En orden a garantizar la limpieza, ornato, higiene y seguridad de las playas y de los paseos marítimos, se establecen las prohibiciones que se indican a continuación. Las infracciones a esta ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.
- Se considerarán infracciones leves la comisión de alguna de las siguientes acciones en las playas del término municipal:
• El paseo, la estancia o el baño en la playa o el mar, tienen preferencia sobre cualquier otro uso, por lo que se prohíbe la realización de actividades como juegos de pelota, paletas u otros ejercicios, en la playa y aguas de baño, que puedan molestar al resto de usuarios, o que se desarrollen fuera de las zonas expresamente autorizadas.
• El acotamiento o reserva de espacios u otras actividades deportivas que supongan una exclusión del uso público para terceros.
• Dejar instalados parasoles, sillas, mesas u otros complementos, siempre que no se encuentren presentes sus propietarios, solo por el hecho de tener reservado un lugar en la playa.
• La publicidad en las playas o paseos marítimos a través de la colocación de adheridos, rótulos, carteles o vallas y demás material publicitario no autorizado o la realización de publicidad por cualquier medio acústico, audiovisual o de cualquier otro tipo. La prohibición es aplicable cualquiera que sea el emplazamiento o medio de difusión, incluso para la publicidad realizada desde el aire.
• No disponer del cartel informativo de los precios en las parcelas de hamacas, zonas náuticas, masajes y ludotecas.
• La realización de esculturas de arena sin autorización municipal o contraviniendo sus condiciones, y en todo caso, superando la superficie autorizada.
• El incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario de la playa que, por su magnitud, no se considere una infracción grave, como arrojar cualquier tipo de residuos a las playas o al mar como papeles, restos de comidas, latas, botellas, colillas, cáscaras de pipas, etc., así como dejar abandonados en las mismas muebles, carritos, palés, cajas, embalajes, etc. Dichos vertidos habrán de realizarse en las papeleras y en los contenedores de residuos orgánicos, vidrio, papel, cartón y envases ligeros que al efecto se encuentren distribuidas en las playas o espacios adyacentes a ellas.
• El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de temporada de la playa, o de cualquier otra actividad autorizada, cuando se considere que no causan daños graves.
• El uso de aparato sonoro o instrumento musical por parte de los usuarios de las playas cuando por su volumen o sonoridad causen molestias a los demás usuarios de las playas o zonas adyacentes, pudiendo producirse la incautación o precinto de los equipos emisores por parte de los agentes de la autoridad de no ser atendida la orden de cese de la emisión o de su ajuste a niveles más adecuados.
• El uso indebido del agua de las duchas y lavapiés, así como lavarse en el mar o en la playa utilizando jabón o cualquier otro producto de aseo corporal.
• La evacuación fisiológica en el mar o en la playa.
• La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, etc., fuera de las zonas destinadas a tal fin.
• El uso inadecuado de las zonas de varada y lanzamiento de embarcaciones y demás artefactos flotantes destinados a la navegación.
• El abandono en la playa de restos de podas, escombros y residuos en general.
• El exceso de ocupación sobre la autorizada por parte de los titulares de autorizaciones o concesiones administrativas.
• Circular en bicicleta por la playa o por el paseo marítimo, fuera del carril bici.
• La circulación de cualquier vehículo a motor o sin motor (bicicleta, triciclo, cuadriciclo, etc.), exceptuando el uso del carril bici. Esta prohibición no será de aplicación para los vehículos debidamente autorizados.
• La presencia de animales en la playa.
• La defecación o micción en las playas y paseos marítimos de animales domésticos con propietarios.
• El mal uso de contenedores y del resto de mobiliario instalado en las playas y los paseos marítimos.
• Se prohíbe realizar en las zonas verdes necesidades fisiológicas de personas y animales, así como el maltrato a las plantas y demás flora que embellecen el paseo marítimo.
• Las infracciones a la ordenanza cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo para el medio natural, la salud pública o la seguridad sean de escasa entidad.
• En general serán infracciones leves aquéllas que no sean calificadas como graves por la presente ordenanza.
- Se considerarán infracciones graves la comisión de alguna de las siguientes acciones en las playas y los paseos marítimos del término municipal:
• Bañarse cuando esté izada la bandera roja, poniendo en peligro no sólo su propia vida sino también la vida del personal de salvamento y vigilancia, o cuando, incluso sin haber sido aún izada, los usuarios de la playa sean requeridos por los servicios de salvamento y socorrismo o por los agentes de la autoridad para abandonar el agua, o incluso la propia playa, por motivos de seguridad.
• Dificultar de manera intencionada las funciones del servicio de socorrismo y salvamento.
• La presencia de animales domésticos de compañía en playas no autorizadas o el abandono de un animal en la playa.
• Realizar y/o usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego, fuera de los lugares, fechas o horarios expresamente autorizados o sin la autorización correspondiente.
• La realización y prestación de servicios como masajes, tatuajes, peinados, videncia y similares, así como su demanda, uso o consumo.
• Excederse en los límites autorizados para la ocupación de las playas.
• La ocupación de una parcela no autorizada.
• La organización de eventos en la playa sin autorización municipal expresa o contraviniendo sus condiciones.
• Deteriorar de algún modo los elementos ubicados en la zona marítimo-terrestre.
• Hacer fuego directamente en el suelo de la playa (arena, piedras, escolleras, rocas, etc.).
