En un parque de bomberos conviven muchos equipos, herramientas y útiles, muchos de ellos comunes a otros oficios. De cada uno interesa conocer sus características, su funcionamiento, sus normas de uso, las medidas de seguridad al manejarlo y su revisión y mantenimiento. El estudio empieza por los equipos de protección individual (EPI), sigue con la protección respiratoria y termina con las herramientas de rescate.
Los EPI son prendas que actúan como barrera frente a los riesgos del siniestro y frente a los que generan las propias herramientas. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a evaluar los riesgos y a adoptar las medidas más adecuadas para proteger a los trabajadores.
Cuatro estrategias ante un riesgo, por este orden:
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Eliminarlo.
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Aislarlo con una barrera física.
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Alejarse de él.
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Si nada de lo anterior es posible, afrontarlo con EPI.
Muchos riesgos proceden de sustancias inflamables, tóxicas o corrosivas. Algunos equipos son exclusivos de bomberos (los de incendio); otros proceden de la industria química y farmacéutica y se han incorporado para emergencias con riesgo químico o biológico.
Definición. Según el art. 2.1 del Real Decreto 773/1997, un EPI es todo equipo que el trabajador lleve puesto o sujete para protegerse de uno o varios riesgos para su seguridad o su salud, junto con sus complementos y accesorios destinados a ese fin. En bomberos deben proteger las vías respiratorias y el cuerpo.
Marcado CE. Los EPI deben cumplir unas exigencias esenciales europeas y llevar el marcado CE, que les permite circular libremente por la Unión, acompañados de la declaración de conformidad y de las instrucciones de uso. Para llevarlo deben superar los ensayos de su tipo, cumplir los requisitos mínimos de sus materiales y estar identificados y etiquetados.
Categorías según el riesgo (anexo I del Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los EPI):
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Categoría I: exclusivamente riesgos mínimos (lesiones mecánicas superficiales, productos de limpieza de acción débil, superficies calientes que no excedan de 50 °C, etc.). Basta el control interno de la producción del fabricante, sin examen de tipo (art. 19).
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Categoría II: los riesgos distintos de los de las categorías I y III. Exigen examen UE de tipo (art. 19).
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Categoría III: exclusivamente los riesgos que pueden tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud: sustancias peligrosas, falta de oxígeno, agentes biológicos, radiaciones ionizantes, ambientes de altas temperaturas, caídas de altura, ahogamiento, entre otros. Exigen examen UE de tipo y además un control de la producción (art. 19). Pertenecen a ella los cascos de bombero y los trajes que protegen frente a riesgos térmicos, químicos y biológicos.