La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la circulación de vehículos y de personas en las vías urbanas del término municipal de Torremolinos, la regulación de otros usos y actividades en las vías y espacios públicos, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de aparcamientos, prestando mayor atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social, y la concreción para este municipio de lo establecido en la normativa vigente de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
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Tema 16: Ordenanza 74: tráfico y circulación
Ordenanza 74. Tráfico y Circulación (publicada 20 de octubre de 2017).
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Ordenanza 74 Tráfico Torremolinos
Ordenanza nº 74, de Tráfico y Circulación (Ayuntamiento de Torremolinos, BOP Málaga nº 201, de 20 de octubre de 2017)
Ámbito de aplicación y normas de comportamiento
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Las normas de la presente ordenanza se dictan dentro del ámbito de competencias atribuido a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como por la legislación autonómica que resulte de aplicación.
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Los preceptos de esta ordenanza serán aplicables en todo el término municipal de Torremolinos y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
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No serán aplicables las normas de esta ordenanza a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídas a los usos públicos y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
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La competencia sobre las materias objeto de la presente ordenanza corresponderán al órgano municipal que, en cada momento, la tenga atribuida bien como propia bien por la correspondiente delegación.
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En lo no previsto en esta ordenanza, será de aplicación la normativa estatal o autonómica en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
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Corresponderá a los agentes de la Policía Local el ejercicio de las competencias que le son propias, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás disposiciones complementarias.
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Los peatones están obligados a comportarse de forma que faciliten la circulación, sin causar peligro, perjuicios o molestias al resto de usuarios o a los bienes. Quienes transitan a pie arrastrando un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, así como las personas que se desplacen en silla de ruedas, se consideran peatones a todos los efectos.
Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares se consideran peatones con los condicionantes impuestos en el artículo 15.7 de esta ordenanza.
Los ciclistas y demás conductores de vehículos están obligados a comportarse de forma que faciliten la circulación, sin causar peligro, perjuicios o molestias al resto de usuarios o a los bienes.
Arrojar objetos sobre la vía
Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre las vías en las que se aplica la presente ordenanza cualquier objeto o materia que pueda entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquéllas o sus instalaciones, o producir en las mismas o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
Realizar obras en la vía
La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ley necesita autorización previa de la autoridad municipal y se rige por lo dispuesto en las normas municipales. Las mismas prescripciones son aplicables a la interrupción por obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que puede llevarse a efecto a petición de la citada autoridad municipal.
Asimismo, la realización de obras en las vías debe ser comunicada con anterioridad a su inicio a la autoridad local responsable, que, sin perjuicio de las facultades del órgano competente para la ejecución de las obras, dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, teniendo en cuenta el calendario de restricciones a la circulación y las que se deriven de otras autorizaciones a la misma.
Obstáculos en la vía
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Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.
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Si el obligado a ello no lo hiciera, la autoridad municipal lo realizará de modo subsidiario, siendo responsable aquél de todos los gastos que se generen independientemente de la sanción que pueda corresponderle.
Autorización pruebas deportivas
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La celebración de marchas, carreras, concursos, certámenes y otras pruebas de tipo lúdico o deportivo, tengan o no carácter competitivo, necesitan autorización administrativa. Dicha autorización será expedida por el Ayuntamiento en el caso de que todo el recorrido de la prueba transcurra por las vías en las que rige esta ordenanza.
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Queda prohibida toda competencia de velocidad en las vías de aplicación de la presente ordenanza, excepto si, de modo excepcional, se hubiese acotado para ello por la autoridad municipal.
Juegos peligrosos
No se autorizarán en las vías urbanas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro o un obstáculo tanto para los que los practiquen como para el resto de los usuarios de dichas vías.
Obstáculos señalizados
a) Todo obstáculo autorizado que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en horas nocturnas, iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.
b) Por parte de la Autoridad Municipal se podrá proceder, una vez informado de su existencia, cuando el obligado a ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada de obstáculos, cargando el importe de los gastos al interesado, independientemente de la sanción que por infracción corresponda, cuando:
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No se haya obtenido la correspondiente autorización.
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Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto.
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Se haya extinguido el plazo de la autorización correspondiente o no se cumplan las condiciones fijadas en esta.
Conductores
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Los conductores de vehículos deberán ajustarse en el desarrollo de la conducción a las normas establecidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el correspondiente reglamento de desarrollo, Reglamento General de Circulación.
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Se prohíbe a los conductores:
– Utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonidos, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
– Utilizar dispositivos de telefonía móvil o cualquier dispositivo o medio de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de esta prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
– Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección, dispositivos de seguridad y sistemas de retención homologados correctamente abrochados, de acuerdo con la normativa de tráfico y seguridad vial. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
– El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados.
– En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
a) En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes menores de edad (de tres o más años de edad) y estatura igual o inferior a 135 centímetros, deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
b) En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes menores de edad y estatura igual o inferior a 135 centímetros, deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.
Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros.
3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
– Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con o sin sidecar por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta circulación, a partir de los 7 años, siempre que los conductores sean el padre, la madre, el tutor o la tutora, o una persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.
– Instalar y utilizar en los vehículos mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.
– Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía o en sus aledaños cualquier tipo de objetos, especialmente aquellos que puedan entorpecer la circulación, parada o estacionamiento de vehículos, así como cualquier tipo de objeto o materia que pueda producir incendios o causar daños a peatones y vehículos.
– Practicar la conducción temeraria o negligente de cualquier clase de vehículos.
– Circular con vehículos no prioritarios, haciendo señales de emergencia no justificadas, y que emitan o hagan señales con dicha finalidad.
– Llevar las puertas abiertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.
- Se prohíbe expresamente, en vías objeto de esta ordenanza, la emisión de cualquier tipo de líquidos, gases, ruidos y perturbaciones que impliquen un impacto ambiental negativo conforme a lo establecido en las ordenanzas medioambientales. En especial, se prohíbe:
– La pérdida consciente de líquidos, aceites u otros fluidos propios del vehículo, que pueda causar peligro a la circulación.
– La circulación de vehículos a motor y de ciclomotores emitiendo un nivel sonoro superior al establecido en la ordenanza municipal correspondiente.
– La circulación de vehículos a motor y de ciclomotores con el llamado “escape libre” o sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones, o con él, deteriorado o inadecuado, así como conducir forzando las marchas del motor o efectuando aceleraciones innecesarias que perturben la tranquilidad pública.
– Hacer uso inmotivado o exagerado de las señales acústicas.
– Estar parado o estacionado con el motor encendido, salvo los siguientes vehículos:
• Vehículos de emisiones contaminantes directas nulas.
• Los vehículos sanitarios y los destinados a la pr estación y asistencia socio-sanitaria y servicios de seguridad y bomberos, durante el ejercicio de su actividad.
• Los vehículos de transporte público.
- El conductor deberá apagar el motor del vehículo siempre que se encuentre detenido más de dos minutos en el interior de un túnel u otro lugar cerrado, aun cuando el conductor no lo abandone
Velocidad
a) Limitaciones El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas, siempre que no se trate de autopistas o autovías urbanas, será la fijada en la Ley de Seguridad Vial o en su Reglamento General de Circulación que para este tipo de vías actualmente es de 50 km/h, con las excepciones establecidas en la citada legislación.
b) restricciones El Ayuntamiento podrá establecer áreas en las que los límites de velocidad máximos especificados en el apartado anterior podrán ser rebajados previa señalización correspondiente, cuando razones de circulación o del trazado viario, a criterio municipal, así lo aconsejen. El establecimiento de estas áreas y de los límites de velocidad correspondientes se hará motivadamente.
En todo tipo de cruces, los conductores tienen que moderar la velocidad de los vehículos.
Igualmente, tienen que hacerlo en aquellos lugares donde haya gran afluencia de transeúntes, especialmente si son niños.
La velocidad se adaptará, en todo caso, a las condiciones del conductor, a las características de la vía, la meteorología, el nivel de circulación y el estado del vehículo.
c) Prohibiciones queda prohibido:
• Establecer competiciones de velocidad, salvo en los lugares y fechas que expresamente se autoricen por causa justificada por la autoridad municipal competente.
• Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de los demás vehículos.
• Reducir bruscamente la velocidad a la que circule el vehículo, salvo en los supuestos de inminente peligro.
Normas de comportamiento
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Los usuarios de las vías que presencien, o se vean implicados o tengan conocimiento de un accidente, están obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas si las hubiera, prestar su colaboración para evitar males mayores o daños, restablecer en la medida de lo posible la seguridad en la circulación y colaborar en el esclarecimiento de los hechos.
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En caso de verse implicado en un accidente, los conductores deberán:
– Detener su vehículo, tan pronto como sea posible, sin crear peligro para la circulación o las personas.
