- El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las Normas de Convivencia de la Universidad de Alcalá, estableciendo así las bases de la convivencia en el ámbito de toda la comunidad universitaria de la Universidad de Alcalá, fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de conflictos que pudieran alterarla, o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria (LCU).
- Para ello se regula, además, el funcionamiento de la Comisión de Convivencia, y la mediación como modalidad alternativa de resolución de conflictos.
Tema 17: Normas de Convivencia de la Universidad de Alcalá
Reglamento por el que se establecen las Normas de Convivencia de la Universidad de Alcalá (Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2023, modificado el 21 de marzo de 2024).
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Normas Convivencia UAH
Reglamento de Normas de Convivencia de la Universidad de Alcalá (2023)
Art. 1
Art. 2
Ámbito de aplicación
- Las Normas de Convivencia de la Universidad de Alcalá son de aplicación a toda la comunidad universitaria, integrada por el sector del personal docente e investigador, el estudiantado propio y de movilidad y el personal de administración y servicios.
- Estas Normas de Convivencia serán también aplicables a quienes sin pertenecer a la comunidad universitaria lleven a cabo cualquier actividad académica o no, debidamente autorizada, dentro de las instalaciones de la Universidad de Alcalá.
- Las presentes Normas de Convivencia se aplicarán tanto en todos los espacios universitarios físicos como en las plataformas y aplicaciones electrónicas de la Universidad de Alcalá.
- El estudiantado de la Universidad de Alcalá que se encuentre realizando una estancia en otra Universidad o Centro educativo en el marco de un programa de movilidad se encontrará sujeto al cumplimiento de las Normas de Convivencia contenidas en este Reglamento en cuanto puedan resultarles de aplicación. Ello se entenderá sin perjuicio del deber de cumplir las normas sobre convivencia y las demás que le resulten de aplicación de su Universidad o Centro de destino.
Art. 3
Finalidad
La finalidad de las Normas de Convivencia de la Universidad de Alcalá es favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito de las actividades universitarias.
Art. 4
Carácter vinculante
- Las Normas de Convivencia de la Universidad son de obligado cumplimiento para todas las personas comprendidas en su ámbito de aplicación tanto en sus actuaciones individuales como en aquellas que realicen de una forma colectiva.
- Las personas integrantes de la comunidad universitaria en relación con sus actividades universitarias están sujetas a la observancia de las leyes, de los Estatutos de la Universidad de Alcalá y de sus normas de desarrollo y en particular de las presentes Normas de Convivencia.
Art. 6
Comisión de Convivencia de la Universidad de Alcalá
- La Comisión de Convivencia de la Universidad de Alcalá es un órgano colegiado que tiene como finalidad principal velar por la convivencia pacífica en la Universidad de Alcalá, y garantizar el correcto funcionamiento del mecanismo de mediación y de la tramitación del procedimiento de mediación como medios de solución de conflictos de convivencia en los términos del Título II de las presentes Normas de Convivencia y del Título II del Reglamento de Régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Alcalá.
- La composición, organización y funcionamiento de esta Comisión se establecen en la Sección I del Título II de las presentes Normas de Convivencia.
Art. 11
Principios a los que están sujetos las Normas de Convivencia
- Las Normas de Convivencia del presente Título pretenden favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno derecho de los Derechos Fundamentales y los valores democráticos y promover: a) El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables; b) la libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra; c) la eliminación de toda forma de violencia, discriminación, o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; d) la transparencia en el desarrollo de la actividad académica; e) la utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su función de servicio público; f) el respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital; g) la utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los protocolos establecidos.
- En todo caso se garantiza la libertad de expresión y derechos de reunión, asociación, manifestación, huelga y paro académico legalmente reconocidos.
Art. 12
Normas básicas de convivencia
- Todas las personas de la comunidad que integran la Universidad de Alcalá respetarán y se someterán a la Constitución y a la totalidad de las normas en vigor, respetando la dignidad humana y sus derechos fundamentales, en línea con el compromiso de la Universidad de Alcalá con los derechos humanos. Igualmente serán respetuosos de la libertad, equidad, solidaridad y diversidad, y velarán por el cumplimiento de los valores medioambientales y de desarrollo sostenible.
