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De conformidad con lo dispuesto en la Ley de servicios sociales inclusivos, el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales está compuesto por distintos niveles funcionales de atención, a implementar en diferentes demarcaciones territoriales y a desarrollar por equipos profesionales de servicios sociales.
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La función de dirección, obligatoria para todos los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, será ejercida por una persona empleada pública para cuyo acceso al puesto de trabajo se haya exigido una titulación universitaria de grado, licenciatura o diplomatura, preferentemente funcionaria de carrera o laboral fija. La función de dirección se desarrollará conforme a la planificación de la conselleria competente en servicios sociales de acuerdo con la Ley de servicios sociales inclusivos.
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La figura de dirección ejercerá funciones de dirección, coordinación y supervisión de las actividades propias de la organización de los servicios sociales y todos sus recursos, asesorando a los órganos de gobierno municipales y formulando propuestas de mejora e innovación en el contexto de las políticas inclusivas de base territorial local.
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De acuerdo con la normativa de aplicación en la entidad local correspondiente, se designará una persona con responsabilidades de dirección y funciones de coordinación por cada equipo de atención primaria de carácter básico, que ejercerá sus funciones en la correspondiente zona básica de servicios sociales. La figura de dirección del equipo de atención primaria de carácter básico será ejercida por una de las figuras profesionales que componen el equipo de intervención social, según lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley de servicios sociales inclusivos, y de entre profesionales del nivel de atención primaria de carácter básico.
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En el caso de municipios que, por su número de población, conformen simultáneamente una zona básica de servicios sociales y un área de servicios sociales, la figura de dirección en el área de servicios sociales se corresponderá con la figura de dirección de la zona básica de servicios sociales.
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Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las actuaciones y funciones de la figura de dirección o coordinación en los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico se desarrollará de conformidad con los principios rectores y objetivos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y las funciones de la atención primaria, regulados en los artículos 6, 8 y 17 de la Ley de servicios sociales inclusivos".
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Tema 28: Decreto 38/2020 (II): los equipos de atención primaria
Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consejo, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales. Coordinación en los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico.
Temario de este tema actualizado el 1 de noviembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Decreto 38/2020 Atención Primaria Servicios Sociales CV
Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales (2020)
Funciones de la figura de dirección en los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico
- La figura de dirección en el nivel de atención primaria de carácter básico realizará, en el ámbito territorial de referencia, al menos, las siguientes funciones:
1.1. Funciones vinculadas a la gestión de servicios sociales, en especial, las siguientes:
a) Diagnóstico de la realidad social comunitaria y mapificación de los recursos municipales en materia de servicios sociales.
b) Diagnóstico y detección de las necesidades de recursos humanos, materiales y económicos del departamento funcional de la zona de servicios sociales en que se encuentre.
c) Planificación y adecuación de los instrumentos y recursos necesarios para el desarrollo efectivo de los procesos de intervención social en la zona o zonas que desarrolle su función.
d) Representación del equipo de profesionales de servicios sociales en las comisiones municipales en materia de servicios sociales.
e) Previsión y supervisión presupuestaria destinada a la gestión de los servicios y prestaciones de su competencia.
f) Diseño de los modelos, estrategias y protocolos locales de intervención social con la participación del equipo de atención primaria de la zona y del área, contando para ello, con mapas de procesos.
g) Desarrollo y seguimiento de directrices para la prestación de los servicios.
1.2. Funciones vinculadas al alcance e impacto de los servicios sociales, en especial, las siguientes:
a) Evaluación y gestión de resultados, redefiniendo objetivos e introduciendo medidas innovadoras para conseguir mayor eficacia y eficiencia del sistema.
b) Elaboración de memorias e informes de resultados dirigidos a órganos superiores.
c) Análisis de los datos obtenidos con los indicadores planificados para el conocimiento del impacto de las políticas sociales aplicadas.
d) Reformulación de la planificación y diseño de la organización orientado hacia la visión y misión del sistema.
e) Promoción de la constitución de los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local o zonal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de servicios sociales inclusivos, al objeto de potenciar la participación ciudadana desde el ámbito local y de proximidad.
f) Velar por la sostenibilidad y rentabilidad social del sistema, así como por la calidad de los servicios prestados y por la calidad de la vida laboral del equipo profesional.
g) Constituirse en la persona profesional técnica de referencia con las instituciones que firmen el contrato programa; recibir y difundir entre el conjunto del equipo las instrucciones con relación al contenido técnico de servicios sociales, así como recopilar e intercambiar datos.
h) Desarrollar proyectos, programas y actuaciones que mejoren la intervención interdisciplinar en el territorio de referencia.