– Avisar a los agentes de la autoridad si hubiera personas heridas o muertas. Tratar de mantener o restablecer en la medida de lo posible la seguridad en la circulación hasta tanto lleguen los agentes de la autoridad.
– Señalizar la situación del accidente o avería, de forma que alerte al resto de usuarios de la vía.
– Prestar a los heridos el auxilio que les resulte más adecuado, según las circunstancias, y especialmente recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto.
– No abandonar el lugar del accidente hasta que lleguen los agentes de la autoridad, a no ser que las heridas producidas sean leves y no precisen asistencia y ninguna de las personas implicadas lo soliciten.
– Si así lo requieren otras personas implicadas en el accidente, se facilitarán todos los datos relativos a su identidad, la del vehículo, la de la entidad aseguradora y número de póliza de seguro obligatorio.
Aunque no se vean implicados expresamente en el accidente, el resto de usuarios de la vía, si advierten que se ha producido un accidente, deberán cumplir también las prescripciones anteriores, salvo que manifiestamente no sea necesaria su ayuda.
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Todo conductor que produzca daños u observe a otro dañando cualquier elemento de la vía pública está obligado a ponerlo en conocimiento de la Policía Local.
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En caso de que un conductor cause daño a un vehículo estacionado en la vía pública, sin estar el conductor en el vehículo, está obligado a procurar su localización y advertirle del daño causado, facilitando su identidad y los datos del coche.
En caso de que dicha localización resultara imposible, se comunicará a la compañía aseguradora y a la Policía Local.
Obediencia y prioridad de las señales
Cualquier usuario de las vías objeto de la presente ordenanza tiene la obligación de respetar las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren entre las vías por las que circulen.
Las señales preceptivas colocadas en las entradas del municipio o en los accesos al mismo, rigen para todo el término municipal salvo la señalización específica para un tramo de la vía.
Las señales situadas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, en general, rigen para todo el viario interior del perímetro definido.
Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deberán obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aún cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación para lo cual deberán tener en cuenta el siguiente orden de prioridad:
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Órdenes y señales de los agentes de la policía local.
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Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de circulación de la vía.
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Semáforos.
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Señales verticales de circulación.
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Marcas viales.
En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden establecido en el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.
En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a estos, y en las circunstancias y condiciones reglamentariamente establecidas, otros agentes de la autoridad y el personal de obras en la vía podrá regular la circulación mediante el empleo de las señales verticales correspondientes incorporadas a una paleta.
Tanto los agentes de la circulación como, en su caso, el personal de obras que regule la circulación, deberán utilizar elementos retro-reflectantes que permitan a todos los usuarios de la vía que se aproximen, distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.
Alteración e instalación sin autorización de señales
No se permite la colocación de publicidad en las señales de circulación, en los semáforos ni en los soportes de ambos, así como la colocación de carteles, anuncios y cualquier instalación en general que impida o limite a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales, que puedan distraer su atención o inducir a error o dificulten la circulación o el estacionamiento.
Será responsable de dicha colocación el anunciante.
Únicamente se autorizarán señales informativas de circulación que, a criterio del órgano competente en materia de tráfico y movilidad, tengan un auténtico interés público.
Toda señalización viaria y demás elementos de regulación y seguridad vial, independientemente de la persona que los instale, deberá ser autorizada previamente por los servicios municipales competentes, por tanto queda prohibido ocultar, modificar, trasladar, instalar o retirar señales de circulación y demás elementos de regulación y seguridad vial sin la preceptiva autorización municipal.
El Ayuntamiento procederá, una vez informado de su existencia, si el obligado a ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada inmediata de toda aquella señalización de circulación o publicitaria que no esté debidamente autorizada, no cumpla las normas en vigor o impida la visibilidad. Y esto, tanto por lo que se refiere a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal.
Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.
Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de peatones o vehículos, que constituya peligro para los mismos, modifique las condiciones para circular, parar o estacionar o impida la visibilidad de las señalizaciones de tráfico. La instalación de cualquier obstáculo u objeto en la vía pública requerirá la previa obtención de autorización municipal en la que se indiquen las condiciones que deban cumplirse y, además, habrá de ser debidamente protegido, señalizado y en horas nocturnas iluminado, para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía pública.
El Ayuntamiento procederá, una vez informado de su existencia, si el obligado a ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada inmediata de todos aquellos obstáculos u objetos colocados en la vía pública que no estén debidamente autorizados, dificulten la circulación de peatones o vehículos o constituyan peligro para los mismos, modifiquen las condiciones para circular, parar o estacionar, impida la visibilidad de las señalizaciones de tráfico, hayan perdido su objeto o no lo cumplan por causa de su deterioro.
Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.
La señalización de prohibiciones, peligros, mandatos u obligaciones se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento General de Circulación. La autoridad municipal competente podrá aprobar el modelo de señal indicativa que para cada caso sea adecuado, procurando la difusión de este para el mejor conocimiento público.
Las plantas o árboles de las viviendas que estén próximas a las señales de tráfico, cuando su crecimiento tape o dificulte la visibilidad de las mismas, el propietario – arrendatario o responsable de la vivienda estará obligado a su poda hasta que la señal quede lo suficientemente visible para los usuarios de la vía.
Los titulares de las vías privadas abiertas al uso público deberán señalizarlas previa autorización municipal, corriendo a su cargo los costes de su establecimiento. En caso de colocación inadecuada o en contra de la autorización se operará conforme a lo previsto en esta ordenanza.
En caso de necesidad, urgencia, o por razones festivas o de circulación, la Policía Local podrá modificar, de manera eventual, la ordenación existente en los lugares donde se produzcan tales circunstancias, pudiendo disponer la colocación, anulación o retirada provisional de las señales que resulten necesarias, así como la adopción de medidas preventivas.
Carriles reservados
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La autoridad municipal competente podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibida la circulación por estos carriles de vehículos no autorizados por la señalización correspondiente.
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La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con marcas viales en el pavimento, señales luminosas o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para los conductores.
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Los contenedores de recogida de ropa, muebles, de residuos de obras y los de basura domiciliaria u otros objetos, los paneles publicitarios, las marquesinas, los tótems u otros elementos, siempre que su ubicación afecte a la visibilidad o pueda producir un perjuicio para la seguridad vial se colocarán en aquellos puntos de la vía pública que el órgano municipal competente determine, emitido el correspondiente informe previo del órgano competente en materia de movilidad.
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Los lugares de la calzada destinados a la colocación de contenedores tendrán la condición de reservas de estacionamiento.
Concepto y normas de comportamiento
- Se consideran peatones:
a) Las personas que transitan a pie por las vías o terrenos públicos, o por los terrenos privados de uso común o los utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
b) Las personas que arrastran o empujan un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones.
c) Las personas que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas.
d) Las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
e) Los que utilicen para su desplazamiento patines, patinetes, monopatines, triciclos de niños o aparatos similares.
- Circulación de los peatones:
a) Los peatones deberán transitar por las aceras, pasos, andenes, zonas peatonales y entornos específicamente destinados a tal fin.
b) Excepcionalmente, aun cuando haya zona peatonal, podrán circular por el arcén o, si este no existe o no es transitable, por la calzada, siempre y cuando adopten las debidas medidas de precaución y no produzcan peligro alguno ni perturbación grave a la circulación, en los siguientes supuestos:
– Cuando lleven objetos voluminosos que pudieren constituir un estorbo para el resto de los viandantes.
– Cuando arrastren un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor.
– Aquellos grupos de peatones que formen un cortejo o vayan dirigidos por una persona.
– Las personas con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas.
c) Los peatones deberán transitar por el lugar más alejado del centro de la calzada cuando no existan zonas para la circulación de peatones.
- Señalización de los pasos peatones.
Consiste en una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de esta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas.
También podrán señalizarse pasos para peatones con semáforos que dispongan de señalización horizontal de dos líneas discontinuas de color blanco, dispuestas en bandas perpendiculares al eje de la calzada y formando un conjunto transversal al eje de la calzada. La franja de separación entre ambas líneas dependerá de las circunstancias concurrentes del tráfico y la vía, y, en todo caso, incluirá el ancho del vado peatonal correspondiente y una línea de detención continua, separada 100 cm de la primera línea discontinua.
- Se prohíbe a los peatones:
– Cruzar las calzadas por lugares distintos de los autorizados.
– Correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios.
– Esperar al autobús y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios y aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.
– Subir o bajar de los vehículos en marcha.
- Para cruzar la calzada, el peatón deberá observar las siguientes prescripciones:
– Se realizará la maniobra con la máxima diligencia, sin perturbar la circulación y sin entorpecer o molestar a los demás usuarios de la vía.
– En los pasos regulados por Agentes de la circulación, deberán observar las prescripciones que éstos realicen.
– En los pasos regulados por semáforo, el peatón deberá obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.
