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La elección y la destitución del Alcalde se rigen por lo establecido en la legislación electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas al régimen de sesiones plenarias del Ayuntamiento.
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Quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión ante el Pleno del Ayuntamiento y en la forma establecida para la toma de posesión de los cargos públicos.
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Podrá el Alcalde renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de Concejal. En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral.
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Vacante la alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará, con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos.
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En el supuesto de que prospere una moción de censura contra el Alcalde, éste cesará en su cargo en el momento de la adopción del acuerdo. Quien resulte proclamado Alcalde deberá tomar posesión del cargo en la forma establecida por el apartado 2 de este artículo.
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También cesará automáticamente el Alcalde, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo, si la cuestión de confianza que pueda plantear en el Pleno no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo.
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En caso de vacante de la Alcaldía, en defecto de Tenientes de Alcalde, asumirá accidentalmente la misma el Concejal más antiguo en el período del mandato corporativo y, entre los de igual antigüedad, el de mayor edad.
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Tema 7: Organización administrativa del Ayuntamiento de Móstoles
Organización administrativa del Ayuntamiento de Móstoles. El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles.
Temario de este tema actualizado el 16 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
ROM Móstoles
Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles, de 31 de marzo de 2005 (Títulos III, IV y V — organización administrativa —, modificado por acuerdo de Pleno 7/156 de 24 de julio de 2024, BOCM nº 222 de 17 de septiembre de 2024) (2005)
Funciones y tratamiento
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El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta la máxima representación del Municipio. Convoca y preside las sesiones del Pleno, así como las de la Junta de Gobierno Local, dirige la política, el gobierno y la administración municipal y ejerce las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.
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El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno.
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El Alcalde de Móstoles tendrá el tratamiento de Excelencia.
Gabinete del Alcalde
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Para el ejercicio de sus funciones el Alcalde contará con un Gabinete como órgano de asistencia y asesoramiento permanente. En el Gabinete del Alcalde se integran los asesores y colaboradores del Alcalde, que serán nombrados y cesados libremente por éste, mediante Decreto.
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En todo caso, los miembros del Gabinete cesan automáticamente al cesar el Alcalde
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El Jefe del Gabinete del Alcalde ostenta a todos los efectos el rango de Coordinador General.
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Para el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Gabinete podrán recabar de todos los órganos del Ayuntamiento cuanta información consideren necesaria.
Competencias
Corresponden al Alcalde las competencias que le asigne la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las que le atribuyan expresamente las leyes o aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al Municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales
Dación de cuenta al Pleno
El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las Resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria, para que los concejales conozcan el desarrollo de la Administración municipal a los efectos de control y fiscalización de los órganos de Gobierno.
Delegaciones
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El Alcalde podrá delegar mediante Decreto las competencias que le atribuyen las Leyes, en los términos establecidos por ellas, en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás Concejales, en los Coordinadores Generales y en los Directores Generales u órganos similares. Así mismo podrá delegar sus competencias en las Juntas Municipales de Distrito, en sus Concejales Presidentes y en sus Gerentes o Coordinadores.
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La delegación de competencias podrá ser genérica o especial.
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Las delegaciones referidas en el apartado anterior abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo que expresamente se indique lo contrario.
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Las delegaciones de competencias que efectúe el Alcalde surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en el mismo se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Formalización, ámbito y efecto de la delegación
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Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.
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La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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Las normas de los apartados anteriores serán de aplicación a cualquier modificación posterior de las delegaciones.
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De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.
Bandos y Decretos del Alcalde
El Alcalde podrá hacer públicas sus recomendaciones o decisiones que afecten a la población por medio de Bandos que serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los lugares de costumbre del Municipio para información pública de los ciudadanos. Aquellos Bandos que tengan carácter normativo, efecto ejecutivo de carácter general o especial trascendencia en su contenido serán publicados además en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Las demás resoluciones que adopte el Alcalde en el ejercicio de sus competencias se denominarán “Decretos del Alcalde” que serán publicados cuando así lo exija la ley o se considere necesario en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Nombramiento
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Los Tenientes de Alcalde serán nombrados y revocados libremente por el Alcalde entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local.
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Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose además, personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución del Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
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El nombramiento de Teniente de Alcalde requerirá para ser eficaz la aceptación del mismo por su destinatario. Se entenderá tácitamente aceptado si pasados tres días hábiles de la notificación del nombramiento su destinatario no presenta su renuncia expresa del mismo.
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El número de Tenientes de Alcalde será fijado libremente por el Alcalde, si bien no podrá exceder del número de miembros que formen parte de la Junta de Gobierno Local.
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Los Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Móstoles tendrán el tratamiento de Ilustrísima.
Alcance de la delegación
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En la misma resolución en que el Alcalde nombre a los Tenientes de Alcalde, determinará en su caso, el alcance de las delegaciones que les confiere.
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El Alcalde podrá, en cualquier momento, revocar la delegación de funciones que ha otorgado a los Tenientes de Alcalde y volver a reasumir su pleno ejercicio. Asimismo, dicha delegación podrá ser avocada.
Funciones
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Corresponde a los Tenientes de Alcalde sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, mediante el correspondiente Decreto de sustitución, que reunirá los requisitos establecidos en el artículo 54 del presente Reglamento.
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Cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber conferido la delegación o no la haya realizado por imposibilidad física, le sustituirá el Teniente de Alcalde que corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.
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Las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por los Tenientes de Alcalde sin expresa delegación, salvo vacante, ausencia o enfermedad u otras causas imprevistas.
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En los supuestos de sustitución del Alcalde por razón de ausencia o enfermedad u otras causas imprevistas, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar ni avocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del presente Reglamento.
Pérdida de la condición
La condición de Teniente de Alcalde se pierde por:
a. Decreto de Alcaldía decidiendo el cese.
b. Renuncia expresa manifestada por escrito.
c. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local.
Disposición general
Las disposiciones de este Capítulo deberán entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de este Reglamento.
Delegaciones Genéricas
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El Alcalde y la Junta de Gobierno Local podrán delegar, con carácter genérico, en los Concejales y Consejeros Delegados el ejercicio de las atribuciones propias que no se contemplan como indelegables en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en las demás normas sobre régimen local que resulten de aplicación.
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La delegación habrá de hacerse por Decreto de la Alcaldía o acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Se referirá a una o varias áreas o materias determinadas y establecerá el ámbito de la delegación, las potestades que se delegan, que podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y las condiciones específicas del ejercicio de la facultad delegada, si es que son diferentes a las condiciones generales establecidas en este Reglamento.
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Las delegaciones genéricas deberán adaptarse a las áreas o concejalías en las que se distribuye los servicios administrativos del Ayuntamiento.
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La delegación de atribuciones requerirá para ser eficaz su aceptación por parte del Concejal Delegado o Consejero Delegado. La delegación se entenderá tácitamente aceptada si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de la delegación, el Concejal no presenta ante el Alcalde una renuncia expresa a la misma.
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Tanto el Decreto o acuerdo de la delegación como el Decreto o acuerdo de su revocación, serán comunicados al Pleno en la primera sesión ordinaria y publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid a efectos de su conocimiento. Asimismo, también se comunicará al Pleno, en las formas previstas, los Decretos de avocación.
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En todo caso, la delegación de facultades de resolución en determinadas materias o asuntos, llevará consigo, si no se dice expresamente lo contrario, la resolución de los recursos contra las decisiones adoptadas en aquellos.
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El Concejal con delegación genérica en el Área correspondiente será el órgano encargado de la coordinación general de dicha Área o concejalía.
Delegaciones Especiales
El Alcalde o la Junta de Gobierno Local podrán efectuar delegaciones especiales para cometidos específicos en cualquier Concejal o Consejero Delegado. Dichas delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
a. Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.
b. Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
c. Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los decretos de delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de Gobierno y gestión del municipio. En ningún caso estas delegaciones comprenderán la facultad de adoptar decisiones administrativas que afecten a terceros, que quedarán reservadas al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local o al Concejal con delegación genérica en el Área correspondiente.
Pérdida de la Condición de Concejal Delegado
Se pierde la condición de Concejal-Delegado en los casos siguientes:
a. Por renuncia expresa formalizada por escrito.
b. Por revocación de la delegación.
c. Por pérdida de la condición de miembro de la Corporación, en todo caso.
Facultad de tutela
- Si no se dispone otra cosa en el Decreto o acuerdo de Delegación, el Alcalde o la Junta de Gobierno Local conservarán las siguientes facultades de tutela en relación con la competencia delegada:
a. Recibir información detallada de la gestión de la competencia y de los actos y disposiciones emanados por consecuencia de la delegación.
b. Ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
- En el supuesto de revocación de competencias delegadas, el Alcalde o la Junta de Gobierno Local podrán revisar las resoluciones adoptadas por el Concejal Delegado en los mismos casos y con las mismas condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.
Registro de Resoluciones
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Las resoluciones del Alcalde, de los Tenientes de Alcalde y de los Concejales Delegados revestirán la forma de Decretos, que serán comunicados a cuantos tengan interés directo y legítimo en las mismas.
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El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno llevará un Registro de dichas resoluciones, que tendrá el carácter de público, expidiendo las certificaciones del mismo que le fueran solicitadas por los Concejales o por cualquier persona que tenga interés directo. El Registro de Resoluciones de Alcaldía estará integrado por el Libro- Registro de Resoluciones, que cumplirá los requisitos dispuestos en el artículo 200 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, en el que se extractarán las resoluciones de la Alcaldía y sus Delegados, con indicación del número de orden, la fecha de registro, la de resolución y la autoridad que la dicta, y el Libro-Archivo de Resoluciones, que se formará con los Decretos resolutorios inscritos en el Libro-Registro, siguiendo el número de orden que les haya correspondido, debidamente anotado en el ejemplar archivado, cuya encuadernación se realizará por tomos, sin perjuicio de que pueda diversificarse por materias o servicios cuando razones prácticas lo justifiquen.
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Los actos de trámite adoptarán la forma de Decretos o Providencias y no será obligatorio su registro.
Formulación de Resoluciones y Dación de cuenta
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Las resoluciones del Alcalde, Tenientes de Alcalde y Concejales Delegados que no sean de mero trámite tendrán constancia en soporte documental que garantice su permanencia y publicidad y deberán ser firmadas por la autoridad de que emanen y por el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno o funcionario que legalmente le sustituya, que dará fe de su autenticidad.
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Todos los Concejales tienen derecho a examinar el Libro de Registro de resoluciones de los órganos unipersonales y a solicitar cuantos antecedentes, datos e informes consideren procedentes respecto a aquéllas.
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Para que los Concejales conozcan el desarrollo de la Administración Municipal a los efectos del control y fiscalización de los Órganos de Gobierno, previstos en el artículo 22.2.a) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión plenaria ordinaria, de las resoluciones que la Alcaldía hubiere adoptado desde la última sesión ordinaria, o se remitirá a los Grupos Políticos una copia del extracto que figura en el Libro Registro de Resoluciones.
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Será remitida a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma copia o extracto de las resoluciones en la forma legalmente establecida.
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Las copias y certificaciones de las resoluciones serán expedidas por el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno en los términos establecidos respecto a los acuerdos de los órganos colegiados.
Composición y Presidencia
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El Pleno del Ayuntamiento estará integrado por el Alcalde y todos los Concejales. Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
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El Pleno se constituye de conformidad con lo dispuesto en la legislación electoral.
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El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en la legislación de régimen local y en la legislación electoral. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales.
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Corresponde al Alcalde decidir los empates con voto de calidad.
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En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Alcalde y éste no hubiera delegado la Presidencia, será sustituido por un Teniente de Alcalde, atendiendo al orden de su nombramiento.
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Si la Presidencia estuviera delegada y concurriera cualquiera de los supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otro imprevisto que impidiera el ejercicio de la misma, la Presidencia será asumida de nuevo por el Alcalde o en su defecto por los Tenientes de Alcalde, por orden de nombramiento.
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La suplencia prevista en los apartados 5 y 6 de este artículo, se producirá sin necesidad de un acto declarativo expreso, dándose cuenta al Pleno de las circunstancias que la motivan.
Las Comisiones del Pleno
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En todo caso, el Pleno contará con un Secretario General.
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Así mismo, dispondrá de las Comisiones del Pleno que se acuerden y obligatoriamente de la Comisión Especial de Cuentas, Comisión Especial de Vigilancia de las Contrataciones y Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Nombramiento
El Secretario General del Pleno será nombrado por el Alcalde entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría superior.
Provisión del puesto
El nombramiento del Secretario General del Pleno corresponderá al Alcalde, con arreglo a las siguientes normas:
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La provisión de este puesto de trabajo requerirá, en todo caso, una previa convocatoria pública. Las bases de la convocatoria para la provisión de este puesto de trabajo serán aprobadas por el Presidente de la Corporación y contendrá los requisitos indispensables para desempeñarlo. La convocatoria se realizará siempre con los requisitos de publicidad de los concursos, y la resolución, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, corresponde al Presidente de la Corporación, quien dará cuenta de esta última al Pleno de la misma.
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El sistema normal de provisión será el concurso, aunque, podrá cubrirse excepcionalmente por el sistema de libre designación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la ley 7/1985, de 2 de abril y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Funciones
Corresponderán al Secretario General del Pleno, que lo será también de las comisiones del Pleno, las siguientes funciones:
a. La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.
b. La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.
c. La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de sus comisiones.
d. La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.
e. El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:
■ Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
■ Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.
■ Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.
■ Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.
f. Las funciones que la legislación electoral general asigna a los secretarios de los ayuntamientos, así como la llevanza y custodia del registro de intereses de miembros de la Corporación.
g. Remitir a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos de los órganos decisorios del Ayuntamiento.
h. Las demás funciones establecidas en este Reglamento o que le asigne la Ley.
Composición y funcionamiento
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Las Comisiones del Pleno estarán formadas por los concejales que designen los Grupos Políticos en proporción al número que de ellos tengan en el Pleno.
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El Secretario General del Pleno lo será también de todas sus Comisiones.
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En cuanto al funcionamiento y regulación de las Comisiones del Pleno, se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV del presente Reglamento.
Régimen general
Corresponden al Pleno del Ayuntamiento las atribuciones enumeradas en el artículo 123.1 de la Ley 7/1985.
Delegaciones
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El Pleno del Ayuntamiento únicamente puede delegar las competencias referidas en el artículo 123.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Esta delegación sólo puede efectuarse en favor de las Comisiones relacionadas en el artículo 68 del presente Reglamento.
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El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación de competencias, que se adoptará por mayoría simple de votos, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en le Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Estas reglas serán también de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.
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El acuerdo plenario de delegación de competencias contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiere, las facultades concretas que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.
Lugar de celebración
El Pleno del Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una Resolución del Alcalde dictada previamente y notificada a todos los Concejales, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto, circunstancia ésta que se hará constar en la convocatoria.
Símbolos
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En la fachada del Ayuntamiento, y con ocasión de la celebración de todas las sesiones plenarias, ondeará la bandera de España, la de la Comunidad de Madrid, la del Municipio y la de la Unión Europea.
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En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie o retrato de S. M. el Rey. Igualmente se colocarán las banderas a que hace referencia el apartado anterior.
Publicidad
El Ayuntamiento dará la adecuada publicidad y difusión a las sesiones plenarias.
Sesiones públicas
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Las sesiones plenarias serán públicas.
