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La contabilidad del sector público autonómico es un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto registrar todas las operaciones de contenido económico, financiero o patrimonial que se produzcan en el ámbito de las entidades integrantes del mismo conforme al régimen de contabilidad que sea aplicable, permitiendo procesar los datos de la actividad desarrollada y mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo.
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Los sujetos integrantes del sector público autonómico deberán aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido en este capítulo, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad como para facilitar datos e información con transcendencia económica, quedando sometidos a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
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Tema 79: Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid (VIII): contabilidad del sector público
Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid (VIII): contabilidad del sector público. Cuentas anuales de las entidades del sector público y cuenta general de la Comunidad de Madrid.
Temario de este tema actualizado el 6 de noviembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Ley 5/2025 CM Hacienda
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid (2025)
Sector público administrativo, empresarial y fundacional
A los solos efectos de este capítulo, el sector público autonómico se divide en las siguientes categorías:
a) El sector público administrativo, en el que se integran la Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos y las entidades de derecho público sometidos al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
b) El sector público empresarial, en el que se integran las sociedades mercantiles y el resto de las entidades dependientes o vinculadas de la Administración de la Comunidad de Madrid sometidas al Plan General de Contabilidad de la Empresa Española.
c) El sector público fundacional, en el que se integran las fundaciones del sector público y el resto de entidades sometidas a la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
Período contable
El período contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los estatutos de las entidades del sector público autonómico cuya actividad económica se vincule a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses.
Fines
La contabilidad del sector público autonómico se adecuará al cumplimiento de los siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información:
a) Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
b) Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio y sus variaciones y determinar los resultados desde el punto de vista económico-patrimonial.
c) Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos.
d) Conocer los movimientos y la situación de la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
e) Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y demás órganos de control.
f) Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público autonómico, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).
g) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia.
h) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos.
i) Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.
j) Suministrar información útil para otros destinatarios.
Aplicación de los principios contables
La contabilidad de las entidades integrantes del sector público autonómico se desarrollará aplicando los principios contables indicados en el plan general de contabilidad al que estén sometidos.
El control contable y los principios contables públicos
- El control contable forma parte del sistema de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, las intervenciones delegadas y unidades de contabilidad.
El objeto del control contable consiste en verificar y supervisar que el registro de las operaciones con contenido económico se ajusta a los principios contables públicos y a las normas de valoración aplicables, de modo que la contabilidad proporcione información útil y fiable para la toma de decisiones, la rendición de cuentas y la evaluación de la gestión pública.
- Las entidades pertenecientes al sector público administrativo deberán aplicar los siguientes principios contables de carácter económico-patrimonial:
a) Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido.
b) El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.
c) No se variarán los criterios contables de un ejercicio a otro.
d) Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren.
e) No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico-patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, sin perjuicio de aquellos casos en que de forma excepcional se permita expresamente lo contrario.
f) La aplicación de los principios contables públicos deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.
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Los elementos de las cuentas anuales figurarán contabilizados de acuerdo con los criterios y normas de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
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La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid. Además, aquellas operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título II.
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En los casos de conflicto en la aplicación de los principios contables públicos deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad.
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Cuando la aplicación de los principios contables públicos no sea suficiente para mostrar la imagen fiel deberá suministrarse en la memoria de las cuentas anuales la información complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.
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En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en la memoria de las cuentas anuales, motivándolo debidamente e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados económico-patrimoniales de la entidad.
Destinatarios de la información contable
La información que proporcione la contabilidad de las entidades del sector público autonómico estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política, a los de control externo e interno, a la Administración del Estado y a los organismos internacionales, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente, sin perjuicio de las publicaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de transparencia.
Atribuciones del titular de la Consejería competente en materia de hacienda
Corresponden al titular de la Consejería competente en materia de hacienda las atribuciones siguientes, cuyo ejercicio se producirá a propuesta de la Intervención:
a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid y las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, en los que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.
b) Determinar los criterios generales del registro de datos, presentación de la información contable, el contenido de la Cuenta General y las demás cuentas que deben rendirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
d) Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas respecto de las entidades del sector público autonómico.
e) Determinar el régimen de contabilidad aplicable a las entidades del sector público autonómico para los casos en que dicho régimen no esté establecido en esta ley o en sus normas específicas.
Competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid como centro directivo de la contabilidad pública
La Intervención General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo de la contabilidad pública, y como tal le corresponde:
a) Proponer al titular de la Consejería competente en materia de hacienda la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
c) Aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid y aprobar los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo.
d) Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes que deban aplicar los principios contables públicos.
e) Fijar los principios contables y criterios generales en que se han de basar los sistemas de información contable de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las demás entidades sometidas al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid y determinar el modelo contable a implantar.
f) Inspeccionar la actividad contable de las entidades integrantes del sector público autonómico.
g) Aprobar los modelos y la estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes en general que no deban rendirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y al Tribunal de Cuentas.
h) Establecer los principios básicos de la contabilidad analítica de las entidades del sector público sujetas al régimen de contabilidad pública.
i) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General de la Comunidad de Madrid por los sujetos del sector público autonómico sujetos a los principios contables públicos, así como por el resto de sujetos del sector público institucional.
j) Establecer los requerimientos funcionales y, en su caso, aprobar los desarrollos de los procedimientos informáticos, relativos al sistema de información contable que deberán aplicar las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos.
k) Determinar el procedimiento para cumplir con las obligaciones de suministro de información establecidas para las Comunidades Autónomas en las leyes de estabilidad presupuestaria. A tal efecto, la Intervención General trasladará a la totalidad de las unidades dependientes de la Comunidad de Madrid la información económico-financiera periódica y no periódica que cada una habrá de remitir.
Competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid como centro gestor en materia contable
La Intervención General de la Comunidad de Madrid es el centro gestor de la contabilidad pública, a la que compete:
a) Gestionar la contabilidad del sector público administrativo.
b) Centralizar la información contable de todas las entidades que conforman el sector público autonómico.
c) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
d) Formar la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
e) Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen por las entidades de la Comunidad de Madrid sometidas al régimen de contabilidad pública.
f) Examinar, formular en su caso observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y someterse a la aprobación de la Asamblea.
g) Elaborar las cuentas del sector público de la Comunidad de Madrid de forma compatible con el sistema seguido por el Estado.
h) Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable.
i) Centralizar y suministrar la información económico-financiera para la elaboración de las cuentas de las Administraciones Públicas y las cuentas económicas del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado, las unidades que integran el sector público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, estarán obligados a proporcionar la información necesaria para su elaboración.
Cuentadantes
- Serán cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y, en todo caso:
a) Las autoridades y empleados públicos que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos, así como las demás operaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Los presidentes o máximos representantes que ostenten la dirección de sujetos del sector público autonómico.
c) Los liquidadores u órganos equivalentes de los sujetos del sector público autonómico en proceso de liquidación.
- Los cuentadantes son responsables de la información contable y les corresponde rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid por conducto de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
La responsabilidad de suministrar información veraz en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad contable regulada en el título VI, en la que incurran quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas.
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También deberán rendir cuentas, en la forma que reglamentariamente se establezca, los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones.
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Si una entidad deja de formar parte del sector público autonómico, tendrá obligación de rendir cuentas por el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta dicho momento. A tal efecto, deberá elaborar unos estados financieros específicos correspondientes al citado periodo, aplicando los mismos criterios contables que los que debe seguir para la elaboración de sus cuentas anuales y con el mismo contenido que éstas.
La obligación de rendición de dichos estados financieros específicos corresponderá al que ostente el cargo de presidente o máximo representante de la entidad, a la fecha en la que se produzca la citada rendición.
- Si un sujeto del sector público autonómico se disuelve iniciándose un proceso de liquidación, dicho sujeto tendrá la obligación de rendir las correspondientes cuentas anuales hasta el final del año natural en el que se ha producido su disolución o hasta que finalice el proceso de liquidación, si este momento fuese anterior. Posteriormente, durante el proceso de liquidación deberá rendir las correspondientes cuentas anuales.
Cuando la normativa reguladora de estos sujetos establezca la obligación de elaborar estados financieros específicos, se efectuará la rendición de dichos estados.
- El titular de la Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta del titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, regulará el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre sujetos del sector público autonómico que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación, teniendo en cuenta si dichas modificaciones estructurales afectan a entidades dentro del mismo sector público administrativo, empresarial o fundacional o no, así como la normativa aplicable a cada sector.
Con carácter general, la obligación de rendición de las cuentas anuales del sujeto extinguido corresponderá al consejero, presidente o máximo representante de la dirección de la entidad absorbente en la fecha de la citada rendición.
Si la entidad absorbente fuera la Administración de la Comunidad de Madrid, el cuentadante será el titular del órgano que asuma la gestión de la mayor parte de bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida en la fecha de la citada rendición.
- En cuanto al procedimiento a seguir para la formulación y rendición de cuentas en los casos establecidos en los apartados 4, 5 y 6 anteriores, será aplicable lo establecido en la sección 3.a de este capítulo.
Formulación de las cuentas anuales
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Todos los sujetos del sector público autonómico deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación.