– Atravesarán la calzada por los pasos para peatones. No deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se haya asegurado que no existe peligro ni para ellos ni para la circulación rodada
– En caso de no existir paso de peatones señalizado próximo al lugar donde el peatón quiera cruzar la calzada, el cruce habrá de efectuarse por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.
– No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas, excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.
- Ejercicio de actividades lucrativas. Limitaciones:
a) Se prohíbe la realización de actividades lucrativas en la vía pública o espacios públicos, que produzcan o pudieran producir un menoscabo del uso común general de los espacios públicos provocando molestias, perturbaciones, peligro o perjuicio a los usuarios de vehículos u obstaculizar la circulación; así como las actividades de venta ambulante o encubiertas con la mendicidad a través del ofrecimiento o imposición de servicios aprovechando las detenciones de los vehículos en los semáforos, pasos de peatones o retenciones motivadas por el exceso de tráfico.
b) Se prohíbe toda actividad lucrativa de aparcamiento y ordenación de la circulación de vehículos, que se realice sin autorización por parte del órgano municipal competente en materia de tráfico y movilidad, en la vía pública y en terrenos utilizados ocasionalmente como estacionamiento de superficie.
- Del tránsito con patines y monopatines.
Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares, que no tengan la consideración de vehículos, ayudados o no de motor, no podrán circular por la calzada.
Sólo podrán circular, acomodando su velocidad a la del peatón, sin sobrepasar nunca los 10 km/h, por las aceras, las calles residenciales o de prioridad peatonal debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
Asimismo, los que utilicen patines podrán circular por vías ciclistas en las condiciones citadas.
Los usuarios de los monopatines utilizarán preferentemente las zonas establecidas para su uso deportivo y, sí podrán circular por vías ciclistas.
En zonas peatonales, calles residenciales o de prioridad peatonal, debidamente señalizadas, el conductor de patín, monopatín o vehículo similar, debe evitar causar molestias innecesarias al resto de usuarios de las zonas por las que transiten, no teniendo prioridad respecto a los peatones.
- Zonas de prioridad peatonal.
Con objeto de promover el uso peatonal de determinadas zonas por razones de seguridad, medioambientales u otras razones que lo aconsejen, la autoridad municipal competente en materia de movilidad, podrá establecer zonas de prioridad peatonal, en las que podrá restringir la velocidad y priorizar el paso peatonal sobre los vehículos. El establecimiento de estas medidas se hará siempre de forma motivada.
- Limitaciones de circulación y/o estacionamiento.
Las prohibiciones de circulación y/o estacionamiento en las zonas de prioridad peatonal podrán establecerse con carácter permanente, o referirse únicamente a unas determinadas horas del día o a unos determinados días, y podrán afectar a todas o solamente algunas de las vías de la zona delimitada. También se podrá delimitar según el tipo o dimensión del vehículo.
Normas generales y prohibiciones de comportamiento
- Zonas de circulación
Las bicicletas circularán, con carácter preferente, por el carril bici o itinerarios señalizados para su uso cuando estos existan, sin perjuicio de que les esté permitido circular en caso contrario por arcén de su derecha o, si éste no existiese o no fuese transitable, por la calzada ordinaria. En tales itinerarios, salvo señalización en contra, la velocidad máxima permitida será de 30 km/h.
Las bicicletas no circularán por las aceras, andenes y paseos, al ser consideradas éstas como zonas peatonales, excepto que en esas zonas peatonales exista un carril-bici.
Los triciclos, patinetes con motor, aparatos de transporte ligero con giroscopio eléctrico de dos ruedas con autobalanceo controlado por ordenador o similares, destinados al ejercicio de una actividad empresarial o profesional circularán por los itinerarios definidos, previa autorización otorgada por el órgano municipal competente.
2 condiciones de circulación Las bicicletas circularán de acuerdo con las condiciones que se determinan en la normativa de tráfico y seguridad vial, así como conforme a los criterios dispuestos a continuación:
a) Si van por el arcén, este ha de ser el de su derecha.
b) Si van por la calzada, las bicicletas circularán por el carril de la derecha, pudiendo hacerlo por el carril izquierdo cuando las peculiaridades de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o por tener que girar hacia la izquierda.
Las bicicletas circularán preferentemente por la zona central del carril derecho, o del que necesiten ocupar en el caso de ser una vía de dos o más carriles de circulación en un mismo sentido. Si la vía es de un solo carril por sentido, deberán circular lo más próximo a la derecha del referido carril, siempre que no existan aparcamientos o puedan darse condiciones que representen una merma de seguridad. Las bicicletas podrán circular en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía, salvo en los casos que discurran por tramos sin visibilidad, que originen aglomeraciones de tráfico, que existan aparcamientos, o que puedan darse condiciones que representen una merma de la seguridad.
c) Si van por los carriles bici o similares segregados del resto del tráfico lo harán con la debida precaución no invadiendo las zonas peatonales.
d) Los adelantamientos a bicicletas por parte de vehículos motorizados se realizarán siempre habilitando un espacio, entre este y la bicicleta, de al menos metro y medio de anchura.
e) En los pasos para bicicletas señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque las bicicletas tienen preferencia, solo penetrarán en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
f) Cuando el carril reservado a las bicicletas esté situado en la calzada, los peatones lo podrán cruzar por los pasos de peatones debidamente señalizados o habilitados al efecto, pero no lo podrán ocupar ni caminar por su interior. Fuera de los pasos peatonales convenientemente señalizados, la preferencia de paso es de las bicicletas.
g) Cuando el carril reservado a las bicicletas esté situado en la acera, los peatones podrán cruzar por los pasos de peatones debidamente señalizados o habilitados al efecto, pero no podrán permanecer ni caminar por su interior. Los ciclistas que circulen por estos carriles, extremarán las precauciones para no golpear con los peatones.
h) Las bicicletas, cuando circulen por espacios autorizados de escasa anchura, lo harán en línea, evitando circular en paralelo o en grupo.
- Prioridad de paso
Los ciclistas disfrutarán de preferencia de paso respecto a otros vehículos en los siguientes casos:
a) Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos.
Los vehículos a motor extremarán las precauciones ante la presencia de ciclistas.
- Circulación por otros tipos de carriles reservados
Está prohibida la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público. Con carácter excepcional, previo informe de los servicios municipales competentes, el Ayuntamiento podrá permitir, mediante la señalización debida, la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público, pasando a ser un carril bus-bici. En este tipo de carril, las bicicletas favorecerán el adelantamiento siempre que éste sea posible en condiciones de seguridad.
- Comportamientos prohibidos
De conformidad con el Reglamento General de Circulación, y al objeto de procurar al ciclista una conducción segura, se prohíbe:
– Conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas y/o drogas.
– Conducir una bicicleta, o cualquier otro vehículo, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
– Realizar competiciones no autorizadas.
– Conducir una bicicleta superando las velocidades permitidas o realizando maniobras bruscas, con grave riesgo para los peatones.
– Se prohíbe que los ciclistas se apoyen, para circular, en una sola rueda o se agarren a vehículos en marcha.
- Condiciones de las bicicletas y visibilidad
a) Las bicicletas para poder circular deberán disponer de:
– Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
– Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquel.
b) Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados.
c) Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
d) Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados.
- Ocupación de las bicicletas
Las bicicletas podrán transportar un menor de hasta siete años en asiento adicional homologado, cuando el conductor sea mayor de edad.
Por cuestiones de seguridad es recomendable la utilización de casco de protección, no obstante a los menores de 16 años les será obligatorio el uso de cascos de protección homologados.
Las bicicletas podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte diurno y nocturno de menores y de carga, tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que para dichos dispositivos se estipulen.
Las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para el transporte de niños y todo tipo de bultos, siempre que el conductor sea mayor de edad y bajo su exclusiva responsabilidad.
Se prohíbe que las bicicletas con remolque o semirremolque, cuando porten niños o cualquier tipo de bulto, circulen por la calzada, debiendo circular por vías ciclistas siempre y cuando sus dimensiones lo permitan. Dichos remolques deberán ser visibles en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas.
Concepto y normas de la parada
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Se considera PARADA toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. No se considera parada la DETENCIÓN accidental motivada por necesidades de la circulación ni la ordenada por los agentes de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico o por razones de emergencia.
