El Título II regula los derechos, deberes y libertades y los principios rectores de la actividad pública. El artículo 12 fundamenta el derecho al autogobierno en los valores del respeto a la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz y los derechos humanos. El Estatuto reafirma, en el marco de las competencias autonómicas, los derechos fundamentales que emanan de la Constitución, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de los tratados ratificados por el Estado. Las instituciones propias deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible orientado a la plena ocupación, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de modo que aseguren a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura. El Título reconoce además derechos de participación, igualdad, no discriminación, derechos sociales y la condición política de ciudadanos de las Illes Balears.
Tema 3: El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonomía.
Actualizado a 17 de junio de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Estatut Illes Balears
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) (2007)
La reforma del Estatuto
El Título IX (artículo 139) regula la reforma del Estatuto de Autonomía. La iniciativa de reforma corresponde al Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los Diputados, al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a las Cortes Generales. Para prosperar, la propuesta de reforma requiere la aprobación del Parlamento de las Illes Balears por mayoría de dos tercios de los Diputados y, posteriormente, la aprobación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica. En todo lo no previsto en el artículo se aplica lo dispuesto en la Constitución sobre esta materia. Además, en el supuesto de tramitación en el Congreso de los Diputados y en el Senado de una propuesta de reforma del Estatuto, el Parlamento podrá retirarla. Cabe recordar que el propio Estatuto vigente es fruto de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que dio nueva redacción al texto, y que ha sido modificado posteriormente, por ejemplo por la Ley Orgánica 1/2022 en materia de aforamientos.
Disposiciones generales y símbolos de las Illes Balears
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007, de 28 de febrero, de reforma) abre con las disposiciones generales (Título I). El artículo 1 define a las Illes Balears como nacionalidad histórica formada por las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera que, en ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones, se constituye en Comunidad Autónoma; su denominación es Illes Balears. El artículo 2 fija el territorio: el formado por las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera y las demás islas menores adyacentes. El artículo 4 declara la lengua catalana como lengua propia, oficial junto con la castellana, con derecho de todos a conocerla y usarla y prohibición de discriminación por razón de idioma. El artículo 6 regula los símbolos: la bandera de cuatro barras rojas sobre fondo amarillo con cuartel morado y castillo blanco de cinco torres, y fija el Día de las Illes Balears el 1 de marzo; cada isla puede tener bandera y símbolos propios. El artículo 7 establece como capital la ciudad de Palma, sede del Parlamento, de la Presidencia y del Gobierno.
La financiación y la hacienda de la Comunidad Autónoma
El Título VIII regula la financiación y la hacienda. El artículo 120 fija los principios: las relaciones tributarias y financieras entre el Estado y la Comunidad Autónoma se rigen por la Constitución, el Estatuto y la ley orgánica del artículo 157.3 de la Constitución. La financiación se fundamenta en la autonomía financiera, la lealtad institucional, la solidaridad, equidad y suficiencia financiera atendiendo al reconocimiento del hecho diferencial de la insularidad y a la población real efectiva, la responsabilidad fiscal, la coordinación y transparencia, la garantía de financiación de los servicios educativos, sanitarios y sociales, y la prudencia financiera y austeridad. El artículo 128 enumera los recursos de la hacienda autonómica: el rendimiento de los tributos propios; el de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado; los recargos sobre tributos estatales; la participación en los ingresos del Estado; las transferencias del Gobierno central; los recursos del fondo de compensación interterritorial; los precios públicos; los ingresos del patrimonio; el producto de la deuda y operaciones de crédito; las multas y sanciones; los recursos procedentes de la Unión Europea; y cualquier otro previsto en el Estatuto y la Constitución.
Distribución de competencias de la CAIB: exclusivas, de desarrollo y ejecutivas
El Título III regula las competencias de la Comunidad Autónoma. El artículo 30 enumera las competencias exclusivas, sin perjuicio del artículo 149.1 de la Constitución, sobre materias como la organización de sus instituciones propias, la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, las obras públicas no de interés general del Estado, ferrocarriles y carreteras, el régimen de aguas, montes, agricultura y ganadería, turismo, deporte y ocio, juventud, acción y bienestar social, políticas de género, artesanía, así como cultura, patrimonio y derecho civil propio. El artículo 31 atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de materias como el régimen jurídico de su Administración, el estatuto de sus funcionarios, salud y sanidad, medios de comunicación social, ordenación del sector pesquero, protección civil y emergencias, Seguridad Social (salvo su régimen económico), régimen local y régimen minero y energético. El artículo 32 reserva la función ejecutiva, en los términos de la legislación estatal, sobre materias como expropiación forzosa, productos farmacéuticos, propiedad industrial e intelectual, legislación laboral, crédito, banca y seguros, e inmigración.
El sistema institucional autonómico y el Parlamento
El artículo 39 establece que el sistema institucional autonómico está integrado por el Parlamento, el Gobierno, el Presidente de la Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, sin perjuicio de su autonomía constitucionalmente garantizada. El artículo 40 atribuye al Parlamento la representación del pueblo de las Illes Balears y el ejercicio de la potestad legislativa, la aprobación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, el control de la acción de gobierno y el ejercicio de las competencias que le atribuyen el Estatuto y las leyes; el Parlamento es inviolable, solo puede ser disuelto en los supuestos previstos en el Estatuto y su sede radica en Palma. El artículo 41 regula su composición y régimen electoral: los Diputados se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante representación proporcional, con mandato de cuatro años; las circunscripciones son Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y una ley aprobada por mayoría de dos tercios fija el número total de Diputados y los que corresponden a cada circunscripción.
El Presidente y el Gobierno de las Illes Balears
El artículo 54 regula la elección del Presidente de las Illes Balears: será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. El candidato propuesto presenta su programa político y solicita la confianza de la cámara; si obtiene la mayoría absoluta es nombrado, y en segunda votación, cuarenta y ocho horas después, basta la mayoría simple. Si transcurren sesenta días desde la primera votación sin que ningún candidato obtenga la confianza, el Parlamento queda disuelto y se convocan nuevas elecciones. El artículo 57 define el Gobierno de las Illes Balears como el órgano colegiado que ejerce funciones ejecutivas y administrativas y dirige la política general; está formado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso y los consejeros. El Gobierno responde políticamente de manera solidaria ante el Parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro. Su sede es Palma. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones, por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente, o por pérdida de la confianza o moción de censura, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno.
Los Consejos Insulares en el Estatut
El artículo 61 configura los Consejos Insulares como las instituciones de gobierno de cada una de las islas, que ostentan el gobierno, la administración y la representación de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las islas adyacentes. Gozan de autonomía en la gestión de sus intereses de acuerdo con la Constitución, el Estatuto y las leyes del Parlamento, y son también instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El artículo 62 dispone que los Consejos Insulares establecerán su organización conforme a la Constitución y al Estatuto, y que una ley del Parlamento regulará dicha organización. El artículo 63 enumera los órganos necesarios: en Mallorca, Menorca e Ibiza, el Pleno, el Presidente y el Consejo Ejecutivo, pudiendo crearse órganos complementarios. En el caso singular del Consejo Insular de Formentera, integrado por los regidores del Ayuntamiento de Formentera, no es preceptiva la existencia de consejo ejecutivo, y la Ley de Consejos Insulares o una ley específica podrá establecer singularidades de régimen jurídico y de organización propias para Formentera.