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Sin embargo, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Corporación, previo informe del Secretario General del Pleno, podrán ser declarados secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Del público asistente
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El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas. Tampoco se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Alcalde proceder a la expulsión de la sala de toda aquella persona que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión, que incluso podría llegar a celebrarse sin presencia del público.
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Una vez levantada la sesión, el Alcalde podrá establecer un turno de consultas por el público asistente sobre asuntos tratados en el Orden del día del Pleno celebrado.
Tipos de Sesiones
Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:
a. Ordinarias.
b. Extraordinarias
c. Extraordinarias de carácter urgente.
Sesiones Ordinarias
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Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad quedará fijada por el Pleno al inicio del mandato.
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El Pleno determinará la fecha y horario de celebración de las sesiones ordinarias, pudiendo facultar a la Alcaldía para que en casos excepcionales y oída la Junta de Portavoces pueda, dentro del margen que se establezca, modificar la fecha y horarios determinados. El Alcalde deberá dar cuenta al Pleno de las razones de la modificación.
Sesiones Extraordinarias
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Son sesiones extraordinarias aquéllas que se convoquen con tal carácter, por iniciativa del Alcalde o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente.
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La solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los Concejales que la suscriben.
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La celebración de la sesión no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
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Si el Alcalde no convocase la sesión extraordinaria solicitada por el número de Concejales indicado, dentro del plazo señalado, dicha sesión quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las 12 horas, lo que será notificado por el Secretario General del Pleno a todos los miembros del mismo el día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Alcalde o del Teniente de Alcalde que legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará validamente constituido siempre que concurra un tercio del número legal de miembros del mismo, y será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
Sesiones Extraordinarias de carácter urgente
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Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por el artículo 46.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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En este caso deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el mismo, se levantará acto seguido la sesión.
Convocatoria
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Corresponde al Alcalde, como Presidente del Pleno, convocar todas las sesiones de éste, salvo que hubiera delegado la Presidencia de conformidad con el artículo 67.3.
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Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La convocatoria, que incluirá el orden del día comprensivo de los asuntos que vayan a ser objeto de debate y, en su caso, votación, se notificará en la Oficina del grupo político correspondiente, entregándose al Portavoz del mismo o, en su caso, al Concejal o funcionario del grupo político que se hallare presente. En la convocatoria se establecerá si, a falta de quórum o inasistencia del Alcalde o del Secretario, ha de celebrarse segunda sesión, en cuyo caso ésta se realizará necesariamente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
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La convocatoria con carácter urgente de las sesiones extraordinarias podrá reducir en todo lo necesario el plazo establecido en el apartado anterior, pero en todo caso deberá realizarse con la antelación mínima que permita la entrega de la notificación.
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La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la petición, sin que pueda demorarse su celebración por más de quince días hábiles desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 82 de este Reglamento y lo previsto en la legislación electoral sobre la convocatoria y debate de la moción de censura.
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La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar:
a. La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía.
b. La fijación del orden del día por el Alcalde.
c. Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación.
d. Copia del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y, en su caso, prensa local.
e. Minuta del acta.
f. Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y de la Comunidad de Madrid.
g. Publicación de los acuerdos en el tablón de edictos. Siendo preceptiva la notificación a los miembros de la Corporación de las correspondientes órdenes del día, en la Secretaría General deberá quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito.
Orden del día
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El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde, asistido por el Secretario General del Pleno y oída la Junta de Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, salvo en los casos previstos en el artículo 83 de este Reglamento, en que por la urgencia de la convocatoria no fuere posible.
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Los expedientes que hayan de resolverse en el Pleno deberán estar concluidos y entregados en la Secretaría General del Pleno con al menos tres días hábiles de antelación, al menos, al señalado para la celebración de la Comisión Informativa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, los expedientes se entenderán concluidos cuando contengan todos los trámites e informes exigidos según las normas de procedimiento aplicables, así como la propuesta de resolución firmada por los servicios administrativos a que se refiere el artículo 92.
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En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda, y aquellos otros que ordene el Alcalde por razón de urgencia, si bien en estos casos no podrá adoptarse acuerdo alguno sin que el Pleno ratifique la inclusión del asunto en el orden del día. Los Proyectos de Acuerdo del Alcalde, regulados en el artículo 94 no requerirán dictamen.
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En el supuesto de asuntos que requieran informe preceptivo del Secretario General del Pleno o del Interventor General municipal y éstos, agotado el plazo de diez días para emitirlo, dudasen respecto de la legalidad del acuerdo propuesto por la complejidad del asunto o por precisar aclaraciones, lo advertirán así, pudiendo la Alcaldía conceder ampliación de plazo o decidir que el asunto se incluya en el orden del día, en cuyo caso las responsabilidades en que pudiera incurrirse serán exclusivamente de quienes adoptaren el acuerdo.
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El orden del día deberá contener, obligatoriamente, una sección dedicada al control de los órganos de gobierno, en la que necesariamente se incluirán los ruegos y preguntas.
Examen de la documentación
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Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe de servir al debate y, en su caso, votación, deberá figurar para su examen y reproducción a disposición de todos los Concejales desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría General del Pleno. Cualquier Concejal podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integren, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.
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El horario para examen de expedientes será el correspondiente al normal de oficinas. No obstante, aquél podrá ser ampliado por la Alcaldía cuando el número o la importancia de los asuntos así lo requiera. Dicha ampliación será puesta en conocimiento de los señores Concejales y de la Secretaría General del Pleno.
Unidad de acto
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Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto procurando terminar el mismo día de su comienzo.
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Durante el transcurso de la sesión el Alcalde podrá decidir interrupciones a su prudente arbitrio para permitir deliberaciones de los Grupos Políticos sobre la cuestión debatida o para descanso de los debates.
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Llegadas las doce de la noche sin que hubiera concluido el orden del día de las sesiones de Pleno o antes, si lo considera conveniente el Alcalde, una vez oídos los portavoces de los Grupos Políticos, podrá suspenderla para su continuación en otra fecha. En este caso, que deberá contar con el beneplácito de los portavoces, se señalará por el Alcalde, día y hora para su continuación, debiendo mediar, al menos, doce horas de intervalo y no exceder de veinticuatro, descontando los días inhábiles.
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La terminación o suspensión no podrán interrumpir la deliberación y votación de un asunto.
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En el supuesto de suspensión se redactarán actas separadas de cada sesión, expresándose las circunstancias a que se refiere este artículo.
Constitución
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Para la constitución válida del Pleno se requiere como mínimo la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación. Si el tercio matemático fuera cifra fraccionaria se redondeará por exceso.
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Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
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En todo caso, es necesaria la presencia del Alcalde y del Secretario General del Pleno, o de quienes legalmente les sustituyan.
Primera y segunda convocatoria
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Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria, en el lugar, día y hora en que se convoquen.
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Si transcurridos sesenta minutos desde la hora de la convocatoria, no se hubiera alcanzado el quórum necesario, el alcalde realizará nueva convocatoria en plazo no superior a dos días hábiles, salvo que se hubiera previsto la celebración de segunda convocatoria, en cuyo caso se realizará con arreglo a ésta.
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Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, el Alcalde dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día, para la primera sesión ordinaria que se celebre con posterioridad.
Deber de asistencia
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Todos los Concejales tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno.
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Los Concejales que por causa justificada no puedan concurrir a una sesión habrán de comunicarlo previamente al Alcalde, personalmente o a través del portavoz del grupo político al que pertenezcan.
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El Alcalde podrá sancionar con multa a los Concejales por falta no justificada de asistencia a las sesiones o por incumplimiento reiterado de sus obligaciones en los términos establecidos en la normativa de aplicación
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Los Concejales deberán advertir al Alcalde para ausentarse del salón de sesiones. A efectos de la votación correspondiente, se considerará que se abstienen los Concejales que se hubieran ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al salón de sesiones antes de la votación, podrán, desde luego, tomar parte en la misma.
Colocación
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Los Concejales tomarán asiento en el salón de sesiones unidos a su grupo político.
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El orden de colocación de los Grupos Políticos se determinará por el Alcalde, oídos los Portavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos y así sucesivamente. En cualquier caso, la disposición tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.
Propuestas de Resolución
La Propuesta de Resolución es el proyecto de acuerdo formulado por los servicios administrativos para resolver los expedientes. Contendrá los extremos siguientes:
a. Enumeración clara y sucinta de los hechos.
b. Disposiciones legales aplicables y, en su caso, alegación razonada de la doctrina; debiendo contenerse la motivación de la resolución a adoptar en los casos del artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
c. Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva, teniendo en cuenta todas las cuestiones planteadas en el expediente y la congruencia de las decisiones con las peticiones del interesado. Dicha propuesta de resolución será firmada por el funcionario responsable de la instrucción del expediente, y elevada al Órgano de Resolución por el Concejal Delegado o Consejero Delegado que correspondiese.
Dictámenes y enmiendas
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El dictamen es el proyecto de acuerdo que se somete al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión del Pleno correspondiente.
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Los dictámenes deberán ser presentados por escrito y contener los extremos señalados en el artículo 92. Podrá limitarse a mostrar su conformidad o disconformidad con la propuesta que le sea sometida por los servicios administrativos competentes o bien formular una alternativa.
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Los dictámenes podrán acompañarse de votos particulares y de enmiendas.
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Si al dictamen de la Comisión Informativa se presentan votos particulares serán discutidos antes que el dictamen a que se refieran se someta al Pleno para su discusión y votación, pudiendo ser finalmente retirado o modificado por la Comisión.
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La enmienda es la propuesta de modificación de un dictamen presentada por cualquier miembro de la Corporación mediante escrito al Alcalde antes de iniciarse la deliberación del asunto.
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Durante el debate de las distintas Mociones o Proyectos de Acuerdo del Alcalde, los portavoces de los grupos políticos podrán presentar oralmente o por escrito enmiendas adicionales, modificativas o supresivas. En caso de ser aprobadas las enmiendas presentadas, éstas se incorporarán a la Moción o Proyecto de Acuerdo. En caso de ser aprobadas las enmiendas presentadas, y estas supongan un aumento o disminución de los ingresos presupuestarios, deberán explícitar las fuentes de financiación y requerirán informe del Interventor General.
Proyectos de Acuerdo del Alcalde
Los Proyectos de Acuerdo del Alcalde son las propuestas que eleva éste al Pleno. Los Proyectos de Acuerdo del Alcalde referidos a organización, ámbito institucional, así como los de su competencia exclusiva no requerirán ser dictaminados. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de urgencia debidamente motivadas, el Alcalde podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el Orden del día.
Proposiciones
Proposiciones: Reciben tal denominación los proyectos de acuerdo de los demás Concejales de los Grupos Políticos y los de la iniciativa popular. Deberán contener una parte expositiva y el acuerdo que se pretende alcanzar. Cuando fuese necesario, una vez aprobadas, se remitirán a los órganos competentes, a fin de que, previo dictamen de éstos, se eleven de nuevo al Pleno para la aprobación definitiva, si procede.
Mociones
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Se entiende por moción la propuesta de resolución o acuerdo que se presente al Pleno para su votación y adopción.
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Pueden presentar mociones el Alcalde, la Junta de Gobierno Local, la Junta de Portavoces, los Grupos Políticos a través de sus Portavoces y cualquier Concejal.
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Las mociones deberán tener contenido de carácter municipal, ser presentadas por escrito e incluir una exposición de motivos y una propuesta de resolución.
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Se distinguen tres tipos de mociones:
a. Las mociones aprobadas en las distintas Comisiones del Pleno, y avaladas por los informes técnicos municipales, cuando fuere necesario, que serán elevadas al Pleno a efectos de que recaiga decisión definitiva sobre las mismas. Estas mociones pueden acompañarse de votos particulares y enmiendas.
b. Las mociones ordinarias, que serán presentadas en la Junta de Portavoces para que, en caso de ser aprobadas por el Pleno, y cuando fuere necesario, se remitan a los órganos competentes a fin de que, previo dictamen de éstos, se eleven de nuevo al Pleno y, si son aprobadas, recaiga acuerdo definitivo.
c. Las mociones urgentes son las propuestas que se someten directamente a conocimiento del Pleno, por razones de urgencia, sobre algún asunto no comprendido en el Orden del Día. Cuando fuese necesario, una vez aprobadas, se remitirán a los órganos competentes, a fin de que, previo dictamen de éstos, se eleven de nuevo al Pleno para la aprobación definitiva, si procede.
Inicio de la sesión
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Abierta la sesión, el Alcalde preguntará si algún grupo político tiene que proponer la inclusión en el orden del día, por razones de urgencia, de algún asunto no comprendido en el que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. Si así fuere, el portavoz del grupo proponente expondrá los motivos de la inclusión y el Pleno votará acto seguido sobre la propuesta.
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A continuación, se someterá a aprobación, en primer lugar, el borrador del acta de la sesión anterior, que constituirá un punto del orden del día, salvo que por causas especiales no hubiese sido confeccionado.
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Cuando alguno de los miembros de la Corporación que tomaron parte en la adopción de acuerdos estimare que determinado punto del borrador del acta ofrece en su expresión dudas respecto de lo tratado o resuelto en la sesión anterior, podrá solicitar del Alcalde que se aclare con exactitud, debatiéndose y rectificándose como proceda. Sólo cabrá subsanar los meros errores materiales y de hecho, procediéndose a su anotación al margen del borrador, sin que pueda modificarse en ningún caso el fondo de los acuerdos adoptados.
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Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la sesión anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones realizadas de acuerdo con el anterior apartado.
Asuntos de urgencia
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No podrá adoptarse acuerdo sobre asunto que no figure en el orden del día a menos que, siendo la sesión ordinaria, fuere declarado de urgencia con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que integran la Corporación Municipal, sin perjuicio de que previamente a dicha declaración pueda oírse el parecer del Secretario General del Pleno y, en su caso, del Interventor general municipal sobre la legalidad del acuerdo.
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En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente recogidos en el orden del día.
Última acta del mandato
Cada vez que proceda la renovación de la Corporación Municipal, los miembros de la misma deberán celebrar sesión extraordinaria al sólo y único efecto de la aprobación del acta de la última sesión celebrada con anterioridad al cese.
Alteración del orden del día, asuntos retirados o sobre la mesa
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Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.
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El Alcalde o Presidente, puede alterar el orden de los temas o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el Orden del día.
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Cualquier Concejal podrá pedir, antes de iniciarse el debate o durante éste, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, al efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.
Desarrollo del orden del día
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La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura íntegra o en extracto, por el Secretario General del Pleno, del dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente, o, si se trata de un asunto urgente no dictaminado por la misma, de la propuesta que se somete al Pleno.
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A solicitud de cualquier grupo político deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente que se considere conveniente para mejor comprensión.
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Si nadie solicitase la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación.
De los debates
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En el caso de que se promueva deliberación, los asuntos serán primero discutidos y después votados.
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Todo Concejal tiene derecho a la palabra y lo ejercitará una vez autorizado por el Alcalde. Si al ser llamado por el Alcalde para intervenir el Concejal no se encontrara presente se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra. El Alcalde, por iniciativa propia o a sugerencia de la Junta de Portavoces, podrá recabar con carácter excepcional y a meros efectos informativos, la presencia de técnicos.
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El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta a cargo de algún Concejal de la Comisión del Pleno que la hubiera dictaminado, o en los demás casos de alguno de los Concejales que suscriban la moción, proposición o proyecto de acuerdo del Alcalde, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma.
