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Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
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Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
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Las Cortes Generales son inviolables.
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Tema 5: La Cortes Generales
La Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado: composición y funciones. El funcionamiento de las Cámaras: procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las leyes.
Temario de este tema actualizado el 6 de noviembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
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CE
Constitución Española (1978)
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad…
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Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
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Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
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Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre,…
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El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
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La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
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La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
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El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
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Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
- Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio…
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El Senado es la Cámara de representación territorial.
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En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
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En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
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Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
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Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
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El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
[Nota: el apartado 3 ha sido modificado por la reforma de la Constitución Española publicada en BOE-A-2026-10881, de 20 de mayo de 2026 (cuarta reforma de la CE), por la que Formentera pasa a constituir una circunscripción independiente de Ibiza, con un senador propio. Disposición transitoria única: la eficacia de la creación de las circunscripciones electorales al Senado por las islas de Ibiza y Formentera queda pospuesta hasta la convocatoria de las primeras elecciones al Senado que se celebren tras la entrada en vigor de la reforma.]
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que…
- La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.
- La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.…
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Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
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Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
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En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan…
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Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
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Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
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Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y…
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Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
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Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye…
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Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
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Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas…
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Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
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Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
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Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación…
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El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
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Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la…
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Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
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Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los…
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En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
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Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
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Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
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Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus…
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Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
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Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
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El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría…
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que…
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Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
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La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias…
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Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
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La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
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La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
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Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
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La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
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Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para…
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que…
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En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
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Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
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Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los…
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La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
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Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
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Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad…
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La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
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Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata…
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Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
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El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
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El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los…
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Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
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El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
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Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa…
- La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
- El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la…
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La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
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El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del…
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Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
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Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
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Reglamento del Congreso
Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados (1982)
La iniciativa legislativa ante el Congreso corresponde: 1º. Al Gobierno. 2º. Al Senado de acuerdo con la Constitución y…
La iniciativa legislativa ante el Congreso corresponde:
1º. Al Gobierno.
2º. Al Senado de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento.
3º. A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y sus respectivos Estatutos y Reglamentos.
4º. A los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con el artículo 87.3 de la Constitución y con la Ley Orgánica que lo desarrolle.
5.º Al propio Congreso en los términos que establece el presente Reglamento.
Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes…
Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa del Congreso ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente.
Enmiendas al articulado
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Publicado un proyecto de ley, los diputados y diputadas y los grupos parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma de el o la portavoz del Grupo al que pertenezca el diputado o diputada o de la persona que sustituya a aquella, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión.
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Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado.
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Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulen la devolución de aquél al Gobierno o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. Solo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios.
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Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.
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A tal fin, y en general, a todos los efectos del procedimiento legislativo, cada disposición adicional, final, derogatoria o transitoria tendrá la consideración de un artículo, al igual que el Título de la ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado, la propia ordenación sistemática y la Exposición de Motivos.
1. Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos…
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Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación.
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A tal efecto, la Ponencia encargada de redactar el informe, remitirá al Gobierno, por conducto de la Presidencia del Congreso, las que a su juicio puedan estar incluidas en lo previsto en el apartado anterior.
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El Gobierno deberá dar respuesta razonada en el plazo de quince días, transcurrido el cual se entenderá que el silencio del Gobierno expresa conformidad.
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El Gobierno podrá manifestar su disconformidad con la tramitación de enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios en cualquier momento de la tramitación, de no haber sido consultado en la forma que señalan los apartados anteriores.
1. El debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno procederá cuando se hubieren presentado, dentro del plazo…
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El debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno procederá cuando se hubieren presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad. La Presidencia de la Comisión, en este caso, trasladará a la Presidencia del Congreso las enmiendas a la totalidad que se hubieren presentado para su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria en que hayan de debatirse.
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El debate de totalidad se desarrollará con sujeción a lo establecido en este Reglamento para los de este carácter, si bien cada una de las enmiendas presentadas podrá dar lugar a un turno a favor y a otro en contra.
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Terminada la deliberación, la Presidencia someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquellas que propongan la devolución del proyecto al Gobierno.
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Si el Pleno acordare la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y la Presidencia del Congreso lo comunicará a la del Gobierno. En caso contrario, se remitirá a la Comisión para proseguir su tramitación.
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Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente, publicándose en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales" y procediéndose a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas, que sólo podrán formularse sobre el articulado.
1. Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere habido, y en todo caso el plazo de presentación de enmiendas, la…
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Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere habido, y en todo caso el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión nombrará en su seno una Ponencia integrada por una o varias personas para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacten un informe en el plazo de quince días.
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La Mesa de la Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 43 del presente Reglamento, podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe, cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiere.
1. Concluido el informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión, que se hará artículo por artículo. En cada uno…
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Concluido el informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión, que se hará artículo por artículo. En cada uno de ellos podrán hacer uso de la palabra quienes hayan presentado enmiendas al artículo y quienes formen parte de la Comisión.
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Las enmiendas que se hubieren presentado en relación con la Exposición de Motivos se discutirán al final del articulado, si la Comisión acordare incorporar dicha Exposición de Motivos como Preámbulo de la ley.
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Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que presenten en este momento por escrito quienes formen parte de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.
1. En la dirección de los debates de la Comisión, la Presidencia y la Mesa ejercerán las funciones que en este…
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En la dirección de los debates de la Comisión, la Presidencia y la Mesa ejercerán las funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia y a la Mesa del Congreso.
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La Presidencia de la Comisión, de acuerdo con la Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada artículo, el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra, y el total para la conclusión del dictamen.
El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidencia y por una de las Secretarías, se remitirá a la Presidencia del…
El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidencia y por una de las Secretarías, se remitirá a la Presidencia del Congreso a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.
Los grupos parlamentarios, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en…
Los grupos parlamentarios, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara, deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo sido defendidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen, pretendan defender en el Pleno.
1. El debate en el Pleno podrá comenzar por la presentación que de la iniciativa del Gobierno haga un miembro del mismo…
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El debate en el Pleno podrá comenzar por la presentación que de la iniciativa del Gobierno haga un miembro del mismo y por la que del dictamen haga un diputado o diputada de la Comisión, cuando así lo hubiere acordado ésta. Estas intervenciones no podrán exceder de quince minutos.
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La Presidencia de la Cámara, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces, podrá:
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Ordenar los debates y las votaciones por artículos, o bien, por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones.
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Fijar de antemano el tiempo máximo de debate de un proyecto, distribuyéndolo, en consecuencia, entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado, a las votaciones que quedaren pendientes.
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Durante el debate la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamen cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.
Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de…
Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de la Cámara podrá, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión, con el único fin de que ésta, en el plazo de un mes, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto, en una sola votación.
Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su Presidencia lo remitirá, con los antecedentes del mismo y con los…
Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su Presidencia lo remitirá, con los antecedentes del mismo y con los documentos producidos en la tramitación ante la Cámara, a la Presidencia del Senado.
Los proyectos de ley aprobados por el Congreso y vetados o enmendados por el Senado serán sometidos a nueva…
Los proyectos de ley aprobados por el Congreso y vetados o enmendados por el Senado serán sometidos a nueva consideración del Pleno de la Cámara.
1. En caso de que el Senado hubiera opuesto su veto a un proyecto de ley, el debate se ajustará a lo establecido para…
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En caso de que el Senado hubiera opuesto su veto a un proyecto de ley, el debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad. Terminado el debate, se someterá a votación el texto inicialmente aprobado por el Congreso y, si fuera ratificado por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, quedará levantado el veto.
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Si no obtuviese dicha mayoría, se someterá de nuevo a votación, transcurridos dos meses a contar desde la interposición del veto. Si en esta votación el proyecto lograse mayoría simple de los votos emitidos, quedará, igualmente, levantado el veto; en caso contrario, el proyecto resultará rechazado.
Las enmiendas propuestas por el Senado serán objeto de debate y votación y quedarán incorporadas al texto del Congreso…
Las enmiendas propuestas por el Senado serán objeto de debate y votación y quedarán incorporadas al texto del Congreso las que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.
Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para…
Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.
Las proposiciones de ley que, de acuerdo con la Constitución, hayan sido tomadas en consideración por el Senado, serán…
Las proposiciones de ley que, de acuerdo con la Constitución, hayan sido tomadas en consideración por el Senado, serán tramitadas por el Congreso como tales proposiciones de ley, excluido al trámite de toma en consideración.
