Clasificación de los residuos sanitarios
Un residuo sanitario es cualquier sustancia u objeto del que su poseedor se desprende o tiene intención de desprenderse, generado en centros, servicios y establecimientos sanitarios (hospitales, centros de salud, consultas, laboratorios, etc.). Su correcta clasificación en origen es la base de toda la gestión: determina el tipo de envase, el color, el tratamiento y el coste.
Marco normativo estatal
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Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular es la norma estatal vigente. Derogó a la Ley 22/2011, de 28 de julio, que a su vez había derogado a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. (Para oposición: si el temario aún cita la Ley 22/2011, ten presente que está sustituida por la 7/2022; muchas convocatorias se actualizan con retraso.)
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La norma estatal NO clasifica directamente los residuos sanitarios: fija el marco general (definición de residuo, jerarquía, productor) y remite a la normativa de cada comunidad autónoma. Por eso la clasificación concreta varía por CCAA (ver más abajo).
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El instrumento técnico de referencia es la NTP 853 del INSST (Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios).
Jerarquía de residuos (principio rector)
La gestión debe seguir, por orden de prioridad:
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Prevención
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Preparación para la reutilización
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Reciclado
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Otro tipo de valorización (p. ej. valorización energética)
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Eliminación (incineración sin valorización, depósito en vertedero)
Clasificación en 4 grupos (modelo más extendido)
La mayoría de las CCAA y los manuales TCAE usan un esquema de cuatro grupos:
Grupo I — Residuos generales (asimilables a urbanos)
Residuos no específicos de la actividad sanitaria, sin riesgo: papel, cartón, vidrio, restos de comida, material de oficina, jardinería, embalajes. Se gestionan como residuos urbanos (RSU).
Grupo II — Residuos biosanitarios asimilables a urbanos (no específicos)
Generados por la asistencia pero sin riesgo de infección especial: gasas, vendas, apósitos, guantes, material de un solo uso manchado con fluidos NO incluidos en el Grupo III. Aunque se producen en la actividad clínica, no requieren tratamiento especial y suelen asimilarse a urbanos.
Grupo III — Residuos biosanitarios especiales o de riesgo
Residuos que suponen riesgo de infección o lesión y exigen medidas especiales de gestión:
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Sangre y hemoderivados en forma líquida (en cantidades significativas; en varias CCAA el umbral es a partir de 100 ml).
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Agujas, hojas de bisturí y demás material cortopunzante usado.
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Cultivos y reservas de agentes infecciosos y material de laboratorio en contacto con ellos.
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Residuos anatómicos (restos de pequeña entidad; los cadáveres y restos humanos de entidad suficiente se rigen por la normativa de policía sanitaria mortuoria, no por esta clasificación).
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Residuos de animales de experimentación infectados.
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Vacunas vivas y atenuadas.
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Residuos de pacientes con infecciones altamente virulentas y de diálisis de portadores de hepatitis B/C o VIH.
Grupo IV — Residuos tipificados (citotóxicos/citostáticos y químicos)
Residuos con normativa específica adicional por su peligrosidad:
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Restos de medicamentos citotóxicos/citostáticos y todo el material en contacto con ellos (viales, jeringas, gasas, EPI, etc.).
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Residuos químicos peligrosos (reactivos de laboratorio, disolventes, formol, mercurio, líquidos de revelado, etc.).
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En algunos esquemas también se incluyen aquí, o como grupo aparte, los residuos radiactivos (gestionados por ENRESA y la normativa de protección radiológica).
Variación por comunidad autónoma
El número de grupos/clases y los colores dependen de cada CCAA. Caso paradigmático:
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Comunidad de Madrid — Decreto 83/1999, de 3 de junio: clasifica en SIETE clases (I a VII):
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Clase I: residuos generales (asimilables a urbanos).
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Clase II: residuos biosanitarios asimilables a urbanos.
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Clase III: residuos biosanitarios especiales (de riesgo).
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Clase IV: cadáveres y restos humanos de entidad suficiente.
