- Los procedimientos administrativos del Ayuntamiento, sus Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes deben tramitarse electrónicamente. La tramitación electrónica de una actuación administrativa podrá llevarse a cabo, entre otras, de las siguientes formas:
a) Automatizada: de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
b) Colectiva: cuando el análisis de la información que dé soporte a la decisión permita calificar a los expedientes mediante fijación previa de criterios automatizados que sirvan de base para que un empleado público pueda realizar la actuación sobre un colectivo de expedientes con atributos comunes.
c) Individual: cuando sea necesario aplicar los criterios de decisión de forma individualizada debido a que no sea posible analizar de forma automatizada el contenido de la información que dé soporte a la decisión, porque no se pueda traducir a una regla de tramitación automatizada o a un atributo que clasifique el expediente para su tramitación colectiva o bien porque las condiciones del expediente así lo aconsejen 2. El Ayuntamiento determinará el orden de prelación en el uso de las formas electrónicas previstas en el apartado anterior de acuerdo con los medios materiales disponibles, la naturaleza de los procedimientos y otras circunstancias que puedan concurrir. - En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. Se promoverá la actuación administrativa automatizada como forma ordinaria de tramitación electrónica, según los medios materiales disponibles y la naturaleza de los procedimientos.
- De acuerdo con el artículo 26.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos administrativos se emitirán por escrito, a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, incluido el fichero resultante de la grabación de sonido o imagen ajustado a los requisitos y procedimiento que se establezca. Los documentos administrativos electrónicos pueden ser documentos simples, o bien formar parte de expedientes administrativos electrónicos Un mismo documento electrónico podrá formar parte de distintos expedientes administrativos. El índice electrónico será firmado por quien tiene la responsabilidad del órgano, organismo público o entidad de derecho público que conforme el expediente para su tramitación o bien sellado electrónicamente en el caso de expedientes electrónicos que se formen de manera automática, a través de un sistema que garantice su integridad.
- El libro de actas y el de resoluciones en soporte electrónico estará formado por la agregación cronológica y numerada correlativamente de las correspondientes actas o resoluciones. Tendrá periodicidad anual y deberá incorporar un índice electrónico comprensivo de los documentos incluidos.
📌 Lo esencial para el examen
- Los procedimientos del Ayuntamiento y sus entes dependientes deben tramitarse electrónicamente.
- Formas de tramitación electrónica: Automatizada, Colectiva e Individual.
- La actuación automatizada se define según el artículo 41 de la Ley 40/2015: realizada íntegramente por medios electrónicos sin intervención directa de un empleado público.
- El Ayuntamiento fija el orden de prelación entre esas formas según los medios materiales disponibles y la naturaleza de los procedimientos.
- En la actuación automatizada se establece previamente el órgano competente y el responsable a efectos de impugnación; se promueve como forma ordinaria de tramitación electrónica.
- Según el artículo 26.1 de la Ley 39/2015, los documentos se emiten por escrito, a través de medios electrónicos; un mismo documento puede formar parte de distintos expedientes.
- El índice electrónico lo firma el responsable del órgano o bien queda sellado electrónicamente en los expedientes formados de manera automática.
- El libro de actas y el de resoluciones: agregación cronológica y numeración correlativa, periodicidad anual e índice electrónico.
De un vistazo
| Forma | Clave |
|---|---|
| Automatizada | Sin intervención directa de un empleado público |
| Colectiva | Criterios automatizados sobre un colectivo de expedientes con atributos comunes |
| Individual | Criterios aplicados de forma individualizada |