- No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los Estados de Gastos, siendo nulos de pleno derecho
los actos administrativos y las disposiciones generales que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
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Con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se efectúen durante el ejercicio presupuestario.
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No obstante lo anterior, podrán imputarse a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, los siguientes tipos de obligaciones:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.
b) Las correspondientes a suministros, obras y servicios, derivadas de expedientes de contratación, correspondientes al último bimestre del ejercicio anterior.
c) Las derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores, siempre que se acredite la existencia de crédito en el ejercicio en que se realizó el gasto, mediante el certificado de remanente de crédito a 31 de diciembre y se autoricen expresamente por el ordenador del gasto.
En este último caso que se describe en el subapartado c), es decir, en el caso de las obligaciones derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores, el responsable económico de la unidad orgánica deberá emitir un informe en el que se harán constar las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio de procedencia.
- En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el
Rector a propuesta del Gerente, o personas en quién expresamente deleguen, podrá determinar los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.