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A continuación, los diversos Grupos Políticos consumirán un primer turno. El Alcalde velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual. Los turnos generales de intervención de los Grupos Políticos serán iniciados por el mixto y a continuación intervendrán los restantes en orden inverso a su importancia numérica, salvo en las mociones, en que el proponente realizará una primera intervención para presentar y explicar la moción y en el debate intervendrá siempre en último lugar. La intervención normal de cada grupo político no excederá de diez minutos. No obstante, en aquellos temas que por su importancia o complejidad así lo requieran, y oída la Junta de Portavoces, el Alcalde notificará al Pleno la duración de las intervenciones antes de comenzar éstas. La duración del segundo turno tendrá una duración máxima del cincuenta por ciento del turno anterior.
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Los miembros del Grupo mixto distribuirán entre ellos el tiempo total de su intervención, que en su conjunto no podrá exceder del que corresponda a cada uno de los demás Grupos Políticos. De esta distribución se dará cuenta antes de iniciarse la sesión.
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Nadie podrá ser interrumpido sino por el Alcalde para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle al orden, para retirarle la palabra o para llamar al orden a la Corporación o a alguno de los Concejales o al público.
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Cualquier Concejal podrá solicitar la palabra por alusiones. En este caso podrá contestar de manera concisa sin entrar en el fondo del asunto.
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Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación se reclama. El Alcalde resolverá lo que proceda sin que por este motivo se entable debate alguno.
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El Secretario General del Pleno y el Interventor general municipal podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Alcalde por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse o que pudiera tener implicaciones económicas podrán solicitar al Alcalde el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
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Si lo solicitara algún grupo político, se procederá a un segundo turno. Consumido éste, el Alcalde puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del Concejal Ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.
Finalización del debate
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El Alcalde podrá considerar suficientemente discutido un asunto tras haberse consumido dos turnos de intervención de los Portavoces o de quienes como tales actúen, pasando inmediatamente a la votación del mismo.
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Los Presidentes de las Comisiones del Pleno o sus sustitutos así como los Concejales ponentes o proponentes de los asuntos a debate podrán hacer una exposición previa, si así lo desean, sobre dichos asuntos.
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Las enmiendas y votos particulares que contengan modificaciones parciales de adición, supresión o variación del dictamen o propuesta de acuerdo se votarán antes que éste y, si se aprobaren, se incorporarán al mismo, que se someterá a votación seguidamente. Cuando aquellos afecten a la totalidad del dictamen o propuesta de acuerdo, se votará primero éste y, de ser aprobado, decaerán las enmiendas o votos particulares, no siendo necesario someterlos a votación.
Turnos
Con carácter ordinario cada grupo político dispondrá de dos turnos de intervención cuya máxima duración fijará el Alcalde en orden a la importancia del tema tratado. Excepcionalmente, por la índole del asunto y de acuerdo con los portavoces, el Alcalde podrá conceder un tercer turno de intervenciones.
Llamadas al orden
- El Alcalde podrá llamar al orden al Concejal que:
a. Vulnere este Reglamento
b. Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.
c. Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
d. Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
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Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Alcalde podrá ordenar al Concejal que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
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El Alcalde velará, en las sesiones públicas del Ayuntamiento Pleno, por el mantenimiento del orden en las tribunas, pudiendo ordenar la expulsión de aquellos que perturbaren el orden, faltaren a la debida compostura o dieren muestras de aprobación o desaprobación.
De las causas de abstención
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Los Concejales no podrán participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de los asuntos cuando concurra alguna de las causas de abstención previstas en ley.
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En estos casos el interesado deberá abandonar el salón de sesiones mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo o de mociones de censura contra el Alcalde, casos en que el afectado tendrá derecho a permanecer y defenderse.
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La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
Votaciones
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Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
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Antes de comenzar la votación el Alcalde planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto. Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación, el Alcalde no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el Salón de sesiones, ni abandonarlo.
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El voto de los Concejales es personal e indelegable.
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El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los Concejales abstenerse de votar. La ausencia de un Concejal del salón de sesiones, iniciada la votación de un asunto, equivale a abstención.
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Si de la votación resultare empate, se repetirá ésta, pudiendo el Alcalde suspender la votación durante el plazo que estime razonable, con un máximo de una hora, para consulta con los portavoces.
Mayoría absoluta y mayoría simple
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Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos relacionados en el artículo 123.2 de la Ley 7/1985. Se entenderá por mayoría absoluta aquélla que comprenda más de la mitad matemática del número legal de Concejales de la Corporación.
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Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. Existirá mayoría simple cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
Tipos de votación
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Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.
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Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. En este caso el sentido del voto de los Concejales pertenecientes a un mismo grupo político, a excepción del mixto, que estén presentes en el momento de la votación, podrá expresarse a través de su Portavoz. Es el sistema normal de votación.
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Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Alcalde, y en las que cada Concejal, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no” o “me abstengo”. Esta votación requerirá la solicitud de un grupo político y su aprobación por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria.
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Son secretas las que se realizan por papeleta que cada Concejal vaya depositando en una urna o bolsa. La votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas, así como en el supuesto de asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos al que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución.
Aprobación, proclamación y explicación de voto
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Quedará aprobado lo que vote la mayoría simple de presentes, salvo que la Ley exija una mayoría especial, en cuyo caso la propuesta sólo quedará aprobada si se alcanza la mayoría exigida, quedando rechazada en caso de no alcanzarla. Inmediatamente de concluir la votación, el Secretario computará los votos emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista de lo cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.
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Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras este hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del presidente un turno de explicación de voto; siendo facultativo de este el otorgarlo o no.
Constatación del sentido del voto
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Cualquier Concejal podrá instar oportunamente del Secretario General del Pleno que se haga constar expresamente en el acta el sentido de su voto cuando fuera negativo o a los efectos de su legitimación para la impugnación de los acuerdos.
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No mediando dicha petición, bastará expresar en el acta el resultado numérico de la votación, con expresión del Grupo Político, salvo que ésta hubiera sido nominal.
Régimen general
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El control y fiscalización de los órganos de gobierno de este Ayuntamiento tendrá lugar en las sesiones ordinarias y en las sesiones extraordinarias, cuando así conste en los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
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Se podrán celebrar sesiones extraordinarias cuyo objeto lo constituya exclusivamente el control y fiscalización de los órganos de gobierno.
Medios
El control y fiscalización por el Pleno de los órganos de gobierno se ejercerá, sin perjuicio de las funciones asignadas a las Comisiones, a través de los siguientes medios:
a. Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos o Consejeros Delegados.
b. Interpelaciones y preguntas a los órganos de Gobierno.
c. Debates sobre la gestión de la Junta de Gobierno Local.
d. Ruegos.
e. Preguntas.
f. Comisiones especiales de investigación
g. Moción de censura al Alcalde.
Comparecencias
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El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde o por petición de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros o de dos Grupos Políticos, podrá recabar la presencia del Alcalde o de cualquier Concejal Delegado, o de los Consejeros Delegados al objeto de informar sobre un determinado asunto que pertenezca a su área funcional de gestión. La comparecencia se producirá en la próxima sesión ordinaria o extraordinaria a celebrar por el Pleno de la Corporación
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El asunto concreto sobre el que la persona requerida esté obligada a informar le será comunicado con una antelación mínima de tres días a la fecha en que la sesión haya de celebrarse.
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Tras la exposición oral del compareciente, podrán intervenir los Portavoces de los Grupos Políticos o un Concejal designado por ellos, por un tiempo máximo de quince minutos, con objeto de formular preguntas, fijar posiciones o hacer observaciones a las que se contestará sin ulterior votación.
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El Alcalde a solicitud de cualquier Portavoz, abrirá un segundo turno, que no excederá de cinco minutos, para que los Portavoces o Concejales que hayan intervenido puedan escuetamente formular preguntas, pedir aclaraciones o fijar posiciones sobre la información facilitada.
Interpelaciones
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Los Concejales y los Grupos Políticos podrán formular interpelaciones al Alcalde, a los miembros de la Junta de Gobierno Local y a los Concejales que ostenten delegaciones sobre cuestiones de política general relacionadas con sus respectivas áreas funcionales de gestión.
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El Pleno, a propuesta del Alcalde o a petición de la cuarta parte, al menos, del número legal de Concejales o de dos Grupos Políticos, podrá recabar la presencia de los miembros de la Junta de Gobierno Local o de los Concejales que ostenten delegaciones y no pertenezcan a dichas Juntas con objeto de someter a la misma las interpelaciones y preguntas del resto de los miembros de la Corporación.
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Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito con una antelación de al menos tres días hábiles respecto del inicio de la sesión ordinaria del Pleno en el que hayan de ser debatidas. Este plazo podrá acortarse cuando así lo apruebe la Junta de Portavoces. La Junta de Portavoces estudiará las interpelaciones presentadas y podrá rechazar aquéllas cuyo contenido considere que no es propio de una interpelación. Cuando esto suceda, la interpelación será devuelta al Concejal o al grupo político proponente al objeto de su conversión en una pregunta.
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El Alcalde, oída la Junta de Portavoces, fijará el número y tiempo máximo de las intervenciones que hayan de tener lugar en la sesión. Los asuntos concretos que vayan a ser objeto de debate habrán de ser comunicados por los Portavoces a la Secretaría, con tres días de antelación a la fecha de las sesiones para su traslado a la Junta de Gobierno Local. El Alcalde, los demás Concejales delegados y los demás miembros de la Junta de Gobierno contestarán las interpelaciones formuladas a través de los Portavoces de los Grupos Políticos con la mayor brevedad posible.
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El debate se iniciará con la exposición de la interpelación por su autor, a la que seguirá la respuesta del interpelado, cabiendo réplica y contrarréplica de interpelante e interpelado si así lo consideran necesario. A continuación podrán intervenir los portavoces de los distintos Grupos Políticos, con excepción de aquél al que pertenezca el interpelante, para fijar su posición al respecto. El Alcalde, los Concejales Delegados y los demás miembros de la Junta de Gobierno contestarán las intervenciones de los Portavoces de los Grupos políticos, indicadas en el apartado anterior, brevemente.
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Concluido el debate de la interpelación, el Concejal o grupo interpelante podrá presentar una moción con el fin de que el Pleno manifieste su posición sobre la cuestión debatida. La propuesta de moción podrá debatirse en el mismo Pleno o ser directamente incluida en el orden del día de la sesión plenaria siguiente.
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En este último caso, el grupo interpelante presentará el texto de la moción en la Secretaría General del Pleno dentro de los dos días hábiles siguientes.
Debate sobre la gestión de la Junta de Gobierno
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El Pleno, a propuesta del Alcalde o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de concejales, podrá acordar la celebración de sesión extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Junta de Gobierno Local.
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El desarrollo de esta sesión se sujetará a lo establecido con carácter general, interviniendo en primer lugar el autor de la propuesta para explicar el significado de la misma. Contestará un miembro de la Junta de Gobierno Local designado por ésta y, después de sendos turnos de réplica, podrán intervenir los demás Grupos Políticos para formular preguntas a la Junta de Gobierno Local, que serán contestadas por un miembro de la misma.
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Como consecuencia del debate podrá presentarse una moción con objeto de que el Pleno manifieste su posición sobre la gestión de la Junta de Gobierno Local. Si el Pleno admite debatir la moción, ésta se incluirá en el orden del día en la siguiente sesión plenaria, ordinaria o extraordinaria.
Ruegos
Se entiende por ruego la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipales. Pueden plantear ruegos todos los Concejales o los Grupos Políticos a través de sus Portavoces. Los ruegos pueden ir dirigidos al Alcalde o a la Junta de Gobierno Local o a los Concejales que ostenten delegaciones. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito, debiendo pronunciarse sobre los mismos su destinatario en la misma sesión, sin perjuicio de su inclusión para debate en la próxima sesión ordinaria.. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos pero no sometidos a votación. No podrán plantearse para su debate en la sesión plenaria que corresponda, más de dos ruegos por Grupo Municipal y cuatro para contestación por escrito.
Preguntas de respuesta oral
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Se entiende por pregunta cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno.
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Pueden plantear preguntas cualquier Concejal o Grupo político a través de su Portavoz Las preguntas pueden ir dirigidas al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los Concejales que ostenten delegaciones sobre asuntos relacionados con sus respectivas áreas funcionales de gestión.
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Las preguntas deberán presentarse por escrito ante la Secretaría General del Pleno. El escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación, una información o sobre si se ha tomado o va a tomarse alguna decisión en relación con algún asunto, dentro del ámbito de competencia municipal.
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El Presidente, oída la Junta de Portavoces, no admitirá a trámite las preguntas en los siguientes supuestos:
a. Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.
b. Las preguntas que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada, o las que se refieran expresamente a personas que no tengan una trascendencia pública en el ámbito del municipio de Móstoles.
c. Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
d. Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
e. Las que pudieran ser reiterativas de otra pregunta de respuesta oral sustanciada durante el mismo año natural.
- a. Estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día del Pleno las preguntas de respuesta oral presentadas en la Secretaría con al menos cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente.
b. No podrán formularse más de tres preguntas por Grupo Municipal para su contestación oral en Pleno.
c. El equipo de gobierno podrá solicitar, por una sola vez respecto de cada pregunta de respuesta oral en Pleno, que sea pospuesta e incluida en el orden del día de la sesión plenaria siguiente.
d. La Secretaría General elaborará una relación de las preguntas de respuesta oral en Pleno pendientes de sustanciación.
- a. La sustanciación de las preguntas de respuesta oral en Pleno dará lugar a la escueta formulación de la pregunta por el Concejal, a la que contestará el miembro del equipo de gobierno encargado de responder en nombre de éste.
b. El Concejal autor de la pregunta podrá intervenir a continuación para repreguntar o replicar, contestando seguidamente el miembro del equipo de gobierno, que cierra el debate.
c. El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de seis minutos, repartidos a partes iguales por el Presidente entre las dos partes que intervienen.
Preguntas de repuesta escrita
No obstante lo previsto en el artículo anterior, los Grupos Políticos, a través de los Concejales podrán formular en las sesiones Plenarias, hasta un máximo de 4 preguntas para su contestación por escrito, que deberán contestarse, en su caso, en la misma sesión o por escrito antes de la celebración de la siguiente sesión ordinaria. La formulación de la pregunta se limitará a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 3, del artículo anterior. No procederá la contestación de aquellas preguntas de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo anterior.
Moción de censura
- El Alcalde puede ser destituido mediante una moción de censura, cuya presentación, debate y votación se regirá por las siguientes normas:
a. La moción de censura se debate y vota en sesión extraordinaria convocada exclusivamente a tal efecto. Entre la formalización de la moción y la sesión extraordinaria no pueden transcurrir más de treinta días hábiles ni menos de siete.
b. La moción de censura deberá ser propuesta por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
c. El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario General del Pleno y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario General del Pleno comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
d. El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario General del Pleno deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros del mismo en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
e. El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los Concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea del Pleno, quien acreditará tal circunstancia.
f. La sesión extraordinaria comenzará con la lectura del escrito de formalización, que no podrá exceder de tres folios. A continuación hará uso de la palabra uno de los concejales firmantes de la moción, durante un tiempo máximo de 20 minutos. Seguidamente intervendrá sin limitación de tiempo, el candidato propuesto en la moción para el cargo de Alcalde, a efectos de exponer el programa de actuación municipal que se propone llevar a cabo. Acto seguido los Grupos Políticos que no hubieran suscrito en cuanto tales la moción, incluido aquél al que pertenezca el Alcalde, consumirán un primer turno de 20 minutos cada uno. Las siguientes intervenciones no excederán de diez minutos. El Alcalde puede responder sin limitación de tiempo a cada grupo político individualmente tras cada intervención o globalmente al finalizar cada turno. Independientemente de lo anterior, el Alcalde cierra el debate con una intervención de hasta quince minutos. Seguidamente se efectuará la votación, que será siempre secreta
g. El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde si ésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de Concejales que legalmente componen la Corporación.
h. El Acta de la sesión se enviará por el Secretario General del Pleno a la Junta Electoral correspondiente en el plazo de siete días hábiles.
i. Antes de la toma de posesión como Alcalde de la Corporación de la persona incluida como candidato en la moción de censura aprobada, se procederá al levantamiento del acta de arqueo en presencia del Alcalde cesante.
