Los órganos del Gobierno y de la Administración del CIF se clasifican en órganos superiores (colegiados o unipersonales) y órganos directivos. Son órganos superiores: la Presidencia (órgano unipersonal); la Vicepresidencia o Vicepresidencias (unipersonales); la Comisión de Gobierno (órgano colegiado); y las Consellerías Insulares Delegadas (unipersonales). Corresponde a los órganos superiores la representación institucional y política, la toma de decisiones, la definición de prioridades, la planificación, la dirección superior de la administración y la coordinación política. Los órganos directivos, todos unipersonales, son la Gerencia del Consell y las Direcciones del Consell; les corresponde la organización, impulso e inspección de los servicios insulares, el asesoramiento técnico y la ejecución de las decisiones de los órganos superiores. El número de órganos directivos no podrá ser superior a 8 (art. 135).
Tema 5: El Consell Insular de Formentera: naturaleza, organización y Reglamento Orgánico
El Consell Insular de Formentera: múltiple naturaleza jurídica, estructura orgánica, funcionamiento de los órganos del Consell Insular, singularidad de organización. Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera. Normativa de régimen local y autonómica aplicable.
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Reglamento Orgánico CIF
Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (2010)
Composición y competencias del Pleno (Ple)
El Pleno es un órgano necesario del Consell Insular de Formentera, formado por el Presidente o Presidenta y los Consellers y Conselleres Insulars (que son los regidores electos del Ayuntamiento, según el art. 4). Los actos del Pleno adoptan la forma de acuerdo plenario, mientras que las disposiciones generales que apruebe revisten forma de reglamento orgánico, ordenanza o reglamento. Son atribuciones del Pleno: elegir al Presidente o Presidenta y disponer su cese; ejercer la iniciativa legislativa ante el Parlamento de las Illes Balears y solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley; ejercer la función normativa; aprobar los presupuestos del Consell; controlar la acción de gobierno; y todas aquellas que la legislación de consells insulars establece para los plenos de los consells y la de régimen local para los plenos de los ayuntamientos. El Pleno puede delegar sus atribuciones por acuerdo de mayoría simple, salvo la aprobación o modificación de instrumentos urbanísticos o territoriales de su competencia.
El Consell Insular de Formentera: institución de gobierno con doble (triple) naturaleza
El Consell Insular de Formentera es la institución de gobierno, administración y representación de la isla de Formentera, sus islas e islotes adyacentes, y de todo su territorio, población y economía. Tiene doble naturaleza jurídica: por un lado es una institución de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, por otro, es administración local. Es una institución pública con personalidad jurídica única, propia y plena, que ostenta íntegramente las competencias, potestades y capacidades administrativas que corresponden al Ayuntamiento de Formentera y todas las de un Consell Insular; y es a la vez una institución de la Comunidad Autónoma. Por ello la doctrina habla de una naturaleza triple o trina. Los órganos del Ayuntamiento de Formentera quedan integrados en la estructura institucional, política y administrativa del Consell, que actúa también y simultáneamente como institución de gobierno, administración y representación del municipio de Formentera. (Reglamento Orgánico del CIF, aprobación definitiva 31-03-2010, BOIB núm. 61 de 22-04-2010.)
La Presidencia: nombramiento y atribuciones (alcalde + presidente de consell)
El Presidente o Presidenta del Consell Insular de Formentera es nombrado y cesado por los procedimientos establecidos en la legislación vigente y en el Reglamento (es elegido por el Pleno tras su constitución, requiriéndose mayoría absoluta en primera votación y simple en segunda, art. 5). Reflejando la doble naturaleza de la institución, ejerce las atribuciones y competencias que la legislación otorga a las Presidencias de los Consells Insulars y, a la vez, las que otorga a las Alcaldías de los Ayuntamientos, además de las que resulten de leyes de transferencia y acuerdos de delegación, y toda atribución que no esté encomendada por ley a otro órgano. Tiene el tratamiento de Honorable Senyor/Senyora. Puede delegar competencias mediante Decreto de Presidencia publicado en el BOIB. En caso de vacante, ausencia o enfermedad es sustituido por uno de los Vicepresidentes. Dicta Decretos (normativos o no), Bandos e Instrucciones.
