Todos los miembros de la comunidad que conforma la Universidad de Alcalá respetan y se someten a la Constitución y la totalidad de las leyes y reglamentos en vigor.
Tema 16: Código ético general de la Universidad de Alcalá
Código ético general de la Universidad de Alcalá (aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2017).
Actualizado a 17 de junio de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Código Ético UAH
Código Ético General de la Universidad de Alcalá (2017)
Respeto a la dignidad humana y derechos fundamentales
El personal al servicio de la Universidad de Alcalá, y todos los estudiantes matriculados en cualquier estudio –oficial o no- que conduzca a la expedición de un título por esta Universidad, respetarán la dignidad humana y sus derechos fundamentales, en línea con el compromiso de la Universidad de Alcalá con los Derechos Humanos.
Libertad, equidad, solidaridad, diversidad y valores medioambientales
Los estudiantes, docentes, investigadores y personal de administración y servicios de la Universidad de Alcalá, serán respetuosos de la libertad, equidad, solidaridad y diversidad, y velarán por el cumplimiento de los valores medioambientales y de desarrollo sostenible.
Honradez, veracidad, rigor, justicia, eficiencia, respeto y responsabilidad
La actuación de todos los miembros de la comunidad universitaria estará presidida por la honradez, veracidad, rigor, justicia, eficiencia, respeto y responsabilidad. En especial, los miembros de la comunidad universitaria velarán por la protección de la propiedad intelectual y por la protección de la imagen institucional, con fidelidad a sus valores y fines fundacionales.
Responsabilidad del personal docente e investigador en la transmisión de valores
El personal docente e investigador asumirá la especial responsabilidad de inculcar y promover en la formación de los estudiantes todos los valores éticos reflejados en este Código, fomentando su crecimiento en estos valores y su inquietud por el respeto y defensa de los mismos.
Fomento de los valores éticos de los estudiantes
La Universidad de Alcalá promoverá las condiciones para que los estudiantes: a) Sean honestos, de manera que se abstengan de hacer uso de fuentes no autorizadas y no incurran en plagio o engaño, ni revelen documentos, informes o datos de cuyo carácter confidencial sean conocedores. b) Sean solidarios y colaboren entre sí en la consecución de objetivos y proyectos comunes. c) Sean tolerantes, acepten a los demás como son y respeten las opiniones de todas las personas, sin incurrir en actividades de tipo discriminatorio por cualquier rasgo o característica de las mismas. d) Sean responsables, dispuestos a asumir sus actos y consecuencias. e) Sean leales con la institución, así como en el cumplimiento de todas sus obligaciones como discentes, cultivando el respeto a la integridad de los restantes miembros de la Universidad y de las sedes, instalaciones y equipamientos universitarios.
Promoción del sentido de la justicia y la legalidad en los estudiantes
El personal docente e investigador y el personal de administración y servicios, cada uno dentro de su ámbito funcional, promoverá que los estudiantes tengan sentido de la justicia y conozcan la legalidad, de manera que puedan actuar racionalmente y con objetividad e imparcialidad en la resolución de sus diferencias con los otros implicados.
Principios éticos y de conducta: respeto de derechos fundamentales y no discriminación
La conducta del personal al servicio de la Universidad de Alcalá se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia personal o social.
Imparcialidad, objetividad, diligencia, lealtad y buena fe
En el desempeño de sus funciones y tareas, el personal al servicio de la Universidad de Alcalá actuará con imparcialidad, objetividad, diligencia, lealtad y buena fe con la Universidad y con sus superiores, compañeros y subordinados. Estos mismos principios inspirarán el comportamiento del personal en sus relaciones con los estudiantes.
