Tema 7.- La Ley General de Subvenciones: principios, gestión, control y reintegro. Referenciaa la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. La gestión de subvenciones en el ámbito del desarrollo local: análisis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) constituye el marco normativo fundamental que rige la actividad de fomento de las Administraciones Públicas en España. Para un Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL), esta ley es una herramienta de uso diario, ya que regula tanto los fondos que recibe el ayuntamiento como las ayudas que se conceden a los emprendedores y empresas locales.
1. Principios Generales de la Ley General de Subvenciones
El artículo 8 de la LGS establece los principios que deben cumplir obligatoriamente todas las administraciones en la gestión de subvenciones:
- Publicidad y transparencia: Toda convocatoria debe publicarse oficialmente (en el Boletín Oficial correspondiente y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones) para garantizar que cualquier ciudadano idóneo pueda conocerla.
- Concurrencia competitiva: Como norma general, las ayudas deben concederse mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados.
- Objetividad, igualdad y no discriminación: Se prohíbe cualquier arbitrariedad o trato de favor en la baremación de los expedientes.
- Eficacia y eficiencia: Los objetivos fijados en la concesión deben alcanzarse al menor coste posible para el erario público.
2. Gestión, Control y Reintegro de Subvenciones
Gestión
El procedimiento ordinario de gestión se inicia siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente (por ejemplo, el Alcalde o el Pleno municipal, según el importe). Toda subvención requiere la existencia previa de un Plan Estratégico de Subvenciones en la administración concedente y crédito presupuestario adecuado y suficiente.
Control
El control financiero se ejerce a través de la Intervención General para verificar la adecuada obtención, correcta aplicación y justificación de los fondos por parte de los beneficiarios. Los AEDL actúan aquí como instructores técnicos, revisando las facturas, memorias de actividad y justificantes de pago antes de dar el visto bueno al pago definitivo.
Reintegro (Artículos 36 y 37)
El reintegro es la obligación de devolver los fondos públicos percibidos (junto con los intereses de demora correspondientes). Las causas más habituales contempladas en la ley son:
- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubiesen impedido.
- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentó la concesión.
- Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
- Resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
3. Referencia a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo
La Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado guarda una estrecha vinculación con el control y la integridad en la concesión de subvenciones públicas.
- Régimen de incompatibilidades: Su objetivo central es asegurar la imparcialidad, previniendo los conflictos de intereses. Los altos cargos que tengan competencias en la concesión de subvenciones no pueden intervenir si existe cualquier tipo de interés personal, familiar o societario directo.
- Transparencia de bienes: Obliga a una declaración rigurosa de actividades y patrimonio, sirviendo como mecanismo de control cruzado para evitar la concesión arbitraria de ayudas públicas a redes de influencia o familiares, reforzando la fiscalización y la transparencia de las partidas que se gestionan.
4. La gestión de subvenciones en el ámbito del desarrollo local
En el día a día de una Agencia de Desarrollo Local (ADL), la aplicación práctica de la Ley 38/2003 se divide en dos vertientes operativas diferenciadas:
A. La ADL como Entidad Beneficiaria (Fondos de Entrada)
El Ayuntamiento solicita subvenciones a la Comunidad Autónoma (como el Servicio Canario de Empleo) o al Estado para financiar sus propios programas de desarrollo.
- Ejemplos: Subvenciones para la contratación de los propios AEDL, Programas de Formación en Alternancia con el Empleo (PFAE) o planes de empleo social.
- Exigencia legal: El AEDL debe asegurar el cumplimiento estricto de los plazos de ejecución y preparar la cuenta justificativa (facturas, contratos, nóminas) para evitar expedientes de reintegro por parte de la administración otorgante.
B. La ADL como Entidad Concedente o Asesora (Fondos de Salida)
Los Ayuntamientos aprueban sus propias bases reguladoras para otorgar ayudas directas al tejido productivo local (por ejemplo, Ayudas a la creación de empresas en el municipio o Subvenciones de modernización comercial).
- Exigencia legal: El AEDL suele redactar los informes técnicos de valoración, aplicar los criterios de concurrencia competitiva exigidos por la LGS y tramitar las notificaciones oficiales en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para cumplir con el principio de publicidad.