La nómina es el documento individual, justificativo del pago de las retribuciones, en el que se reflejan las cantidades que percibe el trabajador o empleado público por la prestación de sus servicios, así como las deducciones que se le practican y la cantidad líquida resultante.
La confección de la nómina parte de los datos del empleado (categoría, puesto, antigüedad, situación) y de las incidencias del período (altas, bajas, variaciones). En su estructura se distinguen tres grandes bloques: los devengos, las deducciones y el líquido a percibir.
Los devengos son las cantidades que el empleado percibe e incluyen las retribuciones básicas (sueldo y trienios) y las retribuciones complementarias (complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad y otros), así como las pagas extraordinarias en los meses que corresponda.
Las deducciones son las cantidades que se restan del total devengado. Las principales son la cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador y la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El total devengado menos el total de deducciones determina el líquido a percibir, que es la cantidad que efectivamente cobra el empleado.
La nómina se confecciona y abona con periodicidad mensual. Su tramitación comprende el cálculo, la elaboración del documento, su comprobación, la autorización del gasto y el pago, así como la generación de los documentos de cotización a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF que la Administración debe ingresar.
La nómina cumple una función justificativa y probatoria del pago; el empleado tiene derecho a recibir el recibo individual justificativo del pago de las retribuciones.
Cotización a la Seguridad Social en la nómina
De la nómina del personal estatutario se deduce su parte de la cotización por contingencias comunes. Por las contingencias comunes cotizan tanto el empleador como el trabajador, siendo la parte del empleador muy superior a la del trabajador (aproximadamente 23,6% la empresa y 4,7% el trabajador). En cambio, las cotizaciones por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional, AT/EP), así como el FOGASA y la cotización por desempleo y formación profesional en su parte empresarial, son a cargo exclusivo del empleador: NO se retienen al trabajador en su nómina. Por tanto, conceptos como FOGASA, AT/EP o IMS/EP no figuran como retención al trabajador estatutario.
Base de cotización
La base mínima de cotización es distinta para cada grupo de cotización (según la categoría profesional). En cambio, la base máxima de cotización es única e igual para todas las categorías profesionales. Las cuantías concretas de las bases mínima y máxima las fija cada año la Orden de cotización (Ley de Presupuestos Generales del Estado).
Efecto del permiso por nacimiento/maternidad en la nómina
Durante el permiso por nacimiento y cuidado de menor (maternidad), la prestación económica la abona directamente la Seguridad Social en pago directo. En el personal estatutario, durante ese período el trabajador causa baja en la nómina del organismo, ya que es la Seguridad Social —y no el empleador en pago delegado— quien abona la prestación.
Retribución de la carrera profesional en el SCS
En el Servicio Canario de la Salud la carrera profesional se retribuye mediante el factor fijo del complemento de productividad (Decreto 278/2003 e instrucciones del SCS), hasta que entre en vigor una nueva regulación de retribuciones complementarias. El personal estatutario temporal (interino, sustituto o eventual) queda excluido de percibir ese factor fijo correspondiente a la carrera.