1. Las proposiciones de ley del Congreso podrán ser adoptadas a iniciativa de: 1º. Un diputado o diputada con la firma…
- Las proposiciones de ley del Congreso podrán ser adoptadas a iniciativa de:
1º. Un diputado o diputada con la firma de catorce miembros más de la Cámara,
2º. Un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz.
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Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
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Transcurridos treinta días sin que el Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
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Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.
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Acto seguido, la Presidencia preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que, salvo en el supuesto del artículo 125, sean admisibles enmiendas de totalidad de devolución. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a una de las personas proponentes o a un integrante del Grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno.
Las proposiciones de ley de las Comunidades Autónomas y las de iniciativa popular serán examinadas por la Mesa del…
Las proposiciones de ley de las Comunidades Autónomas y las de iniciativa popular serán examinadas por la Mesa del Congreso a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo anterior, con la única especialidad de que en las de iniciativa de una Asamblea de la Comunidad Autónoma la defensa de la proposición en el trámite de toma en consideración corresponderá a la Delegación de aquélla.
El Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante la Cámara, siempre que no…
El Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante la Cámara, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de ésta.
La iniciativa de retirada de una proposición de ley por su proponente tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce…
La iniciativa de retirada de una proposición de ley por su proponente tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del acuerdo de la toma en consideración. Adoptado éste, la retirada sólo será efectiva si la acepta el Pleno de la Cámara.
1. Se tramitarán como proyectos de Ley Orgánica, los proyectos y proposiciones de ley a los que la Mesa del Congreso,…
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Se tramitarán como proyectos de Ley Orgánica, los proyectos y proposiciones de ley a los que la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces, otorgue tal calificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.1 de la Constitución y a la vista del criterio razonado que al respecto exponga el Gobierno, el o la proponente o la correspondiente Ponencia en trámite de informe.
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Una vez concluido el trámite de informe y siempre que la cuestión no se hubiere planteado con anterioridad, la Comisión podrá solicitar de la Mesa de la Cámara que ésta estudie si el proyecto reviste o no carácter de Ley Orgánica. La Mesa del Congreso, con el criterio, en su caso, de la Ponencia que redactó el informe, acordará la calificación que proceda. Si la calificación de la ley como orgánica se produjera, habiéndose ya iniciado el debate en Comisión el procedimiento se retrotraerá al momento inicial de dicho debate.
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Las enmiendas que contengan materias reservadas a Ley Orgánica que se hayan presentado a un proyecto de ley ordinaria, sólo podrán ser admitidas a trámite por acuerdo de la Mesa del Congreso, a consulta de la correspondiente Ponencia estándose, en su caso, a lo previsto en el apartado anterior.
1. Los proyectos y proposiciones de Ley Orgánica se tramitarán por el procedimiento legislativo común, con las…
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Los proyectos y proposiciones de Ley Orgánica se tramitarán por el procedimiento legislativo común, con las especialidades establecidas en la presente Sección.
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Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del texto. La votación será anunciada con antelación por la Presidencia de la Cámara y, si en ella se consigue la citada mayoría, el proyecto será remitido al Senado. Si, por el contrario, aquélla no se consiguiese, el proyecto será devuelto a la Comisión, que deberá emitir nuevo dictamen en el plazo de un mes.
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El debate sobre el nuevo dictamen se ajustará a las normas que regulan los de totalidad. Si en la votación se consiguiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara se enviará al Senado, entendiéndose rechazado en caso contrario.
En el supuesto de que el Senado opusiera su veto o introdujera enmiendas a un proyecto o proposición de Ley Orgánica,…
En el supuesto de que el Senado opusiera su veto o introdujera enmiendas a un proyecto o proposición de Ley Orgánica, se procederá conforme a lo establecido en el procedimiento legislativo común con las dos salvedades siguientes:
1ª. La ratificación del texto inicial y consiguiente levantamiento del veto requerirá en todo caso el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
2ª. El texto resultante de la incorporación de enmiendas introducidas por el Senado y aceptadas por el Congreso será sometido a una votación de conjunto. Si en dicha votación se obtuviera la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, quedará definitivamente aprobado en sus términos. En caso contrario, quedará ratificado el texto inicial del Congreso y rechazadas todas las enmiendas propuestas por el Senado.
1. En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado se aplicará el procedimiento legislativo común,…
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En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en la presente Sección.
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El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Cámara.
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Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que supongan aumento de créditos en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía en la misma Sección.
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Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación.
1. El debate de totalidad del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado tendrá lugar en el Pleno de la…
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El debate de totalidad del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado tendrá lugar en el Pleno de la Cámara. En dicho debate quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los Presupuestos. Una vez finalizado este debate, el proyecto será inmediatamente remitido a la Comisión de Presupuestos.
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El debate del Presupuesto se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos. Todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar a aquél.
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La Presidencia de la Comisión y la de la Cámara, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrán ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del Presupuesto.
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El debate final de los Presupuestos Generales del Estado en el Pleno de la Cámara se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la ley y cada una de sus Secciones.
Las disposiciones de la presente Sección serán aplicables a la tramitación y aprobación de los Presupuestos de los…
Las disposiciones de la presente Sección serán aplicables a la tramitación y aprobación de los Presupuestos de los Entes Públicos para los que la ley establezca la necesidad de aprobación por las Cortes.
1. Recibido en el Congreso un proyecto de Estatuto elaborado por el procedimiento previsto en los artículos, 143, 144,…
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Recibido en el Congreso un proyecto de Estatuto elaborado por el procedimiento previsto en los artículos, 143, 144, 146 y Disposición transitoria primera de la Constitución, la Mesa de la Cámara procederá al examen del texto y de la documentación remitida, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos constitucionalmente exigidos.
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Si la Mesa considerase cumplidos tales requisitos el proyecto de Estatuto se tramitará como proyecto de Ley Orgánica.
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Si la Mesa advirtiese que se ha incumplido algún trámite constitucionalmente exigido o que el proyecto adolece de algún defecto de forma, se comunicará a la Asamblea que lo hubiere elaborado y se suspenderá la tramitación hasta que aquél se cumpla o se subsane éste.
1. Cuando el proyecto del Estatuto se hubiere elaborado de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 151, 2,…
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Cuando el proyecto del Estatuto se hubiere elaborado de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 151, 2, de la Constitución, y una vez admitido a trámite por la Mesa, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se abrirá un plazo de quince días para la presentación de los motivos de desacuerdo al mismo que deberán ir respaldados al menos por un Grupo Parlamentario.
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Al mismo tiempo, la Presidencia del Congreso notificará dicha resolución a la Asamblea proponente invitándola a designar, si no lo hubiere hecho con anterioridad y a efectos de lo dispuesto en el artículo 151.2.2.º de la Constitución, una Delegación que no excederá del número de miembros de la Comisión Constitucional, elegida entre quienes formen parte de la Asamblea y con una adecuada representación de las formaciones políticas presentes en la misma.
1. El plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151, 2, 2º de la Constitución empezará a contarse a partir del…
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El plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151, 2, 2º de la Constitución empezará a contarse a partir del día en que finalice el plazo de presentación de los motivos de desacuerdo.
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El cómputo de dicho plazo respetará lo preceptuado en la Disposición transitoria sexta de la Constitución.
1. El mismo día en que deba iniciarse el cómputo del plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo anterior, la…
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El mismo día en que deba iniciarse el cómputo del plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo anterior, la Comisión Constitucional, convocada al efecto, designará de su seno una Ponencia con representación adecuada de todos los Grupos Parlamentarios que integran la Cámara.
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Al propio tiempo, la Delegación de la Asamblea proponente designará de entre sus miembros una Ponencia en número no superior al de las personas que integran la Ponencia de la Comisión Constitucional.
1. Bajo la presidencia del Presidente o Presidenta de la Comisión Constitucional, ambas Ponencias procederán…
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Bajo la presidencia del Presidente o Presidenta de la Comisión Constitucional, ambas Ponencias procederán conjuntamente al estudio de los motivos de desacuerdo formulados al proyecto de Estatuto.
