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El presente real decreto tiene por objeto regular el Esquema Nacional de Interoperabilidad establecido en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
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El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias y para evitar la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
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Tema 8: Administración electrónica: procedimiento, ENS y ENI
Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad. Normas técnicas de Interoperabilidad.
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RD 4/2010
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, Esquema Nacional de Interoperabilidad (2010)
Definiciones
A los efectos previstos en este real decreto, las definiciones, palabras, expresiones y términos se entenderán en el sentido indicado en el Glosario de Términos incluido en el anexo.
Ámbito de aplicación
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El ámbito de aplicación del presente real decreto será el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
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El Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo, prevalecerán sobre cualquier otro criterio en materia de política de interoperabilidad en la utilización de medios electrónicos para el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.
Principios básicos del Esquema Nacional de Interoperabilidad
La aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad se desarrollará de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con los siguientes principios específicos de la interoperabilidad:
a) La interoperabilidad como cualidad integral.
b) Carácter multidimensional de la interoperabilidad.
c) Enfoque de soluciones multilaterales.
La interoperabilidad como cualidad integral
La interoperabilidad se tendrá presente de forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos.
Carácter multidimensional de la interoperabilidad
La interoperabilidad se entenderá contemplando sus dimensiones organizativa, semántica y técnica. La cadena de interoperabilidad se manifiesta en la práctica en los acuerdos interadministrativos, en el despliegue de los sistemas y servicios, en la determinación y uso de estándares, en las infraestructuras y servicios básicos de las Administraciones públicas y en la publicación y reutilización de las aplicaciones de las Administraciones públicas, de la documentación asociada y de otros objetos de información. Todo ello sin olvidar la dimensión temporal que ha de garantizar el acceso a la información a lo largo del tiempo.
Enfoque de soluciones multilaterales
Se favorecerá la aproximación multilateral a la interoperabilidad de forma que se puedan obtener las ventajas derivadas del escalado, de la aplicación de las arquitecturas modulares y multiplataforma, de compartir, de reutilizar y de colaborar.
Servicios de las Administraciones públicas disponibles por medios electrónicos
- Las Administraciones públicas establecerán y publicarán las condiciones de acceso y utilización de los servicios, datos y documentos en formato electrónico que pongan a disposición del resto de Administraciones especificando las finalidades, las modalidades de consumo, consulta o interacción, los requisitos que deben satisfacer los posibles usuarios de los mismos, los perfiles de los participantes implicados en la utilización de los servicios, los protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos servicios, los necesarios mecanismos de gobierno de los sistemas interoperables, así como las condiciones de seguridad aplicables. Estas condiciones deberán en todo caso resultar conformes a los principios, derechos y obligaciones contenidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad, y los instrumentos jurídicos que deberán suscribir las Administraciones públicas requeridoras de dichos servicios, datos y documentos.
Se potenciará el establecimiento de convenios entre las Administraciones públicas emisoras y receptoras y, en particular, con los nodos de interoperabilidad previstos en el apartado 3 de este artículo, con el objetivo de simplificar la complejidad organizativa sin menoscabo de las garantías jurídicas.
Al objeto de dar cumplimiento de manera eficaz a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el Comité Sectorial de Administración electrónica se identificarán, catalogarán y priorizarán los servicios de interoperabilidad que deberán prestar las diferentes Administraciones públicas.
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Las Administraciones públicas publicarán aquellos servicios que pongan a disposición de las demás administraciones a través de la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas, o de cualquier otra red equivalente o conectada a la misma que garantice el acceso seguro al resto de administraciones.
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Las Administraciones públicas podrán utilizar nodos de interoperabilidad, entendidos como entidades a las cuales se les encomienda la gestión de apartados globales o parciales de la interoperabilidad organizativa, semántica o técnica.
Inventarios de información administrativa
- Cada Administración Pública mantendrá actualizado el conjunto de sus inventarios de información administrativa que incluirá, al menos:
a) La relación de los procedimientos administrativos y servicios prestados de forma clasificada y estructurada. Las Administraciones Públicas conectarán electrónicamente sus inventarios con el Sistema de Información Administrativa gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en colaboración con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
b) La relación de sus órganos administrativos y oficinas orientadas al público y sus relaciones entre ellos. Dicho inventario se conectará electrónicamente con el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas, gestionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que proveerá una codificación unívoca.
- Cada Administración Pública regulará la creación y mantenimiento de estos dos inventarios, en las condiciones que se determinen, con carácter general, por las normas técnicas de interoperabilidad correspondientes; en su caso, las Administraciones Públicas podrán hacer uso de los citados Sistema de Información Administrativa y Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas para la creación y mantenimiento de sus propios inventarios. Para la descripción y modelización de los procedimientos administrativos y de los procesos que los soportan será de aplicación lo previsto sobre estándares en el artículo 11.
Activos semánticos
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Se establecerá y mantendrá actualizada la Relación de modelos de datos de intercambio que tengan el carácter de comunes, que serán de preferente aplicación para los intercambios de información en las Administraciones públicas, de acuerdo con el procedimiento establecido en disposición adicional primera.
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Los órganos de la Administración pública o Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquélla, titulares de competencias en materias sujetas a intercambio de información con los ciudadanos y con otras Administraciones públicas, así como en materia de infraestructuras, servicios y herramientas comunes, establecerán y publicarán los correspondientes modelos de datos de intercambio que serán de obligatoria aplicación para los intercambios de información en las Administraciones públicas.
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Los modelos de datos a los que se refieren los apartados 1 y 2, se ajustarán a lo previsto sobre estándares en el artículo 11 y se publicarán, junto con las definiciones y codificaciones asociadas, a través del Centro de Interoperabilidad Semántica de la Administración, según las condiciones de licenciamiento previstas en el artículo 16.
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Las definiciones y codificaciones empleadas en los modelos de datos a los que se refieren los apartados anteriores tendrán en cuenta lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y el resto de disposiciones que regulan la función estadística.
Estándares aplicables
- Las Administraciones públicas usarán estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología y, de forma que:
a) Los documentos y servicios de administración electrónica que los órganos o Entidades de Derecho Público emisores pongan a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas se encontrarán, como mínimo, disponibles mediante estándares abiertos.
b) Los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos por las Administraciones públicas a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas serán, según corresponda, visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
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En las relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones públicas, el uso en exclusiva de un estándar no abierto sin que se ofrezca una alternativa basada en un estándar abierto se limitará a aquellas circunstancias en las que no se disponga de un estándar abierto que satisfaga la funcionalidad satisfecha por el estándar no abierto en cuestión y sólo mientras dicha disponibilidad no se produzca. Las Administraciones públicas promoverán las actividades de normalización con el fin de facilitar la disponibilidad de los estándares abiertos relevantes para sus necesidades.
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Para la selección de estándares, en general y, para el establecimiento del catálogo de estándares, en particular, se atenderá a los siguientes criterios:
a) El uso de las especificaciones técnicas de las TIC en la contratación pública junto con las definiciones de norma y especificación técnica establecidos en el Reglamento n.º 1025/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre normalización europea.
b) La definición de estándar abierto establecida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, anexo, letra k).
c) Carácter de especificación formalizada.
d) Definición de «coste que no suponga una dificultad de acceso», establecida en el anexo de este real decreto.
e) Consideraciones adicionales referidas a la adecuación del estándar a las necesidades y funcionalidad requeridas; a las condiciones relativas a su desarrollo, uso o implementación, documentación disponible y completa, publicación, y gobernanza del estándar; a las condiciones relativas a la madurez, apoyo y adopción del mismo por parte del mercado, a su potencial de reutilización, a la aplicabilidad multiplataforma y multicanal y a su implementación bajo diversos modelos de desarrollo de aplicaciones.
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Para el uso de los estándares complementarios a la selección indicada en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la definición de «uso generalizado por los ciudadanos» establecida en el anexo del presente real decreto.
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En cualquier caso los ciudadanos podrán elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones públicas, o dirigirse a las mismas, siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Para facilitar la interoperabilidad con las Administraciones públicas el catálogo de estándares contendrá una relación de estándares abiertos y en su caso complementarios aplicables.
Uso de infraestructuras y servicios comunes y herramientas genéricas
Las Administraciones públicas enlazarán aquellas infraestructuras y servicios que puedan implantar en su ámbito de actuación con las infraestructuras y servicios comunes que proporcione la Administración General del Estado para facilitar la interoperabilidad y la relación multilateral en el intercambio de información y de servicios entre todas las Administraciones públicas.
Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas
- Al objeto de satisfacer lo previsto en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, las Administraciones públicas utilizarán preferentemente la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas para comunicarse entre sí, para lo cual conectarán a la misma, bien sus respectivas redes, bien sus nodos de interoperabilidad, de forma que se facilite el intercambio de información y de servicios entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las Instituciones de la Unión Europea y de otros Estados miembros.
La Red SARA prestará la citada Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.
- Para la conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas serán de aplicación los requisitos previstos en la disposición adicional primera.
Plan de direccionamiento de la Administración
Las Administraciones Públicas aplicarán el Plan de direccionamiento e interconexión de redes en la Administración, desarrollado en la norma técnica de interoperabilidad correspondiente, para su interconexión a través de las redes de comunicaciones.
Hora oficial
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Los sistemas o aplicaciones implicados en la provisión de un servicio público por vía electrónica se sincronizarán con la hora oficial, con una precisión y desfase que garanticen la certidumbre de los plazos establecidos en el trámite administrativo que satisfacen.
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La sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, como laboratorio depositario del patrón nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología y, cuando sea posible, con la hora oficial a nivel europeo.
Condiciones de licenciamiento aplicables
- Las condiciones de licenciamiento de las aplicaciones informáticas, documentación asociada, y cualquier otro objeto de información cuya titularidad de los derechos de la propiedad intelectual sea de una Administración Pública y permita su puesta a disposición de otra Administración y de los ciudadanos tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) El fin perseguido es el aprovechamiento y la reutilización de recursos públicos.
b) La completa protección contra su apropiación exclusiva o parcial por parte de terceros.
c) La exención de responsabilidad del cedente por el posible mal uso por parte del cesionario.
d) La no obligación de asistencia técnica o de mantenimiento por parte del cedente.
e) La ausencia total de responsabilidad por parte del cedente con respecto al cesionario en caso de errores o mal funcionamiento de la aplicación.
f) El licenciamiento se realizará por defecto sin contraprestación y sin necesidad de establecer convenio alguno. Sólo se podrá acordar la repercusión parcial del coste de adquisición o desarrollo de las aplicaciones cedidas en aquellos casos en los que este pago repercuta directamente en el incremento de funcionalidades del activo cedido, incluya adaptaciones concretas para su uso en el organismo cesionario, o impliquen el suministro de servicios de asistencia o soporte para su reutilización en el organismo cesionario.
- Las Administraciones Públicas utilizarán para las aplicaciones informáticas, documentación asociada, y cualquier otro objeto de información declarados como de fuentes abiertas aquellas licencias que aseguren que los programas, datos o información cumplen los siguientes requisitos:
a) Pueden ejecutarse para cualquier propósito.
b) Permiten conocer su código fuente.
c) Pueden modificarse o mejorarse.
d) Pueden redistribuirse a otros usuarios con o sin cambios siempre que la obra derivada mantenga estas cuatro garantías.
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Para este fin se procurará la aplicación de la Licencia Pública de la Unión Europea, sin perjuicio de otras licencias que garanticen los mismos derechos expuestos en los apartados 1 y 2.
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A efectos de facilitar el establecimiento de las condiciones de licenciamiento, las Administraciones Públicas incluirán en los pliegos de cláusulas técnicas de aquellos contratos que tengan por finalidad el desarrollo de nuevas aplicaciones informáticas, los siguientes aspectos:
a) Que la Administración contratante adquiera los derechos completos de propiedad intelectual de las aplicaciones y cualquier otro objeto de información que se desarrollen como objeto de ese contrato.
b) Que en el caso de reutilizar activos previamente existentes, la Administración contratante reciba un producto que pueda ofrecer para su reutilización posterior a otras Administraciones Públicas. Además, en el caso de partir de productos de fuentes abiertas, que sea posible declarar como de fuentes abiertas la futura aplicación desarrollada.
Directorios de aplicaciones reutilizables
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La Administración General del Estado mantendrá el Directorio general de aplicaciones para su libre reutilización, de acuerdo al artículo 158 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, a través del Centro de Transferencia de Tecnología. Este directorio podrá ser utilizado por otras Administraciones Públicas. En el caso de disponer de un directorio propio, deberá garantizar que las aplicaciones disponibles en ese directorio propio se pueden consultar también a través del Centro de Transferencia de Tecnología.
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Las Administraciones Públicas conectarán los directorios de aplicaciones para su libre reutilización entre sí; y con instrumentos equivalentes del ámbito de la Unión Europea.
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Las Administraciones Públicas publicarán las aplicaciones reutilizables, en modo producto o en modo servicio, en los directorios de aplicaciones para su libre reutilización, con al menos el siguiente contenido:
a) Código fuente de las aplicaciones finalizadas, en el caso de ser reutilizables en modo producto y haber sido declaradas de fuentes abiertas.
b) Documentación asociada.
c) Condiciones de licenciamiento de todos los activos, en el caso de ser reutilizables en modo producto, o nivel de servicio ofrecido, en el caso de ser reutilizables en modo servicio.
d) Los costes asociados a su reutilización, en el caso de que existieran.
- Las Administraciones procurarán la incorporación a la aplicación original de aquellas modificaciones o adaptaciones realizadas sobre cualquier aplicación que se haya obtenido desde un directorio de aplicaciones reutilizables.
Interoperabilidad en la política de firma electrónica y de certificados
- La Administración General del Estado definirá una política de firma electrónica y de certificados que servirá de marco general de interoperabilidad para el reconocimiento mutuo de las firmas electrónicas basadas en certificados de documentos administrativos en las Administraciones Públicas.
Todos los organismos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado aplicarán la política de firma electrónica y de certificados a que se refiere el párrafo anterior. La no aplicación de dicha política deberá ser justificada por el órgano u organismo competente y autorizada por la Secretaría General de Administración Digital.
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Las restantes Administraciones Públicas podrán acogerse a la política de firma electrónica y de certificados a que hace referencia el apartado anterior.
