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Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.
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No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.
Tema 404: Retribuciones de los empleados públicos. Nóminas: altas, bajas y modificaciones
Retribuciones de los empleados públicos. Nóminas: altas, bajas y modificaciones: su justificación. Devengo, liquidación y pago de derechos económicos.
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RDL 5/2015
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (2015)
Retribuciones de los funcionarios
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Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
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Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
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Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
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Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.
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No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
Retribuciones complementarias
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Retribuciones de los funcionarios interinos
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Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
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Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
Retribuciones de los funcionarios en prácticas
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.
Retribuciones del personal laboral
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.
Indemnizaciones
Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.
Retribuciones diferidas
Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.
Deducción de retribuciones
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Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
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Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Instrucciones Económicas UMU
Instrucciones de Régimen Económico-Presupuestario de la Universidad de Murcia (ejercicio 2026) (2026)
Propuestas de pago a personal de la Universidad de Murcia
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El personal de la Universidad de Murcia podrá percibir retribuciones con cargo a Cursos y Proyectos de Investigación. Estas retribuciones constituyen gratificaciones por servicios extraordinarios.
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Estas propuestas de pago deberán ser tramitadas a través de la aplicación informática de gestión económica.
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En todos los supuestos establecidos en este artículo, se respetará lo establecido indicado en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
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Las Normas de Ejecución del Presupuesto, establecerán, en su caso, los límites aplicables a estas propuestas de pago.
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A efectos de la determinación del límite máximo de horas extraordinarias que puede realizar el personal laboral de acuerdo con lo establecido en el vigente
Convenio Colectivo, los servicios realizados como consecuencia del alquiler de espacios, y cualquier actividad que genere ingresos a la Universidad de Murcia, salvo títulos propios y otras actividades formativas asimiladas, no tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Propuestas de pago a personal ajeno a la Universidad de Murcia
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El personal no vinculado a la Universidad de Murcia podrá colaborar en actividades organizadas por la misma, exclusivamente en los casos y con las compensaciones económicas que se establezcan a través de regulación específica aprobada por Consejo de Gobierno.
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A estos efectos, se considera personal no vinculado el que no tenga relación contractual ni funcionarial con la Universidad de Murcia. Esta circunstancia deberá concurrir en el momento en que se inicie la prestación del servicio y mantenerla durante el mismo.
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En todo caso, se tratará de colaboraciones ocasionales y por lo tanto no tendrán carácter permanente ni habitual. En caso contrario deberán ser objeto de contratación administrativa o laboral.
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Como documentación justificativa, se deberá aportar:
a) Propuesta de gasto realizada por el responsable económico en la que figure nombre y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del perceptor; sucinta descripción de la colaboración realizada; cantidad íntegra, descuento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda y cantidad líquida a percibir; y la aplicación presupuestaria contra la que se propone el gasto.
b) Declaración jurada del perceptor, por la que acredita la no superación de los límites temporales y retributivos si proceden.
c) Declaración jurada de que se cumple lo establecido en el punto 2 del presente artículo.
- Tramitación del pago y retenciones:
a) El gasto se imputará al Capítulo 2 o al Capítulo 6, en su caso, de acuerdo con su naturaleza.
b) Podrán pagarse mediante anticipo de caja fija, salvo que se superen los límites establecidos para este sistema de gastos.
c) En estos pagos se aplicará la retención que corresponda por el concepto del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta la existencia de convenios internacionales para evitar la doble imposición, en cuyo caso, la residencia se deberá justificar mediante certificado de residencia fiscal.