T226 — Los Archivos Históricos Provinciales (AHP)
Dossier de hechos verificados con fuente, para Auxiliar de Archivos del Estado C2.
1. Qué son los Archivos Históricos Provinciales
- Son centros de archivo, normalmente uno por provincia, cuya función original y nuclear es la de recoger, conservar y poner a disposición pública los protocolos notariales de más de cien años de antigüedad de los distritos notariales de la provincia, junto con otros fondos documentales históricos de titularidad estatal generados en esa provincia.
FUENTE: BOE, Decreto de 12 de noviembre de 1931 (BOE-A-1931-9221), art. 1 y 8 — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1931-9221
- Actualmente, además de los protocolos, custodian típicamente: documentación de la Administración Periférica del Estado en la provincia (delegaciones de Hacienda, antiguos gobiernos civiles, etc.), Contadurías de Hipotecas, Registros Civiles históricos, y documentación de Registros Mercantil, de Bienes Muebles y de la Propiedad, según el archivo.
FUENTE: BOE-A-2025-714, Orden CLT/7/2025, de 14 de enero, por la que se crea el Archivo Histórico Provincial de Madrid (fondos que integra el nuevo archivo) — https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-714
2. Creación: el Decreto de 12 de noviembre de 1931
- ⚠️ CONFIRMADO (no es una suposición, está verificado contra el texto del BOE): el origen normativo de los Archivos Históricos Provinciales es el Decreto de 12 de noviembre de 1931, publicado en la Gaceta de Madrid / hoy consolidado en BOE con referencia BOE-A-1931-9221, cuyo título es: "Decreto de 12 de noviembre de 1931 disponiendo que los Protocolos de más de cien años de antigüedad queden incorporados al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como Archivos históricos."
FUENTE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1931-9221 ; texto consolidado PDF: https://www.boe.es/buscar/pdf/1931/BOE-A-1931-9221-consolidado.pdf
- Artículo 1 del Decreto: "Los protocolos de más de cien años de antigüedad, además de su carácter notarial, tienen, preferentemente, carácter histórico", y quedan "incorporados al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como Archivos históricos."
FUENTE: BOE-A-1931-9221, art. 1.
- Artículo 3: distingue el régimen de los protocolos según antigüedad — el Notario Archivero instala aparte, bajo régimen notarial ordinario, los protocolos de menos de cien años, separándolos de los que ya son históricos.
FUENTE: BOE-A-1931-9221, art. 3.
- Artículo 8: "Los Protocolos seculares de los distritos... formarán el fondo inicial de los Archivos históricos provinciales"; los ayuntamientos debían facilitar los locales y las diputaciones sufragar los gastos de traslado.
FUENTE: BOE-A-1931-9221, art. 8.
- Sobre custodia dual tras la reorganización: los fondos ya centenarios pasan a depender del Director del Archivo (funcionario del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos), mientras que los protocolos de menos de cien años siguen bajo la responsabilidad del Notario Archivero designado por el Ministerio de Justicia.
FUENTE: BOE-A-1931-9221 (síntesis de arts. 1-3).
- El Decreto también estableció que la consulta y exhibición de los protocolos notariales centenarios sería gratuita, conforme al Reglamento de Archivos.
FUENTE: BOE-A-1931-9221.
Confirmación cruzada (2025): la Orden CLT/7/2025 de creación del AHP de Madrid reconoce expresamente que "el Decreto de 12 de noviembre de 1931 creó los Archivos Históricos Provinciales en capitales de provincia, estableciendo que los Protocolos de más de cien años de antigüedad se integrasen en estos centros."
FUENTE: BOE-A-2025-714 — https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-714
3. El umbral de los 100 años (protocolos notariales)
- ⚠️ CONFIRMADO: el plazo que determina el paso de un protocolo notarial de régimen notarial ordinario a régimen de archivo histórico es de cien (100) años de antigüedad. No es una cifra redonda "de tradición", sino la que fija literalmente el art. 1 del Decreto de 1931 y que se sigue citando en normativa posterior (p. ej. la Orden CLT/7/2025 de Madrid, 94 años después, sigue usando el mismo umbral de cien años).
FUENTE: BOE-A-1931-9221, art. 1; BOE-A-2025-714.
4. Titularidad estatal, gestión transferida a las CCAA
- ⚠️ CONFIRMADO: los Archivos Históricos Provinciales son centros de titularidad estatal, adscritos al Ministerio de Cultura, al amparo del artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre "archivos... de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas."
FUENTE: BOE-A-2025-714, Orden CLT/7/2025 (cita expresa del art. 149.1.28.ª CE como fundamento de la titularidad estatal) — https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-714
- La gestión de estos archivos de titularidad estatal ha sido transferida a las Comunidades Autónomas mediante los correspondientes Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios, en el marco del desarrollo del Estado autonómico previsto en la Constitución. Este es el modelo que la doctrina y las propias CCAA denominan "Archivos de titularidad estatal con gestión transferida" (frente a los "Archivos de titularidad estatal con gestión estatal", como el Archivo Histórico Nacional, y a los "Archivos de titularidad autonómica").