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La Ponencia conjunta intentará alcanzar un acuerdo en el plazo de un mes, a contar desde su designación proponiendo la redacción de un texto definitivo. Este texto se someterá a la votación separada de cada una de las Ponencias. Se entenderá que existe acuerdo cuando la mayoría de cada una de ellas, expresada en voto ponderado en función al número de diputadas y diputados de cada grupo parlamentario o formación política, respectivamente, sea favorable al texto propuesto.
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La Ponencia conjunta podrá recabar la presencia de representantes del Gobierno a efectos de que sea facilitada información que pueda contribuir a un mejor estudio del proyecto de Estatuto. Con este mismo fin podrá requerir la presencia de personas expertas que hayan asistido a la Asamblea proponente.
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De las reuniones de la Ponencia conjunta se levantará Acta.
1. Ultimados sus trabajos y en todo caso transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, la…
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Ultimados sus trabajos y en todo caso transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, la Ponencia conjunta remitirá su informe a la Comisión Constitucional y a la Delegación de la Asamblea proponente, con expresión de los textos sobre los que hubiere acuerdo, de aquellos en los que se hubiere manifestado desacuerdo y de los votos particulares, si los hubiere.
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El informe de la Ponencia conjunta, con los textos acordados, los discordantes, en su caso, y los votos particulares, si los hubiere, serán publicados e inmediatamente sometidos a la Comisión Constitucional y a la Delegación de la Asamblea proponente, en reunión conjunta, bajo la presidencia de quien presida la Comisión Constitucional.
1. Reunida la Comisión conjunta a que hace referencia el artículo anterior, se concederá un turno de defensa de quince…
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Reunida la Comisión conjunta a que hace referencia el artículo anterior, se concederá un turno de defensa de quince minutos, sobre cada uno de los textos acordados, los discordantes, en su caso, y los votos particulares, si los hubiere. Asimismo podrán realizarse las intervenciones de rectificación que estime pertinentes la Presidencia de la Comisión.
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Concluidas todas las intervenciones, se someterán a votación, separadamente, de la Comisión y de la Delegación de la Asamblea, cada uno de los textos y se verificará la existencia o inexistencia de acuerdo.
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En el caso de mantenerse el desacuerdo, cada representación podrá proponer que la cuestión se traslade nuevamente a la Ponencia conjunta para que en el plazo que le sea señalado intente la consecución del acuerdo por el procedimiento previsto en el artículo 140.
1. Una vez concluida la deliberación y votación del artículo, se procederá a una votación de conjunto en la que se…
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Una vez concluida la deliberación y votación del artículo, se procederá a una votación de conjunto en la que se pronunciarán de nuevo separadamente la Comisión y la Delegación. Si el resultado de dicha votación evidenciara el acuerdo de ambos órganos, se considerarán superados los desacuerdos anteriores, si los hubiere, y el texto resultante se entregará a la Presidencia de la Cámara para su tramitación ulterior.
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Si no hubiere acuerdo, se declarará así y se notificará este resultado a la Presidencia de la Cámara, a efectos de lo dispuesto en el número 5º del artículo 151, 2, de la Constitución.
Recibida la comunicación del Gobierno dando cuenta de la aprobación de un proyecto de Estatuto en referéndum, se…
Recibida la comunicación del Gobierno dando cuenta de la aprobación de un proyecto de Estatuto en referéndum, se someterá a voto de ratificación por el Pleno del Congreso, tras un debate que se ajustará a las normas previstas para los de totalidad.
La reforma de un Estatuto de Autonomía, tramitada conforme a las normas en el mismo establecidas, requerirá aprobación…
La reforma de un Estatuto de Autonomía, tramitada conforme a las normas en el mismo establecidas, requerirá aprobación mediante Ley Orgánica.
SUSCRIPCIÓN DE PROPOSICIONES DE REFORMA CONSTITUCIONAL
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Los proyectos y proposiciones de reforma constitucional a que se refieren los artículos 166 y 167 de la Constitución se tramitarán conforme a las normas establecidas en este Reglamento para los proyectos y proposiciones de ley, si bien éstas deberán ir suscritas por dos grupos parlamentarios o por una quinta parte de los miembros de la Cámara.
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El texto aprobado por el Pleno deberá someterse a una votación final en la que, para quedar aprobado, se requerirá el voto favorable de los tres quintos de los miembros de la Cámara.
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Si no hubiere acuerdo entre el Congreso de los Diputados y el Senado, se intentará obtenerlo por medio de una Comisión Mixta paritaria. Si ésta llegase a un acuerdo, el texto resultante será sometido a votación en la que debe obtener la mayoría señalada en el apartado precedente.
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De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
1. Los proyectos y proposiciones de ley que postularen la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al…
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Los proyectos y proposiciones de ley que postularen la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, el Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II de la Constitución, serán sometidos a un debate ante el Pleno, que se ajustará a las normas previstas para los de totalidad.
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Terminado el debate, se procederá a la votación. Si votan a favor del principio de revisión las dos terceras partes de los miembros de la Cámara, la Presidencia del Congreso lo comunicará a la del Senado.
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Si en esta Cámara recibiera también la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, la Presidencia del Congreso lo comunicará a la del Gobierno para que someta a la sanción del Rey o de la Reina el Real Decreto de disolución de las Cortes Generales.
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Constituidas las nuevas Cortes, la decisión tomada por las disueltas será sometida a ratificación. Si el acuerdo del Congreso fuera favorable, se comunicará a la Presidencia del Senado.
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Una vez tomado el acuerdo por ambas Cámaras, el Congreso, por el procedimiento legislativo común, tramitará el nuevo texto constitucional, que para ser aprobado requerirá la votación favorable de las dos terceras partes de los miembros del Congreso. De obtener dicha aprobación, se remitirá al Senado.
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Aprobada la reforma constitucional por las Cortes Generales, la Presidencia del Congreso de los Diputados lo comunicará a la del Gobierno, a los efectos del artículo 168.3 de la Constitución.
1. El acuerdo del Pleno por el que se delega la competencia legislativa plena en las Comisiones, se presumirá para…
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El acuerdo del Pleno por el que se delega la competencia legislativa plena en las Comisiones, se presumirá para todos los proyectos y proposiciones de ley que sean constitucionalmente delegables, excluyéndose de la delegación el debate y votación de totalidad o de toma en consideración, y sin menoscabo de lo previsto en el artículo siguiente.
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El procedimiento aplicable para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de ley será el legislativo común, excluido el trámite de deliberación y votación final en el Pleno.
1. El Pleno de la Cámara podrá recabar para sí la deliberación y votación final de los proyectos y proposiciones de ley…
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El Pleno de la Cámara podrá recabar para sí la deliberación y votación final de los proyectos y proposiciones de ley a que se refiere el artículo anterior, en virtud de acuerdo adoptado en la sesión plenaria en que se proceda al debate de totalidad, conforme al artículo 112 de este Reglamento, o a la toma en consideración de proposiciones de ley. En los demás casos y antes de iniciarse el debate en Comisión, el Pleno podrá avocar la aprobación final, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces. La propuesta de avocación se someterá a votación sin debate previo.
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Las Comisiones carecerán de competencia para conocer con plenitud legislativa de los proyectos o proposiciones de ley que hubieren sido vetados o enmendados por el Senado, siempre que el veto o las enmiendas hubieran sido aprobados por el Pleno de dicha Cámara.
1. Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de…
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Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única.
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Adoptado tal acuerdo se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad, sometiéndose seguidamente el conjunto del texto a una sola votación.
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Si el resultado de la votación es favorable, el texto quedará aprobado y se remitirá al Senado. En caso contrario, quedará rechazado.
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Reglamento del Senado
Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 (1994)
1. Para facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 90.2 de la Constitución, el Presidente del…
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Para facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 90.2 de la Constitución, el Presidente del Senado, por delegación de la Mesa, calificará los proyectos y las proposiciones de ley aprobados por el Congreso de los Diputados y remitidos al Senado, determinará el procedimiento aplicable, ordenará su remisión a la Comisión competente, así como su publicación y la apertura del plazo de presentación de propuestas de veto y enmiendas. La documentación complementaria, si la hubiere, podrá ser consultada en la Secretaría General de la Cámara.
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Cuando resulte necesario, por las características del proyecto o proposición de ley remitido, la Mesa del Senado podrá avocar la delegación establecida en el apartado anterior.
