Los servicios sociales valencianos están formados por el conjunto de prestaciones y servicios, de titularidad pública y privada, así como por los planes, estrategias y proyectos destinados a la prevención, promoción de la autonomía personal de carácter integral y atención de las necesidades personales, familiares y sociales, así como la garantía de la inclusión social.
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Tema 21: Ley 3/2019 (I): el sistema público valenciano de servicios sociales
La ley 3/2019 de 18 de febrero, de los servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana. El sistema público valenciano de servicios sociales. Estructura funcional y territorial.
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Ley 3/2019 Servicios Sociales Inclusivos CV
Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana (2019)
El sistema público valenciano de servicios sociales
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El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales está conformado por una red articulada de servicios de responsabilidad pública que constituye una estructura funcionalmente, territorialmente y competencialmente integrada, compuesta por todos aquellos servicios sociales de titularidad pública prestados directamente por las administraciones públicas y el sector público instrumental, así como a través de las formas de provisión establecidas en el artículo 34 de esta ley.
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El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales tiene por objeto garantizar el ejercicio de aquellos derechos sociales que le son propios, favoreciendo la inclusión social, la autonomía y el desarrollo personal, la convivencia, la igualdad de oportunidades y la participación social, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora, de acompañamiento, de apoyo y de rehabilitación frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o urgencia social.
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El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución Española.
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Las prestaciones de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, previstas en el catálogo del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunitat Valenciana, se proporcionarán preferentemente a través de la oferta pública del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
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El sistema público valenciano de servicios sociales orientará la planificación, gestión y asignación de sus prestaciones y servicios al principio de prioridad nacional, que procure la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantienen un arraigo real, duradero y verificable en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de asegurar la relación efectiva y afectiva del solicitante al territorio.
Notas de vigencia (BOE):
Se añade el apartado 5 por el art. 132.3 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331 (BOE-A-2026-19331)
Objetivos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
- Las actuaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se orientarán hacia el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Garantizar una atención integral, de carácter individual, familiar, grupal o comunitaria, a las personas que accedan al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, que dé cobertura a sus necesidades sociales.
b) Prevenir y detectar situaciones de riesgo y analizar situaciones de vulnerabilidad social de la ciudadanía.
c) Mejorar las condiciones de calidad de vida de la población, por medio de la elaboración de las estrategias y las actuaciones pertinentes.
d) Concienciar y sensibilizar a la ciudadanía sobre las situaciones de vulnerabilidad social, con el fin de combatir cualquier tipo de discriminación, fomentando valores como la solidaridad y la igualdad.
e) Proteger y atender, de forma personalizada y continuada, a las personas, familias o unidades de convivencia que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, dependencia o conflicto.
f) Garantizar la provisión de prestaciones en materia de servicios sociales en condiciones de calidad, eficiencia y equidad territorial.
g) Fomentar la investigación, la gestión de conocimiento, su transferencia aplicada y la innovación social en el ámbito de los servicios sociales.
- Se consideran objetivos compartidos con el resto de los sistemas y las políticas públicas favorecer, desde la coparticipación y la corresponsabilidad, la inclusión social de las personas y grupos en la comunidad, así como fomentar el asociacionismo solidario, el acompañamiento, el voluntariado, la ayuda mutua y la participación ciudadana.
Titulares de derechos
- Serán titulares de los derechos subjetivos reconocidos en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales todas las personas en condiciones de igualdad, dignidad y privacidad, sin discriminación alguna por circunstancia personal o social y con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
Las personas titulares podrán exigir el reconocimiento de sus derechos ante las administraciones públicas y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Se entiende por residencia efectiva en la Comunitat Valenciana la acción de residir o habitar en cualquier municipio perteneciente a esta, con carácter habitual y con voluntad de permanencia en aquel, manifestada por medio de actos ejecutados de forma expresa frente a autoridades u otros actores sociales que acrediten un arraigo estable y real en la localidad. Serán objeto de desarrollo reglamentario las formas de acreditación de la residencia efectiva.
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Sin perjuicio de lo anterior, podrán acceder al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales las personas extranjeras que tengan la condición de exiliadas, refugiadas o apátridas, de acuerdo con la legislación vigente, con los tratados y convenios en la materia y, a falta de ello, con el principio de reciprocidad.
