Tema 225 — Archivo General de la Guerra Civil Española y Centro Documental de la Memoria Histórica
1. Orígenes: de los servicios de incautación a la Sección «Guerra Civil» del AHN
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La ubicación del centro en Salamanca se debe a que, entre 1936 y 1937, allí estuvo el Cuartel General de Franco. En 1937 se crearon la Oficina de Investigación y Propaganda Anticomunista (OIPA) y la Delegación Nacional de Asuntos Especiales (DNAE), y a partir de la toma de Bilbao (junio de 1937) se organizó la «recuperación de documentos del enemigo».
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Por decreto de 26 de abril de 1938 se creó la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos (DERD), encargada de incautar la documentación de organismos, partidos, sindicatos, asociaciones y personas afines a la República y enviarla a Salamanca para su organización y clasificación.
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En julio de 1938 el antiguo Colegio de San Ambrosio (calle Gibraltar, Salamanca) pasó a alojar al personal de la DERD; hoy es la sede originaria del CDMH.
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En 1944 la DERD y la Delegación de Asuntos Especiales se reunieron formalmente en la Delegación Nacional de Servicios Documentales (DNSD) de la Presidencia del Gobierno, después denominada Servicios Documentales de Presidencia del Gobierno, que mantuvo su función represiva durante toda la dictadura.
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En 1977 se suprimieron los Servicios Documentales (Real Decreto 276/1977) y sus fondos se adscribieron al Ministerio de Cultura. Por Orden del Ministerio de Cultura de 7 de mayo de 1979 se adscribió al Archivo Histórico Nacional una Sección denominada «Guerra Civil», ubicada «fuera del recinto común y en distinta ciudad, en Salamanca».
Fuente: Ministerio de Cultura, CDMH, «Historia» y «Sedes» (cultura.gob.es); preámbulos del Real Decreto 426/1999 y de la Ley 21/2005.
2. Archivo General de la Guerra Civil Española (1999)
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Norma de creación: Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo, de creación del Archivo General de la Guerra Civil Española (BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1999).
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Antecedente: la Junta Superior de Archivos, reunida en Pleno el 26 de noviembre de 1996, propuso la creación en Salamanca de un gran Archivo General de la Guerra Civil Española plenamente autónomo, que integraría un Centro de Estudios y Documentación sobre la Guerra Civil (preámbulo del RD 426/1999).
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Art. 1: se crea, «con el carácter de archivo de titularidad estatal», el Archivo General de la Guerra Civil Española, que, tomando como núcleo documental el existente en la Sección Guerra Civil del Archivo Histórico Nacional, depende del Ministerio de Educación y Cultura (Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas). Su sede es la ciudad de Salamanca. El Director lo nombra el Ministro de Educación y Cultura.
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Art. 2: sus fines y funciones son «reunir, conservar y disponer sus fondos documentales para investigación, cultura e información».
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Art. 3: su órgano rector es un Patronato presidido por el Ministro de Educación y Cultura.
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Se dicta conforme al art. 61, apartados 1 y 2, de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
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El Archivo nació así como entidad independiente del Archivo Histórico Nacional.
Fuente: Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo (BOE-A-1999-6055); Ministerio de Cultura, CDMH, «Historia».
3. Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica (CDMH)
3.1 Ley 21/2005, de 17 de noviembre: el mandato de creación
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Norma: Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica. Publicada en el BOE núm. 276, de 18/11/2005; entrada en vigor el 19/11/2005, al día siguiente de su publicación.
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Disposición adicional segunda: en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, «se creará y pondrá en funcionamiento, con el carácter de titularidad y gestión estatal, un Centro Documental de la Memoria Histórica con sede en Salamanca, en el que se integrarán los fondos del actual Archivo General de la Guerra Civil Española».
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Distinción importante: la Ley 21/2005 ordena crear el CDMH (con un plazo de un año), pero la norma que lo crea efectivamente es el Real Decreto 697/2007 (ver 3.2).
Restitución de documentos a la Generalidad de Cataluña (objeto principal de la Ley):
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Art. 1: la Ley tiene por objeto la restitución de los documentos y efectos incautados en Cataluña por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos, creada por el Decreto de 26 de abril de 1938.
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Art. 2.1: el Estado restituye a la Generalidad la documentación del archivo institucional de sus órganos de gobierno, de su Administración y de sus entidades dependientes, así como la del Parlamento de Cataluña, conservada en el fondo de la Delegación Nacional de Servicios Documentales del Archivo General de la Guerra Civil. El art. 2.2 extiende la transferencia a los documentos incautados en Cataluña a personas naturales o jurídicas privadas.
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Art. 3.2: en el Archivo General de la Guerra Civil Española se deposita una copia o duplicado de todos los documentos restituidos, con la consideración de copia auténtica; su coste lo asume la Generalidad.
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Art. 3.3: identificados los documentos, el Estado los entrega a la Generalidad en el plazo de tres meses, mediante acta de entrega y recepción.
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Art. 4.1: para identificar los documentos se crea, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley, una Comisión Mixta Gobierno-Generalidad de Cataluña, integrada por representantes de ambas Administraciones.
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Art. 4.2: los documentos ya identificados en cumplimiento del Convenio de microfilmación de 22 de octubre de 1982 se entregan en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Control de constitucionalidad: la Junta de Castilla y León interpuso el recurso de inconstitucionalidad 9007-2005 contra varios preceptos de la Ley 21/2005. La STC 20/2013, de 31 de enero de 2013 (Pleno), lo desestimó, declarando la constitucionalidad de los preceptos que establecen el régimen especial de devolución de documentos a Cataluña.
La reclamación de estos documentos catalanes se conoce popularmente como la de los «papeles de Salamanca».
Fuente: Ley 21/2005, de 17 de noviembre (BOE-A-2005-18934), arts. 1 a 4 y disposición adicional segunda; STC 20/2013, de 31 de enero (BOE-A-2013-2170).
3.2 Real Decreto 697/2007, de 1 de junio: la creación efectiva
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Norma: Real Decreto 697/2007, de 1 de junio, por el que se crea el Centro Documental de la Memoria Histórica. Publicado en el BOE núm. 143, de 15 de junio de 2007; entró en vigor el 16 de junio de 2007, y su entrada en vigor supuso la puesta en funcionamiento del Centro (disposición adicional segunda).
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Da cumplimiento al mandato de la disposición adicional segunda de la Ley 21/2005.
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Art. 1: se crea, con el carácter de titularidad y gestión estatal, el Centro Documental de la Memoria Histórica, en el que se integra el Archivo General de la Guerra Civil Española, dependiente de la Subdirección General de los Archivos Estatales (Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Ministerio de Cultura). Su finalidad es reunir y recuperar los fondos documentales y testimonios relativos al periodo 1936-1978. Sede: Salamanca.
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Art. 2 — Funciones:
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mantener y desarrollar el Archivo General de la Guerra Civil Española;
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recuperar, reunir, organizar, conservar y poner a disposición de los ciudadanos los fondos para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición;
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fomentar la investigación histórica sobre esos periodos y difundir sus resultados;
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impulsar la difusión de los fondos del Centro;
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asesorar y cooperar en la localización de información para la reparación de la memoria y ayuda a las víctimas de la represión;
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fomentar la cooperación con organismos equivalentes de otras administraciones públicas.
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Art. 3 — Patronato: es el órgano rector del Centro y lo preside el Ministro de Cultura.
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Supresiones y derogaciones: suprime el Patronato del Archivo General de la Guerra Civil y el Centro de Estudios y Documentación sobre la Guerra Civil Española (disposición adicional primera) y deroga el Real Decreto 426/1999 (disposición derogatoria única).
Fuente: Real Decreto 697/2007, de 1 de junio (BOE-A-2007-11751).
3.3 Sedes y fondos del CDMH
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El CDMH tiene sus sedes en Salamanca: la de la calle Gibraltar, 2 (el antiguo Colegio de San Ambrosio, edificio barroco de Joaquín de Churriguera terminado en 1720, más un edificio de depósitos de 1999) y la de la plaza de los Bandos, 3, inaugurada en marzo de 2015 para exposiciones y biblioteca.
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Custodia documentación sobre la Segunda República, la Guerra Civil, la dictadura franquista, el exilio republicano, la deportación de españoles a campos de concentración y la Transición; además del archivo, tiene biblioteca y hemeroteca especializadas.
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Su núcleo procede de los Servicios Documentales de la Presidencia del Gobierno (herederos de la DERD) y del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo (fondos ingresados en 1971), a los que se suman los incorporados desde 1979.
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Entre las copias de fondos de otras instituciones figura la del Comité Internacional de la Cruz Roja. Los fondos del Movimiento Nacional y de la Organización Sindical del franquismo están adscritos al CDMH, pero se encuentran depositados en el Archivo General de la Administración hasta que el Centro disponga de espacio.
Fuente: Ministerio de Cultura, CDMH: «Presentación», «Sedes» y «Fondos documentales — Introducción» (cultura.gob.es).
4. Marco legal de memoria histórica y democrática
4.1 Ley 52/2007, de 26 de diciembre («Ley de Memoria Histórica»)
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Norma completa: Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (BOE núm. 310, de 27/12/2007).
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Art. 20: de conformidad con la Ley 21/2005, se constituye el Centro Documental de la Memoria Histórica, con sede en Salamanca. Entre sus funciones: mantener y desarrollar el Archivo General de la Guerra Civil Española, en el que se integrarán todos los documentos originales o copias fidedignas referidos a la Guerra Civil de 1936-1939 y la represión política subsiguiente que estén en museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal (que conservarán una copia digitalizada), así como recopilar los testimonios orales del periodo.
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Art. 21: programa anual de convenios para la adquisición de documentos sobre la Guerra Civil o la represión política, que se incorporan al Archivo General de la Guerra Civil Española.
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Art. 22: garantiza el derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y la obtención de copias.
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Estado actual: derogada expresamente por la disposición derogatoria única, apartado 2.a), de la Ley 20/2022, con efectos desde el 21 de octubre de 2022.
Fuente: Ley 52/2007, de 26 de diciembre (BOE-A-2007-22296), arts. 20 a 22 y nota de derogación del texto consolidado.
4.2 Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
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Norma: Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Publicada en el BOE núm. 252, de 20 de octubre de 2022; entrada en vigor el 21 de octubre de 2022.
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Disposición derogatoria única, 2.a): deroga expresamente la Ley 52/2007.
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Título II, capítulo I, sección 2.ª — «Archivos, documentos de archivo y otros recursos de información para la recuperación de la memoria democrática»:
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Art. 25: el Centro Documental de la Memoria Histórica, de titularidad y gestión estatal, dependiente del Ministerio competente en materia de cultura y con sede en Salamanca, «tendrá la consideración de Lugar de Memoria Democrática». El preámbulo lo explica como una mención especial atendiendo a los criterios de las políticas archivísticas en defensa de los derechos humanos elaborados por la UNESCO y el Consejo Internacional de Archivos.
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Art. 26: programa de convenios para la adquisición de documentos referidos al golpe de Estado, la Guerra o la represión política que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros; se incorporan al Archivo General de la Guerra Civil Española del CDMH o al archivo que se determine.
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Art. 27.1: garantiza el derecho al acceso libre, gratuito y universal a los archivos públicos y privados con documentación sobre el golpe de Estado, la Guerra, la dictadura franquista, la resistencia guerrillera antifranquista, el exilio, el internamiento en campos de concentración y la transición hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, con independencia del tipo de archivo en que se custodien.
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Art. 27.7: crea, dentro del Censo de bienes del Patrimonio Documental (art. 51.1 de la Ley 16/1985), una sección denominada Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática.
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Otras disposiciones (contexto):
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Art. 7: el 31 de octubre de cada año, día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura.
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Art. 8: el 8 de mayo de cada año, día de recuerdo y homenaje a quienes sufrieron el exilio.
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Disposición derogatoria única, 2.c): deroga, entre otros, el Decreto-ley de 23 de agosto de 1957 por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos; el preámbulo recoge además el cambio de denominación a Valle de Cuelgamuros.
Fuente: Ley 20/2022, de 19 de octubre (BOE-A-2022-17099), preámbulo, arts. 7, 8, 25 a 27 y disposición derogatoria única.
5. Síntesis cronológica
| Fecha | Norma | Qué hace |
|---|---|---|
| 07/05/1979 | Orden del Ministerio de Cultura | Adscribe al Archivo Histórico Nacional la Sección «Guerra Civil», en Salamanca |
| 12/03/1999 | RD 426/1999 | Crea el Archivo General de la Guerra Civil Española (titularidad estatal, sede en Salamanca) |
| 17/11/2005 | Ley 21/2005 | Ordena la restitución a la Generalidad de Cataluña (Comisión Mixta, art. 4) y manda crear el CDMH en un año (DA 2.ª) |
| 01/06/2007 | RD 697/2007 | Crea efectivamente el CDMH, que integra el Archivo General de la Guerra Civil; deroga el RD 426/1999 |
| 26/12/2007 | Ley 52/2007 | «Ley de Memoria Histórica»; su art. 20 regula el CDMH y el Archivo General de la Guerra Civil |
| 31/01/2013 | STC 20/2013 | Desestima el recurso de la Junta de Castilla y León contra la Ley 21/2005 |
| 19/10/2022 | Ley 20/2022 | «Ley de Memoria Democrática»: deroga la Ley 52/2007, declara el CDMH Lugar de Memoria Democrática (art. 25) y regula el acceso a los archivos y el censo documental |