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Toda parada estará sometida a las siguientes normas:
a) En todo caso, en vías urbanas, la parada se realizará situando el vehículo lo más cerca posible de la acera de la derecha, paralelamente al borde de la calzada, según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación también se podrá hacer a la izquierda. Todo ello, con total independencia de haber dejado conectado el sistema de luces intermitentes del que pueda estar dotado el vehículo y además permitiendo la mejor utilización del restante espacio disponible.
b) En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado (a), en los puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación. Se exceptúan los casos en los que los pasajeros sean enfermos o personas con movilidad reducida, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de residuos sólidos urbanos.
c) Los taxis pararán para subir y bajar viajeros en las vías de la ciudad, salvo en los lugares donde resulte peligroso. En las paradas de transporte público destinadas al servicio del taxi, estos vehículos podrán estar únicamente esperando pasajeros. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.
d) Los autobuses de líneas regulares urbanas e interurbanas sólo podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas por la autoridad competente municipal, estando prohibido efectuar cualquier parada fuera de ellas. No podrán permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros, a excepción de las señalizadas como parada de origen, final de línea o de regulación, siempre que no entorpezcan la circulación del resto de vehículos.
e) En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro y medio desde la fachada más próxima, dejando libre los accesos a viviendas y locales.
Lugares prohibidos de paradas
Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes.
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En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.
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En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
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En las zonas señalizadas para el uso exclusivo de personas con movilidad reducida. En los carriles reservados para bicicletas o para el servicio de determinados usuarios, en los carriles bus, bus-taxi, o taxi y en las paradas de transporte público o en las reservadas para taxi. En las paradas de transporte público podrán parar otros vehículos de transporte colectivo de viajeros debidamente autorizados.
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Sobre los raíles de tranvía o de ferrocarril o tan cerca de ellos que pueda entorpecer la circulación.
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En medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico, tanto de obra como horizontalmente señalizados.
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Parar el vehículo antirreglamentariamente incumpliendo las formas de fila, batería o semibatería establecidas.
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En los carriles reservados exclusivamente para la circulación.
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En las intersecciones y en sus proximidades, si se impide o dificulta el giro a otros vehículos o el cruce de peatones.
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Delante de los rebajes de la acera para el paso de personas con movilidad reducida, obstaculizando su utilización normal.
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Cuando el vehículo impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
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Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente
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Cuando se obstaculicen los accesos a los edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos en las horas de celebración de los mismos y las salidas de emergencia debidamente señalizadas.
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En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
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En las curvas, cruces y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal de túnel.
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Sobre las aceras, refugios, andenes, paseos centrales o laterales y otras zonas destinadas al uso exclusivo de peatones, tanto si es parcial como total la ocupación.
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En aquellas vías en las que por decreto de la Autoridad municipal competente en tráfico y movilidad así se establezca con señalización vial específica.
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En aquellos otros lugares donde se perjudique la circulación, aunque sea por tiempo mínimo.
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A distancia inferior a 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación.
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Cuando obstaculice la circulación o constituya un riesgo para otros usuarios.
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No permitiendo la mejor utilización del restante espacio disponible.
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En el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias.
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En doble fila originando obstáculo o constituyendo riesgo para los otros usuarios.
Concepto y normas del estacionamiento
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Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de Policía local, o autoridad competente, esto es, que no se encuentra en situación de detención o de parada.
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El estacionamiento se regirá, además de por las disposiciones establecidas en la legislación vigente, por las siguientes normas:
a) Como regla general, el estacionamiento se realizará en línea, situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada, de manera que no dificulte la circulación del resto de los vehículos ni el tránsito peatonal. Por excepción, los vehículos podrán estacionar en batería y en semibatería cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
b) En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado y además permitiendo la mejor utilización del restante espacio disponible.
c) Al estacionar, los vehículos deberán colocarse lo más cerca posible del bordillo, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de esa parte de la calzada.
d) El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía. Los conductores deberán estacionar el vehículo de modo que ni pueda ponerse en marcha espontáneamente ni lo puedan mover otras personas. Para ello, se deberán tomar las precauciones adecuadas y suficientes. Los conductores serán los responsables de las infracciones que puedan llegar a producirse como consecuencia de un cambio de situación del vehículo por alguna de las circunstancias que se han indicado, salvo que el desplazamiento sea consecuencia de una acción por terceros.
e) En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro y medio desde la fachada más próxima, dejando libres los accesos a viviendas y locales.
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Los autobuses de líneas regulares como discrecionales sólo podrán estacionar en los lugares expresamente determinados por la autoridad competente municipal, estando prohibido efectuar cualquier estacionamiento fuera de ellos.
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Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación estatal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como en el artículo 20.23 de la presente ordenanza, los conductores de CARAVANAS o AUTOCARAVANAS pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento de estos vehículos en las vías urbanas en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, siempre que no obstaculicen la circulación ni constituyan un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación de aquellas y evitando que puedan ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
Se considerará que una CARAVANA o AUTOCARAVANA está estacionada cuando:
– Solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas, y no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio manual o mecánico. Si el estacionamiento se realiza en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera
– No ocupa más espacio que el de la autocaravana en marcha, es decir, no hay ventanas abiertas proyectables que pueden invadir un especio mayor que el perímetro del vehículo en marcha, sillas, mesas, toldos extendidos u otros enseres o útiles. Asimismo, no ocupa más espacio que el del perímetro de estacionamiento señalizado, si existiese.
– No se produce emisión de cualquier tipo de fluido, contaminante o no, como es el vaciado de aguas en la vía pública, así como de basura de cualquier clase y/o naturaleza.
– No emite ruidos molestos para el vecindario. No es relevante que permanezcan sus ocupantes en el interior del vehículo siempre que la actividad que desarrollen en su interior no trascienda al exterior.
Lugares prohibidos de estacionamiento
Se prohíbe el ESTACIONAMIENTO en los lugares y casos siguientes:
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En los lugares donde lo prohíba la señalización de tráfico correspondiente.
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Donde esté prohibida la parada en el artículo 18.
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En las zonas señalizadas para carga y descarga.
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Cuando se efectúe en una parada de transporte público señalizada y delimitada ( BUS o TAXI ).
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Cuando se efectúe en los días y durante las horas reservadas para el Mercadillo de los jueves o Rastro-Mercadillo de los domingos, u otros días que el Ayuntamiento disponga para la actividad de Comercio Ambulante o similar, en el recinto habilitado para tal fin.
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Cuando se efectúe en calzada. Se entenderá que un vehículo está en calzada siempre que ocupe total o parcialmente la calzada, obstaculizando la circulación.
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Cuando se realice, sobre las aceras, paseos o zonas destinadas al paso de peatones.
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Cuando se realice en el acceso o salida de vehículos de un local o recinto debidamente legalizado y señalizado con vado.
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En los lugares que impidan la retirada o vaciado de contenedores.
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En las vías de circulación restringida, durante las horas en que esté prohibido, de conformidad con lo establecido en las normas que las regulan.
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En doble fila, tanto si el que hay en la primera es un vehículo, como si es un contenedor o algún otro elemento de protección autorizado.
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En aquellas calles donde el ancho de la calzada sólo permita el paso de una columna de vehículos.
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En aquellas calles de doble sentido de circulación en las que el ancho de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos.
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En zonas reservadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales, servicios de urgencia y otras categorías de usuarios.
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En zona reservada para:
a) Uso exclusivo de personas con movilidad reducida,
b) Sin exhibir de forma visible la correspondiente tarjeta acreditativa de movilidad reducida,
c) Exhibiendo tarjeta acreditativa de movilidad reducida no original (copia, fotocopia o duplicado).
d) Haciendo uso indebido de la tarjeta acreditativa de movilidad reducida, en concepto de utilización por persona diferente a su titular o por otro conductor sin acompañar al titular.
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Fuera de los límites del perímetro de estacionamiento señalizado y además no permitiendo la mejor utilización del restante espacio disponible.
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En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o deportivos, esto es, en las zonas que, previamente señalizadas, eventualmente deban ser ocupadas para actividades autorizadas o las que deban ser objeto de reparación, señalización, limpieza u otros usos, en cuyo caso se deberán señalizar adecuadamente al menos con 24 horas de antelación. La señalización contará con la correspondiente autorización del órgano municipal competente en materia de tráfico y movilidad.
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Aquellos otros que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico.
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En los siguientes espacios:
a) En vía urbana de doble sentido: En el lado opuesto al sentido de la marcha.
b) En vía urbana de único sentido: En sentido opuesto al de la marcha.
- En las zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria, si estuviera establecidas, en las siguientes circunstancias:
a) Estacionar sin título habilitante válido.
b) Estacionar con título habilitante por tiempo superior al señalado en el mismo.
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En un mismo lugar de la vía pública, durante más de dieciséis días naturales consecutivos, de tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos.
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Cuando la Policía Local determine que un número de vehículos que permanecen estacionados en la vía pública para su venta o alquiler, o con fines fundamentalmente publicitarios, hacen un uso intensivo y reiterado de la misma e impiden garantizar una adecuada rotación y distribución equitativa de las plazas de aparcamiento.
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Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública y efectúe actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación no puntual de vehículos en la vía pública y el estacionamiento de CARAVANAS , AUTOCARA- VANAS o SIMILARES que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.
