imputada en la cuenta del resultado económico patrimonial, mediante la utilización del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento, menos cualquier reducción de valor por deterioro en el caso de los activos financieros. El tipo de interés efectivo es el tipo que iguala el valor contable del activo o pasivo financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida del mismo. Una de las consecuencias de este cambio en el criterio de valoración de las deudas es la desaparición de los «gastos a distribuir en varios ejercicios», ya que con la nueva valoración al coste amortizado, los rendimientos implícitos pasan a devengarse y reconocerse como mayor valor de la deuda a lo largo de la vida de la misma utilizando el tipo de interés efectivo.
Anexo. II. Contenido del Plan: Segunda parte
Comprende las normas de reconocimiento y valoración, que constituyen un desarrollo de los principios contables y demás disposiciones recogidas en la primera parte del marco conceptual. Estas normas son más amplias que las contenidas en las “normas de valoración” del anterior Plan Contable, y en ellas se incluyen criterios aplicables a diversos elementos patrimoniales.
Como novedad, en la norma de reconocimiento y valoración nº 2, “Inmovilizado material” se incorpora en el precio de adquisición el valor actual de las obligaciones derivadas del desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, en la medida en que se reconozca una provisión.
Los gastos financieros, al igual que ya venía sucediendo, son susceptibles de activación, aunque con una exigencia de condiciones más elevada para poder ser llevada a cabo.
Respecto al coste de producción, el tratamiento es el mismo que figuraba recogido en el anterior Plan, aunque concretando en mayor medida la distribución de costes indirectos.
Es novedosa la admisión en la valoración posterior del inmovilizado material del valor razonable, lo que está en sintonía con lo recogido en la NIC-SP 17, cuando las circunstancias del mercado impliquen unos incrementos sustanciales en el precio, que hagan que el valor contable sea poco significativo respecto a su valor real. Además, se establecen unas cautelas respecto a la utilización de dicho valor razonable, ya que solo será aplicable en aquellos casos en los que exista un mercado suficientemente significativo y transparente que minimice el sesgo que pudiera producirse en el cálculo de las plusvalías.
Por lo que afecta a las permutas, se distinguen dos casos en función de si los activos intercambiados son o no similares desde un punto de vista funcional o vida útil.
En la determinación del importe del inmovilizado material, se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones o inspecciones generales. Estos costes se amortizarán de forma distinta a la del resto del elemento, durante el período que medie hasta la gran reparación o inspección general. En el plan anterior se registraban como provisiones.
Por lo que afecta a las amortizaciones, señalar que se permite la amortización del coste del terreno cuando incluya costes de desmantelamiento, traslado y rehabilitación.
En la norma se establece la necesidad de revisar periódicamente la vida útil y el método de amortización de los elementos del inmovilizado material, pudiendo utilizarse, entre otros, el método de amortización lineal, el de tasa constante sobre valor contable o el de suma de unidades producidas.
Las correcciones valorativas por deterioro de valor se determinan, con carácter general, como la cantidad que exceda el valor contable a su importe recuperable, siempre que la diferencia sea significativa. La norma recoge las circunstancias que deberán tenerse en cuenta por la entidad al cierre del ejercicio para evaluar si existe algún indicio de deterioro.
Respecto al registro de los casos particulares del inmovilizado material, infraestructuras y patrimonio histórico, se produce un cambio importante. Recogidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 3, en sintonía con la NIC-SP 17, se van a registrar en contabilidad cuando cumplan la definición de activo y los criterios de reconocimiento recogidos en los apartados 4 y 5 del marco conceptual, aplicándose en estos casos las normas de valoración del inmovilizado material. Por lo que afecta a los bienes del patrimonio histórico, teniendo en cuenta que en algunas ocasiones es poco probable que su valor en términos culturales, medioambientales, o histórico-artístico quede reflejado en un precio de mercado, se ha regulado en la norma que, cuando no se puedan valorar de forma fiable, se dará información sobre los mismos en la memoria.
Las inversiones inmobiliarias constituyen una novedad en el Plan General de Contabilidad Pública. Están reguladas en la norma de reconocimiento y valoración nº 4, y figuran también contempladas en la NIC-SP 16 “Propiedades de inversión”. Se trata de inmuebles (terrenos o edificios) que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, a través de su arrendamiento o enajenación, y no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones. A estas inversiones se les aplican los criterios de valoración del inmovilizado material y, dado que la NIC-SP exige la presentación separada en el balance de este tipo de inversiones, se ha incluido en las cuentas anuales, en el balance, una partida específica en el activo no corriente para singularizarlas.
Respecto al registro del inmovilizado intangible, recogido en la norma de reconocimiento y valoración nº 5, se exige adicionalmente a los criterios de reconocimiento del activo del marco conceptual (probabilidad en la obtención de rendimientos económicos o potencial de servicio y fiabilidad en la valoración), la necesidad de que el inmovilizado intangible sea identificable (por ser separable o haber surgido de derechos legales o contractuales).
Como novedad y en sintonía con lo previsto en la norma internacional NIC-NIIF 38, “Activos intangibles”, se contempla la posibilidad de que existan activos intangibles con vida útil indefinida, en aquellos casos en que no exista un límite previsible al período a lo largo del cual se espera que genere rendimientos económicos o potencial de servicio para la entidad. Estos activos no se amortizarán, sin perjuicio de su posible deterioro.
En cuanto al tratamiento contable de los gastos de investigación, aunque la NIC-NIIF 38 exige, con carácter general, su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias, con el objeto de lograr la armonización con el PGC aplicable a las empresas, se permite su activación cuando se cumplan determinadas condiciones estableciéndose su amortización durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años. Por lo que afecta a los gastos de desarrollo, si se cumplen todas las condiciones recogidas en la norma, la activación será obligatoria. Además, en cuanto a la amortización de los gastos de desarrollo capitalizados se efectuará durante la vida útil de los mismos que, en principio, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años.
Cabe también mencionar el tratamiento contable de las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento operativo que se contabilizan en una rúbrica del inmovilizado intangible. Este tratamiento contable no coincide con el del PGC de las empresas, en el que se tratan como inmovilizado material. En el plan anterior estas inversiones se consideraban gastos amortizables.
En otro inmovilizado intangible se recogen las concesiones administrativas, los derechos de traspaso y las cesiones de uso por período inferior a la vida económica, cuando no deban contabilizarse como arrendamiento financiero, y los aprovechamientos urbanísticos que detentan las entidades públicas, siempre que no estén materializados en terrenos.
La norma de reconocimiento y valoración nº 6, “Arrendamientos y otras operaciones de carácter similar” establece que el arrendamiento es financiero, cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, regulando la norma los supuestos en los que se presume que se ceden todos los riesgos y ventajas.
Por lo que afecta a los activos portadores de potencial de servicio, se considera necesario establecer criterios especiales en relación con el arrendamiento financiero. En este sentido, se presume, en todo caso, que para este tipo de activos la transferencia de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato no se produce cuando la entidad pública retiene el potencial de servicio público que dichos activos tienen incorporados al generar flujos económicos sociales que benefician a la colectividad.
La norma establece el registro contable de la operación desde la perspectiva del arrendatario y del arrendador. El arrendatario registrará un activo, según la naturaleza del bien arrendado, siendo la contrapartida un pasivo financiero. El activo y el pasivo se contabilizan por el menor valor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual de los pagos acordados con el arrendador durante el plazo del arrendamiento, incluyendo, en su caso, la opción de compra y con exclusión de las cuotas de carácter contingente (importe que depende de una variable establecida en el contrato), así como los costes de los servicios y gastos que no se puedan activar. El arrendador, por su parte, registrará un derecho a cobrar por el valor razonable del bien más los costes directos iniciales del arrendador, y simultáneamente dará de baja el activo por su valor contable registrándose, en su caso, un resultado del ejercicio.
A diferencia del Plan precedente, se regula de forma específica el tratamiento contable de la venta con arrendamiento posterior que, en la medida que se desprenda de las condiciones económicas de la operación que se trata de un método de financiación, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá resultados derivados de esta transacción, registrando el importe recibido con abono a una partida de pasivo financiero. El arrendador contabilizará la operación según lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración nº 8, “Activos financieros”.
Otra novedad en el Plan contable son los activos en estado de venta, recogidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 7, son activos clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se va a recuperar mediante su venta en un futuro próximo, en lugar de por su uso continuado. Para aplicar esta clasificación, el activo debe estar disponible en sus condiciones actuales para la venta inmediata, y ésta ha de ser altamente probable, recogiendo la norma las circunstancias que se tienen que cumplir para considerar que esta venta sea altamente probable.
En sintonía con lo establecido en la NIC-NIIF-5, “Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas”, se incluye una partida específica en el activo corriente del balance para recoger estos activos, que no serán objeto de amortización. La norma recoge también el tratamiento contable de las reclasificaciones entre activos en estado de venta e inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible o material, según se trate de activos contabilizados según el modelo de coste o el modelo de revalorización.
Las normas nº 8 de activos financieros y nº 9 de pasivos financieros constituyen una muy destacable novedad del Plan general de Contabilidad Pública. Toman como referencia la NIC-SP-15, “Instrumentos financieros: presentación e información a revelar”, la NIC-NIIF-32, “Instrumentos Financieros”, y la NIC-NIIF-39, “Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración”.
En el nuevo Plan contable, la valoración de los activos y pasivos financieros, no depende de su naturaleza como en el anterior Plan, sino que está en función de la clasificación inicial de los mismos, que dependerá, en algunos casos, de que la entidad tenga la intención de mantenerlos hasta el vencimiento, o venderlos en el corto plazo. La norma define los activos financieros como el dinero en efectivo, los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otra entidad, los derechos de recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.
Los activos financieros se clasifican, a efectos de su valoración, en créditos y partidas a cobrar, inversiones mantenidas hasta el vencimiento, activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas y activos financieros disponibles para la venta.
. En los créditos y partidas a cobrar, se incluyen además de los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual de la entidad, otros activos financieros, que no siendo instrumentos de patrimonio, ni negociándose en un mercado activo, generan flujos de efectivo de importe determinado o determinable, y respecto de los que se espera recuperar todo el desembolso realizado, excluido el deterioro crediticio.
En las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se incluyen valores de deuda con vencimiento fijo y flujos de efectivo de importe determinado o determinable, que se negocian en un mercado activo y que la entidad tiene, desde su reconocimiento y en cualquier momento posterior, la intención efectiva y la capacidad financiera para conservarlos hasta su vencimiento.
En los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se incluyen: los activos financieros, que negociándose en un mercado activo, se adquieren con el propósito de realizarlos en el corto plazo, excepto los adquiridos con el acuerdo posterior de venta a un precio fijo o al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista y los derivados, excepto los que sean contratos de garantía financiera o hayan sido designados como instrumentos de cobertura.
Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, son las definidas en las Normas para la formulación de las Cuentas Anuales en el ámbito del sector público.
Los activos financieros disponibles para la venta son todos los activos financieros que no cumplan los requisitos para ser incluidos en alguna de las categorías anteriores.
Hay que destacar la valoración posterior a valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados y los activos financieros disponibles para la venta (excepto los instrumentos de patrimonio que no se negocien en un mercado activo que se valorarán por su coste menos, en su caso, las correcciones valorativas por deterioro), con la diferencia de que, en el caso de los disponibles para la venta, las diferencias en el valor razonable se registran en el patrimonio neto de la entidad, hasta su enajenación o deterioro, momento en el que se imputarán a resultados.
También hay que resaltar, como novedad, la necesidad de actualizar la valoración de los créditos y partidas a cobrar. No obstante, se establece que los créditos y partidas a cobrar a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual se valorarán por su valor nominal. Las partidas a cobrar a largo plazo que no tengan un tipo de interés contractual se podrán valorar por el nominal y los préstamos concedidos a largo plazo con intereses subvencionados se podrán valorar por el importe entregado, cuando el efecto de la no actualización globalmente considerado sea poco significativo en las cuentas anuales de la entidad. Por lo que afecta a las fianzas y depósitos constituidos se valorarán siempre por el importe entregado sin actualizar.
Se introducen unas normas relativas a la reclasificación de activos financieros. La reclasificación va a suponer que los activos financieros pasen de una categoría a otra y, por lo tanto, ajustar sus valoraciones. La norma establece las condiciones en las que se pueden efectuar estas reclasificaciones y algunas limitaciones a las mismas.
Por último, la norma regula la baja de activos financieros. En las cesiones de activos financieros cuando la entidad mantenga los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del mismo, no se dará de baja el activo financiero y se reconocerá un pasivo financiero por la contraprestación recibida.
Por su parte, los pasivos financieros se definen como una obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables.
Los pasivos financieros se clasifican, a efectos de su valoración, en pasivos financieros al coste amortizado y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Los pasivos financieros al coste amortizado incluyen los débitos y partidas a pagar por operaciones derivadas de la actividad habitual; las deudas representadas en valores negociables con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento y las que se espera recomprar antes del vencimiento a precio de mercado en un plazo superior a un año desde su emisión; las deudas representadas en valores negociables emitidos con el acuerdo de recomprarlos antes del vencimiento a un precio fijo o a un precio igual al de emisión más la rentabilidad normal del prestamista; las deudas con entidades de crédito y otros débitos y partidas a pagar.
Los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados incluyen las deudas representadas en valores negociables emitidos con el acuerdo u objetivo de recomprarlos a corto plazo, excepto en los que el acuerdo se fije a un precio fijo o igual al de emisión más la rentabilidad normal y los derivados, excepto los contratos de garantía financiera o si han sido designados como instrumentos de cobertura.
En la misma línea que los activos financieros, las partidas a pagar con vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual se valorarán por su valor nominal. Las partidas a pagar a largo plazo sin tipo de interés contractual se podrán valorar por su valor nominal y los préstamos recibidos a largo plazo con intereses subvencionados se podrán valorar por el importe recibido cuando el efecto de la no actualización globalmente considerado sea poco significativo en las cuentas anuales de la entidad. Las fianzas y depósitos recibidos se valorarán siempre por el importe recibido sin actualizar.
Respecto a la baja de los pasivos financieros, con carácter general, se registrará cuando la obligación se haya cumplido o cancelado. No obstante, no se dará de baja el pasivo en el supuesto de compraventas dobles de pasivos propios cuando la posterior venta del pasivo recomprado se pacte a un precio fijo o a un precio igual al de venta más la rentabilidad normal del prestamista, ya que en estos casos el fondo económico de estas operaciones consiste en la concesión de un préstamo, o la constitución de un depósito financiero, actuando el pasivo propio recibido como garantía.
También hay que resaltar la inclusión del tratamiento contable de determinados instrumentos financieros que han ido apareciendo como consecuencia de la naturaleza dinámica de los mercados financieros. Como novedad hay que mencionar la inclusión del tratamiento contable del intercambio de pasivos financieros y los contratos de garantía financiera.
El tratamiento contable de las coberturas es una novedad que se regula en la norma de reconocimiento y valoración nº 10 “Coberturas contables”. Mediante una operación de cobertura uno o varios instrumentos financieros denominados de cobertura, son designados para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta del resultado o en el estado de cambios en el patrimonio neto, como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una o varias partidas cubiertas. La norma recoge los elementos patrimoniales que pueden designarse como instrumentos de cobertura y como partidas cubiertas, así como los requisitos que deben cumplirse para que una cobertura pueda calificarse como cobertura contable, la valoración del instrumento de cobertura y de la partida cubierta, así como la interrupción de la contabilidad de coberturas.
Respecto a la norma de reconocimiento y valoración nº 11, “Existencias”, hay que señalar como novedad la posibilidad, cuando sea significativo, de mantener un inventario por la prestación de servicios con contraprestación, en cuyo caso las existencias incluirán el coste de producción de los servicios, siempre que no se haya reconocido el ingreso correspondiente. Se sigue así el fijado en la NIC-SP 12 “Inventarios”.
Al igual que con el anterior Plan, se establece la utilización con carácter general del método del precio medio o coste medio ponderado, admitiéndose el método FIFO cuando la entidad lo considere más conveniente para su gestión. Sin embargo, en línea con lo establecido en la NIC-SP 12, “Inventarios” no se admite el método LIFO. También señala la norma que en el caso de que no se pueda asignar el valor por los métodos anteriores, se podrá determinar tomando el valor razonable menos un margen adecuado.
En la norma de reconocimiento y valoración nº 12, “Activos construidos o adquiridos para otras entidades” constituye otra novedad contable sobre el Plan precedente. Se refiere a las inversiones gestionadas para otros entes del Plan anterior, y para su redacción, se ha tenido en consideración la NIC-SP 11, “Contratos de construcción”.
Cuando se trate de construcción de los bienes, si los ingresos y los costes pueden ser estimados con suficiente grado de fiabilidad, los ingresos se reconocerán en el resultado del ejercicio en base al grado de avance o realización de la obra al final de cada ejercicio, y los costes se calcularán conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración de existencias. Cuando los ingresos y los costes no puedan ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, y en los casos en los que los activos no se construyen directamente por la entidad gestora, los costes asociados a la construcción o adquisición se reconocerán como existencias, reconociéndose los ingresos cuando los activos se entreguen a la entidad destinataria de los mismos.
Por tanto, se produce un cambio sobre el Plan precedente, en el que las inversiones gestionadas para otros entes se incluían en el grupo 2 de Inmovilizado, permaneciendo en el activo de la entidad hasta el momento de la entrega, en la que se contabilizaba la baja con imputación a una cuenta de gastos por subvenciones.
La norma de reconocimiento y valoración nº 13, “Moneda extranjera”, define lo que se entiende como partidas monetarias y partidas no monetarias. En cada fecha de presentación de los estados financieros, las partidas monetarias se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado existente en esa fecha, (pudiéndose utilizar un tipo de cambio medio del período - como máximo mensual – salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el mismo) y las diferencias tanto positivas como negativas se reconocerán en la cuenta del resultado económico patrimonial, excepto las partidas designadas como instrumentos de cobertura a los que les será de aplicación la norma de coberturas contables. La norma recoge el caso particular de los activos financieros monetarios clasificados como disponibles para la venta, en los que la parte del cambio asociada a cambios en el coste amortizado se reconocen como resultados del ejercicio, y los demás cambios de valor, se reconocen en el patrimonio neto.
Las partidas no monetarias se valorarán aplicando el tipo de cambio en la fecha en que fueron registradas, y las valoradas al valor razonable se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado de la fecha en que se determinó el valor razonable y las diferencias de cambio se reconocerán en el patrimonio neto o en el resultado del ejercicio, en función de cómo se haya registrado cualquier cambio en la valoración de dicho elemento patrimonial. Las amortizaciones se cuantificarán sobre el importe anteriormente calculado.
La norma de reconocimiento y valoración nº 14, «Impuesto sobre el valor añadido», no supone cambios importantes sobre el Plan contable en vigor hasta 2014. La norma precisa que, sin perjuicio de lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios y estimaciones contables y errores, no alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, en particular, los ajustes que sean consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión. Tales rectificaciones se reconocerán como gasto o ingreso en el resultado del ejercicio.
La norma de reconocimiento y valoración nº 15, «Ingresos con contraprestación», concreta los requisitos que debe cumplir la transacción para que se puedan reconocer los ingresos derivados de la misma. En el caso de ingresos por ventas, además de los criterios generales se deben cumplir los siguientes: que la entidad haya transferido al comprador los riesgos y ventajas de tipo significativo, con independencia de la cesión o no del título legal de propiedad; que la entidad no conserva ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, ni retiene el control efectivo de los mismos y que los gastos asociados con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.
La norma de reconocimiento y valoración n.º 16, «Ingresos sin contraprestación», en sintonía con la NIC-SP 23, «Ingresos de transferencias sin contraprestación», presenta como principal novedad la posibilidad de reconocer los ingresos por impuestos cuando tenga lugar el hecho imponible y se satisfagan los criterios de reconocimiento del activo, permitiendo la utilización de modelos estadísticos siempre que tengan un alto grado de fiabilidad para determinar el importe del activo cuando la liquidación del impuesto se realice en un ejercicio posterior al de realización del hecho imponible. Además se establece que el ingreso tributario se determinará por su importe bruto. Los beneficios que se paguen a los contribuyentes a través del sistema tributario, que en otras circunstancias serían pagados utilizando otro medio de pago, constituyen un gasto y deben reconocerse independientemente, debiéndose incrementar el ingreso por el importe de estos gastos. En cambio, no se debe incrementar el ingreso por el importe de los gastos fiscales (deducciones), ya que son ingresos a los que se renuncia y no dan lugar a flujos de entrada o salida de recursos.
Respecto a la norma de reconocimiento y valoración nº 17, «Provisiones, activos y pasivos contingentes», en sintonía con lo recogido en la NIC-SP 19, “Provisiones, pasivos y activos contingentes”, no se va a aplicar a las provisiones en las que sean necesarios cálculos actuariales para su determinación (pasivos por retribuciones a largo plazo al personal), ni las que afecten a los beneficios sociales.
