Artículo 1. Quién establece las medidas
De acuerdo con el artículo 7.f del Reglamento, corresponde a la Autoridad Académica Responsable establecer medidas correctoras hacia los miembros de la Comunidad Universitaria por infracciones del Reglamento o de sus normas de desarrollo, pudiendo delegar esta potestad o ejercerla de forma automática.
Artículo 2. Medidas
- Según la entidad y trascendencia de la actuación, la Universidad puede adoptar cuatro medidas de ejecución inmediata:
- Advertencia sobre el uso indebido del servicio.
- Expulsión del usuario de las instalaciones de la Biblioteca.
- Suspensión del servicio de préstamo.
- Suspensión del uso del servicio de Biblioteca, que puede ser indefinida o temporal (la temporal, con una duración máxima de un año).
- No tienen carácter de sanción administrativa: se aplican sin perjuicio de las acciones disciplinarias, civiles o penales.
- Con carácter general, la suspensión puede adoptarse:
- a. Suspensión indefinida: cuando la conducta genere un riesgo grave para el servicio, las instalaciones o los fondos, mientras no cese ese riesgo, o cuando se incumplan los plazos de devolución. En este último caso se levanta, cumplido el periodo de la normativa de préstamo, desde que se reintegren las obras o el usuario las reponga. Procede en todo caso cuando se actúe mediando violencia, coacción, fraude o falsificación documental, o aprovechando una situación de necesidad o emergencia.
- b. Suspensión temporal: por el incumplimiento, no comprendido en lo anterior, de los deberes de los usuarios o de las normas de los servicios.
Artículo 3. Responsabilidad
- Las medidas buscan asegurar la eficaz prestación del servicio y evitar daños a instalaciones, infraestructuras y fondos.
- Se adoptan sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, de la responsabilidad penal y del resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios.
Artículo 4. Incumplimiento de la normativa de Préstamo
- Se desarrollan en la propia normativa de préstamo y se determinan según el principio de proporcionalidad (intención, naturaleza de los perjuicios y reincidencia).
- Su adopción y ejecución están delegadas en el personal de Biblioteca.
Artículo 5. Alteración del orden en la Biblioteca
| Conducta | Medida | Quién la adopta |
|---|---|---|
| Alterar el orden (móviles u otros aparatos, fumar, romper el silencio, perturbar a otros usuarios) | Expulsión de la Biblioteca | Personal de Biblioteca (puede apoyarse en vigilancia y seguridad) |
| Reiteración por una sola vez | Suspensión hasta tres meses | Director de las Bibliotecas y Recursos Bibliográficos |
| Ulteriores reiteraciones | Suspensión de tres meses hasta un año | Autoridad Académica Responsable |
| Conductas de usuarios externos | Expulsión y comunicación a su centro de procedencia | Dirección de las Bibliotecas |
Artículo 6. Contravenciones que originen daños o deterioros
| Conducta | Medida | Quién la adopta |
|---|---|---|
| Daños de menor entidad, simples deterioros que no impidan el uso, o simple negligencia | Suspensión hasta tres meses | Dirección de las Bibliotecas (el personal puede aplicarla de forma preventiva) |
| Daños de entidad, que inhabiliten por un periodo considerable o exijan reposición | Suspensión de tres meses hasta un año | Autoridad Académica Responsable |
| Usuarios externos | Expulsión y comunicación a su centro | Dirección de las Bibliotecas |
Las medidas se adoptan sin perjuicio de la obligación de reparar el daño.
Artículo 7. Intentos de sustracción
| Conducta | Medida | Quién la adopta |
|---|---|---|
| Sustracción frustrada sin manipulación del fondo | Advertencia (art. 2.1) | Personal de Biblioteca |
| Reiteración | Suspensión hasta tres meses | Dirección de las Bibliotecas |
| Ulterior reiteración | Suspensión de tres meses hasta un año, que puede transformarse en indefinida si se reitera | Autoridad Académica Responsable |
| Sustracción frustrada con manipulación del fondo | Suspensión de tres meses hasta un año, más reparación del daño | Autoridad Académica Responsable |
| Reiteración de la sustracción con manipulación | Suspensión indefinida | Autoridad Académica Responsable |
| Usuarios externos | Expulsión y comunicación a su centro | Dirección de las Bibliotecas |
Artículo 8. Extravío, destrucción o deterioro de fondos bibliográficos
| Conducta | Medida | Quién la adopta |
|---|---|---|
| Por simple inobservancia de los deberes de cuidado | Suspensión hasta la reposición del fondo o reparación del daño | Personal de Biblioteca |
| Deliberadamente | Suspensión hasta tres meses, más reposición o reparación | Dirección de las Bibliotecas |
| Usuarios externos | Expulsión y comunicación a su centro | Dirección de las Bibliotecas |
Artículo 9. Normas de actuación
- Las medidas se adoptan previa audiencia del interesado. La de expulsión sólo requiere el previo apercibimiento del personal de la Biblioteca.
- La suspensión temporal puede sustituirse, con el consentimiento del interesado, por trabajos en beneficio de la Comunidad Universitaria, en el tiempo y condiciones que fije la Comisión de Biblioteca. En la suspensión indefinida, la sustitución exige la previa ponderación de los intereses en presencia por la Comisión de Biblioteca.
- La duración de la suspensión se fija con criterio de proporcionalidad: gravedad del hecho, daño producido y circunstancias de la conducta.
Artículo 10. Reposición de daños causados
- El usuario responsable de la desaparición, extravío, destrucción o deterioro de fondos, de sus medios de acceso, o de daños a instalaciones, deberá reparar los daños y perjuicios, reponiendo los bienes y, si no es posible, sufragando los costes.
- Determinado el importe por la Autoridad Académica Responsable, se comunica al usuario para que lo satisfaga en el plazo conferido; de no hacerlo, queda expedita la vía judicial.
📌 Lo esencial para el examen
- Base: artículo 7.f del Reglamento; la Autoridad Académica Responsable puede delegar esta potestad o ejercerla de forma automática.
- Suspensión indefinida siempre que medie violencia, coacción, fraude o falsificación documental o se aproveche una situación de necesidad o emergencia.
- Las medidas no tienen carácter de sanción administrativa.
- Medidas de préstamo: delegadas en el personal de Biblioteca y según el principio de proporcionalidad.
- Usuarios externos: expulsión y comunicación a su centro de procedencia, por la Dirección de las Bibliotecas.
- Sustracción frustrada sin manipulación: advertencia; con manipulación: suspensión de tres meses hasta un año; si se reitera, indefinida.
- Suspensión temporal sustituible, con el consentimiento del interesado, por trabajos en beneficio de la Comunidad Universitaria.
- Daños no reparados: queda expedita la vía judicial.