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El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
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Con este fin se regula el procedimiento, condiciones y requisitos para el visado, por parte del centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer, de los Planes de Igualdad, presentados por empresas de la Comunitat Valenciana, que tengan por objeto corregir las desigualdades de género, incorporen medidas innovadoras para hacer realidad la igualdad y proporcionen servicios que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral del personal a su servicio, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat.
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Tema 52: Decreto 133/2007: visado de los planes de igualdad en la Comunitat Valenciana
Decreto 133/2007 , de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana.
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Decreto 133/2007 Visado Planes de Igualdad CV
Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana (2007)
Ámbito de aplicación
Las normas establecidas en el presente Decreto serán de aplicación a aquellas empresas y entidades que, desarrollando su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, soliciten el visado de los planes de igualdad que se vayan a implantar en las mismas.
Requisitos de los visados de planes y medidas de igualdad
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Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal competente que regula los planes de igualdad y su registro.
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El visado es un procedimiento en el que se examinan y evalúan la calidad y la adecuación de las medidas de igualdad propuestas en relación con la estructura, naturaleza de la empresa y objetivos perseguidos. Con la concesión del visado del plan de igualdad se obtiene el uso del sello "Fent Empresa. Iguals en Oportunitats".
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Podrá solicitar el visado cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio de la Comunitat Valenciana. A estos efectos los términos entidad o empresa deben entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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Todas las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
b) Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
c) Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
d) No haber sido sancionada con carácter firme por infracciones graves o muy graves en las siguientes materias:
1.º Materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2.º Materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios, en los tres años a la fecha de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
3.º Materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.
Modalidades de visado
- En relación con lo establecido en el artículo 45 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las modalidades para la concesión del visado se dividen en:
a) Empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad.
b) Empresas no obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad.
- Además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán, en el momento de la presentación de la solicitud:
a) Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva, conforme a la normativa aplicable.
b) Haber realizado la evaluación y seguimiento del plan de igualdad durante un periodo mínimo de un año. La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de seguimiento que evaluará las medidas y objetivos establecidos en el plan de igualdad referido al último año natural anterior a la solicitud.
- Las entidades o empresas candidatas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, en el momento de la presentación de su solicitud:
a) Tener medidas de igualdad depositadas en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
b) Haber implantado medidas de igualdad durante un periodo mínimo de un año. La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de evaluación y seguimiento de las medidas de igualdad implantadas o, en su caso, del plan de igualdad voluntario, referido al último año natural anterior a la solicitud.
Solicitudes y documentación
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La solicitud de visado se presentará mediante modelo normalizado, por medios electrónicos, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes se presentarán en el trámite habilitado al efecto, en la sede electrónica de la Generalitat.
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Para la tramitación del visado será necesaria la siguiente documentación:
a) Autorización al órgano instructor del procedimiento para que realice las comprobaciones del cumplimiento de requisitos.
b) Plan de Igualdad o medidas de igualdad propuestas debidamente registrado.
c) Informe de evaluación anual.
Instrucción
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Recibidas las solicitudes en la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, se verificará si la documentación presentada es completa y correcta.
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Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el presente Decreto o no se acompañe la documentación exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
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Una vez realizado el correspondiente análisis de los Planes de Igualdad, presentados para su visado, por parte del personal técnico de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, se redactará un informe sobre la adecuación de las medidas contenidas en dichos Planes a los criterios fijados en el presente Decreto, elevando a la directora general de la Mujer y por la Igualdad propuesta motivada de resolución.
Resolución
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En el caso de que el análisis realizado por el personal técnico de la dirección general competente en materia de igualdad sea positivo, se elevará propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general indicada, quien resolverá sobre la base de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
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Cuando del análisis técnico realizado se dedujera que, en alguno de sus términos o en su totalidad, el plan de igualdad, objeto de visado, no se ajustase a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto, se remitirá a la empresa solicitante un informe en el que se especificarán los aspectos que deben ser subsanados para su posterior visado.
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En cualquier caso, el plazo máximo para resolver y notificar, tanto para la resolución del visado como para el informe relativo a los aspectos que se deba subsanar en el plan de igualdad, será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, debiéndose entender estimada la misma transcurrido dicho plazo.
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Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la secretaria autonómica competente en materia de igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en normativa de procedimiento administrativo vigente.
Vigencia y prórroga
El visado y el uso del sello "Fent Empresa. Iguals en Oportunitats" coincidirá con la vigencia del plan o medidas de igualdad y su vigencia no excederá de 4 años.
Previa comunicación de la empresa o entidad interesada efectuada el mes anterior a la finalización de la vigencia del plan o medidas de igualdad, se podrá prorrogar los efectos de visado durante el tiempo que medie entre la negociación, aprobación e inscripción en el correspondiente registro de un nuevo plan de igualdad y que en ningún caso superará el año a contar desde la finalización de la vigencia del visado. En este supuesto se aportará junto a la solicitud de prórroga el informe final del plan o medidas de igualdad.