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En todo caso, la atención ante situaciones de urgencia social quedará garantizada en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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Las personas valencianas residentes en el exterior tendrán derecho a las prestaciones reguladas en esta ley cuando la atención que puedan necesitar les sirva de medio para su regreso definitivo.
A tales efectos, se entiende por personas valencianas residentes en el exterior aquellas con nacionalidad española que hayan tenido su última vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Será objeto de desarrollo reglamentario el derecho de las personas valencianas residentes en el exterior a las prestaciones previstas en esta ley.
Estructura funcional del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, para la consecución de sus objetivos con equidad, calidad y eficiencia, se estructura funcionalmente en dos niveles de atención, mutuamente complementarios y de carácter continuo, integrado y sinérgico: atención primaria y atención secundaria.
Atención primaria
- La atención primaria se configura como el primer nivel, por proximidad, de acceso al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, y se caracteriza por los siguientes rasgos y elementos:
a) Es el primer referente en información, asesoramiento, prevención, diagnóstico e intervención.
b) Tiene carácter universal.
c) Desarrolla funciones y dispone de prestaciones y servicios estructurados según su carácter básico o específico.
d) Tiene un enfoque comunitario.
e) Está orientada a la prevención e intervención con personas, familias o unidades de convivencia, grupos y comunidades.
- En la atención primaria se distinguen dos niveles de actuación: de carácter básico y de carácter específico. La atención primaria de carácter básico es generalista y polivalente, mientras que la atención primaria de carácter específico se caracteriza por la singularidad de la atención e intervención requerida y ofrecida en función de la naturaleza de las situaciones y de la intensidad de las prestaciones.
Atención secundaria
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La atención secundaria se configura como el segundo nivel para la provisión de prestaciones y servicios especializados que refuercen la atención primaria, cuando se requiere una intervención integral de mayor intensidad y sostenida en el tiempo.
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La atención secundaria se dirige a la satisfacción de las necesidades de la población que, por sus circunstancias de carácter social, requiere una atención profesional especializada, materializada a través de prestaciones que afectan a todos los ámbitos de la vida cotidiana de las personas. Se mantendrán los vínculos sociales, siempre que sea posible, en la comunidad de referencia, respetando el derecho de elección de la persona y atendiendo el diagnóstico profesional.
Funciones de la atención primaria
- La atención primaria de carácter básico realiza las siguientes funciones:
a) Información, orientación y asesoramiento a toda la población facilitando su conocimiento y acceso a las prestaciones.
b) Valoración y diagnóstico de la situación individual o social de la persona, familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario.
c) Elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan personalizado de intervención social.
d) Intervención interdisciplinaria, con el objeto de mejorar la situación social de la persona, familia o unidad de convivencia y de dar respuesta a las situaciones de necesidad, vulnerabilidad o riesgo.
e) Prescripción de la intervención más adecuada e implementación de la misma, de acuerdo con las características de la necesidad social.
f) Acompañamiento, mediación y seguimiento a lo largo de todo el proceso de intervención, tanto si este se desarrolla en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, como si es compartido en otros ámbitos de sistemas de protección social.
g) Gestión y evaluación de las prestaciones necesarias para la atención de la situación de necesidad de las personas.
h) Desarrollo de los procesos de diagnóstico, gestión e intervención de las prestaciones necesarias para la atención de las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la planificación y la financiación de la Generalitat, así como con la normativa estatal en materia de servicios sociales de promoción de la autonomía personal.
i) Coordinación con otros profesionales en la detección e identificación de espacios vulnerables.
j) Colaboración y coordinación con la atención primaria de carácter específico y la atención secundaria, así como con otros sistemas públicos de protección social, bajo el principio de unidad de acción.
k) Trabajo en red y coordinación técnica con las entidades de iniciativa social que desarrollen programas en el territorio, así como la orientación técnica a estas entidades.
l) Fomento de la solidaridad y de la participación activa de la ciudadanía, a través de la animación comunitaria y de programas de cooperación social que impulsen la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social.
m) Asesoramiento técnico específico en materia de migración y refugio, discapacidad, situaciones de discriminación, delitos de odio, adicciones, tutelas y otros.
n) Cuantas otras tengan atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente y su desarrollo reglamentario.
o) Promoción de actuaciones en materia de igualdad en el ámbito territorial de referencia.
- La atención primaria de carácter específico realiza las siguientes funciones:
a) Intervención integral en el núcleo familiar o relacional mediante apoyos concretos ante situaciones de faltas, con el fin de preservar a las personas en su entorno social, favoreciendo su inclusión mediante apoyos técnicos concretos o intervenciones específicas de carácter ambulatorio.
b) Implementación de programas y actuaciones que favorezcan la inclusión social de grupos vulnerables con características homogéneas.
c) Colaboración y coordinación con la atención primaria de carácter básico o con la atención secundaria y con otros agentes institucionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, bajo el principio de unidad de acción y, en su caso, en la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan personalizado de intervención social.
d) Desarrollo de estrategias de empoderamiento personal y promoción de la autonomía, así como la promoción de actuaciones formativas, ocupacionales, socioeducativas y de inclusión social para su población de referencia.
e) Asesoramiento, prevención y rehabilitación, en su caso, ante situaciones de vulnerabilidad o riesgo a lo largo del ciclo vital de las personas.
f) Seguimiento del Plan personalizado de intervención social.
g) Acompañamiento, atención integral y protección ante situaciones de vulnerabilidad, riesgo o desprotección individual y familiar.
h) (Suprimida)
i) Cuantas otras tengan atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente y su desarrollo reglamentario.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica la referencia a "diversidad funcional o discapacidad" por "discapacidad" en el apartado 1.m), según establece el art. 92 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 (BOE-A-2025-11959)
Se añade la letra o) al apartado 1 y se suprime la letra h) del apartado 2 por los arts. 33 y 34 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 (BOE-A-2020-1010)
Servicios de atención primaria
- La atención primaria de carácter básico se organiza en los siguientes servicios:
a) Servicio de acogida y atención ante situaciones de necesidad social. Se encargará de la recepción, atención y diagnóstico en las situaciones de necesidades personales y familiares, proporcionando la adecuada información, orientación y asesoramiento sobre las diferentes prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
b) Servicio de promoción de la autonomía personal. Desarrollará la prevención, diagnóstico e intervención en situaciones de discapacidad, dependencia o vulnerabilidad, fomentando las relaciones convivenciales durante todo el ciclo vital de las personas.
c) Servicio de inclusión social. Asumirá la prevención, el diagnóstico, la intervención y el seguimiento para la cobertura de las necesidades básicas de las personas, familias o, en su caso, unidades de convivencia, y fomentará su participación en el proceso de inclusión social, con carácter periódico.
d) Servicio de prevención e intervención con las familias. Se encargará de la prevención y evaluación de las situaciones de riesgo, así como del diagnóstico social y la intervención de carácter individual o familiar con la infancia y la adolescencia, las personas mayores y otras personas necesitadas de especial protección familiar.
e) Servicio de acción comunitaria. Desarrollará la prevención, intervención y promoción de la convivencia en la comunidad de referencia, a través de dispositivos de intervención comunitaria efectivos, basados en el fomento de los recursos comunitarios presentes en el territorio, en especial en los centros de servicios sociales, hacia la consecución de objetivos comunes que permitan favorecer y mejorar las condiciones sociales desde un enfoque global e integrador.
Deben desarrollar actuaciones referentes a la promoción de la interculturalidad y el voluntariado social, así como a la sensibilización ante el acoso y ciberacoso sexual, la prevención de los delitos de odio, la sensibilización hacia el respeto de la diversidad social y cultural, de nacimiento, nacional, étnica, lingüística, ideológica, de opinión, religiosa, familiar, sexual, de orientación sexual, de expresión o identidad de género, funcional o por razón de discapacidad, corporal, estética, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, la potenciación de formas colaborativas entre la ciudadanía y la promoción de la igualdad de trato, entre otros. Este servicio se debe potenciar especialmente en los espacios urbanos calificados de vulnerables.
f) Servicio de asesoría técnica específica. Desarrollará prestaciones de asistencia técnica y jurídica para la adecuada protección y ejercicio de los derechos sociales de las personas.
g) Unidades de igualdad. Garantizarán la incorporación de la perspectiva de género, promoviendo la participación, impulsando planes de igualdad y realizando actuaciones de prevención de la violencia de género y machista, entre otras, con el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres de forma transversal en el conjunto de políticas públicas de ámbito local.