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Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas podrán aprobar otras políticas de firma electrónica dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Las políticas de firma electrónica que aprueben las Administraciones Públicas partirán de la norma técnica establecida a tal efecto en la disposición adicional primera, de los estándares técnicos existentes, y deberán ser interoperables con la política marco de firma electrónica mencionada en el apartado 1, en particular, con sus ficheros de implementación. La Administración Pública proponente de una política de firma electrónica particular garantizará su interoperabilidad con la citada política marco de firma electrónica y con sus correspondientes ficheros de implementación según las condiciones establecidas en la norma técnica de interoperabilidad recogida a tal efecto en la disposición adicional primera.
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Al objeto de garantizar la interoperabilidad de las firmas electrónicas emitidas conforme a las políticas establecidas, las políticas de firma electrónica que las Administraciones Públicas aprueben deberán ser comunicadas, junto con sus correspondientes ficheros de implementación, a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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Las Administraciones Públicas receptoras de documentos electrónicos firmados, siempre que hayan admitido con anterioridad la política de firma del emisor, permitirán la validación de las firmas electrónicas según la política de firma indicada en la firma del documento electrónico.
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Los perfiles comunes de los campos de los certificados definidos por la política de firma electrónica y de certificados posibilitarán la interoperabilidad entre las aplicaciones usuarias, de manera que tanto la identificación como la firma electrónica generada a partir de estos perfiles comunes puedan ser reconocidos por las aplicaciones de las distintas Administraciones Públicas sin ningún tipo de restricción técnica, semántica u organizativa.
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Los procedimientos en los que se utilicen certificados de firma electrónica deberán atenerse a la política de firma electrónica y de certificados aplicable en su ámbito, particularmente en la aplicación de los datos obligatorios y opcionales, las reglas de creación y validación de firma electrónica, los algoritmos a utilizar y longitudes de clave mínimas aplicables.
Plataformas de validación de certificados electrónicos y de firma electrónica
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Las plataformas de validación de certificados electrónicos y de firma electrónica proporcionarán servicios de confianza a las aplicaciones usuarias o consumidoras de los servicios de certificación y firma, proporcionando servicios de validación de los certificados y firmas generadas y admitidas en diversos ámbitos de las Administraciones públicas.
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Proporcionarán, en un único punto de llamada, todos los elementos de confianza y de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica necesarios para integrar los distintos certificados reconocidos y firmas que pueden encontrase en los dominios de dos administraciones diferentes.
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Potenciarán la armonización técnica y la utilización común de formatos, estándares y políticas de firma electrónica y de certificados para las firmas electrónicas entre las aplicaciones usuarias, y de otros elementos de interoperabilidad relacionados con los certificados, tales como el análisis de los campos y extracción univoca de la información pertinente. En particular, se tendrán en cuenta los estándares europeos de las Organizaciones Europeas de Estandarización en el campo de las Tecnologías de Información y Comunicación aplicadas a la firma electrónica.
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Incorporarán las listas de confianza de los certificados interoperables entre las distintas Administraciones públicas nacionales y europeas según el esquema operativo de gestión correspondiente de la lista de confianza.
Condiciones para la recuperación y conservación de documentos
- Las Administraciones públicas adoptarán las medidas organizativas y técnicas necesarias con el fin de garantizar la interoperabilidad en relación con la recuperación y conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida. Tales medidas incluirán:
a) La definición de una política de gestión de documentos en cuanto al tratamiento, de acuerdo con las normas y procedimientos específicos que se hayan de utilizar en la formación y gestión de los documentos y expedientes.
b) La inclusión en los expedientes de un índice electrónico firmado por el órgano o entidad actuante que garantice la integridad del expediente electrónico y permita su recuperación.
c) La identificación única e inequívoca de cada documento por medio de convenciones adecuadas, que permitan clasificarlo, recuperarlo y referirse al mismo con facilidad.
d) La asociación de los metadatos mínimos obligatorios y, en su caso, complementarios, asociados al documento electrónico, a lo largo de su ciclo de vida, e incorporación al esquema de metadatos.
e) La clasificación, de acuerdo con un plan de clasificación adaptado a las funciones, tanto generales como específicas, de cada una de las Administraciones públicas y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas.
f) El período de conservación de los documentos, establecido por las comisiones calificadoras que correspondan, de acuerdo con la legislación en vigor, las normas administrativas y obligaciones jurídicas que resulten de aplicación en cada caso.
g) El acceso completo e inmediato a los documentos a través de métodos de consulta en línea que permitan la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la recuperación exhaustiva y pertinente de los documentos, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios. El sistema permitirá la consulta durante todo el período de conservación al menos de la firma electrónica, incluido, en su caso, el sello de tiempo, y de los metadatos asociados al documento.
h) La adopción de medidas para asegurar la conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, de forma que se pueda asegurar su recuperación de acuerdo con el plazo mínimo de conservación determinado por las normas administrativas y obligaciones jurídicas, se garantice su conservación a largo plazo, se asegure su valor probatorio y su fiabilidad como evidencia electrónica de las actividades y procedimientos, así como la transparencia, la memoria y la identificación de los órganos de las Administraciones públicas y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas que ejercen la competencia sobre el documento o expediente.
i) La coordinación horizontal entre el responsable de gestión de documentos y los restantes servicios interesados en materia de archivos.
j) Transferencia, en su caso, de los expedientes entre los diferentes repositorios electrónicos a efectos de conservación, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de Archivos, de manera que se pueda asegurar su conservación, y recuperación a medio y largo plazo.
k) Si el resultado del procedimiento de evaluación documental así lo establece, borrado de la información, o en su caso, destrucción física de los soportes, de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, dejando registro de su eliminación.
l) La formación tecnológica del personal responsable de la ejecución y del control de la gestión de documentos, como de su tratamiento y conservación en archivos o repositorios electrónicos.
m) La documentación de los procedimientos que garanticen la interoperabilidad a medio y largo plazo, así como las medidas de identificación, recuperación, control y tratamiento de los documentos electrónicos.
- A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, las Administraciones públicas crearán repositorios electrónicos, complementarios y equivalentes en cuanto a su función a los archivos convencionales, destinados a cubrir el conjunto del ciclo de vida de los documentos electrónicos.
Seguridad
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Para asegurar la conservación de los documentos electrónicos se aplicará lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad en cuanto al cumplimento de los principios básicos y de los requisitos mínimos de seguridad mediante la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas a los medios y soportes en los que se almacenen los documentos, de acuerdo con la categorización de los sistemas.
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Cuando los citados documentos electrónicos contengan datos de carácter personal les será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y normativa de desarrollo.
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Estas medidas se aplicarán con el fin de garantizar la integridad, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad, calidad, protección, recuperación y conservación física y lógica de los documentos electrónicos, sus soportes y medios, y se realizarán atendiendo a los riesgos a los que puedan estar expuestos y a los plazos durante los cuales deban conservarse los documentos.
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Los aspectos relativos a la firma electrónica en la conservación del documento electrónico se establecerán en la Política de firma electrónica y de certificados, y a través del uso de formatos de firma longeva que preserven la conservación de las firmas a lo largo del tiempo.
Cuando la firma y los certificados no puedan garantizar la autenticidad y la evidencia de los documentos electrónicos a lo largo del tiempo, éstas les sobrevendrán a través de su conservación y custodia en los repositorios y archivos electrónicos, así como de los metadatos de gestión de documentos y otros metadatos vinculados, de acuerdo con las características que se definirán en la Política de gestión de documentos.
Formatos de los documentos
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Con el fin de garantizar la conservación, el documento se conservará en el formato en que haya sido elaborado, enviado o recibido, y preferentemente en un formato correspondiente a un estándar abierto que preserve a lo largo del tiempo la integridad del contenido del documento, de la firma electrónica y de los metadatos que lo acompañan.
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La elección de formatos de documento electrónico normalizados y perdurables para asegurar la independencia de los datos de sus soportes se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.
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Cuando exista riesgo de obsolescencia del formato o bien deje de figurar entre los admitidos en el presente Esquema Nacional de Interoperabilidad, se aplicarán procedimientos normalizados de copiado auténtico de los documentos con cambio de formato, de etiquetado con información del formato utilizado y, en su caso, de las migraciones o conversiones de formatos.
Digitalización de documentos en soporte papel
- La digitalización de documentos en soporte papel por parte de las Administraciones públicas se realizará de acuerdo con lo indicado en la norma técnica de interoperabilidad correspondiente en relación con los siguientes aspectos:
a) Formatos estándares de uso común para la digitalización de documentos en soporte papel y técnica de compresión empleada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.
b) Nivel de resolución.
c) Garantía de imagen fiel e íntegra.
d) Metadatos mínimos obligatorios y complementarios, asociados al proceso de digitalización.
- La gestión y conservación del documento electrónico digitalizado atenderá a la posible existencia del mismo en otro soporte.
Sedes y registros electrónicos
La interoperabilidad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Ciclo de vida de servicios y sistemas
La conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad se incluirá en el ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañada de los correspondientes procedimientos de control.
Mecanismo de control
Cada órgano o Entidad de Derecho Público establecerá sus mecanismos de control para garantizar, de forma efectiva, el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Publicación de conformidad
Los órganos y Entidades de Derecho Público de las Administraciones públicas darán publicidad, en las correspondientes sedes electrónicas, a las declaraciones de conformidad y a otros posibles distintivos de interoperabilidad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Actualización permanente
El Esquema Nacional de Interoperabilidad se deberá mantener actualizado de manera permanente. Se desarrollará y perfeccionará a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración Electrónica, de la evolución tecnológica y a medida que vayan consolidándose las infraestructuras que le apoyan.
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Ley 39/2015
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (2015)
Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento
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Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
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Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.
Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).
- En relación con los sistemas de identificación previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en territorio español. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Los datos a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
- En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.
Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas
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Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
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En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.
Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).
- En relación con los sistemas de firma previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en territorio español. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Los datos a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
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Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.
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Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo
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Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.
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Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados
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Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
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Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
- La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.
En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
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Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
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En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo
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Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
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Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
- Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
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Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.
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Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
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Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
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Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Condiciones generales para la práctica de las notificaciones
- Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.
- En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
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En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
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Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
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Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
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Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
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Ley 40/2015
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (2015)
La sede electrónica
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La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
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El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
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Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
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Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
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La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
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Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
Portal de internet
Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
Actuación administrativa automatizada
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Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
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En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.
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Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.
Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica
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Las Administraciones Públicas podrán determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.
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Con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos, cuando una Administración utilice sistemas de firma electrónica distintos de aquellos basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones la documentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.
Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas
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De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.
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En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
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Fuera del caso previsto en el apartado anterior y siempre que las leyes especiales aplicables a los respectivos tratamientos no prohíban expresamente el tratamiento ulterior de los datos para una finalidad distinta, cuando la Administración Pública cesionaria de los datos pretenda el tratamiento ulterior de los mismos para una finalidad que estime compatible con el fin inicial, deberá comunicarlo previamente a la Administración Pública cedente a los efectos de que esta pueda comprobar dicha compatibilidad. La Administración Pública cedente podrá, en el plazo de diez días oponerse motivadamente. Cuando la Administración cedente sea la Administración General del Estado podrá en este supuesto, excepcionalmente y de forma motivada, suspender la transmisión de datos por razones de seguridad nacional de forma cautelar por el tiempo estrictamente indispensable para su preservación. En tanto que la Administración Pública cedente no comunique su decisión a la cesionaria esta no podrá emplear los datos para la nueva finalidad pretendida.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos en que el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales esté previsto en una norma con rango de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 del Reglamento (UE) 2016/679.
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RD 203/2021
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
Principios generales
El sector público deberá respetar los siguientes principios en sus actuaciones y relaciones electrónicas:
a) Los principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas, para garantizar tanto la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas necesarias para relacionarse con las Administraciones Públicas por parte de las personas interesadas y por el propio sector público, como la libertad para desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos, el sector público utilizará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado.
Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general.
b) El principio de accesibilidad, entendido como el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.
c) El principio de facilidad de uso, que determina que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio.
d) El principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos.
e) El principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos.
f) El principio de personalización y proactividad, entendido como la capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
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Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de que se trate al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.
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De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente podrá establecerse reglamentariamente por las Administraciones Públicas para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A tal efecto, en el ámbito estatal la mencionada obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con sus órganos, organismos y entidades de derecho público podrá ser establecida por real decreto acordado en Consejo de Ministros o por orden de la persona titular del Departamento competente respecto de los procedimientos de que se trate que afecten al ámbito competencial de uno o varios Ministerios cuya regulación no requiera de norma con rango de real decreto. Asimismo, se publicará en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede electrónica o sede asociada que corresponda.
Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos
Las Administraciones Públicas prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de alguno o algunos de los siguientes canales:
a) Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen.
b) Portales de internet y sedes electrónicas.
c) Redes sociales.
d) Telefónico.
e) Correo electrónico.
f) Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Portales de internet de las Administraciones Públicas
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente.
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Cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.
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Los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Creación y supresión de portales de internet en el ámbito estatal
- En el ámbito estatal, la creación o supresión de portales se llevará a cabo por orden de la persona titular del ministerio correspondiente o por resolución de la persona titular del órgano superior, en el caso de la Administración General del Estado, y por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección en el caso de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
La creación requerirá informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital respectiva y posterior comunicación al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para obtener dicho informe favorable, la propuesta de creación del nuevo portal se deberá justificar en términos de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos e interés prioritario para la implantación de una política pública o la aplicación de la normativa de la Unión Europea o nacional y a tal efecto el órgano promotor de la creación del nuevo portal remitirá una memoria justificativa y económica.
La supresión de portales requerirá la previa comunicación al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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El acto o resolución de creación de un nuevo portal previsto en el apartado anterior contendrá, al menos, la identificación de su dirección electrónica, que deberá incluir el nombre de dominio de segundo nivel «.gob.es», su ámbito funcional y, en su caso, orgánico y la finalidad para la que se crea. Para facilitar su identificación, seguirán las disposiciones generales que se establezcan para la imagen institucional de la Administración General del Estado.
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En el ámbito estatal los portales de internet a los que se refiere este artículo deberán estar referenciados en el PAGe de la Administración General del Estado.
Punto de Acceso General electrónico
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Las Administraciones Públicas contarán con un Punto de Acceso General electrónico (PAGe).
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El PAGe de cada Administración Pública facilitará el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente.
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El PAGe dispondrá de una sede electrónica, a través de la cual se podrá acceder a todas las sedes electrónicas y sedes asociadas de la Administración Pública correspondiente.
Además, esta sede podrá incluir un área personalizada a través de la cual cada interesado, mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos personales, podrá acceder a su información, al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten y a las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de la Administración Pública competente.
