Los consejos insulares son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ejercen el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las islas menores adyacentes. Son también instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, como tales, participan en las potestades normativa y ejecutiva de esta, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y en esta ley. Las islas, como entidades locales dotadas de personalidad jurídica propia y de autonomía para la gestión de sus intereses, disponen de las potestades administrativas propias de las administraciones públicas territoriales; asimismo, pueden plantear conflictos en defensa de su autonomía en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. (Art. 1: el objeto de la ley es establecer el marco jurídico fundamental de la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de los consejos insulares y de las entidades dependientes, de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la legislación básica del Estado; el régimen electoral y la financiación se regulan por su legislación específica.)
Tema 4: Los Consells Insulars y el régimen especial de Formentera
Los consells insulars. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico. El régimen especial para la isla de Formentera.
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Ley 4/2022 Consells Insulars
Ley 4/2022, de consells insulars de las Illes Balears (2022)
El Pleno: naturaleza, composición y atribuciones
El pleno está integrado por todos los consejeros electos y, como órgano máximo de representación política de los ciudadanos de la isla, asume el superior gobierno de la institución, así como el control y la fiscalización de la administración del consejo insular. Corresponde al presidente convocarlo y presidirlo, salvo los supuestos previstos en la ley y la legislación electoral; la secretaría del pleno corresponde al secretario general. Sus atribuciones (art. 17) incluyen: elegir al presidente; ejercer el control y la fiscalización de los órganos de gobierno y administración; adoptar la moción de censura y otorgar la cuestión de confianza; ejercer la iniciativa legislativa; aprobar y modificar el presupuesto y la cuenta general; aprobar el reglamento orgánico y ejercer la potestad reglamentaria estatutaria; aprobar los instrumentos de ordenación territorial y urbanística; determinar recursos tributarios; aprobar transferencias, delegaciones y encomiendas de gestión, y aceptarlas a su favor. Determinados acuerdos exigen mayoría absoluta del número legal de miembros; el resto, mayoría simple.
La Presidencia: carácter, elección y atribuciones
El presidente asume la representación institucional del consejo insular, dirige la acción de gobierno y responde de su gestión ante el pleno. Es elegido en la sesión constitutiva: pueden ser candidatos los consejeros electos que hayan encabezado lista; obtiene el cargo quien logre la confianza del pleno por mayoría absoluta (en segunda votación, mayoría simple); si transcurridas cuarenta y ocho horas ningún candidato la obtiene, es proclamado quien encabece la lista más votada. Sus atribuciones (art. 21) incluyen: impulsar la acción de gobierno; dirigir y coordinar el consejo ejecutivo; convocar y presidir el pleno y el consejo ejecutivo, dirimiendo empates con voto de calidad; nombrar y separar libremente a los miembros del consejo ejecutivo y a los órganos directivos; dictar los decretos de creación y extinción de departamentos; ordenar la publicación de disposiciones en el BOIB; ejercer atribuciones de contratación; y la dirección superior del personal. Puede delegar parte de sus atribuciones en el vicepresidente, el consejo ejecutivo o sus miembros.
El Consell Executiu: naturaleza, composición y atribuciones
El consejo ejecutivo es el órgano de gobierno que, a la cabeza de la administración insular, ejerce la función ejecutiva general en relación con las competencias del consejo insular. Está integrado por el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes y los consejeros ejecutivos, que pueden tener o no la condición de electos; responde políticamente ante el pleno de forma solidaria. Sus atribuciones (art. 28) incluyen: dirigir y coordinar la administración insular conforme a las directrices del presidente; aprobar planes y programas de los departamentos; aprobar el proyecto de presupuestos; aprobar la relación de puestos de trabajo, la oferta de empleo y ejercer la potestad disciplinaria; ejercer las competencias de órgano de contratación equivalentes a la Junta de Gobierno Local de municipios de gran población; otorgar concesiones y adquirir o enajenar bienes patrimoniales; aprobar convocatorias de ayudas y subvenciones; y ejercer las facultades ejecutivas que la legislación general o sectorial encomiende al Gobierno autonómico en materias asumidas por el consejo. (Existen además comisiones del pleno, art. 18, y la junta de portavoces, art. 19, como órganos de estudio, seguimiento y auxiliares.)
Régimen de funcionamiento de los órganos
El pleno y sus comisiones ejercen sus funciones conforme a la legislación de régimen local y al reglamento orgánico, que asegura la periodicidad, el carácter público de las sesiones y la transparencia de los acuerdos; los consejeros ejecutivos no electos pueden intervenir con voz y sin voto en asuntos de su departamento (art. 54). El consejo ejecutivo (art. 55) se rige por reglas propias: las sesiones las convoca el presidente con orden del día; pueden ser ordinarias o extraordinarias, y estas urgentes; la constitución es válida con el presidente, el secretario y al menos la mitad de los consejeros ejecutivos; los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes, dirimiendo el presidente los empates; solo se decide sobre asuntos del orden del día, salvo urgencia acordada por mayoría absoluta; las sesiones no son públicas, salvo cuando se ejerzan competencias delegadas del pleno. Las sesiones del pleno, del consejo ejecutivo y demás órganos colegiados pueden celebrarse de manera no presencial (art. 56).
