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La atención primaria es el nivel y ámbito de intervención profesional de los servicios sociales orientado a garantizar una atención de carácter integral a las personas en sus contextos convivenciales y comunitarios, con el objeto de salvaguardar sus derechos sociales, promover la mayor autonomía y desarrollo personal posible, prevenir y remover las causas que puedan obstaculizar o vulnerar esta autonomía, atender las situaciones de necesidad y fomentar la convivencia, la cohesión y la inclusión social. El fin último de este nivel de atención es, pues, mantener a las personas en sus entornos sociofamiliares, promocionando sus capacidades personales y asistiendo las situaciones de vulnerabilidad o necesidad.
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Los servicios de atención primaria se caracterizan por su cercanía y accesibilidad a la ciudadanía, flexibilidad y plasticidad en su organización y polivalencia de sus prestaciones. Tienen carácter universal, un enfoque comunitario y son el primer referente en las funciones de información, asesoramiento, prevención, diagnóstico e intervención, entendidas como los ejes estructuradores de este nivel de atención.
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La atención primaria se constituye en un nivel de atención dentro del cual se distinguen dos niveles de actuación: la atención primaria de carácter básico y la atención primaria de carácter específico. Cada nivel tiene características propias, si bien son complementarios e interdependientes y forman una unidad sistémica en su funcionamiento.
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Tema 33: Decreto 27/2023 (II): la atención primaria y Anexos I y II
Decreto 27/2023 de 10 de marzo del Consell por el que se regulan las tipologías y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Título II de la atención primaria. Anexos I y II.
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Decreto 27/2023 Tipología Servicios Sociales CV (derogado)
Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (2023)
Articulación y coordinación de la intervención social en los dos niveles de actuación de la atención primaria
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La intervención social tiene un carácter esencialmente integral y, por ello, interdisciplinar. Se diseñará según los principios recogidos en el artículo 68 de la Ley 3/2019, desde un enfoque centrado en la persona a lo largo de su ciclo vital, a partir de una valoración integral de las necesidades, una evaluación conjunta de las actuaciones, previendo la simultaneidad con otros sistemas de protección social y garantizando la participación de la persona en el proceso de intervención.
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La intervención social se hará sobre el principio de la unidad de acción de manera que las diferentes personas profesionales que intervengan sean del mismo o de distinto nivel de actuación, lo harán sobre un mismo planteamiento y unos mismos instrumentos técnicos, que permitan la coherencia de los procesos y la trazabilidad de las decisiones.
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Con carácter general, el inicio de cualquier intervención se propone, se planifica y se realiza en la atención primaria de carácter básico, siendo en este nivel de actuación donde se diseña el PPIS inicial. La persona profesional de referencia prevista en el artículo 69 de la Ley 3/2019, formará parte del equipo de intervención social y será la encargada de la coordinación, seguimiento y evaluación de todas las actuaciones profesionales que conlleve el PPIS.
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Si desde la atención primaria de carácter básico se valora que la intervención planificada requiere el refuerzo de algún servicio de la atención primaria de carácter específico, se derivará a este nivel de actuación, con indicación expresa de los objetivos a alcanzar, con independencia de que la atención primaria de carácter específico establezca los suyos propios.
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Cuando la intervención se bifurque entre la atención primaria de carácter básico y la atención primaria de carácter específico se considerará como una intervención simultánea e interprofesional y, necesariamente, coordinada. No obstante, el primer nivel de actuación supervisará y velará el cumplimiento de los objetivos del PPIS, que podrán ser modificados a partir de esta intervención conjunta. Cuando el acceso al sistema no sea a través de la atención primaria de carácter básico, el recurso de acceso tendrá que efectuar las correspondientes notificaciones al EIS de la zona y establecer la oportuna coordinación con el mismo, de acuerdo con la normativa que se desarrolle al respecto.
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Para garantizar la coordinación de la intervención interprofesional entre los niveles de actuación básica y específica, se utilizarán los mismos instrumentos técnicos, de manera que existirá una historia social única y un único PPIS, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 a 78 de la Ley 3/2019.
Servicios de atención primaria
- Los servicios de atención primaria despliegan y desarrollan las prestaciones previstas en el catálogo de prestaciones del SPVSS y aquellas que puedan desarrollarse mediante decreto del Consell. Se distinguen:
a) Servicios de naturaleza básica: tienen un carácter universal, generalista y polivalente y constituyen el nivel de atención primaria básica.
b) Servicios de naturaleza específica: se caracterizan por la singularidad de la atención e intervención requeridas y constituyen el nivel de atención primaria específica.
