- Se consideran gastos de representación y atenciones protocolarias los destinados a atender gastos que los altos cargos de la Universidad de Murcia deban realizar inherentes al desempeño de las funciones de representación institucional que ostentan, para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos protocolarios:
a) Los gastos en beneficio de personas o entidades ajenas a la Universidad de
Murcia que no puedan considerarse directamente relacionadas con sus fines, necesidades o actividades públicas. Estos gastos no podrán imputarse al presupuesto de la Universidad de Murcia.
b) Los gastos personales de miembros de la comunidad universitaria de cualquier tipo. A título meramente enunciativo, se indican entre otros: gastos en desplazamientos o alojamientos privados, servicios particulares de salud o educación o cualesquiera otros análogos.
c) Los gastos en obsequios a miembros de la comunidad universitaria por motivos distintos a distinciones o premios de carácter oficial.
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Dichos gastos incluyen los gastos derivados de comidas, reuniones o asistencias a actos públicos de los altos cargos de la Universidad de Murcia con representantes de otras administraciones, corporaciones de derecho público, empresas, organizaciones, particulares o entre sí, siempre que se realicen con el objetivo de establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones institucionales de la Universidad de Murcia.
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El Rector, el Presidente del Consejo Social, el Gerente, el Secretario General y los Vicerrectores tienen la condición de altos cargos de la Universidad de Murcia a efectos de lo dispuesto en las presentes Instrucciones y podrán realizar gastos de representación y atenciones protocolarias sin más requisitos que la existencia al respecto de crédito adecuado y suficiente.
El Defensor Universitario podrá igualmente hacer uso de la excepción prevista en el párrafo anterior
- Dentro de los límites establecidos en el apartado 6 del presente artículo, también podrán realizar gastos de representación y atenciones protocolarias sin autorización previa las personas designadas como responsables económicos de créditos presupuestarios consignados en el presupuesto de la Universidad de
Murcia.
La realización por dichos responsables económicos de gastos protocolarios que sí superen los límites establecidos en el apartado 6 del presente artículo, requerirá la autorización previa del responsable de la sección presupuestaria en la que se encuadren los créditos afectados.
- Los restantes empleados públicos de la Universidad de Murcia no podrán realizar gastos protocolarios, excepto:
a) Si contasen con la autorización previa del responsable económico de los créditos, en el caso de gastos que no excedan los límites establecidos en el apartado 6 del presente artículo.
b) Si contasen con la autorización previa del responsable económico de los créditos y la del responsable de la sección presupuestaria en la que se encuadren los mismos, en el caso de gastos que excedan de los límites establecidos en el apartado 6 del presente artículo.
- Los gastos protocolarios estarán limitados a los siguientes importes y condiciones en razón de su objeto:
a) Los gastos de restauración sólo podrán realizarse en días laborables, no podrán implicar a más de diez comensales y no podrán tener un importe superior a 35,00 euros por servicio, impuestos excluidos.
b) Los presentes florales por fallecimiento no podrán tener un importe superior a 150,00 euros, impuestos excluidos.
c) Los gastos de organización del acto y en obsequios conmemorativos colectivos a los participantes en actos de graduación, licenciatura o fin de
máster, no podrán tener un importe global en relación a un mismo acto superior a 250,00 euros, impuestos excluidos.
- En aquellos casos en que sea necesaria autorización previa para la realización de gastos protocolarios, y esta no se hubiese obtenido con anterioridad a la prestación del servicio o entrega del suministro, se penalizará de acuerdo a lo siguiente:
a) El gasto se imputará a los créditos de la unidad orgánica que lo ha realizado.
b) Adicionalmente, se instrumentará una minoración de los créditos para gastos de dicha unidad por el mismo importe que el gasto protocolario imputado sin autorización, mediante la tramitación de una relación interna con origen en la aplicación presupuestaria que hubiere atendido el gasto y destino en la aplicación presupuestaria de gastos diversos de los servicios generales de
Gerencia
c) No obstante, la Gerencia podrá eximir de la penalización descrita en aquellos casos que considere debidamente justificados.
- La totalidad de los gastos protocolarios serán objeto de publicación en el portal de transparencia, desagregándose por unidad y actividad/proyecto.
Gerencia informará semestralmente al Consejo de Gobierno de la Universidad del estado actualizado de ejecución de las partidas presupuestarias destinadas a gasto protocolario.
- Los gastos de representación y atenciones protocolarias estarán sometidos a los procedimientos de control financiero a realizar por el Área de Control Interno de la Universidad de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de las presentes Instrucciones.