- El PAGe de la Administración General del Estado y su sede electrónica serán gestionados por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En dicha sede electrónica está alojada la Dirección Electrónica Habilitada única a la que se refiere el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El PAGe de la Administración General del Estado, a través de su sede, permitirá la comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos facilitados por el sector público estatal a través del Código Seguro de Verificación o de cualquier otro sistema de firma o sello basado en certificado electrónico cualificado que se haya utilizado en su generación. También permitirá, en su caso, su recuperación.
- El PAGe de la Administración General del Estado podrá interoperar con portales web oficiales de la Unión Europea.
Carpeta Ciudadana del sector público estatal
- La Carpeta Ciudadana es el área personalizada de las personas interesadas a que se refiere el artículo 7.3 en su relación con el sector público estatal. Además del interesado podrán acceder a la Carpeta Ciudadana:
a) Sus representantes legales.
b) Quien ostente un poder general previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, otorgado por el interesado e inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
- La Carpeta Ciudadana será accesible a través de la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado y podrá ofrecer, entre otras, las funcionalidades siguientes para el interesado o sus representantes:
a) Permitir el seguimiento del estado de tramitación de los procedimientos en que sea interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre.
b) Permitir el acceso a sus comunicaciones y notificaciones.
c) Conocer qué datos suyos obran en poder del sector público estatal, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la normativa vigente.
d) Facilitar la obtención de certificaciones administrativas exigidas por la normativa correspondiente.
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El interesado accederá a la Carpeta Ciudadana mediante los sistemas de identificación a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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El interesado deberá asegurar el buen uso de los sistemas de identificación y velar por que el acceso a su carpeta Ciudadana solo se haga por sí mismo o por tercero autorizado.
Sedes electrónicas de las Administraciones Públicas
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones. Mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
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La titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias.
Creación y supresión de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas
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Se podrán crear una o varias sedes electrónicas asociadas a una sede electrónica atendiendo a razones técnicas y organizativas. La sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a todos los efectos.
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El acto o resolución de creación o supresión de una sede electrónica o sede electrónica asociada será publicado en el boletín oficial que corresponda en función de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o sede asociada y también en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda. En el caso de las entidades locales, el boletín oficial será el de la provincia al que pertenezca la entidad.
El acto o resolución de creación determinará, al menos:
a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
b) La identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica o sede electrónica asociada que se cree, así como de las direcciones electrónicas de las sedes electrónicas que desde el momento de la creación ya sean asociadas de aquella. Las sedes electrónicas asociadas con posterioridad a la publicación del instrumento de creación se referenciarán en la mencionada dirección electrónica.
c) La identificación de su titular.
d) La identificación del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.
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En el ámbito estatal, tanto la creación o supresión de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado como la creación o supresión de sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se hará mediante orden de la persona titular del Departamento competente o por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo o entidad de derecho público competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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Para obtener los informes previos favorables a que se refiere el apartado anterior, la propuesta de creación de la nueva sede electrónica o, en su caso, sede electrónica asociada se tendrá que justificar, en términos de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. A tal efecto, el órgano promotor de la creación de la sede electrónica remitirá una memoria justificativa y económica en que se explicite el volumen de trámites que está previsto gestionar a través de la misma, los efectos presupuestarios y económicos de su establecimiento, su incidencia en la reducción del tiempo de resolución de los procedimientos y de cargas administrativas para las personas interesadas y cualquier otra razón de interés general que justifique su creación.
Contenido y servicios de las sedes electrónicas y sedes asociadas
- Toda sede electrónica o sede electrónica asociada dispondrá del siguiente contenido mínimo a disposición de las personas interesadas:
a) La identificación de la sede electrónica o sede electrónica asociada, así como del órgano u organismo titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella.
b) La identificación del acto o disposición de creación y el acceso al mismo, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.
d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma.
e) La normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede electrónica.
f) La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos aplicable a la Administración en que se integre el órgano, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente que sea titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
g) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.
h) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles
i) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañará de la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.
- Las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas dispondrán, al menos, de los siguientes servicios a disposición de las personas interesadas:
a) Un acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica o sede electrónica asociada, con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que en su caso, pudiera acordar el órgano competente.
b) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
c) Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.
d) Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica.
e) Un sistema de verificación de los sellos electrónicos de los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público que abarque la sede electrónica o sede electrónica asociada.
f) Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público comprendidos en el ámbito de la sede electrónica, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.
g) Un acceso a los modelos, y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que permitan a las personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes en la forma que establezca, en su caso, cada Administración, organismo público o entidad de derecho público titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
h) El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes que establezca, en su caso, cada Administración u organismo público o entidad de derecho público titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
i) Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes de sus órganos, centros o unidades administrativas.
Responsabilidad sobre la sede electrónica o sede electrónica asociada
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El titular de la sede electrónica y, en su caso, de la sede electrónica asociada, será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios de su competencia a los que pueda accederse a través de la misma.
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En caso de que la sede electrónica o sede electrónica asociada contenga un enlace o vínculo a otra sede o sede asociada, será el titular de esta última el responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información o procedimientos que figuren en la misma, sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la primera respecto de la incorporación de los contenidos en la misma.
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En caso de que una sede electrónica o sede electrónica asociada contenga procedimientos, servicios o ambos, cuya competencia corresponda a otro órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, sea de la misma o de diferente Administración, el titular de la competencia será responsable de la integridad, veracidad y actualización de lo relativo a dichos procedimientos, servicios o ambos sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada respecto de la incorporación de los contenidos en la misma.
Actuación administrativa automatizada
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La tramitación electrónica de una actuación administrativa podrá llevarse a cabo, entre otras formas, de manera automatizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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En el ámbito estatal la determinación de una actuación administrativa como automatizada se autorizará por resolución del titular del órgano administrativo competente por razón de la materia o del órgano ejecutivo competente del organismo o entidad de derecho público, según corresponda, y se publicará en la sede electrónica o sede electrónica asociada. La resolución expresará los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno y establecerá medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos de las personas interesadas.
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En el ámbito de las Entidades Locales, en caso de actuación administrativa automatizada se estará a lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Régimen de subsanación
- Si existe la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, el órgano administrativo competente en el ámbito de actuación requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2, hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de que se trate.
Cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 de este Reglamento, en el caso de que las Administraciones Públicas hayan determinado los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos presentados por el interesado, si este incumple dicho requisito se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto advertido en los términos establecidos en los artículos 68.1, cuando se trate de una solicitud de iniciación, y 73.2, cuando se trate de otro acto, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si así no lo hiciera y previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, respectivamente.
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En el caso de que el escrito o solicitud presentada adolezca de cualquier otro defecto subsanable, por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 66, 67 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por la falta de otros requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá su subsanación en el plazo de diez días, en los términos de los artículos 68.1 y 73.1 de la citada ley. Este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos, en su caso, presente dificultades especiales, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
Sistemas de identificación, firma y verificación
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Las Administraciones Públicas admitirán, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la normativa vigente sobre firma electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de las personas interesadas y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
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Las Administraciones Públicas podrán utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para garantizar el origen e integridad de los documentos electrónicos:
a) Sistemas de identificación de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas.
b) Sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado y que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
c) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
d) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
e) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes.
- Las personas interesadas podrán utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma en sus relaciones electrónicas con las Administraciones Públicas:
a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas descritos en las letras a), b) y c) de dicho artículo. En este último supuesto los sistemas deberán ser autorizados previamente por la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
b) Asimismo, se considerarán válidos a efectos de firma electrónica ante las Administraciones Públicas los sistemas previstos en las letras a), b) y c) del artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación previstos en dicha ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.
- La Administración no será responsable de la utilización por terceras personas de los medios de identificación personal y firma electrónica del interesado, salvo que concurran los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la exigencia de responsabilidad patrimonial.
Plataformas de verificación de certificados electrónicos y de otros sistemas de identificación
- La Administración General del Estado dispondrá de una plataforma para la verificación de la vigencia y del contenido de los certificados cualificados admitidos en el sector público. El sistema deberá permitir que tal verificación se pueda llevar a cabo de forma libre y gratuita, para el sector público.
La Secretaría General de Administración Digital será el órgano responsable de esta plataforma, que estará disponible para todo el sector público previa formalización del correspondiente instrumento de adhesión.
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Esta plataforma dispondrá de una declaración de prácticas de validación en la que se detallarán las obligaciones que se comprometen a cumplir tanto la plataforma como las personas usuarias de la misma en relación con los servicios de verificación. Esta declaración estará disponible al público por vía electrónica y con carácter gratuito.
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Los prestadores cualificados de servicios de confianza deberán facilitar a esta plataforma el acceso electrónico y gratuito para la verificación de la vigencia de los certificados electrónicos emitidos por aquellos en virtud de su cualificación de acuerdo con la legislación aplicable en materia de servicios electrónicos de confianza.
Política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal
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La política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal, está constituida por las directrices y normas técnicas aplicables a la utilización de certificados y firma electrónica.
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Sin perjuicio de las obligaciones de los prestadores de servicios de confianza previstas en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y resto de normativa vigente, la política de firma electrónica y certificados deberá contener en todo caso:
a) La definición de su ámbito de aplicación.
b) Los requisitos de las firmas electrónicas presentadas ante los órganos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
c) Las especificaciones técnicas y operativas para la definición y prestación de los servicios de confianza asociados a las nuevas formas de identificación y autenticación de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes recogidas en este Reglamento.
- La política de firma electrónica y certificados en el ámbito estatal será aprobada por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado.
Identificación mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.
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La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, publicándose en la sede electrónica o sede asociada o en el portal de internet correspondiente. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
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En el ámbito estatal, la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, que se publicará en la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente. En dicha resolución deberá constar:
a) El órgano, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente titular del sello, que será el responsable de su utilización, con indicación de su Ministerio de adscripción, vinculación o dependencia.
b) Características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable.
c) Servicio de validación para la verificación del certificado.
d) Actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.
- Los certificados de sello electrónico en el ámbito estatal tendrán, al menos, los siguientes contenidos:
a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación «sello electrónico».
b) Nombre del suscriptor.
c) Número de identificación fiscal del suscriptor.
Certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional
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Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.3 de este Reglamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los prestadores cualificados de servicios de confianza podrán consignar un número de identificación profesional en el certificado electrónico de empleado público, a petición de la Administración en la que presta servicios el empleado o empleada de que se trate, si dicho certificado se va a utilizar en actuaciones que afecten a información clasificada, a la seguridad pública, a la defensa nacional o a otras actuaciones para cuya realización esté legalmente justificado el anonimato. Estos certificados se denominarán «certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional».
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En el ámbito estatal corresponderá solicitar la consignación de un número de identificación profesional del empleado o empleada público a la persona titular de la Subsecretaría del ministerio o a la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público en el que preste servicios el empleado o empleada público.
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La Administración solicitante del certificado conservará la documentación acreditativa de la identidad del titular.
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Los certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional serán cualificados y se ajustarán a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la legislación vigente en materia de identidad y firma electrónica y tendrán idéntico uso, capacidad y funcionalidad que el certificado electrónico de empleado público, aunque limitados a las actuaciones que justificaron su emisión.
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Las autoridades públicas competentes y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con la normativa vigente, podrán solicitar la revelación de la identidad del titular de un certificado de empleado público con número de identificación profesional mediante petición oficial dirigida a la Administración responsable de su custodia.
Sistemas de identificación y firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
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El personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrá identificarse con aquellos sistemas que, entre los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establezcan en función del nivel de seguridad que corresponda al trámite de que se trate de acuerdo al Esquema Nacional de Seguridad.
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Dicho personal podrá firmar mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos cualificados facilitados específicamente a sus empleados y empleadas. Estos sistemas podrán ser utilizados por estos en el desempeño efectivo de su puesto de trabajo, para los trámites y actuaciones que realicen por razón del mismo, o para relacionarse con las Administraciones públicas cuando estas lo admitan.
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Se podrá disponer de sistemas de identificación de personal basados en repositorios de empleados públicos que permitan la relación de los empleados y empleadas públicos con servicios y aplicaciones necesarios para el ejercicio de sus funciones que en todo caso garanticen lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad.
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Los registros de personal de la Administración General del Estado podrán recoger los datos para la identificación electrónica de los empleados y empleadas públicos, así como su cesión a sistemas de identificación de personal basados en repositorios de identidades de empleados públicos.
Identificación o firma electrónica de las personas interesadas mediante personal funcionario público habilitado
- De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 12.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, si algún interesado no incluido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la ley no dispusiera de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo, estas podrán ser válidamente realizadas por personal funcionario público habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado se identifique ante el funcionario o funcionaria y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia por escrito para los casos de discrepancia o litigio.
El funcionario habilitado entregará al interesado toda la documentación acreditativa del trámite realizado, así como una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado, cuyo formulario estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de la respectiva Administración
- En el ámbito estatal la identificación y firma electrónica del interesado conforme al procedimiento descrito en el apartado anterior se realizará necesariamente por un funcionario público inscrito a tal efecto en el Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado.
La identificación o firma electrónica en el procedimiento por personal funcionario público habilitado sólo será válida para los trámites y actuaciones que haya determinado con carácter previo cada ministerio, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente y en los términos que se especifiquen mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En el PAGe de la Administración General del Estado y en las sedes electrónicas asociadas de cada ministerio o en la sede electrónica o sede asociada del organismo público o entidad de derecho público en su ámbito de competencia, se mantendrá una relación pública, permanentemente actualizada, de dichos trámites y actuaciones.
Acreditación en la actuación por medio de representante
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas con capacidad de obrar podrán actuar ante las Administraciones Públicas por medio de representante, bien sea una persona física con capacidad de obrar bien sea una persona jurídica cuando así esté previsto en sus Estatutos.
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Los representantes de las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas están obligados a relacionarse electrónicamente en el ejercicio de dicha representación, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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La representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros:
a) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica o sede electrónica asociada.
b) Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos.
c) Mediante un certificado electrónico cualificado de representante.
d) Mediante documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil.
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En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante, entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración Pública.
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Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones por medios electrónicos en representación de las personas interesadas. En la sede electrónica o sede electrónica asociada de cada una de las Administraciones Públicas se publicarán los trámites electrónicos que podrán realizarse con esta representación.
