📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Capítulo III. De la Junta de Gobierno Local

  1. La Presidencia de la Junta de Gobierno Local corresponde al Alcalde y es indelegable.

  2. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.

  3. El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno a personas que no ostenten la condición de Concejal, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.

  4. Los miembros de la Junta de Gobierno responden políticamente ante el Pleno de forma directa, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la Junta.

📌 Lo esencial para el examen

  • Presidencia: corresponde al Alcalde y es indelegable.
  • Designación: el Alcalde puede nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta.
  • Tope general: su número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
  • Miembros no electos: caben personas que no ostenten la condición de Concejal.
  • Tope de esos no concejales: no pueden superar un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde.
  • Sus derechos económicos y prestaciones sociales son los de los miembros electivos.
  • Responsabilidad individual: los miembros responden ante el Pleno de forma directa.
  • Y ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la Junta.
  • Ojo: son dos tercios distintos, uno se mide sobre el Pleno y el otro sobre la propia Junta.