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En todo caso, el acuerdo sobre la aplicación de los procedimientos legislativos especiales establecidos en este Reglamento se sujetará a sus propias reglas.
1. La Cámara dispone de un plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, para, mediante mensaje…
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La Cámara dispone de un plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, para, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. La recepción del texto, entrada en el registro de la Cámara y publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales se adecuarán al calendario de sesiones plenarias del Senado para garantizar al máximo que dicho plazo resulte disponible en su totalidad.
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Dicho plazo se entiende referido al período ordinario de sesiones y, si finalizase en día inhábil, se entenderá extendido hasta el día hábil siguiente. En el caso de que concluyese fuera de este período, se computarán los días necesarios del siguiente hasta completar el plazo de dos meses.
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Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias.
4. La Mesa de la Cámara podrá acordar, previa audiencia de la Junta de Portavoces, modificaciones en todos los plazos del procedimiento legislativo cuando así lo aconsejen las circunstancias de cada proyecto o proposición de ley.
1. Dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya publicado el proyecto o proposición de ley, los Senadores…
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Dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya publicado el proyecto o proposición de ley, los Senadores o los Grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas o propuestas de veto. Dicho plazo podrá ser ampliado, a petición de veinticinco Senadores, por un período no superior a cinco días.
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Las enmiendas y las propuestas de veto deberán formalizarse por escrito, con justificación explicativa, y ser congruentes con el texto que enmiendan.
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En el supuesto de que no se presenten enmiendas o propuestas de veto, o no se aprobase ninguna en la Comisión, el proyecto o proposición de ley podrá pasar a conocimiento del Pleno, para debate y votación, si así se solicita por un Grupo parlamentario para una sesión que esté prevista antes de que finalice el plazo de su tramitación en la Cámara. Si, sometido a votación de totalidad, el texto resultase rechazado por mayoría absoluta, se entenderá, de conformidad con el artículo 90.2 de la Constitución, que el Senado lo ha vetado, lo que será comunicado al Gobierno y al Congreso de los Diputados a efectos del cumplimiento de dicho precepto. Si transcurrido el plazo constitucional del que dispone el Senado para su tramitación ningún Grupo solicita el conocimiento por el Pleno, el proyecto o proposición de ley se entenderá definitivamente aprobado por las Cortes Generales en los términos remitidos por el Congreso de los Diputados.
A solicitud de un Grupo parlamentario, la Mesa del Senado podrá solicitar a otros órganos del Estado la elaboración de…
A solicitud de un Grupo parlamentario, la Mesa del Senado podrá solicitar a otros órganos del Estado la elaboración de informes sobre los proyectos y proposiciones de ley remitidos por el Congreso de los Diputados.
1. Las proposiciones de ley que se deban a la iniciativa de los Senadores deberán ser formuladas en texto articulado,…
- Las proposiciones de ley que se deban a la iniciativa de los Senadores deberán ser formuladas en texto articulado, acompañado de una exposición justificativa. Deberán ir suscritas por un Grupo parlamentario o veinticinco Senadores.
Si el Grupo parlamentario estuviera conformado por Senadores de distintas organizaciones políticas, la iniciativa deberá ser suscrita por todos los Senadores del Grupo.
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Presentada una proposición de ley, la Mesa del Senado la calificará y, de admitirse, dispondrá su inmediata publicación oficial, abriéndose acto seguido un plazo no superior a quince días en el que, con sujeción a los requisitos del apartado anterior, podrán presentarse otras proposiciones de ley, que deberán versar sustancialmente sobre el mismo objeto o materia que la presentada en primer lugar.
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Finalizado el plazo otorgado al Gobierno para manifestar su conformidad a la tramitación, y siendo su parecer favorable a la tramitación o habiendo la Mesa rechazado la disconformidad del Gobierno, la proposición de ley presentada estará en condiciones de ser incluida en el orden del día de alguna de las siguientes sesiones plenarias, a efectos del trámite de toma en consideración. El Portavoz del Grupo parlamentario autor de la misma deberá solicitar su inclusión, conforme a las reglas de distribución entre los Grupos parlamentarios que se hayan establecido con audiencia de la Junta de Portavoces.
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Para el debate de la proposición de ley procederá su defensa por alguno de sus proponentes, seguido de un turno en contra, así como de la intervención de los Portavoces de los Grupos parlamentarios. Cada uno de estos turnos no podrá exceder de diez minutos.
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Sometida a votación, si esta resultase aprobada, se entenderá efectuada su toma en consideración y el Presidente la remitirá al Congreso de los Diputados, para su trámite en éste como tal proposición.
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En el caso de que la tramitación de la proposición de ley por el Congreso de los Diputados se demore de forma injustificada, un Grupo parlamentario o veinticinco Senadores, mediante texto escrito debidamente motivado, podrán proponer al Pleno de la Cámara el planteamiento de un conflicto de atribuciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 188 de este Reglamento.
Los autores de una proposición de ley podrán retirarla antes de su toma en consideración.
Los autores de una proposición de ley podrán retirarla antes de su toma en consideración.
Cuando el texto legislativo sea recibido por la Comisión competente, los Grupos parlamentarios, en el plazo de cinco…
Cuando el texto legislativo sea recibido por la Comisión competente, los Grupos parlamentarios, en el plazo de cinco días, podrán designar entre los miembros de la Comisión una Ponencia encargada de emitir el Informe sobre el proyecto o proposición de ley de que se trate. Dicha Ponencia será ratificada en la sesión de la Comisión en la que se dictamine la iniciativa, como primer punto del orden del día.
Durante la reunión de la Ponencia, se podrán presentar enmiendas transaccionales, propuestas de modificación y correcciones de errores técnicos, aritméticos, terminológicos o gramaticales, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 115 de este Reglamento, en cuanto a sus requisitos, calificación y régimen de impugnación. Las correcciones de errores, de aprobarse, no tendrán la consideración de enmienda a los efectos del artículo 90.2 de la Constitución.
La Ponencia dispondrá de quince días para emitir su informe, contados a partir de la fecha en que termine el plazo de…
La Ponencia dispondrá de quince días para emitir su informe, contados a partir de la fecha en que termine el plazo de presentación de enmiendas.
El informe de la Ponencia, junto con las enmiendas recibidas, será entregado al Presidente de la Comisión a los efectos…
El informe de la Ponencia, junto con las enmiendas recibidas, será entregado al Presidente de la Comisión a los efectos de su convocatoria en los términos previstos en el artículo 61. La Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días naturales.
Con la antelación suficiente, el informe de la Ponencia quedará a disposición de los Senadores en la Secretaría del Senado. Asimismo se remitirá a los miembros de la Comisión y a los Portavoces de los Grupos parlamentarios el informe de la Ponencia y copia de las enmiendas y observaciones presentadas.
1. La Comisión competente deberá elaborar el Dictamen sobre el proyecto o proposición de ley dentro de los quince días…
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La Comisión competente deberá elaborar el Dictamen sobre el proyecto o proposición de ley dentro de los quince días siguientes a aquel en que finalice el plazo de la Ponencia para emitir su Informe, si ésta se hubiese designado, o, en caso contrario, desde que finalice el plazo de enmiendas.
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Dicho plazo podrá ser ampliado o reducido por el Presidente del Senado, de acuerdo con la Mesa, cuando así lo aconseje el desarrollo del trabajo legislativo de la Cámara.
1. El debate en Comisión comenzará, en su caso, por las propuestas de veto por orden de los Grupos parlamentarios, de…
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El debate en Comisión comenzará, en su caso, por las propuestas de veto por orden de los Grupos parlamentarios, de menor a mayor, anteponiéndose las suscritas por Senadores, asimismo por orden de menor a mayor en función de la composición numérica de los Grupos parlamentarios a los que pertenezcan, comenzando por las de los Senadores pertenecientes al Grupo Mixto. De aprobarse una propuesta de veto, se dará por concluido el debate y se elevará al Pleno como Dictamen de la Comisión.
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De no haber propuestas de veto o de no ser aprobada ninguna de ellas, se efectuará el debate de las enmiendas, consistiendo en un turno a favor y un turno en contra de cada bloque de enmiendas presentadas por un mismo Senador o Grupo parlamentario, por el mismo orden expuesto en el apartado anterior, seguido de un turno de portavoces.
