- La Universidad Complutense de Madrid (UCM), como universidad pública, es una institución de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).
- En el marco de su autonomía, la actividad de la UCM se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Estos principios y libertades inspirarán la interpretación de las normas por las que se rige la Universidad.
Tema 7: Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (I)
Decreto 32/2017, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (I): Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. Régimen jurídico de la UCM. Título II. Estructura de la Universidad. Título III. Gobierno y Representación en la UCM.
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Estatutos UCM
Decreto 32/2017, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (2017)
Funciones de la Universidad
- La UCM realiza el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación.
- Son funciones de la UCM al servicio de la sociedad: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico. d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada. e) La formación en valores ciudadanos de los miembros de la comunidad universitaria. f) La promoción cultural y científica de la comunidad universitaria, para mejorar su capacidad de anticipación a los cambios sociales, ideológicos, culturales, científicos y tecnológicos. g) Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos. h) El impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente como elementos esenciales para el progreso solidario.
- La UCM perseguirá, en todos sus ámbitos, alcanzar niveles de excelencia por lo que promoverá en sus Centros y Estructuras la implantación de un sistema de gestión de la calidad, colaborando activamente en los programas universitarios de evaluación, acreditación y certificación que sean promovidos a nivel autonómico, nacional o europeo. A tal fin, el Consejo de Gobierno aprobará las medidas necesarias para garantizar el desarrollo, estable y coordinado, de políticas de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza, la investigación y la gestión.
Competencias de la Universidad
Son competencias de la UCM, en ejecución de su autonomía universitaria: a) La elaboración y reforma de sus Estatutos. b) La elaboración y aprobación de Reglamentos dictados en desarrollo de estos Estatutos, así como de los que puedan dictarse en desarrollo de normas estatales o, en su caso, de la Comunidad de Madrid que así lo prevean. c) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación y la regulación de los procedimientos para llevarlas a cabo. d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de la vida. e) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación continuada. f) La selección, formación y promoción del Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades. g) La admisión de los estudiantes y la determinación de su régimen de permanencia y verificación de conocimientos. h) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus certificados, diplomas y títulos propios. i) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes. j) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo. k) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. l) El fomento de la movilidad y del intercambio de profesores, estudiantes y personal de administración y servicios en el ámbito internacional y específicamente en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior. m) La ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas y de actividades culturales, de solidaridad y de cooperación nacionales e internacionales. n) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 3, cuando no se encuentren recogidas en estos Estatutos.
Normativa de aplicación
- La UCM se regirá por la legislación de la Unión Europea de aplicación, por la LOU, por las normas que dicten el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos, que constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno, y por la normativa de desarrollo de los mismos.
- Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la UCM en materias de su competencia serán de aplicación preferente a cualesquiera otras, sin perjuicio de la observancia el principio de jerarquía normativa.
Prerrogativas y potestades
- Como Administración Pública vinculada a la de la Comunidad de Madrid, la UCM goza de las prerrogativas y potestades propias de aquella, con las excepciones que las leyes establezcan.
- Son, en todo caso, prerrogativas de la UCM: a) La presunción de legitimidad y ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión de oficio en vía administrativa, en los términos previstos en la legislación vigente. b) La potestad de sanción, dentro de los límites establecidos en la LOU y en los presentes Estatutos. c) Las facultades que reconoce al Estado la vigente legislación sobre contratación administrativa. d) La facultad de utilizar el procedimiento de apremio administrativo y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para las Administraciones públicas por la legislación vigente. e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan en esta materia a las finanzas del Estado y de la Comunidad de Madrid, y todo ello en igualdad de derechos con cualesquiera otras instituciones públicas y, en todo caso, con sometimiento a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia. f) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier Administración Pública u Organismos de ella dependientes y ante los Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción, en cualquier tipo de procedimiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente, litigando con el beneficio de justicia gratuita. g) La potestad de reglamentación de su actividad, propio funcionamiento y organización. h) La potestad de programación y planificación.
