Los estudiantes de la UCM tendrán los siguientes derechos en el marco del Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Gobierno: a) A participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista en los presentes Estatutos. b) A recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes al plan de estudios de los cursos en los que estén matriculados y que no estén en proceso de extinción. c) A ser asistidos y orientados individualmente en sus estudios mediante un sistema de tutorías adecuado que implique una atención académica personalizada y de carácter formativo general. A tal efecto, la Universidad implantará progresivamente un sistema de tutorías. d) A participar en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia recibida. e) A conocer con anterioridad a su matriculación: la programación docente, los criterios de evaluación y corrección, la bibliografía básica correspondiente a cada asignatura y el régimen de convocatorias. f) A la igualdad de oportunidades, al respeto a su intimidad, a la imagen propia y a la no discriminación por razones de edad, sexo, raza, nacionalidad, discapacidad, lengua, religión, creencias, opinión, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la UCM, ingreso en los Centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos. Se garantizará, en particular, que los estudiantes con cualquier tipo de discapacidad puedan seguir sus estudios con normalidad y realizar las pruebas y exámenes en condiciones acordes con sus capacidades. g) A conocer y a participar en las actividades de extensión universitaria, que le sean propias, organizadas por la Universidad. h) A disponer de las instalaciones, medios instrumentales, servicios administrativos, de biblioteca y cualesquiera otros de asistencia a la comunidad universitaria adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las demás actividades académicas, culturales y deportivas propias del ámbito universitario, con atención específica a las personas con discapacidades. i) A una evaluación objetiva de su rendimiento académico, a la revisión de sus evaluaciones y a ejercer, en su caso, los medios de impugnación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Estudiante. j) A elección de grupo cuando existan varios para una misma materia. Este derecho estará condicionado a los criterios generales de la organización docente del Centro. k) A que se establezca un procedimiento para recoger las reclamaciones, sugerencias y peticiones de los estudiantes acerca de la enseñanza. l) A recibir una enseñanza crítica, abierta al pluralismo teórico existente. m) A recibir enseñanzas destinadas a la formación humana completa. n) A recibir información, orientación y atención especial sobre el derecho de propiedad intelectual en el ámbito de la actividad universitaria. ñ) A asociarse libremente en el ámbito universitario y a ejercer el derecho de reunión y expresión, así como a que se les facilite el ejercicio de dichos derechos mediante la prestación de medios materiales y económicos según las disponibilidades de cada Centro. o) A beneficiarse de las ayudas y becas de estudio y de investigación destinadas a hacer realidad el principio de que ningún estudiante sea discriminado por razones económicas. p) A solicitar y recibir información de los órganos de gobierno y representación de la Universidad en los aspectos concernientes a la actividad de los mismos. q) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. r) A recibir un trato no sexista. s) A recibir una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral. t) A tener acceso a un procedimiento formal de mediación en los conflictos que se puedan plantear en el ámbito universitario. u) A cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos por la legislación vigente.
Tema 8: Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (II)
Decreto 32/2017, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (II): Título VI. Los Estudiantes de la UCM. Título VII. El Personal de Administración y Servicios. Título VIII. El/la Defensor/a Universitario. Título X. Las Enseñanzas e Investigación. Título XII. El Régimen Económico y Financiero. Título XIII. Los Servicios de la UCM.
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Estatutos UCM
Decreto 32/2017, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (2017)
Deberes de los estudiantes
Son deberes de los estudiantes, en el marco del Estatuto del Estudiante Universitario que apruebe el Gobierno, los siguientes: a) Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento. b) Participar activamente en la actividad universitaria. c) Asumir las responsabilidades que comportan los cargos de representación o gobierno para los que fueren elegidos o designados. d) Hacer un uso correcto de las instalaciones, bienes y recursos de la Universidad. e) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la Universidad. f) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios. g) Respetar las normas de disciplina académica, quedando sujetos a las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento. h) Tratar con consideración al resto de los miembros de la comunidad universitaria. i) Asistir a clase y a las actividades académicas programadas en las respectivas enseñanzas. j) Cuantos otros deberes se deriven de la normativa vigente.
Organización y funciones (Personal de Administración y Servicios)
- El Personal de Administración y Servicios de la Universidad estará formado por personal funcionario de las escalas de la UCM y por personal laboral contratado permanente y temporal de la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos, escalas, grupos y categorías de otras Administraciones públicas que preste sus servicios en la UCM, de conformidad con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo y en los convenios de reciprocidad.
- La política del Personal de Administración y Servicios de la UCM se regirá por un documento de plantillas, plasmado en su Relación de Puestos de Trabajo, aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Corresponde al Personal de Administración y Servicios, bajo la dirección de la Gerencia de la Universidad, el ejercicio de las tareas de gestión, administración y prestación de servicios, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas y cualesquiera otros procesos de gestión administrativa, económica, técnica y de soporte a la docencia, el estudio y la investigación que se determine necesario para la UCM en el cumplimiento de sus funciones y objetivos. En el marco de estas funciones, corresponde al Personal de Administración y Servicios de la UCM el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determinen necesarios para la UCM en el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
- La UCM creará un registro de personal, de acuerdo con la normativa vigente.