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Ningún Concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra c) del apartado 1 de este artículo.
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La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.
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El Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho al voto en la misma. En especial, no son de aplicación a la moción de censura las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
Cuestión de confianza
- El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
a. Los presupuestos anuales.
b. El Reglamento Orgánico.
c. Las Ordenanzas Fiscales.
d. La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.
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La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.
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Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.
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En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En todo caso el Alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del Alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de Concejales. Si del planteamiento y votación de la cuestión de confianza resultara el cese del Alcalde y la posterior elección del que hubiere de sucederle, se procederá al levantamiento del acta de arqueo en presencia del Alcalde cesante.
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La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera. A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.
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Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.
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No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.
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Los Concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza, no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que la hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo. Así mismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos Concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.
Constancia de acuerdos
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No se considerará existente el acuerdo que no conste explícita y terminantemente en el acta que corresponda a su adopción. Podrá ser subsanada la omisión de cualquier acuerdo si en virtud de escrito documentado del Secretario General del Pleno así lo acordare el Ayuntamiento antes de aprobarse el acta de la sesión siguiente a aquélla en que hubiera sido adoptada.
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En ese caso, en el acta de la sesión en que debió figurar el acuerdo se hará constar esta circunstancia mediante nota marginal y el acuerdo se transcribirá en el acta de la sesión en la que hubiera aprobado su inclusión.
Actas
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De cada sesión se redactará acta por el Secretario General del Pleno o funcionario que le sustituya.
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En el acta se consignarán:
a. Lugar de la sesión, con expresión de local en que se celebre, fecha de la misma y hora a que comience.
b. Nombre y apellidos del Alcalde, de los Concejales asistentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que faltaren sin excusa.
c. Carácter ordinario u extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en ulterior convocatoria.
d. Asistencia del Secretario General del Pleno y presencia del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan..
e. Asuntos que se examinan y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.
f. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones, con indicación del Grupo Político, asimismo relación o lista de las nominales, en las que se especifique el sentido en que cada Concejal emitió su voto.
g. Opiniones sintetizadas de los Grupos Políticos o miembros de la Corporación, con sus fundamentos y los votos particulares cuando no se obtenga unanimidad de criterio y así lo pidan los interesados.
h. Cuantos incidentes se produzcan durante el acto y fueren dignos de reseñarse a criterio del Secretario General del Pleno.
i. Hora en que el Alcalde levanta la sesión.
- Los miembros de la Corporación presentes en los debates tienen derecho a que en el acta se recoja, si fuere expresamente solicitado y los medios disponibles lo permiten, la trascripción literal de intervenciones, ya sean propias o ajenas, que se consideren de especial interés.
Borrador del acta
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El acta inicialmente redactada tendrá carácter de borrador y se someterá a la aprobación del Pleno en la sesión inmediata siguiente, salvo que por causas justificadas no hubiere podido estar ultimada.
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El borrador será firmado por el Secretario General del Pleno, con el visto del Alcalde, y todas sus hojas serán selladas y rubricadas por aquél.
Libro de actas
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El Libro de Actas, instrumento público solemne, ha de estar previamente foliado y encuadernado y legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde y el sello de la Corporación. Expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario General del Pleno, el número de folios y la fecha en que se inicia la trascripción de los acuerdos.
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Cuando se utilicen medios mecánicos para la trascripción de las actas, los Libros, compuestos de hojas móviles, tendrán que confeccionarse de acuerdo con las siguientes reglas: 1ª Habrá de utilizarse, en todo caso, papel timbrado del Estado o papel numerado de la Comunidad Autónoma. 2ª El papel adquirido para cada Libro lo será con numeración correlativa, se hará constar en la diligencia de la apertura firmada por el responsable de la Secretaría General del Pleno, que expresará en la primera página las series, número y la fecha de apertura en que se inicia la trascripción de los acuerdos. Al mismo tiempo cada hoja será rubricada por el Alcalde, estampada con el sello de la Corporación y numerada correlativamente a partir del número uno, independientemente del número de timbre estatal o comunitario. 3ª Aprobada el acta, el Secretario General del Pleno la hará transcribir mecanográficamente por impresora de ordenador o el medio mecánico que se emplee, sin enmiendas ni tachaduras o salvando al final las que involuntariamente se produjeren, a las hojas correlativas siguiendo rigurosamente su orden y haciendo constar, al final de cada acta por diligencia, el número, clases y numeración de todos y cada uno de los folios del papel numerado en que ha quedado extendida. 4ª Como garantía y seguridad de todas y cada una de las hojas sueltas, hasta la encuadernación, se prohíbe alterar el orden numérico de los folios descritos en la diligencia de apertura, debiendo anularse por diligencia en los casos de error en el orden de trascripción o en su contenido. 5ª Cuando todos los folios reservados a un Libro se encuentren ya escritos o anulados los últimos por diligencia al no caber íntegramente el acta de la sesión que corresponde pasar al Libro, se procederá a su encuadernación. En cada tomo se extenderá diligencia por el Secretario General del Pleno, con el visto bueno del Alcalde, expresiva del número de actas que comprende, con indicación del acta que lo inicie y de la que lo finalice.
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La adopción del sistema de hojas móviles exigirá el acuerdo expreso del Pleno, a propuesta del Alcalde.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y como documento complementario o auxiliar del Libro de Actas, la Secretaría General del Pleno llevará un Diario de sesiones Plenarias, en el que se transcribirán íntegras las intervenciones durante la sesión, recogidas de la grabación efectuada.
Actas definitivas
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Las actas definitivas serán firmadas por el Alcalde, el Secretario General del Pleno y un Concejal por cada grupo político.
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El Secretario General del Pleno procederá a obtener las firmas en cuanto el acta hubiera sido aprobada y transcrita al Libro y dará cuenta al Alcalde de las negligencias o demoras que se produjeren para que adopte las medidas pertinentes.
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La falta de firma no eximirá de la responsabilidad que de su contenido pudiera deducirse para el Concejal que la omitiere ni afectará a la validez del documento en que conste el acta.
Constancia de las sesiones no celebradas
De no celebrarse sesión por falta de asistentes u otro motivo, el Secretario General del Pleno lo hará constar en el Libro de Actas mediante una diligencia autorizada con su firma.
Custodia del Libro de Actas
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El Libro de Actas es instrumento público solemne y no podrá salir de la Casa Consistorial bajo ningún pretexto, ni aún a requerimiento de autoridades de cualquier orden.
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El Secretario General del Pleno custodiará dichos Libros hasta su remisión al archivo general, del que sólo podrán salir, a requerimiento de aquél, a los efectos de la función certificante que le está conferida.
Régimen general
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La Junta de Gobierno Local es el órgano que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde al Alcalde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes.
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Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente.
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La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
Presidencia
La presidencia de la Junta de Gobierno Local corresponde al Alcalde.
El Concejal Secretario
- Corresponde igualmente al Alcalde el nombramiento y cese del Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local, que tendrá las siguientes funciones:
a. Asistir a las sesiones con voz y voto.
b. Redactar y autorizar las actas de la Junta de Gobierno Local.
c. Expedir certificaciones de los acuerdos de la Junta de gobierno Local.
d. Asistir al Presidente en la confección del orden del día de la Junta de Gobierno Local.
e. Firmar las notificaciones de acuerdos de la Junta de Gobierno Local.
f. Diligenciar la apertura y cierre de los Libros de Actas de la Junta de Gobierno Local.
g. Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario de la Junta de gobierno Local o le atribuyan las Leyes.
- En caso de ausencia o enfermedad del Concejal – Secretario, será sustituido por el Concejal, miembro de la Junta Local que determine el Alcalde.
Órgano de apoyo
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Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal Secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
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Sus funciones serán las siguientes:
a. La asistencia al Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local.
b. La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
c. El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
d. Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
e. La remisión a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid de copia o, en su caso, extracto de las actas y acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
f. Las demás establecidas en este Reglamento.
Composición y quórum
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Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
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El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales y recibirán la denominación de Consejeros Delegados, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos, y al igual que éstos, también estarán obligados al registro de intereses descrito en el
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En todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de miembros de la misma que ostentan la condición de concejales presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostentan dicha condición. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Si no existiese quórum en primera convocatoria, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la fijada para la primera, con el mismo quórum mínimo señalado anteriormente.
Aceptación, renuncia y destitución
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El carácter de miembro de la Junta de Gobierno Local es voluntario, pudiendo los nombrados no aceptar el nombramiento o renunciar al mismo en cualquier momento. Se entenderá que hay aceptación tácita del nombramiento siempre que no se haga renuncia expresa comunicada al Alcalde.
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El Alcalde podrá destituir y nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local en cualquier momento, sin más requerimiento que comunicarlo formalmente al interesado. Los decretos de nombramiento y cese de los miembros de la Junta de Gobierno Local tendrán efecto desde el día siguiente de su comunicación al interesado.
Funciones
Corresponde a la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuye la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás que correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Delegaciones
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La Junta de Gobierno Local podrá delegar el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno, en los demás Concejales, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u Órganos similares, de acuerdo y con los límites que dispongan las normas de atribución de esas competencias. Asimismo, la Junta de Gobierno Local podrá delegar dichas competencias en las Juntas de Distrito, en sus Concejales Presidentes y en sus Gerentes.
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El acuerdo por el que se produzca la delegación de competencias, que se adoptará por mayoría simple de votos, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Estas reglas serán también de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.
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El acuerdo de delegación de competencias contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiere, las facultades concretas que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.
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El acuerdo de delegación podrá prever mecanismos de dirección y control por el órgano delegante.
Sesión constitutiva
La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del Alcalde, dentro de los diez días siguientes a aquél en que éste haya designado los miembros que lo integran.
Tipos de sesiones
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La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria con la periodicidad preestablecida y durante un mínimo de 40 semanas al año, y extraordinaria cuando lo decida el Alcalde, de oficio, o a petición de la cuarta parte de sus miembros, en cuyo caso se estará a las normas establecidas al respecto para las convocatorias del Pleno.
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Las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán ser decisorias o deliberantes, según tengan por objeto adoptar acuerdos resolutorios o actuar en función de asistencia al Alcalde.
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Las sesiones se celebrarán, como norma general, en la Casa Consistorial.
Deliberaciones
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Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local serán secretas, sin perjuicio de la publicación cuando fuera necesario y comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados. Además, en el plazo de tres días desde su aprobación deberá enviarse a todos los Portavoces de los grupos de la Corporación copia del extracto de los acuerdos adoptados. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos. En ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.
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En las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local se podrá requerir la presencia de personal directivo municipal al objeto de informar en lo relativo a su ámbito de actividades.
Convocatoria
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La fijación del orden del día y la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno Local corresponde al Alcalde, asistido por el Concejal- Secretario o quien le sustituya, debiendo notificarla a sus miembros con una antelación mínima de veinticuatro horas. Por razones de urgencia se podrán someter a la Junta de Gobierno diferentes asuntos no incluidos en el orden del día, presentados por el Alcalde al inicio de la sesión y aceptada su inclusión por la propia Junta de Gobierno.
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En casos de urgencia, podrá ser convocada la Junta de Gobierno Local sin la antelación prevista en el apartado anterior, pero antes de entrar a conocer los asuntos indicados en el orden del día, deberá ser declarada valida la convocatoria, por acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
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No obstante, quedará validamente constituida la Junta de Gobierno Local aún cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Desarrollo de la sesión
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Para la celebración de la Junta de Gobierno Local en primera convocatoria será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros que la componen según el Decreto o Decretos de constitución y, en todo caso, del Alcalde y del Concejal Secretario, o de quien les sustituya. La asistencia del Secretario General del Pleno y /o del Interventor General sólo será necesaria en las sesiones decisorias, si así lo acuerda el Alcalde.
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Constituirán los expedientes a tratar por la Junta de Gobierno Local, la propuesta de Acuerdo y, en su caso, las copias de los informes y de los trámites preceptivos.
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En las actas de las sesiones decisorias de la Junta de Gobierno Local se consignarán los extremos a que se refiere el artículo 123 de este Reglamento, no reflejándose los debates que pudieran suscitarse al margen de los acuerdos que se adopten. Sólo en el supuesto de que la adopción de acuerdos no se realizase por unanimidad se harán constar las posiciones sintetizadas que se hubieran mantenido al respecto y, a petición de los interesados, la expresión nominal del resultado de la votación.
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Las decisiones que adopte la Junta de Gobierno revestirán la forma de Acuerdo y se denominarán “Acuerdos de la Junta de Gobierno” debiendo estar firmados por el proponente, el Concejal Secretario y el Alcalde.
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Sin embargo cuando ejerza las funciones de dirección política a que alude el art. 126.1 de la Ley 7/85, no necesitará adoptar ningún acuerdo, aunque podrá formalizar el resultado de las deliberaciones, en su caso, en forma de dictámenes en los términos de este Reglamento.
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Las Actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, que tendrán el formato y contenido de las del Pleno aunque adaptadas a la composición de este órgano, serán suscritas por el Concejal Secretario, se transcribirán en libro distinto del de las sesiones del Pleno y Comisiones Delegadas de acuerdo con el siguiente régimen: Cuando la Junta de Gobierno Local ejerza las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el art. 127 de la Ley 7/85, deberán exteriorizar sus decisiones a través de acuerdos que se anotarán en su correspondiente Libro de Actas.
Previo sometimiento
El Alcalde, a propuesta del Concejal Delegado de Área o por propia iniciativa, podrá disponer el previo sometimiento a la Junta de Gobierno Local de un asunto cuya resolución constituya competencia de la Alcaldía para que por dicha Junta se determine su criterio sobre la decisión propuesta.
Control y fiscalización
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Serán aplicables a la Junta de Gobierno Local, en lo no previsto en este
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A fin de que los Concejales puedan ejercer sus funciones de control y fiscalización de los órganos de gobierno, en el plazo de los diez días siguientes a la celebración de sesión por la Junta de Gobierno Local se remitirá copia del acta o extracto comprensivo de los actos y acuerdos de la misma, a todos los miembros de la Corporación.
Distritos
Los Distritos constituyen divisiones territoriales del municipio, y están dotados de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento mediante norma orgánica establecer la división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de sus órganos y de las competencias de los mismos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
Estructura territorial
- El Municipio de Móstoles se estructura territorialmente en los siguientes Distritos:
■ Distrito 1, denominado Centro, que comprende el Casco Antiguo, delimitado por la Avda. de Portugal, calle Baleares, calle Las Palmas y calle Oviedo, incluyendo estas últimas calles.