1.3. Funciones vinculadas a la gestión de recursos humanos, en especial las siguientes:
a) Detección de las necesidades de formación y fomento de la mejora de la cualificación profesional del equipo.
b) Generación de sinergias necesarias para una plena interacción y coordinación con otros equipos de servicios sociales, entidades y otros sistemas de protección social, en especial educación y sanidad.
c) Fomento del trabajo en red, propiciando la unidad de acción y la interdisciplinariedad en la intervención desde un enfoque holístico.
d) Toma de decisiones, distribución de tareas y cargas de trabajo dentro del equipo de atención primaria de carácter básico y específico en su caso, así como la supervisión de los flujos de trabajo.
e) Resolución de conflictos, reconocimiento de logros, desarrollo de estrategias de motivación y promoción de la participación del equipo, sin perjuicio de las competencias del órgano que tenga atribuida la competencia en materia de recursos humanos.
f) Ordenación y organización funcional con sistemática de gestión para la ejecución de la planificación municipal.
g) Acompañamiento y asesoramiento en la incorporación y adaptación al entorno de trabajo de nuevas personas al equipo.
- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, también serán funciones de la figura de dirección cualesquiera otras que se deriven del ejercicio habitual del trabajo y que resulten convenientes para el adecuado funcionamiento del equipo de atención primaria, así como cualesquiera otras que resulten de aplicación por la normativa básica o de desarrollo en materia de régimen local, por el desarrollo normativo de la propia Ley de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y por el resto de normativa que resulte de aplicación así como aquellas que se deriven de los protocolos o instrucciones dictadas por la conselleria competente en servicios sociales.
Disposiciones generales
Las personas profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico ejercerán las funciones descritas en el presente capítulo de acuerdo con los principios establecidos en el capítulo IV del título III, de la Ley de servicios sociales inclusivos.
Equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de servicios sociales inclusivos, el equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales constituye el núcleo de intervención del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y estará compuesto por el equipo de intervención social y por unidades de igualdad, unidades de apoyo jurídico y unidades de apoyo administrativo.
Equipo de intervención social
El equipo de intervención social, regulado en el artículo 64.3 de la Ley de servicios sociales inclusivos, tendrá las siguientes funciones:
a) Acogida a las personas usuarias en su la primera cita por parte de la persona profesional de referencia, que llevará a cabo la valoración y diagnóstico de la situación social, así como la propuesta inicial de las prestaciones profesionales, económicas o tecnológicas más adecuadas, y derivación si corresponde.
b) Atención directa a las personas, familias y unidades de convivencia, así como a asociaciones y colectivos que tengan que ver con su competencia profesional y nivel de atención.
c) Información, orientación y asesoramiento dirigidos a toda la población, facilitando su acceso a los servicios y prestaciones existentes.
d) Apertura, tramitación, seguimiento y cierre de los expedientes técnicos de servicios sociales.
e) Detección de las principales necesidades de la población objeto de intervención a través de la promoción de metodologías participativas de investigación, en que se analicen las situaciones de desprotección, abandono y exclusión social.
f) Realización de visitas de atención, seguimiento e información a las personas usuarias, tanto en su propio domicilio como en otros espacios de interacción social comunitaria.
g) Aplicación de las técnicas de su competencia profesional para la intervención y prevención de las necesidades sociales individuales o colectivas que le correspondan en la intervención.
h) Utilización de técnicas de mediación familiar y comunitaria en el desarrollo de sus intervenciones.
i) Formación y asesoramiento a agentes sociales en materia de resolución de conflictos y en estrategias de integración e intervención.