- Corresponde al Consejo de Gobierno desarrollar las previsiones contenidas en este Título, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Comunidad Universitaria.
Clasificación (Escalas de funcionarios de Administración y Servicios) [redacción dada por Decreto 5/2018]
Las Escalas de funcionarios de Administración y Servicios se clasificarán en los tres grupos siguientes, de acuerdo con el nivel de titulación exigido para el ingreso en ellos: a) Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a las escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta. La clasificación de las escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. El Subgrupo A1 desempeñará funciones de gestión, estudio y propuestas especializadas de carácter administrativo superior. Incluirá las Escalas: Técnica de Gestión y Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos. El Subgrupo A2 desempeñará funciones técnicas especializadas. Incluirá las Escalas: Gestión Universitaria y Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. b) Grupo B. Para el acceso a las escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. c) Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. ─ C1: Título de Bachiller o Técnico. Desarrollará funciones de gestión cualificada y auxiliares especializadas de apoyo al proceso técnico y atención de usuarios. Incluirá las Escalas: Administrativa y Técnica Auxiliar de Biblioteca. ─ C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Sus funciones serán las básicas de gestión y auxiliares de apoyo al proceso técnico y atención de usuarios. Incluirá las Escalas: Auxiliar Administrativa y Auxiliares de Biblioteca.
Disposiciones generales (Defensor/a Universitario)
- El Defensor/a Universitario es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
- Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía. Tendrá independencia para solicitar los dictámenes que entienda necesarios.
- El Defensor/a Universitario no podrá ser sometido a expediente disciplinario por razón de las opiniones expresadas o acciones acometidas en el ejercicio de sus funciones.
- La condición de Defensor/a Universitario será incompatible con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad.
- La Universidad le dotará de los medios materiales y personales necesarios para el desempeño de sus funciones.
- La figura del Defensor/a Universitario se rige, además de por la LOU, por lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento del Defensor Universitario de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por el Claustro.
Elección y cese (Defensor/a Universitario)
- Podrá ser elegido Defensor/a Universitario cualquier miembro de la comunidad universitaria con una trayectoria personal y profesional de acreditada probidad e imparcialidad.
- El Defensor/a Universitario será elegido por el Claustro por un período de seis años, sin posibilidad de reelección. Las candidaturas deberán ser propuestas, al menos, por 25 claustrales y será elegido quien obtuviese el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro. Si ninguno de los candidatos obtuviera esa mayoría en primera vuelta, se repetirá la votación entre los dos más votados, resultando elegido el candidato que obtenga la mayoría de votos favorables. Una vez elegido por el Claustro será nombrado por el Rector/a.
- El Defensor/a Universitario podrá ser cesado a propuesta de, al menos, el 20 por 100 de los claustrales, siendo necesario para ello el voto de censura de las dos terceras partes de los miembros del Claustro.
Disposiciones generales (Régimen Económico y Financiero)
- En los términos establecidos por la LOU, la UCM goza de autonomía económica y financiera, a efectos de lo cual las autoridades competentes deberán garantizar que disponga de los recursos necesarios para su funcionamiento básico de calidad.
- En lo no previsto por los Estatutos y el Reglamento de Gestión Económica y Financiera, las actividades económicas y financieras de la UCM se ajustarán a lo dispuesto por la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público autonómico y, en su defecto, estatal.
- En el marco de la legislación vigente, los órganos de gobierno de la Universidad impulsarán las medidas adecuadas para incorporar, cuando proceda, la financiación con recursos ajenos de las infraestructuras y actividades, estableciendo los mecanismos de garantía necesarios para asegurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos.
- Para la promoción y desarrollo de sus fines, la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, a propuesta del Consejo de Gobierno y con la aprobación del Consejo Social, podrá crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. De ello será informado anualmente el Claustro. En los órganos de gobierno de las empresas, fundaciones u otras personas jurídicas podrán participar los titulares de los órganos de gobierno de la Universidad, así como miembros del Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios en los términos que, de acuerdo con la normativa vigente, establezca el Consejo de Gobierno.
- El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCM.
Disposiciones generales (Del Patrimonio)
- El patrimonio de la UCM está constituido por el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. Forman parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que esta sea titular como consecuencia del desempeño por su personal de las funciones que le son propias. La administración y gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Los bienes y derechos de la UCM pueden ser demaniales o patrimoniales. a) Tienen carácter demanial, siendo de titularidad de la UCM, todos aquellos bienes o derechos que estén afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad o que el Estado o la Comunidad de Madrid destinen a dichos fines, mientras permanezcan en esta situación, excluidos los integrantes del Patrimonio Histórico Español. Las Administraciones públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a la UCM para su utilización en las funciones propias de la misma. b) Tienen carácter patrimonial, los bienes o derechos de la UCM en los que no concurra la circunstancia de afección señalada en el apartado anterior.
- Tendrán la consideración de bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la UCM de Madrid cuantos bienes de esta naturaleza, reunidos o no en Archivos y Bibliotecas, se encuentren afectos a la misma para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la legislación sobre Patrimonio Histórico.