Esta norma recoge los criterios de reconocimiento que se deben cumplir para contabilizar una provisión; en particular: que exista una obligación presente (legal, contractual o implícita), como resultado de un suceso pasado, sea probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, y que pueda hacerse una estimación fiable de su importe. Cuando la obligación no reúna los requisitos anteriores y exista un pasivo contingente se informará en memoria.
En relación con los activos contingentes, la norma establece que se facilitará información sobre los mismos en la memoria.
Una de las principales novedades respecto al Plan precedente, es la necesidad de actualizar los desembolsos que se espera que sean necesarios para cancelar las obligaciones, excepto para las provisiones con vencimiento inferior o igual a un año y en las que el efecto financiero de su no actualización, en virtud del principio de importancia relativa, no sea significativo. El tipo de descuento a aplicar será el equivalente al tipo de deuda pública para un vencimiento análogo y la actualización de su cuantía se realizará, con carácter general, con cargo a cuentas representativas de gastos financieros.
La norma de reconocimiento y valoración nº 18, “Transferencias y subvenciones”, recoge novedades respecto al plan anterior. La norma define lo que se entiende por transferencias y subvenciones a los únicos efectos de este Plan.
Respecto a las transferencias y subvenciones concedidas, no existen cambios significativos respecto al Plan Contable anterior, tan sólo mencionar que se establece la obligación de contabilizar una provisión cuando al cierre del ejercicio esté pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento. En el Plan precedente la contabilización de esta provisión era optativa.
En cuanto a la forma de registro contable, las subvenciones recibidas no reintegrables se califican como ingresos contabilizados, con carácter general, como patrimonio neto que se imputarán posteriormente a la cuenta de resultado económico patrimonial de acuerdo con su finalidad. Las transferencias recibidas se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan.
Por lo que afecta a las transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades propietarias a favor de una entidad pública dependiente, se contabilizarán de acuerdo con los criterios anteriores. No obstante, la aportación patrimonial inicial, así como las posteriores ampliaciones por asunción de nuevas competencias por la entidad dependiente, se registrarán por las entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de las entidades públicas dependientes, valorándose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración de activos financieros. Para la entidad dependiente constituirá una aportación que se registra en el patrimonio neto.
La norma de reconocimiento y valoración nº 19, “Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos” remite a los criterios de reconocimiento y valoración de la norma de transferencias y subvenciones y contempla las operaciones por las que se transfieren gratuitamente activos de una entidad pública a otra para su utilización por ésta última en un destino o fin determinado, de forma que si los bienes o derechos no se utilizaran para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad aportante.
Si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un período inferior a la vida económica del mismo, la entidad beneficiaria registrará un inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien, la entidad beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la cesión.
En el supuesto de la adscripción de bienes o derechos de una entidad pública a sus organismos públicos dependientes, la entidad beneficiaria registrará el bien o derecho recibido por el valor razonable del mismo con abono a una cuenta de patrimonio.
Por lo que afecta a la entidad adscribiente, con carácter general, contabilizará un activo financiero por el valor razonable del bien o derecho aportado con abono a la cuenta del bien adscrito, registrando, en su caso, un resultado por la diferencia entre el valor razonable del bien y su valor contable.
Por lo que afecta a las cesiones gratuitas de bienes y derechos (cuando no exista dependencia entre las entidades), la entidad cesionaria que recibe el bien o derecho registra el mismo por el valor razonable con abono a una cuenta de patrimonio neto y, posteriormente, se imputará al resultado económico patrimonial en proporción a la dotación a la amortización del bien o derecho, o en su caso, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario. La entidad cedente del bien o derecho registra un gasto por subvenciones, por el valor contable del bien o derecho cedido, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza del bien o derecho cedido.
La norma de reconocimiento y valoración nº 20, “Actividades conjuntas” en la misma línea que la NIC-SP 8, “ Participaciones en actividades conjuntas”, define lo que se entiende por actividad conjunta, distinguiendo entre las actividades conjuntas que no requieren la constitución de una nueva entidad, en cuyo caso cada partícipe reconocerá en sus cuentas anuales la parte proporcional que le corresponda de activos, pasivos, ingresos y gastos, y las actividades conjuntas que requieren la constitución de una persona jurídica independiente que son las entidades multigrupo definidas en la norma de activos financieros.
La norma de reconocimiento y valoración nº 21, «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores», en línea con lo recogido en la NIC-SP 3, “Superávit o déficit del ejercicio. Errores fundamentales y cambios en las políticas de contabilidad”, establece que los cambios en criterios contables y los errores que tengan importancia relativa se aplican de forma retrospectiva desde el ejercicio más antiguo del que se tenga información contra una cuenta de patrimonio neto. Si el cambio de criterio contable se produce por imposición normativa se tratará según lo recogido en las disposiciones transitorias de la norma y en su defecto se aplicará el criterio anterior. Se produce así una diferencia sobre lo recogido en el anterior Plan, en el que se consideraba que el cambio se producía al inicio del ejercicio y se incluía como resultados extraordinarios el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos calculadas a esa fecha.
Por lo que afecta a los cambios en estimaciones contables que son consecuencia de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, se contabilizará de forma prospectiva, afectando, según la naturaleza de la operación de que se trate, al resultado del ejercicio o al patrimonio neto.
Por último, los hechos posteriores al cierre se regulan en la norma de reconocimiento y valoración nº 22. La norma distingue, en sintonía con lo establecido en la NIC-SP 14, “Hechos ocurridos después de la fecha de información”, entre: a) si los hechos ponen de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación, o en su caso reformulación de las cuentas anuales, siempre antes de su aprobación por el órgano competente, motivando un ajuste, información en la memoria o ambos; b) si los hechos posteriores al cierre ponen de manifiesto condiciones que no existían al cierre del ejercicio, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales, sin perjuicio de incluir, en su caso, información en la memoria con una estimación de su efecto, o de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
Anexo. II. Contenido del Plan: Tercera parte
La tercera parte recoge tanto las normas de elaboración de las cuentas anuales como los modelos de los documentos que conforman las mismas, incluido el contenido de la memoria. Los documentos que integran las cuentas anuales comprenden: el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. La principal novedad es la incorporación de dos nuevos estados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. En su elaboración se ha tenido en cuenta la NIC-SP 1, «Presentación de estados financieros», y la NIC-SP 2, «Estados de Flujo de Efectivo».
Por lo que afecta al balance, hay que destacar la distinción entre activos y pasivos corrientes y no corrientes, la presentación de las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas minorando las correspondientes partidas del activo, que figurarán por su importe neto (en el anterior plan contable se reflejaban en el balance en una partida independiente disminuyendo las partidas del activo), así como la estructura del patrimonio neto, figurando en epígrafes independientes el patrimonio aportado, el generado, los ajustes por cambios de valor y otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados.
Esta nueva clasificación obedece a las normas de reconocimiento y valoración de los elementos patrimoniales en los que pueden surgir ajustes por cambios de valor que deben ser imputados directamente al patrimonio neto y al nuevo tratamiento contable de las subvenciones recibidas. Desaparecen como consecuencia de las nuevas normas de reconocimiento y valoración; las cuentas de patrimonio en adscripción, en cesión y entregado al uso general, así como las derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero, por el nuevo criterio de reconocimiento y valoración de los arrendamientos financieros, o los gastos a distribuir en varios ejercicios, que pasarán a formar parte del pasivo a medida que se vayan devengando de acuerdo con el criterio del coste amortizado. Otros epígrafes aparecen en el balance, como las inversiones inmobiliarias y los activos en estado de venta, en línea con lo recogido en las normas de reconocimiento y valoración. También hay que señalar la inclusión de los deudores y acreedores presupuestarios en las siguientes partidas: deudores por operaciones de gestión; otras cuentas a cobrar; créditos y valores representativos de deuda, acreedores por operaciones de gestión, otras cuentas a pagar, y otras deudas así como en el epígrafe deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo.
En relación con la cuenta del resultado económico patrimonial, hay que resaltar como novedad la presentación de dicha cuenta en forma de lista, en lugar de en dos columnas. También hay que mencionar que el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), se obtiene de la suma del resultado de las operaciones no financieras y financieras.
El estado de cambios en el patrimonio neto tiene tres partes: a) estado total de cambios en el patrimonio neto, b) estado de ingresos y gastos reconocidos y c) estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias.
En el Plan General de Contabilidad Pública existen ingresos que se contabilizan en el patrimonio neto, como son las variaciones de valor razonable de determinados activos, o las subvenciones recibidas. Estas operaciones quedarán reflejadas en el estado de cambios en el patrimonio neto.
La primera parte de este estado (estado total de cambios en el patrimonio neto) informa de todos los cambios originados en el patrimonio neto derivados de los ajustes por cambios de criterios contables y correcciones de errores; ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio y operaciones con la entidad o entidades propietarias; y otras variaciones en el patrimonio neto. La segunda parte (estado de ingresos y gastos reconocidos) recoge, además del resultado económico patrimonial de la entidad, los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto y las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta. La tercera parte (estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias) detalla las operaciones realizadas con la entidad o entidades propietarias de la entidad, distinguiendo entre las operaciones patrimoniales y otras.
Por su parte, el estado de flujos de efectivo informa del origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio. Se ha optado por aplicar el método directo en la confección de este estado, en sintonía con lo recomendado en la NIC-SP 2, al proporcionar aquél una información más útil en la estimación de los flujos de efectivo futuros, frente al método indirecto, que parte del resultado económico patrimonial, sobre el que se aplica los correspondientes ajustes.
Se distingue entre las actividades de gestión, de inversión y de financiación. Las actividades de gestión incluyen las transacciones que intervienen en la determinación del resultado de la gestión ordinaria de la entidad y aquellas otras que no se clasifican en las otras dos. Las actividades de inversión incluyen los pagos y cobros que tienen su origen en la adquisición, enajenación o amortización de elementos del inmovilizado no financiero y de inversiones financieras. Las actividades de financiación incluyen los cobros procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la entidad, aportaciones de la entidad o entidades propietarias, deudas con entidades de crédito, así como los pagos a la entidad o entidades propietarias o por reembolsos de pasivos financieros.
El estado de liquidación del presupuesto, no sufre modificaciones importantes respecto al anterior plan, tan sólo algunas reubicaciones de la información y en el estado del resultado presupuestario, el cambio de denominación del saldo presupuestario del ejercicio y superávit o déficit de financiación del ejercicio por el de resultado presupuestario del ejercicio y resultado presupuestario ajustado.