j) Elaboración de informes, de acuerdo con sus competencias profesionales en cada uno de los espacios de intervención.
k) Prescripción de la intervención más adecuada e implementación de la misma, en función de las características de la necesidad social.
l) Planificación, programación y seguimiento de los servicios y prestaciones necesarias para atender las necesidades detectadas en el ámbito de la atención primaria de carácter básico.
m) Diseño, seguimiento y evaluación del Plan Personalizado de Intervención Social (PPIS), en coordinación con el resto de profesionales de los distintos niveles funcionales de atención y, en su caso, con las unidades de apoyo jurídico y con las unidades de igualdad.
n) Planificación, diseño, implementación y evaluación de programas, proyectos, así como elaboración de memorias.
o) Promoción y desarrollo de las estructuras organizativas de la comunidad.
p) Aplicación del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como desarrollo de la cartera de prestaciones de carácter zonal.
q) Asesoramiento en materia de servicios sociales en todos los proyectos y programas, dentro de sus competencias.
r) Registro de la información social mediante la aplicación informática proporcionada al efecto y que en todo caso asegurará que los datos e indicadores que recaben estén desagregados por sexo.
s) Coordinación técnica con las personas profesionales integrantes del equipo, con profesionales de los servicios de carácter específico y con otras personas profesionales de las entidades locales, del sistema autonómico, de organismos públicos y de entidades de iniciativa social.
t) Coordinación técnica de las actuaciones para la provisión de las prestaciones del Catálogo de Prestaciones del Servicio Público de Servicios Sociales, ya sea a través de gestión directa, indirecta o, en su caso, mixta, garantizando en todo caso el trabajo en red.
u) Coordinación con entidades de participación ciudadana e iniciativa social, promoviendo el asociacionismo y las redes de apoyo y voluntariado, así como con la Xarxa Jove de la Comunitat Valenciana.
v) Derivación y acompañamiento a las personas derivadas a la Atención Primaria específica de acuerdo con los protocolos que se establezcan.
w) Derivación y acompañamiento a las personas jóvenes en las acciones y/o actuaciones de la Xarxa Jove de la Comunitat Valenciana.
x) En general, cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia.
Unidades de igualdad
Las Unidades de Igualdad reguladas en el artículo 64.2.b de la Ley de servicios sociales inclusivos, integradas en la Xarxa Valenciana d'Igualtat, tendrán las siguientes funciones:
a) Información y asesoramiento personalizado a mujeres sobre servicios y prestaciones, formación, orientación laboral y creación de empresas, entre otras.
b) Diseño y planificación de programas de sensibilización, información y formación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
c) Prevención, detección y derivación de víctimas violencia de género, así como de las necesidades de la entidad local y, en su caso, de los municipios que la integren, en materia de violencia de género.
d) Coordinación e impulso de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales.
e) Diseño de acciones para fomentar el asociacionismo de mujeres y asesoramiento para la constitución de las asociaciones.
f) Coordinación con todos los miembros del equipo de profesionales de la zona básica, con profesionales de los servicios de carácter específico y con otras personas profesionales municipales, del sistema autonómico, de organismos públicos, de entidades de iniciativa social y de entidades públicas y privadas que trabajen en materia de igualdad y violencia de género.
g) Coordinación, elaboración, implementación y evaluación de planes de igualdad dirigidos a la población de la entidad local y en su caso, de los municipios que la integren, apoyo a la negociación de planes de igualdad dirigidos al personal de la entidad local así como información y asesoramiento a empresas y entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, y evaluación de aquellos planes que se remitan para su visado.
h) Coordinación con la Xarxa Valenciana d'Igualtat.
i) Coordinación con la Xarxa Jove de la Comunitat Valenciana.
j) Registro de la información social que les corresponda mediante la aplicación informática proporcionada al efecto, asegurando que las aplicaciones informáticas incorporen la variables "sexo" y que los datos e indicadores que se recaban estén desagregados por género y que son cumplimentadas por el equipo de intervención social.
k) En general, cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia.