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Los tiempos de intervención de cada uno de los turnos serán fijados por los Presidentes de las respectivas Comisiones. No obstante, el Presidente de la Comisión podrá limitar el número y la duración de las intervenciones cuando así lo exija la debida tramitación del texto legislativo o, excepcionalmente, acordar un orden de debate distinto al establecido en este artículo.
1. Durante la sesión de la Comisión, el Presidente podrá admitir a trámite enmiendas transaccionales que se presenten…
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Durante la sesión de la Comisión, el Presidente podrá admitir a trámite enmiendas transaccionales que se presenten en ese momento y por escrito, tendentes a alcanzar un acuerdo entre dos o más enmiendas presentadas o un acuerdo entre una y varias enmiendas y el texto remitido por el Congreso de los Diputados. Aquellas enmiendas sobre las que se sustente la enmienda transaccional se tendrán por sustituidas por la enmienda transaccional resultante y ya no serán objeto de ulterior tramitación ni serán, por tanto, sometidas a votación. La enmienda transaccional deberá ser congruente con las enmiendas de las que trae causa y deberá estar suscrita por los autores de las mismas. El Presidente de la Comisión acordará no admitir a trámite aquellas enmiendas transaccionales que no cumplan con los anteriores requisitos. Frente a su resolución, cabrá la presentación de solicitudes de reconsideración ante la Mesa de la Cámara. En caso de que la Mesa estimase la reconsideración, la enmienda transaccional surtirá efectos en la fase de Pleno.
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También se podrán presentar, por cualquier Grupo parlamentario, durante el debate en la Comisión y por escrito correcciones de errores técnicos, aritméticos, terminológicos o gramaticales, que deberán ser admitidas por el Presidente de la Comisión si responden a esta finalidad y, en caso contrario, ser rechazadas, con aplicación del mismo régimen de impugnación expuesto en el apartado anterior. De aprobarse, no tendrán la consideración de enmienda a los efectos del artículo 90.2 de la Constitución.
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Asimismo, cabrá la presentación de propuestas de modificación del texto remitido por el Congreso de los Diputados, sin apoyo en ninguna enmienda, si están suscritas por todos los Portavoces de los Grupos parlamentarios.
1. Terminado el debate en la Comisión, el Presidente someterá a votación la propuesta de Informe que en ese momento…
- Terminado el debate en la Comisión, el Presidente someterá a votación la propuesta de Informe que en ese momento formule la Ponencia. En caso necesario, previo acuerdo adoptado al efecto, la Ponencia podrá volver a reunirse para proponer a la Comisión un nuevo Informe como resultado de las deliberaciones habidas en la Comisión.
Si se aprobase dicho Informe por la Comisión, quedará aprobado como Dictamen; si se rechazase, el Presidente podrá suspender la sesión para que la Ponencia proceda a la propuesta de un nuevo texto en el plazo que determine el Presidente, que se someterá a votación.
- En caso de rechazo del Informe de la Ponencia o si la Ponencia no llega a un acuerdo sobre un nuevo texto en el plazo establecido, se someterán a votación las enmiendas, agrupadas en función de la composición numérica de los Grupos parlamentarios autores de las mismas, de menor a mayor, debiéndose votar en primer lugar las enmiendas de Senadores individuales, también ordenadas de menor a mayor en función de la composición numérica de los Grupos a los que pertenezcan, comenzando por las de los Senadores pertenecientes al Grupo Mixto, a no ser que por el Presidente de la Comisión se decida otro orden.
Cabrá la solicitud por los Grupos parlamentarios de votación separada de enmiendas, pudiéndose agrupar exclusivamente en tres grupos: las que se voten a favor, las que se voten en contra y el resto, sin que quepa que un Grupo o Senador pida votación separada de sus propias enmiendas. Tampoco cabrá solicitar votación de partes de enmiendas, sino que éstas han de votarse en su integridad.
En este caso, el Dictamen de la Comisión lo constituirán las enmiendas aprobadas, que se elevarán al Pleno.
- Si no se aprobase ninguna enmienda, el proyecto o proposición de ley quedará definitivamente aprobado por las Cortes Generales en los términos en que fue remitido por el Congreso de los Diputados y se procederá a dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 91 de la Constitución, a no ser que, antes de que finalice el plazo para su tramitación en la Cámara, por un Grupo parlamentario se presente una solicitud de sometimiento del proyecto o proposición de ley al Pleno para su debate y votación, en los términos previstos en el artículo 107.3 de este Reglamento.
1. Los Grupos parlamentarios o los Senadores que, habiendo defendido propuestas de veto o enmiendas, discrepen del…
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Los Grupos parlamentarios o los Senadores que, habiendo defendido propuestas de veto o enmiendas, discrepen del acuerdo de la Comisión por no haber aceptado ésta una propuesta de veto o una enmienda, podrán formular votos particulares y defenderlos ante el Pleno.
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En caso de introducirse en la Comisión cualquier enmienda, enmienda transaccional o propuesta de modificación de las señaladas en el artículo 115, los Senadores y los Grupos parlamentarios podrán formular voto particular, proponiendo la vuelta al texto original del texto remitido por el Congreso de los Diputados del proyecto o proposición de ley.
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Deberá comunicarse el propósito de defender un voto particular ante el Pleno mediante escrito dirigido al Presidente del Senado, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la finalización de la sesión de la Comisión, a no ser que el Presidente de la misma acuerde otro plazo por razones motivadas.
El debate en el Pleno deberá concluir antes de que se cumpla el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 106.
El debate en el Pleno deberá concluir antes de que se cumpla el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 106.
Convocado el Pleno por el Presidente del Senado, desde el mismo día quedarán en la Secretaría General de la Cámara, a…
Convocado el Pleno por el Presidente del Senado, desde el mismo día quedarán en la Secretaría General de la Cámara, a disposición de los Senadores, los textos legislativos, los Dictámenes de las Comisiones y los votos particulares que hayan de ser sometidos al Pleno.
1. El debate en el Pleno comenzará por la presentación del Dictamen por parte del representante designado, en su caso,…
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El debate en el Pleno comenzará por la presentación del Dictamen por parte del representante designado, en su caso, por la Comisión correspondiente, por tiempo no superior a cinco minutos.
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Si no hubiera propuestas de veto, procederá un debate de totalidad con un turno a favor y otro en contra, más la intervención de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo deseen.
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Cada una de las intervenciones a que se refiere el anterior apartado no podrá exceder de diez minutos.
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No obstante, el Presidente del Senado, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar modificar los turnos y la duración de las intervenciones previstas en este precepto cuando así lo aconseje el desarrollo de los debates.
1. En el caso de existir propuestas de veto, el Senador o el Portavoz del Grupo autor de las mismas podrán efectuar su…
- En el caso de existir propuestas de veto, el Senador o el Portavoz del Grupo autor de las mismas podrán efectuar su defensa por un tiempo no superior a diez minutos. En primer lugar, se debatirá la propuesta aprobada por la Comisión y, si se hubieran mantenido otras para el Pleno, se debatirán estas en función de la composición numérica de los Grupos parlamentarios autores de las mismas, de menor a mayor, anteponiendo las presentadas por Senadores individuales, asimismo de menor a mayor en función de la composición numérica de los Grupos a los que pertenezcan, comenzando por las de los Senadores pertenecientes al Grupo Mixto.
Seguidamente, se podrá consumir un turno en contra, que podrá realizarse después de la defensa de cada turno a favor, por el mismo tiempo de diez minutos, o un único turno acumulado, de diez minutos, respecto de todos los vetos, a compartir por los Grupos, seguido de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos parlamentarios, durante no más de diez minutos.
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(Suprimido)
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El debate de las propuestas de veto excluirá el debate de totalidad previsto en el apartado segundo del artículo anterior.
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En caso de que una propuesta de veto se elevase como Dictamen de la Comisión, el Presidente, oída la Junta de Portavoces, podrá decidir que sea sometida a votación por el Pleno antes de entrar al debate de los votos particulares. En otro caso, la votación, tanto de las propuestas de veto como de los votos particulares, se realizará una vez finalizados todos los debates.
1. Para la aprobación de una propuesta de veto será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores.…
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Para la aprobación de una propuesta de veto será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores. Asimismo, se considerará que el Senado veta un proyecto o proposición si sometido a su consideración, por así solicitarlo un Grupo parlamentario, queda rechazado por mayoría absoluta de la Cámara.