- La UCM, en el ejercicio de su plena personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, retener, permutar, gravar y enajenar cualquier clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, así como celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
- La actuación de la UCM se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración Pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos propios que establezcan estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
Centros y estructuras de la Universidad
- La UCM estará integrada por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros Centros y estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones, en el marco de lo previsto en la normativa aplicable.
- La UCM podrá dotarse de estructuras de gobierno y gestión que faciliten la descentralización de sus actividades.
- La UCM podrá crear otros centros o estructuras cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
- La UCM podrá celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas para la creación o adscripción de centros docentes y de investigación, en el marco de la legislación general y de conformidad con los presentes Estatutos.
- También podrán crearse otras estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia al amparo del artículo 2.2.c) de la LOU.
- Igualmente, la UCM podrá, en los términos fijados en las leyes y acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias en otras comunidades autónomas y en otros países.
Naturaleza, Funciones y Régimen Jurídico (Facultades y Escuelas)
- Las Facultades y Escuelas de la UCM son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de otros títulos. Asimismo, ejercerán aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos.
- Para el cumplimiento de sus funciones estos Centros dispondrán de la infraestructura necesaria de personal, administrativa, material y económica.
- Las Facultades y Escuelas agruparán al Personal Docente e Investigador que haya sido adscrito a las mismas por el Consejo de Gobierno y al Personal de Administración y Servicios que desempeñe sus funciones en el Centro.
- La UCM podrá crear las Escuelas de Doctorado por sí misma o en colaboración con otras universidades u organismos, centros, instituciones o entidades con actividades de I + D + i nacionales o extranjeras, que tendrán por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
- El régimen de organización y funcionamiento de estos centros se regulará, en desarrollo de estos Estatutos, en el Reglamento de Centros y Estructuras y en el Reglamento de Régimen Interno de cada uno de ellos.
Naturaleza, régimen jurídico y sede (Departamentos)
- Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios Centros de la UCM, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Asimismo, ejercerán aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos y la legislación vigente.
- En los términos previstos por la legislación vigente, los Departamentos se constituirán por ámbitos del conocimiento científico, técnico o artístico. La denominación de los Departamentos tendrá en cuenta los ámbitos del conocimiento que agrupen.
- Los Departamentos se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación, los presentes Estatutos, el Reglamento de Centros y Estructuras y, en su caso, los Reglamentos de Régimen Interno que puedan elaborar los mismos.
- Los Departamentos agruparán al Personal Docente e Investigador perteneciente a los ámbitos que estén integrados en ellos y al Personal de Administración y Servicios que se les adscriba.
- Cada Departamento tendrá su sede administrativa en la Facultad o Escuela que el Consejo de Gobierno le asigne, previo informe del Departamento y de los Centros en que imparta su docencia, debiendo tenerse en cuenta como criterios prioritarios la naturaleza e importancia de los conocimientos que imparta dentro de los planes de estudio de cada Facultad o Escuela, la Facultad o Escuela donde desarrollen sus actividades docentes o investigadoras la mayor parte de sus miembros y la disponibilidad de los recursos materiales y personales.
Naturaleza, tipos y régimen jurídico (Institutos Universitarios de Investigación)
- Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de posgrado en los términos previstos en los presentes Estatutos y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. En todo caso, sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas en los Departamentos.
- Los Institutos Universitarios de Investigación pueden tener el siguiente carácter: a) Propios. b) Interuniversitarios. c) Mixtos. d) Adscritos. Los Institutos Universitarios de Investigación, a excepción de los Propios, podrán tener personalidad jurídica propia, lo que deberá determinarse en el momento de su creación o, en su caso, adscripción. En caso afirmativo, deberán establecerse mecanismos de control por parte de la UCM y procedimientos de coordinación entre ellos y la Universidad.
- Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por la LOU, por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Centros y Estructuras, por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.