Comunicaciones administrativas a las personas interesadas por medios electrónicos
Cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la relación de las personas interesadas con las Administraciones Públicas deba realizarse por medios electrónicos, serán objeto de comunicación al interesado por medios electrónicos, al menos:
a) La fecha y, en su caso, hora efectiva de inicio del cómputo de plazos que haya de cumplir la Administración tras la presentación del documento o documentos en el registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) La fecha en que la solicitud ha sido recibida en el órgano competente, el plazo máximo para resolver el procedimiento y para la práctica de la notificación de los actos que le pongan término, así como de los efectos del silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La solicitud de pronunciamiento previo y preceptivo a un órgano de la Unión Europea y la notificación del pronunciamiento de ese órgano de la Unión Europea a la Administración instructora de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) La existencia, desde que se tenga constancia de la misma, de un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución, así como la finalización de dicho procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) La solicitud de un informe preceptivo a un órgano de la misma o distinta Administración y la recepción, en su caso, de dicho informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) La solicitud de previo pronunciamiento de un órgano jurisdiccional, cuando este sea indispensable para la resolución del procedimiento, así como el contenido del pronunciamiento cuando la Administración actuante tenga la constancia del mismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
g) La realización del requerimiento de anulación o revisión de actos entre administraciones previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada única
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La Dirección Electrónica Habilitada única es el sistema de información para la notificación electrónica cuya gestión corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4, la Dirección Electrónica Habilitada única se aloja en la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado.
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La adhesión a la Dirección Electrónica Habilitada única se realizará en los términos previstos en el artículo 65.
Todas las Administraciones Públicas y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes colaborarán para establecer sistemas interoperables que permitan que las personas físicas y jurídicas puedan acceder a todas sus notificaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, tal como establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta previsión será aplicable con independencia de cuál sea la Administración que practica la notificación y si las notificaciones se han practicado en papel o por medios electrónicos.
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Cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario de la Dirección Electrónica Habilitada única, una vez comunicada dicha incidencia a los órganos, organismos o entidades emisores que la utilicen como medio de notificación, estos podrán determinar una ampliación del plazo no vencido para comparecer y acceder a las notificaciones emitidas. En caso de que también pongan a disposición las notificaciones en su sede electrónica o sede electrónica asociada, deberán publicar también en esta tanto la incidencia técnica acontecida en la Dirección Electrónica Habilitada única como la ampliación concreta, en su caso, del plazo no vencido.
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Con carácter previo al acceso al contenido de la notificación puesta a disposición del interesado en la Dirección Electrónica Habilitada única, este será informado de que de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicho acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al contenido de la misma, dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento.
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Para dar por efectuado el trámite de notificación a efectos jurídicos, en la Dirección Electrónica Habilitada única deberá quedar constancia, con indicación de fecha y hora, del momento del acceso al contenido de la notificación, del rechazo expreso de la misma o del vencimiento del plazo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El estado del trámite de notificación en la Dirección Electrónica Habilitada única se sincronizará automáticamente con la sede electrónica o sede electrónica asociada en la que, en su caso, la notificación también se hubiera puesto a disposición del interesado.
Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos
- Todos los documentos administrativos electrónicos deberán llevar asociadas una de las siguientes modalidades de referencia temporal, de acuerdo con lo que determinen las normas reguladoras de los respectivos procedimientos:
a) Marca de tiempo, entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora a un documento electrónico.
b) Sello electrónico cualificado de tiempo, entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador cualificado de servicios de confianza que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento. Los sellos electrónicos de tiempo no cualificados serán asimilables a todos los efectos a las marcas de tiempo.
- La marca de tiempo será utilizada en todos aquellos casos en los que las normas reguladoras no establezcan la utilización de un sello electrónico cualificado de tiempo
La información relativa a las marcas y sellos electrónicos cualificados de tiempo se asociará a los documentos electrónicos en la forma que determine el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente.
- La relación de prestadores cualificados de servicios de confianza que prestan servicios de sellado de tiempo en el sector público deberá estar incluida en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza».
Sistema de interconexión de Registros
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Las aplicaciones o sistemas de información para el tratamiento del Registro Electrónico General de cada Administración, así como del registro electrónico de cada organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, deberán ser interoperables.
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Las interconexiones entre Registros de las Administraciones Públicas deberán realizarse a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) gestionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en la correspondiente Norma Técnica.
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En el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes las aplicaciones o sistemas de información para el tratamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, así como del registro electrónico de cada organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, deberán permitir la interoperabilidad con los sistemas de gestión de expedientes de las unidades de tramitación correspondientes.
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RD 311/2022
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (2022)
Estructura - RD 311/2022
El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) fue aprobado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo. Sustituye al anterior RD 3/2010. Establece la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito del sector público.
Objeto
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Este real decreto tiene por objeto regular el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS), establecido en el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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El ENS está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
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Lo dispuesto en este real decreto, por cuanto afecta a los sistemas de información utilizados para la prestación de los servicios públicos, deberá considerarse comprendido en los recursos y procedimientos integrantes del Sistema de Seguridad Nacional recogidos en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
Ámbito de aplicación
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El presente real decreto es de aplicación a todo el sector público, en los términos en que este se define por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 156.2 de la misma.
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Asimismo, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales y otra normativa especial, este real decreto será de aplicación a los sistemas que tratan información clasificada, pudiendo resultar necesario adoptar medidas complementarias de seguridad, específicas para dichos sistemas, derivadas de los compromisos internacionales contraídos por España o de su pertenencia a organismos o foros internacionales.
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Este real decreto también se aplica a los sistemas de información de las entidades del sector privado, incluida la obligación de contar con la política de seguridad a que se refiere el artículo 12, cuando, de acuerdo con la normativa aplicable y en virtud de una relación contractual, presten servicios o provean soluciones a las entidades del sector público para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas.
La política de seguridad a que se refiere el artículo 12 será aprobada en el caso de estas entidades por el órgano que ostente las máximas competencias ejecutivas.
Los pliegos de prescripciones administrativas o técnicas de los contratos que celebren las entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto contemplarán todos aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información en los que se sustenten los servicios prestados por los contratistas, tales como la presentación de las correspondientes Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS.
Esta cautela se extenderá también a la cadena de suministro de dichos contratistas, en la medida que sea necesario y de acuerdo con los resultados del correspondiente análisis de riesgos.
- Cuando las entidades del sector público lleven a cabo la instalación, despliegue y explotación de redes 5G o la prestación de servicios 5G, además de las previsiones de este real decreto será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, en particular, lo dispuesto en su artículo 17 relativo a la gestión de seguridad por las administraciones públicas, así como su normativa de desarrollo.
Sistemas de información que traten datos personales
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Cuando un sistema de información trate datos personales le será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o, en su caso, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, el resto de normativa de aplicación, así como los criterios que se establezcan por la Agencia Española de Protección de Datos o en su ámbito competencial, por las autoridades autonómicas de protección de datos, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente real decreto.
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En estos supuestos, el responsable o el encargado del tratamiento, asesorado por el delegado de protección de datos, realizarán un análisis de riesgos conforme al artículo 24 del Reglamento General de Protección de Datos y, en los supuestos de su artículo 35, una evaluación de impacto en la protección de datos.
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En todo caso, prevalecerán las medidas a implantar como consecuencia del análisis de riesgos y, en su caso, de la evaluación de impacto a los que se refiere el apartado anterior, en caso de resultar agravadas respecto de las previstas en el presente real decreto.
Definiciones
A los efectos previstos en este real decreto, las definiciones, palabras, expresiones y términos han de ser entendidos en el sentido indicado en el Glosario de términos incluido en el anexo IV.
Principios básicos del Esquema Nacional de Seguridad
El objeto último de la seguridad de la información es garantizar que una organización podrá cumplir sus objetivos, desarrollar sus funciones y ejercer sus competencias utilizando sistemas de información. Por ello, en materia de seguridad de la información deberán tenerse en cuenta los siguientes principios básicos:
a) Seguridad como proceso integral.
b) Gestión de la seguridad basada en los riesgos.
c) Prevención, detección, respuesta y conservación.
d) Existencia de líneas de defensa.
e) Vigilancia continua.
f) Reevaluación periódica.
g) Diferenciación de responsabilidades.
La seguridad como un proceso integral
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La seguridad se entiende como un proceso integral constituido por todos los elementos humanos, materiales, técnicos, jurídicos y organizativos relacionados con el sistema de información. La aplicación del ENS estará presidida por este principio, que excluye cualquier actuación puntual o tratamiento coyuntural.
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Se prestará la máxima atención a la concienciación de las personas que intervienen en el proceso y la de los responsables jerárquicos, para evitar que, la ignorancia, la falta de organización y de coordinación o de instrucciones adecuadas, constituyan fuentes de riesgo para la seguridad.
Gestión de la seguridad basada en los riesgos
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El análisis y la gestión de los riesgos es parte esencial del proceso de seguridad, debiendo constituir una actividad continua y permanentemente actualizada.
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La gestión de los riesgos permitirá el mantenimiento de un entorno controlado, minimizando los riesgos a niveles aceptables. La reducción a estos niveles se realizará mediante una apropiada aplicación de medidas de seguridad, de manera equilibrada y proporcionada a la naturaleza de la información tratada, de los servicios a prestar y de los riesgos a los que estén expuestos.
Prevención, detección, respuesta y conservación
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La seguridad del sistema debe contemplar las acciones relativas a los aspectos de prevención, detección y respuesta, al objeto de minimizar sus vulnerabilidades y lograr que las amenazas sobre el mismo no se materialicen o que, en el caso de hacerlo, no afecten gravemente a la información que maneja o a los servicios que presta.
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Las medidas de prevención, que podrán incorporar componentes orientados a la disuasión o a la reducción de la superficie de exposición, deben eliminar o reducir la posibilidad de que las amenazas lleguen a materializarse.
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Las medidas de detección irán dirigidas a descubrir la presencia de un ciberincidente.
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Las medidas de respuesta, que se gestionarán en tiempo oportuno, estarán orientadas a la restauración de la información y los servicios que pudieran haberse visto afectados por un incidente de seguridad.
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Sin merma de los restantes principios básicos y requisitos mínimos establecidos, el sistema de información garantizará la conservación de los datos e información en soporte electrónico.
De igual modo, el sistema mantendrá disponibles los servicios durante todo el ciclo vital de la información digital, a través de una concepción y procedimientos que sean la base para la preservación del patrimonio digital.
Existencia de líneas de defensa
- El sistema de información ha de disponer de una estrategia de protección constituida por múltiples capas de seguridad, dispuesta de forma que, cuando una de las capas sea comprometida, permita:
a) Desarrollar una reacción adecuada frente a los incidentes que no han podido evitarse, reduciendo la probabilidad de que el sistema sea comprometido en su conjunto.
b) Minimizar el impacto final sobre el mismo.
- Las líneas de defensa han de estar constituidas por medidas de naturaleza organizativa, física y lógica.
Vigilancia continua y reevaluación periódica
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La vigilancia continua permitirá la detección de actividades o comportamientos anómalos y su oportuna respuesta.
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La evaluación permanente del estado de la seguridad de los activos permitirá medir su evolución, detectando vulnerabilidades e identificando deficiencias de configuración.
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Las medidas de seguridad se reevaluarán y actualizarán periódicamente, adecuando su eficacia a la evolución de los riesgos y los sistemas de protección, pudiendo llegar a un replanteamiento de la seguridad, si fuese necesario.
Diferenciación de responsabilidades
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En los sistemas de información se diferenciará el responsable de la información, el responsable del servicio, el responsable de la seguridad y el responsable del sistema.
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La responsabilidad de la seguridad de los sistemas de información estará diferenciada de la responsabilidad sobre la explotación de los sistemas de información concernidos.
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La política de seguridad de la organización detallará las atribuciones de cada responsable y los mecanismos de coordinación y resolución de conflictos.
Política de seguridad y requisitos mínimos de seguridad
- La política de seguridad de la información es el conjunto de directrices que rigen la forma en que una organización gestiona y protege la información que trata y los servicios que presta. A tal efecto, el instrumento que apruebe dicha política de seguridad deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Los objetivos o misión de la organización.
b) El marco regulatorio en el que se desarrollarán las actividades.
c) Los roles o funciones de seguridad, definiendo para cada uno, sus deberes y responsabilidades, así como el procedimiento para su designación y renovación.
d) La estructura y composición del comité o los comités para la gestión y coordinación de la seguridad, detallando su ámbito de responsabilidad y la relación con otros elementos de la organización.
e) Las directrices para la estructuración de la documentación de seguridad del sistema, su gestión y acceso.
f) Los riesgos que se derivan del tratamiento de los datos personales.
- Cada administración pública contará con una política de seguridad formalmente aprobada por el órgano competente. Asimismo, cada órgano o entidad con personalidad jurídica propia comprendido en el ámbito subjetivo del artículo 2 deberá contar con una política de seguridad formalmente aprobada por el órgano competente.
No obstante, la totalidad o una parte de los sujetos de un sector público institucional podrán quedar incluidos en el ámbito subjetivo de la política de seguridad aprobada por la Administración con la que guarden relación de vinculación, dependencia o adscripción, cuando así lo determinen los órganos competentes en el ejercicio de las potestades de organización.
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En la Administración General del Estado, cada ministerio contará con su política de seguridad, que aprobará la persona titular del Departamento. Los organismos públicos y entidades pertenecientes al sector público institucional estatal podrán contar con su propia política de seguridad, aprobada por el órgano competente, que será coherente con la del Departamento con el que mantenga la relación de vinculación, dependencia o adscripción, o bien quedar comprendidos en el ámbito subjetivo de la política de seguridad de este. También podrán contar con su propia política de seguridad, aprobada por el órgano competente, coherente con la del Departamento del que dependan o al que estén adscritos, los centros directivos de la propia Administración General del Estado que gestionen servicios bajo la declaración de servicios compartidos.
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La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dispondrá de su propia política de seguridad, que será aprobada por la persona titular de la misma.
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Los municipios podrán disponer de una política de seguridad común elaborada por la entidad local comarcal o provincial que asuma la responsabilidad de la seguridad de la información de los sistemas municipales.