La atención primaria de carácter básico
- La atención primaria de carácter básico garantiza:
a) El acceso universal al SPVSS en condiciones de igualdad.
b) La información, orientación y asesoramiento a toda la población, así como la valoración y diagnóstico de la persona, familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario.
c) La detección y prevención de las causas de vulnerabilidad social.
d) La designación de la persona profesional de referencia.
e) La apertura de la historia social única.
f) El diseño y primera propuesta del PPIS, así como su implementación, coordinación, seguimiento y evaluación.
g) Las posibles derivaciones hacia otros niveles de actuación o atención.
h) La intervención profesional, tanto centrada en las personas, sus entornos y contextos relacionales, así como de carácter comunitario.
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El equipo de profesionales de la atención primaria básica constituye el núcleo de intervención del SPVSS. Está compuesto por un Equipo de Intervención Social (EIS) y por unidades de igualdad, de apoyo jurídico y de apoyo administrativo. Los EIS son los garantes de la continuidad y coherencia de los PPIS, de manera que cualquier derivación de los servicios de atención primaria de carácter básico a los servicios de la atención primaria de carácter específico o atención secundaria tendrá siempre carácter de intervención interprofesional.
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El EIS de la atención primaria de carácter básico es una unidad funcional que se organiza en razón del objeto de la intervención y la cualificación de las personas profesionales que lo integran.
Servicios de atención primaria de carácter básico
- De acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley 3/2019, la atención primaria de carácter básico se organiza en los siguientes servicios:
a) Servicio de acogida y atención ante situaciones de necesidad social
b) Servicio de Promoción de la autonomía Personal
c) Servicio de inclusión social
d) Servicio de prevención e intervención con las familias
e) Servicio de acción comunitaria
f) Servicio de asesoría técnica específica
g) Unidades de igualdad
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Los servicios de atención primaria de carácter básico conforman una red articulada e integrada funcionalmente, por lo que no constituyen unidades administrativas, ni pueden organizarse de forma aislada. Estos servicios y espacios de intervención se organizarán de acuerdo con las funciones que establece el artículo 18 de la Ley 3/2019 y las prestaciones recogidas en el catálogo previsto en el artículo 35 de la misma.
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La definición de estos servicios y la determinación de sus prestaciones y funciones se desarrollan en el anexo I de este decreto.
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Los servicios de atención primaria de carácter básico son de competencia local propia y se implantarán y desarrollarán mediante la modalidad de gestión directa.
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El ejercicio y la provisión de las funciones y prestaciones de los servicios de atención primaria de carácter básico corresponde a las personas profesionales de los EIS y de las unidades de igualdad, de apoyo jurídico y administrativo, conforme a lo previsto en los artículos 64 y 65 de la Ley 3/2019 y en el capítulo II del título III del Decreto 38/2020.
Programas en la atención primaria de carácter básico
Las entidades públicas y privadas de iniciativa social o mercantil podrán promover la creación de programas instrumentales de atención primaria de carácter básico para proveer prestaciones propias de este nivel funcional, conforme a lo dispuesto en el anexo I y IV de este decreto. Dichos programas deberán vincularse a servicios y programas estructurales de carácter básico, con los que deberán coordinarse, y tendrán que ser inscritos en el registro, autorizados, y acreditados en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título I de este decreto.
Implantación territorial de los servicios de atención primaria básica
Cada zona básica de servicios sociales establecida en el Decreto Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, implantará, desarrollará y garantizará los servicios de este nivel funcional.
De conformidad con el artículo 59 de este decreto, las funciones y prestaciones del conjunto de servicios se desplegarán y organizarán de manera flexible, teniendo en cuenta la composición de los equipos de intervención social, así como las características territoriales y sociodemográficas de la zona básica y la planificación estratégica de carácter zonal.
Coordinación de los servicios de atención primaria de carácter básico
La dirección, gestión y coordinación de los servicios de atención primaria de carácter básico corresponde a la entidad local que gestiona la zona básica de servicios sociales, que deberá designar a una persona del equipo de intervención social para el desempeño de las funciones de dirección, conforme a lo previsto en los artículos 30 y 31 del Decreto 38/2020. La persona titular de la dirección del equipo de profesionales de la zona básica, en el ejercicio de sus funciones de coordinación técnica, deberá observar preceptivamente los acuerdos adoptados por las comisiones previstas en el artículo 38 del Decreto 38/2020.
