- Toda sede electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo a disposición de las y los interesados:
a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y los órganos competentes para la gestión del procedimiento y trámites puestos a disposición en la misma.
b) Acto de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
c) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.
d) Relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.
e) Normativa reguladora del Registro utilizado.
f) Indicación de la fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles de la sede electrónica.
g) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario de un sistema o aplicación necesario para el ejercicio de un derecho así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia. - Las sedes electrónicas y sedes asociadas dispondrán, al menos, de los siguientes servicios a disposición de las y los interesados:
a) Acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
b) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
d) Sistema de verificación de los sellos electrónicos de los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público que abarque la sede.
e) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público, comprendidos en el ámbito de la sede, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y se haya generado un código seguro de verificación.
f) Acceso a los sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que permitan a las y los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes que establezca, en su caso, cada Administración u organismo.
g) Acceso a los modelos específicos de presentación de solicitudes que establezca, en su caso, cada Administración u organismo.
h) Consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita las y los interesados identificar la más próxima a su domicilio.
📌 Lo esencial para el examen
- Toda sede electrónica tiene un contenido mínimo (letras a a g) y unos servicios mínimos (letras a a h).
- Contenido: identificación de la sede y del órgano titular, su Acto de creación y la información para usarla (mapa, protección de datos, accesibilidad).
- También los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos, la normativa del Registro y la fecha y hora oficial con el calendario de días inhábiles.
- Debe informar de cualquier incidencia técnica y de la ampliación del plazo no vencido que se acuerde por ella.
- Servicios: trámites con plazos máximos y efectos del silencio administrativo, y enlace para sugerencias y quejas.
- Verificación de los certificados de la sede (acceso directa y gratuita) y de los sellos electrónicos.
- Comprobación de documentos firmados conforme a la Ley 40/2015 con código seguro de verificación.
- Acceso a la presentación masiva (de uso voluntario) y al directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros.