Ley 39/2015 – Título IV – capítulo V
Art. 84 · Terminación
- resolución
- desistimiento
- renuncia derecho
- caducidad
- imposibilidad de continuar por causas sobrevenidas
Art. 85 · Terminación en los sancionadores
- si infractor reconoce responsabilidad → sanción y fin
- pago voluntario, finaliza procedimiento
- ambos casos, reducción al menos 20 %, acumulativo
- puede incrementarse reglamentariamente
Art. 86 · Terminación convencional
- pactos, acuerdos, convenios o contratos
- pueden finalizar el procedimiento o insertarse con carácter previo
- contenido mínimo:
- partes
- ámbito
- vigencia
- no suponen alteración:
- competencias
- responsabilidades
Art. 87 · Actuaciones complementarias
- competente resolver
- 15 días para practicarlas
- luego, 7 días alegaciones
- suspende plazo para resolver
Art. 88 · Contenido de la resolución
- decide todo
- cuestiones conexas no planteadas → 15 días alegaciones
- si inicia a solicitud, no puede agravar situación inicial de los interesados
- en ningún caso abstenerse de resolver
Art. 89 · Propuesta de resolución en los sancionadores
- instructor puede archivar si:
- inexistencia de hechos
- hechos no acreditados
- hechos no infracción
- no identifican responsables
- infracción prescrita
- instructor eleva propuesta de resolución
- contenido propuesta:
- hecho
- infracción y sanción
- valoración pruebas
- medidas provisionales
Art. 90 · Resolución en los sancionadores
- contenido adicional:
- valoración pruebas
- hechos
- responsables
- infracción y sanción
- o si no, no existencia responsabilidad
- resolución ejecutiva cuando no quepa recurso administrativo
- cabe suspensión cautelar
Art. 91 · Resolución en responsabilidad patrimonial
- cabe terminación convencional
- contenido adicional:
- causalidad
- valoración daño
- cuantía y modo indemnización
- 6 meses, silencio negativo
Art. 92 · Competencia en responsabilidad patrimonial
- AGE → Ministro o Consejo de Ministros
- CCAA y EELL → órgano competente
Art. 93 · Desistimiento por la Administración
- procedimientos de oficio
- motivadamente
Art. 94 · Desistimiento y renuncia por los interesados
- desistir de solicitudes
- renunciar a derechos, cuando no esté prohibido
- por cualquier medio, exige firma
Art. 95 · Caducidad
- procedimientos iniciados a solicitud
- 3 meses paralizado por culpa interesado → caducidad
- no cabe la caducidad cuando no sean trámites esenciales
📌 Lo esencial para el examen
- Terminación: resolución, desistimiento, renuncia derecho, caducidad e imposibilidad de continuar.
- Sancionadores: reducción al menos 20 %, acumulativo.
- Actuaciones complementarias: 15 días y 7 días alegaciones.
- Cuestiones conexas no planteadas: 15 días alegaciones.
- Si se inicia a solicitud, no puede agravar situación inicial.
- Responsabilidad patrimonial: 6 meses, silencio negativo.
- En la AGE resuelve el Ministro o Consejo de Ministros.
- Caducidad: 3 meses paralizado por culpa interesado.