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En batería, cuando las características de la vía u otras circunstancias no lo permitan.
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En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.
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Los remolques o semirremolques separados del vehículo tractor que los arrastra.
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En condiciones que impida la incorporación a la circulación de otros vehículos parados o estacionados reglamentariamente.
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En medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico, tanto de obra como horizontalmente señalizados.
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Cuando se efectúe a una distancia inferior a tres metros a cada lado, dificultando el acceso y salida de una parada de transporte público señalizada y delimitada, salvo señalización en contra.
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En el caso de inexistencia de acerado, junto a fachadas de inmuebles obstruyendo los accesos, puertas, ventanas o escaparates.
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A los autobuses o autocares en las zonas habilitadas para carga y descarga de pasajeros y equipajes, estando permitido el uso de tales zonas para el fin previsto, pero no para el estacionamiento. Estos vehículos deberán estacionar exclusivamente en zonas habilitadas para sus dimensiones y características.
Estacionamiento de vehículos motocicletas y ciclomotores de hasta tres ruedas
- Las MOTOCICLETAS y CICLOMOTORES DE HASTA TRES RUEDAS estacionarán preferentemente en los espacios reservados a tal efecto. En el supuesto de que no existieran tales espacios podrán hacerlo, siempre que se permita estacionar en la calzada, lo más perpendicular posible a la acera, sin ocupar, en ningún caso, el carril de circulación.
En ningún caso podrán estacionar en ZONA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO CON LIMITACIÓN HORARIA , en el caso que se establezca, en las reservas de espacio destinadas a otro tipo de vehículos o servicios, ni en ningún otro lugar en el que lo prohíba la presente ordenanza y resto de normativa de seguridad vial.
- Las RESERVAS DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO de motocicletas o ciclomotores podrán ubicarse en las aceras, andenes y paseos transitables, siempre que éstos tengan una anchura superior a 5 metros. El estacionamiento en las aceras, andenes y paseos transitables estará permitido cuando esté señalizada la reserva y bajo las siguientes condiciones:
a) En semibatería, a una distancia mínima de 1 metro del bordillo cuando exista zona de estacionamiento en la calzada.
b) En semibatería, lo más próximo posible al bordillo de la acera cuando no exista zona de estacionamiento en la calzada.
c) A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o una parada de transporte público.
d) Únicamente se usará la fuerza del motor para salvar los desniveles de la acera, efectuando el acceso con diligencia.
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Los estacionamientos de los CICLOMOTORES o MOTOCICLETAS DE MÁS DE TRES RUEDAS así como los MOTOCARROS se regirán por las normas generales de estacionamiento, no pudiendo estacionar en los aparcamientos reservados exclusivamente para motocicletas y ciclomotores de hasta tres ruedas.
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Los vehículos a que se refieren los apartados anteriores no podrán estacionar entre otros vehículos, en los casos en los que impidan el acceso a los mismos u obstaculicen las maniobras de estacionamiento.
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Queda prohibido el estacionamiento de forma que estos vehículos queden encadenados o atados entre sí o a cualquier otro elemento no destinado a tal fin, causando molestias a otros usuarios de la vía.
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Se prohíbe el estacionamiento de estos vehículos en las zonas de ordenación y regulación del estacionamiento, en el caso que el Ayuntamiento las establezca. El órgano municipal competente en materia de tráfico proveerá los espacios reservados al estacionamiento de estos vehículos en estas zonas.
Cambio de ordenación del lugar
Si, por el incumplimiento del apartado 21 del artículo 20 de esta ordenanza, un vehículo resulta afectado por un cambio de ordenación del lugar dónde se encuentra, cambio de sentido o de señalización, realización de obras o cualquier otra variación, que comporte incluso el traslado al Depósito Municipal, el conductor será responsable de la nueva infracción cometida.
Estacionamiento en lugar indicado
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En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y con un único sentido de circulación, los vehículos serán estacionados en el lado que se indique en la señalización y sentido de la circulación.
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En las calles con capacidad máxima para tres columnas de vehículos y con circulación en doble sentido, el estacionamiento se hará en un lado de la calle, dejando libre siempre dos carriles de circulación, los vehículos serán estacionados en el lado que se indique en la señalización de circulación.
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Se prohíbe el estacionamiento en las calles donde el ancho de la calzada sólo permite el paso de una columna de vehículos.
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Se prohíbe el estacionamiento en las calles de doble sentido de circulación en las que el ancho de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos.
Zonas de ordenación y regulación de estacionamiento
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La ordenación y regulación de estacionamiento, en el caso de que se estableza, es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de estacionamiento en superficies disponibles en el municipio, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso cual es el dominio público dedicado a tal fin, sin perjuicio de la existencia de un reglamento u ordenanza propio del ayuntamiento que lo regule específicamente.
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Constituirán infracciones específicas de esta modalidad de estacionamiento:
a) La falta de comprobante horario o el falseamiento o utilización indebida del mismo.
b) Sobrepasar el límite horario indicado en el comprobante.
Ordenación y regulación de estacionamiento
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Por la autoridad municipal podrá establecerse zonas con ordenación y regulación de estacionamiento, para cuyo uso será imprescindible la expedición de un comprobante, con las características que determine la propia autoridad, debiendo el conductor colocarlo dentro de su vehículo de forma que sea claramente visible desde el exterior del mismo.
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Igualmente se podrán crear estacionamientos subterráneos, al aire libre o en edificios.
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Los apartados anteriores podrán ser explotados directamente por la Corporación, por entidad municipalizada o privada que se estime conveniente. En caso de concesión, ésta será como se disponga en la legislación vigente.
Plazas de aparcamiento reservadas para titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
- Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, de acuerdo con el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre y el Decreto Andaluz de Accesibilidad número 293/2009, 7 de julio, con el fin de que puedan ser utilizadas de modo exclusivo por aquellos que sean titulares de las correspondientes tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, expedidas por las administraciones autonómicas o locales. Las plazas deberán estar señalizadas vertical y horizontalmente con el símbolo internacional de accesibilidad.
El ayuntamiento, mediante el acto administrativo oportuno, determinará las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.
- El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a colocarla en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.
Queda expresamente prohibido realizar duplicados o falsificaciones de la tarjeta, así como su utilización por otros conductores del vehículo cuando no porten a las personas autorizadas.
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Las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida permiten a su titular, dentro de las vías de competencia municipal, el estacionamiento sin límite horario en las citadas plazas reservadas a personas con discapacidad y movilidad reducida.
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Las personas con movilidad reducida, podrán solicitar una sóla plaza de estacionamiento en la vía pública a la administración local, en un lugar próximo al domicilio donde habiten, que en ningún caso implicará un aprovechamiento privativo del solicitante, pudiendo estacionar cualquier persona que cuente con la tarjeta de aparcamiento para vehículos de personas con movilidad reducida.
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La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Regímenes de uso de las zonas de estacionamiento ordenado y regulado
Al objeto de ordenar e indicar a los conductores las plazas de estacionamientos disponibles en las vías públicas, el Ayuntamiento podrá acordar con empresas de carácter social o empresarial especializada, la realización de esta actividad.
En el caso de que el ayuntamiento apruebe implantar estacionamientos regulados con horario limitado, que en todo caso deberán de coexistir con los de libre utilización, se sujetarán a las siguientes determinaciones:
• El estacionamiento se efectuará mediante comprobante horario o título habilitante válido, que tendrá las formas y las características que determine la Administración Municipal.
• Se podrán establecer los siguientes regímenes de uso de las zonas de estacionamiento regulado, en el caso de que estas se implanten:
- RÉGIMEN GENERAL : Usuarios/as que mediante el abono de las tarifas establecidas en la ordenanza correspondiente podrán estacionar en las zonas delimitadas a tal fin.
La persona conductora del vehículo deberá colocar el título habilitante en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, de manera que sea totalmente visible desde el exterior.
2 RÉGIMEN DE RESIDENTE : Tienen la condición de residente las personas físicas, excluyéndose las jurídicas en todo caso, usuarias del servicio donde estén empadronadas.
- TITULARES DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA : Las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida permiten a su titular, dentro de las vías de competencia municipal, en las zonas de estacionamiento ordenado y regulado, estacionar el vehículo de acuerdo con la regulación que se establezca.
Las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida sólo podrán utilizarse cuando el TITULAR viaje en el vehículo de que se trate, bien COMO CON- DUCTOR , bien COMO OCUPANTE
Días de actividad del servicio de ordenación
El Servicio de Ordenación y Regulación de Estacionamiento, en el caso de que se implante, estará en actividad en los días, zonas y horarios que determine el Ayuntamiento.
Tarifas
El régimen de tarifas y sus modificaciones, así como las disposiciones relativas a sujetos obligados y exentos del pago, se regirán por lo dispuesto en la ordenanza reguladora correspondiente.