FUENTE: Junta de Andalucía, "Archivos históricos provinciales" — https://www.juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/areas/cultura/archivos/sistema-archivistico/paginas/archivos-historicos-provinciales.html
- Ejemplo verificado y con norma concreta: para el caso de Madrid, fue el Real Decreto 680/1985 el que transfirió a la Comunidad de Madrid la gestión del entonces Archivo Histórico de Protocolos; la nueva Orden de 2025 mantiene expresamente ese reparto: "la gestión del Archivo Histórico Provincial de Madrid corresponderá a la Comunidad de Madrid."
FUENTE: BOE-A-2025-714 — https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-714
- Patrón confirmado también para otras CCAA: en Andalucía, los Archivos Históricos Provinciales se describen como "instituciones de titularidad estatal y gestión transferida" a la Junta de Andalucía; en Castilla-La Mancha, se describen como de titularidad estatal con gestión transferida a la Junta de Comunidades, dependiendo orgánicamente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
FUENTE: Junta de Andalucía (enlace arriba); Portal de Cultura de Castilla-La Mancha, "Los Archivos Históricos Provinciales de Castilla-La Mancha" — https://cultura.castillalamancha.es/node/6494
5. Reparto competencial: potestad normativa de las CCAA vs. obligaciones de la AGE
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El esquema general del "Archivo de titularidad estatal con gestión transferida" implica que:
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El Estado (AGE) mantiene la titularidad del archivo y de sus fondos (son Bienes de titularidad estatal integrantes del Patrimonio Histórico Español), y conserva competencias como la creación formal del centro (mediante Orden ministerial, p. ej. la Orden CLT/7/2025) y el sostenimiento/aportación de los inmuebles donde se instala.
FUENTE: BOE-A-2025-714 (la Orden que crea el archivo es del Ministerio de Cultura, no de la Comunidad Autónoma).
- La Comunidad Autónoma asume la gestión ordinaria del archivo (personal, funcionamiento, servicio al público, régimen de acceso, organización interna) en virtud del Real Decreto de traspaso correspondiente, y ejerce potestad normativa de desarrollo sobre esa gestión dentro de su sistema archivístico autonómico.
FUENTE: Junta de Andalucía (enlace arriba); Portal de Cultura de Castilla-La Mancha (enlace arriba).
- ⚠️ NO CONFIRMADO CON ARTÍCULO CONCRETO: que la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, contenga un artículo específico dedicado nominalmente a "Archivos Históricos Provinciales" con el reparto competencial detallado (creación, sostenimiento AGE vs. gestión CCAA). Se ha verificado que el art. 61.1 de la Ley 16/1985 faculta con carácter general al Estado para "crear cuantos Archivos, Bibliotecas y Museos considere oportunos, cuando las necesidades culturales y sociales así lo requieran", y que el Título VII regula de forma genérica la coordinación entre archivos estatales y autonómicos (arts. 65-66, Sistema Español de Archivos), pero no se ha localizado en ese título un artículo que mencione literalmente "Archivos Históricos Provinciales". El marco competencial concreto de los AHP parece descansar, más bien, en: (a) el Decreto de 1931 (creación histórica), (b) el art. 149.1.28.ª CE (título competencial estatal), y (c) los Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios específicos de cada Comunidad Autónoma (p. ej. RD 680/1985 para Madrid).
FUENTE: BOE, Ley 16/1985 (BOE-A-1985-12534), Título VII — https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-12534 ; contraste con BOE-A-2025-714.
- El Real Decreto 1708/2011, por el que se establece el Sistema Español de Archivos, también se cita como norma que define funciones de archivos intermedios e históricos, incluyendo las que asume un AHP dentro de dicho Sistema.
FUENTE: BOE-A-2025-714 (cita el RD 1708/2011 en su fundamentación).
6. Dato adicional relevante: no todas las provincias tuvieron AHP "completo" desde 1931
- ⚠️ Dato verificado pero poco intuitivo, útil para el examen: el Archivo Histórico Provincial de Madrid se creó formalmente (integrando ya no solo protocolos, sino también documentación de la Administración Periférica del Estado, Registro Civil, etc.) mediante la Orden CLT/7/2025, de 14 de enero — es decir, en 2025, no en 1931. Antes de eso, en Madrid existía desde 1985 (RD 680/1985) un "Archivo Histórico de Protocolos" de gestión transferida, pero sin la configuración plena de AHP con los demás fondos estatales periféricos. Esto ilustra que el proceso de creación y consolidación de la red de AHP se ha ido completando de forma escalonada a lo largo de casi un siglo, y no fue un acto único y simultáneo en 1931 para todas las provincias.
FUENTE: BOE-A-2025-714 — https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-714