El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Zaragoza, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la Agrupación, y su régimen de incorporación, separación, formación y disciplinario.
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Tema 37: Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del SCIS
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS, DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.
Temario de este tema actualizado el 29 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Reglamento Voluntarios Protección Civil Zaragoza
Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza
Protección civil municipal
La protección civil municipal tiene como fin la configuración de una organización sobre la base de los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de las personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
Definición
La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Zaragoza, orientada al servicio de los ciudadanos en las misiones de Protección Civil. Por su carácter finalista y voluntarista no podrá desviarse de los fines y medios establecidos en este Reglamento.
La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.
Finalidad
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza, en lo sucesivo Agrupación, tiene como finalidad colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipal de forma colegiada y subordinada, y favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos en aquellas misiones.
Régimen jurídico
La organización y el funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por lo establecido en la legislación vigente y en particular en las siguientes normas:
Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
Ley 6/1996, 15 de enero, del Voluntariado Social.
Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social en la Comunidad Autónoma.
Orden de 24 de junio de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias de Aragón.
Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.
Asimismo, será de aplicación el resto de las disposiciones legales que sean de aplicación emanadas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por lo dispuesto por los órganos de gobierno del propio Ayuntamiento.
Incorporación
La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los ciudadanos ala protección civil municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación en los términos previstos en el presente Reglamento.
Naturaleza de la relación jurídica
La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
Requisitos
- Podrán incorporarse a la Agrupación únicamente las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:
1.1. Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea.
1.2. Estar empadronado y residir en el término municipal de Zaragoza.
1.3. Tener una edad comprendida entre 18 y 65 años.
1.4. Tener disponibilidad de tiempo para tareas objeto de protección civil.
1.5. Superar un curso de formación y selección impartido por los Servicios Municipales.
1.6. No pertenecer a cualquier otra organización de voluntarios que intervengan en emergencias.
1.7. Una vez superado el curso de selección y formación, y a partir de la fecha de nombramiento, el voluntario permanecerá durante un año en la Agrupación con carácter provisional. Transcurrido este período se incorporará con carácter estable, si no hubiera incurrido en alguno de los supuestos de exclusión previstos en este Reglamento.
Solicitud
La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del interesado, en la que se manifieste su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo octavo. Asimismo, se acompañará una declaración de no hallarse inhabilitado para las funciones públicas por sentencia firme y una declaración jurada de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las autoridades competentes.
Baja temporal
Se considera baja temporal en la Agrupación la suspensión de la actividad en la misma por tiempo limitado y causa justificada. El período de baja no podrá ser superior a dos años, contabilizándose todas las bajas temporales en un período de cinco años.
La baja temporal se solicitará por el interesado por escrito, expresando la causa y el período, así como las circunstancias que considere oportunas y que justifiquen su apartamiento transitorio de la Agrupación. La propuesta de baja temporal la realizará el jefe de la Agrupación y será aprobada por resolución dela Excma. Alcaldía-Presidencia o del concejal delegado del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, por delegación de aquella.
Cese definitivo
El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:
a) Petición del interesado, comunicada por escrito.
b) Fallecimiento del voluntario.
c) Enfermedad o defecto físico que incapacite para el ejercicio de las funciones propias de la Agrupación, debidamente acreditados.
d) Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos por el artículo 8.
e) Por sanción de conformidad con el régimen sancionador contenido en el Reglamento, así como en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.
El cese se acordará, excepto en los casos a) y b), previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del interesado por resolución de la Excma. Alcaldía-Presidencia.
Gratuidad
La pertenencia de los voluntarios y colaboradores a la Agrupación será gratuita y honorífica, sin derechos a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en el artículo 16.
Vestuario y medios materiales
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a que el Ayuntamiento le proporcione gratuitamente el vestuario y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad.
Tanto uno como otros serán repuestos en las condiciones que se establezcan en las normas internas del Servicio.
Uso de vestuario y equipos
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar el vestuario y equipos de la Agrupación en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de protección e identificación.
Petición
El voluntario de Protección Civil asimismo tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al alcalde o concejal delegado a través delos mandos de la Agrupación.
Seguros
Los riesgos para la integridad física del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sufrir durante su actuación en las tareas encomendadas, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento.
Se dará a la Agrupación el adecuado conocimiento sobre el contenido y características de las pólizas de seguros.
Deberes generales
Son deberes de todo voluntario miembro de la Agrupación:
-
Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar todos los servicios que se le soliciten salvo por una causa de fuerza mayor debidamente justificada; cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas; de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en cualquier otra misión que le encomienden los mandos de la Agrupación o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
-
Incorporarse con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de ser convocado.
-
Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
-
Identificarse, mostrando en su caso el carné reglamentario, cuando así sea requerido por autoridad competente.