Conflicto de intereses
1.- A fin de evitar la incursión en conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público, el personal de la Universidad de Alcalá: a).- No contraerá obligaciones económicas ni intervendrá en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. b).- Se abstendrá de intervenir en aquellos asuntos en los que tenga interés personal, así como de realizar cualquier actividad privada que pueda suponer un riesgo de incurrir en conflictos de intereses con su puesto público. 2.- En especial, el personal docente e investigador velará por el cumplimiento de estos principios en el desarrollo de actividades derivadas de la suscripción de contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la vigente Ley Orgánica de Universidades, sin perjuicio del régimen aplicable a las empresas de base tecnológica (EBTs). 3.- El personal de administración y servicios, por su parte, cuidará especialmente de que la tramitación de los procedimientos de los que sea responsable se lleve a cabo de manera que en ningún caso se derive de ello beneficio para su entorno familiar o social inmediato, ni privilegio para los titulares de cargos públicos, debiendo rechazar cualquier regalo, favor o servicio ventajoso que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía.
Dedicación al servicio público y neutralidad
El personal ejercerá sus funciones según el principio de dedicación al servicio público, absteniéndose de conductas contrarias al mismo y de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en la prestación de los servicios públicos.
Deber de secreto y uso de la información
El personal de la Universidad de Alcalá guardará secreto acerca de los hechos o informes conocidos con ocasión del ejercicio de sus competencias, sin que en ningún caso pueda utilizar información obtenida por razón de su puesto de trabajo en provecho propio o de un tercero, ni en perjuicio de la Universidad.
Gestión y conservación de los recursos públicos; principio de austeridad
El personal al servicio de la Universidad de Alcalá gestionará, protegerá y conservará adecuadamente los recursos públicos, que sólo podrán ser utilizados con la finalidad para la cual les hayan sido asignados. La administración de los recursos y bienes públicos estará presidida por el principio de austeridad.
Principios de buen gobierno: observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico
Los cargos directivos y los puestos de responsabilidad de la Universidad de Alcalá observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.
Transparencia, imparcialidad y conducta digna de los cargos directivos
Las personas titulares de puestos de responsabilidad o de cargos directivos universitarios actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos que se les encomienden, y en el ejercicio de su cargo respetarán los principios de imparcialidad, trato igual y no discriminación, diligencia, calidad y, en especial, mantendrán una conducta digna y de respeto y corrección en sus relaciones con sus subordinados y con los destinatarios de sus decisiones.
Ejercicio de los poderes con finalidad exclusiva y prohibición de ventajas personales
Las personas titulares de puestos directivos y de responsabilidad ejercerán los poderes que les atribuyan las normas vigentes con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de la Universidad. En ningún caso se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, ni se valdrán de su posición en la Universidad para obtener ventajas personales o materiales, absteniéndose de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su dignidad.
Comité de Ética: naturaleza y competencia
El Comité de Ética de la Universidad de Alcalá se constituye como órgano competente para interpretar y resolver cuantas dudas ofrezca el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Código.
Composición del Comité de Ética
El Comité de Ética de la Universidad de Alcalá se compone de los siguientes miembros:
- Presidente/a: La persona titular de la Secretaría General.
- Vocales: El Gerente o persona en quien delegue. La persona titular del Defensor Universitario. La persona titular de la Dirección de la Inspección de Servicios. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Estudiantes. La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Igualdad. La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Calidad. La persona titular de la Presidencia del Comité de Ética de la Investigación.
- Secretario/a: La persona titular de la Dirección del Órgano Técnico de Auditoría y Control Internos.
Funcionamiento del Comité de Ética
El Comité de Ética se reunirá una vez al trimestre y, en todo caso, cuando así lo soliciten dos terceras partes de sus miembros o lo acuerde el Presidente. El Comité elaborará anualmente un informe de actuaciones, que será remitido al Consejo de Gobierno de la Universidad, para su conocimiento y de toda la comunidad universitaria.
Control del cumplimiento: propuestas de medidas correctoras
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, a la vista de los informes anuales de actuación emitidos por el Comité de Ética y de los informes de resultados generados por las auditorías de ética, podrá efectuar propuestas de adopción de medidas correctoras de aquellas conductas o comportamientos que en dichos informes se reflejen como incorrectas o contrarias a los principios y valores contenidos en el presente Código.