Comisiones de coordinación técnica
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Los servicios sociales de atención primaria de carácter básico deben disponer, como mínimo, de tres comisiones de coordinación técnica: una comisión organizativa, una comisión de valoración y seguimiento de prestaciones económicas y una comisión de intervención social, conforme a lo previsto en el Decreto 38/2020.
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Las comisiones de coordinación técnica serán de naturaleza interdisciplinar. En ellas se adoptarán decisiones relevantes en la aplicación de la normativa, el funcionamiento del propio EIS, así como en lo que respecta a la funcionalidad de la atención primaria de carácter básico, con la atención primaria de carácter específico y con la atención secundaria.
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La composición y funciones de las comisiones de coordinación técnica se regulan en el Decreto 38/2020.
Centros de atención primaria de carácter básico
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Son centros de atención primaria de carácter básico los centros sociales.
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Las entidades locales podrán promover la creación de estos centros conforme a lo dispuesto en el anexo I de este decreto.
La atención primaria de carácter específico
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La atención primaria de carácter específico se caracteriza por la singularidad de la atención e intervención requeridas. Tiene un carácter instrumental respecto de la funcionalidad de la atención primaria de carácter básico, considerándose toda la atención primaria como una unidad sistémica.
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La finalidad de este nivel de actuación es promover la autonomía y desarrollo personal para mantener a las personas en sus entornos sociofamiliares y favorecer su inclusión social.
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En este nivel de actuación se desarrolla una intervención profesional más especializada o de mayor intensidad, subordinada a los objetivos del PPIS elaborado por los servicios de la atención primaria de carácter básico, sin perjuicio de aquellos otros objetivos que de manera consensuada incorporen a este plan las personas profesionales de este nivel específico.
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La intervención de la atención primaria de carácter específico exige una actuación previa de la atención primaria de carácter básico, que podrá requerir su participación en los siguientes casos:
a) Si el plan de intervención requiere un acercamiento más especializado, bien por la naturaleza de la situación, bien porque exige una mayor intensidad o sistematización.
b) Cuando la estrategia de la intervención no haya alcanzado los resultados previstos.
c) Si se precisan recursos para ampliar o completar los itinerarios que posibiliten continuar la intervención en el medio convivencial y comunitario de la persona a través de una respuesta ambulatoria, periódica, crónica o permanente e incluso habitacional, con el fin de prevenir o retrasar la derivación a la atención secundaria.
d) Cuando se requiera un centro que asegure la atención integral y la eficacia de la intervención, adecuándose a las necesidades y circunstancias de la persona mediante una organización flexible en horarios y formas de permanencia.
- La intervención en la atención primaria de carácter específico requiere de las siguientes condiciones metodológicas:
a) Objetivos y estrategias específicas con técnicas y recursos profesionales o centros especializados.
b) Promoción y apoyo de sus capacidades personales y sociales para que las personas afronten y gestionen sus situaciones vitales y los factores que inciden en su vulnerabilidad con mayor garantía de éxito.
c) Planificación de estrategias de empoderamiento y desarrollo personal o comunitario para favorecer la normalización y la inclusión social. A tal efecto, diseñará e implantará procesos educativos, terapéuticos o rehabilitadores a través de ofertas formativas, ocupacionales, habitacionales e incluso asistenciales, si con ello se previene o retrasa la derivación a recursos propios de la atención secundaria.
d) Elaboración e implantación de proyectos, programas y actuaciones que favorezcan la inclusión social y la prevención de la discriminación de grupos o colectivos específicos.
Servicios de atención primaria de carácter específico
- De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 3/2019, la atención primaria de carácter específico se organiza en los siguientes servicios:
a) Servicio de infancia y adolescencia
b) Servicio de atención a las personas con diversidad funcional o discapacidad y específico de personas con problemas crónicos de salud mental
c) Servicio de atención diurna y nocturna
d) Servicio de atención ambulatoria
e) Servicio de alojamiento alternativo
f) Servicio de violencia de género y machista
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La definición de estos servicios y la determinación de sus prestaciones y funciones se desarrollan en el anexo II de este decreto.
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Los servicios de infancia y adolescencia, de atención a personas con diversidad funcional o discapacidad y específico de personas con problemas de salud mental crónicos son de competencia local propia y sus programas se implantarán y desarrollarán mediante la modalidad de gestión directa, salvo que en el desarrollo del programa se indique otra modalidad.