■ Distrito 2, denominado Norte-Universidad, que comprende el ámbito situado entre la carretera de Villaviciosa y la zona norte de la Avda. de Portugal.
■ Distrito 3, denominado Sur-Este que comprende el perímetro formado por la Avenida Portugal hasta intersección con calle Baleares, calle Las Palmas hasta intersección con calle Moraleja de Enmedio, calle Moraleja de Enmedio hasta intersección con Calle Desarrollo, calle Desarrollo hasta intersección con la avenida Carlos V, avenida Carlos V hasta la intersección con camino de Humanes, camino de Humanes hasta la intersección con la avenida de la ONU, avenida de la ONU hasta su intersección con calle Simón Hernández y calle Simón Hernández hasta el final del municipio.
■ Distrito 4, denominado Sur-Oeste, que comprende los barrios de El Soto, Villaeuropa, Pinares Llanos, Azorín, Barrio de San Fernando, Sotoverde, calle Huesca, zona del Hospital, Polígono Industrial nº 1 y aledaños.
■ Distrito 5, denominado Parque Coímbra-Colonia Guadarrama y que comprende dichas zonas.
■ Distrito 6, denominado Sur, que comprende el perímetro formado por la calle Osa Mayor, calle Vía Láctea, calle Moraleja de Enmedio hasta intersección con calle Desarrollo, calle Desarrollo hasta intersección con la avenida Carlos V, avenida Carlos V hasta la intersección con camino de Humanes, camino de Humanes hasta la intersección con la avenida de la ONU, avenida de la ONU hasta intersección con calle Simón Hernández y calle Simón Hernández hasta el final del municipio.
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Cada uno de los Distritos relacionados en el apartado anterior contará con una Junta Municipal de Distrito.
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Cuando lo aconseje el desarrollo futuro del Municipio de Móstoles, el Pleno del Ayuntamiento podrá variar el número y demarcación de los Distritos, atendiendo a criterios geográficos, de servicios o de asentamiento de la población.
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Para modificar la actual estructura de Distritos o modificar sus límites será preciso acuerdo del Ayuntamiento Pleno, y seguir los trámites establecidos en la legislación básica y autonómica para la elaboración de Reglamentos y Ordenanzas municipales.
Juntas Municipales de Distrito
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Las Juntas Municipales de Distrito son órganos de gestión desconcentrada, a los que corresponde el gobierno y administración del Distrito, sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gestión y gobierno municipal.
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Los órganos centrales del Ayuntamiento de Móstoles garantizarán el equilibrio territorial entre los Distritos en que se divide el municipio y entre las zonas que los integran.
Competencias
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La Junta Municipal de Distrito ejercerá las competencias ejecutivas o administrativas que le correspondan por delegación del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las demás que le atribuya el Pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123. 1. c) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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En su ámbito territorial podrá promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal respectiva
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El Pleno municipal podrá recabar con carácter provisional la gestión de servicios o recursos competencia de las Juntas Municipales de Distrito, cuando en su territorio deban realizarse actuaciones públicas de gran impacto y en las que intervengan otras Administraciones.
Gestión de recursos presupuestarios
En cuanto órganos territoriales de gestión desconcentrada, las Juntas Municipales de Distrito gestionarán el porcentaje de los recursos presupuestarios asignados por el Pleno.
Órganos
- Son órganos de la Junta Municipal de Distrito:
a. El Concejal Presidente de la Junta Municipal
b. El Gerente o Coordinador de la Junta Municipal.
c. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito.
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En el seno de las Juntas Municipales se crearán los Consejos de Distrito como órganos de participación directa de los vecinos y sus asociaciones en la vida municipal. Entre sus competencias figurará la de informar sobre los asuntos a incluir en el Orden del Día del Pleno de la Junta Municipal.
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Las funciones de Secretario del Pleno de las Juntas Municipales y de los Consejos de Distrito, serán desempeñadas por el Secretario del Pleno de la Corporación o funcionario en quien delegue.
El Concejal Presidente
El Concejal Presidente, nombrado y separado por el Alcalde, representa al Distrito, dirige su administración, convoca y preside las sesiones del Pleno de la Junta Municipal, dirime los empates con su voto de calidad y ejecuta los acuerdos de este.
Atribuciones
- Corresponde, además, al Concejal Presidente de la Junta Municipal las siguientes atribuciones:
a. Ejercer la dirección, gestión e inspección del Distrito.
b. Fijar los objetivos del Distrito, aprobar sus planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
c. Proponer al Concejal Delegado del área competente, las propuestas que correspondan aprobar al Pleno del Ayuntamiento o a la Junta de Gobierno Local, en el ámbito de las competencias de su Distrito
d. Proponer al Alcalde los proyectos de organización de su Distrito, previo informe del Concejal Delegado del área competente.
e. Evaluar la ejecución de los planes de actuación del Distrito por parte del Gerente o Coordinador del mismo.
f. Ejercer la dirección del personal del Distrito, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Alcalde como Jefe del personal al servicio del Ayuntamiento.
g. Las demás que le atribuyan, en su caso, las disposiciones legales.
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El Concejal Presidente de la Junta de Distrito ejercerá, además, las atribuciones que le hayan sido delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las competencias que le puedan ser asignadas por el Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 123. 1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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Las resoluciones administrativas que adopten los Concejales Presidentes de las Juntas de Distrito, revestirán la forma de Decreto y se denominarán Decretos del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito.
El Gerente o Coordinador
Bajo la superior dirección del Concejal Presidente, existirá u Gerente o Coordinador de la Junta de Distrito cuyas funciones consistirán en el asesoramiento y apoyo al Concejal Presidente, así como en la ejecución de los acuerdos que adopte el Pleno de la Junta Municipal. El Gerente o Coordinador de la Junta de Distrito, será nombrado y separado por el Alcalde entre funcionarios de carrera, personal laboral al servicio de las administraciones públicas o profesionales del sector privado o público con experiencia probada
El Vicepresidente
El Alcalde podrá nombrar Vicepresidente a uno de los vocales del Pleno de la Junta de Distrito, en el que coincida la condición de Concejal, que sustituirá al Concejal Presidente en la totalidad de sus funciones, en los supuestos de ausencia o enfermedad.
Composición del Pleno
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El Pleno de la Junta de Distrito estará integrado por el Concejal Presidente, diez Vocales, que podrán ser Concejales de la Corporación o vecinos, designados por los Grupos Políticos en proporción a su representación en el Pleno del Ayuntamiento y tres vocales vecinos elegidos entre sus miembros por el Consejo de Distrito.
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Para ser designado o elegido Vocal, salvo que coincida en el mismo la condición de Concejal, será preciso estar inscrito en el Padrón Municipal, ser vecino del Distrito correspondiente, mayor de edad y no ser inelegible o incompatible en los mismos supuestos de aplicación para los miembros de la Corporación.
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Los Vocales designados por los Grupos Políticos y los elegidos por los Consejos de Distrito, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones específicas que acuerde el Pleno del Ayuntamiento por su asistencia a las sesiones del Pleno de la Junta Municipal de Distrito, siempre que dichos Vocales no ostente la condición de Concejal ni perciban otras retribuciones o indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados, consejos de empresas municipales o cualquier otro concepto similar con cargo al Ayuntamiento de Móstoles.
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El mandato de los Vocales del Pleno de las Juntas de Distrito coincidirá con el de la Corporación, salvo dimisión, cese por incumplir las condiciones que originaron su nombramiento o propuesta de sustitución por el Grupo Municipal o el Consejo de Distrito que propuso su designación.
Publicidad de las sesiones
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Las sesiones del Pleno de las Juntas serán públicas. De su convocatoria y Orden del Día, que deberá producirse al menos con tres días de antelación a su celebración, se dará la máxima difusión, facilitándose a los vecinos y entidades ciudadanas que sean miembros del Consejo Territorial de Distrito, cuando así lo soliciten del presidente de la Junta a través del Área de Participación Ciudadana.
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La convocatoria y Orden del Día quedarán expuestos con la misma antelación en el tablón de anuncios de la Junta Municipal.
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El Pleno de las Juntas Municipales de Distrito se reunirá cada dos meses, siendo éstos alternativos con respecto al Pleno del Consejo de Distrito.
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Para todo lo regulado sobre deliberación y adopción de acuerdos será de aplicación supletoria las normas de funcionamiento del Pleno.
Orden del día
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En el Orden del Día del Pleno de las Juntas se recogerán todas las proposiciones presentadas por los Consejos de Distrito, cuyo estudio y resolución sean de la competencia del Pleno de la Junta Municipal.
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Para hacer posible una auténtica participación de las minorías serán, asimismo, incluidas en el Orden del Día de las sesiones ordinarias aquellas iniciativas de las entidades ciudadanas que, siendo competencia del Pleno de la Junta y habiendo sido presentadas al Consejo de Distrito correspondiente, no hayan sido consideradas por éste siempre que como mínimo estén apoyadas por grupos, uniones o federaciones de, al menos, cinco Asociaciones Vecinales.
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Las iniciativas de los vecinos que se hallen en análogas circunstancias deberán ir avaladas por el 50% de firmas de vecinos, miembros del Consejo respectivo.
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Las proposiciones elevadas al Pleno de la Junta por acuerdo del respectivo Consejo de Distrito serán expuestas y defendidas ante el Pleno por el portavoz del Consejo que para cada proposición sea designado por éste y, en su caso, por el portavoz de la entidad ciudadana o vecino que represente una propuesta no avalada por mayoría simple del Consejo.
Derechos de los vecinos
Los derechos reconocidos a los vecinos y entidades ciudadanas en el artículo 277 de este Reglamento, con respecto al Ayuntamiento Pleno, podrán ser ejercidos con respecto al Pleno de las Juntas en análogos términos a lo contenido en dicho artículo. Las correspondientes solicitudes deberán dirigirse al presidente de la Junta.
Adopción de acuerdos
Los acuerdos del Pleno de la Junta de Distrito se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
Consejos de Distrito
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A efectos de información, consulta, propuesta, seguimiento y control sobre la actividad municipal en el distrito se crean los Consejos de Distrito.
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Los Consejos de Distrito son los canales de participación directa del vecino y sus asociaciones en la vida municipal.
Composición
Los Consejos de Distrito estarán integrados por:
a. El Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito o un miembro de la Junta Municipal correspondiente en quien delegue.
b. Los Vocales del Pleno de la Junta Municipal.
c. Un representante elegido por cada una de las Asociaciones Vecinales inscritas en el Registro Municipal que realicen su actividad en el ámbito Territorial del Distrito. Dicho número se incrementará en un representante por cada 100 socios más, hasta un máximo de tres.
d. El funcionario que el Secretario General del Pleno designe, que actuará como secretario del Consejo.
e. El Gerente o Coordinador del Distrito.
Funciones
- Corresponden a los Consejos de Distrito:
a. Estudiar y cuantificar los problemas del Distrito.
b. Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el Distrito así como de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Junta Municipal sobre las proposiciones realizadas por el Consejo de Distrito.
c. Recibir información e informar, antes de su aprobación, sobre Proyectos, Planes y Programas de Urbanismo, Infraestructuras, Bienestar Social y Protección Ciudadana que el Ayuntamiento prevea desarrollar en el Distrito.
d. Elevar al Pleno de la Junta Municipal, a través de su Presidente, las proposiciones oportunas en orden a la solución de los problemas planteados.
e. Formular propuestas de actuación a los órganos de gobierno del Ayuntamiento sobre asuntos de competencia municipal y de interés para el Distrito.
- Se podrán constituir Comisiones Sectoriales de trabajo en el seno de estos órganos.
Pleno y Comisiones
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Los Consejos de Distrito funcionarán en Pleno o en Comisiones y Grupos de Trabajo.
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El Pleno de los Consejos de Distrito se reunirá cada dos meses, siendo éstos alternativos con respecto al Pleno de la Junta.
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Las Comisiones o grupos de trabajo se constituirán por la especialidad de las materias o por zonas territoriales del distrito, y en orden a una mayor eficacia de las tareas emprendidas se reunirán cuantas veces lo consideren necesario sus componentes.
Orden del día y Convocatoria
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El Orden del Día de las sesiones plenarias de los Consejos Sectoriales de Distrito se fijará por el presidente, de conformidad con las proposiciones que le hayan sido presentadas por sus miembros hasta cuarenta y ocho horas antes de realizar la convocatoria.
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A la convocatoria se unirá el Orden del Día de los temas a tratar.
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El Orden del Día, junto con la convocatoria, se remitirá a todos los miembros del Consejo con tres días de antelación a su celebración. Con el mismo plazo quedarán expuestos en el tablón de anuncios de la Junta Municipal.
Presidencia del Consejo
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Corresponde al Concejal Presidente de la Junta, o vocal en quien delegue, la Presidencia del Consejo de Distrito.
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Actuará de secretario el Secretario General del Pleno o funcionario en quien delegue. .
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El secretario tomará nota del desarrollo de la reunión, haciendo constar fundamentalmente los asistentes, los temas tratados y las propuestas aceptadas y /o rechazadas por el Pleno del Consejo.
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Dichas notas servirán para formalizar el acta de la reunión, que será aprobada en la sesión siguiente, quedando en poder de la Junta Municipal y a disposición de todos los miembros del respectivo Consejo.
Portavoces
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Cada Consejo, en sesión plenaria, elegirá de entre sus miembros a los portavoces de las Comisiones o grupos de trabajo.
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Los portavoces deberán ser propuestos por los miembros del Consejo y serán elegidos por mayoría simple.
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Los portavoces serán elegidos por un período de seis meses, siendo posible su reelección.
Proposiciones
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Las proposiciones de las Comisiones o grupos de trabajo se elevarán al Consejo Pleno por el portavoz correspondiente o por cualquiera de los miembros del Consejo, a través del Presidente del mismo, al menos con seis días de antelación a la celebración del Consejo, para que puedan ser incluidas en el Orden del Día.
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No obstante, podrán presentarse peticiones hasta antes del comienzo de la sesión. Para entrar a debatirlas se procederá a votar sobre su carácter urgente. De no ser consideradas urgentes, se someterán al Consejo Pleno siguiente por el trámite ordinario.
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Las peticiones se aprobarán por mayoría simple.
Funciones
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Se crea el Consejo Social de la Ciudad de Móstoles integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.
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Corresponde a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos. Y particularmente, entre otras, las siguientes:
a. Emitir informe, no vinculante, sobre los criterios y líneas generales del anteproyecto de Presupuestos del Ayuntamiento de Móstoles, que le será remitido por la Junta de Gobierno Local.
b. Emitir informe, no vinculante, con carácter previo a la aprobación de las ordenanzas, que afecten a la política económica y social del Municipio de Móstoles.
c. Emitir informe sobre cualquier cuestión relacionada con la política económica y social que le someta el Pleno del Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local o cualquier organismo dependiente.
d. Emitir informes, dictámenes o estudios solicitados por organizaciones sociales, económicas o profesionales respectivamente en materia de su competencia y con trascendencia para el municipio.
e. Elaborar informes, dictámenes o estudios por propia iniciativa sobre cuestiones de su interés que afecten al desarrollo económico y social en el ámbito municipal.
f. Elaborar recomendaciones para la aplicación de las disposiciones generales de carácter socioeconómico.
g. Emitir un informe público anual sobre las actividades del Consejo Social, así como la situación socioeconómica del municipio.
h. Servir de cauce de participación y diálogo de todos los interlocutores sociales y económicos.
i. Facilitar y promover la mediación y arbitraje en los conflictos en los que las partes implicadas voluntariamente lo soliciten.
j. Emitir informes sobre los estudios y trabajos realizados para la elaboración del plan estratégico de la ciudad al objeto de emitir las recomendaciones pertinentes.
k. Emitir informe sobre el programa de actuación anual y el análisis de seguimiento de políticas públicas que afecten a la ciudad.
l. Emitir informe sobre los temas de interés general que planteen los Consejos Territoriales y Sectoriales.
m. Emitir informe sobre los grandes proyectos de la ciudad.
n. Todas aquellas funciones que en el futuro le puedan ser asignadas.
