📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 26 de 44

El Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local

Capítulo V. De la Organización de la Administración del Ayuntamiento de Cartagena

Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma, denominado Director de la Oficina del Gobierno Municipal, cuyo titular tendrá carácter directivo y será nombrado entre funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de la Subescala de Secretaría categoría superior, por el procedimiento regulado en su normativa específica. En caso de ausencia, enfermedad o vacante le sustituye el funcionario adscrito al órgano de mayor rango, o el funcionario municipal del mismo grupo que designe el Alcalde. En el supuesto de vacante, por el tiempo imprescindible para cubrir la plaza por el sistema legal aplicable. Sus funciones son las que se establecen en los apartados siguientes.

Funciones de Asistencia Técnica a la Junta de Gobierno Local. Como tal le corresponde la dirección de la Oficina del Gobierno, y desarrolla las siguientes funciones:

El apoyo a la Junta de Gobierno Local. Consistente en la asistencia jurídica y administrativa directa e inmediata a la Junta de Gobierno Local en su conjunto, sin perjuicio del asesoramiento jurídico general que le corresponde a la Asesoría Jurídica.

La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local. Consiste en la asistencia jurídica y técnica al mismo para el desarrollo de sus cometidos de toda índole

La recepción de todos los expedientes que las distintas áreas y servicios municipales eleven para su aprobación a la Junta de Gobierno Local, y previa comprobación de que se encuentran terminados de conformidad con la legislación vigente redactar el borrador de expedientes y asuntos susceptibles de ser incluidos en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

La asistencia al Alcalde y al Secretario-Concejal de la Junta de Gobierno para la formación y preparación de los asuntos del orden del día de la misma.

La remisión de las convocatorias de las sesiones de la Junta de Gobierno Local a sus miembros, autorizando con su firma la notificación de las mismas.

El Archivo y custodia de las convocatorias, ordenes del día y actas de las reuniones.

Velar por la correcta comunicación de sus acuerdos. Dentro de este cometido se encontrará asesorar y proponer la redacción de la comunicación y en su caso certificación de los acuerdos, con los requisitos que exige la legislación vigente y su remisión y notificación a los órganos e interesados que deban cumplirla, junto a las instrucciones y documentación pertinente.

Remisión a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma de la copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos de los órganos decisorios del Ayuntamiento, salvo los acuerdos del Pleno que le corresponden al Secretario General del Pleno.

Funciones de fe pública general municipal. En virtud de lo establecido en el párrafo d) de la Disposición Adicional Octava de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, redactada por Ley 57/2003 le corresponde al titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local. Dichas funciones serán ejercidas con el contenido definido en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional. Las mismas serán realizadas directamente por el mismo, sin perjuicio de que pueda delegar en caso necesario su ejercicio en otros funcionarios del ayuntamiento. Dentro de dichas funciones se encuentran:

La fe publica de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales. Consiste en autorizar, redactar y custodiar el Libro de Resoluciones de la Alcaldía y demás órganos unipersonales que dicten resoluciones con competencias propias o delegadas , así como certificar de los mismos y de todos los antecedentes, libros y documentos de la entidad local.

La Secretaría de todos los órganos colegiados decisorios de la Corporación y sus organismos autónomos o cuyos acuerdos vinculen a la misma, excluidos el Pleno y sus Comisiones, la Junta de Gobierno Local y el Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales y el órgano de reclamaciones económico-administrativo.

La fe pública en materia de Contratación, formalizando todas los contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la Entidad.

Dirigir el Registro General del Ayuntamiento y notificar todos los actos y acuerdos municipales.

Funciones complementarias. Todas aquellas que puedan encomendarle el Alcalde o la Junta de Gobierno Local complementarias o relacionadas con las funciones que desarrolla.

📌 Lo esencial para el examen

  • El órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario se denomina Director de la Oficina del Gobierno Municipal, y su titular tiene carácter directivo.
  • Se nombra entre funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de la Subescala de Secretaría categoría superior, por el procedimiento regulado en su normativa específica.
  • Sustitución en caso de ausencia, enfermedad o vacante: el funcionario adscrito al órgano de mayor rango, o el funcionario municipal del mismo grupo que designe el Alcalde; si es vacante, por el tiempo imprescindible para cubrir la plaza.
  • Primer bloque, Funciones de Asistencia Técnica a la Junta de Gobierno Local: dirige la Oficina del Gobierno y presta asistencia jurídica y administrativa directa e inmediata a la Junta en su conjunto, sin perjuicio del asesoramiento jurídico general que le corresponde a la Asesoría Jurídica.
  • Orden del día: recibe los expedientes, comprueba que están terminados y le toca redactar el borrador de expedientes y asuntos; remite las convocatorias autorizando con su firma la notificación de las mismas y hace el Archivo y custodia de las convocatorias, ordenes del día y actas.
  • Remite al Estado y a la Comunidad Autónoma la copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos, salvo los acuerdos del Pleno que le corresponden al Secretario General del Pleno.
  • Segundo bloque, Funciones de fe pública general municipal: se las atribuye la Disposición Adicional Octava de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, redactada por Ley 57/2003, con el contenido del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
  • Las ejerce directamente, aunque pueda delegar en caso necesario su ejercicio en otros funcionarios del ayuntamiento.
  • Dentro de la fe pública entran el Libro de Resoluciones de la Alcaldía, la Secretaría de todos los órganos colegiados decisorios, la fe pública en materia de Contratación y Dirigir el Registro General del Ayuntamiento.
  • Memoriza esas exclusiones de la Secretaría: excluidos el Pleno y sus Comisiones, la Junta de Gobierno Local y el Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales y el órgano de reclamaciones económico-administrativo. Y cierra el artículo el tercer bloque, las Funciones complementarias que le encomienden el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.

De un vistazo

ElementoLo que dice el artículo
DenominaciónDirector de la Oficina del Gobierno Municipal
Caráctercarácter directivo
De dónde se nombraSubescala de Secretaría categoría superior
Norma de la fe públicaDisposición Adicional Octava, redactada por Ley 57/2003
Contenido de esas funcionesReal Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre
Acuerdos que NO remiteLos del Pleno, que corresponden al Secretario General del Pleno