La memoria incluye una información más amplia y detallada que la del plan anterior. Se debe informar de las normas de reconocimiento y valoración aplicadas y de otra información adicional que se considera relevante para la comprensión por los usuarios de las cuentas anuales. La información presupuestaria se ha agrupado en un único epígrafe, en el que se ha incorporado el remanente de tesorería como magnitud presupuestaria, a diferencia del Plan anterior en el que ésta magnitud se incluía en un epígrafe específico de información financiera. Hay que resaltar como novedad, la inclusión de unos indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios, y unos indicadores de gestión, así como información sobre el coste de las actividades, que constituyen una primera iniciativa para la obtención de información que mejore la adopción de decisiones en el marco de la gestión eficiente de los recursos públicos.
Anexo. II. Contenido del Plan: Cuarta parte
La cuarta parte incluye el cuadro de cuentas que, al igual que en el plan contable anterior tiene carácter obligatorio.
Incluye como novedad dos nuevos grupos, el 8, «Gastos imputados al patrimonio neto» y el 9, «Ingresos imputados al patrimonio neto» para incluir, respectivamente, los gastos e ingresos imputados directamente al patrimonio neto; estas cuentas se saldan al cierre del ejercicio con cargo a las cuentas del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor» que correspondan. Por otra parte, el cuadro de cuentas se amplía para dar cabida a nuevas operaciones recogidas en las normas de reconocimiento y valoración de la segunda parte de este Plan de Contabilidad Pública.
Señalar también que la utilización de las cuentas de control presupuestario del grupo 0 pasa a tener carácter optativo (cuentas que reflejan respecto a los créditos para gastos y a las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto, así como respecto a los anticipos de tesorería, las fases que preceden al reconocimiento de la obligación o derecho), ya que estas operaciones no tienen efectos de carácter económico patrimonial.
También hay que señalar el carácter orientativo de las cuentas del grupo 3, «Existencias», y la de las cuentas de los subgrupos 60, «Compras», 61, «Variación de existencias», 70, «Ventas», y 71, «Variación de existencias».
Se han desagregado las cuentas de los subgrupos 28, «Amortización acumulada del inmovilizado», y 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», ya que en el balance las amortizaciones acumuladas y las correcciones valorativas por deterioro minoraran la partida del activo en la que figure el elemento patrimonial a que se refieran.
Si bien se adopta en este Plan Contable de la Comunidad de Madrid la estructura de cuentas que establece el Plan Contable aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y sus normas complementarias, existen ciertas particularidades en la organización de la Comunidad de Madrid que requieren la existencia de cuentas específicas para el desarrollo de su contabilidad.
La estructura de la Comunidad de Madrid se compone de:
a) Entidades con gestión descentralizada.
b) Entes y Organismos sin Tesorería propia; la función de tesorería la realiza
la Tesorería de la Administración General.
c) Organismos mercantiles con tesorería propia.
d) La Tesorería de la Administración General también realiza la función de
Caja General de Depósitos de toda la Comunidad de Madrid.
Para las entidades del punto a) “Entidades con gestión descentralizada”, el modelo contable se configura como un modelo descentralizado, reflejo de ese mismo tipo de gestión, de forma que permita el registro y desarrollo de la contabilidad en todos y cada uno de los centros de gestión y en sus distintas divisiones. Esto permite la elaboración de los distintos estados o modelos contables que les sean de aplicación. La integración de todos ellos permitirá la obtención de los de la entidad en su conjunto. Este conjunto se configura como sujeto económico, con personalidad jurídica.
Para realizar esta contabilidad descentralizada se utilizarán las cuentas siguientes:
102 Central Contable
2404 Oficinas Contables
552 Cuentas de Enlace.
En cuanto a los entes y organismos del punto b) “Entes y Organismos sin tesorería propia”, su contabilidad se realiza utilizando cuentas de relación. Se emplea para ello la cuenta 550, Cuentas corrientes no bancarias, de la estructura de cuentas aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y normativa complementaria, pero ampliando su descripción y movimientos de la misma, con objeto de recoger las operaciones de cobros y pagos que realiza la Tesorería General de la Comunidad de Madrid por cuenta de los Organismos Autónomos y Entes públicos sin tesorería propia.
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en normativa específica al efecto, el saldo contable no afectado positivo que pudiera producirse en la contabilidad de estos Entes y Organismos, a resultas de su relación, con la Tesorería de la Administración general, quedará afecto a compensar el posible saldo negativo del resto de entidades.
Los organismos mercantiles con tesorería propia recogidos en el punto c) no requieren la utilización de ninguna cuenta específica diferente de las previstas en el cuadro de cuentas aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y en sus normas complementarias.
Respecto al punto d), interesa señalar que la totalidad de las operaciones que lleva a cabo la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Madrid se registrará contablemente de forma centralizada en la Administración General, Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo cuando la operación realizada tenga su origen en los Entes y Organismos sin Tesorería propia, la contabilidad se registrará utilizando las cuentas referidas en los puntos anteriores.
Por otra parte, debido a la cada vez mayor relevancia de las prestaciones económicas de carácter social asumidas dentro del marco competencias de la Comunidad de Madrid, se requieren cuentas específicas para estas prestaciones, creándose la cuenta 652, Pensiones y prestaciones, a su vez con las subcuentas divisionarias que se detallan en la cuarta parte del Plan “Cuadro de cuentas”.
También se crea la cuenta 735, Impuestos sobre el juego, para registrar contablemente el impuesto sobre esta materia.
Del mismo modo han sido excluidas en el Plan que se aprueba, cuentas contables existentes en la citada Orden EHA 1037/2010, pero que no resultan adecuadas a las características propias de la Comunidad de Madrid, en particular referidas a figuras tributarias que son ajenas a esta Comunidad autónoma.
Anexo. II. Contenido del Plan: Quinta parte
La quinta parte se dedica a las definiciones y relaciones contables de los grupos, subgrupos y cuentas del Plan. Las relaciones contables definen los motivos más comunes de cargo y abono de las cuentas, sin agotar todas las posibilidades que cada una de ellas admiten. Por lo tanto, cuando se trate de operaciones cuya contabilización no se haya recogido de forma expresa, se efectuará realizando el asiento o asientos que procedan, utilizando los criterios establecidos con carácter general.
Cuadro de cuentas. Grupo 0. Cuentas de control presupuestario
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DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.
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Presupuesto ejercicio corriente.
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Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
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Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.
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Créditos extraordinarios.
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Suplementos de crédito.
-
Ampliaciones de crédito.
-
Transferencias de crédito.
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Incorporaciones de remanentes de crédito.
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Créditos generados por ingresos.
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Ajustes por prórroga presupuestaria.
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Bajas por anulación y rectificación.
-
Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
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Créditos disponibles.
-
Créditos retenidos para gastar.
-
Créditos retenidos para transferencias.
-
Créditos no disponibles.
-
Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
-
Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
-
Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
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Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.
-
Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
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ANTICIPOS DE TESORERÍA.
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Anticipos de Tesorería concedidos.
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Créditos anticipados.
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Gastos autorizados.
-
Gastos comprometidos.
Cuadro de cuentas. Grupo 1. Financiación básica
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PATRIMONIO.
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Patrimonio.
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Aportación patrimonial dineraria.
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Aportación de bienes y derechos.
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Asunción y condonación de pasivos financieros.
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Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias.
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Devolución de bienes y derechos.
-
Otras devoluciones.
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Central contable
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RESERVAS.
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RESULTADOS.
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Resultados de ejercicios anteriores.
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Resultado del ejercicio.
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SUBVENCIONES, AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR Y OTROS INGRESOS.
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Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
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Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
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Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
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Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
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Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
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Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
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Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias.
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PROVISIONES A LARGO PLAZO.
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Provisión a largo plazo para responsabilidades.
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Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
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Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
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Otras provisiones a largo plazo.
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EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A LARGO PLAZO.
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Obligaciones y bonos a largo plazo.
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Deudas representadas en otros valores negociables a largo plazo.
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Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
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Intereses a largo plazo de obligaciones y bonos.
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Intereses a largo plazo de otros valores negociables.
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DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
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Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.
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Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
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Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
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Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
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Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
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Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
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Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
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Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
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Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo asociadas.
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DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
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Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
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Deudas a largo plazo.
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Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
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Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
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Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
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Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
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Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
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Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
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Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
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Intereses a largo plazo de otras deudas.
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FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN A LARGO PLAZO.
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Fianzas recibidas a largo plazo.
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Depósitos recibidos a largo plazo.
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Ingresos anticipados a largo plazo.
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SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN.
Cuadro de cuentas. Grupo 2. Activo no corriente
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INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.
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Inversión en investigación.
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Inversión en desarrollo.
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Propiedad industrial e intelectual.
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Aplicaciones informáticas.
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Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
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Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
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Otro inmovilizado intangible.
-
Otro inmovilizado intangible.
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Otro inmovilizado intangible. Concesiones de servicio público.
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INMOVILIZACIONES MATERIALES.
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Terrenos y bienes naturales.
-
Terrenos y bienes naturales.
-
Terrenos y bienes naturales. Concesiones de servicio público.
-
Construcciones.
-
Construcciones.
-
Construcciones. Concesiones de servicio público.
-
Infraestructuras.
-
Infraestructuras.
-
Infraestructuras. Concesiones de servicio público.
-
Bienes del patrimonio histórico.
-
Bienes del patrimonio histórico.
-
Bienes del patrimonio histórico. Concesiones de servicio público.
-
Maquinaria y utillaje.
-
Maquinaria y utillaje.
-
Maquinaria y utillaje. Concesiones de servicio público.
-
Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
-
Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
-
Instalaciones técnicas y otras instalaciones. Concesiones de servicio público.
-
Mobiliario.
-
Mobiliario.
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Mobiliario. Concesiones de servicio público.
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Equipos para procesos de información.
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Elementos de transporte.
-
Elementos de transporte.
-
Elementos de transporte. Concesiones de servicio público.
-
Otro inmovilizado material.
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INVERSIONES INMOBILIARIAS.
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Inversiones en terrenos.
-
Inversiones en construcciones.
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INMOVILIZACIONES MATERIALES E INVERSIONES INMOBILIARIAS EN CURSO.
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Adaptación de terrenos y bienes naturales.
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Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inmovilizado material.
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Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inversiones inmobiliarias.
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Construcciones en curso.
-
Construcciones en curso. Inmovilizado material.
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Construcciones en curso. Inversiones inmobiliarias.
-
Infraestructuras en curso.
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Bienes del patrimonio histórico en curso.
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Maquinaria y utillaje en montaje.
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Instalaciones técnicas y otras instalaciones en montaje.
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Equipos para procesos de información en montaje.
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Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
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Anticipos para inmovilizaciones materiales.
-
Anticipos para inversiones inmobiliarias.
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INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
-
Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público.
-
Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo.
-
Participaciones a largo plazo en sociedades controladas conjuntamente.
-
Participaciones a largo plazo en sociedades asociadas.
-
Oficinas contables
-
Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
-
Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
-
Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
-
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
-
Valores representativos de deuda a largo plazo.
-
Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
-
Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
-
Créditos a largo plazo.
