ESTRUCTURA Y DATOS BÁSICOS DE LA LEY 7/1985 (LBRL)
Identificación oficial
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conocida comúnmente como LBRL.
Fechas
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Sanción y fecha de la ley: 2 de abril de 1985.
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Publicación oficial: BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985.
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Entrada en vigor: 23 de abril de 1985 (a los veinte días naturales de su publicación íntegra, conforme al art. 2.1 del Código Civil).
Naturaleza y fundamento constitucional
Es una ley básica dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva para regular las "bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas" y, específicamente, las bases del régimen local.
Constituye, junto con la legislación de desarrollo del Estado y la legislación autonómica, el marco normativo de la autonomía local garantizada en los artículos 137, 140 y 141 CE (garantía institucional consagrada por el Tribunal Constitucional desde la STC 32/1981).
Estructura
La LBRL se organiza en once Títulos, más Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Finales. Los artículos van del art. 1 al art. 141, con artículos bis y ter añadidos por las sucesivas reformas (p. ej. arts. 24 bis, 70 bis, 85 bis, 92 bis, 104 bis, 116 bis, 116 ter, 120 bis).
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Título I — Disposiciones generales (arts. 1-10).
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Título II — El Municipio (arts. 11-30), encabezado por el art. 11 como precepto introductorio:
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Cap. I — Territorio y población (arts. 12-18).
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Cap. II — Organización (arts. 19-24 bis).
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Cap. III — Competencias (arts. 25-28).
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Cap. IV — Regímenes especiales (arts. 29-30).
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Título III — La Provincia (arts. 31-41), encabezado por el art. 31 como precepto introductorio:
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Cap. I — Organización (arts. 32-35).
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Cap. II — Competencias (arts. 36-38).
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Cap. III — Regímenes especiales (arts. 39-41).
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Título IV — Otras Entidades locales (arts. 42-45).
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Título V — Disposiciones comunes a las Entidades locales (arts. 46-78):
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Cap. I — Régimen de funcionamiento (arts. 46-54).
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Cap. II — Relaciones interadministrativas (arts. 55-62).
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Cap. III — Impugnación de actos y acuerdos (arts. 63-68).
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Cap. IV — Información y participación ciudadanas (arts. 69-72).
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Cap. V — Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales (arts. 73-78).
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Título VI — Bienes, actividades y servicios, y contratación (arts. 79-88):
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Cap. I — Bienes (arts. 79-83).
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Cap. II — Actividades y servicios (arts. 84-87).
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Cap. III — Contratación (art. 88).
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Título VII — Personal al servicio de las Entidades locales (arts. 89-104 bis):
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Cap. I — Disposiciones generales (arts. 89-91).
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Cap. II — Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera (arts. 92-97).
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Cap. III — Selección y formación de funcionarios con habilitación nacional (arts. 98-99).
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Cap. IV — Selección de los restantes funcionarios (arts. 100-102).
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Cap. V — Personal laboral y eventual (arts. 103-104 bis).
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Título VIII — Haciendas locales (arts. 105-116 ter).
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Título IX — Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas (arts. 117-120 bis).
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Título X — Régimen de organización de los municipios de gran población (arts. 121-138) — añadido por la Ley 57/2003:
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Cap. I — Ámbito de aplicación (art. 121).
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Cap. II — Organización y funcionamiento de los órganos municipales (arts. 122-132).
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Cap. III — Gestión económico-financiera (arts. 133-137).
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Cap. IV — Conferencia de Ciudades (art. 138).
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Título XI — Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias (arts. 139-141) — añadido por la Ley 27/2013 (LRSAL).
Principales reformas
La LBRL ha sido modificada en numerosas ocasiones. Las reformas estructurales más relevantes son:
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Ley 11/1999, de 21 de abril (conocida como "Pacto Local"): refuerzo de las atribuciones del Alcalde y de la Junta de Gobierno Local; reordenación de competencias municipales.
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Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local: introdujo el régimen especial de los municipios de gran población (Título X).
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Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL): replanteamiento del sistema de competencias municipales (principio de "una administración, una competencia"), introducción del principio de eficiencia y sostenibilidad financiera (art. 7.4 LBRL), supresión de duplicidades, refuerzo del papel de la Diputación Provincial, y tipificación de infracciones y sanciones (Título XI).
Para el texto consolidado vigente y las últimas modificaciones, consultar BOE-A-1985-5392.