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Los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y alojamiento alternativo son competencia de la Generalitat, sin perjuicio de la delegación que, en su caso, pueda efectuarse a las entidades locales, según lo previsto en el artículo 28.1.h) de la Ley 3/2019, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
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Los servicios de atención primaria de carácter específico tienen un carácter instrumental respecto a la intervención diseñada por los servicios de atención primaria de carácter básico. Esto implica:
a) El acceso a los servicios de atención primaria de carácter específico se realizará mediante derivación de los servicios de atención primaria de carácter básico, excepto aquellos centros o servicios que permitan un acceso directo, o se trate de excepciones que deberán ser motivadas, sin perjuicio de los procedimientos establecidos por la Ley 39/2006 y su desarrollo reglamentario tanto estatal como autonómico para acceder a los servicios del catálogo para personas en situación de dependencia.
b) La derivación a un servicio de atención primaria de carácter específico se realizará siempre con indicación de sus objetivos y de los plazos previstos para su consecución, que deberán incorporarse al PPIS a fin de preservar la unidad de acción con los servicios de atención primaria de carácter básico. En estos casos, la intervención de ambos niveles de actuación se entenderá simultánea e interprofesional, con independencia de que la intervención de los servicios de atención primaria de carácter específico adquiera mayor intensidad en momentos determinados del proceso.
c) Los servicios de atención primaria de carácter específico deberán coordinarse con los servicios de atención primaria de carácter básico para la planificación de programas destinados a prevenir situaciones de vulnerabilidad o exclusión social y favorecer la inclusión de los grupos vulnerables.
- Los servicios de atención primaria de carácter específico son compatibles entre sí, de manera que una misma persona usuaria o unidad de convivencia puede ser beneficiaria de prestaciones provistas simultáneamente por diferentes centros, servicios o programas.
Articulación de la unidad sistémica desde la atención primaria específica
Los niveles de actuación básica y específica de la atención primaria forman parte de una misma unidad sistémica, que se articulará de la siguiente manera:
- La persona profesional de referencia valorará la necesidad de la derivación y la propondrá a la atención primaria específica, con indicación expresa de los objetivos que se pretenden alcanzar.
A solicitud de la persona profesional de referencia, del equipo de intervención social o de la persona que ostente la dirección de zona, la derivación a la atención primaria de carácter específico será acordada por la comisión técnica de intervención social. La referida comisión también evaluará el caso cuando haya desacuerdo entre la prescripción profesional y la persona usuaria o su curador/a.
Esta derivación dará lugar a una intervención interprofesional simultánea, conforme al principio de unidad de acción, y no constituirá en ningún caso una delegación.
En los casos de violencia de género y machista, la derivación a los alojamientos alternativos de la atención primaria de carácter específico podrá realizarla el servicio de violencia de género o machista que lo comunicará posteriormente a la profesional de referencia y se inicia o ajustará la historia social única de acuerdo con la normativa que la desarrolle.
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La atención primaria de carácter básico participará en la elaboración de la estrategia de intervención de la atención primaria de carácter específico y realizará el seguimiento de sus actuaciones a través de procedimientos de coordinación eficaces y un uso consecuente de las redes sociales y sistémicas disponibles.
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El servicio o centro receptor asumirá la derivación de forma explícita, con el compromiso de mantener actualizada la historia social única de la persona usuaria. Se acordarán y determinarán los dispositivos y técnicas de coordinación, así como los formatos para el traslado de información.
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Las personas profesionales de la atención primaria de carácter específico reelaborarán el PPIS de la persona usuaria en colaboración con la propia persona, la persona profesional de referencia de la atención primaria de carácter básico o, en su caso, con la persona profesional designada por la comisión de intervención social.
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La reelaboración del PPIS exigirá revisar sus objetivos y acordar sus estrategias de intervención, por lo que las personas profesionales de la atención primaria de carácter específico, en colaboración con las personas profesionales de la atención primaria de carácter básico, deberán realizar una nueva valoración de la situación de la persona usuaria, actualizando, en su caso, el diagnóstico.
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Cuando la intervención de la atención primaria de carácter específico se desarrolle en el núcleo familiar o unidad de convivencia de la persona usuaria, la reelaboración del PPIS se realizará de manera conjunta y complementaria con la atención primaria de carácter básico.
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En la planificación de la intervención se fijarán objetivos claros y una estrategia que detalle los instrumentos y técnicas profesionales a implementar, así como la concurrencia, en su caso, de otras estrategias de intervención, buscando el máximo de sinergias posibles.
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Tanto en la planificación como en la implementación de las estrategias, se dispondrá de la red de recursos del área, así como de la red intersistémica.