Denuncias de las zonas reguladas
Con independencia de las facultades que ostentan los agentes de la Policía Local, las infracciones en la Zona de estacionamiento regulado con limitación horaria podrán ser denunciadas por los vigilantes específicos de dichas zonas, según el procedimiento legal establecido.
Retiro por la grúa y depósito del vehículo
Cuando un vehículo esté estacionado en zona de estacionamiento regulado y con horario limitado sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado, podrá ser retirado y trasladado al depósito que determine la Autoridad Municipal.
A los efectos de la devolución del vehículo se estará en lo dispuesto en el artículo que regula la retirada de vehículos de la vía pública.
Estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y ciclos
Se prohíbe el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y ciclos sobre las aceras, andenes y paseos, salvo que se autorice expresamente mediante la señalización correspondiente.
El Ayuntamiento proveerá los espacios reservados al estacionamiento de estos vehículos.
Paradas para vehículos de transporte colectivo de viajeros
La autoridad municipal determinará los lugares donde deben situarse las paradas para los vehículos de transporte colectivo de viajeros, entendiéndose como tales todos aquellos, públicos y privados, de escolares y de menores, que transporten viajeros. Dichos vehículos no utilizarán otras paradas que las así establecidas, ni permanecerán en ellas más tiempo del necesario para dejar o recoger viajeros, salvo que se trate de comienzo o de final de línea.
Concepto
Se entiende por OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA la acción de trasladar mercancías desde un inmueble o local comercial a un vehículo estacionado o viceversa.
Tienen la consideración de VEHÍCULOS AUTORIZADOS a los efectos de poder efectuar la carga y descarga en las zonas o espacios señalizados para estas labores, los vehículos que no siendo turismos estén autorizados para el transporte de mercancías y con esa definición estén clasificados en el permiso de circulación o posean tarjeta de transporte.
Los HORARIOS HABILITADOS para la realización de las operaciones de carga y descarga serán los especificados en las correspondientes señales. En caso de no estar especificado el horario, se entenderá que la zona está reservada durante todo el día y todos los días del año.
Fuera del horario fijado para las labores de carga y descarga, los espacios señalizados se ajustarán al régimen de estacionamiento de la zona o vía en que se encuentren, permitiéndose, con carácter general el estacionamiento de turismos, salvo señalización en contrario.
Documentos para hacer uso de las zonas de carga y descarga
- Para hacer uso de las zonas de carga y descarga, los distribuidores y comerciantes deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
a) Aquellos cuyos vehículos excedan de la masa máxima autorizada establecida en la legislación de transportes, esto es 3.500 kg, deberán proveerse de la correspondiente autorización para el transporte de mercancías de acuerdo con la normativa vigente (Tarjeta de Transporte).
b) Aquellos cuyos vehículos no excedan la masa máxima autorizada establecida en la legislación de transportes no precisarán de la autorización señalada conforme a la referida legislación, siendo necesario que estén provistos de la correspondiente alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y documento que acredite el ejercicio de la actividad económica correspondiente, mediante los modelos de declaración.
- Los distribuidores y comerciantes deberán utilizar para este fin las zonas reservadas para la realización de operaciones de carga y descarga, considerándose un uso ilegal los aprovechamientos cuya finalidad no sea la realización de las mencionadas operaciones.
Acreditación para vehículos de carga y descarga
Para asegurar el buen uso de las zonas de carga y descarga se pedirá a los distribuidores y comerciantes que las utilicen, cumplimenten de la siguiente forma la acreditación:
a) Los usuarios del apartado a) del artículo anterior deberán colocar la tarjeta de transporte acreditativa de la autorización exigible en la cara interior del parabrisas delantero, de forma que permita su visibilidad.
b) Los usuarios del apartado b) del artículo anterior, deberán colocar alta en IAE , que se justificará mediante los modelos de declaración correspondientes, en la cara interior del parabrisas delantero, de forma que permita su visibilidad.
Lugares para efectuar la carga y descarga
- La carga y descarga de mercancías se realizará preferentemente en los siguientes lugares:
a) En el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas.
En el caso en el que se disfrute de un vado para la salida y entrada de vehículos en locales industriales o comerciales, las operaciones de carga y descarga deberán realizarse en el interior de los mismos. Cuando en estos se presuma que las operaciones de carga y descarga se harán con especial intensidad, la apertura de estos locales, estará subordinada a que sus titulares reserven espacio interior suficiente.
b) En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.
c) Se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas, únicamente en los días, horas y lugares que se autoricen especial y expresamente.
- A efectos de lo previsto en el apartado b) del artículo anterior, podrán establecerse zonas compartidas entre el aparcamiento regulado con limitación horaria y la actividad de carga y descarga dentro del horario que para cada cual se determine.
Fuera del horario dedicado a carga y descarga los vehículos comerciales debidamente autorizados podrán efectuar dichas operaciones siempre que se provean del comprobante horario y respeten el perímetro autorizado para el estacionamiento.
Espacios reservados para carga y descarga
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La autoridad municipal competente en materia de tráfico y movilidad, determinará los espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga. Asimismo, tendrá la facultad de limitar su utilización a determinados periodos del día y de la semana.
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En estas zonas se establecerán:
a) Sectores de estacionamiento regulado con limitación horaria. Se establecerán dentro de estos sectores, espacios reservados, para la realización de operaciones de carga y descarga.
b) Zonas exclusivas para la carga y descarga. En aquellas vías que la autoridad municipal competente en materia de movilidad determine, podrán acotarse reservas de espacio para uso exclusivo y obligatorio en las operaciones de carga y descarga. Para delimitar dichos espacios se atenderá a las necesidades de la zona, quedando prohibida la carga y descarga fuera de los espacios reservados.
c) En aquellas otras vías en las que no tengan lugar los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, la autoridad municipal competente en la materia definirá las zonas que sean autorizadas específicamente para la carga y descarga.
Normas de comportamiento durante la carga y descarga
Las operaciones de carga y descarga de mercancías se realizarán con sujeción a las siguientes normas de comportamiento:
a) En todos los casos los ocupantes subirán y se apearán por el lado del vehículo más próximo a la acera, y el conductor, si ha de bajar, podrá hacerlo por el otro lado siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.
En ningún caso se podrá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como los accesos a vados autorizados.
b) Las mercancías y materiales objeto de carga y descarga se trasladarán directamente de los almacenes, locales, establecimientos o recintos al vehículo y viceversa, evitando depositarlos en la calzada, arcén y zonas peatonales. Se llevarán a cabo con medios y personal suficientes para conseguir la máxima celeridad y concluirlas lo más rápidamente posible.
c) En todo caso, las labores de carga y descarga se realizarán con las debidas precauciones, evitando ruidos o molestias a otros usuarios o vecinos de inmuebles colindantes y se respetarán los límites establecidos en lo referente a ruidos, vibraciones y otras formas de contaminación del medio ambiente.
La carga y descarga de piedras, maderas, hierros u otros efectos de peso deberá realizarse observando el mayor cuidado posible para evitar deterioros en el pavimento.
d) Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera o punto de descarga y/o por su parte trasera sin que pueda quedar oculta la matrícula del vehículo.
e) En caso de existir algún peligro para los peatones o vehículos durante la realización de la carga o descarga, se deberá proteger la zona, de acuerdo con la normativa vigente.
Existirá en todo momento personal fácilmente localizable cerca del vehículo.
f) Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con la obligación de dejar limpia la vía pública. De producirse cualquier vertido sobre la vía pública, el conductor del vehículo y su propietario serán responsables de la limpieza de la misma y de los daños ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan.
g) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.
Carga y descarga en función tipo vehículo
La carga y descarga en función del tipo de vehículo, se realizará de la siguiente forma:
a) Los vehículos con masa máxima autorizada inferior o igual a 3.500 kg podrán realizar las operaciones de carga y descarga en el interior de los locales comerciales o industriales y, si no dispusieran de este espacio, en las zonas de carga y descarga o en aquella donde esté permitido estacionar.
b) Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg realizarán las operaciones de carga y descarga en el interior de los locales comerciales o industriales y, si no dispusieran de este espacio, podrán hacerlo sólo y exclusivamente en las zonas de carga y descarga.
Estacionamiento en zona regulada por motivo distinto
En las zonas con reserva de estacionamiento regulado con limitación horaria, en el caso de que estén establecidas por el Ayuntamiento, si las plazas pudieran ser ocupadas por motivos diferentes al de la regulación horaria de vehículos de tracción mecánica, como los supuestos de reserva por obras, mudanzas, contenedores, etc., los usuarios solicitantes responsables de la ocupación deberán satisfacer los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora correspondiente, como la obligación de obtener autorización municipal y el pago de las tasas aprobadas.