Relaciones con la CAIB: iniciativa legislativa, consulta y representación
El pleno ejerce la iniciativa legislativa prevista en el Estatuto mediante la elaboración, aprobación y remisión de proposiciones de ley al Parlamento, pudiendo designar una delegación de hasta tres miembros para defenderlas; las proposiciones se aprueban por mayoría absoluta del pleno, previa consulta ciudadana. Los consejos también pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley (art. 90). Mediante la consulta institucional (art. 91), cuando un anteproyecto, decreto o plan autonómico afecte a ámbitos materiales de competencia insular, el Gobierno garantiza que los consejos sean oídos en plazo adecuado. Los consejos insulares ejercen además la función de representación ordinaria del Gobierno y de la Administración autonómica en cada isla (art. 92): velan por la aplicación de las leyes y reglamentos autonómicos, reciben y cursan escritos dirigidos a la comunidad autónoma, e informan a la ciudadanía; representan protocolariamente al Gobierno autonómico en los actos oficiales de la isla. Mediante acuerdo del pleno designan a sus representantes en la Comisión General de Consejos Insulares (art. 93).
Las competencias: tipos, propias y delegadas
Las competencias de los consejos insulares son propias o delegadas. Son competencias propias las asignadas en las materias enumeradas en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía y las que les atribuyen las leyes del Estado y de la comunidad autónoma, incluidas las que ejercen conforme a la legislación básica de régimen local como entidades que garantizan la solidaridad y el equilibrio intermunicipales. Las materias enumeradas en el artículo 71 del Estatuto pueden ser atribuidas mediante transferencia o delegación, igual que otros ámbitos con intereses públicos de carácter insular. Todas las competencias se ejercen conforme al principio de lealtad institucional y pueden ser objeto de coordinación por el Gobierno. En las materias propias (art. 96), los consejos ejercen en régimen de autonomía la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y la gestión, y pueden adoptar políticas propias. Las competencias delegadas (arts. 109-114) las transfiere el Gobierno mediante decreto, reteniendo la titularidad. También caben encomiendas de gestión (art. 115) y delegación de competencias a otras administraciones (art. 116).
Cooperación y coordinación con la comunidad autónoma
Los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones conforme a los principios de lealtad institucional, respeto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación (art. 117). La comunidad autónoma y los consejos articulan la colaboración mutua mediante (art. 118): la Conferencia de Presidentes, las conferencias sectoriales y otros órganos de composición mixta, los convenios de colaboración, los planes y programas conjuntos, los consorcios y la creación de sociedades mixtas. La Conferencia de Presidentes (art. 119) constituye, de acuerdo con el Estatuto, el marco general y permanente de interlocución entre el Gobierno y los consejos en materias de interés común, integrada por el presidente de la comunidad autónoma y el presidente de cada consejo insular. Los consejos pueden suscribir convenios con sujetos públicos y privados sin cesión de la titularidad de la competencia (art. 120) y participar en consorcios (art. 121). El Gobierno conserva, conforme al Estatuto, la potestad de coordinación de la actividad de los consejos en materia de competencias propias (arts. 123-128).
Régimen especial del Consell Insular de Formentera
El Consejo Insular de Formentera actúa simultáneamente como institución de gobierno, administración y representación de la isla y del municipio del mismo nombre, y ejerce tanto las competencias que le atribuyen el Estatuto y esta ley como las que el ordenamiento asigna al municipio de Formentera; se configura como ente público con personalidad jurídica única, propia y plena. Cuando un procedimiento exija la intervención del municipio, esta se entiende producida por los órganos de la administración insular (art. 129). Son órganos necesarios el pleno, el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes y la Junta de Gobierno (art. 130). El diputado al Parlamento por Formentera puede intervenir en el pleno con voz y sin voto (art. 131). La Junta de Gobierno (art. 132) la forman el presidente y un número de consejeros no superior al tercio más dos del total del pleno, libremente designados; ejerce con carácter general las atribuciones que en los demás consejos corresponden al consejo ejecutivo. Por acuerdo del pleno, por mayoría absoluta, Formentera puede renunciar a competencias atribuidas por ley autonómica, con efectos a los cuatro meses de su comunicación al Gobierno (art. 135). El Gobierno dispensa un tratamiento especial de cooperación por su carácter unimunicipal (D.A. 3ª).