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Tras el diseño de la intervención, las personas profesionales del recurso de la atención primaria de carácter específico procederán a su implantación. Se planificará una valoración continua de la intervención, así como un reajuste constante de la estrategia, de lo que se irá informando a la persona profesional de referencia de la atención primaria de carácter básico.
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Los objetivos, estrategia, instrumentos y técnicas de la intervención serán evaluados de forma conjunta con la atención primaria de carácter básico.
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En concordancia con lo establecido en el artículo 77 del presente decreto, la atención primaria de carácter específico podrá proveer a las personas usuarias de los centros residenciales de la atención secundaria de las prestaciones complementarias previstas para los centros, servicios o programas con el objetivo de favorecer el retorno de la persona usuaria a su entorno sociofamiliar o conseguir su inserción e inclusión social, de acuerdo con lo previsto en su PPIS. Estas medidas deberán ser adoptadas en coordinación con los servicios correspondientes de la atención primaria de carácter básico y, en todo caso, con la persona profesional de referencia.
Implantación territorial de los servicios de atención primaria de carácter específico
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Cada área de servicios sociales establecidas en el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, implantará, desarrollará y garantizará los servicios de este nivel funcional.
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Sobre la base de la zonificación y de la mapificación realizadas por la conselleria competente en materia de servicios sociales, según lo dispuesto en los capítulos II y IV respectivamente del Decreto Mapa, se determinará la correcta implantación de los servicios de atención primaria de carácter específico en todo el territorio, teniendo en cuenta las características territoriales y sociodemográficas del área y la planificación estratégica de ámbito autonómico.
Coordinación de los servicios de atención primaria de carácter específico
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La dirección, gestión y coordinación técnica de los servicios de atención primaria de carácter específico del área se realizará conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Mapa.
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La persona supervisora del departamento contará con la colaboración de las personas directoras de las áreas de su demarcación para el desempeño de las tareas de supervisión.
Centros de atención primaria de carácter específico
Son centros de atención primaria de carácter específico:
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Centros diurnos de carácter preventivo y/o ambulatorio: centros de desarrollo infantil y atención temprana, puntos de encuentro familiar, centros mujer, centros de envejecimiento activo, centros de recuperación e inserción sociolaboral, centros de rehabilitación, autonomía personal y participación social.
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Centros de día: centros de día de apoyo convivencial y educativo, centros de día para mayores dependientes, centros de día para personas con diversidad funcional o discapacidad, centros de día para personas con problemas de salud mental, centros ocupacionales y centros de día de inserción sociolaboral.
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Centros nocturnos: alojamientos familiares temporales de estancias reducidas y albergues.
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Centros residenciales de carácter convivencial: viviendas sin apoyo comunitarias; sin apoyo de transición para mujeres víctimas de violencia de género y machista; de apoyo limitado o intermitente para personas con diversidad funcional o discapacidad intelectual, para personas con problemas de salud mental; hogares de emancipación para jóvenes, para mujeres con autonomía, para personas en situación o riesgo de exclusión; viviendas de apoyo extenso para personas con diversidad funcional o discapacidad intelectual y para personas con problemas de salud mental.
Creación de programas y centros de iniciativa pública y privada en la atención primaria de carácter específico
- Todas las entidades, públicas o privadas, podrán promover el desarrollo de programas o la creación de centros de atención primaria de carácter específico para la provisión de prestaciones y funciones propias de este nivel funcional, de acuerdo con el anexo II de este decreto.
Dichos programas y centros deberán vincularse y coordinarse con servicios de atención primaria de carácter específico, y tendrán que ser autorizados o acreditados en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el capítulo IV del título I de este decreto y con el Decreto 59/2019. Los programas que no requieran autorización por no tener un carácter regular o permanente deberán inscribirse igualmente en este mismo registro.
- Los programas y centros de naturaleza específica deberán estar acreditados para poder formar parte o proveer prestaciones del catálogo de prestaciones del SPVSS, según el procedimiento y requisitos previstos en el Decreto 59/2019, así como en su normativa de desarrollo y en el presente decreto.
Servicios para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia
- De acuerdo con la normativa aplicable, el Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia está integrado por los siguientes servicios:
a) Servicio de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal
b) Servicio de teleasistencia
c) Servicio de ayuda a domicilio
d) Servicio de centro de día y de noche
e) Servicio de atención residencial
- A efectos de lo dispuesto en este decreto, los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, teleasistencia y ayuda a domicilio se adscribirán a la atención primaria de carácter básico y específico; el servicio de centro de día y de noche, a la atención primaria de carácter específico; y el servicio de atención residencial, a la atención secundaria.