• Realizar cualquier acto que pueda ensuciar o deteriorar las playas del término municipal, cuando por su magnitud no constituya una infracción leve o muy grave, quedando obligado el responsable a la restauración inmediata, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria
• El depósito en papeleras y similares de materiales en combustión o verter en ella objetos o productos que puedan dañarlas o causar dicha combustión por reacción con otros.
• El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de temporada de la playa, o de cualquier otra actividad autorizada por el órgano competente, cuando se considere que puedan causar daños graves.
• Practicar la pesca desde la orilla en lugar, horario, o en época no autorizada, salvo que por normativa específica se regule otro tipo de sanción.
• La presente ordenanza no exime del cumplimiento de otra regulación en materia de especies prohibidas, amenazadas o en peligro de extinción, etc.
• La venta ambulante en la playa, y en especial la de productos alimenticios.
• La acampada, considerándose como tal la instalación de tiendas de campaña, aparcamiento de caravanas y, en definitiva, la instalación de artilugios atribuibles a una acampada, independientemente de su duración y de los medios que se utilicen. Quienes vulneren esta prohibición deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los agentes de la autoridad, el dominio público ocupado, sin perjuicio de que giren parte de denuncia a la administración competente en orden a la instrucción del correspondiente expediente sancionador cuando sea procedente.
• No respetar las áreas balizadas, así como hacer un uso inadecuado de las mismas.
• El acopio de hidropedales, hamacas y otros enseres procedentes de las explotaciones de temporada en la playa fuera de la temporada autorizada.
• La falta de atención de los requerimientos que formulen los inspectores municipales o los agentes de la Policía Local, para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones previstas en esta ordenanza.
• La resistencia a facilitar información o suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o explícitamente, o a prestar colaboración a la administración municipal o a sus agentes.
• Aquellas otras que, en razón de los criterios empleados en el presente artículo, merezcan la calificación de graves o que no sea procedente su calificación como infracciones leves o muy graves.
• La reincidencia de tres infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- Se consideran infracciones muy graves la comisión de alguna de las siguientes acciones en las playas del término municipal:
• El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación en el mar o arena seca o riesgo de accidentes.
• Realizar el mantenimiento de las embarcaciones en la arena de la playa, tales como repostar o cambiar aceites o combustibles.
• Circular con vehículos no autorizados.
• La ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalación fija o desmontable sin contar con la preceptiva autorización.
• El mal uso o deterioro grave de los bienes, elementos e instalaciones de titularidad pública localizados en la zona marítimo-terrestre. A tal efecto tendrá la consideración de grave cualquier daño o alteración cuando el coste de su reparación o reposición sea superior a 300 euros, según la valoración efectuada por los servicios técnicos municipales. Esta responsabilidad se exigirá sin perjuicio de cualquier otra a la que pueda haber lugar.
• La circulación de embarcaciones a una distancia inferior a la autorizada, así como el incumplimiento de las normas de navegación reguladas por las autoridades competentes que puedan poner en peligro la seguridad e integridad física de los usuarios de playas o zonas de baño.
• La navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de artefactos flotante de recreo, artefactos náuticos de recreo autopropulsados o de arrastre, en las zonas exclusivas de baño debidamente balizadas.
• El amarre o fondeo de embarcaciones en los canales de entrada y salida de embarcaciones, con la excepción de las embarcaciones de rescate, que preferiblemente estarán varadas en la orilla dentro del área delimitada por el canal; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por las autoridades competentes.
• La producción de impactos negativos por cualquier causa sobre la fauna y flora tanto litoral como marina.
• La ausencia de los jalones para la delimitación de la parcela de tumbonas, o su alteración
• La falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Playas, o el mantenimiento e higiene inadecuados de las parcelas de hamacas, quioskos desmontables, chiringuitos y resto de explotaciones.
• La falta de colaboración con las autoridades municipales por parte de los adjudicatarios de las explotaciones para garantizar el uso responsable de todos los bienes, elementos e instalaciones de titularidad pública; y el correcto cumplimiento de la presente normativa.
• La tolerancia, por acción u omisión, por parte de los adjudicatarios de autorizaciones y concesiones, de la realización de cualquier actividad prohibida en la presente ordenanza o que suponga una infracción a cualquiera de sus disposiciones.
• La prohibición del acceso a los aseos de las concesiones de chiringuitos y quioscos desmontables, a cualquier persona que lo solicite, sin causa justificada.
• La no retirada inmediata de los excrementos o deposiciones de los animales de compañía o de la arena afectada por estos.
• La instalación de cualquier elemento sobre el muro de ribera, tales como, escalones o escaleras de acceso a las concesiones, y la ubicación de cualquier otro objeto que no haya sido expresamente autorizado.
• Usar bombonas de gas o líquidos inflamables en la playa, en los términos establecidos en el artículo 27.
• La alteración o manipulación de la señalización del estado de la mar o su colocación por persona ajena al servicio.
• Limpiar los enseres de cocinar en las duchas, deteriorar de algún modo las duchas, lavapiés, aseos o mobiliario urbano ubicado en las playas, así como el uso indebido de los mismos, en los términos establecidos en la presente ordenanza.
• La falta de adaptación de las instalaciones al Plan de Playas una vez excedido el plazo máximo para su implantación.
• El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por la Administración Municipal.
• La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
• La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una fracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.