- La atención primaria de carácter específico se organiza en los siguientes servicios:
a) Servicio de infancia y adolescencia. Desarrollará actuaciones de atención integral y apoyo a la infancia y la adolescencia en situación de vulnerabilidad o desprotección, así como la ejecución de medidas judiciales en medio abierto en los casos de adolescentes en conflictos con la ley.
b) Servicio de violencia de género y machista. Desarrollará actuaciones de protección y atención integral a las víctimas de violencia de género y machista y a sus hijos e hijas a través de centros y programas.
c) Servicio de atención a las personas con discapacidad y específico de personas con problemas crónicos de salud mental. Desarrollará programas y actuaciones propias de la intervención social, en coordinación con el sistema sanitario mediante programas de prevención, promoción de la autonomía, rehabilitación e inclusión social.
d) Servicio de atención diurna y nocturna. Desarrollará programas y actuaciones dirigidas a las personas para contribuir a su autonomía personal e inclusión social en las diferentes etapas del ciclo vital, a partir de prestaciones de apoyo en función de las necesidades de atención.
e) Servicio de atención ambulatoria. Desarrollará actuaciones de prevención, rehabilitación, asesoramiento y apoyo personal con carácter periódico con el objetivo de contribuir a la autonomía personal de las personas.
f) Servicio de alojamiento alternativo. Desarrollará una atención integral de carácter temporal, así como actuaciones de acompañamiento y apoyo personal para la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifican las referencias a "diversidad funcional o discapacidad" por "discapacidad" en los apartados 1.b) y 2.c), según establece el art. 92 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 (BOE-A-2025-11959)
Se modifica el apartado 1.e) por el art. 51 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 (BOE-A-2022-1018)
Se modifican los apartados 1.b) y 2.a) por el art. 35 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 (BOE-A-2020-1010)
Funciones de la atención secundaria
La atención secundaria realiza las siguientes funciones:
a) Valoración y diagnóstico de mayor especialización técnica, que no pueda abordar la atención primaria.
b) Adaptación y, en su caso, elaboración del Plan personalizado de intervención social, en colaboración con la atención primaria, en las situaciones en las que se requiera una intervención conjunta.
c) Gestión, coordinación y evaluación de las prestaciones que conforman la atención secundaria, en el marco de la normativa que las regule.
d) Integración de las intervenciones con las propias de la atención primaria y complementariedad y sinergia con otros sistemas públicos vinculados a la inclusión social y a la autonomía personal.
e) Apoyo técnico, colaboración y asesoramiento a los equipos de profesionales de la zona básica y del área de servicios sociales.
f) Coordinación y colaboración con la atención primaria y con otros agentes institucionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, bajo el principio de unidad de acción.
g) Cuantas otras tengan atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente.
Servicios de la atención secundaria
La atención secundaria proveerá, a través de servicios de atención residencial a las personas adultas o a la infancia y la adolescencia, una atención integral sostenida en el tiempo que, además de cubrir las necesidades de alojamiento y manutención, proporcione los apoyos extensos o generalizados que requiera la promoción de la autonomía personal o el desarrollo de la persona, desde el enfoque preventivo y rehabilitador y teniendo en cuenta la interdisciplinariedad de las intervenciones y el trabajo en red con otros sistemas de protección social.
Organización territorial
- El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se organiza territorialmente en las siguientes demarcaciones:
a) Zonas básicas de servicios sociales.
b) Áreas de servicios sociales.
c) Departamentos de servicios sociales.
- El Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana debe delimitar y desarrollar las demarcaciones territoriales anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.
Zonas básicas de servicios sociales
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Las zonas básicas de servicios sociales son las demarcaciones territoriales en las que se desarrollarán actuaciones propias de la atención primaria de carácter básico.
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Constituyen las organizaciones territoriales de mayor proximidad y accesibilidad a la ciudadanía. Las podrán conformar uno o más municipios atendiendo a criterios demográficos, geográficos, funcionales y sociales, según establezca el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.
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Los municipios de más de 5.000 habitantes constituirán zonas básicas. Con carácter general, los municipios con menor población a la indicada se agruparán con otros para constituir zonas básicas de servicios sociales, hasta alcanzar la población mínima de 5.000 habitantes.