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Si resultase aprobada la propuesta de veto o si queda rechazado el texto por mayoría absoluta, el Presidente del Senado declarará que el Senado ha vetado el proyecto o proposición de ley y dará por concluido su debate, comunicándolo a los Presidentes del Gobierno y del Congreso de los Diputados.
1. Tras el debate de las propuestas de veto, si las hubiere, el debate de los votos particulares se realizará por…
- Tras el debate de las propuestas de veto, si las hubiere, el debate de los votos particulares se realizará por Grupos parlamentarios, de menor a mayor, anteponiendo las presentadas por Senadores, de menor a mayor en función de la composición numérica de los Grupos a los que pertenezcan, comenzando por los de los Senadores pertenecientes al Grupo Mixto.
El debate de los votos particulares constará de un turno a favor, con una duración de un minuto por cada enmienda, con un mínimo de tres minutos y un máximo de quince, y un turno en contra de la misma duración que el turno a favor si se usa de forma individualizada, o de duración igual a la suma de los tiempos de los turnos a favor con un límite máximo de quince minutos, si se usa de forma acumulada.
Seguidamente, podrán intervenir los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por tiempo no superior a diez minutos para cada uno de ellos, cuando al proyecto o proposición de ley se hayan presentado cien o más enmiendas, o a cinco minutos, cuando se hayan presentado menos de cien enmiendas.
El Presidente del Senado, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar modificar los turnos y la duración de las intervenciones previstas en este precepto cuando así lo aconseje el desarrollo de los debates.
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Concluido el debate, se someterán a votación las enmiendas y las solicitudes de vuelta al texto remitido por el Congreso de los Diputados mantenidas en los votos particulares. Si se aprueba alguna de ellas, quedarán incorporadas definitivamente al texto.
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A continuación, se votarán las propuestas de modificación y correcciones de error que se puedan haber presentado durante la sesión plenaria, por su orden de presentación.
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Finalmente, si las hay, se deberán someter a votación del Pleno aquellas partes que vengan enmendadas o modificadas de la Comisión, que no hayan quedado afectadas por las votaciones anteriores.
1. Durante el desarrollo de la sesión plenaria, podrán presentarse por escrito propuestas de modificación de los…
- Durante el desarrollo de la sesión plenaria, podrán presentarse por escrito propuestas de modificación de los Dictámenes de las Comisiones, siempre que en las mismas concurran alguno de los siguientes requisitos:
a) Si se sustentan en algún voto particular, que se suscriban por la mayoría de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que, a su vez, integran la mayoría de los Senadores debiendo encontrarse entre ellos el autor de dicho voto particular.
b) Si no se sustentan en un voto particular, que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos parlamentarios.
En ambos casos, las propuestas de modificación han de ser congruentes con los textos que modifican.
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El Presidente del Senado calificará las propuestas de modificación que se presenten, no admitiendo las que no cumplan los requisitos anteriores. La solicitud de reconsideración ante la Mesa deberá presentarse por escrito, con la correspondiente motivación, no siendo posible la formulación verbal de solicitudes de reconsideración. El Presidente decidirá, en su caso, si suspende la sesión para que la Mesa resuelva.
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También se podrán presentar durante la sesión plenaria por cualquier Grupo parlamentario correcciones de errores técnicos, aritméticos, terminológicos o gramaticales, que deberán ser admitidas por el Presidente de la Cámara si responden a esta finalidad y, en caso contrario, ser rechazadas, con aplicación del mismo régimen de impugnación expuesto en el apartado anterior. De aprobarse, no tendrán la consideración de enmienda a los efectos del artículo 90.2 de la Constitución.
El Presidente podrá cerrar el debate cuando estime suficientemente deliberado el asunto.
El Presidente podrá cerrar el debate cuando estime suficientemente deliberado el asunto.
1. Para la votación en Pleno, los Grupos parlamentarios podrán solicitar la votación separada de enmiendas, pudiéndose…
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Para la votación en Pleno, los Grupos parlamentarios podrán solicitar la votación separada de enmiendas, pudiéndose agrupar exclusivamente en tres grupos: las que se voten a favor, las que se voten en contra y el resto, sin que quepa que un Grupo o Senador pida votación separada de sus propias enmiendas. El plazo para presentar la solicitud de votación separada comienza desde la convocatoria de la sesión plenaria y finaliza cuando se inicie en el Pleno el debate del correspondiente proyecto o proposición de ley.
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No cabrá solicitar votación de partes de enmiendas, sino que éstas han de votarse en su integridad.
1. Los proyectos y proposiciones de ley respecto a los cuales el Senado oponga veto, rechace por mayoría absoluta…
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Los proyectos y proposiciones de ley respecto a los cuales el Senado oponga veto, rechace por mayoría absoluta conforme a lo previsto en el artículo 107.3 de este Reglamento o introduzca enmiendas, serán remitidos al Congreso de los Diputados a los efectos de dar cumplimiento al artículo 90.2 de la Constitución, comunicándoselo al Gobierno.
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Si el Senado no opone veto ni rechaza el texto por mayoría absoluta ni introduce enmiendas, el texto se entenderá definitivamente aprobado por las Cortes Generales y se procederá a su remisión al Gobierno para dar cumplimiento al artículo 91 de la Constitución, comunicándolo al Congreso de los Diputados.
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Cuando en un proyecto o proposición de ley, el Senado no oponga veto ni introduzca enmiendas y solo realice correcciones de error que no tengan la consideración de enmienda a los efectos del artículo 90.2 de la Constitución, se entenderá que el texto queda definitivamente aprobado por las Cortes Generales y se procederá del mismo modo que en el apartado anterior.
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Si, en el plazo de dos meses, o el que resulte de aplicación, el Senado no ha realizado ninguna de las anteriores actuaciones, el texto se entenderá definitivamente aprobado por las Cortes Generales, procediéndose del modo previsto en los dos apartados anteriores.
Los proyectos de ley presentados por el Gobierno pueden ser retirados por éste en todas las fases del procedimiento…
Los proyectos de ley presentados por el Gobierno pueden ser retirados por éste en todas las fases del procedimiento anteriores a su aprobación definitiva por la Cámara.
1. El Gobierno podrá aducir, dentro de los diez días siguientes a su publicación, que una proposición de ley o una…
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El Gobierno podrá aducir, dentro de los diez días siguientes a su publicación, que una proposición de ley o una enmienda resultan contrarias a una delegación legislativa en vigor.
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La propuesta del Gobierno deberá presentarse por escrito y expresará los motivos en que se fundamenta. La Mesa ordenará su publicación inmediata y su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión plenaria.
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La tramitación de estas propuestas se realizará conforme a lo prevenido para los conflictos entre órganos constitucionales del Estado. En todo caso, y hasta su resolución definitiva, se entenderán suspendidos los plazos del procedimiento legislativo.
1. Cuando la naturaleza de un proyecto o de una proposición de ley, remitidos por el Congreso de los Diputados, lo…
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Cuando la naturaleza de un proyecto o de una proposición de ley, remitidos por el Congreso de los Diputados, lo aconseje, o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite en lectura única.
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A tal efecto, se procederá a un debate de totalidad sobre la aplicación del procedimiento de lectura única, con un turno a favor y otro en contra de diez minutos, y tras ellos los Grupos parlamentarios podrán fijar su posición en intervenciones que no excedan de diez minutos.
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Acordada la lectura única por el Pleno, y dentro del plazo señalado por la Mesa de la Cámara, podrán presentarse únicamente propuestas de veto, cuya tramitación se realizará conforme a las normas establecidas en el artículo 121 de este Reglamento.
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Si no hay propuestas de veto, el debate en el Pleno de la iniciativa consistirá en un turno a favor, un turno en contra y un turno de los Portavoces de los Grupos parlamentarios, todos ellos de hasta diez minutos. Si se presentan propuestas de veto, el debate se ajustará a las reglas generales de debate de las mismas.
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Caso de ser aprobada alguna propuesta de veto o si el texto se rechazase por mayoría absoluta, el Presidente del Senado declarará que la Cámara ha vetado el proyecto o proposición de ley, dará por concluido el debate y lo comunicará al Presidente del Gobierno y del Congreso de los Diputados. Si se rechazase la propuesta de veto o si el texto se aprobase, se entenderá definitivamente aprobado por las Cortes Generales y se dará cuenta al Congreso de los Diputados y al Gobierno a efectos del cumplimiento del artículo 91 de la Constitución.