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Clase V: residuos químicos.
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Clase VI: residuos citotóxicos.
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Clase VII: residuos contaminados por sustancias radiactivas.
Otras CCAA usan 3, 4 o 5 grupos con denominaciones distintas, por lo que siempre debe consultarse el decreto autonómico aplicable.
Códigos de peligrosidad (HP)
Los residuos peligrosos se caracterizan por sus propiedades de peligrosidad, recogidas en el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE. Desde el Reglamento (UE) 1357/2014 se codifican como HP1 a HP15 (sustituyeron a los antiguos códigos «H»). Las más relevantes en el ámbito sanitario:
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HP3 — Inflamable (antiguo H3): disolventes, reactivos.
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HP9 — Infeccioso (antiguo H9): sustancias con microorganismos viables capaces de causar enfermedad — propia de los biosanitarios de riesgo.
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HP14 — Ecotóxico (antiguo H14): residuos con riesgo para el medio ambiente — típica de muchos citotóxicos y químicos.
Nota terminológica: los temarios antiguos hablan de «códigos H» (H3, H9, H14); la nomenclatura actual es HP (HP3, HP9, HP14). El concepto es el mismo.
Fuente: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE-A-2022-5809), que deroga la Ley 22/2011 y la Ley 10/1998; Decreto 83/1999, de 3 de junio, de la Comunidad de Madrid (clases I-VII); NTP 853 del INSST (Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios); Anexo III de la Directiva 2008/98/CE y Reglamento (UE) 1357/2014 (códigos HP de peligrosidad).
<!-- ampliado claude_code_mislink_review_2026_07 (fuente: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, art. 2 (BOE-A-2022-5809). Continúa la definición de) -->
Biorresiduo (Ley 7/2022, art. 2): residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos. Los aceites usados (minerales/sintéticos) NO son biorresiduos.
<!-- ampliado claude_code_mislink_review_2026_07 (fuente: UNE-EN-ISO 14001:2015 (ISO 14001), Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso.) -->
Norma técnica de referencia para la gestión ambiental: la UNE-EN-ISO 14001 especifica los requisitos de un sistema de gestión ambiental que la organización usa para mejorar su desempeño ambiental (incluida la gestión de sus residuos). No debe confundirse con la familia ISO 9000 (9000/9001/9004), que regula la gestión de la calidad.
Bolsas por tipo de residuo, envases de transporte y actuación ante un pinchazo
Clasificación en tipos (NTP 372) y bolsas de recogida
La NTP 372 del INSST clasifica los residuos sanitarios en cuatro tipos:
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Tipo I (asimilables a municipales): no plantean exigencias especiales (cartón, papel, material de oficina, cocina, comedores, jardinería, residuos de pacientes no infecciosos).
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Tipo II (sanitarios no específicos): material de curas, yesos, ropa y material de un solo uso manchados con sangre, secreciones o excreciones. Exigen precauciones solo dentro del centro.
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Tipo III (específicos o de riesgo): infecciosos, anatómicos, sangre y hemoderivados líquidos, agujas y material cortante o punzante, vacunas vivas y atenuadas.
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Tipo IV (tipificados en normativas singulares): citostáticos, químicos, medicamentos caducados, radiactivos, restos humanos con entidad, etc.
El color y el grosor (galga) de las bolsas los fija cada comunidad autónoma, por lo que conviene conocer los modelos más citados:
| Residuo | Comunidad de Madrid (guía de gestión, clases I-VII) | Andalucía (plan de gestión hospitalario) |
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| Tipo/Clase I, generales asimilables a urbanos | Bolsa negra, galga 69 | Bolsa negra, galga mínima 200 |
| Tipo/Clase II, biosanitarios asimilables | Bolsa verde, galga 200 | Bolsa marrón, galga mínima 200 |
| Tipo/Clase III, biosanitarios de riesgo | Contenedor identificado como «biopeligroso» | Bolsa roja, galga mínima 400, y contenedores rígidos |
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En Madrid, los residuos de clase I van en bolsa negra de galga 69 y los de clase II en bolsa verde de galga 200.