-
Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
-
Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
-
Otros créditos a largo plazo.
-
Activos por derivados financieros a largo plazo.
-
Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
-
Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
-
Créditos a largo plazo al personal.
-
Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
-
Intereses a largo plazo de créditos.
-
Imposiciones a largo plazo.
-
Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
-
FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
-
Fianzas constituidas a largo plazo.
-
Depósitos constituidos a largo plazo.
-
AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.
-
Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
-
Amortización acumulada de inversión en investigación.
-
Amortización acumulada de inversión en desarrollo.
-
Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.
-
Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
-
Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
-
Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
-
Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
-
Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible. Concesiones de servicio público.
-
Amortización acumulada del inmovilizado material.
-
Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
-
Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
-
Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales. Concesiones de servicio público.
-
Amortización acumulada de construcciones.
-
Amortización acumulada de construcciones.
-
Amortización acumulada de construcciones. Concesiones de servicio público.
-
Amortización acumulada de infraestructuras.
-
Amortización acumulada de infraestructuras.
-
Amortización acumulada de infraestructuras. Concesiones de servicio público.
-
Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.
-
Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.
-
Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico. Concesiones de servicio público.
-
Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
-
Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
-
Amortización acumulada de maquinaria y utillaje. Concesiones de servicio público.
-
Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
-
Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
-
Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones. Concesiones de servicio público.
-
Amortización acumulada de mobiliario.
-
Amortización acumulada de mobiliario.
-
Amortización acumulada de mobiliario. Concesiones de servicio público.
-
Amortización acumulada de equipos para procesos de información.
-
Amortización acumulada de elementos de transporte.
-
Amortización acumulada de elementos de transporte.
-
Amortización acumulada de elementos de transporte. Concesiones de servicio público.
-
Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
-
Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
-
Amortización acumulada de inversiones en terrenos.
-
Amortización acumulada de inversiones en construcciones.
-
DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.
-
Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
-
Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual.
-
Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
-
Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
-
Deterioro de otro inmovilizado intangible.
-
Deterioro de valor del inmovilizado material.
-
Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
-
Deterioro de valor de construcciones.
-
Deterioro de valor de infraestructuras.
-
Deterioro de valor de bienes del patrimonio histórico.
-
Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
-
Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
-
Deterioro de valor de mobiliario.
-
Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
-
Deterioro de valor de elementos de transporte.
-
Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
-
Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
-
Deterioro de valor de inversiones en terrenos.
-
Deterioro de valor de inversiones en construcciones
-
Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
-
Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
-
Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
-
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
-
Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
-
Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
-
Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
-
Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
-
Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
-
Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
-
Deterioro de valor por usufructo cedido de infraestructuras.
-
Deterioro de valor por usufructo cedido de bienes del patrimonio histórico.
-
Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
Cuadro de cuentas. Grupo 3. Existencias y otros activos en estado de venta
-
COMERCIALES.
-
Mercaderías A.
-
Mercaderías B.
-
MATERIAS PRIMAS.
-
Materias primas A.
-
Materias primas B.
-
OTROS APROVISIONAMIENTOS.
-
Elementos y conjuntos incorporables.
-
Combustibles.
-
Repuestos.
-
Materiales diversos.
-
Embalajes.
-
Envases.
-
Material de oficina.
-
PRODUCCIÓN EN CURSO.
-
Productos en curso A.
-
Productos en curso B.
-
PRODUCTOS SEMITERMINADOS.
-
Productos semiterminados A.
-
Productos semiterminados B.
-
PRODUCTOS TERMINADOS.
-
Productos terminados A.
-
Productos terminados B.
-
SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS.
-
Subproductos A.
-
Subproductos B.
-
Residuos A.
-
Residuos B.
-
Materiales recuperados A.
-
Materiales recuperados B.
-
ACTIVOS CONSTRUIDOS O ADQUIRIDOS PARA OTRAS ENTIDADES.
-
Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
-
ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA.
-
Activos en estado de venta.
-
Otros activos en estado de venta.
-
DETERIORO DE VALOR DE EXISTENCIAS Y OTROS ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA.
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Deterioro de valor de mercaderías.
-
Deterioro de valor de materias primas.
-
Deterioro de valor de otros aprovisionamientos.
-
Deterioro de valor de producción en curso.
-
Deterioro de valor de productos semiterminados.
-
Deterioro de valor de productos terminados.
-
Deterioro de valor de subproductos, residuos y materiales recuperados.
-
Deterioro de valor de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
-
Deterioro de activos en estado de venta.
Cuadro de cuentas. Grupo 4. Acreedores y deudores
-
ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.
-
Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
-
Operaciones de gestión.
-
Otras cuentas a pagar.
-
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Otras deudas.
-
Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
-
Operaciones de gestión.
-
Otras cuentas a pagar.
-
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Otras deudas.
-
Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
-
Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
-
ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.
-
Acreedores por IVA soportado.
-
Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.
-
Acreedores por operaciones devengadas.
-
Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.
-
Anticipos de prestación de servicios.
-
Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
-
Otros acreedores no presupuestarios.
-
Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar.
-
Otros acreedores no presupuestarios.
-
DEUDORES PRESUPUESTARIOS.
-
Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
-
Operaciones de gestión.
-
Otras cuentas a cobrar.
-
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
-
Otras inversiones financieras.
-
Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
-
Operaciones de gestión.
-
Otras cuentas a cobrar.
-
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Otras inversiones financieras.
-
Derechos anulados de presupuesto corriente.
-
Por anulación de liquidaciones.
-
Por aplazamiento y fraccionamiento.
-
Por devolución de ingresos.
-
Derechos anulados de presupuestos cerrados.
-
Por anulación de liquidaciones.
-
Por aplazamiento y fraccionamiento.
-
Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
-
Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
-
Devolución de ingresos.
-
Derechos cancelados de presupuesto corriente.
-
Por cobros en especie.
-
Por insolvencias y otras causas.
-
Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
-
Por cobros en especie.
-
Por insolvencias y otras causas.
-
Por prescripción.
-
DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.
-
Deudores por IVA repercutido.
-
Deudores por ingresos devengados.
-
Deudores por servicio de recaudación.
-
Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
-
Operaciones de gestión.
-
Otras cuentas a cobrar.
-
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Otras inversiones financieras.
-
Impuestos devengados pendientes de liquidar.
-
Deudores por activos construidos o adquiridos para otras entidades pendientes de imputar al presupuesto.
-
Deudores por provisiones de fondos a justificar
-
Otros deudores no presupuestarios.
-
DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS.
-
Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
-
Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
-
Por anulación de liquidaciones.
-
Por devolución de ingresos.
-
Entes públicos, por derechos a cobrar.
-
Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.
-
Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
-
Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
-
Entes públicos, c./c. efectivo.
-
Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
-
Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
-
Por cobros en especie.
-
Por insolvencias y otras causas.
-
Por prescripción.
-
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
-
Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
-
Hacienda Pública, deudor por IVA.
-
Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
-
Organismos de Previsión Social, deudores.
-
Seguridad Social.
-
MUFACE.
-
MUGEJU.
-
ISFAS.
-
Otros organismos de Previsión Social, deudores.
-
Hacienda Pública, IVA soportado.
-
IVA soportado.
-
Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
-
Hacienda Pública, acreedor por IVA.
-
Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
-
Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
-
Organismos de Previsión Social, acreedores.
-
Seguridad Social.
-
MUFACE.
-
MUGEJU.
-
ISFAS.
-
Otros organismos de Previsión Social, acreedores.
-
Hacienda Pública, IVA repercutido.
-
IVA repercutido.
-
AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
-
Gastos anticipados.
-
Ingresos anticipados.
-
DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS.
-
Deterioro de valor de créditos.
-
Operaciones de gestión.
-
Otras cuentas a cobrar.
-
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Otras inversiones financieras.
Cuadro de cuentas. Grupo 5. Cuentas financieras
-
EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.
-
Obligaciones y bonos a corto plazo.
-
Obligaciones y bonos al coste amortizado.
-
Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
-
Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
-
Otros valores negociables al coste amortizado.
-
Otros valores negociables a valor razonable con cambios en resultados.
-
Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
-
Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos al coste amortizado.
-
Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
-
Intereses a corto plazo de otros valores negociables al coste amortizado.
-
Intereses a corto plazo de otros valores negociables a valor razonable con cambios en resultados.
-
DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
-
Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
-
Deudas representadas en valores negociables al coste amortizado, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Deudas representadas en valores negociables a valor razonable con cambios en resultados, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
-
Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
-
Deudas a corto plazo.
-
Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
-
Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
-
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
-
Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
-
Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
-
Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
-
Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
-
Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
-
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
-
Intereses a corto plazo de otras deudas.
-
INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
-
Participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Participaciones a corto plazo en sociedades del grupo.
-
Participaciones a corto plazo en sociedades controladas conjuntamente.
-
Participaciones a corto plazo en sociedades asociadas.
-
Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
-
Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
5312 Valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a valor razonable con cambios en resultados.
-
Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
-
Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
-
Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
-
Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
-
Valores representativos de deuda a corto plazo.
-
Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
-
Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
-
Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
-
Créditos a corto plazo.
-
Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
-
Otros créditos a corto plazo.
-
Activos por derivados financieros a corto plazo.
-
Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
-
Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
-
Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
-
Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
-
Créditos a corto plazo al personal.
-
Dividendo a cobrar.
-
Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
-
Intereses a corto plazo de créditos.
-
Imposiciones a corto plazo.
-
Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
-
De activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
-
De activos financieros disponibles para la venta.
-
OTRAS CUENTAS FINANCIERAS.
-
Cuentas corrientes no bancarias.
-
Cuentas de enlace.
-
Cobros pendientes de aplicación.
-
Pagos pendientes de aplicación.
-
Movimientos internos de tesorería.
-
Formalización.
-
Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
-
Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
-
Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación.
-
Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
-
Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
-
Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
-
Otras partidas pendientes de aplicación.
-
FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
-
Fianzas recibidas a corto plazo.
-
Depósitos recibidos a corto plazo.
-
Fianzas constituidas a corto plazo.
-
Depósitos constituidos a corto plazo.
-
Gastos financieros pagados por anticipado.
-
Ingresos financieros cobrados por anticipado.
-
EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES.
-
Caja.
-
Caja.
-
Caja. Pagos a justificar.
-
Caja. Anticipos de caja fija.
-
Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
-
Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
-
Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
-
Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
-
Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.
-
Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas restringidas de pagos.
-
Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas.
-
Bancos e instituciones de crédito. Otros pagos en firme.
-
Activos líquidos equivalentes al efectivo.
-
PROVISIONES A CORTO PLAZO.
-
Provisión a corto plazo para responsabilidades.
-
Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
-
Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
-
Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
-
Otras provisiones a corto plazo.
-
DETERIORO DE VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
-
Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento.
-
Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
-
Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
-
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
-
Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento.
-
Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
-
Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Cuadro de cuentas. Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza
-
COMPRAS.
-
Compras de mercaderías.