Decreto 129/2026 Tipología Servicios Sociales CV
Decreto 129/2026, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (2026)
La atención primaria
- Es el nivel y ámbito de intervención profesional de los servicios sociales orientado a garantizar una atención de carácter integral a las personas en sus contextos convivenciales y comunitarios. Tiene como objetivos promover el mayor nivel de autonomía y desarrollo personal, prevenir y remover las causas que puedan obstaculizar o vulnerar esta autonomía; atender las situaciones de necesidad y fomentar la convivencia, la cohesión y la inclusión social.
El fin último de este nivel de atención es mantener a las personas en sus entornos sociofamiliares, promocionando sus capacidades personales y atendiendo las situaciones de vulnerabilidad o necesidad.
- La atención primaria se constituye en un nivel de atención dentro del cual se distinguen dos niveles de actuación: el de carácter básico y el de carácter específico.
Articulación y coordinación de la intervención social en los dos niveles de actuación de la atención primaria
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La intervención social tiene un carácter esencialmente integral e interdisciplinar. Se diseñará según los principios recogidos en el artículo 68 de la Ley 3/2019, desde un enfoque centrado en la persona a lo largo de su ciclo vital, a partir de una valoración integral de las necesidades, una evaluación conjunta de las actuaciones, la simultaneidad con otros sistemas de protección social y la garantía de la participación de la persona en el proceso de intervención.
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Con carácter general, el inicio de cualquier intervención se propone, se planifica y en su caso se realiza, en la atención primaria de carácter básico, siendo en este nivel de actuación donde se diseña el PPIS.
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Si desde la atención primaria de carácter básico se valora que la intervención planificada requiere el refuerzo de algún servicio de la atención primaria de carácter específico, se derivará a este nivel de actuación, con indicación expresa de los objetivos a alcanzar.
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Cuando la intervención se desarrolle conjuntamente en la atención primaria de carácter básico y de carácter específico, será simultánea, interprofesional y coordinada.
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Cuando el acceso al sistema sea a través de la atención primaria de carácter específico o de la atención secundaria, estas efectuarán las notificaciones al equipo de intervención social de la atención primaria básica y establecerán la coordinación oportuna.
Atención primaria de carácter básico
La atención primaria de carácter básico garantiza:
a) El acceso universal al SPVSS en condiciones de igualdad.
b) La información, orientación y asesoramiento a toda la población, así como la valoración y diagnóstico de la persona, familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario.
c) La detección y prevención de las causas de vulnerabilidad social.
d) La designación de la persona profesional de referencia de acceso.
e) La apertura y actualización de la HSU.
f) El diseño y primera propuesta del PPIS, así como su implementación, coordinación, seguimiento y evaluación.
g) Las posibles derivaciones hacia otros niveles de actuación o atención.
h) La intervención profesional centrada en las personas, sus entornos y contextos relacionales y comunitarios.
Servicios de atención primaria de carácter básico
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La atención primaria de carácter básico se organiza en los servicios previstos en el artículo 18.1 de la Ley 3/2019.
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Los servicios de atención primaria de carácter básico conforman una red articulada e integrada funcionalmente, por lo que no constituyen unidades administrativas, ni pueden organizarse de forma aislada. Las prestaciones recogidas en el catálogo previsto en el artículo 35 de la Ley 3/2019 se desarrollan en estos servicios a través de distintos programas descritos en el artículo 53 del presente decreto.
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La definición, contenido y funciones de estos servicios se desarrollan a lo largo del apartado 1 del anexo al presente decreto.
Programas en la atención primaria de carácter básico
Las entidades públicas y privadas de iniciativa social o mercantil podrán promover la creación de programas instrumentales de atención primaria de carácter básico para proveer prestaciones propias de este nivel funcional, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del anexo del presente decreto y en la correspondiente orden de desarrollo.
Dichos programas instrumentales deberán coordinarse con los programas estructurales de la atención primaria básica, vinculándose a sus servicios y tendrán que ser inscritos en el registro, autorizados y acreditados en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.
Implantación territorial de los servicios de atención primaria básica
Cada zona básica de servicios sociales establecida en el Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, implantará, desarrollará y garantizará los servicios de este nivel funcional.
De conformidad con el artículo anterior, las funciones y prestaciones del conjunto de servicios se desplegarán y organizarán de manera flexible, teniendo en cuenta la composición de los equipos de intervención social, así como las características territoriales y sociodemográficas de la zona básica y la planificación estratégica de carácter zonal.