Composición
- El Pleno del Consejo Social de la Ciudad estará integrado por los siguientes miembros:
a. El Presidente, que será el Alcalde o Concejal en quien delegue.
b. Un representante designado por cada uno de los Grupos Municipales de la Corporación.
c. Dos representantes designados de las organizaciones empresariales, más representativas del municipio.
d. Dos representantes designados por las organizaciones sindicales, con mayor representatividad en el municipio.
e. Un representante designado por las organizaciones de comerciantes del municipio.
f. Un representante designado por las organizaciones de consumidores del municipio.
g. Un representante designado por los Consejos Sectoriales del Municipio, elegido entre los representantes de asociaciones y entidades ciudadanas.
h. Un representante designado por cada Consejo de Distrito.
i. El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos o persona en que delegue
j. Cinco vocales entre personas de reconocido prestigio designadas por el Alcalde
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Excepcionalmente, y con ocasión de la celebración de un Pleno del Consejo concreto, el Presidente podrá invitar a asistir con voz, pero sin voto, a aquellas personas físicas o representantes de asociaciones que tengan un interés o conocimiento singular sobre un asunto específico que figure en el orden del día de la sesión. Celebrada ésta, se extinguirá el derecho de asistencia al Consejo.
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Será secretario del Consejo el secretario general del Pleno o funcionario en quien delegue.
Nombramiento
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Es competencia del Alcalde el nombramiento y revocación de los miembros del Consejo que no lo sean por razón del cargo.
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El mandato de los nombrados coincidirá con el de la Corporación municipal respectiva, salvo revocación o, en su caso, renuncia.
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Los miembros representantes de las organizaciones de consumidores y de empresarios u otras instituciones podrán ser sustituidos en cualquier momento previa comunicación dirigida al presidente del Consejo. No obstante, y con el fin de facilitar su labor, existirá un vocal titular y un vocal suplente, que por causa excepcional y justificada podrá acudir en lugar del titular. En ningún caso podrán concurrir titular y suplente simultáneamente.
El Pleno y las comisiones
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El Consejo Social de la Ciudad actuará en Pleno y en comisiones de trabajo.
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El presidente del Consejo, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros, podrá acordar la constitución de comisiones de trabajo que actuarán para asuntos concretos y determinados y durante un tiempo limitado. Una vez finalizada su encomienda se trasladará al Pleno del Consejo para que adopte las resoluciones que procedan.
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Las comisiones de trabajo estarán presididas por el propio presidente del Consejo que podrá delegar de modo puntual o permanente en cualquier miembro que sea concejal. Actuará de secretario el que lo sea del Consejo. En todo caso, la comisión de trabajo, además de presidente y secretario, estará integrada por un número mínimo de cinco vocales. Asimismo, se podrán incorporar a la comisión de trabajo como asesores aquellos técnicos o expertos que sean precisos, siendo designados de modo puntual por el presidente del Consejo.
El Presidente
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El presidente del Consejo convoca, preside, dirige y representa al Consejo Social de la Ciudad, asumiendo las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo.
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En ausencia, vacante o enfermedad del presidente le sustituirá el vocal concejal miembro de su grupo político.
Periodicidad de las sesiones
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El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. Y con carácter extraordinario cuando lo soliciten un tercio de sus miembros, o bien cuando el Presidente lo estime necesario.
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El Consejo lo convoca en único llamamiento el Presidente, con al menos siete días hábiles de anticipación, salvo razones de urgencia, en que la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas, en cuyo caso la decisión deberá ser ratificada por el Consejo, por mayoría simple, como primer punto del orden del día.
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Para la válida constitución del Consejo se requiere la asistencia de un tercio de sus miembros. En todo caso, deberán asistir Presidente y secretario o quienes les sustituyan.
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Junto con la convocatoria se acompañará un orden del día cerrado, que elaborará el Presidente. No obstante, podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia fuera del orden del día, siempre que así se entienda previa votación por mayoría absoluta de sus miembros.
Adopción de acuerdos
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Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo lo expresado singularmente en este reglamento. En caso de empate, el Presidente ejercerá el voto de calidad.
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Los miembros del Consejo podrán formular voto particular en la misma sesión o por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrán expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
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De todas las actuaciones que se desarrollen se levantará acta por el secretario, que visada por el Presidente será elevada al Consejo para su conocimiento y aprobación.
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El Presidente podrá disponer lo necesario para el normal y armónico funcionamiento del Consejo con las limitaciones que fija este reglamento y el resto del ordenamiento jurídico.
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Las sesiones del Consejo serán en principio secretas, salvo que la mayoría del mismo acuerde su carácter público en un supuesto concreto y determinado.
Constitución
1.- En el Pleno se constituirán la Comisiones previstas en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Políticos en proporción al número de Concejales que cada Grupo tenga en el Pleno. 2.- Las Comisiones del Pleno podrán ser permanente y no permanentes.
Composición
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El Alcalde será Presidente nato de las Comisiones del Pleno, pudiendo delegar la Presidencia efectiva en cualquier Concejal miembro de la misma. En el acuerdo de delegación se establecerá asimismo el corporativo que suplirá al Concejal titular de la delegación en caso de ausencia de este.
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Las Comisiones del Pleno estará formadas por un máximo de siete Concejales.
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Cada Comisión del Pleno estará integrada de tal forma que todos los Grupos Políticos tengan en la misma un número de miembros proporcional a su presencia en la Corporación-Pleno.
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La adscripción concreta de los Concejales a cada Comisión se realizará mediante escrito del Portavoz de cada Grupo Municipal dirigido al Alcalde y del que se dará cuenta al Pleno. Podrán ser suplentes cualquier otro Concejal del mismo Grupo Político.
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Será Secretario de la Comisión el Secretario General del Pleno o el funcionario en quien delegue.
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Las Comisiones del Pleno dispondrán de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones y se celebrarán, preferentemente, en el lugar donde tenga su sede el Pleno.
Asuntos propios
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Ninguna Comisión del Pleno podrá deliberar sobre asuntos que constituyan competencia de otra, salvo que se trate de cuestiones comunes.
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No obstante, podrán convocarse reuniones conjuntas de dos o más Comisiones del Pleno para tratar sobre asuntos concretos, en cuyo caso actuarán como Presidente y Secretario los de la Comisión primera en el orden de creación.
Convocatoria
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Las Comisiones del Pleno se constituyen válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, incluido el Presidente o Concejal que le supla. Podrá disponerse la celebración una hora después, en segunda convocatoria, en cuyo caso quedará validamente constituida con la asistencia, de al menos, tres miembros de la misma, incluido el Presidente o quien le supla.
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Las Comisiones del Pleno serán convocadas por el Presidente de las mismas, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión, salvo que existan razones de urgencia, adjuntando el orden del día en el que consten los asuntos a tratar, que será remitido a todos los miembros de la Comisión. Los expedientes deben entregarse en la Secretaría conclusos y con antelación conforme se establece en el artículo 85.2 de este Reglamento. Los informes y documentación correspondientes a dichos asuntos estarán a disposición de los miembros de la Comisión en la Secretaría de ésta, al menos con la misma antelación que la requerida para la convocatoria.
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Podrán convocarse asimismo, las Comisiones del Pleno, a instancia de una cuarta parte de sus miembros, mediante solicitud a su Presidente. En este caso serán de aplicación los plazos señalados en el apartado anterior.
Comisiones permanentes
- Son permanentes las Comisiones del Pleno constituidas para asumir de manera habitual el ejercicio de las funciones siguientes:
a. El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno
b. El seguimiento de la gestión del Alcalde y de la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general le corresponde al Pleno.
c. Las funciones resolutorias que el Pleno les delegue Estas Comisiones celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad establecida para las sesiones del Pleno.
- Son asimismo permanentes la Comisión Especial de Cuentas, la Comisión Especial de Vigilancia de las Contrataciones y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. La periodicidad de las sesiones de estas Comisiones se regulará en el acuerdo de constitución.
Constitución de las Comisiones permanentes
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Al inicio de cada mandato y a propuesta de su Alcalde, el Pleno acordará la constitución de las Comisiones Permanentes Por el mismo procedimiento se podrá modificar posteriormente al acuerdo de constitución.
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El acuerdo de constitución de las Comisiones permanentes del Pleno tendrá en cuenta que deberán existir las siguientes.
a. La de Cuentas.
b. La de Vigilancia de las Contrataciones.
c. La de sugerencias y Reclamaciones.
d. Las que se establezcan teniendo en cuenta la estructura de la Junta de Gobierno Local y la organización de la Administración municipal. Las Comisiones citadas en los apartados a y b, serán presididas por un Concejal de la oposición.
Sesiones
Las sesiones de las Comisiones del Pleno no serán públicas. No obstante, podrán asistir a las mismas las entidades ciudadanas declaradas de utilidad pública, siempre que los temas a tratar les afecten de modo directo. En cualquier caso, será secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18. 1 de la Constitución, cuando se acuerde por mayoría absoluta.
Dictámenes
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Las decisiones de las Comisiones del Pleno revestirán la forma de dictamen, el cual deberá contener propuesta de acuerdo al órgano competente para adoptarlo.
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El dictamen podrá limitarse a mostrar su conformidad o disconformidad con la propuesta de acuerdo formulada en el expediente.
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Los dictámenes se adoptarán por mayoría de votos de los miembros de la Comisión y serán firmados por su Presidente. El miembro que disienta del dictamen podrá pedir que conste su voto en contra o formular voto particular.
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Previamente a la elaboración del dictamen y a instancia de la cuarta parte de los miembros de la Comisión, se podrán solicitar informes técnicos y jurídicos a los funcionarios municipales competentes con objeto de garantizar la legalidad y eficacia de los dictámenes, sin perjuicio de los que por imperativo legal, deban emitir el Secretario General del Pleno y, en su caso, el Interventor General, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/ 1986, de 18 de abril.
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En sus funciones de seguimiento de la gestión del Alcalde y de la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, las Comisiones podrán aprobar proposiciones de acuerdo, así como memorias, informes y recomendaciones. Las proposiciones de acuerdo se elevarán al Pleno.
Actas
De cada sesión de las Comisiones del Pleno se levantará acta en la que conste los nombres de los miembros asistentes, asuntos examinados y dictámenes emitidos, archivándose las actas con numeración correlativa para su encuadernación con la frecuencia requerida e incorporándose los dictámenes a los expedientes de su razón.
Aplicación subsidiaria
En lo no previsto en esta Sección, serán de aplicación a las Comisiones las disposiciones establecidas para el Pleno en el presente Reglamento.
Comisiones especiales
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El Pleno, la Junta de Gobierno Local y el Alcalde podrán acordar la creación de otras Comisiones Especiales para fines especiales o de colaboración con otras Administraciones Públicas, seguimiento de asuntos, control y fiscalización, investigación, gestión y otros cometidos.
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Las Comisiones Especiales a que se refiere este artículo tendrán carácter extraordinario y se constituirán para su cometido, extinguiéndose una vez finalizado.
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En la composición de las Comisiones Especiales, excepto las creadas por el Pleno, no se tendrá en cuenta el principio de representación política del Ayuntamiento, aunque en la toma de decisiones regirá el sistema de voto ponderado acorde con dicha representación.
Comisiones de investigación
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El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde o de una cuarta parte al menos del número legal de Concejales, podrá acordar por mayoría la creación de una Comisión Especial de Investigación sobre cualquier asunto de interés municipal.
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. La composición de las Comisiones de Investigación será proporcional a la representación de cada uno de los Grupos Políticos.
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Las Comisiones de Investigación podrán requerir la presencia de cualquier persona relacionada con el asunto del que se trate. La notificación de la citación deberá realizarse con una antelación de quince días, salvo en supuestos de urgente necesidad, no pudiendo en ningún caso hacerse con una antelación inferior a tres días, y habrá de contener referencia a los extremos sobre los cuales habrá de informar.
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Las conclusiones de la Comisión, quedarán plasmadas en un dictamen que será incorporado al orden del día del Pleno ordinario siguiente para su debate y aprobación.
Límites de sus facultades
Las Comisiones Especiales no podrán tener facultades correspondientes a los órganos decisorios del Ayuntamiento ni sustituir las funciones de las Comisiones del Pleno.
Conclusiones
Las conclusiones de las Comisiones Especiales, que no serán vinculantes, revestirán la forma de memorias, informes o dictámenes, que podrán ser debatidos por el Pleno del Ayuntamiento o sometidos a la Comisión del Pleno correspondiente para la elaboración de la correspondiente propuesta de acuerdo.
Programa de trabajo
Las Comisiones Especiales establecerán su programa de trabajo para la realización del cometido encomendado y podrán requerir la presencia de Concejales o del personal de la Corporación que puedan tener relación con dicho cometido a efectos de facilitar información sobre el mismo. Los extremos sobre los que deban informar habrán de ser comunicados a los requeridos con una antelación mínima de tres días.
Composición
La Comisión Especial de Cuentas, de existencia preceptiva según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985 de 2 abril, es una Comisión del Pleno de carácter especial, cuya composición se regula por las reglas generales del presente Reglamento. La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por miembros de los distintos Grupos Políticos adecuándose a la proporcionalidad que en la Corporación exista entre los mismos. Dicha Comisión estará asistida por el titular del Órgano de Presupuestación y Contabilidad.
Competencias
Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las Cuentas Anuales.
Naturaleza y Objeto
La Comisión de Vigilancia de las Contrataciones tiene la naturaleza de órgano de vigilancia y control, siendo su finalidad el seguimiento de la gestión municipal en materia de contratación. El objeto de la Comisión es garantizar que las contrataciones se lleven a cabo bajo los principios de transparencia, legalidad, publicidad, rigor, imparcialidad y libre concurrencia
Competencia
Esta Comisión podrá realizar el seguimiento de aquellas contrataciones en las que concurran alguno de los siguientes supuestos:
a. Cuando el órgano de contratación se aparte en la adjudicación del contrato de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación.
b. Cuando existan reclamaciones de algún licitador.
c. Cuando en la Mesa de Contratación se haya producido abstención motivada reglamentariamente de algunos de sus miembros.
d. Cuando el adjudicatario renuncie a la adjudicación.
e. Cuando se haya producido modificaciones sustanciales al contrato.
f. Cuando se haya resuelto el contrato a instancia del Ayuntamiento. Sus decisiones revestirán la forma de informes o propuestas. Asimismo podrá elaborar una memoria anual comprensiva de su propia actividad. En ningún caso, la Comisión tendrá facultades ejecutivas elevando sus conclusiones al órgano de contratación correspondiente ( Pleno, Junta de Gobierno Local o Alcalde).
Composición
Se determinará en el acuerdo plenario, respetado el número de siete miembros y con la proporción de las Comisiones Informativas. El Alcalde será el Presidente nato de la Comisión, si bien podrá delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
Formalización
La adscripción a la Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.