- Los Institutos Universitarios de Investigación agruparán al personal que se adscriba a los mismos, sin perjuicio de lo que, en su caso, puedan establecer los correspondientes convenios de creación o adscripción.
Definición y funciones (Claustro Universitario)
- El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
- Son funciones del Claustro: a) Elaborar los Estatutos y acordar, en su caso, la modificación de los mismos. b) Aprobar el Reglamento del Defensor/a Universitario, el Reglamento del Claustro, el Reglamento de Centros y Estructuras y el Reglamento Electoral. c) Aprobar el Reglamento de la Comunidad Universitaria, que incluirá el Estatuto del Personal Docente e Investigador, el del Estudiante, el del Personal de Administración y Servicios, el de los Investigadores Contratados, el de los Becarios de Investigación y el Reglamento de Disciplina Académica. d) Realizar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a prevista en el artículo 77 de los Estatutos de la UCM. e) Elegir al Defensor/a Universitario en los términos previstos en estos Estatutos. f) Nombrar las comisiones delegadas que estime necesarias para su mejor funcionamiento. g) Designar los siete Catedráticos/as de la Universidad que constituyan la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de la LOU y su normativa de desarrollo, entre los que habrá, al menos, uno por cada ámbito del conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias e Ingeniería, Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas. h) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 74 de estos Estatutos. i) Celebrar una sesión anual con el fin de debatir el informe que, sobre el estado de la Universidad, presente el Rector/a. j) Formular recomendaciones y propuestas. k) Debatir, para su remisión al Consejo de Gobierno, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación. l) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la legislación vigente.
- No se podrán delegar con carácter resolutorio las funciones recogidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i), si bien podrán ser objeto de delegación a efectos de su estudio y de la elaboración de propuestas.
Definición y ámbito de actuación (Consejo Social)
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la UCM, actuando como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad, y le corresponde la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, así como la promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, a los efectos de lo cual aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre esta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
Funciones (Consejo Social)
- Son funciones del Consejo Social: a) Aprobar el Presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. b) Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender. d) Aprobar la memoria económica de la Universidad elaborada por el/la Gerente. e) Aprobar los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico. f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad. g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación individual y singular de los complementos retributivos previstos en el artículo 69, apartados 3 y 4, de la LOU. h) Informar la creación, modificación y supresión de Facultades, y Escuelas, así como la adscripción y desadscripción de Centros. i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. j) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.
- El Consejo Social no podrá asumir competencias en el desarrollo de los contenidos de los servicios de docencia e investigación ni el control de las prestaciones de la Universidad, salvo en lo referente a su rendimiento económico.
- El Consejo Social remitirá anualmente una Memoria de sus actividades al Consejo de Gobierno.
Definición y ámbito de actuación (Consejo de Gobierno)
- El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.
- Con carácter general, el Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, sin perjuicio de las competencias que el artículo 41.2, k) atribuye al Claustro.
Composición (Consejo de Gobierno)
Son miembros del Consejo de Gobierno:
- El Rector/a, que lo presidirá, el Secretario/a General y el/la Gerente.
- Cincuenta miembros en representación de la comunidad universitaria, de los cuales: a) El Rector/a designará a un número de miembros que sumado al de los Vicerrectores/as harán un total de quince. b) Veinte serán elegidos por el Claustro entre sus miembros, en votación por sectores, correspondiendo:
- Once a Profesores Doctores con vinculación permanente con la Universidad.
- Dos al resto de Personal Docente e Investigador.
- Cinco a Estudiantes.
- Dos al Personal de Administración y Servicios. c) Quince serán elegidos entre Decanos/as de Facultad y Directores/as de Escuelas y Directores/as de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación, correspondiendo:
- Diez a Decanos/as y Directores/as de Escuelas.
- Cuatro a Directores/as de Departamento, perteneciendo cada uno a uno de los cuatro ámbitos científicos de Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades, Ciencias e Ingeniería y Ciencias de la Salud.
- Uno a Directores/as de Institutos Universitarios de Investigación.
- Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
Naturaleza del cargo (Rector/a)
- El Rector/a es la máxima autoridad académica de la UCM y ejerce la representación, dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrollando las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutando sus acuerdos.
- El Rector/a será asistido en el ejercicio de sus competencias por un Consejo de Dirección, compuesto por los Vicerrectores/as, el Secretario/a General y el/la Gerente, que podrá actuar en Pleno y nombrar las Comisiones Delegadas que estime convenientes.
Funciones (Rector/a)
- Corresponden al Rector/a las siguientes funciones: a) Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas. b) Representar judicial y administrativamente a la Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos. c) Suscribir y denunciar todo tipo de convenios en nombre de la Universidad. d) Presidir los actos de la UCM a los que concurra, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de precedencias. e) Someter a conocimiento y aprobación del Consejo de Gobierno las líneas generales de actuación de la Universidad, para su aprobación por el Claustro. f) Nombrar y cesar a los Vicerrectores/as y al Secretario/a General de la Universidad. g) Proponer y nombrar al Gerente de la Universidad, de acuerdo con el Consejo Social y cesarlo en virtud de su propia competencia. h) Nombrar, contratar y, en su caso, adscribir al Personal Docente e Investigador de los distintos Departamentos, así como al Personal de Administración y Servicios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos. i) Convocar los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, los concursos para la contratación de profesorado, así como las pruebas selectivas para la selección de Personal de Administración y Servicios. j) Otorgar las venias docentes del profesorado de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM. k) Expedir, en nombre del Rey/Reina, los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en nombre de la UCM, los títulos propios de la misma. l) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario respecto de los funcionarios del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, dentro de las competencias que le confieren los artículos 56.2 y 77 de la LOU. m) Aplicar el régimen disciplinario del Personal Laboral. n) Firmar, en su caso, los contratos con Universidades, Entidades públicas o privadas, o con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. ñ) Autorizar, disponer o contraer el gasto y ordenar el pago de las obligaciones contraídas por la universidad, conforme a lo previsto en su presupuesto de gastos. o) Resolver en alzada los recursos contra los actos de los órganos de la UCM que no agoten la vía administrativa. p) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno. q) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o le reconozca la normativa vigente, así como todas aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.
- En caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Rector/a, asumirá temporalmente sus funciones aquel Vicerrector/a que el Rector/a haya designado o, en su defecto, el Vicerrector/a más antiguo en el cargo. A igual antigüedad, se estará a los criterios de mayor categoría y tiempo de vinculación con la UCM, por este orden.
- El Rector/a podrá nombrar, entre todos los miembros de la comunidad universitaria, los Delegados que estime convenientes para el ejercicio de funciones específicas.
Vicerrectores/as
- El Rector/a podrá nombrar Vicerrectores/as entre los Profesores Doctores que presten servicios en la Universidad.
- Los Vicerrectores/as tienen por misión asistir al Rector/a en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les sean delegadas por este.
Secretario/a General
- El Secretario/a General será nombrado por el Rector/a entre funcionarios públicos pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente que presten servicios en la UCM, y actuará también como Secretario/a del Consejo de Gobierno y del Claustro.
- El Secretario/a General actúa como fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de la UCM de los que forme parte. Sus funciones serán las siguientes: a) La organización de la Asesoría Jurídica, de la que será el máximo responsable. b) La formación y custodia del libro de actas de los órganos en los que actúe como Secretario/a. c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de órganos colegiados de los que forme parte. d) La expedición de las copias previstas en los artículos 26 y 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aquellos documentos públicos o privados cuyos originales obren en poder de cualesquiera órganos administrativos de la UCM. e) La dirección del Archivo General y la custodia del sello oficial de la Universidad. f) La organización de los actos solemnes de la Universidad y el cumplimiento del protocolo. g) La publicidad de los acuerdos de los órganos de gobierno colegiados de los que forma parte, así como de las disposiciones del Rector/a. h) La dirección del Registro General de la Universidad. i) La dirección del Boletín Oficial de la Universidad Complutense. j) La elaboración de una Memoria anual de actividades de la Universidad. k) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente o le sean encomendadas por el Rector/a.
