Capítulo V. De la Organización de la Administración del Ayuntamiento de Cartagena
Existirá un órgano administrativo de carácter directivo denominado Asesoría Jurídica Municipal responsable de la asesoría jurídica del Ayuntamiento, excluidas las funciones de asesoramiento reservadas al Secretario General del Pleno.
La Asesoría jurídica estará integrada por el número de Letrados que se determine en la relación de puestos de trabajo y el resto de personal funcionario que la integre.
El titular de este órgano será el Director de la Asesoría Jurídica y le corresponde la dirección y coordinación de la misma.
Las funciones de la Asesoría Jurídica son las siguientes:
La asesoría jurídica al Alcalde, Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos municipales.
En materia de contratación administrativa: El informe preceptivo de los pliegos de cláusulas económico-administrativas, la asistencia como vocal a las mesas de contratación y todas aquellas que la ley determine.
La representación y defensa en juicio del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Director de la Asesoría Jurídica será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:
• Estar en posesión del título de licenciado en derecho.
• Ostentar la condición de funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, o bien funcionario del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equiparable.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante le sustituye el Letrado de mayor rango que forme parte de la Asesoría Jurídica, el más antiguo o el que designe el Alcalde. En el supuesto de vacante por el tiempo imprescindible para cubrir la plaza por el sistema legal aplicable.
📌 Lo esencial para el examen
- La Asesoría Jurídica es un órgano administrativo de carácter directivo denominado Asesoría Jurídica Municipal.
- Su alcance tiene un límite expreso: excluidas las funciones de asesoramiento reservadas al Secretario General del Pleno.
- Composición: el número de Letrados que se determine en la relación de puestos de trabajo y el resto de personal funcionario que la integre.
- Su titular es el Director de la Asesoría Jurídica, a quien corresponde la dirección y coordinación del órgano.
- Funciones: la asesoría jurídica al Alcalde, Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos municipales.
- En contratación administrativa: el informe preceptivo de los pliegos de cláusulas económico-administrativas y la asistencia como vocal a las mesas de contratación.
- También la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- El Director es nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local y necesita dos requisitos a la vez: título de licenciado en derecho y ser funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional o funcionario del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales con título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equiparable.
- Ojo a la palabra exacta de este artículo: equiparable.
- Sustitución en ausencia, enfermedad o vacante: el Letrado de mayor rango que forme parte de la Asesoría Jurídica, el más antiguo o el que designe el Alcalde, y en vacante por el tiempo imprescindible para cubrir la plaza.
De un vistazo
| Elemento | Lo que dice el artículo |
|---|---|
| Naturaleza | órgano administrativo de carácter directivo |
| Queda fuera | Lo reservado al Secretario General del Pleno |
| Quién nombra y separa | Junta de Gobierno Local |
| Titulación | título de licenciado en derecho |
| Le sustituye | El Letrado de mayor rango que forme parte de la Asesoría Jurídica |