El Secretario
El Secretario será el de la Corporación o personal municipal en quien éste delegue.
Periodicidad de las Sesiones y Convocatorias
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La Comisión de Vigilancia de las Contrataciones celebrará sesiones ordinarias con periodicidad trimestral en los días y horas que establezca el Presidente de la Comisión, el cual podrá, asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de la misma debidamente justificadas. El Presidente estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite un tercio, al menos, de los miembros de la Comisión.
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Las convocatorias corresponden al Presidente de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión con una antelación de al menos cuatro días hábiles, acompañando el orden del día de los asuntos a tratar.
Constitución
La Comisión se constituye válidamente con la asistencia de la mitad más uno del número legal de miembros, que nunca podrá ser inferior a cuatro. Este quórum deberá mantenerse durante la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
Presencia de técnicos
El Presidente de la Comisión podrá requerir para sus sesiones informes técnicos a través de las Concejalías correspondientes. Se podrán integrar con voz pero sin voto aquellos otros Concejales /as que hubieren sido citados por el Presidente al tratarse de asuntos que les conciernen con el objeto de informar sobre los mismos.
Actas
De cada sesión el Secretario extenderá acta en la que habrá de constar:
a. Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebra.
b. Día, mes y año.
c. Hora en que comience.
d. Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
e. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
f. Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra.
g. Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.
h. Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
i. Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
j. Hora en que el Presidente levante la sesión.
- A dicha acta se acompañará los dictámenes y el resto de acuerdos adoptados, así como los votos particulares formulados.
Atribuciones
Para el cumplimiento de los objetivos para los que fue creada, esta Comisión ostentará las siguientes atribuciones:
a. Requerir a través de su Presidente la documentación relativa a cualquier asunto enmarcado en el objeto de esta Comisión.
b. Designar uno o más miembros para que asistan a los actos de firma de escritura o contratos administrativos.
c. Podrán analizar y evaluar los distintos contratos que se celebren.
d. Instar para que emita informe por escrito a cualquier jefe de servicio, técnico o funcionario del Ayuntamiento, mediante petición dirigida al Concejal /a responsable del área en que prestan servicio.
e. Redactar anualmente una memoria en la que a la vista de su propia actividad, proponga la adopción de las medidas que considere necesarias para evitar y corregir las irregularidades que pudiera haber detectado.
Conclusiones
Reunidos todos los datos preciso y oídas todas las personas requeridas la Comisión establecerá y redactará sus conclusiones, que serán elevadas para su conocimiento al órgano competente. En cualquier caso, a través del debate se procurará llegar a un consenso en la redacción final de las conclusiones definitivas, sin perjuicio de que cualquier miembro de la Comisión que disienta de ellas pueda emitir su voto particular, que expondrá junto con el informe, ante el órgano competente.
Creación
Se crea en la ciudad de Móstoles la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Composición
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La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los Grupos Políticos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo, siendo en cuanto a su número, de libre composición.
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La adscripción concreta de los Concejales a la Comisión se realizará mediante escrito del Portavoz de cada grupo político dirigido al Alcalde y del que se dará cuenta al Pleno. Serán suplentes de los miembros titulares todos los demás Concejales de su Grupo Político.
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Su Presidente será el del Ayuntamiento, pudiendo delegar la presidencia efectiva, oída la propia Comisión, en cualquier Concejal miembro de la misma.
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Será Secretario de la Comisión el del Pleno del Ayuntamiento o, por delegación, el funcionario que ostente la dirección ejecutiva del Área
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La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones contará con la infraestructura administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Funciones
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones tiene las siguientes funciones:
a. La defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal.
b. Supervisar la actividad de la Administración municipal. proponiendo acciones de mejora. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión.
Informe anual
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La Comisión deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal.
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No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.
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Las reclamaciones económico administrativas y los recursos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, se tramitarán y resolverán por los Órganos correspondientes del Ayuntamiento.
Funcionamiento
El funcionamiento de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones se producirá con arreglo a las siguientes normas:
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Será convocada por el Presidente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión, salvo que existan razones de urgencia, adjuntando el orden del día en el que consten los asuntos a tratar y que será remitido a todos los miembros de la misma.
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Para la válida celebración en primera convocatoria será necesaria la asistencia de un tercio, al menos, de sus miembros. Podrá disponerse la celebración, una hora después, en segunda convocatoria.
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Se podrá tratar de asuntos no incluidos en el orden del día mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros de la Comisión.
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La Comisión podrán requerir la asistencia a las sesiones de cualquier Concejal para que informe sobre un tema concreto y asimismo de cualquier funcionario con carácter habitual de asesoramiento o a determinadas sesiones para información.
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Las decisiones de la Comisión revestirán la forma de dictamen, el cual deberá contener propuesta de acuerdo al órgano competente para adoptarlo. Previamente a la elaboración del dictamen, y a instancia de la cuarta parte de los miembros de la Comisión, se podrán solicitar informes técnicos y jurídicos a los funcionarios municipales competentes con objeto de garantizar la legalidad y eficacia de los dictámenes, sin perjuicio de los que, por imperativo legal, deban emitir el Secretario General del Pleno y, en su caso, el Interventor, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. En el ejercicio de sus funciones también podrá aprobar memorias, informes y recomendaciones. Los dictámenes, memorias, informes y recomendaciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros de la Comisión y serán firmados por su Presidente. El miembro que disienta del dictamen podrá pedir que conste su voto en contra o formular voto particular.
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De cada sesión de la Comisión se levantará acta en la que conste los nombres de los miembros asistentes, los asuntos examinados y los dictámenes, memorias, informes y recomendaciones aprobados, archivándose las actas con numeración correlativa para su encuadernación con la frecuencia requerida e incorporándose los dictámenes a los expedientes de su razón.
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En el seno de la Comisión se podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio concreto de alguna materia. Su carácter será no permanente y se disolverán al realizar el trabajo encomendado.
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La Comisión establecerá en su sesión constitutiva el régimen de sesiones.
Deber de colaboración
Todos los Órganos Municipales tienen el deber de colaboración con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, aportando cuantos antecedentes e informes le requieran.
Objeto y ámbito de aplicación
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Es objeto de estas normas la regulación de la presentación y tramitación de las reclamaciones y sugerencias ante el Ayuntamiento de Móstoles.
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A los efectos de este Reglamento son reclamaciones las quejas de los ciudadanos por las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular que observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas o de los servicios públicos. Las reclamaciones formuladas de acuerdo con lo previsto en este Reglamento no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su formulación paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. Quedan excluidos de esta regulación los recursos administrativos que se presenten conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento común, las reclamaciones económico-administrativas previstas en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los demás recursos y reclamaciones previstos en su legislación específica. Igualmente quedan excluidas las reclamaciones de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento, las cuales se sustanciarán conforme a lo establecido en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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A los efectos de este Reglamento se consideran sugerencias las iniciativas formuladas por los ciudadanos para mejorar la calidad de los servicios municipales, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga u o mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con el Ayuntamiento de Móstoles.
Libro de Reclamaciones y Sugerencias
En todas las Oficinas de Información y Atención Ciudadana y de registro del Ayuntamiento de Móstoles existirá un Libro de Reclamaciones y sugerencias para dejar constancia de las quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias que los ciudadanos estimen convenientes sobre el funcionamiento de las unidades administrativas y funcionamiento de los servicios. Su existencia se señalizará de forma visible y su situación será la más accesible para hacer posible su localización y uso por los ciudadanos. Los Libros serán diligenciados por el Secretario General del Pleno previamente a su apertura y estarán integrados por 100 juegos de hojas encuadernadas y numeradas. Cada juego de hojas constará de original y dos copias de forma que posibiliten las actuaciones previstas en estas normas. El contenido de las hojas deberá recoger al menos los siguientes extremos: - Control de entrada en la Oficina de recepción. - Control de entrada en el servicio de destino. - Datos del interesado con indicación de su nombre, apellido, domicilio, teléfono y Documento Nacional de Identidad. - Identificación de la dependencia objeto de la reclamación o sugerencia. - Espacio destinado al texto de reclamación o sugerencia. - Lugar, fecha y firma.
Procedimiento
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Presentación. El derecho a la presentación de reclamaciones y sugerencias podrá ejercerse por cualquier persona física o jurídica sin limitación alguna, con independencia del lugar de residencia o nacionalidad. Los ciudadanos formularán sus quejas o sugerencias por escrito en el Libro, indicando su nombre, apellidos y su domicilio, a efectos de comunicaciones, y firmando al final de la correspondiente hoja. Los ciudadanos podrán ser auxiliados por los funcionarios responsables del Libro en la formulación y constancia de su queja o sugerencia, en cuyo caso, se limitarán a firmar la misma como muestra de conformidad. Así mismo se incorporarán al Libro de Reclamaciones y Sugerencias las cursadas sin sujeción a impreso alguno y presentadas en las oficinas y registros a que se refiere el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las remitidas personalmente o por correo. Las sugerencias o iniciativas podrán ser presentadas de forma anónima.
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Formulación, remisiones y tramitación interna. Formuladas las reclamaciones o sugerencias en el Libro correspondiente, se procederá a diligenciar los apartados correspondientes a la Administración, sellando la hoja con el sello de registro y entregando al ciudadano en el acto la copia a él destinada. Si la reclamación o sugerencia no es presentada personalmente y el ciudadano ha dejado constancia de su domicilio se le remitirá la copia correspondiente. El encargado de la Oficina de Información y Atención Ciudadana (que tendrá el carácter de unidad de apoyo administrativo a la comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones) dará traslado inmediato de la copia correspondiente al responsable del Servicio afectado, quien sellará la recepción con su fecha.
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Recibidas las reclamaciones y sugerencias en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de veinte días y previas las aclaraciones que estime oportuno recabar del ciudadano, informará a éste de las actuaciones realizadas y de las medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe evacuado y de la comunicación al ciudadano a la Oficina de Información y Atención Ciudadana de origen. Con el fin de facilitar una contestación rápida y uniforme y su mejor identificación, la contestación a la reclamación o sugerencia formulada deberá incluir: - La fecha de recepción. - Oficina en la que fue presentada. - El número del Libro y de la hoja correspondiente. - Actuaciones tomadas y en su caso las medidas adoptadas. - Lugar y fecha y la firma del Concejal Delegado responsable del Área afectada.
Tramitación ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
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Cada Oficina de Información y Atención Ciudadana remitirá mensualmente a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones un listado de las reclamaciones y sugerencias, con indicación del servicio afectado, trámites realizados y solución adoptada. Este listado se remitirá desglosado por áreas para conocimiento de los responsables del área competente.
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La Comisión de oficio, podrá requerir información complementaria y conocer de las que no se hayan resuelto satisfactoriamente. Igualmente, estudiará las quejas procedentes, adoptando las medidas pertinentes.
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En todo caso, la Comisión estudiará las reclamaciones o sugerencias que no hayan sido resueltas satisfactoriamente o en plazo, o sobre las que el ciudadano se haya dirigido a la misma.
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La Comisión, por acuerdo mayoritario podrá requerir la presencia de los responsables del servicio afectado por la sugerencia o reclamación.
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Las conclusiones a que llegue la Comisión revestirán la forma de informe o dictamen no vinculante y se notificarán al reclamante.
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La Comisión en su informe anual recogerá el número y tipología de las sugerencias y reclamaciones de las quejas presentadas, así como de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con exposición de las sugerencias o reclamaciones no admitidas por los servicios municipales. Podrán igualmente formular recomendaciones generales para la mejora de los servicios públicos y la atención al ciudadano. En el informe anual nunca constarán los datos personales de las personas reclamantes.
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Un resumen del informe anual será expuesto por la Presidencia de la Comisión ante el Ayuntamiento Pleno. Este resumen será público.
Régimen General
El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar el establecimiento de Consejos sectoriales con el fin de canalizar la participación de los ciudadanos y de las asociaciones en los asuntos municipales en un determinado sector de actividad. Los Consejos sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe, y en su caso propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.
Composición y Organización
En el acuerdo plenario de creación del correspondiente Consejo sectorial se establecerá su composición, organización y ámbito de actuación. En todo caso cada Consejo estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde, que actuará como enlace entre aquél y éste.
Régimen General
El Pleno municipal podrá establecer órganos de gestión desconcentrada o descentralizada, con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de prestación de servicios.
Principio de economía organizativa
El establecimiento de los órganos y entes a que se refiere el artículo anterior se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local relativa a las formas de gestión de servicios, y en todo caso se inspirará en el principio de economía organizativa, de manera que su número sea el menor posible en atención a la correcta prestación de los mismos.
Estructura
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. La Administración Municipal centralizada se estructura en grandes divisiones sectoriales correspondientes a diferenciaciones por materias, denominadas Áreas y que englobarán, al menos, las siguientes materias; Seguridad; Promoción Social, Educativa, Cultural, Deportiva y Sanitaria; Urbanismo, Vivienda, Medio Ambiente, Infraestructuras, Movilidad Urbana y Bienestar Comunitario; Comunicación Social y Participación Ciudadana; Industria, Comercio, Turismo, Empleo y Economía; Hacienda, Innovación Tecnológica y Servicios Generales.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponde al Alcalde establecer la organización y estructura de la Administración Municipal Ejecutiva. Las Áreas ejercen sus funciones bajo la dirección política de sus respectivos Concejales Delegados o Consejeros Delegados y bajo la dirección ejecutiva gerencial que se atribuya los Coordinadores Generales o a los Directores Generales, en el caso en que en el Área no exista el cargo de Coordinador general.
Consejo de Dirección Técnico-Administrativo
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La coordinación entre las Áreas se llevará a efecto a través del Consejo de Dirección Técnico-Administrativa.
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Bajo la presidencia del Alcalde o del miembro de la Junta de Gobierno Local en quien delegue, el Consejo de Dirección Técnico-Administrativa, órgano colegiado integrado por el Secretario General del Pleno, el Interventor general municipal, el titular de la Asesoría Jurídica, el Director del Órgano de Presupuestación y Contabilidad y los Coordinadores Generales y /o Directores generales, actuando como secretario el Vicesecretario u Oficial Mayor, tendrá como misión la discusión, estudio y propuesta de medidas que agilicen la gestión administrativa y de servicios, mejoren su eficiencia y promuevan una mejor coordinación entre todas las dependencias y servicios municipales. El Presidente podrá invitar a sus sesiones a técnicos competentes en razón de la materia. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al trimestre. Las propuestas acordadas se formalizarán mediante Instrucciones firmadas por el Alcalde y el Secretario General del Pleno, sin perjuicio de su sometimiento al Pleno en caso necesario.
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El Consejo de Dirección Técnico Administrativa constituye, además, un órgano encargado de estudiar, debatir e informar sobre las propuestas de organización interna de las Áreas que han de someterse a resolución de la Alcaldía.
Dirección política
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La Dirección política de las Áreas corresponde a los Concejales Delegados o Consejeros Delegados de cada Área, que serán designados por el Alcalde.
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Serán los responsables políticos de la misma, con las facultades delegadas por el Alcalde, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
Dirección ejecutiva
Las Coordinaciones Generales y /o las Direcciones generales ejecutivas de las Áreas constituyen la instancia gerencial de las mismas, bajo la dependencia de los respectivos Concejales Delegados. Con este carácter, asumen la dirección ejecutiva de los Servicios, Departamentos y Unidades en que se estructuran las Áreas.