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La política de seguridad se establecerá de acuerdo con los principios básicos señalados en el capítulo II y se desarrollará aplicando los siguientes requisitos mínimos:
a) Organización e implantación del proceso de seguridad.
b) Análisis y gestión de los riesgos.
c) Gestión de personal.
d) Profesionalidad.
e) Autorización y control de los accesos.
f) Protección de las instalaciones.
g) Adquisición de productos de seguridad y contratación de servicios de seguridad.
h) Mínimo privilegio.
i) Integridad y actualización del sistema.
j) Protección de la información almacenada y en tránsito.
k) Prevención ante otros sistemas de información interconectados.
l) Registro de la actividad y detección de código dañino.
m) Incidentes de seguridad.
n) Continuidad de la actividad.
ñ) Mejora continua del proceso de seguridad.
- Los requisitos mínimos se exigirán en proporción a los riesgos identificados en cada sistema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, alguno de los cuales podrá obviarse en sistemas sin riesgos significativos.
Organización e implantación del proceso de seguridad
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La seguridad de los sistemas de información deberá comprometer a todos los miembros de la organización.
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La política de seguridad, en aplicación del principio de diferenciación de responsabilidades a que se refiere el artículo 11 y según se detalla en la sección 3.1 del anexo II, deberá ser conocida por todas las personas que formen parte de la organización e identificar de forma inequívoca a los responsables de velar por su cumplimiento, los cuales tendrán las siguientes funciones:
a) El responsable de la información determinará los requisitos de la información tratada
b) El responsable del servicio determinará los requisitos de los servicios prestados.
c) El responsable de la seguridad determinará las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad de la información y de los servicios, supervisará la implantación de las medidas necesarias para garantizar que se satisfacen los requisitos y reportará sobre estas cuestiones.
d) El responsable del sistema, por sí o a través de recursos propios o contratados, se encargará de desarrollar la forma concreta de implementar la seguridad en el sistema y de la supervisión de la operación diaria del mismo, pudiendo delegar en administradores u operadores bajo su responsabilidad.
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El responsable de la seguridad será distinto del responsable del sistema, no debiendo existir dependencia jerárquica entre ambos. En aquellas situaciones excepcionales en las que la ausencia justificada de recursos haga necesario que ambas funciones recaigan en la misma persona o en distintas personas entre las que exista relación jerárquica, deberán aplicarse medidas compensatorias para garantizar la finalidad del principio de diferenciación de responsabilidades previsto en el artículo 11.
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Una Instrucción Técnica de Seguridad regulará el Esquema de Certificación de Responsables de la Seguridad, que recogerá las condiciones y requisitos exigibles a esta figura.
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En el caso de servicios externalizados, salvo por causa justificada y documentada, la organización prestataria de dichos servicios deberá designar un POC (Punto o Persona de Contacto) para la seguridad de la información tratada y el servicio prestado, que cuente con el apoyo de los órganos de dirección, y que canalice y supervise, tanto el cumplimiento de los requisitos de seguridad del servicio que presta o solución que provea, como las comunicaciones relativas a la seguridad de la información y la gestión de los incidentes para el ámbito de dicho servicio.
Dicho POC de seguridad será el propio Responsable de Seguridad de la organización contratada, formará parte de su área o tendrá comunicación directa con la misma. Todo ello sin perjuicio de que la responsabilidad última resida en la entidad del sector público destinataria de los citados servicios.
Análisis y gestión de los riesgos
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Cada organización que desarrolle e implante sistemas para el tratamiento de la información o la prestación de servicios realizará su propia gestión de riesgos.
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Esta gestión se realizará por medio del análisis y tratamiento de los riesgos a los que está expuesto el sistema. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo II, se empleará alguna metodología reconocida internacionalmente.
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Las medidas adoptadas para mitigar o suprimir los riesgos deberán estar justificadas y, en todo caso, existirá una proporcionalidad entre ellas y los riesgos.
Gestión de personal
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El personal, propio o ajeno, relacionado con los sistemas de información sujetos a lo dispuesto en este real decreto, deberá ser formado e informado de sus deberes, obligaciones y responsabilidades en materia de seguridad. Su actuación, que deberá ser supervisada para verificar que se siguen los procedimientos establecidos, aplicará las normas y procedimientos operativos de seguridad aprobados en el desempeño de sus cometidos.
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El significado y alcance del uso seguro del sistema se concretará y plasmará en unas normas de seguridad que serán aprobadas por la dirección o el órgano superior correspondiente.
Profesionalidad
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La seguridad de los sistemas de información estará atendida y será revisada y auditada por personal cualificado, dedicado e instruido en todas las fases de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, mantenimiento, gestión de incidencias y desmantelamiento.
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Las entidades del ámbito de aplicación de este real decreto exigirán, de manera objetiva y no discriminatoria, que las organizaciones que les presten servicios de seguridad cuenten con profesionales cualificados y con unos niveles idóneos de gestión y madurez en los servicios prestados.
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Las organizaciones determinarán los requisitos de formación y experiencia necesaria del personal para el desarrollo de su puesto de trabajo.
Autorización y control de los accesos
El acceso controlado a los sistemas de información comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto deberá estar limitado a los usuarios, procesos, dispositivos u otros sistemas de información, debidamente autorizados, y exclusivamente a las funciones permitidas.
Protección de las instalaciones
Los sistemas de información y su infraestructura de comunicaciones asociada deberán permanecer en áreas controladas y disponer de los mecanismos de acceso adecuados y proporcionales en función del análisis de riesgos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y en el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas.
Adquisición de productos de seguridad y contratación de servicios de seguridad
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En la adquisición de productos de seguridad o contratación de servicios de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación que vayan a ser empleados en los sistemas de información del ámbito de aplicación de este real decreto, se utilizarán, de forma proporcionada a la categoría del sistema y el nivel de seguridad determinados, aquellos que tengan certificada la funcionalidad de seguridad relacionada con el objeto de su adquisición.
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El Organismo de Certificación del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de Seguridad de las Tecnologías de la Información del Centro Criptológico Nacional (en adelante, CCN), constituido al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.c) del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, teniendo en cuenta los criterios y metodologías de evaluación nacionales e internacionales reconocidas por este organismo y en función del uso previsto del producto o servicio concreto dentro de sus competencias, determinará los siguientes aspectos:
a) Los requisitos funcionales de seguridad y de aseguramiento de la certificación.
b) Otras certificaciones de seguridad adicionales que se requieran normativamente.
c) Excepcionalmente, el criterio a seguir en los casos en que no existan productos o servicios certificados.
- Para la contratación de servicios de seguridad se estará a lo señalado en los apartados anteriores y a lo dispuesto en el artículo 16.
Mínimo privilegio
Los sistemas de información deben diseñarse y configurarse otorgando los mínimos privilegios necesarios para su correcto desempeño, lo que implica incorporar los siguientes aspectos:
a) El sistema proporcionará la funcionalidad imprescindible para que la organización alcance sus objetivos competenciales o contractuales.
b) Las funciones de operación, administración y registro de actividad serán las mínimas necesarias, y se asegurará que sólo son desarrolladas por las personas autorizadas, desde emplazamientos o equipos asimismo autorizados; pudiendo exigirse, en su caso, restricciones de horario y puntos de acceso facultados.
c) Se eliminarán o desactivarán, mediante el control de la configuración, las funciones que sean innecesarias o inadecuadas al fin que se persigue. El uso ordinario del sistema ha de ser sencillo y seguro, de forma que una utilización insegura requiera de un acto consciente por parte del usuario.
d) Se aplicarán guías de configuración de seguridad para las diferentes tecnologías, adaptadas a la categorización del sistema, al efecto de eliminar o desactivar las funciones que sean innecesarias o inadecuadas.
Integridad y actualización del sistema
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La inclusión de cualquier elemento físico o lógico en el catálogo actualizado de activos del sistema, o su modificación, requerirá autorización formal previa.
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La evaluación y monitorización permanentes permitirán adecuar el estado de seguridad de los sistemas atendiendo a las deficiencias de configuración, las vulnerabilidades identificadas y las actualizaciones que les afecten, así como la detección temprana de cualquier incidente que tenga lugar sobre los mismos.
Protección de información almacenada y en tránsito
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En la organización e implantación de la seguridad se prestará especial atención a la información almacenada o en tránsito a través de los equipos o dispositivos portátiles o móviles, los dispositivos periféricos, los soportes de información y las comunicaciones sobre redes abiertas, que deberán analizarse especialmente para lograr una adecuada protección.
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Se aplicarán procedimientos que garanticen la recuperación y conservación a largo plazo de los documentos electrónicos producidos por los sistemas de información comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, cuando ello sea exigible.
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Toda información en soporte no electrónico que haya sido causa o consecuencia directa de la información electrónica a la que se refiere este real decreto, deberá estar protegida con el mismo grado de seguridad que ésta. Para ello, se aplicarán las medidas que correspondan a la naturaleza del soporte, de conformidad con las normas que resulten de aplicación.
Prevención ante otros sistemas de información interconectados
Se protegerá el perímetro del sistema de información, especialmente, si se conecta a redes públicas, tal y como se definen en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, reforzándose las tareas de prevención, detección y respuesta a incidentes de seguridad.
En todo caso, se analizarán los riesgos derivados de la interconexión del sistema con otros sistemas y se controlará su punto de unión. Para la adecuada interconexión entre sistemas se estará a lo dispuesto en la Instrucción Técnica de Seguridad correspondiente.
Registro de actividad y detección de código dañino
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Con el propósito de satisfacer el objeto de este real decreto, con plenas garantías del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los afectados, y de acuerdo con la normativa sobre protección de datos personales, de función pública o laboral, y demás disposiciones que resulten de aplicación, se registrarán las actividades de los usuarios, reteniendo la información estrictamente necesaria para monitorizar, analizar, investigar y documentar actividades indebidas o no autorizadas, permitiendo identificar en cada momento a la persona que actúa.
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Al objeto de preservar la seguridad de los sistemas de información, garantizando la rigurosa observancia de los principios de actuación de las Administraciones públicas, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y el respeto a los principios de limitación de la finalidad, minimización de los datos y limitación del plazo de conservación allí enunciados, los sujetos comprendidos en el artículo 2 podrán, en la medida estrictamente necesaria y proporcionada, analizar las comunicaciones entrantes o salientes, y únicamente para los fines de seguridad de la información, de forma que sea posible impedir el acceso no autorizado a las redes y sistemas de información, detener los ataques de denegación de servicio, evitar la distribución malintencionada de código dañino así como otros daños a las antedichas redes y sistemas de información.
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Para corregir o, en su caso, exigir responsabilidades, cada usuario que acceda al sistema de información deberá estar identificado de forma única, de modo que se sepa, en todo momento, quién recibe derechos de acceso, de qué tipo son éstos, y quién ha realizado una determinada actividad.
Incidentes de seguridad
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La entidad titular de los sistemas de información del ámbito de este real decreto dispondrá de procedimientos de gestión de incidentes de seguridad de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, la Instrucción Técnica de Seguridad correspondiente y, en caso de tratarse de un operador de servicios esenciales o de un proveedor de servicios digitales, de acuerdo con lo previsto en el anexo del Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
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Asimismo, se dispondrá de mecanismos de detección, criterios de clasificación, procedimientos de análisis y resolución, así como de los cauces de comunicación a las partes interesadas y el registro de las actuaciones. Este registro se empleará para la mejora continua de la seguridad del sistema.
Continuidad de la actividad
Los sistemas dispondrán de copias de seguridad y se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones en caso de pérdida de los medios habituales.
Mejora continua del proceso de seguridad
El proceso integral de seguridad implantado deberá ser actualizado y mejorado de forma continua. Para ello, se aplicarán los criterios y métodos reconocidos en la práctica nacional e internacional relativos a la gestión de la seguridad de las tecnologías de la información.
Cumplimiento de los requisitos mínimos
- Para dar cumplimiento a los requisitos mínimos establecidos en el presente real decreto, las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación adoptarán las medidas y refuerzos de seguridad correspondientes indicados en el anexo II, teniendo en cuenta:
a) Los activos que constituyen los sistemas de información concernidos.
b) La categoría del sistema, según lo previsto en el artículo 40 y en el anexo I.
c) Las decisiones que se adopten para gestionar los riesgos identificados.
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Las medidas a las que se refiere el apartado 1 tendrán la condición de mínimos exigibles, siendo ampliables a criterio del responsable de la seguridad, quien podrá incluir medidas adicionales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de la información tratada o los servicios prestados y los riesgos a que están expuestos los sistemas de información afectados. La relación de medidas de seguridad seleccionadas se formalizará en un documento denominado Declaración de Aplicabilidad, firmado por el responsable de la seguridad.
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Las medidas de seguridad referenciadas en el anexo II podrán ser reemplazadas por otras compensatorias, siempre y cuando se justifique documentalmente que protegen, igual o mejor, del riesgo sobre los activos (anexo I) y se satisfacen los principios básicos y los requisitos mínimos previstos en los capítulos II y III. Como parte integral de la Declaración de Aplicabilidad se indicará, de forma detallada, la correspondencia entre las medidas compensatorias implantadas y las medidas del anexo II que compensan. El conjunto será objeto de la aprobación formal por parte del responsable de la seguridad. Una Guía CCN-STIC de las previstas en la disposición adicional segunda guiará en la selección de dichas medidas, así como su registro e inclusión en la Declaración de Aplicabilidad.
Infraestructuras y servicios comunes
La utilización de infraestructuras y servicios comunes de las administraciones públicas, incluidos los compartidos o transversales, facilitará el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto. Los supuestos concretos de utilización de estas infraestructuras y servicios serán determinados por cada administración pública.
Perfiles de cumplimiento específicos y acreditación de entidades de implementación de configuraciones seguras
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En virtud del principio de proporcionalidad y buscando una eficaz y eficiente aplicación del ENS a determinadas entidades o sectores de actividad concretos, se podrán implementar perfiles de cumplimiento específicos que comprenderán aquel conjunto de medidas de seguridad que, trayendo causa del preceptivo análisis de riesgos, resulten idóneas para una concreta categoría de seguridad.
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De forma análoga a lo dispuesto en el apartado anterior, para posibilitar la adecuada implantación y configuración de soluciones o plataformas suministradas por terceros, que vayan a ser usadas por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de este real decreto, se podrán implementar esquemas de acreditación de entidades y validación de personas, que garanticen la seguridad de dichas soluciones o plataformas y la conformidad con lo dispuesto en este real decreto.
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El CCN, en el ejercicio de sus competencias, validará y publicará los correspondientes perfiles de cumplimiento específicos que se definan y los antedichos esquemas de acreditación y validación, de acuerdo con las instrucciones técnicas de seguridad y guías de seguridad aprobadas conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda.