La Comisión de Gobierno y las Vicepresidencias
La Comisión de Gobierno es un órgano superior, presidido por el Presidente o Presidenta, que colabora de forma colegiada en la función de dirección política y ejerce las funciones y competencias que le atribuye la ley o le deleguen otros órganos. La forman el Presidente y un número de Consellers Insulars no superior a un tercio del número legal de consellers, nombrados y separados libremente por la Presidencia. Le corresponde la asistencia a la Presidencia, las atribuciones que le otorga la legislación vigente y las que la Presidencia o el Pleno le deleguen. Sus decisiones se formalizan mediante Acuerdos; sus deliberaciones son secretas; para su válida constitución se requiere la presencia de la Presidencia, la Secretaría General y al menos la mitad de sus miembros. Responde políticamente ante el Pleno de forma solidaria. Las Vicepresidencias son libremente designadas y separadas por la Presidencia de entre los miembros de la Comisión de Gobierno, y ejercen las competencias que les deleguen la Presidencia, el Pleno o la Comisión de Gobierno; sustituyen al Presidente según su orden de nombramiento.
Funcionamiento del Pleno: clases de sesiones y periodicidad
El Pleno celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias son las que se celebran con una periodicidad preestablecida: al comienzo del mandato, el Pleno fija, a propuesta de la Presidencia, la periodicidad de las sesiones ordinarias. Determinada esa periodicidad, corresponde a la Presidencia convocarlas. El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando lo decide la Presidencia o lo solicitan los Consellers Insulars (solicitud por escrito especificando el asunto); si la Presidencia no la convoca en el plazo legal, queda convocada de pleno derecho. Existen además sesiones extraordinarias de carácter urgente, convocadas por la Presidencia cuando la urgencia no permite la convocatoria ordinaria, debiendo el Pleno ratificar la urgencia. Con carácter anual se celebra una sesión extraordinaria dedicada al análisis del estado de Formentera y a la actuación del Gobierno del Consell desde la anterior sesión sobre el estado de la isla.
Las Comisiones informativas del Pleno
El Pleno dispone de una o más Comisiones informativas. Están formadas por los miembros que designan los grupos políticos en proporción al número de Consellers electos que tienen en el Pleno, garantizando la representación proporcional. Corresponde al Pleno acordar la creación de las distintas comisiones informativas, así como su modificación. Solo el Pleno, mediante acuerdo de mayoría simple, puede delegar sus atribuciones en favor de las Comisiones Informativas, y solo en los supuestos que no se opongan a la legislación vigente ni al Reglamento. Los acuerdos de las Comisiones informativas adoptan la forma de dictamen. Sus funciones son: el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban someterse a decisión del Pleno; y el seguimiento de la gestión del Presidente y su Equipo de Gobierno, sin perjuicio del control superior y fiscalización que con carácter general corresponde al Pleno.
Singularidad: municipio-isla surgido de la segregación de Eivissa-Formentera
El Ayuntamiento de Formentera administró la isla desde su constitución como municipio en diciembre de 1888. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, estableció la creación del Consell Insular de Formentera, una institución que refunde y recoge todas las competencias del Ayuntamiento y las de un Consell Insular semejante al de las otras islas (Mallorca, Menorca, Eivissa), haciendo posible una gestión única y ordenada de la mayor parte de los servicios públicos. El CIF se constituye por primera vez el 10 de julio de 2007, recogiendo el testimonio del Ayuntamiento. Su singularidad radica en que la isla coincide con el municipio: una sola institución asume a la vez funciones insulares y municipales. En materia de organización, por aplicación del artículo 63.2 del Estatuto de Autonomía, el CIF se rige por su propio Reglamento Orgánico y por la legislación de consells insulars, con las particularidades propias de su régimen jurídico singular.