Unidad 3. La celebración de matrimonios civiles en Getxo
Quién autoriza el matrimonio
La Ley 35/1994, de 23 de diciembre, modificó el Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes. En Getxo lo autoriza la Alcaldía o el/la Concejal en quien delegue y, en caso de imposibilidad por ausencia de la Alcaldía y por delegación expresa de ésta, los/as Concejales integrantes de la Comisión de Gobierno.
Cuándo se celebran
- Los terceros y cuartos sábados de cada mes.
- En horario de 12:00 a 13:30.
- Todos los meses del año salvo agosto, que es inhábil a efectos de estas celebraciones.
- Un día se celebran todas las ceremonias en euskera o bilingües y otro día en castellano.
Quién puede pedirlo
Uno de los dos miembros de la pareja tiene que estar empadronado en Getxo con un año de antigüedad como mínimo desde la solicitud.
Hay una excepción: quien estuvo empadronado en Getxo durante un largo periodo y actualmente no lo está por motivos de estudios, trabajo y similares, si sus madres o padres mantienen el empadronamiento en Getxo.
Qué documentación hay que presentar
- Solicitud de matrimonio civil (impreso DN.37).
- Fotocopia del DNI/NIF de los dos contrayentes.
- Fotocopia del DNI/NIF de los dos testigos.
- Justificante de autorización del Registro Civil (provisional).
- Y después de presentar lo anterior, pero antes de la ceremonia, el auto del juzgado autorizando el matrimonio civil.
Dónde se tramita
La unidad gestora es Servicios Generales. Se tramita presencialmente en Régimen Interior, Calle Fueros 1, primera planta (Casa Consistorial), de lunes a viernes de 08:00 a 14:00. La documentación, la información y los impresos se pueden conseguir además en las dos OAC.
La normativa municipal
- Decreto nº 3445, de 18 de junio de 2003, que aplica la Ley 35/1994 en el municipio.
- Decreto nº 5901, de 21 de septiembre de 2004, que modifica el criterio primero del apartado tercero del anterior y separa las celebraciones en castellano y en euskera (un día en un idioma y otro día en el otro).
- Decreto nº 5122, de 3 de octubre de 2005, que modifica el horario adelantando la primera celebración, con lo que la franja queda en 12:00 a 13:30.
📌 Lo esencial para el examen
- Ley 35/1994: casa la Alcaldía o el Concejal en quien delegue.
- Terceros y cuartos sábados, de 12:00 a 13:30, todo el año menos agosto.
- Un año de empadronamiento de uno de los dos, con la excepción de los que se fueron por estudios o trabajo si sus padres siguen empadronados.
- Cuatro documentos al presentar (solicitud, DNI de contrayentes, DNI de testigos y autorización provisional del Registro Civil) y el auto del juzgado antes de la ceremonia.
- Los tres decretos: 3445/2003 (lo implanta), 5901/2004 (separa idiomas) y 5122/2005 (adelanta el horario).