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«identificación electrónica»: el proceso de utilizar los datos de identificación de una persona en formato electrónico que representan de manera única a una persona física o jurídica, o a una persona física que representa a una persona jurídica;
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«medios de identificación electrónica»: una unidad material y/o inmaterial que contiene los datos de identificación de una persona y que se utiliza para la autenticación en servicios en línea;
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«datos de identificación de la persona»: un conjunto de datos que permite establecer la identidad de una persona física o jurídica, o de una persona física que representa a una persona jurídica;
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«sistema de identificación electrónica»: un régimen para la identificación electrónica en virtud del cual se expiden medios de identificación electrónica a las personas físicas o jurídicas, o a una persona física que representa a una persona jurídica;
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«autenticación»: un proceso electrónico que posibilita la identificación electrónica de una persona física o jurídica, o del origen e integridad de datos en formato electrónico;
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«parte usuaria»: una persona física o jurídica que confía en la identificación electrónica o en el servicio de confianza;
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«organismo del sector público»: una autoridad estatal, regional o local, un organismo de Derecho público o una asociación constituida por una o más de dichas autoridades o uno o más de dichos organismos de Derecho público, o una entidad privada mandatada por al menos una de dichas autoridades, organismos o asociaciones para prestar servicios públicos, cuando actúe en virtud de dicho mandato;
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«organismo de Derecho público»: un organismo definido en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;
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«firmante»: una persona física que crea una firma electrónica;
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«firma electrónica»: los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar;
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«firma electrónica avanzada»: la firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26;
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«firma electrónica cualificada»: una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica;
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«datos de creación de la firma electrónica»: los datos únicos que utiliza el firmante para crear una firma electrónica;
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«certificado de firma electrónica»: una declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona física y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de esa persona;
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«certificado cualificado de firma electrónica»: un certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I;
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«servicio de confianza»: un servicio electrónico prestado habitualmente a cambio de una remuneración, consistente en: a) la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios, o b) la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web, o c) la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios;
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«servicio de confianza cualificado»: un servicio de confianza que cumple los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento;
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«organismo de evaluación de la conformidad»: un organismo en el sentido del artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que está acreditado de conformidad con dicho Reglamento como competente para evaluar la conformidad de un prestador cualificado de servicios de confianza y de los servicios de confianza cualificados que este presta;
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«prestador de servicios de confianza»: una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianza;
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«prestador cualificado de servicios de confianza»: un prestador de servicios de confianza que presta uno o varios servicios de confianza cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la cualificación;
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«producto»: un equipo o programa informático, o sus componentes específicos, destinados a ser utilizados para la prestación de servicios de confianza;
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«dispositivo de creación de firma electrónica»: un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear una firma electrónica;
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«dispositivo cualificado de creación de firma electrónica»: un dispositivo de creación de firma electrónica que cumple los requisitos enumerados en el anexo II;
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«creador de un sello»: una persona jurídica que crea un sello electrónico;
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«sello electrónico»: datos en formato electrónico anejos a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos;
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«sello electrónico avanzado»: un sello electrónico que cumple los requisitos enumerados en el artículo 36;
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«sello electrónico cualificado»: un sello electrónico avanzado que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos y que se basa en un certificado cualificado de sello electrónico;
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«datos de creación del sello electrónico»: los datos únicos que utiliza el creador del sello electrónico para crearlo;
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«certificado de sello electrónico»: una declaración electrónica que vincula los datos de validación de un sello con una persona jurídica y confirma el nombre de esa persona;
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«certificado cualificado de sello electrónico»: un certificado de sello electrónico que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo III;
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«dispositivo de creación de un sello electrónico»: un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear un sello electrónico;
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«dispositivo cualificado de creación de un sello electrónico»: un dispositivo de creación de un sello electrónico que cumple mutatis mutandis los requisitos enumerados en el anexo II;
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«sello de tiempo electrónico»: datos en formato electrónico que vinculan otros datos en formato electrónico con un instante concreto, aportando la prueba de que estos últimos datos existían en ese instante;
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«sello cualificado de tiempo electrónico»: un sello de tiempo electrónico que cumple los requisitos establecidos en el artículo 42;
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«documento electrónico»: todo contenido almacenado en formato electrónico, en particular, texto o registro sonoro, visual o audiovisual;
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«servicio de entrega electrónica certificada»: un servicio que permite transmitir datos entre terceros por medios electrónicos y aporta pruebas relacionadas con la gestión de los datos transmitidos, incluida la prueba del envío y la recepción de los datos, y que protege los datos transmitidos frente a los riesgos de pérdida, robo, deterioro o alteración no autorizados;
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«servicio cualificado de entrega electrónica certificada»: un servicio de entrega electrónica certificada que cumple los requisitos establecidos en el artículo 44;
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«certificado de autenticación de sitio web»: una declaración que permite autenticar un sitio web y vincula el sitio web con la persona física o jurídica a quien se ha expedido el certificado;
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«certificado cualificado de autenticación de sitio web»: un certificado de autenticación de sitio web que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo IV;
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«datos de validación»: datos que se utilizan para validar una firma electrónica o un sello electrónico;
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«validación»: el proceso de verificación y confirmación de la validez de una firma o sello electrónicos.