- La actuación de todas las personas de la comunidad universitaria estará presidida por la honradez, veracidad, rigor, justicia, eficiencia, respeto y responsabilidad, velando, especialmente, por la protección de la propiedad intelectual y por la protección de la imagen institucional, con fidelidad a los valores y fines estatutarios.
- Es reprochable toda actuación que suponga violencia o discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de las personas de la comunidad universitaria, así como del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad de Alcalá.
- La Universidad de Alcalá promoverá en el ámbito de todas sus actuaciones y en la elaboración y ejecución de sus propias políticas el respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de colectivos vulnerables.
- Todas las personas de la comunidad universitaria de la Universidad de Alcalá tienen el derecho a recibir y el deber de mantener una actitud de respeto y cortesía en su relación con el resto de las personas integrantes de la comunidad universitaria en las actividades docentes, académicas, culturales, lúdicas, administrativas, laborales y de prestación de servicio, o de cualquier otro tipo, en las que participen. Como parte de esta actitud de respeto, todas las personas tienen derecho a ser tratadas de forma educada.
- La actitud de respeto deberá observarse, asimismo, en el uso legítimo que se haga de Internet, entornos y aulas virtuales y en las redes sociales, todo ello sin perjuicio del pleno respeto a la libertad de expresión de todas las personas de la comunidad universitaria.
- Garantizando, en todo caso, el pleno respeto a la libertad individual, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho a la libre elección de imagen, todas las personas de la comunidad universitaria de la Universidad de Alcalá tienen el deber de guardar una indumentaria ajustada a las actividades y al contexto en las que participen.
Art. 13
Libertad de expresión
- Todas las personas de la comunidad universitaria de la Universidad de Alcalá podrán expresar libremente sus ideas y opiniones en el ámbito académico sin que se pueda establecer ninguna clase de censura.
- El ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el ámbito de la Universidad de Alcalá, incluida sus entornos digitales, no ampara ni el insulto ni las ofensas a personas o instituciones ni ninguna forma de violencia, discriminación o acoso contra las personas.
- No se admitirá ninguna actuación que impida o menoscabe el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el ámbito de la Universidad de Alcalá en desarrollo de actividades que hayan sido debidamente autorizadas por las autoridades competentes de la Universidad.
Art. 14
Normas básicas de uso de los bienes y recursos de la Universidad de Alcalá
- Todas las personas de la comunidad universitaria tienen el deber de cuidar y usar correctamente las instalaciones, bienes y equipos de la Universidad de Alcalá y de sus entidades concesionarias, así como el de hacer un uso racional del agua, la energía, las comunicaciones, y el resto de sus recursos.
- Todas las personas de la comunidad universitaria deben tener especial cuidado y respeto a los bienes declarados bienes de interés cultural, patrimonio histórico-artístico, monumentos, así como con otros bienes que estén sujetos a un régimen de especial protección consecuencia de la declaración de la Universidad de Alcalá como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
Art. 15
Normas básicas de convivencia del estudiantado de la Universidad de Alcalá
- El estudiantado debe comportarse en clase correctamente, cumpliendo las normas que el profesorado haya establecido para el buen desarrollo de las clases.
- El estudiantado debe dirigirse con respeto hacia el profesorado, resto de estudiantado y el personal de administración y servicios de la Universidad.
- El estudiantado: a) Deberá ser honesto, absteniéndose de hacer uso de fuentes no autorizadas y no incurrir en plagio o engaño, ni revelar documentos, informes o datos de cuyo carácter confidencial sea conocedor. b) Deberá ser solidario y colaborador entre sí en la consecución de objetivos y proyectos comunes. c) Deberá ser tolerante, aceptando a los demás como son, y respetar las opiniones de todas las personas, sin incurrir en actividades de tipo discriminatorio por cualquier rasgo o característica de las mismas. d) Deberá ser responsable, dispuesto a asumir sus actos y consecuencias. e) Deberá cumplir todas sus obligaciones como discente, cultivando el respeto a la integridad de las restantes personas de la comunidad universitaria y de las sedes, instalaciones y equipamientos universitarios.