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Los sujetos que deben aplicar los principios contables públicos formularán sus cuentas anuales en el plazo establecido en la normativa reglamentaria. El resto de sujetos formularán sus cuentas anuales en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos
- Las cuentas anuales de los sujetos que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán:
a) El balance.
b) La cuenta del resultado económico-patrimonial.
c) El estado de cambios en el patrimonio neto.
d) El estado de flujos de efectivo.
e) El estado de liquidación del presupuesto.
f) La memoria.
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El balance comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad.
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La cuenta del resultado económico-patrimonial recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo.
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El estado de cambios en el patrimonio neto informará de todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o entidades propietarias.
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El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las mismas en el ejercicio.
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El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.
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La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.
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Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda se determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores.
Contenido de las cuentas anuales del resto de sujetos del sector público autonómico
- Las cuentas anuales de los sujetos del sector público autonómico que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la Empresa Española, así como en sus adaptaciones y en las disposiciones que lo desarrollan, serán las previstas en dicho plan.
Estos sujetos deberán incluir en sus cuentas anuales la propuesta de distribución del resultado del ejercicio, cuya aprobación se efectuará posteriormente por el órgano competente.
Asimismo, las cuentas anuales de estas entidades deberán ir acompañadas de informe de gestión y auditoría.
- Las cuentas anuales de los sujetos que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación al Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos serán las previstas en dicha norma.
Las cuentas anuales de estas entidades deberán ir acompañadas del informe de auditoría en los casos en que legalmente proceda su elaboración.
Procedimiento de rendición de cuentas anuales
- Los sujetos del sector público autonómico deberán rendir sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Los cuentadantes deberán remitir sus cuentas anuales aprobadas a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, acompañadas del informe de auditoría que corresponda, dentro de los seis meses siguientes a la fecha que termine su ejercicio social. En el caso de los sujetos sometidos al Plan General de Contabilidad de la Empresa Española deberá acompañarse, además, el informe de gestión.
- La Intervención General de la Comunidad de Madrid remitirá a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid la documentación indicada en el apartado anterior en el plazo de un mes desde que la hubiera recibido.
Cuenta General de la Comunidad de Madrid
A los efectos de formación de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, el sector público autonómico estará formado por los sujetos enumerados en el artículo 2, con la excepción de las universidades públicas y sus entidades dependientes. Asimismo, se incluye a tal efecto la Asamblea de Madrid.
Contenido de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid
- La Cuenta General de la Comunidad de Madrid se formará mediante la consolidación de las cuentas anuales de los sujetos que integran el sector público autonómico y comprenderá el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria consolidada.
La Cuenta General de la Comunidad de Madrid deberá suministrar información sobre la situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del presupuesto del sector público autonómico.
- A los efectos de obtener las cuentas consolidadas, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá determinar la integración de las cuentas anuales de las entidades controladas, directa o indirectamente, por la Administración de la Comunidad de Madrid que no forman parte del sector público, las de las entidades multigrupo y las de las entidades asociadas.
En este caso, dichas entidades deberán remitir a la Intervención General de la Comunidad de Madrid sus cuentas anuales aprobadas acompañadas, en su caso, del informe de auditoría, dentro de los seis meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
- A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se entiende por control el poder de dirigir las políticas financieras y la actividad de otra entidad con la finalidad de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio.
Las entidades multigrupo son entidades no controladas por la Administración de la Comunidad de Madrid, gestionadas por dicha Administración u otra entidad controlada por ella, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otra u otras entidades.
Las entidades asociadas son entidades no controladas por la Administración de la Comunidad de Madrid, en las que dicha Administración u otra entidad controlada por ella ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
- A la Cuenta General se unirá una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.
Formación de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid
- La Cuenta General se formará por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y se elevará al Consejo de Gobierno para su rendición a la Cámara de Cuentas, antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.
La Cuenta General de la Comunidad de Madrid se remitirá a la Cámara de Cuentas por conducto de la Intervención General.
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A los efectos previstos en el presente artículo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria.
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La falta de remisión de cuentas, o su rendición con graves defectos no constituirá obstáculo para que la Intervención General de la Comunidad de Madrid pueda formar la Cuenta General con las cuentas recibidas.
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No será obstáculo para la consolidación de las cuentas de una entidad la circunstancia de que el preceptivo informe de auditoría de las cuentas anuales hubiera denegado la opinión o expresado salvedades, en cuyo caso estas circunstancias se harán constar en la memoria.
Aprobación de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid
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La Asamblea de Madrid entenderá de la propuesta que contenga el informe derivado del análisis de la Cuenta General que le sea remitido por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y dictará, en su caso, las disposiciones necesarias para su aplicación.
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La Cuenta General se someterá a la aprobación de la Asamblea de Madrid.