El Real Decreto 773/1997 define el equipo de protección individual (EPI) como todo equipo que el trabajador lleva puesto o sujeta para protegerse de uno o varios riesgos para su seguridad o su salud, incluidos los complementos y accesorios destinados a ese fin.
Un EPI no es una herramienta: su única finalidad es proteger frente a un riesgo concreto o a varios a la vez. Por eso no tienen la consideración de EPI las herramientas y útiles de trabajo, aunque incorporen algún elemento protector. En cambio, sí forman parte del EPI los accesorios imprescindibles para que funcione, como los filtros de una mascarilla.
Cuándo se usan. Los EPI entran en juego cuando el riesgo no ha podido eliminarse o reducirse lo bastante con protección colectiva o con medidas de organización del trabajo y sigue quedando un riesgo significativo. Si la evaluación de riesgos lo establece, su uso es obligatorio.
Condiciones que debe reunir un EPI:
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Ser adecuado al ambiente de trabajo (temperatura, humedad, concentración de oxígeno, etc.).
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Tener en cuenta la anatomía, la fisiología y el estado de salud de quien lo usa.
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Adaptarse al trabajador tras los ajustes oportunos.
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Ir acompañado de un folleto informativo (características, uso, almacenamiento…).
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Si se combinan varios, ser compatibles entre sí sin perder la eficacia que tienen por separado.
Categorías. Las fija el Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los equipos de protección individual (art. 18 y anexo I; los procedimientos de evaluación de la conformidad de cada categoría, en el art. 19):
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Categoría I: exclusivamente riesgos mínimos (lesiones mecánicas superficiales, contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C, condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema…). Basta el control interno de la producción por el propio fabricante (módulo A).
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Categoría II: riesgos distintos de los de las categorías I y III. Se exige el examen UE de tipo por un organismo notificado (módulo B), seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción (módulo C).
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Categoría III: exclusivamente riesgos que pueden tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud (entre otros, atmósferas con falta de oxígeno, sustancias peligrosas o ambientes de alta temperatura comparables a una temperatura del aire de al menos 100 °C). Además del examen UE de tipo, el fabricante elige entre un control supervisado del producto a intervalos aleatorios (módulo C2) o el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D), ambos con intervención de un organismo notificado.
Uso y mantenimiento. Se siguen siempre las instrucciones del fabricante; cualquier anomalía se comunica al superior directo y todo equipo dañado, defectuoso o caducado se retira y se sustituye de inmediato. Usar un EPI sin certificar, modificado, caducado o en mal estado equivale a no llevar protección.