Capítulo III. De la Junta de Gobierno Local
De entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal, el Alcalde designará al Concejal Secretario, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.
En casos de ausencia o enfermedad del Concejal Secretario será sustituido por el Concejal, miembro de la Junta de Gobierno, que determine el Alcalde.
📌 Lo esencial para el examen
- Quién lo nombra: el Alcalde lo designará, sin intervención de nadie más.
- De dónde sale: solo de entre los miembros de la Junta que ostenten la condición de Concejal.
- Cargo resultante: el Concejal Secretario de la Junta de Gobierno.
- Primera función: redactará las actas de las sesiones.
- Segunda función: certificará sobre sus acuerdos.
- Cuándo se sustituye: en casos de ausencia o enfermedad.
- Quién le sustituye: el Concejal, miembro de la Junta de Gobierno, que determine el Alcalde.
- Ojo: el sustituto también tiene que ser concejal y miembro de la Junta, no vale cualquiera.