Capítulo VII. Los Organismos Públicos Municipales
El Ayuntamiento de Cartagena, de conformidad con lo establecido en la ley podrá crear organismos públicos para la realización de actividades de carácter administrativo, prestación de servicios y demás actividades autorizadas por la legislación dentro de sus competencias.
Los Organismos Públicos tienen personalidad jurídica diferenciada y se rigen por la ley y sus Estatutos, que determinarán sus máximos órganos de dirección, funciones y competencias, recursos y régimen económico financiero.
Los Organismos Públicos pueden ser Organismos Autónomos o Entidades Públicas Empresariales Locales.
📌 Lo esencial para el examen
- El Ayuntamiento de Cartagena, de conformidad con lo establecido en la ley, podrá crear organismos públicos.
- Los crea para la realización de actividades de carácter administrativo, prestación de servicios y demás actividades autorizadas por la legislación dentro de sus competencias.
- Los Organismos Públicos tienen personalidad jurídica diferenciada.
- Se rigen por la ley y sus Estatutos.
- Los Estatutos determinarán sus máximos órganos de dirección, sus funciones y competencias, sus recursos y su régimen económico financiero.
- Clases: pueden ser Organismos Autónomos o Entidades Públicas Empresariales Locales.
- Retén la pareja entera, con el añadido Locales al final de la segunda.
De un vistazo
| Rasgo | Lo que dice la unidad |
|---|---|
| Quién los crea | El Ayuntamiento de Cartagena, conforme a la ley |
| Para qué | Actividades de carácter administrativo, prestación de servicios y demás autorizadas |
| Personalidad | Jurídica diferenciada |
| Se rigen por | La ley y sus Estatutos |
| Qué fijan los Estatutos | Máximos órganos de dirección, funciones y competencias, recursos y régimen económico financiero |
| Clases | Organismos Autónomos o Entidades Públicas Empresariales Locales |