Art. 16
Normas básicas de convivencia del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios de la Universidad de Alcalá
- Todo el personal de la Universidad de Alcalá observará en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverá el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, actuando en el desempeño de sus funciones y tareas con imparcialidad, objetividad, diligencia, lealtad y buena fe con la Universidad y en las relaciones con toda la comunidad universitaria.
- A fin de evitar la incursión en conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público, el personal de la Universidad de Alcalá: a) No contraerá obligaciones económicas ni intervendrá en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. b) Se abstendrá de intervenir en aquellos asuntos en los que tenga interés personal, así como de realizar cualquier actividad privada que pueda suponer un riesgo de incurrir en conflictos de intereses con su puesto público.
- En especial, el personal docente e investigador velará por el cumplimiento de estos principios en el desarrollo de actividades derivadas de la suscripción de contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la vigente Ley Orgánica de Universidades, sin perjuicio del régimen aplicable a las empresas de base tecnológica (EBTs).
- El personal de administración y servicios, por su parte, cuidará especialmente de que la tramitación de los procedimientos de los que sea responsable se lleve a cabo de manera que en ningún caso se derive de ello beneficio para su entorno familiar o social inmediato, ni privilegio para los titulares de cargos públicos.
- Todo el personal de la Universidad de Alcalá debe rechazar cualquier regalo, favor o servicio ventajoso que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía.
- El personal ejercerá sus funciones según el principio de dedicación al servicio público, absteniéndose de conductas contrarias al mismo y de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en la prestación de los servicios públicos.
- El personal de la Universidad de Alcalá guardará secreto acerca de los hechos o informes conocidos con ocasión del ejercicio de sus competencias, sin que en ningún caso pueda utilizar información obtenida por razón de su puesto de trabajo en provecho propio o de un tercero, ni en perjuicio de la Universidad.
- El personal al servicio de la Universidad de Alcalá gestionará, protegerá y conservará adecuadamente los recursos públicos, que sólo podrán ser utilizados con la finalidad para la cual les hayan sido asignados. La administración de los recursos y bienes públicos estará presidida por el principio de austeridad.
Art. 17
Normas de convivencia y principios de buen gobierno de los cargos directivos y puestos de responsabilidad
- Las personas titulares de puestos de responsabilidad o de cargos directivos universitarios actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos que se les encomienden, y en el ejercicio de su cargo respetarán los principios de imparcialidad, trato igual y no discriminación, diligencia, calidad y, en especial, mantendrán una conducta digna y de respeto y corrección en sus relaciones con sus subordinados y con los destinatarios de sus decisiones.
- Las personas titulares de puestos directivos y de responsabilidad ejercerán los poderes que les atribuyan las normas vigentes con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de la Universidad. En ningún caso se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, ni se valdrán de su posición en la Universidad para obtener ventajas personales o materiales, absteniéndose de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su dignidad.
Art. 18
Principios generales de prevención
- La Universidad de Alcalá promoverá todo tipo de actuaciones tendentes al impulso y conocimiento de estas Normas de Convivencia.
- Especialmente promoverá una cultura de tolerancia cero frente a cualquier tipo de conducta constitutiva de violencia, discriminación, o acoso sexual, por razón de sexo, origen nacional, orientación sexual, identidad, o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- La Universidad de Alcalá establecerá medidas para prevenir, detectar y erradicar cualquier tipo de conducta enumerada en el apartado anterior, fomentando especialmente el buen trato exento de toda violencia, así como un procedimiento de actuación ante las denuncias presentadas por comportamientos de dicha naturaleza, garantizando la asistencia y protección a las víctimas, bajo los principios de respeto, objetividad, imparcialidad, celeridad en la respuesta y confidencialidad.