-
Compras de materias primas.
-
Compras de otros aprovisionamientos.
-
Compras de activos adquiridos para otras entidades.
-
Descuentos sobre compras por pronto pago.
-
Descuentos sobre compras por pronto pago de mercaderías.
-
Descuentos sobre compras por pronto pago de materias primas.
-
Descuentos sobre compras por pronto pago de otros aprovisionamientos.
-
Trabajos realizados por otras entidades.
-
Devoluciones de compras y operaciones similares.
-
Devoluciones de compras de mercaderías.
-
Devoluciones de compras de materias primas.
-
Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos.
-
«Rappels» por compras.
-
«Rappels» por compras de mercaderías.
-
«Rappels» por compras de materias primas.
-
"Rappels" por compras de otros aprovisionamientos.
-
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
-
Variación de existencias de mercaderías.
-
Variación de existencias de materias primas.
-
Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
-
SERVICIOS EXTERIORES.
-
Gastos en investigación y desarrollo.
-
Arrendamientos y cánones.
-
Terrenos y bienes naturales.
-
Construcciones.
-
Infraestructuras.
-
Bienes del patrimonio histórico.
-
Maquinaria, utillaje, instalaciones técnicas y otras instalaciones.
-
Mobiliario.
-
Equipos para procesos de información.
-
Otro inmovilizado material.
-
Cánones.
-
Propiedad intelectual.
-
Reparaciones y conservación.
-
Terrenos y bienes naturales.
-
Construcciones.
-
Infraestructuras.
-
Bienes del patrimonio histórico.
-
Maquinaria y utillaje.
-
Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
-
Mobiliario.
-
Equipos para procesos de información.
-
Otro inmovilizado material.
-
Inversiones inmobiliarias.
-
Servicios de profesionales independientes.
-
Transportes.
-
Primas de seguros.
-
Servicios bancarios y similares.
-
Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
-
Suministros.
-
Energía eléctrica.
-
Agua.
-
Gas.
-
Combustibles.
-
Otros suministros.
-
Comunicaciones y otros servicios.
-
Material de oficina ordinario no inventariable.
-
Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
-
Limpieza y aseo.
-
Seguridad.
-
Dietas.
-
Locomoción.
-
Traslados.
-
Comunicaciones telefónicas.
-
Otras comunicaciones.
-
Otros servicios.
-
TRIBUTOS.
-
Tributos de carácter local.
-
Tributos de carácter autonómico.
-
Tributos de carácter estatal.
-
Ajustes negativos en la imposición indirecta.
-
Ajustes positivos en la imposición indirecta.
-
GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
-
Sueldos y salarios.
-
Indemnizaciones.
-
Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
-
Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
-
Otros gastos sociales.
-
Formación y perfeccionamiento del personal.
-
Acción Social.
-
Seguros.
-
Otros.
-
Prestaciones sociales.
-
TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
-
Transferencias.
-
A la entidad o entidades propietarias.
-
Al resto de entidades.
-
Subvenciones.
-
A la entidad o entidades propietarias.
-
Al resto de entidades.
-
Pensiones y prestaciones 6520. Pensiones 6521. Prestación económica de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas 6522. Prestaciones sociales 6523. Prótesis y vehículos para inválidos 6524. Recetas médicas 6525. Otras prestaciones
-
GASTOS FINANCIEROS.
-
Gastos financieros por actualización de provisiones.
-
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
-
Intereses de deudas.
-
Intereses de deudas con entidades de crédito.
-
Intereses de otras deudas.
-
Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
-
Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Intereses de deudas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Intereses de otras deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
-
Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
-
Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
-
Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
-
Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
-
De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
-
De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
-
De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
-
De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
-
De transacciones previstas que no se produzcan.
-
Pérdidas en otros derivados financieros.
-
Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
-
Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado.
-
Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
-
Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado.
-
Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
-
Pérdidas de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Pérdidas en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
-
Pérdidas de créditos incobrables.
-
Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas 6671. Con otras entidades.
-
Diferencias negativas de cambio.
-
Otros gastos financieros.
-
PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES, OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA Y GASTOS EXCEPCIONALES.
-
Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
-
Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
-
Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
-
Pérdidas procedentes de activos en estado de venta.
-
Otras pérdidas de gestión ordinaria.
-
Otros gastos.
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Gastos excepcionales.
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DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.
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Amortización del inmovilizado intangible.
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Amortización de inversión en investigación.
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Amortización de inversión en desarrollo.
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Amortización de propiedad industrial e intelectual.
-
Amortización de aplicaciones informáticas.
-
Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
-
Amortización de otro inmovilizado intangible.
-
Amortización de otro inmovilizado intangible.
-
Amortización de otro inmovilizado intangible. Concesiones de servicio público.
-
Amortización del inmovilizado material.
-
Amortización de terrenos y bienes naturales.
-
Amortización de terrenos y bienes naturales.
-
Amortización de terrenos y bienes naturales. Concesiones de servicio público.
-
Amortización de construcciones.
-
Amortización de construcciones.
-
Amortización de construcciones. Concesiones de servicio público.
-
Amortización de infraestructuras.
-
Amortización de infraestructuras.
-
Amortización de infraestructuras. Concesiones de servicio público.
-
Amortización de bienes del patrimonio histórico.
-
Amortización de Amortización de bienes del patrimonio histórico.
-
Amortización de Amortización de bienes del patrimonio histórico. Concesiones de servicio público.
-
Amortización de maquinaria y utillaje.
-
Amortización de maquinaria y utillaje.
-
Amortización de maquinaria y utillaje. Concesiones de servicio público.
-
Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
-
Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
-
Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones. Concesiones de servicio público.
-
Amortización de mobiliario.
-
Amortización de mobiliario.
-
Amortización de mobiliario. Concesiones de servicio público.
-
Amortización de equipos para procesos de información.
-
Amortización de elementos de transporte.
-
Amortización de elementos de transporte.
-
Amortización de elementos de transporte. Concesiones de servicio público.
-
Amortización de otro inmovilizado material.
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Amortización de las inversiones inmobiliarias.
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Amortización de inversiones en terrenos.
-
Amortización de inversiones en construcciones.
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PÉRDIDAS POR DETERIORO.
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Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
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Pérdidas por deterioro de propiedad industrial e intelectual.
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Pérdidas por deterioro de aplicaciones informáticas.
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Pérdidas por deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
-
Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado intangible.
-
Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
-
Pérdidas por deterioro de terrenos y bienes naturales.
-
Pérdidas por deterioro de construcciones.
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Pérdidas por deterioro de infraestructuras.
-
Pérdidas por deterioro de bienes del patrimonio histórico.
-
Pérdidas por deterioro de maquinaria y utillaje.
-
Pérdidas por deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
-
Pérdidas por deterioro de mobiliario.
-
Pérdidas por deterioro de equipos para procesos de información.
-
Pérdidas por deterioro de elementos de transporte.
-
Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado material.
-
Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
-
Pérdidas por deterioro de inversiones en terrenos.
-
Pérdidas por deterioro de inversiones en construcciones.
-
Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
-
Pérdidas por deterioro de productos terminados y en curso de fabricación.
-
Pérdidas por deterioro de mercaderías.
-
Pérdidas por deterioro de materias primas.
-
Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
-
Pérdidas por deterioro de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
-
Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta.
-
Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
-
Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
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Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades.
-
Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
-
Pérdidas por deterioro de créditos.
-
Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades.
Cuadro de cuentas. Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza
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VENTAS E INGRESOS POR ACTIVOS CONSTRUIDOS O ADQUIRIDOS PARA OTRAS ENTIDADES.
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Ventas de mercaderías.
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Ventas de productos terminados.
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Ventas de productos semiterminados.
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Ventas de subproductos y residuos.
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Ventas de envases y embalajes.
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Prestaciones de servicios.
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Descuentos sobre ventas por pronto pago.
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Descuentos sobre ventas por pronto pago de mercaderías.
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Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos terminados.
-
Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos semiterminados.
-
Descuentos sobre ventas por pronto pago de subproductos y residuos.
-
Descuentos sobre ventas por pronto pago de envases y embalajes.
-
Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades.
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Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
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Ingresos imputados por entregas de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
-
Devoluciones de ventas y operaciones similares.
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Devoluciones de ventas de mercaderías.
-
Devoluciones de ventas de productos terminados.
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Devoluciones de ventas de productos semiterminados.
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Devoluciones de ventas de subproductos y residuos.
-
Devoluciones de ventas de envases y embalajes.
-
«Rappels» sobre ventas.
-
«Rappels» sobre ventas de mercaderías.
-
«Rappels» sobre productos terminados.
-
«Rappels» sobre ventas de productos semiterminados.
-
«Rappels» sobre ventas de subproductos y residuos.
-
«Rappels» sobre ventas de envases y embalajes.
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VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
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Variación de existencias de producción en curso.
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Variación de existencias de productos semiterminados.
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Variación de existencias de productos terminados.
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Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.
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Variación de existencias de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
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IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Impuesto sobre el Patrimonio.
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Otros impuestos.
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Cotizaciones sociales.
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IMPUESTOS INDIRECTOS.
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Impuestos sobre el Valor Añadido.
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Impuestos especiales.
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Impuesto sobre el juego
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Otros impuestos.
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TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
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Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
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Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
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Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
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Contribuciones especiales.
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TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
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Transferencias.
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De la entidad o entidades propietarias.
-
Del resto de entidades.
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Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
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De la entidad o entidades propietarias.
-
Del resto de entidades.
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Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
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De la entidad o entidades propietarias.
-
Del resto de entidades.
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Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio.
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Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
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De la entidad o entidades propietarias.
-
Del resto de entidades.
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Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
-
De la entidad o entidades propietarias.
-
Del resto de entidades.
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Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
-
De la entidad o entidades propietarias.
-
Del resto de entidades.
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Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
-
De la entidad o entidades propietarias.
-
Del resto de entidades.
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Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
-
De la entidad o entidades propietarias.
-
Del resto de entidades.
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INGRESOS FINANCIEROS.
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Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
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Ingresos de valores representativos de deuda.
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Ingresos de créditos.
-
Ingresos de créditos.
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Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
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Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
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Ingresos de participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
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Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
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Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
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Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
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Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
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Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
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Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
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Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
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De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
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De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
-
De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda. 76454 De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
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De transacciones previstas que no se produzcan.
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Beneficios en otros derivados financieros.
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Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
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Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado.
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Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
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Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado.
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Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
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Beneficios en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
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Diferencias positivas de cambio.
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Otros ingresos financieros.
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BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES, OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA E INGRESOS EXCEPCIONALES.
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Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
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Beneficios procedentes del inmovilizado material.
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Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
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Reintegros.
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Beneficios procedentes de activos en estado de venta.
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Ingresos por arrendamientos.
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Otros ingresos.
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Ingresos excepcionales.
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TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.