1. El Senado, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, de un Grupo parlamentario o de veinticinco…
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El Senado, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, de un Grupo parlamentario o de veinticinco Senadores, podrá acordar que un proyecto o proposición de ley sean aprobados por la Comisión legislativa correspondiente, sin requerirse deliberación ulterior en el Pleno. Dicha propuesta deberá ser presentada dentro de los diez días siguientes a la publicación del texto.
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El Pleno de la Cámara, en la misma forma, podrá decidir en cualquier momento la observancia del procedimiento ordinario.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si se presentase alguna propuesta de veto y fuese aprobada en…
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si se presentase alguna propuesta de veto y fuese aprobada en Comisión, para su ratificación o rechazo deberá ser convocado el Pleno del Senado.
La Comisión competente, a partir de la recepción del texto legislativo, dispondrá del período que reste hasta completar…
La Comisión competente, a partir de la recepción del texto legislativo, dispondrá del período que reste hasta completar el plazo a que se refiere el artículo 106, para deliberar y votar sobre el mismo.
En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, el Senado dispone de un plazo…
En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte días naturales para ejercitar sus facultades de orden legislativo.
La Mesa de la Cámara podrá solicitar, en su caso, los antecedentes necesarios para apreciar que concurren las razones que conducen a la aplicación del procedimiento de urgencia.
Asimismo, la Mesa del Senado, de oficio o a propuesta de un Grupo parlamentario o de veinticinco Senadores, podrá decidir la aplicación del procedimiento de urgencia.
Notas de vigencia (BOE):
⚠️ Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, en la redacción dada por la Reforma aprobada por el Pleno el 14 de noviembre de 2023, por Sentencia del TC 63/2025, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7429 (BOE-A-2025-7429)
Se modifica por el art. 1 de la Reforma del Reglamento de 14 de noviembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-23340 (BOE-A-2023-23340)
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria de la citada Reforma.
Se modifica por la Reforma del Reglamento de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-12859 (BOE-A-2025-12859)
El plazo de veinte días naturales se entiende referido al período ordinario de sesiones. En el caso de que concluyese…
El plazo de veinte días naturales se entiende referido al período ordinario de sesiones. En el caso de que concluyese fuera de éste, se computarán los días necesarios del siguiente período hasta completar el plazo de veinte días. Si este plazo acaba en día inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
1. El plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto será de cuatro días a partir de la publicación del…
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El plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto será de cuatro días a partir de la publicación del texto del proyecto o proposición de ley, con una única prórroga de dos días.
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Los Grupos parlamentarios, dentro de los dos días siguientes a aquel en que finalice el plazo de presentación de propuestas de veto y enmiendas, podrán designar entre los miembros de la Comisión una Ponencia encargada de emitir el informe sobre el proyecto o proposición de ley de que se trate. Dicha Ponencia será ratificada en la sesión de la Comisión en la que se dictamine la iniciativa, como punto primero del orden del día.
La Ponencia dispondrá de un plazo de cuatro días para emitir su Informe desde la conclusión del plazo de presentación de enmiendas.
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La Comisión se reunirá para dictaminar dentro de los tres días siguientes a aquel en que la Ponencia haya concluido su Informe o, si no se designa Ponencia, dentro de los seis días desde la finalización del plazo de presentación de propuestas de veto y enmiendas.
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La tramitación en la Ponencia, en la Comisión y en el Pleno se regirá por las mismas normas que las del procedimiento legislativo ordinario.
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Todos los plazos recogidos en este artículo se refieren a días naturales. En el caso de que uno de estos plazos concluya en día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
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(Suprimido)
Cuando no resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 133, la Mesa del Senado, a propuesta de la Junta de Portavoces,…
Cuando no resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 133, la Mesa del Senado, a propuesta de la Junta de Portavoces, podrá establecer que los proyectos legislativos se tramiten en el plazo de un mes, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento legislativo ordinario.
1. Los convenios que las Comunidades Autónomas celebren entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de…
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Los convenios que las Comunidades Autónomas celebren entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas deberán ser objeto de comunicación a las Cortes Generales con el carácter y efectos que determinen los respectivos Estatutos de Autonomía.
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Dentro de los cinco días siguientes a la publicación del texto del convenio y de la comunicación correspondiente, un Grupo parlamentario o veinticinco Senadores podrán presentar propuestas para que la propia Cámara y, en su caso, el Congreso de los Diputados decidan si el convenio remitido necesita o no autorización de las Cortes Generales.
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Dichas propuestas serán trasladadas a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, que elevará al Pleno de la Cámara, en el plazo de cinco días, dictamen sobre si el convenio remitido necesita o no de autorización de las Cortes Generales.
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La decisión del Senado será comunicada inmediatamente al Congreso de los Diputados y a las Comunidades Autónomas interesadas a los efectos oportunos.
1. Los proyectos de acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas se presentarán ante el Senado y serán…
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Los proyectos de acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas se presentarán ante el Senado y serán tramitados siguiendo el procedimiento legislativo ordinario, con excepción de lo que se dispone en los siguientes apartados.
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La Comisión General de las Comunidades Autónomas elevará al Pleno dictamen en el que se proponga de forma razonada la concesión de la autorización para la conclusión del acuerdo de cooperación, la denegación de la misma o el otorgamiento de la autorización con los condicionamientos que se estimen pertinentes.
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Aprobado el dictamen por el Pleno del Senado, el Presidente dará traslado del mismo al Congreso de los Diputados.
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Si la decisión de ambas Cámaras no fuese coincidente, deberá reunirse la Comisión Mixta prevista en el artículo 74. 2 de la Constitución. Corresponde al Pleno del Senado designar a los Senadores que en proporción a la importancia numérica de los Grupos parlamentarios hayan de formar parte de dicha Comisión.
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El texto elaborado por la Comisión Mixta será sometido directamente a la deliberación y votación del Senado. De su resultado se dará cuenta al Congreso de los Diputados.
En los supuestos previstos en los dos artículos anteriores, la Comisión competente podrá requerir, por medio del…
En los supuestos previstos en los dos artículos anteriores, la Comisión competente podrá requerir, por medio del Presidente del Senado, a las Comunidades Autónomas afectadas para que, en el plazo que se fije, remitan cuantos antecedentes, datos y alegaciones estimen pertinentes, y designen, si lo juzgan procedente, a quienes hayan de asumir su representación a estos efectos, que podrá recaer en un miembro del Senado.
1. Los proyectos de distribución del Fondo de Compensación Interterritorial se presentarán ante el Senado y serán…
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Los proyectos de distribución del Fondo de Compensación Interterritorial se presentarán ante el Senado y serán tramitados siguiendo el procedimiento legislativo ordinario, con excepción de lo previsto en los artículos 106 y concordantes y de lo que se dispone en los siguientes apartados.
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La Comisión General de las Comunidades Autónomas elaborará un dictamen que incluirá los criterios con arreglo a los que debe hacerse la distribución de los fondos y la propuesta concreta de asignación de recursos entre las distintas Comunidades Autónomas y, en su caso, las provincias y los territorios que no formen parte de la organización provincial.
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Aprobado el dictamen por el Pleno del Senado, se observará el procedimiento regulado en los apartados 3 y siguientes del artículo 138.
1. El Gobierno, la Comisión General de las Comunidades Autónomas o veinticinco Senadores podrán proponer al Senado que…
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El Gobierno, la Comisión General de las Comunidades Autónomas o veinticinco Senadores podrán proponer al Senado que aprecie la necesidad de que el Estado dicte leyes de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 150.3 de la Constitución.
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Las propuestas deberán indicar, de forma concreta, la materia o materias a las que se refieren, e ir acompañadas de una memoria o justificación explicativa. Las propuestas de la Comisión General de las Comunidades Autónomas deberán ser aprobadas por mayoría simple de sus miembros, a iniciativa de un Grupo parlamentario o de al menos cinco senadores integrantes de la misma.
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La Mesa ordenará la inmediata publicación de las propuestas en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y las remitirá a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, que en el plazo de quince días elevará al Pleno del Senado informe sobre las mismas. En el caso de las propuestas a iniciativa de la Comisión General de las Comunidades Autónomas no será necesaria esta remisión.