Coordinación de los servicios de atención primaria de carácter básico
La dirección, gestión y coordinación de los servicios de atención primaria de carácter básico corresponde a la entidad local que gestiona la zona básica de servicios sociales, que deberá designar a una persona del EIS para el desempeño de las funciones de dirección, conforme a lo previsto en los artículos 30 y 31 del Decreto 38/2020. La persona supervisora del departamento contará con la colaboración de las personas directoras de zona y los equipos de profesionales de la zona básica para el desempeño de las tareas de supervisión.
Comisiones de coordinación técnica
- Conforme a lo previsto en el Decreto 38/2020, los servicios sociales de atención primaria de carácter básico deben disponer, como mínimo, de tres comisiones de coordinación técnica:
a) Comisión organizativa
b) Comisión de valoración y seguimiento de prestaciones económicas
c) Comisión de intervención social
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Las comisiones de coordinación técnica serán de naturaleza interdisciplinar. En ellas se adoptarán decisiones relevantes en la aplicación de la normativa, el funcionamiento del propio EIS, así como en lo que respecta a la funcionalidad de la atención primaria de carácter básico, con la atención primaria de carácter específico y con la atención secundaria.
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Los datos de las personas que integren los órganos colegiados serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que formen parte de dichos órganos tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
Centros de atención primaria de carácter básico
- Son centros de atención primaria de carácter básico los siguientes:
a) Centros sociales de atención primaria
b) Centro municipal temporal de acogida social (CMTAS)
c) Centros integrales de mayores (CIM)
d) Albergues para personas en situación o riesgo de exclusión social
e) Viviendas sin apoyo
- Las entidades locales podrán promover la creación de estos centros conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del anexo del presente decreto.
Atención primaria de carácter específico
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Se caracteriza por la especificidad de la atención e intervención requeridas. Tiene un carácter instrumental respecto de la funcionalidad de la atención primaria de carácter básico, considerándose toda la atención primaria como una unidad sistémica. Se adscribirán al nivel específico aquellos cuyo objeto principal requiera una intervención de mayor especialización o intensidad para colectivos concretos, alineada con las funciones de dicho nivel.
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La finalidad de este nivel de actuación es promover la autonomía y desarrollo personal para mantener a las personas en sus entornos sociofamiliares y favorecer su inclusión social.
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En este nivel de actuación se desarrolla una intervención profesional más especializada o de mayor intensidad, subordinada a los objetivos del PPIS elaborado por los servicios de la atención primaria de carácter básico, sin perjuicio de aquellos otros objetivos que de manera consensuada incorporen a este plan las personas profesionales de este nivel específico.
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La intervención de la atención primaria de carácter específico exige una actuación previa de la atención primaria de carácter básico, excepto en aquellas intervenciones que permitan un acceso directo o se trate de excepciones debidamente motivadas.
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La intervención en la atención primaria de carácter específico requiere de las siguientes condiciones metodológicas:
a) Objetivos y estrategias específicas con técnicas y recursos profesionales o centros especializados.
b) Promoción y apoyo de capacidades personales y sociales para que las personas afronten y gestionen sus situaciones vitales y los factores que inciden en su vulnerabilidad con mayor garantía de éxito.
c) Planificación de estrategias de empoderamiento y desarrollo personal o comunitario para favorecer la normalización y la inclusión social. A tal efecto, diseñará e implantará procesos educativos, terapéuticos o rehabilitadores a través de ofertas formativas, ocupacionales, habitacionales o asistenciales, previniendo o retrasando la derivación a centros propios de la atención secundaria.
d) Elaboración e implantación de proyectos, programas y actuaciones que favorezcan la inclusión social y la prevención de la discriminación de grupos o colectivos específicos.
Servicios de atención primaria de carácter específico
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La atención primaria de carácter específico se organiza en los servicios previstos en el artículo 18.2 de la Ley 3/2019.
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La definición de estos servicios y la determinación de sus prestaciones y funciones se desarrollan en el apartado 2 del anexo al presente decreto.
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Los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y alojamiento alternativo y de violencia sobre la mujer, así como el servicio de infancia y adolescencia, a excepción del programa de Equipos Específicos de Intervención en Infancia y Adolescencia (EEIIA) que es competencia municipal, son competencia de la Generalitat, sin perjuicio de la delegación que en su caso pueda efectuarse a las entidades locales, según lo previsto en la normativa vigente.