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Las correspondientes instrucciones técnicas de seguridad o, en su caso, las guías de Seguridad CCN-STIC, precisarán las condiciones a las que deberán sujetarse las implementaciones en modo local de productos, sistemas o servicios originariamente prestados en la nube o en forma remota, así como las condiciones específicas para su evaluación y auditoría.
Auditoría de la seguridad
- Los sistemas de información comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto serán objeto de una auditoría regular ordinaria, al menos cada dos años, que verifique el cumplimiento de los requerimientos del ENS.
Con carácter extraordinario, deberá realizarse dicha auditoría siempre que se produzcan modificaciones sustanciales en los sistemas de información, que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas. La realización de la auditoria extraordinaria determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años, establecidos para la realización de la siguiente auditoría regular ordinaria, indicados en el párrafo anterior.
El plazo de dos años señalado en los párrafos anteriores podrá extenderse durante tres meses cuando concurran impedimentos de fuerza mayor no imputables a la entidad titular del sistema o sistemas de información concernidos.
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La auditoría se realizará en función de la categoría del sistema y, en su caso, del perfil de cumplimiento específico que corresponda, según lo dispuesto en los anexos I y III y de conformidad con lo regulado en la Instrucción Técnica de Seguridad de Auditoría de la Seguridad de los Sistemas de Información.
-
En la realización de las auditorías de la seguridad se utilizarán los criterios, métodos de trabajo y de conducta generalmente reconocidos, así como la normalización nacional e internacional aplicables a este tipo de actividades.
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El informe de auditoría deberá dictaminar sobre el grado de cumplimiento de este real decreto identificando los hallazgos de cumplimiento e incumplimiento detectados. Deberá, igualmente, incluir los criterios metodológicos de auditoría utilizados, el alcance y el objetivo de la auditoría, y los datos, hechos y observaciones en que se basen las conclusiones formuladas, todo ello de conformidad con la citada Instrucción Técnica de Seguridad de Auditoría de la Seguridad de los Sistemas de Información.
-
Los informes de auditoría serán presentados al responsable del sistema y al responsable de la seguridad. Estos informes serán analizados por este último que presentará sus conclusiones al responsable del sistema para que adopte las medidas correctoras adecuadas.
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En el caso de los sistemas de categoría ALTA, visto el dictamen de auditoría y atendiendo a una eventual gravedad de las deficiencias encontradas, el responsable del sistema podrá suspender temporalmente el tratamiento de informaciones, la prestación de servicios o la total operación del sistema, hasta su adecuada subsanación o mitigación.
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Los informes de auditoría podrán ser requeridos por los responsables de cada organización, con competencias sobre seguridad de las tecnologías de la información, y por el CCN.
Informe del estado de la seguridad
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La Comisión Sectorial de Administración Electrónica recogerá la información relacionada con el estado de las principales variables de la seguridad en los sistemas de información a los que se refiere este real decreto, de forma que permita elaborar un perfil general del estado de la seguridad en las entidades titulares de los sistemas de información comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, que se plasmará en el informe correspondiente.
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El CCN articulará los procedimientos necesarios para la recogida y consolidación de la información, así como los aspectos metodológicos para su tratamiento y explotación, a través de los correspondientes grupos de trabajo que se constituyan al efecto en la Comisión Sectorial de Administración Electrónica y en los órganos colegiados competentes en el ámbito de la Administración General del Estado.
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Los resultados del informe serán utilizados por las autoridades competentes que impulsarán las medidas oportunas que faciliten la mejora continua del estado de la seguridad utilizando en su caso, cuadros de mando e indicadores que contribuyan a la toma de decisiones mediante el uso de las herramientas que el CCN provea para tal efecto.
Capacidad de respuesta a incidentes de seguridad
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El CCN articulará la respuesta a los incidentes de seguridad en torno a la estructura denominada CCN-CERT (por su acrónimo en inglés de Computer Emergency Response Team), que actuará sin perjuicio de las capacidades de respuesta a incidentes de seguridad que pueda tener cada administración pública y de la función de coordinación a nivel nacional e internacional del CCN.
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.4 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, las entidades del sector público notificarán al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo en la seguridad de los sistemas de información concernidos, de acuerdo con la correspondiente Instrucción Técnica de Seguridad.
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Cuando un operador esencial que haya sido designado como operador crítico sufra un incidente, los CSIRT de referencia se coordinarán con el Ministerio del Interior, a través de su Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre.
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Cuando un operador con incidencia en la Defensa Nacional sufra un incidente deberá analizar si, por su alcance, éste pudiera tener impacto en el funcionamiento del Ministerio de Defensa o en la operatividad de las Fuerzas Armadas, lo pondrá de inmediato en conocimiento de su CSIRT de referencia, quien informará a la capacidad de respuesta e incidentes de seguridad de referencia para el ámbito de la Defensa nacional, denominada ESPDEF-CERT, del Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE) a través de los canales establecidos. En estos casos, el ESPDEF-CERT del Mando Conjunto del Ciberespacio deberá ser oportunamente informado de la evolución de la gestión del incidente y podrá colaborar en la supervisión con la autoridad competente.
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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, el CCN ejercerá la coordinación nacional de la respuesta técnica de los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (denominados por su acrónimo en inglés Computer Security Incident Response Team, en adelante, CSIRT) en materia de seguridad de las redes y sistemas de información del sector público.
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Tras un incidente de seguridad, el CCN-CERT determinará técnicamente el riesgo de reconexión del sistema o sistemas afectados, indicando los procedimientos a seguir y las salvaguardas a implementar con objeto de reducir el impacto para, en la medida de lo posible, evitar que vuelvan a darse las circunstancias que lo propiciaron.
Tras un incidente de seguridad, la Secretaría General de Administración Digital, sin perjuicio de la normativa que regula la continuidad de los sistemas de información implicados en la seguridad pública o la normativa que regule la continuidad de los sistemas de información militares implicados en la Defensa Nacional que requieran la participación del ESPDEF-CERT del Mando Conjunto del Ciberespacio, autorizará la reconexión a los medios y servicios comunes comprendidos bajo su ámbito de responsabilidad, incluidos los compartidos o transversales, si un informe de superficie de exposición del CCN-CERT hubiere determinado que el riesgo es asumible.
En caso de que se trate de un incidente de seguridad que afecte a un medio o servicio común bajo ámbito de responsabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado, esta participará en el proceso de autorización de la reconexión a que se refiere el párrafo anterior.
- Las organizaciones del sector privado que presten servicios a las entidades públicas notificarán al INCIBE-CERT, centro de respuesta a incidentes de seguridad de referencia para los ciudadanos y entidades de derecho privado en España operado por la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. (INCIBE) dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, los incidentes que les afecten a través de su equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática, quien, sin perjuicio de sus competencias y de lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, en relación con la Plataforma de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del CCN-CERT.
Prestación de servicios de respuesta a incidentes de seguridad a las entidades del sector público
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 33, el CCN-CERT prestará los siguientes servicios:
a) Soporte y coordinación para el tratamiento de vulnerabilidades y la resolución de incidentes de seguridad que tengan las entidades del ámbito de aplicación de este real decreto.
El CCN-CERT, a través de su servicio de apoyo técnico y de coordinación, actuará con la máxima celeridad ante cualquier agresión recibida en los sistemas de información afectados.
Para el cumplimiento de los fines indicados en los párrafos anteriores se podrán recabar informes, registros de auditoría y configuraciones de los sistemas afectados y cualquier otra información que se considere relevante, así como los soportes informáticos que se estimen necesarios para la investigación del incidente de los sistemas afectados, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de protección de datos que resulte de aplicación, así como de la posible confidencialidad de datos de carácter institucional u organizativo.
b) Investigación y divulgación de las mejores prácticas sobre seguridad de la información entre todos los miembros de las entidades del sector público. Con esta finalidad, las series de documentos CCN-STIC (CCN-Seguridad de las Tecnologías de Información y la Comunicación), elaboradas por el CCN, ofrecerán normas, instrucciones, guías, recomendaciones y mejores prácticas para aplicar el ENS y para garantizar la seguridad de los sistemas de información del ámbito de aplicación de este real decreto.
c) Formación destinada al personal del sector público especialista en el campo de la seguridad de las tecnologías de la información, al objeto de facilitar la actualización de conocimientos y de lograr la sensibilización y mejora de sus capacidades para la prevención, detección y gestión de incidentes.
d) Información sobre vulnerabilidades, alertas y avisos de nuevas amenazas a los sistemas de información, recopiladas de diversas fuentes de reconocido prestigio, incluidas las propias.
- El CCN desarrollará un programa que ofrezca la información, formación, recomendaciones y herramientas necesarias para que las entidades del sector público puedan desarrollar sus propias capacidades de respuesta a incidentes de seguridad, y en el que, aquel, será coordinador a nivel público estatal.
Administración digital
-
La seguridad de los sistemas de información que sustentan la administración digital se regirá por lo establecido en este real decreto.
-
El CCN es el órgano competente para garantizar la debida interoperabilidad en materia de ciberseguridad y criptografía, en relación con la aplicación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
Ciclo de vida de servicios y sistemas
Las especificaciones de seguridad se incluirán en el ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañadas de los correspondientes procedimientos de control.
Mecanismos de control
Cada entidad titular de los sistemas de información comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto y, en su caso, sus organismos, órganos, departamentos o unidades, establecerán sus mecanismos de control para garantizar de forma real y efectiva el cumplimiento del ENS.
Procedimientos de determinación de la conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad
- Los sistemas de información comprendidos en el ámbito del artículo 2 serán objeto de un proceso para determinar su conformidad con el ENS. A tal efecto, los sistemas de categoría MEDIA o ALTA precisarán de una auditoría para la certificación de su conformidad, sin perjuicio de la auditoría de la seguridad prevista en el artículo 31 que podrá servir asimismo para los fines de la certificación, mientras que los sistemas de categoría BÁSICA solo requerirán de una autoevaluación para su declaración de la conformidad, sin perjuicio de que se puedan someter igualmente a una auditoria de certificación.
Tanto el procedimiento de autoevaluación como la auditoría de certificación se realizarán según lo dispuesto en el artículo 31 y el anexo III y en los términos que se determinen en la correspondiente Instrucción Técnica de Seguridad, que concretará asimismo los requisitos exigibles a las entidades certificadoras.
- Los sujetos responsables de los sistemas de información a que se refiere el apartado anterior darán publicidad, en los correspondientes portales de internet o sedes electrónicas a las declaraciones y certificaciones de conformidad con el ENS, atendiendo a lo dispuesto en la mencionada Instrucción Técnica de Seguridad.
Actualización permanente
El ENS se mantendrá actualizado de manera permanente, desarrollándose y perfeccionándose a lo largo del tiempo, en paralelo al avance de los servicios prestados por las entidades del sector público, la evolución tecnológica, la aparición o consolidación de nuevos estándares internacionales sobre seguridad y auditoría y los riesgos a los que estén expuestos los sistemas de información concernidos.
Categorías de seguridad
-
La categoría de seguridad de un sistema de información modulará el equilibrio entre la importancia de la información que maneja y los servicios que presta y el esfuerzo de seguridad requerido, en función de los riesgos a los que está expuesto, bajo el principio de proporcionalidad.
-
La determinación de la categoría de seguridad se efectuará en función de la valoración del impacto que tendría un incidente que afectase a la seguridad de la información o de los servicios con perjuicio para la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad o trazabilidad, siguiendo el procedimiento descrito en el anexo I.
Facultades
-
La facultad para efectuar las valoraciones a las que se refiere el artículo 40, así como, en su caso, su posterior modificación, corresponderá al responsable o responsables de la información o servicios afectados.
-
Con base en las valoraciones señaladas en el apartado anterior, la determinación de la categoría de seguridad del sistema corresponderá al responsable o responsables de la seguridad.
Anexo I — Categorías de seguridad de los sistemas de información
ANEXO I
Categorías de seguridad de los sistemas de información
- Fundamentos para la determinación de la categoría de seguridad de un sistema de información
La determinación de la categoría de seguridad de un sistema de información se basará en la valoración del impacto que tendría sobre la organización un incidente que afectase a la seguridad de la información tratada o de los servicios prestados para:
a) Alcanzar sus objetivos.
b) Proteger los activos a su cargo.
c) Garantizar la conformidad con el ordenamiento jurídico.
Anualmente, o siempre que se produzcan modificaciones significativas en los citados criterios de determinación, deberá re-evaluarse la categoría de seguridad de los sistemas de información concernidos.
- Dimensiones de la seguridad
A fin de determinar el impacto que tendría sobre la organización un incidente que afectara a la seguridad de la información tratada o de los servicios prestados y, en su consecuencia, establecer la categoría de seguridad del sistema de información en cuestión, se tendrán en cuenta las siguientes dimensiones de la seguridad, que se identificarán por sus correspondientes iniciales en mayúsculas:
a) Confidencialidad [C].
b) Integridad [I].
c) Trazabilidad [T].
d) Autenticidad [A].
e) Disponibilidad [D].
- Determinación del nivel de seguridad requerido en una dimensión de seguridad
Una información o un servicio pueden verse afectados en una o más de sus dimensiones de seguridad. Cada dimensión de seguridad afectada se adscribirá a uno de los siguientes niveles de seguridad: BAJO, MEDIO o ALTO. Si una dimensión de seguridad no se ve afectada, no se adscribirá a ningún nivel.
a) Nivel BAJO. Se aplicará cuando las consecuencias de un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supongan un perjuicio limitado sobre las funciones de la organización, sobre sus activos o sobre los individuos afectados.
Se entenderá por perjuicio limitado:
1.º La reducción de forma apreciable de la capacidad de la organización para desarrollar eficazmente sus funciones y competencias, aunque estas sigan desempeñándose.
2.º Causar un daño menor en los activos de la organización.
3.º El incumplimiento formal de alguna ley o regulación, que tenga carácter de subsanable.
4.º Causar un perjuicio menor a algún individuo, que pese a resultar molesto, pueda ser fácilmente reparable.
5.º Otros de naturaleza análoga.
b) Nivel MEDIO. Se aplicará cuando las consecuencias de un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supongan un perjuicio grave sobre las funciones de la organización, sobre sus activos o sobre los individuos afectados.
Se entenderá por perjuicio grave:
1.º La reducción significativa de la capacidad de la organización para desarrollar eficazmente sus funciones y competencias, aunque estas sigan desempeñándose.