Unidades de apoyo jurídico
Las unidades de apoyo jurídico reguladas en el artículo 64.2.c de la Ley de servicios sociales inclusivos, tendrán las siguientes funciones:
a) Atención, asesoramiento, seguimiento y acompañamiento a las personas, familias y unidades de convivencia, así como a asociaciones y colectivos en toda materia vinculada con su competencia profesional y nivel de atención, que vengan derivados desde el equipo de intervención.
b) Asesoramiento e información en materia de derecho sociolaboral, derecho civil, derecho administrativo y derecho penal.
c) Asesoramiento y apoyo jurídico a profesionales de servicios sociales de Atención Primaria de carácter básico y específico.
d) Empleo de técnicas de mediación en el desarrollo de sus funciones.
e) Coordinación con todos los miembros del equipo de profesionales de la zona básica, con profesionales de los servicios de carácter específico y con otras personas profesionales municipales, del sistema autonómico, de organismos públicos y de entidades de iniciativa social.
f) Apoyo jurídico en el ámbito de los servicios sociales en materia de contratación de servicios o convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas.
g) Definición de ordenanzas y reglamentos municipales en materia de servicios sociales que desarrollen el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
h) Registro de la información social mediante la aplicación informática proporcionada al efecto.
i) En general, cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia.
Unidades de apoyo administrativo
Las unidades de apoyo administrativo reguladas en el artículo 64.2.c de la Ley de servicios sociales inclusivos, tendrá las siguientes funciones:
a) Recepción y atención al público, directa y telefónicamente.
b) Primera información sobre el centro y sus servicios.
c) Gestión de la agenda de las personas profesionales del equipo de servicios sociales de la zona básica.
d) Registro, gestión y tramitación de la documentación generada desde la Atención Primaria de carácter básico y específico en su caso.
e) Tramitación de solicitudes diversas que no precisen de valoración técnica.
f) Apoyo a la gestión global del equipo de zona y específico en su caso, así como de la adecuación de uso de las instalaciones del centro o centros donde se desarrollan las funciones.
g) Archivo y control de expedientes.
h) Registro de datos y gestión documental en las aplicaciones informáticas correspondientes.
i) En general, cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia.
Comisiones de coordinación técnica
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De conformidad con lo establecido en el artículo 51.4 de la Ley de servicios sociales inclusivos, y a fin de garantizar una atención individual integrada y coordinada a las personas con necesidades sociales por parte de los servicios sociales de Atención Primaria, se podrán crear comisiones de coordinación técnica de carácter zonal.
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Serán preceptivas, como mínimo, las comisiones técnicas de valoración y seguimiento de prestaciones económicas, de intervención social y organizativa.
Comisión técnica de valoración y seguimiento prestaciones económicas
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La Comisión técnica de valoración y seguimiento de prestaciones económicas se constituirá como órgano colegiado de ámbito zonal con la finalidad de valorar y proponer respuestas individualizadas a las solicitudes presentadas en materia de prestaciones económicas de competencia local.
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La Comisión técnica de valoración y seguimiento de prestaciones económicas vendrá determinada por la propia entidad local o entidades locales integrantes de la zona básica de servicios sociales, si bien, como mínimo, seguirá la siguiente distribución:
a) Presidencia: desarrollada por la persona titular de la dirección o coordinador o coordinadora del equipo de profesionales de la zona básica.
b) Secretaría: desempeñada por una persona profesional de la unidad de apoyo administrativo del equipo de profesionales de la zona básica.
c) Vocalías: desarrolladas, como mínimo, por dos personas profesionales del equipo de profesionales de la zona básica que realicen prescripciones técnicas.
- Las funciones de la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento de prestaciones económicas serán las siguientes:
a) Garantizar el mantenimiento de criterios homogéneos en la resolución de las ayudas.
b) Tener conocimiento de aquellas prestaciones económicas prescritas y concedidas por trámite de urgencia.
c) Proponer la aprobación o denegación, en este último caso de manera motivada, de la ayuda solicitada en función de la propuesta técnica de la persona profesional.
d) Elevar al órgano competente la propuesta técnica para que dicte la resolución correspondiente.
e) Requerir al técnico instructor del expediente ampliación del informe propuesta, si es el caso.
f) Asesorar el equipo de profesionales de la zona básica y resolver las dudas y las incidencias que se elevan a la Comisión.
g) Otras funciones que expresamente le atribuyan por normativa.