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Oída la Junta de Portavoces, la Mesa acordará la inclusión de las propuestas del debate sobre el informe de la Comisión General de las Comunidades Autónomas en el orden del día del Pleno de la Cámara, que se producirá del siguiente modo:
a) Presentación del informe por el miembro de la Comisión General de las Comunidades Autónomas que haya sido designado para ello por ésta.
b) Defensa de las propuestas presentadas. Dicha defensa corresponderá, si la iniciativa procede del Gobierno, a uno de sus miembros, y si procede de veinticinco Senadores, al primer firmante o Senador en quien delegue.
c) A continuación, se concederán un turno a favor y uno en contra de las propuestas presentadas.
d) Por fin, se concederá un turno a los Portavoces de los Grupos parlamentarios que soliciten la palabra.
Ninguna de estas intervenciones podrá exceder de diez minutos.
Los proyectos y proposiciones de ley de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, cuya…
Los proyectos y proposiciones de ley de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, cuya necesidad ya hubiese sido apreciada por las Cortes Generales, se tramitarán en el Senado conforme a lo establecido con carácter general en este Reglamento.
1. Las Propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía elaborados por el procedimiento previsto en los artículos 143,…
1. Las Propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía elaborados por el procedimiento previsto en los artículos 143, 144, 146, y Disposición Transitoria Primera de la Constitución Española, una vez aprobadas por el Congreso de los Diputados y remitidas por este al Senado, se tramitarán en esta Cámara con sujeción a las especialidades que se establecen en este artículo y sin perjuicio de la aplicación de las normas del procedimiento legislativo ordinario en lo demás.
Una vez recibidas, su calificación por la Mesa o por el Presidente, por delegación de ésta, y su admisión a trámite se ajustará a lo dispuesto en el artículo 104 de este Reglamento para el procedimiento legislativo ordinario, remitiéndose a la Comisión General de las Comunidades Autónomas. En todo caso, su admisión a trámite se realizará de conformidad con los requisitos constitucionales y estatutarios establecidos.
El Senado dispondrá́ del plazo de dos meses referido al periodo ordinario de sesiones, a partir de la recepción del texto de la Propuesta para, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en este Reglamento para el procedimiento legislativo ordinario.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación del procedimiento de urgencia, cuando así se acuerde de conformidad con el Reglamento.
- Dentro de los diez días siguientes al de la publicación de la Propuesta, los Senadores o los Grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas o propuestas de veto. Dicho plazo podrá́ ser ampliado, a petición de veinticinco Senadores, por un periodo no superior a cinco días.
Las enmiendas y las propuestas de veto deberán formalizarse por escrito y con justificación explicativa. En el supuesto de que no se presenten enmiendas o propuestas de veto, la Propuesta pasará directamente al Pleno. Si la Propuesta, en el debate de totalidad que se desarrolle en el Pleno, se rechaza por mayoría absoluta, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 107.3 del Reglamento.
- Recibida por la Comisión General de las Comunidades Autónomas la Propuesta de reforma estatutaria, la deliberación en la Ponencia y en la Comisión se ajustará a las disposiciones generales previstas para el procedimiento legislativo ordinario.
Dentro del plazo de presentación de enmiendas, la Comisión podrá solicitar la presencia de una delegación de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma proponente. Asimismo esta podrá solicitar la presencia de dicha delegación ante la Comisión.
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El debate en sesión plenaria se realizará conforme al procedimiento legislativo ordinario.
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El Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que las Propuestas de reforma estatutaria se tramiten en lectura única, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento.
Adoptado el acuerdo de tramitación en lectura única, la Mesa de la Cámara señalará un plazo para la presentación de propuestas de veto.
En el supuesto de que resultare aprobada alguna propuesta de veto, o si la Propuesta resulta rechazada por mayoría absoluta, el Presidente del Senado dará por concluido el debate sobre la Propuesta y lo comunicará al Presidente del Congreso de los Diputados y al Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma cuyo Estatuto sea objeto de reforma, podrá retirar la Propuesta en cualquier fase del procedimiento anterior a la aprobación definitiva de la Propuesta por la Cámara o al último pronunciamiento del Senado sobre la misma.
1. La Ley de Presupuestos gozará de preferencia en la tramitación sobre los demás trabajos de la Cámara. La Mesa, oída…
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La Ley de Presupuestos gozará de preferencia en la tramitación sobre los demás trabajos de la Cámara. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, aprobará el calendario de su tramitación.
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En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado se seguirá el procedimiento legislativo ordinario, salvo lo dispuesto en este capítulo.
1. La impugnación de una sección deberá formularse mediante una propuesta de veto. 2. Las enmiendas al proyecto de ley…
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La impugnación de una sección deberá formularse mediante una propuesta de veto.
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Las enmiendas al proyecto de ley de Presupuestos que supongan aumento de crédito en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, en la propia enmienda se propone una baja de igual cuantía en la misma sección a la que aquélla se refiera.
1. El debate del Presupuesto abarcará el examen del articulado y del estado de autorización de gastos, sin perjuicio…
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El debate del Presupuesto abarcará el examen del articulado y del estado de autorización de gastos, sin perjuicio del estudio de otros documentos que, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, deban acompañar a aquél.
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Concluido el plazo de presentación de las propuestas de veto se procederá al debate y votación en sesión plenaria de las que se presenten. Si alguna de ellas fuera aprobada se dará por concluida la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado en el Senado.
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En otro caso, la tramitación del proyecto de ley continuará en la Comisión competente. El dictamen de la Comisión y los votos particulares mantenidos serán objeto de un debate en el Pleno, seguido de la votación.
1. Toda proposición de ley presentada en el Senado será remitida de inmediato al Gobierno para que, al amparo del…
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Toda proposición de ley presentada en el Senado será remitida de inmediato al Gobierno para que, al amparo del artículo 134. 6 de la Constitución, pueda manifestar su conformidad o disconformidad con su tramitación, si en su opinión supusiese aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
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Finalizado el plazo de presentación de enmiendas a un proyecto o proposición de ley, éstas serán remitidas de inmediato al Gobierno a los efectos mencionados en el apartado anterior, salvo en el caso del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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La correspondiente comunicación del Gobierno deberá tener entrada en el Senado en el plazo máximo de diez días, a contar desde la remisión, si se tratase de proposiciones de ley, en el de cinco días si afectase a enmiendas presentadas a un proyecto o proposición tramitado por el procedimiento ordinario o en el de dos días cuando se refiriese a enmiendas formuladas dentro del procedimiento legislativo de urgencia. La no conformidad deberá ser motivada, pudiendo ser rechazada por la Mesa del Senado si no se aprecia suficientemente fundamentada. Transcurridos dichos plazos se entenderá que el silencio del Gobierno expresa conformidad con que prosiga la tramitación.
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La comunicación del Gobierno se pondrá de inmediato en conocimiento del Presidente de la Comisión en que se tramite el proyecto o proposición de ley.
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La presente facultad del Gobierno se entiende aplicable también a las enmiendas transaccionales y propuestas de modificación que se presenten durante las sesiones de las Comisiones y del Pleno, que serán remitidas inmediatamente al Gobierno a los efectos de este artículo, debiendo el Gobierno manifestar su eventual disconformidad antes de las últimas votaciones que se efectúen en el Senado.
Cuando se trate de una sesión de la Comisión, corresponderá a la Mesa de la Comisión pronunciarse sobre la admisión de la disconformidad del Gobierno. Si no se admite ésta, la enmienda transaccional o propuesta de modificación se tramitará por la Comisión. Contra el acuerdo de la Mesa de la Comisión, cabrá recurso ante la Mesa de la Cámara, que, de estimarse, tendrá efectos para la fase del Pleno.
Cuando se trate de la sesión plenaria, corresponderá a la Mesa de la Cámara pronunciarse sobre la admisión de la disconformidad del Gobierno, para lo cual el Presidente podrá decidir, en su caso, suspender la sesión. Contra el acuerdo de la Mesa del Senado cabrá reconsideración ante la misma en los términos del artículo 36.2 del Reglamento, debiendo ser necesariamente presentada por escrito y con anterioridad al inicio de las votaciones en el Pleno.