2.º Causar un daño significativo en los activos de la organización.
3.º El incumplimiento material de alguna ley o regulación, o el incumplimiento formal que no tenga carácter de subsanable.
4.º Causar un perjuicio significativo a algún individuo, de difícil reparación.
5.º Otros de naturaleza análoga.
c) Nivel ALTO. Se aplicará cuando las consecuencias de un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supongan un perjuicio muy grave sobre las funciones de la organización, sobre sus activos o sobre los individuos afectados.
Se entenderá por perjuicio muy grave:
1.º La anulación efectiva de la capacidad de la organización para desarrollar eficazmente sus funciones y competencias.
2.º Causar un daño muy grave, e incluso irreparable, de los activos de la organización.
3.º El incumplimiento grave de alguna ley o regulación.
4.º Causar un perjuicio grave a algún individuo, de difícil o imposible reparación.
5.º Otros de naturaleza análoga.
Cuando un sistema de información trate diferentes informaciones y preste diferentes servicios, el nivel de seguridad del sistema en cada dimensión será el mayor de los establecidos para cada información y cada servicio.
-
Determinación de la categoría de seguridad de un sistema de información
-
Se definen tres categorías de seguridad: BÁSICA, MEDIA y ALTA.
a) Un sistema de información será de categoría ALTA si alguna de sus dimensiones de seguridad alcanza el nivel de seguridad ALTO.
b) Un sistema de información será de categoría MEDIA si alguna de sus dimensiones de seguridad alcanza el nivel de seguridad MEDIO, y ninguna alcanza un nivel de seguridad superior.
c) Un sistema de información será de categoría BÁSICA si alguna de sus dimensiones de seguridad alcanza el nivel BAJO, y ninguna alcanza un nivel superior.
-
La determinación de la categoría de seguridad de un sistema de información sobre la base de lo indicado en el apartado anterior, no implicará que se altere, por este hecho, el nivel de seguridad de las dimensiones de seguridad que no han influido en la determinación de la categoría de seguridad del mismo.
-
Secuencia de actuaciones para determinar la categoría de seguridad de un sistema
-
Identificación del nivel de seguridad correspondiente a cada información y servicio, en función de las dimensiones de seguridad, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 anterior.
-
Determinación de la categoría de seguridad del sistema, según lo establecido en el apartado 4 anterior.
Las guías CCN-STIC, del CCN, precisarán los criterios necesarios para una adecuada categorización de seguridad de los sistemas de información.
Anexo II — Medidas de Seguridad
ANEXO II
Medidas de Seguridad
-
Disposiciones generales
-
Para lograr el cumplimiento de los principios básicos y requisitos mínimos establecidos se aplicarán las medidas de seguridad indicadas en este anexo, las cuales serán proporcionales a:
a) Las dimensiones de seguridad relevantes en el sistema a proteger.
b) La categoría de seguridad del sistema de información a proteger.
- Las medidas de seguridad se dividen en tres grupos:
a) Marco organizativo [org]. Constituido por el conjunto de medidas relacionadas con la organización global de la seguridad.
b) Marco operacional [op]. Formado por las medidas a tomar para proteger la operación del sistema como conjunto integral de componentes para un fin.
c) Medidas de protección [mp]. Se centran en proteger activos concretos, según su naturaleza y la calidad exigida por el nivel de seguridad de las dimensiones afectadas.
-
Selección de medidas de seguridad
-
Para la selección de las medidas de seguridad se seguirán los pasos siguientes:
a) Identificación de los tipos de activos presentes.
b) Determinación de las dimensiones de seguridad relevantes, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo I.
c) Determinación del nivel de seguridad correspondiente a cada dimensión de seguridad, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo I.
d) Determinación de la categoría de seguridad del sistema, según lo establecido en el anexo I.
e) Selección de las medidas de seguridad, junto con los refuerzos apropiados, de entre las contenidas en este anexo, de acuerdo con las dimensiones y sus niveles de seguridad y para determinadas medidas de seguridad, de acuerdo con la categoría de seguridad del sistema.
-
A los efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en este anexo, cuando en un sistema de información existan subsistemas que requieran la aplicación de un nivel de medidas de seguridad diferente al del sistema principal, podrán segregarse de este último, siendo de aplicación en cada caso el nivel de medidas de seguridad con los refuerzos correspondientes, y siempre que puedan delimitarse la información y los servicios afectados.
-
Las guías CCN-STIC, del CCN, podrán establecer perfiles de cumplimiento específicos, según el artículo 30 de este real decreto, para entidades o sectores concretos, que incluirán la relación de medidas y refuerzos que en cada caso resulten aplicables o los criterios para su determinación.
-
La correspondencia entre los niveles de seguridad exigidos en cada dimensión y las medidas de seguridad con sus refuerzos, es la que se indica en la tabla siguiente:
| Medidas de Seguridad | Por categoría o dimensión(es) | Nivel de las dimensiones de seguridad | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Medidas de Seguridad | Por categoría o dimensión(es) | BAJO | MEDIO | ALTO | |
| Medidas de Seguridad | Por categoría o dimensión(es) | Categoría de seguridad del sistema | |||
| Medidas de Seguridad | Por categoría o dimensión(es) | BÁSICA | MEDIA | ALTA | |
| org | Marco organizativo | ||||
| org.1 | Política de seguridad | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| org.2 | Normativa de seguridad | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| org.3 | Procedimientos de seguridad | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| org.4 | Proceso de autorización | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| op | Marco operacional | ||||
| op.pl | Planificación | ||||
| op.pl.1 | Análisis de riesgos | Categoría | aplica | + R1 | + R2 |
| op.pl.2 | Arquitectura de Seguridad | Categoría | aplica | + R1 | + R1 + R2 + R3 |
| op.pl.3 | Adquisición de nuevos componentes | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| op.pl.4 | Dimensionamiento/gestión de la capacidad | D | aplica | + R1 | + R1 |
| op.pl.5 | Componentes certificados | Categoría | n.a. | aplica | aplica |
| op.acc | Control de acceso | ||||
| op.acc.1 | Identificación | T A | aplica | + R1 | + R1 |
| op.acc.2 | Requisitos de acceso | C I T A | aplica | aplica | + R1 |
| op.acc.3 | Segregación de funciones y tareas | C I T A | n.a. | aplica | + R1 |
| op.acc.4 | Proceso de gestión de derechos de acceso | C I T A | aplica | aplica | aplica |
| op.acc.5 | Mecanismo de autenticación (usuarios externos) | C I T A | + [R1 o R2 o R3 o R4] | + [R2 o R3 o R4] + R5 | + [R2 o R3 o R4] + R5 |
| op.acc.6 | Mecanismo de autenticación (usuarios de la organización) | C I T A | + [R1 o R2 o R3 o R4] + R8 + R9 | + [R1 o R2 o R3 o R4] + R5 + R8 + R9 | + [R1 o R2 o R3 o R4] + R5 + R6 + R7 + R8 + R9 |
| op.exp | Explotación | ||||
| op.exp.1 | Inventario de activos | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| op.exp.2 | Configuración de seguridad | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| op.exp.3 | Gestión de la configuración de seguridad | Categoría | aplica | + R1 | + R1 + R2 + R3 |
| op.exp.4 | Mantenimiento y actualizaciones de seguridad | Categoría | aplica | + R1 | + R1 + R2 |
| op.exp.5 | Gestión de cambios | Categoría | n.a. | aplica | + R1 |
| op.exp.6 | Protección frente a código dañino | Categoría | aplica | + R1 + R2 | + R1 + R2 + R3 + R4 |
| op.exp.7 | Gestión de incidentes | Categoría | aplica | + R1 + R2 | + R1 + R2 + R3 |
| op.exp.8 | Registro de la actividad | T | aplica | + R1 + R2 + R3 + R4 | + R1 + R2 + R3 + R4 + R5 |
| op.exp.9 | Registro de la gestión de incidentes | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| op.exp.10 | Protección de claves criptográficas | Categoría | aplica | + R1 | + R1 |
| op.ext | Recursos externos | ||||
| op.ext.1 | Contratación y acuerdos de nivel de servicio | Categoría | n.a. | aplica | aplica |
| op.ext.2 | Gestión diaria | Categoría | n.a. | aplica | aplica |
| op.ext.3 | Protección de la cadena de suministro | Categoría | n.a. | n.a. | aplica |
| op.ext.4 | Interconexión de sistemas | Categoría | n.a. | aplica | + R1 |
| op.nub | Servicios en la nube | ||||
| op.nub.1 | Protección de servicios en la nube | Categoría | aplica | + R1 | + R1 + R2 |
| op.cont | Continuidad del servicio | ||||
| op.cont.1 | Análisis de impacto | D | n.a. | aplica | aplica |
| op.cont.2 | Plan de continuidad | D | n.a. | n.a. | aplica |
| op.cont.3 | Pruebas periódicas | D | n.a. | n.a. | aplica |
| op.cont.4 | Medios alternativos | D | n.a. | n.a. | aplica |
| op.mon | Monitorización del sistema | ||||
| op.mon.1 | Detección de intrusión | Categoría | aplica | + R1 | + R1 + R2 |
| op.mon.2 | Sistema de métricas | Categoría | aplica | + R1 + R2 | + R1 + R2 |
| op.mon.3 | Vigilancia | Categoría | aplica | + R1 + R2 | + R1 + R2 + R3 + R4 + R5 + R6 |
| mp | Medidas de protección | ||||
| mp.if | Protección de las instalaciones e infraestructuras | ||||
| mp.if.1 | Áreas separadas y con control de acceso | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.if.2 | Identificación de las personas | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.if.3 | Acondicionamiento de los locales | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.if.4 | Energía eléctrica | D | aplica | + R1 | + R1 |
| mp.if.5 | Protección frente a incendios | D | aplica | aplica | aplica |
| mp.if.6 | Protección frente a inundaciones | D | n.a. | aplica | aplica |
| mp.if.7 | Registro de entrada y salida de equipamiento | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.per | Gestión del personal | ||||
| mp.per.1 | Caracterización del puesto de trabajo | Categoría | n.a. | aplica | aplica |
| mp.per.2 | Deberes y obligaciones | Categoría | aplica | + R1 | + R1 |
| mp.per.3 | Concienciación | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.per.4 | Formación | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.eq | Protección de los equipos | ||||
| mp.eq.1 | Puesto de trabajo despejado | Categoría | aplica | + R1 | + R1 |
| mp.eq.2 | Bloqueo de puesto de trabajo | A | n.a. | aplica | + R1 |
| mp.eq.3 | Protección de dispositivos portátiles | Categoría | aplica | aplica | + R1 + R2 |
| mp.eq.4 | Otros dispositivos conectados a la red | C | aplica | + R1 | + R1 |
| mp.com | Protección de las comunicaciones | ||||
| mp.com.1 | Perímetro seguro | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.com.2 | Protección de la confidencialidad | C | aplica | + R1 | + R1 + R2 + R3 |
| mp.com.3 | Protección de la integridad y de la autenticidad | I A | aplica | + R1 + R2 | + R1 + R2 + R3 + R4 |
| mp.com.4 | Separación de flujos de información en la red | Categoría | n.a. | + [R1 o R2 o R3] | + [R2 o R3] + R4 |
| mp.si | Protección de los soportes de información | ||||
| mp.si.1 | Marcado de soportes | C | n.a. | aplica | aplica |
| mp.si.2 | Criptografía | C I | n.a. | aplica | + R1 + R2 |
| mp.si.3 | Custodia | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.si.4 | Transporte | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.si.5 | Borrado y destrucción | C | aplica | + R1 | + R1 |
| mp.sw | Protección de las aplicaciones informáticas | ||||
| mp.sw.1 | Desarrollo de aplicaciones | Categoría | n.a. | + R1 + R2 + R3 + R4 | + R1 + R2 + R3 + R4 |
| mp.sw.2 | Aceptación y puesta en servicio | Categoría | aplica | + R1 | + R1 |
| mp.info | Protección de la información | ||||
| mp.info.1 | Datos personales | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.info.2 | Calificación de la información | C | n.a. | aplica | aplica |
| mp.info.3 | Firma electrónica | I A | aplica | + R1 + R2 + R3 | + R1 + R2 + R3 + R4 |
| mp.info.4 | Sellos de tiempo | T | n.a. | n.a. | aplica |
| mp.info.5 | Limpieza de documentos | C | aplica | aplica | aplica |
| mp.info.6 | Copias de seguridad | D | aplica | + R1 | + R1 + R2 |
| mp.s | Protección de los servicios | ||||
| mp.s.1 | Protección del correo electrónico | Categoría | aplica | aplica | aplica |
| mp.s.2 | Protección de servicios y aplicaciones web | Categoría | + [R1 o R2] | + [R1 o R2] | + R2 + R3 |
| mp.s.3 | Protección de la navegación web | Categoría | aplica | aplica | + R1 |
| mp.s.4 | Protección frente a denegación de servicio | D | n.a. | aplica | + R1 |
- En las tablas del presente anexo se han empleado las siguientes convenciones:
a) La tercera columna indica si la medida se exige atendiendo al nivel de seguridad de una o más dimensiones de seguridad, o atendiendo a la categoría de seguridad del sistema. Cuando se exija por nivel de seguridad de las dimensiones, se indican cuales afectan utilizando sus iniciales.
b) Para indicar que una determinada medida de seguridad se debe aplicar a una o varias dimensiones de seguridad, en algún nivel de seguridad determinado, se utiliza la voz «aplica».
c) «n.a.» significa «no aplica» a efectos de cumplimiento normativo, por lo que no es exigible, sin perjuicio de que su implantación en el sistema pudiera ser beneficioso técnicamente.
d) Para indicar una mayor exigencia se emplean los refuerzos de seguridad (R) que se suman (+) a los requisitos base de la medida pero que no siempre son incrementales entre sí.
e) Para señalar que se puede elegir entre aplicar un refuerzo u otro, se indicará entre corchetes y separados por «o» [Rn o Rn+1].
f) Se han empleado los colores verde, amarillo y rojo con el siguiente código: verde para indicar que una medida se aplica en sistemas de categoría BÁSICA o superior; el amarillo para indicar qué medidas y refuerzos empiezan a aplicar en categoría MEDIA o superior; y el rojo para indicar qué medidas o refuerzos son solo de aplicación en categoría ALTA o requieren un esfuerzo en seguridad superior al de categoría MEDIA.
