Capítulo III. De la Junta de Gobierno Local
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La Presidencia de la Junta de Gobierno Local corresponde al Alcalde y es indelegable.
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Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
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El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno a personas que no ostenten la condición de Concejal, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.
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Los miembros de la Junta de Gobierno responden políticamente ante el Pleno de forma directa, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la Junta.
📌 Lo esencial para el examen
- Presidencia: corresponde al Alcalde y es indelegable.
- Designación: el Alcalde puede nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta.
- Tope general: su número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
- Miembros no electos: caben personas que no ostenten la condición de Concejal.
- Tope de esos no concejales: no pueden superar un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde.
- Sus derechos económicos y prestaciones sociales son los de los miembros electivos.
- Responsabilidad individual: los miembros responden ante el Pleno de forma directa.
- Y ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la Junta.
- Ojo: son dos tercios distintos, uno se mide sobre el Pleno y el otro sobre la propia Junta.