Por razones de eficiencia y optimización de recursos, varios municipios podrán agruparse con otros próximos y formar parte de una misma zona aunque uno o varios de ellos posea más de 5.000 habitantes.
- En estas se garantizará el desarrollo de todas las funciones de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico. Para tal fin, dispondrán, al menos, de un equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales definido en el artículo 64, que será financiado de acuerdo con los criterios de financiación regulados en el artículo 107 de esta ley.
En el caso de que los municipios rechacen agruparse con otros municipios de las zonas básicas de servicios sociales correspondientes para poder alcanzar el mínimo establecido en el presente artículo, tendrán que garantizar en su demarcación territorial un equipo equivalente, sin que les sean aplicables los criterios de financiación regulados en el artículo 107 de esta ley.
- Dispondrán de las infraestructuras y los equipamientos necesarios para el desarrollo de sus funciones de atención primaria de carácter básico de forma coordinada, integrada y continuada.
Áreas de servicios sociales
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Las áreas de servicios sociales son las demarcaciones territoriales en las que se desarrollarán actuaciones propias de la atención primaria de carácter específico.
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Estarán constituidas por una o varias zonas básicas de servicios sociales, atendiendo a criterios de proximidad, funcionalidad, accesibilidad, eficacia y eficiencia. Las zonas básicas de más de 20.000 habitantes constituirán un área de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Asimismo, por razones de eficiencia y optimización de recursos, una o varias zonas básicas podrán agruparse con otras limítrofes para formar un área de servicios sociales aunque una de estas zonas posea más de 20.000 habitantes.
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En estas se garantizará el desarrollo de todas las funciones de los servicios sociales de atención primaria de carácter específico. Para tal fin, dispondrán de un equipo de profesionales del área de servicios sociales cuyos perfiles darán respuesta a las situaciones de necesidad social de la correspondiente área.
Departamentos de servicios sociales
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Los departamentos de servicios sociales son las demarcaciones territoriales en las que se organizan las funciones propias de la atención secundaria, de acuerdo con los principios de coordinación, trabajo en red e interdisciplinariedad con la atención primaria.
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Estarán formados por una o varias áreas de servicios sociales, agrupadas de acuerdo con lo establecido en el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, atendiendo a criterios de proximidad, accesibilidad, funcionalidad, equidad, eficacia, eficiencia y equidad territorial.
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Los departamentos de servicios sociales de una misma provincia serán coordinados y supervisados por la dirección territorial correspondiente de la conselleria competente en servicios sociales. A tal fin, para realizar las funciones de supervisión de departamento de servicios sociales, cada dirección territorial contará con una persona de referencia, denominada supervisor/a, por cada uno de los departamentos que contiene cada provincia, con alguna de las titulaciones universitarias señaladas en el artículo 64.3 de la Ley de servicios sociales inclusivos. La persona supervisora ejercerá sus funciones siguiendo las instrucciones que el órgano administrativo de quien dependa dicte para dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes.
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Las personas supervisoras de departamentos de una misma provincia contarán con una unidad administrativa y técnica de apoyo para llevar a cabo la tarea de coordinación, supervisión y seguimiento del conjunto de prestaciones del Catálogo de prestaciones del SPVSS propias de la atención secundaria que se despliegan y desarrollan en estas demarcaciones territoriales.
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Así mismo, las personas supervisoras de departamentos tendrán la consideración de personal de atención directa y junto con la unidad administrativa y técnica de apoyo, supervisará la correcta implantación y desarrollo del conjunto de prestaciones del Catálogo de prestaciones del SPVSS que se despliegan en estas demarcaciones.
Notas de vigencia (BOE):
Se añaden los apartados 3 a 5 por el art. 48 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 (BOE-A-2023-5482)
Espacios vulnerables
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Los espacios vulnerables se definen como lugares ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana que, por sus características urbanísticas/residenciales, sociales, laborales o económicas, precisan de una actuación integral.
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Para garantizar la equidad territorial, las administraciones públicas competentes destinarán los medios económicos, humanos, materiales y cualesquiera otros que se consideren pertinentes para promover la calidad de vida de la ciudadanía, estableciéndose, en las actuaciones adscritas a los espacios vulnerables, medidas de discriminación positiva. Las administraciones públicas proveerán y adaptarán los recursos y equipamientos necesarios para el desarrollo de programas de acción comunitaria garantizando la participación ciudadana.