Coordinador General y / o Director General
El puesto de Coordinador General y /o el de Director General podrá ser desempeñado por funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Excepcionalmente, en atención de las características del puesto directivo, el titular del mismo no necesitará reunir la condición de funcionario. En este caso los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de responsabilidad en la Gestión Pública o Privada. En cualquier caso dicho puesto será previsto por libre designación, mediante Decreto del Alcalde.
Funciones
- Son funciones genéricas de los Coordinadores Generales de Área
a. Impulso, coordinación y control de los Servicios y Departamentos adscritos al Área de acuerdo con las directrices de la Concejalía Delegada,
b. Planificación conjunta de la actividad del Área, como pauta y marco para la definición de los programas operativos de los Servicios y coordinación de la ejecución de los mismos, con seguimiento y evaluación continua de sus resultados.
c. Gestión integradora de los recursos del Área, tanto personales, como materiales y tecnológicos.
d. Propuestas en materia de mejora de los servicios y de estructuras orgánicas, racionalización de procesos y cambios en la modalidad de gestión de los servicios,
e. Organización del apoyo jurídico y técnico a las Delegaciones del Área.
f. Actuar como órgano de comunicación y colaboración entre las autoridades políticas y el personal municipal adscrito al Área.
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Las anteriores funciones serán realizadas con la asistencia de las Direcciones Generales adscritas al Área.
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En el caso en que en el Área no se haya definido el cargo de coordinador de Área, los Directores Generales asumirán las anteriores funciones en referencia a las materias objeto de la Dirección que ostenten.
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Las funciones reseñadas podrán completarse o especificarse por Decreto de la Alcaldía, no sólo en el acto del nombramiento, sino también a lo largo de la gestión del Coordinador General y /o Director General..
Comités de gestión
En aras de la unidad de criterios de la gestión de cada Área y para la coordinación de la realización de sus planes y programas podrán constituirse comités de gestión, presididos por el Coordinador General o el Director general del Área e integrados por los Jefes de Servicios y los gerentes de los Organismos autónomos locales o empresas que tengan funciones relacionadas con las del Área.
Memoria de gestión
- Los Coordinadores Generales o, en caso de no existir este cargo en el Área, los Directores Generales elaborarán una memoria anual de la gestión, que incluirá los trabajos efectuados, indicadores de gestión y del grado de cumplimiento de los objetivos planeados en los programas de actuación municipal de su competencia.
Servicios y Departamentos
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La amplitud de las funciones de las Áreas impone distinguir en su seno diversas agrupaciones de procesos de trabajo denominados Servicios o Departamentos, que tenderán a englobar cuantos órganos de base y funciones, tanto jurídico-administrativas como técnicas, cooperen a la consecución de unos mismos resultados. Los Servicios o Departamentos se constituirán en centros de gastos natos e instancias idóneas para el control de resultados.
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. Estos órganos adoptarán la denominación de Servicios en los supuestos de actividades en conexión directa con el ciudadano, reservándose la de Departamentos en los sectores que proyectan su actuación "ad intra".
Directores: funciones
Los puestos de Directores de Servicio o Departamento dependen inmediatamente de los Coordinadores Generales, en su defecto, de los Directores Generales de Área y tienen, ante todo, un contenido organizativo y de programación de la parcela de actuación asignada, asumiendo para ello las siguientes funciones características:
a. Impulso, dirección y coordinación operativa de los procesos de trabajo encomendados a las Secciones o Unidades dependientes del Servicio o Departamento de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Área,
b. Programación de la actividad del Servicio o Departamento a partir de los planes de Área, mediante la fijación de objetivos concretos y mensurables, impulso de la realización de los programas y valoración de los resultados obtenidos, confección de Memorias, volúmenes y cuadros resumen de actividades.
c. Gestión delegada del Presupuesto y gestión de personal dentro de la parcela de actuación asignada.
d. Supervisión de las tramitaciones relacionadas con el Servicio o Departamento, seguimiento continuado de sus expedientes y confección de partes periódicos sobre el estado de su tramitación, cierre y baja de expedientes en las aplicaciones informáticas de seguimiento de los mismos. Así mismo serán los responsables directos de la tramitación de cada expediente del Servicio o Departamento, a los efectos de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común , salvo que estuviese designado expresamente un instructor o responsable de la tramitación.
e. Recomendaciones para la mejora organizativa en general y de los procedimientos y circuitos de trabajo administrativo en particular.
Provisión del puesto
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Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo, el puesto de Director de Servicio o Departamento corresponde a personal funcionario del Grupo A y será provisto por concurso o libre designación.
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En determinados casos podrá ser desempeñado por personal laboral con cualificación técnica suficiente el puesto de Director de Servicios o Departamentos de naturaleza prestacional o técnico-instrumental.
Subdirectores
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Con funciones de apoyo a las Jefaturas de determinados Servicios o Departamentos y de sustitución de las mismas en casos de ausencia, vacante o enfermedad podrán constituirse puestos de Subdirector.
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Serán desempeñados por funcionarios del Grupo A o B o personal laboral equivalente en los supuestos mencionados en el artículo 226.2 y se proveerán mediante concurso o libre designación.
Iniciativa y tramitación
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Corresponde la iniciativa del procedimiento para la aprobación de los Servicios, Departamentos, Unidades y Dependencias de las Áreas, al Concejal Delegado de la misma.
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La propuesta inicial del Concejal Delegado del Área interesada, con Memoria justificativa del Coordinador General o del Director General de la misma, será dirigida al Concejal del Área, que tuviera asumidas las funciones en materia de organización, o de recursos humanos.
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La Dirección de dicha Área, impulsará el expediente, solicitando los oportunos informes para determinar la existencia de consignación presupuestaria, la congruencia de la propuesta con la tipología orgánica reglamentaria y el catálogo de puestos y su racionalidad y oportunidad. En todo caso se solicitará, si fuese preciso, informe al Secretario General del Pleno y al Interventor General Municipal.
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Recibidos dichos informes, la Dirección del Área con competencia en materia de organización someterá, en su caso, el expediente a estudio e informe del Consejo de Dirección Técnico Administrativa.
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Completado el expediente, el Concejal Delegado del Área con competencia en materia de organización formulará, en su caso, propuesta de resolución al Pleno.
Secretaría General
La Secretaría General es el área municipal en la que se integran las funciones de fe pública, asesoramiento legal y coordinación jurídico- administrativa en los términos establecidos en la ley y en el presente Reglamento. La Secretaría General comprende los siguientes órganos y servicios:
a. La Secretaría General del Pleno.
b. La Vicesecretaría General u Oficialía Mayor.
c. El órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal Secretario de la misma. La coordinación general, dirección y supervisión de la Secretaría General del Ayuntamiento corresponderá al titular de la Secretaría General del Pleno.
Funciones y nombramiento
- Son funciones de la Secretaría General del Pleno.
a. La redacción y custodia de las actas del Pleno, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.
b. La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten por el Pleno.
c. La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones.
d. La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.
e. La remisión a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid de copia o, en su caso, extracto, de las actas y acuerdos del Pleno.
f. El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos: • Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse. • Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial. • Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria. • Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.
g. Informar en las sesiones de los Órganos Colegiados a que asiste, y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya adoptarse.
h. Las funciones de Secretaría general de las Comisiones del Pleno.
i. Las funciones de Secretaría del Consejo Social de la Ciudad.
j. Las funciones de Secretaría de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
k. La emisión del informe jurídico previo a la aprobación de Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
l. La emisión del informe jurídico previo a la aprobación de Bases Generales para la concesión de subvenciones.
m. La emisión del informe jurídico previo a la aprobación de cualquier tipo de convenio cuya aprobación corresponda al Pleno.
n. La emisión de informe jurídico previo en los demás casos previstos en las leyes.
o. Las funciones que la legislación electoral general asigna a los secretarios de los Ayuntamientos.
p. La llevanza y custodia del Registro de Intereses de miembros de la Corporación.
q. La coordinación general, dirección y supervisión de la Secretaría General del Ayuntamiento.
r. Las funciones de Secretario del Pleno de las Juntas Municipales de Distrito y de los Consejos de Distrito
s. Las demás funciones establecidas en el Reglamento Orgánico Municipal y en las leyes.
- El titular de la Secretaría general del Pleno será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala que corresponde conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en la relación de puestos de trabajo
Funciones y nombramiento
- Son funciones de la Vicesecretaría General del Pleno u Oficialía Mayor, las siguientes:
a. Ejercer de órgano de apoyo y colaboración inmediata al Secretario General del Pleno.
b. Llevar a cabo el seguimiento de la coordinación jurídico- administrativa de las distintas áreas y servicios municipales conforme a las medidas acordadas por el Consejo de Dirección Técnico-Administrativo.
c. La dirección y supervisión del Registro General del Ayuntamiento y de los Registros auxiliares.
d. La dirección o supervisión, de los asuntos relativos al departamento de Estadística Municipal.
e. La sustitución del Secretario General y del titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local en los casos de ausencia o enfermedad de éstos.
f. Las demás funciones que le asigne o le delegue el Secretario General del Pleno.
- El titular de la Vicesecretaría General u Oficialía Mayor será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala que corresponda conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en la relación de puestos de trabajo.
Funciones y nombramiento
- Son funciones del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local, las siguientes:
a. La asistencia al Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local.
b. La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
c. El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones de la Junta de Gobierno Local.
d. Velar por la correcta y fiel comunicación de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local.
e. La remisión a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno Local.
f. La formalización de los contratos en documento administrativo.
g. La llevanza y actualización del Inventario de bienes y Derechos.
h. Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas directamente al Secretario General del Pleno, al Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local y al Secretario del Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales.
i. La sustitución del Secretario General del Pleno en casos de ausencia o enfermedad y del Vicesecretario General u Oficial Mayor.
j. Las demás funciones que le asigne o le delegue el Secretario General del Pleno.
- El titular del Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala que corresponde conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en la relación de puestos de trabajo
Definición, funciones y nombramiento
- La Asesoría Jurídica es el órgano administrativo directamente responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos. Son funciones de la Asesoría Jurídica, las siguientes:
a. La representación y defensa en juicio del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 447 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
b. La emisión de informe previo al ejercicio de acciones judiciales o administrativas, así como para la defensa de los bienes municipales.
c. Las funciones de informe jurídico y demás que la legislación de contratos de las Administraciones Públicas asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos, salvo las de formalización de los contratos.
d. La emisión del informe jurídico previo a la aprobación de cualquier tipo de convenio cuya aprobación corresponda al Alcalde o a la Junta de Gobierno Local.
e. La asistencia jurídica a la Alcaldía y a la Junta de Gobierno Local.
f. La asistencia jurídica a los demás órganos directivos.
g. Las demás que le encomienden las Leyes
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La Asesoría Jurídica, dependiente de la Alcaldía, funcionará en régimen de colaboración con la Secretaría General del Ayuntamiento.
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Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:
a. Estar en posesión del título de licenciado en derecho.
b. Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Funciones y nombramiento
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La Intervención General Municipal realiza la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Ayuntamiento, en su triple aceptación de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia.
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El titular de la Intervención General Municipal será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala que corresponde conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en la relación de puestos de trabajo
Control y fiscalización
La función interventora tendrá por objeto el ejercicio de las actividades de control y fiscalización definidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asistencia al Pleno
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El Interventor General asistirá a todas las sesiones que celebre el Pleno del Ayuntamiento
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Cuando en el debate de algunos de los asuntos incluidos en el orden del día de las citadas sesiones, se plantease alguna cuestión sobre cuyas repercusiones presupuestarias pudieran dudarse, podrá solicitar del Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
Intervención previa
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No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
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El Pleno podrá acordar, a propuesta del Presidente y previo informe del órgano interventor, que la intervención previa se limite a comprobar los siguientes extremos:
a. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
b. Que las obligaciones o gasto se generan por órgano competente.
c. Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del Alcalde. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.
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Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el apartado 2 anterior serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos. Los órganos de control interno que realicen las fiscalizaciones con posterioridad deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de las mismas. Estos informes se remitirán al Pleno con las observaciones que hubieran efectuado los órganos gestores.
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El Ayuntamiento podrán determinar, mediante acuerdo del Pleno, la sustitución de la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría.
Principio de independencia
El funcionario que tenga a su cargo la función interventora así como los que se designen para llevar a efecto los controles financiero y de eficacia, ejercerán su función con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios.
El Vice-interventor
Podrá existir uno o varios puestos de trabajo de Vice - interventor, con funciones de colaboración, apoyo y sustitución del Interventor. El puesto de Vice - interventor habrá de recaer en funcionario con habilitación nacional de la subescala que corresponda conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en la relación de puestos de trabajo.
Funciones y nombramiento
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Las funciones de Contabilidad y Presupuestos corresponden al órgano directivo competente, adscrito al Área de Hacienda del Ayuntamiento de Móstoles, sin perjuicio de las competencias que la Ley atribuye al Alcalde.
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Las funciones de dicho órgano directivo comprenden las siguientes actividades, sin perjuicio de las demás que puedan delegarle el Alcalde:
a. La elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles para su aprobación por la Junta de Gobierno.
b. El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran el Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles.
c. El establecimiento de las técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración del Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles.
d. La definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.
e. La incoación de los expedientes de crédito extraordinarios y suplementos de crédito, así como elevar la propuesta de resolución al órgano competente. La tramitación, análisis y seguimiento de los expedientes de modificaciones presupuestarias.
f. El seguimiento y la ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto.
g. La coordinación y asesoramiento en materia presupuestaria a las distintas Áreas, Distritos, Organismos autónomos, Sociedades mercantiles y demás Entidades públicas.
h. La realización de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados.
i. Elaborar y, en su caso, elevar la propuesta de aprobación al órgano competente de los planes financieros que hubieran de realizarse por la Administración municipal.
j. Las demás competencias relacionadas con el Presupuesto General del Ayuntamiento que no estén expresamente atribuidas a otros órganos. Asimismo corresponde a su titular la emisión del informe de contenido presupuestario al que se refiere el artículo 101.3 y la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. El titular de este órgano será un funcionario de Administración Local con habilitación del carácter nacional, siendo su nombramiento de libre designación
Funciones y nombramiento
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Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión se crea el Órgano de Gestión Tributaria y Recaudación.
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Corresponderán a este Órgano de Gestión Tributaria, al menos, las siguientes competencias:
a. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
b. La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Móstoles.
c. La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
d. El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.
e. La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Móstoles.
f. El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.
- El titular de este Órgano será un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, siendo su nombramiento de libre designación.
Funciones y adscripción
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Las funciones públicas de Tesorería, excluidas las de Recaudación se ejercerán por el Tesorero Municipal, nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Podrá crearse una plaza de Vice - Tesorero municipal que dependerá directamente del Tesorero municipal y cuyas funciones serán las de apoyo y sustitución de éste
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Dicho órgano se adscribe de Área de Hacienda, dependiendo directamente de su titular o del Coordinador General o Director General con competencias en materia de política financiera.
Creación, funciones y composición
- Con base en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Ayuntamiento de Móstoles crea un órgano especializado en las siguientes funciones:
a. El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.
b. El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
c. En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.
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La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
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No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1.a el recurso de reposición regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo.
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Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas:
a. A petición propia.
b. Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.
c. Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.
d. Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave. Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del ayuntamiento.
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Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.
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La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación económico- administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.