Regulación zona para carga y descarga
a) El estacionamiento de los vehículos autorizados, durará el tiempo prudencial que corresponda a los trabajos a realizar, y en cualquier caso, no podrá exceder del tiempo autorizado, estándoles PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO INACTIVO
b) La autoridad municipal competente en materia de tráfico podrá limitar el tiempo máximo de estacionamiento en las zonas de carga y descarga, indicándose en cada situación mediante la señal correspondiente y pudiéndose establecer, a efectos de control, los correspondientes comprobantes horarios
c) La Administración Municipal podrá regular mediante el establecimiento de tasas la utilización de los espacios reservados para las operaciones de carga y descarga.
d) En ningún caso los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán efectuarla en los lugares donde con carácter general esté prohibida la parada.
e) En cualquier caso, y salvo lo dispuesto específicamente para la carga y descarga, en todas las operaciones de este tipo deberán respetarse las disposiciones sobre circulación y régimen de estacionamientos.
Regulación de la carga transportada
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En cuanto a las limitaciones y prohibiciones referidas a la disposición y dimensiones de la carga transportada se estará a lo dispuesto en la normativa general reguladora de la materia sin que se puedan rebasar los pesos máximos autorizados, así como la longitud, anchura y altura de la carga transportada.
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La autoridad municipal competente podrá limitar el tipo de vehículos comerciales que transporten mercancías y el horario de circulación, siempre que lo crea oportuno y con el objeto de mejorar el tráfico del municipio, así como determinar las vías afectadas por la mencionada limitación.
Supuestos de inmovilización del vehículo
Siempre que un vehículo incumpla los preceptos de esta ordenanza y pueda suponer un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán PROCEDER A SU INMOVILIZACIÓN La inmovilización tendrá lugar en los supuestos siguientes.
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En caso de incidente, accidente o avería del vehículo que impida continuar la marcha.
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En el supuesto de malestar físico del conductor que le impida llevar el vehículo en condiciones de seguridad.
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Cuando el conductor del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección de la alcoholemia, del consumo de drogas, presente síntomas o el resultado del mismo haya sido positivo.
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Cuando el vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
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Cuando se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de la Policía Local o del resto de agentes de tráfico y de los medios de control a través de la captación de imágenes.
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Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.
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Cuando el conductor carezca de permiso de conducción o el que lleve no sea válido, a no ser que en este último caso acredite su personalidad y domicilio y manifieste tener permiso válido.
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Cuando el conductor carezca de permiso de circulación del vehículo o autorización que lo sustituya, bien por no haberla obtenido, o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o cuando el vehículo carezca de seguro obligatorio.
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Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye un peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.
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Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.
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Cuando la ocupación del vehículo suponga aumentar en un 50 por 100 las plazas autorizadas, excluido el conductor.
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Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensibles y peligrosamente disminuidos por el número y posición de los viajeros o por la colocación de los objetos transportados.
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Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.
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Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.
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Cuando el conductor o el pasajero de una motocicleta o ciclomotor no haga uso del caso homologado.
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Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.
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Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.
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Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.
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Cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los reglamentariamente establecidos, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
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Cuando existan indicios de cualquier manipulación en los instrumentos de control.
Gastos de la inmovilización
Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los GASTOS que se originen como consecuencia de la INMOVILIZACIÓN del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario, y a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
En los supuestos previstos en el apartado 5, 17 y 20 del artículo anterior, los gastos de inspección correrán a cargo del denunciado, si se acredita la infracción.
Lugar de inmovilización
La INMOVILIZACIÓN se llevará a efecto en el LUGAR QUE INDIQUE LA POLICÍA LOCAL y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha Autoridad determine.
La INMOVILIZACIÓN del vehículo se producirá en el lugar señalado por el agente de la POLICÍA LOCAL . A estos efectos, el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.
Supuestos de retirada y traslado de un vehículo
La Policía Local podrá ordenar la RETIRADA DE UN VEHÍCULO de la vía pública, y su TRASLADO AL DEPÓSITO CORRESPONDIENTE , cuando se encuentre estacionado o inmovilizado en alguna de las situaciones siguientes:
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Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos, peatones o ciclistas, o deteriore algún servicio o patrimonio público.
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En caso de accidente o avería que impida continuar la marcha.
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Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para llevarla a cabo sin obstaculizar la circulación de vehículos o peatones.
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Cuando inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 no cesaran las causas que motivaron la inmovilización.
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Cuando inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de 24 horas desde el momento de tal inmovilización, sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.
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Cuando inmovilizado un vehículo, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.
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Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono y de conformidad con lo previsto en la legislación de tráfico y esta ordenanza municipal.
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Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados y reglamentariamente señalizados.
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Siempre que resulte necesario para efectuar obras o trabajos en la vía pública, que hayan sido previamente autorizados y reglamentariamente señalizados.
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Cuando, como consecuencia de accidente, atropello o cualquier otra circunstancia, se disponga su depósito por las autoridades judiciales o administrativas.
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Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.
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Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o el servicio de determinados usuarios, tales como carriles bus, parada de bus, parada de taxis, zonas de carga y descarga o zona verde.
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En zona reservada para el mercadillo de los jueves (comercio ambulante), rastro-mercadillo de los domingos, u otros que se establezcan, en los días y horas específicos.
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Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento reservado para el uso de personas con movilidad reducida sin colocar el distintivo que lo autoriza.
Supuestos de desplazamiento de un vehículo estacionado reglamentariamente
La Policía Local podrá ordenar el DESPLAZAMIENTO DE UN VEHÍCULO ESTACIONADO REGLAMENTARIAMENTE en cualquier parte de la vía pública en los siguientes supuestos:
- Cuando se encuentre estacionado impidiendo u obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios, evacuaciones, salvamentos u otros servicios similares.
En casos de fuerza mayor, los miembros del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en ejercicio de sus funciones y como agentes de la autoridad de acuerdo con la legislación autonómica vigente, podrán proceder a desplazar los vehículos que obstaculicen el paso, lo indispensable como para permitirlo.
- Cuando sea necesario para efectuar obras o trabajos urgentes y/o imprevistos en la vía pública, o que, estando previstos, no hayan sido señalizados reglamentariamente.
Estacionamiento lugar peligroso o que obstaculiza gravemente la circulación
Se consideran ESTACIONAMIENTOS en LUGARES PELIGROSOS o que OBSTACULI- ZAN GRAVEMENTE LA CIRCULACIÓN los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
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Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, impida el paso de otros vehículos.
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Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.
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Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
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Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
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Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico.
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Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
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Cuando el estacionamiento se produzca en las zonas reservadas para carga y descarga durante las horas establecidas para su utilización.
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Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
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Cuando se estacione en salidas de emergencia, hidrantes de uso exclusivo de bomberos, zonas de seguridad o cualquier espacio reservado, reglamentariamente señalizados.
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Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para las bicicletas.
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Cuando se estacione en paradas destinadas al uso exclusivo del transporte público urbano señalizada y delimitada o en los aparcamientos reservados para las bicicletas.
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Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto que expresamente esté autorizado.
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Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso de peatones, cuando se obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de los mismos.
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Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.
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Cuando se incumpla la señalización provisional de prohibido estacionar colocada por obras u otros supuestos de reserva de espacio.
Lugar de depósito
La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto determine la autoridad municipal.
El propietario del vehículo vendrá obligado al pago del importe del traslado y de la estancia del vehículo en el depósito, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.
En los supuestos a que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 47 de esta ordenanza, los propietarios de los vehículos sólo vendrán obligados a abonar los gastos referidos en el párrafo anterior en el supuesto de que se hubiera anunciado la prohibición de estacionamiento reglamentariamente señalizada, al menos, con 48 horas de antelación al momento en que ésta se produzca, computadas en días hábiles El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento del propietario del vehículo, lo antes posible, el lugar en que se encuentra depositado el vehículo retirado.
Estacionar vehículos fuera de uso
Queda absolutamente prohibido el estacionamiento de vehículos fuera de uso en la vía pública, siendo responsabilidad de sus propietarios el traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento, para su descontaminación, tratamiento al final de su vida útil y tramitación de la baja definitiva. Se entiende que el vehículo se encuentra en situación de fuera de uso si presenta las características técnicas descritas en el punto 2 del artículo 53.
Vehículo abandonado
En caso de incumplimiento del artículo anterior, cuando conforme a la legislación vigente, un vehículo fuera de uso tenga la consideración de abandonado, adquirirá la condición de residuo sólido urbano municipal, siendo competencia del Ayuntamiento la recogida, transporte y tratamiento de los existentes dentro de su término municipal.
Presunción de abandono
Se presumirá racionalmente el abandono en los siguientes casos:
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Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública por la autoridad competente y su titular no hubiera formulado alegaciones.
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Cuando permanezca estacionado por un período igual o superior a treinta días naturales en el mismo lugar y presente estado de conservación, ausencia de piezas, desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, se presuma su abandono o le falten las placas de matrícula.