- La Universidad de Alcalá, a través de su Unidad de Igualdad, ofrecerá un servicio especializado para el desarrollo del principio de igualdad entre todas las personas de la comunidad universitaria, y tiene por objeto el impulso, desarrollo, coordinación y evaluación de todas aquellas políticas de igualdad de oportunidades adoptadas en y desde la Universidad que favorezcan la no discriminación entre personas de diferente sexo y/o género en el ámbito universitario.
- La Universidad de Alcalá, a través de su Unidad de Atención a la Diversidad, ofrecerá un servicio especializado de apoyo y asesoramiento con el objeto de impulsar el desarrollo, coordinación y evaluación de todas aquellas actuaciones adoptadas en y desde la Universidad de Alcalá que favorezcan la plena inclusión de las personas de la comunidad universitaria con diversidad.
Art. 29
Composición (de la Comisión de Convivencia)
- La Comisión de Convivencia es nombrada por el Claustro para un periodo de dos años y estará integrada por seis personas titulares: dos representantes del estudiantado, dos representantes del personal docente e investigador y dos representantes del personal de administración y servicios, todas ellas seleccionadas por los sectores a los que pertenezcan las personas claustrales designadas.
- También se nombrarán cuatro personas suplentes para cada colectivo, señalando en el mismo acto de nombramiento el orden de prelación de las mismas.
- Las personas suplentes pasarán a integrar la Comisión de Convivencia en caso de vacante, así como cuando concurra causa de abstención o recusación en alguna de las personas titulares. En caso de agotarse la lista de suplentes, se realizará nuevo nombramiento de titulares y suplentes para dicho colectivo.
Art. 30
Funciones de la Comisión de Convivencia
- Canalizar las consultas e iniciativas del estudiantado, el personal docente e investigador y personal de administración y servicios para la mejora de la convivencia, y formular propuestas en este ámbito.
- Promover la utilización del mecanismo de mediación para intentar dar respuesta a los conflictos que pudieran plantearse entre miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al mismo o diferente sector, por la vulneración de las Normas de Convivencia.
- Realizar, en su caso, sesiones informativas para comunicar a las personas involucradas la disponibilidad y alcance del mecanismo o del procedimiento de mediación.
- Comunicar a los órganos, que de acuerdo con lo dispuesto por las Normas de Convivencia resultaran competentes, los hechos que pudieran constituir faltas de conformidad con el régimen disciplinario que resulte aplicable en cada caso.
- Tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen disciplinario del estudiantado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 23 del Reglamento de Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Alcalá, cuando así lo considere procedente.
- Tramitar el procedimiento de mediación, a solicitud de las partes en conflicto, para intentar dar respuesta a los conflictos que pudieran plantearse entre miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al mismo o diferente sector, por la vulneración de las Normas de Convivencia sin perjuicio de las competencias propias del Defensor Universitario.
Art. 31
Funcionamiento de la Comisión de Convivencia
- Las personas titulares, en la sesión constitutiva de la Comisión, elegirán a la Presidencia y a la Secretaría. Corresponde a la Presidencia convocar y presidir las sesiones.
- La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia que elija, que será de distinto sector y lo sustituirá en casos de ausencia.
- Los miembros de la Comisión de Convivencia no podrán intervenir en ningún asunto en el que concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Las actuaciones de la Comisión de Convivencia se regirán por los principios de independencia y autonomía.
- Las personas integrantes de la Comisión deberán guardar estricta confidencialidad acerca de los asuntos tratados en las sesiones celebradas, así como de cuanta documentación conozcan en el cumplimiento de sus funciones.
- Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos, debiendo estar presentes, para la validez de la votación, al menos un miembro de cada sector de la comunidad universitaria.
- La Comisión de Convivencia se dotará de un Protocolo de Actuación en el procedimiento de mediación, respetando el procedimiento de mediación como alternativa al régimen disciplinario del estudiantado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 23 del Reglamento de Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Alcalá.
- Las personas integrantes de la Comisión de Convivencia no tienen derecho a percibir ningún tipo de indemnización o retribución por el desarrollo de sus funciones en dicha Comisión.