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Los servicios de atención primaria de carácter específico tienen carácter instrumental y son compatibles con los servicios de atención primaria de carácter básico, de manera que una misma persona usuaria o unidad de convivencia puede ser beneficiaria de prestaciones provistas simultáneamente por diferentes centros, servicios o programas.
Articulación de la unidad sistémica desde la atención primaria de carácter específico
Los niveles de actuación básica y específica de la atención primaria forman parte de una misma unidad sistémica, que se articulará de la siguiente manera:
- La persona profesional de referencia valorará la necesidad de la derivación y la propondrá a la atención primaria específica, con indicación expresa de los objetivos que se pretenden alcanzar.
La comisión técnica de intervención social podrá acordar la derivación a la atención primaria específica, a solicitud del profesional de referencia, del EIS o de la persona que ostente la dirección de zona. La referida comisión también evaluará el caso cuando haya desacuerdo entre la prescripción profesional y la persona usuaria o curadora.
En los casos de violencia sobre la mujer, la derivación a las viviendas de la atención primaria de carácter específico se realizará por el servicio de violencia sobre la mujer, que lo comunicará al equipo de profesionales de zona básica.
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La atención primaria de carácter básico participará en la elaboración de la estrategia de intervención de la atención primaria de carácter específico y realizará el seguimiento de sus actuaciones a través de procedimientos de coordinación eficaces y un uso consecuente de las redes sociales y sistémicas disponibles.
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Las personas profesionales de la atención primaria de carácter específico participarán en la actualización del PPIS mediante la elaboración o revisión del PAI correspondiente a la intervención específica, en colaboración y coordinación con el/la profesional de referencia de la atención primaria básica, reevaluando la situación y actualizando, en su caso, el diagnóstico.
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En la planificación de la intervención se fijarán objetivos claros y una estrategia que detalle los instrumentos y técnicas profesionales a implementar, así como la concurrencia en su caso de otras estrategias de intervención, procurando la máxima sinergia.
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En la planificación e implementación de las estrategias se dispondrá de la red de centros, servicios y programas del área de servicios sociales.
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Tras el diseño de la intervención, las personas profesionales del sistema de atención primaria de carácter específico procederán a su implantación. Se planificará una evaluación continua de la intervención, así como un reajuste constante de la estrategia, de lo que se irá informando a la persona profesional de referencia.
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La atención primaria de carácter específico podrá proveer de prestaciones complementarias a las personas usuarias de centros residenciales de la atención secundaria, con el objetivo de favorecer el retorno de la persona usuaria a su entorno sociofamiliar o conseguir su inclusión social, de acuerdo con lo previsto en el PPIS.
Implantación territorial de los servicios de atención primaria de carácter específico
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Cada área de servicios sociales establecidas en el mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana implantará, desarrollará y garantizará los servicios de este nivel funcional.
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Sobre la base de la mapificación realizada por la conselleria competente en materia de servicios sociales, podrá determinarse la mejor implantación de los servicios de atención primaria de carácter específico en todo el territorio, teniendo en cuenta las características territoriales y sociodemográficas del área y la planificación estratégica de ámbito autonómico.
Coordinación de los servicios de atención primaria de carácter específico
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La dirección, gestión y coordinación técnica de los servicios de atención primaria de carácter específico del área se realizará conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
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La persona supervisora del departamento contará con la colaboración de las personas directoras de las áreas de su demarcación para el desempeño de las tareas de supervisión.
Creación de programas y centros de iniciativa pública y privada en la atención primaria de carácter específico
Las Administraciones públicas y las entidades privadas podrán promover el desarrollo de programas o la creación de centros de atención primaria de carácter específico para la provisión de prestaciones y funciones propias de este nivel funcional, de acuerdo con el apartado 2 del anexo al presente decreto.
Dichos programas y centros deberán vincularse y coordinarse con servicios de atención primaria de carácter específico, debiendo ser autorizados conforme a lo establecido reglamentariamente. Los programas que no requieran autorización por no tener un carácter regular o permanente deberán inscribirse en el registro correspondiente.
Servicios para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia
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Los servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia son los previstos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
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A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personaly ayuda a domicilio se adscribirán a la atención primaria de carácter básico; el servicio de centro de día y de noche, a la atención primaria de carácter específico; y el servicio de atención residencial, a la atención secundaria.
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Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos para el programa de teleasistencia en el presente decreto y en sus órdenes de desarrollo, el servicio de teleasistencia dirigido a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia será competencia de la Generalitat.