Los Archivos Históricos Provinciales (AHP)
1. Qué son
Los Archivos Históricos Provinciales son archivos de titularidad estatal establecidos en las capitales de provincia. Su función original fue recoger, conservar y abrir a la consulta pública los protocolos notariales de más de cien años de antigüedad de la provincia; con el tiempo han asumido también la documentación producida por los servicios periféricos de la Administración del Estado en su provincia.
Hoy forman una red que se integra en el Sistema Español de Archivos y, al mismo tiempo, en el sistema de archivos de la Comunidad Autónoma que los gestiona.
Fuente: Decreto de 12 de noviembre de 1931 (BOE-A-1931-9221); Orden CLT/7/2025, de 14 de enero (BOE-A-2025-714), preámbulo.
2. Origen: el Decreto de 12 de noviembre de 1931
Los AHP nacen con el Decreto de 12 de noviembre de 1931, aprobado a propuesta de los Ministros de Justicia y de Instrucción Pública y Bellas Artes, cuyo título es: «Decreto de 12 de noviembre de 1931 disponiendo que los Protocolos de más de cien años de antigüedad queden incorporados al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como Archivos históricos».
Su preámbulo explica la finalidad: «se crean en las capitales de provincia los Archivos históricos provinciales, en los que habrá de concentrarse la documentación histórica que se halla dispersa por España», y su uso principal será el estudio de las historias locales y provinciales.
2.1. Contenido del Decreto
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| Art. 1 | «Los protocolos de más de cien años de antigüedad, además de su carácter notarial, tienen, preferentemente, carácter histórico» y, para facilitar su conocimiento y estudio al público, quedan incorporados al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos «para reorganizarlos como Archivos históricos». La incorporación se hace de forma distinta según se trate de los archivos de las capitales de los Colegios Notariales o de los archivos de los Distritos. |
| Art. 2 | Los archivos de protocolos seculares de las capitales de los Colegios Notariales se denominan Archivos históricos de protocolos. |
| Art. 3 | Antes de organizar los Archivos históricos de protocolos, el Notario Archivero instala independientemente los protocolos de menos de cien años, sobre los que sigue ejerciendo la custodia y prestando el servicio conforme a la legislación vigente. Cada año se traspasan del archivo moderno al histórico los protocolos que cumplen la antigüedad. |
| Art. 4 | Solo el Notario Archivero puede dar copias de los documentos protocolados. «La consulta y exhibición de los protocolos seculares será en todo caso gratuita y conforme al Reglamento de los Archivos históricos.» |
| Art. 8 | «Los Protocolos seculares de los distritos que no sean capital de Colegio formarán el fondo inicial de los Archivos históricos provinciales, que se crearán en todas las capitales de provincia.» Los Ayuntamientos de las capitales facilitan el local; las Diputaciones, los gastos de traslado, instalación y material ordinario; los gastos de personal corren a cargo del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. |
| Art. 11 | Dentro de cada AHP los protocolos forman una Sección especial; el resto de la documentación se rige por el Reglamento de los Archivos históricos. |
| Art. 12 | En cada capital de provincia se constituye una Junta de Patronato de estos archivos, presidida por el Gobernador. |
Fuente: Decreto de 12 de noviembre de 1931 (BOE-A-1931-9221), preámbulo y arts. 1, 2, 3, 4, 8, 11 y 12.
2.2. La doble custodia
De la aplicación del Decreto resulta una separación de responsabilidades:
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los fondos centenarios quedan bajo la responsabilidad del Director del Archivo, funcionario del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos;
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los protocolos de menos de cien años quedan bajo la del Notario Archivero, designado por el Ministro de Justicia a propuesta de la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado.
Fuente: Orden CLT/7/2025, de 14 de enero (BOE-A-2025-714), preámbulo.
3. El umbral de los cien años
El plazo que hace pasar un protocolo notarial del régimen notarial ordinario al de archivo histórico es de cien años de antigüedad: lo fija el art. 1 del Decreto de 1931 y lo mantiene la normativa actual (la Orden CLT/7/2025 integra en el AHP de Madrid «los protocolos notariales de más de cien años de antigüedad de todos los Distritos Notariales de la provincia de Madrid»).
Fuente: Decreto de 12 de noviembre de 1931, art. 1; Orden CLT/7/2025, art. 3.1.a).
4. Funciones actuales y fondos
El Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos, dispone en su art. 12.2: «En el ámbito de los servicios periféricos del Estado, desempeñan idénticas funciones a las de los archivos intermedio e histórico los Archivos Históricos Provinciales o los que en el futuro se puedan crear en las Delegaciones de Gobierno.»
Antes, el Decreto 914/1969, de 8 de mayo, que creó el Archivo General de la Administración Civil, ya había establecido en su artículo quinto que, para la documentación de los servicios provinciales de la Administración Central o Institucional, «los Archivos Provinciales cumplirán la finalidad asignada al General de la Administración Civil».
