Ley 39/2015 – Título IV – capítulo IV
Art. 75 · Actos de instrucción
- de oficio y por medios electrónicos
- si requiere intervención interesados, hay que facilitarles
- pleno respeto principios:
- contradicción
- igualdad
Art. 76 · Alegaciones
- cualquier momento anterior al trámite de audiencia
- defectos tramitación, en todo momento
Art. 77 · Medios y período de prueba
- cualquier medio admisible en derecho
- 10-30 días, puede ampliarse 10 más
- rechazar solo:
- improcedentes
- innecesarias
- documentos formalizados por autoridades tienen presunción de veracidad
Art. 78 · Práctica de prueba
- comunicación interesado, antelación suficiente
- notificación con:
- lugar
- fecha
- hora
Art. 79 · Petición de informes
- preceptivos y además los que necesiten
- si piden, concretar para qué
Art. 80 · Emisión de informes
- salvo disposición expresa:
- facultativo
- no vinculante
- por medios electrónicos
- 10 días, salvo excepciones
- si no se emite y es preceptivo, puede suspender plazo para resolver
Art. 81 · Informes en responsabilidad patrimonial
- preceptivo servicio causante daño (10 días)
- igual o +50.000 € → Consejo Estado, 2 meses para emitir
- funcionamiento anormal justicia, informe CGPJ, 2 meses para emitir
Art. 82 · Trámite de audiencia
- instruido el procedimiento, antes de propuesta resolución
- 10-15 días
- se puede prescindir si solo hay lo aportado por los interesados
Art. 83 · Información pública
- puede decidirlo el competente para resolver
- en diario oficial
- no menos de 20 días
- incomparecencia no impide recurrir
- comparecer no te convierte en interesado
📌 Lo esencial para el examen
- Alegaciones en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
- Prueba: 10-30 días, puede ampliarse 10 más.
- Informes: salvo disposición expresa, facultativo y no vinculante; 10 días, salvo excepciones.
- Responsabilidad patrimonial: Consejo Estado si +50.000 €, 2 meses para emitir.
- Trámite de audiencia: 10-15 días, antes de propuesta resolución.
- Información pública: en diario oficial y no menos de 20 días.