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En Aragón (Decreto 29/1995), el grupo II se deposita en bolsas verdes de galga 69 homologadas según la norma UNE 53-147-85, que después se introducen en bolsas verdes mayores de galga 200.
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En Andalucía, los residuos peligrosos sanitarios (grupo III) no cortantes ni punzantes se recogen en bolsas rojas de polietileno, mientras que los cortantes y punzantes van siempre a contenedores rígidos específicos, resistentes a la perforación.
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Los medicamentos caducados no se tiran en estas bolsas: tienen gestión propia como residuo químico.
Envases de transporte de muestras: primario, secundario y exterior
Para enviar muestras biológicas se usa el sistema de triple embalaje:
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Recipiente primario: el que contiene directamente la muestra (tubo, frasco); debe ser estanco.
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Recipiente o envase secundario: contenedor adecuado, también estanco, que permite transportar uno o varios recipientes primarios, con material absorbente suficiente entre ellos para absorber todo el líquido en caso de rotura.
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Embalaje exterior (terciario): la caja que contiene uno o varios envases secundarios y los protege durante el transporte; lleva las marcas reglamentarias.
Por tanto, el envase que contiene la muestra es el primario, y el que agrupa envases secundarios es el exterior; el secundario es el intermedio que agrupa primarios.
Actuación inmediata ante un pinchazo accidental con material contaminado
Un accidente con riesgo biológico es una urgencia: hay que actuar de inmediato y comunicarlo, nunca continuar el trabajo como si nada, ni esperar al final del turno, ni limpiar sin notificar.
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Retirar el objeto causante y depositarlo en el contenedor rígido de punzantes.
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Lavar la herida con agua y jabón dejando que la sangre fluya libremente unos minutos, sin exprimir.
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Aplicar un antiséptico (povidona yodada, clorhexidina, alcohol de 70º).
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Comunicar de inmediato el accidente al servicio de prevención de riesgos laborales (o a urgencias, según el protocolo del centro) y cumplimentar el parte de accidente.
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El servicio de prevención investiga la fuente, valora el riesgo (hepatitis B, hepatitis C, VIH, tétanos) e inicia cuanto antes, si procede, la profilaxis y el seguimiento serológico.
Fuentes: INSST, NTP 372 Tratamiento de residuos sanitarios (copia en https://www.ucm.es/data/cont/docs/3-2013-02-18-4-TRATAMIENTO%20DE%20RESIDUOS%20SANITARIOS.pdf); Comunidad de Madrid, Guía de Gestión de Residuos, enero 2011 (https://gestiona3.madrid.org/bvirtual/BVCM017234.pdf); Hospital Universitario Costa del Sol (SSPA), PO 01 SGA Gestión de residuos, 2023 (https://hcs.es/web/download_file.cfm?file=44502&area=4774); Decreto 29/1995 de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios (https://www.aragon.es/documents/20127/49232347/DECRETO+29-1995+de+21+febrero.pdf/e3631b33-8928-83b5-945e-51e4c170a2d9); Universidad de Zaragoza, IT-GRP-02 Gestión de residuos sanitarios no específicos Grupo II (2019); INGESA, Actualización de la fase preanalítica, instrucción de embalaje P650 (https://ingesa.sanidad.gob.es/dam/jcr:db5ebad8-526a-47aa-9bb1-24957afdd9a7/actualzFasePreanalitica.pdf); WOAH, Manual Terrestre cap. 1.1.3 Transporte de material biológico (https://www.woah.org/fileadmin/Home/esp/Health_standards/tahm/1.01.03_TRANSPORT.pdf); INSST, NTP 447 Actuación frente a un accidente con riesgo biológico (https://www.insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/ntp-notas-tecnicas-de-prevencion/13-serie-ntp-numeros-436-a-470-ano-1998/ntp-447-actuacion-frente-a-un-accidente-con-riesgo-biologico). Consultadas el 29/09/2026.