📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

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Ley 39/2015 · El procedimiento administrativo

Ley 39/2015 · El procedimiento administrativo

───── Derecho administrativo - Ley 39-2015 y Ley 40-2015.docx (11190 caracteres) ─────

1. LEY 39/2015 (LPACAP) – El Procedimiento Administrativo

Esta ley regula cómo nos relacionamos los ciudadanos con la Administración y cómo actúan los organismos públicos.

Título Preliminar: Disposiciones generales

  • Objeto de la ley (Art. 1): Regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común (incluyendo el sancionador y el de responsabilidad patrimonial) y las bases del régimen jurídico.
  • Ámbito de aplicación (Art. 2): Se aplica a todo el sector público (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sector público institucional).

Pregunta típica de test: Las corporaciones de derecho público (como los colegios profesionales) se rigen por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les atribuya la ley o les delegue una Administración, y supletoriamente por esta ley (Art. 2.4).

Título I: De los interesados en el procedimiento

  • Capacidad de obrar (Art. 3): Tienen capacidad de obrar ante la Administración las personas físicas o jurídicas que la tengan según las normas civiles.
    • ¡Excepción de examen! Los menores de edad tienen capacidad de obrar para defender aquellos derechos e intereses cuya ley les permita actuar sin asistencia de sus padres o tutores. (Se excluyen los menores incapacitados cuando esta incapacidad afecte al derecho en cuestión).
  • Concepto de interesado (Art. 4): Se consideran interesados:
    • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos.
    • Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan verse afectados por la decisión (la Administración está obligada a llamarles al procedimiento).
    • Quienes tengan intereses legítimos (individuales o colectivos) que puedan resultar afectados y se personen antes de la resolución definitiva.
  • Representación (Art. 5): Los interesados pueden actuar mediante representante.
    • Mero trámite: Se presume la representación.
    • Actos solemnes: Se debe acreditar obligatoriamente la representación para: formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.
  • Identificación vs. Firma (Arts. 9 a 11):
    • Para interactuar o identificarse ante la Administración, basta con la identificación (DNIe, Cl@ve, etc.).
    • La firma solo se exige para los mismos actos solemnes en los que hace falta acreditar la representación (solicitudes, recursos, desistimiento, renuncia).

Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas

  • Obligación de relacionarse electrónicamente (Art. 14):
    • Personas físicas: Tienen derecho a elegir en todo momento si se comunican de forma física o electrónica.
    • Obligados por ley (obligación de vía electrónica):
      • Personas jurídicas (empresas, asociaciones).
      • Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, UTES).
      • Profesionales que requieran colegiación obligatoria (médicos, abogados, arquitectos) para los trámites que realicen en ejercicio de su actividad.
      • Representantes de los obligados anteriores.
      • Empleados públicos para los trámites que realicen por razón de su condición de empleado (¡esta cae muchísimo en los exámenes de la Generalitat!).
  • Lengua de los procedimientos (Art. 15): En la Comunitat Valenciana, se puede tramitar en castellano o en valenciano. En los procedimientos de la Generalitat el uso de la lengua se ajusta a lo previsto en la legislación autonómica (art. 15.2). En la Administración General del Estado, si hay varios interesados y discrepan en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramita en castellano, aunque los documentos o testimonios que requieran los interesados se expiden en la lengua elegida por ellos (art. 15.1). Además, se deben traducir al castellano los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente (art. 15.3).
  • Cómputo de plazos (Art. 30): El terror de los opositores, pero muy sencillo si memorizas esto:

Tabla 1: Cómputo de Plazos (Artículo 30 - Ley 39/2015)

Unidad de tiempo¿Cómo se cuenta?Festivos y fines de semana¿Cuándo empieza el cómputo?
Días hábiles (regla general si no se indica otra cosa)Se excluyen los sábados, domingos y los declarados festivos.Excluidos.Al día siguiente de la notificación o publicación del acto, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación/desestimación por silencio administrativo.
Días naturales (solo si lo declara expresamente una ley o el derecho de la UE)Se cuentan absolutamente todos los días de corrido.Incluidos.Al día siguiente de la notificación o publicación del acto, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación/desestimación por silencio administrativo.
Meses o AñosSe computan de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, el plazo expira el último día de dicho mes.Incluidos.Al día siguiente de la notificación o publicación del acto, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación/desestimación por silencio administrativo.

Título III: De los actos administrativos

  • Capítulo I: Requisitos de los actos
    • Motivación (Art. 35): Consiste en explicar formalmente los hechos y fundamentos de derecho de una decisión. Deben ser motivados obligatoriamente los actos que limiten derechos, resuelvan recursos, se aparten del criterio seguido en actuaciones precedentes, las propuestas de sanción y los que se dicten usando potestades discrecionales.
    • Forma (Art. 36): Los actos se redactarán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma.
  • Capítulo II: Eficacia de los actos
    • Efectos (Art. 39): Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que se demore su eficacia (por ejemplo, porque requiera notificación o publicación).
    • Retroactividad: Excepcionalmente, pueden tener efectos retroactivos si producen efectos favorables al interesado y no lesionan derechos de terceros.
    • Notificación (Art. 40): Se debe notificar a los interesados toda resolución o acto que afecte a sus derechos e intereses en un plazo de 10 días hábiles desde que se dictó el acto.
    • El segundo intento de notificación física (Art. 42.2): Si no hay nadie en el domicilio para recibir la notificación papel (puede recogerla cualquier persona mayor de 14 años):
      • Se dejará constancia en el expediente y se repetirá el intento una sola vez dentro de los 3 días siguientes.
      • Si el primer intento fue antes de las 15:00 horas, el segundo debe ser después de las 15:00 horas, y viceversa.
      • Debe haber una diferencia mínima de 3 horas entre ambos intentos.

📌 Lo esencial para el examen

  • Los menores de edad tienen capacidad de obrar para los derechos que la ley les permita ejercer sin asistencia de sus padres o tutores (Art. 3).
  • Representación: se presume para los actos de mero trámite y hay que acreditar obligatoriamente para los actos solemnes (Art. 5).
  • La firma solo se exige para los mismos actos en que hay que acreditar la representación (Arts. 9 a 11).
  • Obligados a relacionarse por vía electrónica: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales de colegiación obligatoria, sus representantes y los Empleados públicos (Art. 14).
  • Si no se dice otra cosa, los plazos son en Días hábiles (Art. 30).
  • Deben ser motivados los actos que limiten derechos, resuelvan recursos o se dicten con potestades discrecionales, entre otros (Art. 35).
  • Los actos producen efectos desde la fecha en que se dictan (Art. 39).
  • Se notifica en el plazo de 10 días hábiles desde que se dictó el acto (Art. 40).