Además de los protocolos, los fondos de un AHP pueden incluir, según el archivo (enumeración de la Orden CLT/7/2025 para el AHP de Madrid):
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documentos de las antiguas Contadurías de Hipotecas;
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libros y documentos de los antiguos Registros Civiles;
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documentos con valor histórico del Registro Mercantil, del Registro de Bienes Muebles y de los Registros de la Propiedad;
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documentos de la Administración de Justicia en la provincia con valor histórico;
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documentos de la Administración Periférica del Estado en la provincia declarados de conservación permanente.
Fuente: RD 1708/2011, art. 12.2 (BOE-A-2011-18541); Decreto 914/1969, art. quinto; Orden CLT/7/2025, art. 3.1.
5. Titularidad estatal y gestión transferida
5.1. Fundamento constitucional
Los AHP son archivos de titularidad estatal. El art. 149.1.28.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas».
Fuente: Orden CLT/7/2025, disposición final primera.
5.2. El modelo de «titularidad estatal con gestión transferida»
Con el Estado de las Autonomías, la gestión de los AHP se transfirió a las Comunidades Autónomas mediante los Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios, completados, en su caso, con convenios de gestión entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma. Por eso se habla de archivos de titularidad estatal con gestión transferida (o de titularidad estatal y gestión autonómica), frente a:
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los archivos de titularidad y gestión estatal adscritos al Ministerio de Cultura (por ejemplo, el Archivo Histórico Nacional, que ejerce las funciones de archivo histórico de la Administración General del Estado: RD 1708/2011, art. 12);
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los archivos de titularidad autonómica.
Ejemplos:
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Andalucía: el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, transfirió las competencias sobre los archivos de titularidad estatal, y para ejercerlas se firmó el Convenio de 18 de octubre de 1984 entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma sobre gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal. Los ocho AHP andaluces son archivos «de titularidad estatal y gestión autonómica».
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Castilla-La Mancha: sus cinco AHP (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo) son «Centros de titularidad estatal pero la gestión está transferida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha».
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Madrid: el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, de traspaso de funciones y servicios en materia de cultura, transfirió a la Comunidad de Madrid la gestión ejecutiva y del personal del entonces Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, manteniendo el Ministerio de Justicia la titularidad del inmueble y sin modificar la titularidad estatal de los fondos.
Fuente: Orden CLT/7/2025 (BOE-A-2025-714), preámbulo; RD 1708/2011, art. 12.1; Junta de Andalucía, «Archivos históricos provinciales»; Portal de Cultura de Castilla-La Mancha, «Los Archivos Históricos Provinciales de Castilla-La Mancha».
5.3. Reparto de papeles
| Estado (Ministerio de Cultura) | Comunidad Autónoma |
|---|---|
| Mantiene la titularidad del archivo y de sus fondos. | Asume la gestión: funcionamiento, organización y régimen de personal. |
| Puede crear archivos: la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, art. 61.1, permite a la Administración del Estado crear, previa consulta con la Comunidad Autónoma correspondiente, cuantos Archivos, Bibliotecas y Museos considere oportunos. | Integra el AHP en su propio sistema de archivos autonómico. |
| Atiende las infraestructuras (por ejemplo, el Ministerio de Cultura financió y entregó en 2025 la nueva sede del AHP de Castellón a la Generalitat Valenciana, que se hace cargo de su gestión). | Participa en las decisiones sobre inversiones en equipamientos culturales de titularidad estatal (en Andalucía, Estatuto de Autonomía, art. 68.5). |
Fuente: Orden CLT/7/2025, preámbulo y arts. 1 y 4; Ministerio de Cultura, nota de 23/01/2025 sobre el AHP de Castellón; Junta de Andalucía, «Archivos históricos provinciales».
6. Un caso tardío: el Archivo Histórico Provincial de Madrid (2025)
La red no se creó de una vez en 1931. En Madrid no llegó a crearse el AHP previsto por el Decreto de 1931 (como tampoco en Navarra ni en las capitales con sede de archivos generales, de antiguas Chancillerías y Audiencias o de antiguos reinos); allí la documentación periférica del Estado la recogieron los archivos estatales de carácter nacional, y los protocolos centenarios se custodiaban en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.
La Orden CLT/7/2025, de 14 de enero, del Ministerio de Cultura (BOE de 17 de enero de 2025):
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crea el Archivo Histórico Provincial de Madrid como archivo de titularidad estatal, adscrito al Ministerio de Cultura, regido por la Ley 16/1985 y el RD 1708/2011 (art. 1);
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le asigna las funciones de archivo intermedio e histórico de los arts. 11 y 12 del RD 1708/2011 y una sección especial de protocolos centenarios bajo la dirección y custodia del Notario Archivero de Madrid (art. 2); su consulta pública es gratuita (art. 2.4);
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dispone que «la gestión del Archivo Histórico Provincial de Madrid corresponderá a la Comunidad de Madrid», en cumplimiento del RD 680/1985 y en los términos del convenio que se firme con el Ministerio de Cultura (art. 5);
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integra en él el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid con todos sus fondos, personal y medios (art. 6).
Fuente: Orden CLT/7/2025, de 14 de enero (BOE-A-2025-714).