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Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado, su titular no lo hubiera retirado en el plazo de dos meses.
Artículo 54
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole de que, de no proceder a su retirada en el PLAZO DE UN MES , se procederá a su traslado al lugar adecuado a su tratamiento.
Artículo 55
Con independencia de las sanciones que en su caso correspondan, los propietarios de los vehículos fuera de uso o abandonados deberán abonar los gastos ocasionados por la recogida, transporte y tratamiento de los vehículos, y están obligados al pago de las tasas recogidas en la correspondiente ordenanza fiscal.
Artículo 56
Los vehículos fuera de uso o abandonados deberán ser depositados en un centro autorizado de recepción y descontaminación, o en un depósito municipal.
La recogida y posterior destino de los vehículos fuera de uso o abandonados podrán ser objeto de regulación específica por parte de este Ayuntamiento.
Vados permanentes o entradas de vehículos
Está sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público y ello suponga un uso privativo, un especial uso o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a dichos bienes.
El acceso de vehículos antes mencionado implica la prohibición de parar o estacionar en el frente por el que se realiza el acceso. Esta prohibición afecta y se refiere a todo vehículo, incluso aquel que sea de propiedad del titular del vado, con independencia de quien sea la persona que lo conduzca.
Licencias de vados permanentes o entradas de vehículos
La licencia de entrada de vehículos será concedida por el órgano municipal que ostente las competencias correspondientes.
La licencia de entrada de vehículos podrá ser solicitada por los propietarios y los poseedores de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como, por los promotores o contratistas en el supuesto de obras.
La concesión de licencia de entrada de vehículos se regirá por lo que establezca el Ayuntamiento en la correspondiente ordenanza reguladora de entrada de vehículos.
Acceso a vados permanentes o entradas de vehículos
Cualquier usuario de un vado para entrada al interior de inmuebles, propiedades, locales, etc., estará obligado a conocer la ordenación de la circulación en la vía a la que da acceso el vado, es decir, sobre sentidos de circulación, prohibiciones y obligaciones referentes al tráfico, etc.
Identificación vados permanentes o entradas de vehículos
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Los titulares de las licencias deberán proveerse de los oportunos medios de identificación externa del aprovechamiento que vendrán recogidos en la ordenanza específica relativa al aprovechamiento.
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La falta de instalación de los oportunos medios de identificación externa del aprovechamiento será presunción de la no autorización del aprovechamiento.
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Los titulares de las licencias tendrán la obligación de mantener y conservar la identificación externa de los aprovechamientos en correcto estado.
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La ordenanza correspondiente regulará el pintado de señalización horizontal.
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Lo dispuesto en los anteriores artículos, sin perjuicio de la normativa municipal específica reguladora de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Paradas de autobuses y taxis
El órgano municipal competente en materia de movilidad determinará y señalizará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público urbano e interurbano de viajeros, con especificación expresa de las designadas como origen o final de línea o paradas de regulación de horario.
No estará permitido permanecer en estas paradas más tiempo que el necesario para recoger y dejar viajeros, excepto en las señalizadas como origen o final de línea o paradas de regulación de horario.
En las paradas de auto-taxis, estos podrán permanecer únicamente a la espera de viajeros.
En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la longitud de la parada
Contenedores
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Los contenedores de recogida de muebles u objetos, los de residuos de obras y los de basuras domiciliarias se colocarán en aquellos puntos de la vía pública que el órgano municipal competente determine, evitando cualquier perjuicio al tráfico.
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Los lugares de la calzada destinados a la colocación de contenedores tendrán la condición de reservas de estacionamiento.
Formas de circular de los vehículos dos ruedas
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Los vehículos de dos ruedas circularán como regla general por el carril de su derecha sin abandonarlo, y en ningún caso podrán circular entre dos filas contiguas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila y la acera.
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Las motocicletas y los ciclomotores no podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas.
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Los vehículos a que se refiere el apartado anterior no podrán circular en ningún caso por aceras, andenes y paseos.
Carriles-bici
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Las bicicletas podrán circular por las aceras, andenes y paseos si tienen un carril especialmente reservado a esta finalidad, pero los peatones gozarán de preferencia de paso.
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Si no circulan por los carriles reservados a bicicletas, lo harán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible, excepto donde haya carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado.
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En los parques públicos e islas de peatones, lo harán por los caminos señalizados.
Usos prohibidos en vías públicas
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No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o incluso para los mismos que lo practiquen.
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Los patines, patinetes, monopatines o triciclos de niños y similares, ayudados o no de motor, podrán circular por aceras, andenes y paseos, ADECUANDO SU VELOCIDAD A LA NOR- MAL DE UN PEATÓN , no teniendo prioridad con respecto a los peatones y estarán sometidos a las normas establecidas para estos en esta ordenanza.
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Está prohibido realizar actividades de limpieza, reparación, venta y otras actuaciones similares o análogas en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, causando molestias, peligro o perjuicio a los ocupantes de vehículos y/o demás usuarios, u obstaculizando la circulación.
Tasas de alcohol y presencia de drogas
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No podrá circular por las vías urbanas de este municipio el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan. Ni tampoco el conductor con presencia de drogas en el organismo, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño propio o ajeno.
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El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol y la presencia de drogas en el organismo y las actuaciones de la Policía Local se establecerán reglamentariamente.
Responsabilidad
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La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, de acuerdo con las especificaciones previstas en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá a los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo por las infracciones tipificadas en la presente ordenanza.
Procedimiento sancionador e infracciones y sanciones
El procedimiento y régimen sancionador a seguir para las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ordenanza están recogidos en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo.
Las infracciones a las normas contenidas en la presente ordenanza, que constituyen infracción de los preceptos del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo, se denunciarán conforme a esta normativa y serán tramitadas y sancionadas de acuerdo con los términos previstos en la misma.
Incoación del procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por el señor Alcalde o la persona en la que delegue (señor Concejal Delegado), conforme a la legislación aplicable, que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ordenanza, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial, o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.
Denuncias del personal de vigilancia y de los ciudadanos
El personal de vigilancia, en el caso de que se establezca, distinto a los agentes de la Policía Local, está obligado a denunciar las infracciones generales de estacionamiento que observe y las referidas a la normativa específica que regula dichas zonas.
Cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones que a los preceptos de la presente ordenanza pudiera observar.
Las denuncias de carácter voluntario podrán hacerse ante agentes que se encuentren próximos al lugar de los hechos o mediante instancia dirigida a la Alcaldía. Si la denuncia se efectuase ante agentes de la Policía Local, estos deberán extender el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar la infracción denunciada.
Ausencia del denunciado en el momento de extender la denuncia
Cuando el conductor denunciado no se encontrase presente en el momento de extender la denuncia, el boletín, en la medida de lo posible, se colocará sujeto por el limpiaparabrisas del vehículo, sin que ello implique notificación de la infracción.
Notificación de la denuncia
Las administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la dirección electrónica vial.
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Las notificaciones que no puedan efectuarse en las opciones antes señaladas, se practicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
Con carácter previo y facultativo, las notificaciones citadas en el apartado anterior podrán practicarse también en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
Clasificación de las infracciones
Las infracciones que se recogen en esta ordenanza municipal y sus normas de desarrollo se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta ordenanza y las recogidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y sus Reglamentos de desarrollo que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.
Son infracciones graves y muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ordenanza y las recogidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y sus Reglamentos de desarrollo.
Graduación de las sanciones
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La cuantía económica de las multas establecidas en esta ordenanza podrá incrementarse en un 30%, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.
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A los efectos de la presente ordenanza se considera reincidente a toda aquella persona que cometa más de dos infracciones del mismo tipo, en el plazo de un año, contando desde la fecha de comisión de la primera infracción, siempre que las resoluciones sancionadoras de las dos primeras hayan adquirido firmeza.
Disposición adicional primera
Es normativa estatal supletoriamente aplicable el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus modificaciones, así como el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y sus modificaciones.
Será de aplicación preferente la regulación de la normativa estatal referida en el párrafo anterior cuando esta sea más restrictiva o contradictoria al régimen jurídico previsto en esta norma municipal, debido lo anterior, a modificaciones posteriores a la entrada en vigor de la presente ordenanza.
Disposición adicional segunda
En la medida material y económica disponible, el Ayuntamiento promocionará los vehículos eléctricos o impulsados por energías menos contaminantes que los combustibles fósiles y se fomentará el uso del transporte público frente al privado. Todo ello en desarrollo de la normativa y directrices ambientales dictadas por los organismos competentes.
Disposición final
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La presente ordenanza deroga el resto de normas del mismo rango de este Ayuntamiento, que se opongan, contradigan, o no desarrollen debidamente el contenido de la misma.
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Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga”.