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La calificación de espacio vulnerable se establecerá cuando concurran en el territorio algunas de las siguientes situaciones, según se establezca reglamentariamente:
a) Degradación de carácter urbanístico y residencial, con falta de conservación o deterioro de las viviendas.
b) Déficits de equipamientos o de recursos comunitarios o socioculturales.
c) Existencia de infravivienda tanto de carácter vertical como horizontal.
d) Deficiencias en las vías y redes de comunicación.
e) Dificultades para la movilidad urbana.
f) Carencias en las redes de saneamiento o alumbrado público.
g) Falta de ordenación o degradación del espacio.
h) Ausencia de tecnologías de la información en los edificios e infraestructuras del espacio urbano.
i) Persistencia de elevadas tasas de desocupación, baja tasa de actividad económica o fragilidad de las economías familiares.
j) Bajos niveles educativos, elevado índice de segregación escolar o elevado índice de absentismo escolar o de fracaso escolar.
k) Déficit de recursos educativos públicos para la población vulnerable de cero a tres años, en condiciones de calidad y de acceso gratuito.
l) Falta de las condiciones necesarias de higiene y salubridad para el desarrollo de una convivencia comunitaria digna.
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A los efectos de esta ley, se entenderá por actuación integral el conjunto de intervenciones de carácter educativo, sanitario, urbanístico, cultural, deportivo, social, laboral, económico, productivo, residencial y de aquellos otros que se requiera, que tengan como finalidad favorecer la inclusión social de las personas y comunidades, así como mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
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Las actuaciones integrales en espacios vulnerables estarán precedidas por un diagnóstico territorial que recoja los principales fenómenos, riesgos, tendencias y oportunidades del territorio, de acuerdo con lo que establecen la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y la normativa vigente, legislativa o reglamentaria sobre ordenación del territorio y urbanismo, así como con su desarrollo reglamentario.
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Las actuaciones integrales en materia de rehabilitación, regeneración o renovación sobre el medio urbano de los espacios vulnerables se realizarán a través de planes y programas, que podrán ser de ámbito municipal o supramunicipal.
Especialmente, se contemplará la participación de los liderazgos comunitarios más representativos y de la ciudadanía tanto en la fase de planificación como en el desarrollo de los planes y programas.
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La actuación integral será desarrollada bajo el principio de coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones públicas competentes y las entidades de iniciativa privada, de conformidad con lo que establece esta ley y con el resto de normativa que, en su caso, la desarrolle.
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En las mencionadas actuaciones integrales y con el fin de conseguir un territorio socialmente integrador, será necesario que participen de forma coordinada las administraciones públicas de carácter estatal, autonómico o local conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título III de esta ley, de acuerdo con la normativa establecida en el apartado 5.
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La calificación de espacio vulnerable se mantendrá el tiempo mínimo imprescindible mientras concurran las circunstancias e indicadores que determinaron su calificación. Cada dos años se publicará un informe con las actuaciones concretas realizadas en cada uno de los espacios vulnerables, así como la evaluación de las mismas. De conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo, corresponderá a la Generalitat y a los ayuntamientos la competencia para proponer la calificación e intervención en un espacio vulnerable. La competencia para declararlo corresponderá a la Generalitat, de acuerdo con el procedimiento que se fije mediante decreto del Consell.
Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana
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El Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana será el instrumento que establecerá la organización territorial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales fijada en este capítulo y será el marco de referencia para la planificación del sistema.
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Lo elaborará la conselleria competente en materia de servicios sociales con la participación de las entidades locales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
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En la elaboración del Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana se tendrán en cuenta aspectos como la baja densidad demográfica, la alta dispersión geográfica y el riesgo de despoblación, con objeto de garantizar una oferta de prestaciones y servicios equivalente al existente en todo el territorio, y pudiendo establecerse para ello medidas de discriminación positiva de acuerdo con umbrales de población y ratios de profesionales. Asimismo, se seguirá una ordenación racional donde se garantice la máxima calidad en la prestación del servicio y se optimicen los recursos disponibles.
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El Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana favorecerá la concordancia de zonificación entre los servicios sociales y el sistema valenciano de salud.
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El Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana se actualizará periódicamente, como máximo con carácter cuatrienal, para ajustarse a la evolución de la realidad social.