📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 7 de 7

UT7 · Anexo III: Medidas correctoras

Artículo 1. Quién establece las medidas

De acuerdo con el artículo 7.f del Reglamento, corresponde a la Autoridad Académica Responsable establecer medidas correctoras hacia los miembros de la Comunidad Universitaria por infracciones del Reglamento o de sus normas de desarrollo, pudiendo delegar esta potestad o ejercerla de forma automática.

Artículo 2. Medidas

  1. Según la entidad y trascendencia de la actuación, la Universidad puede adoptar cuatro medidas de ejecución inmediata:
    • Advertencia sobre el uso indebido del servicio.
    • Expulsión del usuario de las instalaciones de la Biblioteca.
    • Suspensión del servicio de préstamo.
    • Suspensión del uso del servicio de Biblioteca, que puede ser indefinida o temporal (la temporal, con una duración máxima de un año).
  2. No tienen carácter de sanción administrativa: se aplican sin perjuicio de las acciones disciplinarias, civiles o penales.
  3. Con carácter general, la suspensión puede adoptarse:
    • a. Suspensión indefinida: cuando la conducta genere un riesgo grave para el servicio, las instalaciones o los fondos, mientras no cese ese riesgo, o cuando se incumplan los plazos de devolución. En este último caso se levanta, cumplido el periodo de la normativa de préstamo, desde que se reintegren las obras o el usuario las reponga. Procede en todo caso cuando se actúe mediando violencia, coacción, fraude o falsificación documental, o aprovechando una situación de necesidad o emergencia.
    • b. Suspensión temporal: por el incumplimiento, no comprendido en lo anterior, de los deberes de los usuarios o de las normas de los servicios.

Artículo 3. Responsabilidad

  1. Las medidas buscan asegurar la eficaz prestación del servicio y evitar daños a instalaciones, infraestructuras y fondos.
  2. Se adoptan sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, de la responsabilidad penal y del resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios.

Artículo 4. Incumplimiento de la normativa de Préstamo

  1. Se desarrollan en la propia normativa de préstamo y se determinan según el principio de proporcionalidad (intención, naturaleza de los perjuicios y reincidencia).
  2. Su adopción y ejecución están delegadas en el personal de Biblioteca.

Artículo 5. Alteración del orden en la Biblioteca

ConductaMedidaQuién la adopta
Alterar el orden (móviles u otros aparatos, fumar, romper el silencio, perturbar a otros usuarios)Expulsión de la BibliotecaPersonal de Biblioteca (puede apoyarse en vigilancia y seguridad)
Reiteración por una sola vezSuspensión hasta tres mesesDirector de las Bibliotecas y Recursos Bibliográficos
Ulteriores reiteracionesSuspensión de tres meses hasta un añoAutoridad Académica Responsable
Conductas de usuarios externosExpulsión y comunicación a su centro de procedenciaDirección de las Bibliotecas

Artículo 6. Contravenciones que originen daños o deterioros

ConductaMedidaQuién la adopta
Daños de menor entidad, simples deterioros que no impidan el uso, o simple negligenciaSuspensión hasta tres mesesDirección de las Bibliotecas (el personal puede aplicarla de forma preventiva)
Daños de entidad, que inhabiliten por un periodo considerable o exijan reposiciónSuspensión de tres meses hasta un añoAutoridad Académica Responsable
Usuarios externosExpulsión y comunicación a su centroDirección de las Bibliotecas

Las medidas se adoptan sin perjuicio de la obligación de reparar el daño.

Artículo 7. Intentos de sustracción

ConductaMedidaQuién la adopta
Sustracción frustrada sin manipulación del fondoAdvertencia (art. 2.1)Personal de Biblioteca
ReiteraciónSuspensión hasta tres mesesDirección de las Bibliotecas
Ulterior reiteraciónSuspensión de tres meses hasta un año, que puede transformarse en indefinida si se reiteraAutoridad Académica Responsable
Sustracción frustrada con manipulación del fondoSuspensión de tres meses hasta un año, más reparación del dañoAutoridad Académica Responsable
Reiteración de la sustracción con manipulaciónSuspensión indefinidaAutoridad Académica Responsable
Usuarios externosExpulsión y comunicación a su centroDirección de las Bibliotecas

Artículo 8. Extravío, destrucción o deterioro de fondos bibliográficos

ConductaMedidaQuién la adopta
Por simple inobservancia de los deberes de cuidadoSuspensión hasta la reposición del fondo o reparación del dañoPersonal de Biblioteca
DeliberadamenteSuspensión hasta tres meses, más reposición o reparaciónDirección de las Bibliotecas
Usuarios externosExpulsión y comunicación a su centroDirección de las Bibliotecas

Artículo 9. Normas de actuación

  1. Las medidas se adoptan previa audiencia del interesado. La de expulsión sólo requiere el previo apercibimiento del personal de la Biblioteca.
  2. La suspensión temporal puede sustituirse, con el consentimiento del interesado, por trabajos en beneficio de la Comunidad Universitaria, en el tiempo y condiciones que fije la Comisión de Biblioteca. En la suspensión indefinida, la sustitución exige la previa ponderación de los intereses en presencia por la Comisión de Biblioteca.
  3. La duración de la suspensión se fija con criterio de proporcionalidad: gravedad del hecho, daño producido y circunstancias de la conducta.

Artículo 10. Reposición de daños causados

  1. El usuario responsable de la desaparición, extravío, destrucción o deterioro de fondos, de sus medios de acceso, o de daños a instalaciones, deberá reparar los daños y perjuicios, reponiendo los bienes y, si no es posible, sufragando los costes.
  2. Determinado el importe por la Autoridad Académica Responsable, se comunica al usuario para que lo satisfaga en el plazo conferido; de no hacerlo, queda expedita la vía judicial.

📌 Lo esencial para el examen

  • Base: artículo 7.f del Reglamento; la Autoridad Académica Responsable puede delegar esta potestad o ejercerla de forma automática.
  • Suspensión indefinida siempre que medie violencia, coacción, fraude o falsificación documental o se aproveche una situación de necesidad o emergencia.
  • Las medidas no tienen carácter de sanción administrativa.
  • Medidas de préstamo: delegadas en el personal de Biblioteca y según el principio de proporcionalidad.
  • Usuarios externos: expulsión y comunicación a su centro de procedencia, por la Dirección de las Bibliotecas.
  • Sustracción frustrada sin manipulación: advertencia; con manipulación: suspensión de tres meses hasta un año; si se reitera, indefinida.
  • Suspensión temporal sustituible, con el consentimiento del interesado, por trabajos en beneficio de la Comunidad Universitaria.
  • Daños no reparados: queda expedita la vía judicial.