-
Mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, material y equipo que pudiera serle confiado, resultando de su cargo el resarcimiento de los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado. En casode baja hará entrega de todos los efectos.
-
Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
-
Cubrir un mínimo de dos servicios mensuales (excluyendo cursos, conferencias, etc.) sin contabilizar las fiestas de la ciudad, alertas y emergencias, que se considerarán servicios extraordinarios.
Incompatibilidades
La condición de voluntario de la Agrupación, por su propio carácter, es incompatible con la pertenencia a cualquier otra organización de voluntarios que intervengan en emergencias.
Prohibiciones
La condición de miembro de la Agrupación faculta únicamente para realizar actividades en relación con situaciones de riesgo, emergencia, calamidad y catástrofe, así como en servicios preventivos y programados por el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil y con pleno sometimiento a las órdenes del mando.
Los componentes de la agrupación no podrán realizar, amparándose en ella, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, ideológica, política o sindical, ajenas a los fines propios de la Agrupación y que la fundamentan.
Dependencia
La Agrupación se integra orgánica y funcionalmente en el Servicio contra incendios, Salvamento y Protección Civil y depende de la Jefatura de este.
Políticamente depende del concejal delegado de Prevención, Extinción de Incendios y Protección Civil, por delegación de la Excma. Alcaldía-Presidencia.
Estructura funcional
La Agrupación se estructurará funcionalmente en función del número de voluntarios, de la forma que los responsables operativos consideren oportuna para la realización de los servicios previstos.
Cada semana los técnicos de Protección Civil del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil organizarán los servicios preventivos de la Agrupación asignando para cada uno de ellos un voluntario responsable en cada evento, que ser responsabilizará de las órdenes recibidas y del cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento.
Responsables operativos
Los responsables operativos serán:
El inspector jefe del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil como jefe de la Agrupación.
El subinspector del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil como subjefe de la Agrupación.
Técnicos del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil como coordinadores de la Agrupación.
Los voluntarios asignados por los técnicos de Protección Civil como responsables en cada uno de los eventos.
Cualquier técnico del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil deberá colaborar en la coordinación de la Agrupación a requerimiento del jefe del Servicio.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que el Plan de emergencia municipal o el operativo concreto determine, según el tipo de intervención.
Existirá un voluntario responsable para cada uno de los servicios que ser realicen, que será designado entre los…
Existirá un voluntario responsable para cada uno de los servicios que ser realicen, que será designado entre los voluntarios de cada turno por el jefe de la Unidad de Coordinación de la Agrupación.
Uniforme
Los voluntarios, en los actos de servicio, vestirán el uniforme reglamentario. El uniforme y todos los equipos de trabajo se entregan para su uso en tanto permanece el voluntario en activo, por lo que la baja en la Agrupación conlleva la devolución de todo el vestuario y equipo.
Operativos
La actuación de la Agrupación para cubrir tanto servicios preventivos como operativos será determinada previamente por Servicio contra Incendios de Salvamento y Protección Civil, absteniéndose los voluntarios de realizar cualquier servicio que no haya sido expresamente autorizado. No obstante, en aquellas situaciones inesperadas en las que se halle presente y considere que puede ser útil su ayuda, dentro de las misiones de protección civil, podrá intervenir, previa identificación y bajo el mando de la persona responsable, si la hubiere.
Normas de servicio
La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderá al concejal delegado de Prevención, Extinción de Incendios y Protección Civil o al alcalde, directamente, cuando lo estime procedente.
Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que proceda.
Turnos
En situación de normalidad se establece un sistema de turnos semanales para cubrir las actuaciones preventivas en acontecimientos diversos (conciertos, concentraciones humanas, carreras ciclistas, etc.), de tal manera que cada turno se hará cargo a lo largo de una semana de cubrir todos los servicios que surjan durante ese período, quedando de retén el otro turno para reforzar al primero si fuera necesario.
El calendario de turnos se fijará por los técnicos de Protección Civil del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
Disponibilidad en emergencia
En situación de emergencia será obligatorio por parte de todos los voluntarios la plena disponibilidad para afrontar aquellas situaciones de emergencia que vienen contempladas en el Plan de emergencia municipal de Zaragoza.
Objetivo
La formación tiene por objeto iniciar en materias básicas, mantener y mejorar la aptitud de los miembros de la Agrupación para las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos niveles: básico, perfeccionamiento, reciclaje, especialidades y de capacitación para los diversos niveles de mando.
La formación tendrá unos programas obligatorios y otros de libre asistencia, y será computada a efectos de mérito.
Actividades
La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
Cursos de selección y formación básica de aspirantes para incorporarse ala Agrupación.
Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación.
Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.
Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por los organismos competentes y el propio Servicio.
Además de cuanto antecede, la actividad formativa se complementará con todas cuantas acciones resulten adecuadas para la mejor preparación de los miembros de la Agrupación, así como para la necesaria concienciación de la ciudadanía.
Los voluntarios podrán formular sugerencias de realización de los cursos de formación que consideren oportunos y necesarios para el desarrollo de su actividad en la Agrupación. Las sugerencias se dirigirán a través de los responsables operativos de la Agrupación y no serán vinculantes.
Régimen general
Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios serán objeto de valoración por los procedimientos que se establecen en el anexo 3 de este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al concejal delegado de Prevención, Extinción de Incendios y Protección Civil a propuesta del jefe de la Agrupación y a iniciativa del jefe de la Unidad de Coordinación de la Agrupación.
Recompensas
La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o realización de tareas, especialmente difíciles que revelen un alto grado de capacitación y de cualidades personales, podrán ser recompensadas por medio de reconocimiento público, en forma de:
a) Felicitación de Alcaldía o del teniente de alcalde delegado del Area de Servicios Públicos, en su caso (en forma personal o colectiva).
b) Diploma al mérito (personal).
En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o distinciones oficiales, en procedimiento ordinario según los casos.
Infracciones
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Son faltas muy graves:
a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio encomendado.
b) Haber sido sancionado por dos faltas graves.
c) Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.
d) La agresión de palabra y/o de obra a cualquier miembro de la Agrupación.
e) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
f) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.
g) La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por cinco veces, sin causa debidamente justificada.
h) La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones de Emergencia.
- Son faltas graves:
a) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo y material del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
b) El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.
c) La no asistencia al servicio requerido, por tres veces, sin causa debidamente justificada.
d) La acumulación de tres faltas leves en un año.
- Son faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos de la Agrupación, cuando ello no suponga maltrato de palabra y obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.
c) Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, no calificadas como muy graves o graves en los apartados anteriores.
d) La utilización fuera de los actos propios del servicio de insignias y distintivos de la Agrupación.
Sanciones
- Las faltas se sancionarán:
a) Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hasta un mes.
b) Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses.
c) Las muy graves, con el cese en la Agrupación.
-
La graduación de las sanciones se efectuará previa ponderación razonada de las circunstancias que concurran en cada caso, mediante la aplicación delos criterios a tal efecto contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
-
Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido enel presente Reglamento resultarán compatibles con aquellas otras tanto de carácter administrativo o penal que el sancionado hubiera podido merecer por la comisión de los hechos determinantes de aquellas.
Procedimiento
-
Para la imposición de las sanciones se deberá instruir el correspondiente expediente con audiencia del interesado.
-
En el caso de faltas graves y muy graves, la instrucción del expediente se sujetará al procedimiento establecido en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón.
-
La iniciación y resolución del procedimiento se efectuará por resolución de la Excma. Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de su delegación. Las tareas de instrucción del procedimiento corresponderán al inspector jefe del Servicio contra Incendios, Salvamento y Protección Civil, mediante su nombramiento a tal efecto contenido en la providencia de incoación del procedimiento sancionador.
-
La resolución se adoptará por la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración.
Funciones generales del voluntario. Funciones generales del voluntario de Protección Civil
Las funciones y tareas del voluntario se han expuesto de una manera general y amplia en el articulado del presente Reglamento. También se hallan descritas en el Plan municipal de protección civil de Zaragoza, en lo que concierne a su colaboración con los distintos grupos de acción.
No obstante se explicitan algunas de las tareas que el voluntario puede desarrollar, por sí mismo o en el grupo en que actúa, teniendo en cuenta que siempre es más útil, eficaz y seguro trabajar dentro de un grupo coordinado, con funciones definidas y controladas por un responsable y bajo la estructura y supervisión de un colectivo profesional.
Algunas de las situaciones en que se halla el voluntario son:
1.º Como miembro de un equipo de primera intervención.
A) Si descubre un incendio:
-
Avise inmediatamente al responsable de la Agrupación en el evento por el medio más rápido.
-
Localice al voluntario más próximo y adopte medidas de protección.
-
Ataque el fuego con extintores y bocas de incendio equipadas (BIEs) si disponen.
B) A la llegada de los bomberos:
a) Infórmeles y apóyeles en la lucha contra el siniestro.
b) Si logra la extinción del fuego, espere en el punto de emergencia la llegada del responsable de la Agrupación en el evento y de los bomberos, avisando de que está controlada la situación.
c) Para los demás voluntarios que estando en el recinto, no se encuentren enel lugar del siniestro:
-
Si recibe la orden se desplazará al punto de la emergencia.