- El Rector/a nombrará un/a Oficial Mayor que sustituirá al Secretario/a General en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación y desempeñará las funciones que este le encomiende.
Gerente
- El/la Gerente será propuesto por el Rector/a y nombrado por este/ésta, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. El/la Gerente, que será un titulado superior, no podrá ejercer funciones docentes.
- Al Gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad. En particular, le corresponden las siguientes funciones: a) Adoptar las decisiones relativas a la gestión ordinaria del Personal de Administración y Servicios, salvo las expresamente atribuidas al Rector/a. b) La gestión presupuestaria, salvo en aquellas competencias otorgadas a otros órganos universitarios. c) La elaboración de la propuesta de la programación plurianual y del Presupuesto, así como la liquidación de este al final del ejercicio. d) La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias de su competencia. e) El equipamiento de los servicios de la Universidad. f) Proponer al Rector/a el nombramiento de Vicegerentes de la Universidad y Gerentes de los distintos Centros, para que le auxilien en el desarrollo de sus funciones. g) Las funciones señaladas en el artículo 195.1 de los presentes Estatutos y cualquier otra que le sea asignada por la legislación vigente. h) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente y los presentes Estatutos.
- En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación del/de la Gerente, asumirá temporalmente sus funciones el Vicegerente que el/la Gerente haya designado o, en su defecto, el más antiguo en el cargo o en la Universidad, por este orden.
Decanos/as o Directores/as de Centro
- El Decano/a o Director/a ejerce la representación de su Centro y las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. En particular, ejercerá las siguientes funciones: a) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro. b) Velar por el cumplimiento de la legislación. c) Llevar a cabo los actos que en el ejercicio de la potestad sancionadora del Rector/a le encomienden los reglamentos de disciplina y promover la iniciativa de la actividad disciplinaria del Rector/a. d) Presidir los órganos colegiados de gobierno del Centro. e) Proponer al Rector/a el nombramiento y cese de Vicedecanos/as o Subdirectores/as y Secretario/a del Centro. f) Coordinar las actividades docentes que afecten a varios Departamentos. g) Coordinar y firmar, junto al Rector/a, los títulos propios impartidos en el Centro. h) Ejercer cuantas funciones le delegue el Rector/a o le encomiende la normativa vigente, así como aquellas otras que no hayan sido expresamente atribuidas a ningún otro órgano del Centro.
- El Decano/a o Director/a podrá designar, de entre profesores con dedicación a tiempo completo Vicedecanos/as o Subdirectores/as con funciones delegadas referidas a sectores concretos de la actividad académica. En caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Decano/a o Director/a, asumirá temporalmente sus funciones el Vicedecano/a o Subdirector/a que el Decano/a o Director/a haya designado o, en su defecto, el Vicedecano/a o Subdirector/a más antiguo en el cargo. A igual antigüedad, se estará a los criterios de mayor categoría y tiempo de vinculación con el Centro, por este orden.
- Asimismo, entre el personal con vinculación permanente, con dedicación a tiempo completo, adscrito a la Facultad o Escuela, el Decano/a, o Director/a designará a un Secretario/a, que actuará como fedatario de los actos o acuerdos de los órganos colegiados del Centro de los que forme parte, que ejercerá las siguientes funciones. a) La formación y custodia del libro de actas de los órganos en los que actúe como Secretario/a. b) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte. c) La custodia del sello oficial de la Universidad en el ámbito del Centro. d) La organización de los actos solemnes del Centro y el cumplimiento del protocolo. e) La publicidad de los acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte. f) La elaboración de una Memoria anual de actividades del Centro. g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente o le sean encomendadas por el Decano/a o Director/a.
- El Decano/a o Director/a podrá nombrar delegados para funciones específicas entre personas de los distintos sectores del Centro.