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Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
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Trabajos realizados para el inmovilizado material.
-
Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
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Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
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Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
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Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
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Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
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Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
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EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO.
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Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
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Reversión del deterioro de propiedad industrial e intelectual.
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Reversión del deterioro de aplicaciones informáticas.
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Reversión del deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
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Reversión del deterioro de otro inmovilizado intangible.
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Reversión del deterioro del inmovilizado material.
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Reversión del deterioro de terrenos y bienes naturales.
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Reversión del deterioro de construcciones.
-
Reversión del deterioro de infraestructuras.
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Reversión del deterioro de bienes del patrimonio histórico.
-
Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.
-
Reversión del deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
-
Reversión del deterioro de mobiliario.
-
Reversión del deterioro de equipos para procesos de información.
-
Reversión del deterioro de elementos de transporte.
-
Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.
-
Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
-
Reversión del deterioro de terrenos.
-
Reversión del deterioro de construcciones.
-
Reversión del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
-
Reversión del deterioro de productos terminados y en curso de fabricación.
-
Reversión del deterioro de mercaderías.
-
Reversión del deterioro de materias primas.
-
Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
-
Reversión del deterioro de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
-
Reversión del deterioro de activos en estado de venta.
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Exceso de provisiones.
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Exceso de provisión para responsabilidades.
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Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
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Exceso de provisión para devolución de ingresos.
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Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
-
Exceso de otras provisiones.
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Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
-
Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Reversión del deterioro de valores representativos de deudas de otras entidades.
-
Reversión del deterioro de créditos.
-
Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Reversión del deterioro de créditos a otras entidades.
-
Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
Cuadro de cuentas. Grupo 8. Gastos imputados al patrimonio neto
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PÉRDIDAS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
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Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
-
Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
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GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
-
Pérdidas por coberturas.
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Imputación de beneficios por coberturas.
-
Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico-patrimonial.
-
Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
-
GASTOS POR VALORACION DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.
-
Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
-
Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
-
Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
-
Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
-
IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES.
-
Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
-
De la entidad o entidades propietarias.
-
Del resto de entidades.
-
Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
-
De la entidad o entidades propietarias.
-
Del resto de entidades.
-
Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
-
De la entidad o entidades propietarias.
-
Del resto de entidades.
-
IMPUTACIÓN DE OTROS INGRESOS.
-
Imputación de ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio.
-
GASTOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS.
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Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Cuadro de cuentas. Grupo 9. Ingresos imputados al patrimonio neto
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INGRESOS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
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Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
-
Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
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INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
-
Beneficios por coberturas.
-
Imputación de pérdidas por coberturas.
-
Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
-
Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
-
INGRESOS POR VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.
-
Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.
-
INGRESOS POR SUBVENCIONES.
-
Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
-
De la entidad o entidades propietarias.
-
Del resto de entidades.
-
Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
-
De la entidad o entidades propietarias.
-
Del resto de entidades.
-
Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
-
De la entidad o entidades propietarias.
-
Del resto de entidades.
-
OTROS INGRESOS.
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Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias.
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INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EL PATRIMONIO DE ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS.
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Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Marco conceptual. 1ª. Imagen fiel de las cuentas anuales
Las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones económicas y constituir un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confiados. Para ello, deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable.
A tales efectos, constituye la entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos que forman una unidad: el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
La aplicación sistemática y regular de los requisitos de la información y principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la anteriormente citada imagen fiel. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones, se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos de la información y principios y criterios contables incluidos en este Plan General de Contabilidad Pública no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrará en la memoria la información complementaria precisa para alcanzar este objetivo.
En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia, y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
Marco conceptual. 2ª. Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales
La información incluida en las cuentas anuales debe cumplir los requisitos o características siguientes:
a) Claridad. La información es clara cuando los destinatarios de la misma, partiendo de un conocimiento razonable de las actividades de la entidad y del entorno en el que opera, pueden comprender su significado.
b) Relevancia. La información es relevante cuando es de utilidad para la evaluación de sucesos (pasados, presentes o futuros), o para la confirmación o corrección de evaluaciones anteriores. Esto implica que la información ha de ser oportuna, y comprender toda aquella que posea importancia relativa, es decir, que su omisión o inexactitud pueda influir en la toma de decisiones económicas de cualquiera de los destinatarios de la información.
c) Fiabilidad. La información es fiable cuando está libre de errores materiales y sesgos y se puede considerar como imagen fiel de lo que pretende representar. El cumplimiento de este requisito implica que:
-La información sea completa y objetiva.
-El fondo económico de las operaciones prevalezca sobre su forma jurídica.
-Se deba ser prudente en las estimaciones y valoraciones a efectuar en condiciones de incertidumbre.
d) Comparabilidad. La información es comparable, cuando se pueda establecer su comparación con la de otras entidades, así como con la de la propia entidad correspondiente a diferentes períodos.
Marco conceptual. 3ª. Principios contables
- La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando los principios contables de carácter económico patrimonial que se indican a continuación:
a) Gestión continuada. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.
b) Devengo. Las transacciones y otros hechos económicos deberán reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos.
Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se reconocerán los gastos o los ingresos, o el elemento que corresponda, cuando se produzcan las variaciones de activos o pasivos que les afecten.
c) Uniformidad. Adoptado un criterio contable dentro de las alternativas permitidas, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección.
Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, dicha circunstancia se hará constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
d) Prudencia. Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y que las obligaciones o los gastos no se infravaloren. Pero, además, el ejercicio de la prudencia no debe suponer la minusvaloración de activos o ingresos ni la sobrevaloración de obligaciones o gastos, realizados de forma intencionada, ya que ello privaría de neutralidad a la información, suponiendo un menoscabo a su fiabilidad.
En relación con lo anterior, se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, los gastos e ingresos contabilizados pero no efectivamente realizados no tendrán incidencia presupuestaria y sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico patrimonial.
e) No compensación. No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.
f) Importancia relativa. La aplicación de los principios y criterios contables, deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, podrá ser admisible la no aplicación estricta de alguno de ellos, siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la transgresión de normas legales.
En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial de la entidad.
- También se aplicarán los principios contables de carácter presupuestario recogidos en la normativa presupuestaria aplicable, y en especial los siguientes:
a) Principio de imputación presupuestaria. La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios:
-Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión.
-Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.
b) Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.
Marco conceptual. 4ª. Elementos de las cuentas anuales
- Los elementos de las cuentas anuales relacionados con el patrimonio y la situación financiera de la entidad, que se registran en el balance son:
a) Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la entidad, resultantes de sucesos pasados, de los que es probable que la entidad obtenga en el futuro rendimientos económicos o un potencial de servicio. También serán calificados como activos aquellos que sean necesarios para obtener los rendimientos económicos o el potencial de servicio de otros activos.
Los activos portadores de «rendimientos económicos futuros» son aquellos que se poseen con el fin de generar un rendimiento comercial a través de la provisión de bienes o prestación de servicios con los mismos: un activo genera un rendimiento comercial cuando se utiliza de una forma consistente con la adoptada por las entidades orientadas a la obtención de beneficios. La posesión de un activo para generar un rendimiento comercial indica que la entidad pretende obtener flujos de efectivo a través de ese activo (o a través de la unidad a la que pertenece el activo) y obtener un rendimiento que refleje el riesgo que implica la posesión del mismo.
Los activos portadores de «potencial de servicio» son aquellos que se poseen con una finalidad distinta a la de generar un rendimiento comercial, como pueden ser los flujos económicos sociales que generan dichos activos y que benefician a la colectividad, esto es, su beneficio social o potencial de servicio.
b) Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya extinción es probable que dé lugar a una disminución de recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicio. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.
c) Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por la entidad o entidades propietarias, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.
- Los elementos relacionados con la medida del resultado económico patrimonial y otros ajustes en el patrimonio neto, que se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto son:
a) Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la entidad, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones patrimoniales, monetarias o no, de la entidad o entidades propietarias cuando actúen como tales.
b) Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la entidad, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en devoluciones de aportaciones patrimoniales y en su caso distribuciones, monetarias o no, a la entidad o entidades propietarias cuando actúen como tales.
Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán al resultado del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad Pública o en su normativa de desarrollo.
- Los elementos relacionados con la ejecución del presupuesto que se reflejan en el estado de liquidación del presupuesto son:
a) Gastos presupuestarios: Son aquellos flujos que suponen el empleo de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la entidad. Su realización conlleva obligaciones a pagar presupuestarias con origen en gastos, en adquisición de activos o en la cancelación de pasivos financieros.
Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al estado de liquidación del presupuesto de la entidad. No debe confundirse con el término «gasto», ya que existen gastos presupuestarios que no constituyen un gasto y viceversa.
b) Ingresos presupuestarios: Son aquellos flujos que determinan recursos para financiar los gastos presupuestarios de la entidad. Generan derechos de cobro presupuestarios, que deben imputarse al correspondiente presupuesto, con origen en ingresos, en la enajenación, el vencimiento o la cancelación de activos o en la emisión de pasivos financieros.
Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al estado de liquidación del presupuesto de la entidad. No debe confundirse con el término «ingreso», ya que existen ingresos presupuestarios que no constituyen ingreso y viceversa.
- Los elementos relacionados con movimientos de tesorería que tienen su reflejo en el estado de flujos de efectivo son:
a) Cobros: Son los flujos de entrada de efectivo y suponen un aumento de la tesorería de la entidad.
b) Pagos: Son los flujos de salida de efectivo y suponen una disminución de la tesorería de la entidad.
Marco conceptual. 5ª. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales
- Criterios de registro.
El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan a la contabilidad los diferentes elementos de las cuentas anuales cuando cumplan las definiciones del apartado anterior y los criterios establecidos en este apartado. Todos los hechos económicos deben ser registrados en el oportuno orden cronológico.
- Activos y pasivos.
Los activos deben reconocerse en el balance cuando:
-Se considere probable que la entidad obtenga, a partir de los mismos, rendimientos económicos o un potencial de servicio en el futuro,
-Y siempre que puedan valorarse con fiabilidad.
La primera de las dos condiciones supone que los riesgos y ventajas asociados al activo han sido traspasados a la entidad.
El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, o de un ingreso, o bien la disminución de otro activo o de un gasto, o el incremento del patrimonio neto. Asimismo, habrá de reconocerse cualquier disminución en los rendimientos económicos o el potencial de servicio esperados de los activos, ya venga motivada por su deterioro físico, por su desgaste a través del uso, o por su obsolescencia.
Se reconocerá un pasivo en el balance cuando:
-Se considere probable que, a su vencimiento, y para liquidar la obligación, deban de entregarse o cederse recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicio futuros.
-Y es necesario que su valor pueda determinarse con fiabilidad.
El reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo o de un gasto, o la disminución de otro pasivo, o de ingresos o del patrimonio neto.