-
Actúe siguiendo las instrucciones del responsable de la Agrupación en el evento.
-
Si el incendio rebasa sus posibilidades, evite el avance del fuego hasta la llegada de los bomberos.
-
A la llegada de los bomberos, les informará, cederá las labores de extinción, y colaborará con ellos en el caso de ser requerido.
2.º Actuando como socorrista.
-
Cuando observe una persona afectada o herida, diríjase a ella.
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Avise al responsable de la Agrupación en el evento.
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Si no encuentra personal sanitario, atienda a la persona hasta la llegada de este, en base a los conocimientos de socorrismo que posee.
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Cuando llegue el personal sanitario, informe a este de lo ocurrido y preste su colaboración en todo lo que se le demande.
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Solicite los datos personales de la persona afectada si esto es posible, y déselos al responsable de la Agrupación en el evento o a los sanitarios en su caso.
3.º Como miembro de un equipo de alarma y evacuación.
Antes del comienzo del evento revisar las vías de evacuación y la disposición de la apertura de puertas del sector que se le encomiende por parte del responsable de la Agrupación en el evento, con objeto de confirmar que dichas vías estén expeditas (sin obstáculos) y las puertas en disposición de apertura inmediata.
-
Al recibir la orden, prepare la evacuación.
-
Al recibir la alarma general, anuncie la evacuación de la instalación.
-
Durante la evacuación realizará los siguientes cometidos:
a) Guiará a los ocupantes de la instalación hacia las vías de evacuación practicables.
b) Canalizará el tráfico de personas a las salidas utilizables.
c) Regulará el tráfico de personas en las mismas.
d) Tranquilizará a las personas durante la evacuación, pero actuará con firmeza para conseguir una evacuación "rápida y ordenada".
e) Ayudará en la evacuación de personas impedidas, disminuidas o heridas.
f) No permitirá la recogida de objetos personales.
g) No permitirá el regreso a las zonas evacuadas a ninguna persona que pretenda ir a buscar algún objeto o a otra persona.
h) Si los hay, no permitirá el uso de ascensores.
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Una vez finalizada la evacuación comprobará que no queda ningún rezagado en la zona.
-
Cuanto esté completamente evacuada la instalación, se dirigirá al punto de reunión.
4.º Como auxiliares de Policía Local.
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Colaborar en la regulación del tráfico en aquellas zonas que se les asigne.
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Controlar los accesos en los lugares que se les indique.
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Acordonar zonas asignadas.
Como norma general los voluntarios actuarán siempre bajo las órdenes delos responsables asignados en esa ocasión. Excepcionalmente actuarán bajo las ordenes directas de los mandos de otros servicios coordinados de protección civil (policía, bomberos, sanitarios, etc.) previa comunicación y confirmación en este sentido del jefe de la Agrupación en ese evento o emergencia.
Distintivos de la Agrupación. Distintivo de la Agrupación de Voluntarios
El escudo de Protección Civil Municipal se portará en el uniforme a la altura del pecho en el lado izquierdo. Siendo sus dimensiones de 76 milímetros en vertical y de 50 milímetros de diámetro exterior circular.
Valoración de recompensas y sanciones
- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es, por la misma esencia de sus fines, una "escuela de ciudadanía", donde se deben dar continuamente actitudes y ejemplos de solidaridad, altruismo y participación en la resolución de problemas sociales.
Por ello, tanto deben ser alabados y premiados ante la colectividad las conductas especialmente ejemplares como reprimidos aquellos actos individuales en el seno de la Agrupación que sean motivo de reprobación y contrarios al espíritu y práctica del conjunto de voluntarios.
Los voluntarios deberán comunicar a la Jefatura de la Agrupación los hechos conocidos y esta, conforme a lo reglamentado, realizará las indagaciones, consultas o gestiones para, en su caso, iniciar el expediente de sanción. Igualmente, en el caso de acciones que pudieran ser objeto de recompensa, se dará cuenta a la Jefatura de los hechos y circunstancias para iniciar el procedimiento oportuno.
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Todos los hechos serán descritos y cursados por escrito, evaluándolos personalmente. En el caso de hecho presuntamente sancionable, se dará cuenta desde el primer momento al causante, para que sea oído por la Jefatura de la Agrupación.
-
La comisión de faltas leves será sancionada por el jefe de la Agrupación previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada.
Disposiciones finales
1.ª Por el alcalde o concejal delegado de Prevención, Extinción de Incendios y Protección Civil se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
2.ª Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a los quince días hábiles de su publicación en el BOPZ.
Disposición transitoria
Los voluntarios que tengan concedida dispensa para no residir en el término municipal de Zaragoza continuarán con dicha dispensa mientras no varíen las circunstancias que la motivaron.