- Se garantizará una composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Comisión técnica de intervención social
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La Comisión técnica de intervención social se constituye como órgano colegiado de ámbito zonal con la finalidad de garantizar una atención individual integral mediante el establecimiento del Plan Personalizado de Intervención Social (PPIS) regulado en la Ley de servicios sociales inclusivos.
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La Comisión Técnica de Intervención Social de carácter zonal estará determinada por la entidad o las entidades locales integrantes de la zona básica de servicios sociales, si bien, como mínimo, tendrá que seguir la siguiente distribución:
a) Presidencia: desarrollada por la persona titular de la dirección o la persona titular de la coordinación del equipo de profesionales de la zona básica.
b) Secretaría: desempeñada por el personal de la unidad de apoyo administrativo del equipo de profesionales de la zona básica.
c) Vocalías: ejercidas, como mínimo, por dos personas profesionales del equipo de profesionales de la zona básica que hagan prescripciones técnicas. Además, tendrán que ser convocadas las personas profesionales de referencia asignadas al caso o casos que se vayan a tratar. Así mismo, también podrán ser convocados las personas profesionales del área específica y, si es el caso, del departamento.
3.Las funciones de la Comisión Técnica de Intervención social serán:
a) Tener conocimiento de los planes personalizados de intervención social (PPIS), así como supervisar aquellos que la persona profesional o la comisión consideren oportunos.
b) Garantizar el trabajo en red, la interdisciplinariedad, la interprofesionalidad y la continuidad de la intervención.
c) Contribuir a que la intervención se coordine con otros sistemas de intervención y protección social.
d) Proponer al órgano competente la declaración o cese de la situación de riesgo, la propuesta de desamparo y los planes de protección, así como efectuar las propuestas de incapacitación o cualquier restricción legal de derechos de las personas.
e) Estudiar y dirimir la derivación a la Atención Primaria Específica o a la Atención Secundaria, en aquellos casos solicitados por la persona profesional de referencia o que estén regulados por la normativa.
f) Contribuir en la priorización de las intervenciones.
- Se garantizará una composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Comisión técnica organizativa
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La Comisión técnica organizativa se constituye como órgano colegiado de ámbito zonal con la finalidad de garantizar la unidad de acción y el cumplimiento normativo, colaborando con la persona titular de la dirección de los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, en la organización funcional del equipo de intervención social y en la implantación del plan estratégico de la entidad local.
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La Comisión técnica organizativa vendrá determinada por la propia entidad o entidades locales integrantes de la zona básica de servicios sociales y estará compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de diez miembros, atendiendo a la siguiente distribución:
a) La persona titular de la dirección de los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico de la zona, quien ostentará la presidencia de la comisión.
b) Una representación del equipo de intervención social, elegida por la persona titular de la dirección de los equipos profesionales de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico de la zona. Siempre que sea posible, deberán estar representadas todas las figuras profesionales que conforman el equipo de intervención social, y representados todos los servicios.
c) Una persona representante del servicio de asesoría jurídica.
d) Una persona representante de la unidad de soporte administrativo, quien desempeñará el cargo de secretaría de la comisión.
e) Una persona representante de la unidad de igualdad.
- Son funciones de la Comisión Técnica Organizativa:
a) Coadyuvar con la dirección de atención primaria en la valoración y diseño de la organización funcional del equipo de intervención social.
b) Revisar y adaptar herramientas e instrumentos de trabajo.
c) Garantizar la unidad de acción y el cumplimiento normativo.
d) Diseñar y revisar el plan estratégico zonal que será aprobado por el pleno de la entidad local correspondiente.
e) Evaluar la evolución de los objetivos del equipo de intervención social adecuándolos al plan estratégico zonal.
f) Coordinarse con los equipos o servicios de la zona y del área.
g) Unificar criterios de intervención social y de prestaciones económicas.
- Se garantizará una composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que, en el conjunto al que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.