Cuando se trate de activos y pasivos que también tengan reflejo en la ejecución del presupuesto, el mencionado reconocimiento podrá realizarse cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. En este caso, al menos a la fecha de cierre del período, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos, también deberán reconocerse en el balance los activos y pasivos devengados por la entidad hasta dicha fecha.
- Ingresos y gastos.
El reconocimiento de ingresos en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos económicos o del potencial de servicio de la entidad, ya sea mediante un incremento de activos, o una disminución de los pasivos, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo de un activo, o de un incremento en un activo, o la desaparición o disminución de un pasivo.
Debe reconocerse un gasto en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, cuando se produzca una disminución de recursos económicos o del potencial de servicio de la entidad, ya sea mediante un decremento en los activos, o un aumento en los pasivos, y siempre que pueda valorarse o estimarse su cuantía con fiabilidad. El reconocimiento de un gasto implica, por tanto, el simultáneo reconocimiento de un pasivo, o de un incremento en éste, o la desaparición o disminución de un activo.Sensu contrario, el reconocimiento de una obligación sin reconocer simultáneamente un activo relacionado con la misma, implica la existencia de un gasto, que debe ser reflejado contablemente.
Cuando se trate de gastos e ingresos que también tengan reflejo en la ejecución del presupuesto el mencionado reconocimiento se podrá realizar cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. En este caso, al menos a la fecha de cierre del período, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos, también deberán reconocerse en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto los gastos e ingresos devengados por la entidad hasta dicha fecha.
En cualquier caso, se registrarán en el mismo período de cuentas anuales, los gastos e ingresos que surjan directa y conjuntamente de las mismas transacciones u otros hechos económicos.
- Gastos e ingresos presupuestarios.
Se reconocerá un gasto presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria. Supone el reconocimiento de la obligación presupuestaria a pagar, y simultáneamente el de un activo o de un gasto, o la disminución de otro pasivo o de ingresos.
Debe reconocerse un ingreso presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de liquidación del derecho de cobro, o documento equivalente que lo cuantifique. Supone el reconocimiento del derecho presupuestario a cobrar, y simultáneamente el de un pasivo, o de un ingreso, o bien la disminución de otro activo, o de un gasto o el incremento del patrimonio neto.
El reconocimiento del ingreso presupuestario derivado de transferencias o subvenciones recibidas debe realizarse cuando se produzca el incremento del activo en el que se materialicen (tesorería). No obstante el ente beneficiario de las mismas podrá reconocer el ingreso presupuestario con anterioridad, si conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación.
Asimismo, en aquellas subvenciones y transferencias nominativas que, de acuerdo con su regulación específica, se hacen efectivas mediante entregas a cuenta de una liquidación definitiva posterior, la entidad beneficiaria podrá reconocer como ingresos presupuestarios las entregas a cuenta al inicio del período al que se refieran (esto es con periodicidad mensual, trimestral, etc.). El reconocimiento, en su caso, del ingreso presupuestario derivado de la liquidación definitiva se efectuará de acuerdo con el criterio establecido en el párrafo anterior.
La concesión de aplazamientos o fraccionamientos en los derechos a cobrar presupuestarios reconocidos que implique el traslado del vencimiento del derecho a un ejercicio posterior supondrá la reclasificación de tales créditos en el balance y la anulación presupuestaria de los mismos, que deberán aplicarse al presupuesto en vigor en el ejercicio de su nuevo vencimiento.
Marco conceptual. 6ª. Criterios de valoración
La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas en la parte segunda de este Plan General de Contabilidad Pública.
Si existe un desarrollo de criterios de valoración en alguna norma de reconocimiento y valoración particular habrá que atender a ello.
A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Precio de adquisición.
El precio de adquisición de un activo es el importe, en efectivo u otros activos, pagado o pendiente de pago, que corresponda al mismo, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo para el uso al que está destinado.
- Coste de producción.
El coste de producción de un activo incluye el precio de adquisición de las materias primas y otros materiales consumidos, el de los factores de producción directamente imputables al mismo, y la fracción que razonablemente corresponda de los indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se refieran al período de producción, construcción o fabricación, y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas.
- Coste de un pasivo.
El coste de un pasivo es el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda.
- Valor razonable.
Es el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente, o como consecuencia de una liquidación involuntaria.
Con carácter general, el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por tal aquel en el que se den las siguientes condiciones:
-Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos.
-Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio, y;
-Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales y actuales y producidas con regularidad.
En aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de efectivo, coste de reposición depreciado y modelos generalmente aceptados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías generalmente aceptadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.
A falta de una mejor estimación del valor razonable, podrán utilizarse los valores determinados por la Comunidad Autónoma que corresponda en aplicación de las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando, en función de la naturaleza de los activos, procedan estos valores.
Adicionalmente, se podrá considerar como estimación del valor razonable de los bienes muebles el valor de tasación calculado para la contratación de un seguro sobre dichos bienes, el valor por el que fue adquirido por la entidad donante o el importe por el que figuraba en la contabilidad de la entidad donante
Las técnicas de valoración empleadas deberán maximizar el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el precio, y limitar en todo lo posible el empleo de datos no observables.
La entidad deberá evaluar la técnica de valoración de manera periódica, empleando los precios observables de transacciones recientes en ese mismo activo o utilizando los precios basados en datos observables de mercado que estén disponibles.
Se considerará que el valor razonable obtenido a través de los modelos y técnicas de valoración anteriores no es fiable cuando:
-La variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable es significativa o,
-las probabilidades de las diferentes estimaciones dentro de este rango no se pueden medir razonablemente para ser utilizadas en la estimación del valor razonable.
Cuando proceda la valoración por el valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable, con referencia a un valor de mercado o mediante los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda, por su precio de adquisición, coste de producción o coste amortizado, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.
- Valor realizable neto.
El valor realizable neto de un activo es el importe que se puede obtener por su enajenación en el mercado, de manera natural o no forzada, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación.
- Valor en uso.
El valor en uso de aquellos activos que incorporan rendimientos económicos futuros para la entidad, es el valor actual de los flujos de efectivo esperados a través de su utilización en el curso normal de la actividad de la entidad, y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgos. Cuando la distribución de los flujos de efectivo esté sometida a incertidumbre, se considerará ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.
El valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la entidad es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se determinará por el coste de reposición depreciado
- Costes de venta.
Son los gastos directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la entidad no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.
- Importe recuperable.
El importe recuperable de un activo es el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.
- Valor actual de un activo o de un pasivo.
El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal de la actividad de la entidad, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado.
- Coste amortizado de un activo o pasivo financiero.
Es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero, o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta del resultado económico patrimonial, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro reconocida mediante una cuenta correctora de su valor.
El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala exactamente el valor contable de un activo o un pasivo financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida del mismo, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación. Cuando no se disponga de una estimación fiable de los flujos de efectivo a partir de un determinado período, se considerará que los flujos restantes son iguales a los del último período para el que se dispone de una estimación fiable.
- Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero.
Son los gastos directamente atribuibles a la compra o enajenación de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la entidad no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen las comisiones pagadas a intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los administrativos internos y los incurridos por estudios y análisis previos.
- Valor contable.
El valor contable es el importe por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance, una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa acumulada por deterioro que se haya registrado.
- Valor residual de un activo.
El valor residual de un activo es el importe que la entidad podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes estimados para realizar ésta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.
La vida útil de un activo es el período durante el que se espera utilizar el activo por parte de la entidad o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.
La vida económica de un activo es el período durante el cual el activo se espera que sea utilizable económicamente por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.
- Coste de reposición depreciado de un activo.
Es el coste de reposición de dicho activo menos, en su caso, la amortización acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica que pudiera afectarle.
Este coste se deprecia con el fin de reflejar el activo en sus condiciones actuales y considerar, de este modo, el potencial de servicio ya consumido del activo. En su cálculo no deberán incluirse excesos de capacidad o ineficiencias con respecto al potencial de servicio requerido para el activo, sin perjuicio de que se mantenga cierta capacidad de servicio adicional por motivos de seguridad, adecuada a las circunstancias de la actividad de la empresa.
Un activo puede reemplazarse mediante su reproducción o mediante la sustitución de su potencial de servicio. Al determinar el coste de reposición depreciado se considerará el importe más bajo que resulte de los anteriores menos la amortización acumulada que correspondería a dicho coste
Definiciones y relaciones contables. Grupo 0. Cuentas de control presupuestario
Reflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto y en los anticipos de tesorería en aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos éstos que se recogen en cuentas del grupo 4, «Acreedores y deudores».
La utilización de este grupo es facultativa por parte de la entidad.
Definiciones y relaciones contables. Grupo 1. Financiación básica
Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación.
En este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros con vencimiento a largo plazo que se hayan clasificado en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, que deberán figurar en el grupo 5, «Cuentas financieras», excepto los derivados cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Definiciones y relaciones contables. Grupo 2. Activo no corriente
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, sujeto de la contabilidad, así como las inversiones inmobiliarias. También se incluyen dentro de este grupo, con carácter general, inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
Definiciones y relaciones contables. Grupo 3. Existencias y otros activos en estado de venta
Comprende los activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios; mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados, subproductos, residuos y materiales recuperados, así como los activos construidos o adquiridos para otras entidades y los activos en estado de venta.
Las denominaciones y códigos de las cuentas de este grupo son orientativas, por tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
Definiciones y relaciones contables. Grupo 4. Acreedores y deudores
Cuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria de la entidad y las cuentas de las Administraciones Públicas.
Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar, respectivamente.
Definiciones y relaciones contables. Grupo 5. Cuentas financieras
Activos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», periodificaciones financieras y provisiones a corto plazo.
Definiciones y relaciones contables. Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza
Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la entidad para revenderlos, bien sea sin alterar su forma o sustancia, o previa adaptación, transformación o construcción.
Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
Las denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 60, «Compras», y 61, «Variación de existencias», son orientativas, por tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
En general todas las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
Definiciones y relaciones contables. Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza
Comprende los recursos procedentes de la capacidad impositiva de la entidad y de los rendimientos del ejercicio de su actividad, así como, otros ingresos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
Las denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 70, «Ventas e ingresos por activos adquiridos o construidos para otras entidades», y 71, «Variación de existencias», son orientativas, por tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
En general, todas las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
Las anulaciones de derechos de cobro presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente». Asimismo los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en el que se dicte el acuerdo de devolución.
Definiciones y relaciones contables. Grupo 8. Gastos imputados al patrimonio neto
Disminuciones del patrimonio neto de la entidad que no se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generan.
Definiciones y relaciones contables. Grupo 9. Ingresos imputados al patrimonio neto
Incrementos del patrimonio neto de la entidad no imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generan.