📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Capítulo V. De la Organización de la Administración del Ayuntamiento de Cartagena

Existirá un órgano administrativo de carácter directivo denominado Asesoría Jurídica Municipal responsable de la asesoría jurídica del Ayuntamiento, excluidas las funciones de asesoramiento reservadas al Secretario General del Pleno.

La Asesoría jurídica estará integrada por el número de Letrados que se determine en la relación de puestos de trabajo y el resto de personal funcionario que la integre.

El titular de este órgano será el Director de la Asesoría Jurídica y le corresponde la dirección y coordinación de la misma.

Las funciones de la Asesoría Jurídica son las siguientes:

La asesoría jurídica al Alcalde, Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos municipales.

En materia de contratación administrativa: El informe preceptivo de los pliegos de cláusulas económico-administrativas, la asistencia como vocal a las mesas de contratación y todas aquellas que la ley determine.

La representación y defensa en juicio del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Director de la Asesoría Jurídica será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:

• Estar en posesión del título de licenciado en derecho.
• Ostentar la condición de funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, o bien funcionario del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equiparable.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante le sustituye el Letrado de mayor rango que forme parte de la Asesoría Jurídica, el más antiguo o el que designe el Alcalde. En el supuesto de vacante por el tiempo imprescindible para cubrir la plaza por el sistema legal aplicable.

📌 Lo esencial para el examen

  • La Asesoría Jurídica es un órgano administrativo de carácter directivo denominado Asesoría Jurídica Municipal.
  • Su alcance tiene un límite expreso: excluidas las funciones de asesoramiento reservadas al Secretario General del Pleno.
  • Composición: el número de Letrados que se determine en la relación de puestos de trabajo y el resto de personal funcionario que la integre.
  • Su titular es el Director de la Asesoría Jurídica, a quien corresponde la dirección y coordinación del órgano.
  • Funciones: la asesoría jurídica al Alcalde, Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos municipales.
  • En contratación administrativa: el informe preceptivo de los pliegos de cláusulas económico-administrativas y la asistencia como vocal a las mesas de contratación.
  • También la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • El Director es nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local y necesita dos requisitos a la vez: título de licenciado en derecho y ser funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional o funcionario del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales con título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equiparable.
  • Ojo a la palabra exacta de este artículo: equiparable.
  • Sustitución en ausencia, enfermedad o vacante: el Letrado de mayor rango que forme parte de la Asesoría Jurídica, el más antiguo o el que designe el Alcalde, y en vacante por el tiempo imprescindible para cubrir la plaza.

De un vistazo

ElementoLo que dice el artículo
Naturalezaórgano administrativo de carácter directivo
Queda fueraLo reservado al Secretario General del Pleno
Quién nombra y separaJunta de Gobierno Local
Titulacióntítulo de licenciado en derecho
Le sustituyeEl Letrado de mayor rango que forme parte de la Asesoría Jurídica