- A continuación, se describen individualmente cada una de las medidas organizadas de la siguiente forma:
a) Primero, una tabla resumen con las exigencias de seguridad de la medida en función de la categoría de seguridad del sistema y de las dimensiones de seguridad afectadas.
b) A continuación, una descripción con el cuerpo de la medida que desglosa los requisitos de base.
c) Posteriormente, podrán aparecer una serie de refuerzos adicionales que complementan a los requisitos de base, no en todos los casos requeridos o exigidos, y que podrían aplicarse en determinados perfiles de cumplimiento específicos.
d) Además, se indica el conjunto de requisitos y refuerzos exigidos en función de los niveles de seguridad o de la categoría de seguridad del sistema, según corresponda. En los casos en los que se pueda elegir entre aplicar un refuerzo u otro, además de indicarlo entre corchetes [Rm o Rn], se incluirá un diagrama de flujo explicativo.
e) Por último, algunos refuerzos son de carácter opcional, no siendo requeridos en todos los sistemas de información. Se aplicarán como medidas adicionales cuando el análisis de riesgos así lo recomiende.
- Marco organizativo [ORG]
El marco organizativo está constituido por un conjunto de medidas relacionadas con la organización global de la seguridad.
3.1 Política de seguridad [org.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
La política de seguridad, que se aprobará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de este real decreto, se plasmará en un documento en el que, de forma clara, se precise, al menos, lo siguiente:
– [org.1.1] Los objetivos o misión de la organización.
– [org.1.2] El marco legal y regulatorio en el que se desarrollarán las actividades.
– [org.1.3] Los roles o funciones de seguridad, definiendo para cada uno los deberes y responsabilidades del cargo, así como el procedimiento para su designación y renovación.
– [org.1.4] La estructura del comité o los comités para la gestión y coordinación de la seguridad, detallando su ámbito de responsabilidad, las personas integrantes y la relación con otros elementos de la organización.
– [org.1.5] Las directrices para la estructuración de la documentación de seguridad del sistema, su gestión y acceso.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: org.1.
– Categoría MEDIA: org.1.
– Categoría ALTA: org.1.
3.2 Normativa de seguridad [org.2].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
Se dispondrá de una serie de documentos que describan:
– [org.2.1] El uso correcto de equipos, servicios e instalaciones, así como lo que se considerará uso indebido.
– [org.2.2] La responsabilidad del personal con respecto al cumplimiento o violación de la normativa: derechos, deberes y medidas disciplinarias de acuerdo con la legislación vigente.
Refuerzo R1-Documentos específicos.
[org.2.r1.1] Se dispondrá de una documentación de seguridad, desarrollada según lo reflejado en las guías CCN-STIC que resulten de aplicación.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: org.2.
– Categoría MEDIA: org.2.
– Categoría ALTA: org.2.
3.3 Procedimientos de seguridad [org.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
Se dispondrá de una serie de documentos que detallen de forma clara y precisa cómo operar los elementos del sistema de información:
– [org.3.1] Cómo llevar a cabo las tareas habituales.
– [org.3.2] Quién debe hacer cada tarea.
– [org.3.3] Cómo identificar y reportar comportamientos anómalos.
– [org.3.4.] La forma en que se ha de tratar la información en consideración al nivel de seguridad que requiere, precisando cómo efectuar:
a) Su control de acceso.
b) Su almacenamiento.
c) La realización de copias.
d) El etiquetado de soportes.
e) Su transmisión telemática.
f) Cualquier otra actividad relacionada con dicha información.
Refuerzo R1-Validación de procedimientos.
[org.3.r1.1] Se requerirá la validación de los procedimientos de seguridad por la autoridad correspondiente.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: org.3.
– Categoría MEDIA: org.3.
– Categoría ALTA: org.3.
3.4 Proceso de autorización [org.4].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
Se establecerá un proceso formal de autorizaciones que cubra todos los elementos del sistema de información concernidos:
– [org.4.1] Utilización de instalaciones, habituales y alternativas.
– [org.4.2] Entrada de equipos en producción, en particular, equipos que involucren criptografía.
– [org.4.3] Entrada de aplicaciones en producción.
– [org.4.4] Establecimiento de enlaces de comunicaciones con otros sistemas.
– [org.4.5] Utilización de medios de comunicación, habituales y alternativos.
– [org.4.6] Utilización de soportes de información.
– [org.4.7] Utilización de equipos móviles. Se entenderá por equipos móviles ordenadores portátiles, tabletas, teléfonos móviles u otros de naturaleza análoga.
– [org.4.8] Utilización de servicios de terceros, bajo contrato o convenio, concesión, encargo, etc.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: org.4.
– Categoría MEDIA: org.4.
– Categoría ALTA: org.4.
- Marco operacional [op]
El marco operacional está constituido por las medidas a tomar para proteger la operación del sistema como conjunto integral de componentes para un fin.
4.1 Planificación [op.pl].
4.1.1 Análisis de riesgos [op.pl.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | + R2 |
Requisitos.
Se realizará un análisis de riesgos informal, realizado en lenguaje natural. Es decir, una exposición textual que:
– [op.pl.1.1] Identifique los activos más valiosos del sistema. (Ver op.exp.1).
– [op.pl.1.2] Identifique las amenazas más probables.
– [op.pl.1.3] Identifique las salvaguardas que protegen de dichas amenazas.
– [op.pl.1.4] Identifique los principales riesgos residuales.
Refuerzo R1-Análisis de riesgos semiformal.
Se deberá realizar un análisis de riesgos semiformal, usando un lenguaje específico, con un catálogo básico de amenazas y una semántica definida. Es decir, una presentación con tablas que:
– [op.pl.1.r1.1] Valore cualitativamente los activos más valiosos del sistema.
– [op.pl.1.r1.2] Cuantifique las amenazas más probables.
– [op.pl.1.r1.3] Valore las salvaguardas que protegen de dichas amenazas.
– [op.pl.1.r1.4] Valore el riesgo residual.
Refuerzo R2-Análisis de riesgos formal.
Se deberá realizar un análisis formal, usando un lenguaje específico, con un fundamento matemático reconocido internacionalmente, que:
– [op.pl.1.r2.1] Valore cualitativamente los activos más valiosos del sistema.
– [op.pl.1.r2.2] Cuantifique las amenazas posibles.
– [op.pl.1.r2.3] Valore y priorice las salvaguardas adecuadas.
– [op.pl.1.r2.4] Valore y asuma formalmente el riesgo residual.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.pl.1.
– Categoría MEDIA: op.pl.1 + R1.
– Categoría ALTA: op.pl.1 + R2.
4.1.2 Arquitectura de seguridad [op.pl.2].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | +R1+R2+R3 |
Requisitos.
La seguridad del sistema será objeto de un planteamiento integral detallando, al menos, los siguientes aspectos:
– [op.pl.2.1] Documentación de las instalaciones, incluyendo áreas y puntos de acceso.
– [op.pl.2.2] Documentación del sistema, incluyendo equipos, redes internas y conexiones al exterior, y puntos de acceso al sistema (puestos de trabajo y consolas de administración).
– [op.pl.2.3] Esquema de líneas de defensa, incluyendo puntos de interconexión a otros sistemas o a otras redes (en especial, si se trata de internet o redes públicas en general); cortafuegos, DMZ, etc.; y la utilización de tecnologías diferentes para prevenir vulnerabilidades que pudieran perforar simultáneamente varias líneas de defensa.
– [op.pl.2.4] Sistema de identificación y autenticación de usuarios, incluyendo el uso de claves concertadas, contraseñas, tarjetas de identificación, biometría, u otras de naturaleza análoga, y el uso de ficheros o directorios para autenticar al usuario y determinar sus derechos de acceso.
Refuerzo R1-Sistema de gestión.
[op.pl.2.r1.1] Sistema de gestión, relativo a la planificación, organización y control de los recursos relativos a la seguridad de la información.
Refuerzo R2-Sistema de gestión de la seguridad con mejora continua.
[op.pl.2.r2.1] Sistema de gestión de la seguridad de la información, con actualización y aprobación periódica.
Refuerzo R3-Validación de datos.
[op.pl.2.r3.1] Controles técnicos internos, incluyendo la validación de datos de entrada, salida y datos intermedios.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.pl.2.
– Categoría MEDIA: op.pl.2 + R1.
– Categoría ALTA: op.pl.2 + R1 + R2 + R3.
4.1.3 Adquisición de nuevos componentes [op.pl.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
Se establecerá un proceso formal para planificar la adquisición de nuevos componentes del sistema, proceso que:
– [op.pl.3.1] Atenderá a las conclusiones del análisis de riesgos ([op.pl.1]).
– [op.pl.3.2] Será acorde a la arquitectura de seguridad escogida ([op.pl.2]).
– [op.pl.3.3] Contemplará las necesidades técnicas, de formación y de financiación, de forma conjunta.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.pl.3.
– Categoría MEDIA: op.pl.3.
– Categoría ALTA: op.pl.3.
4.1.4 Dimensionamiento / gestión de la capacidad [op.pl.4].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | + R1 | + R1 |
Requisitos.
Con carácter previo a la puesta en explotación, se realizará un estudio que cubrirá los siguientes aspectos:
– [op.pl.4.1] Necesidades de procesamiento.
– [op.pl.4.2] Necesidades de almacenamiento de información: durante su procesamiento y durante el periodo que deba retenerse.
– [op.pl.4.3] Necesidades de comunicación.
– [op.pl.4.4] Necesidades de personal: cantidad y cualificación profesional.
– [op.pl.4.5] Necesidades de instalaciones y medios auxiliares.
Refuerzo R1 –Mejora continua de la gestión de la capacidad.
– [op.pl.4.r1.1] Se realizará una previsión de la capacidad y se mantendrá actualizada durante todo el ciclo de vida del sistema.
– [op.pl.4.r1.2] Se emplearán herramientas y recursos para la monitorización de la capacidad.
Aplicación de la medida (por disponibilidad):
– Nivel BAJO: op.pl.4.
– Nivel MEDIO: op.pl.4 + R1.
– Nivel ALTO: op.pl.4 + R1.
4.1.5 Componentes certificados [op.pl.5].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| n.a. | aplica | aplica |
Requisitos.
– [op.pl.5.1]. Se utilizará el Catálogo de Productos y Servicios de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicación (CPSTIC) del CCN, para seleccionar los productos o servicios suministrados por un tercero que formen parte de la arquitectura de seguridad del sistema y aquellos que se referencien expresamente en las medidas de este real decreto.
En caso de que no existan productos o servicios en el CPSTIC que implementen las funcionalidades requeridas, se utilizarán productos certificados de acuerdo a lo descrito en el artículo 19.
Una Instrucción Técnica de Seguridad detallará los criterios relativos a la adquisición de productos de seguridad.
– [op.pl.5.2] Si el sistema suministra un servicio de seguridad a un tercero bajo el alcance del ENS, el producto o productos que en los que se sustente dicho servicio debe superar un proceso de cualificación y ser incluido en el CPSTIC, o aportar una certificación que cumpla con los requisitos funcionales de seguridad y de aseguramiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 19.
Refuerzo R1-Protección de emisiones electromagnéticas.
[op.pl.5.r1.1] La información deberá ser protegida frente a las amenazas TEMPEST de acuerdo con la normativa en vigor.
Refuerzo R2 - Lista de componentes software.
[op.pl.5.r2.1] Cada producto y servicio incluirá en su descripción una lista de componentes software, acorde a lo especificado en [mp.sw.1.r5].
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: no aplica.
– Categoría MEDIA: op.pl.5.
– Categoría ALTA: op.pl.5.
4.2 Control de acceso [op.acc].
El control de acceso comprende el conjunto de actividades preparatorias y ejecutivas tendentes a permitir o denegar a una entidad, usuario o proceso, el acceso a un recurso del sistema para la realización de una acción concreta.
Los mecanismos de control de acceso deberán equilibrar la facilidad de uso y la protección de la información y los servicios, primando una u otra característica atendiendo a la categoría de seguridad del sistema.
Cuando se interconecten sistemas en los que la identificación, autenticación y autorización tengan lugar en diferentes dominios de seguridad, bajo distintas responsabilidades, en los casos en que sea necesario, las medidas de seguridad locales se acompañarán de los correspondientes acuerdos de colaboración que delimiten mecanismos y procedimientos para la atribución y ejercicio efectivos de las responsabilidades de cada sistema ([op.ext]).
4.2.1 Identificación [op.acc.1].
| dimensiones | T A | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | + R1 | + R1 |
Requisitos.
La identificación de los usuarios del sistema se realizará de acuerdo con lo que se indica a continuación:
– [op.acc.1.1] Se podrá utilizar como identificador único los sistemas de identificación previstos en la normativa de aplicación, entre ellos, los sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las administraciones consideren válido en los términos y condiciones establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– [op.acc.1.2] Cuando el usuario tenga diferentes roles frente al sistema (como ciudadano o usuario final, como trabajador del organismo o como administrador de los sistemas, por ejemplo) recibirá identificadores singulares para cada perfil, de forma que se recaben siempre los correspondientes registros de actividad, delimitándose los privilegios correspondientes a cada perfil.
– [op.acc.1.3] Cada entidad (entidad, usuario o proceso) que accede al sistema, contará con un identificador singular que permita conocer el destinatario de los mismos y los derechos de acceso que recibe, así como las acciones realizadas por cada entidad.
– [op.acc.1.4] Las cuentas de usuario se gestionarán de la siguiente forma:
a) Cada cuenta (de entidad, usuario o proceso) estará asociada a un identificador único.
b) Las cuentas deben ser inhabilitadas en los siguientes casos: cuando el usuario deja la organización; cuando el usuario cesa en la función para la cual se requería la cuenta de usuario; o, cuando la persona que la autorizó da orden en sentido contrario.
c) Las cuentas se retendrán durante el periodo necesario para atender a las necesidades de trazabilidad de los registros de actividad asociados a las mismas. A este periodo se le denominará «periodo de retención».
– [op.acc.1.5] En los supuestos de comunicaciones electrónicas, las partes intervinientes se identificarán atendiendo a los mecanismos previstos en la legislación europea y nacional en la materia, con la siguiente correspondencia entre los niveles de la dimensión de autenticidad de los sistemas de información a los que se tiene acceso y los niveles de seguridad (bajo, sustancial, alto) de los sistemas de identificación electrónica previstos en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE y sus normas de desarrollo o ejecución que resulten de aplicación:
a) Si se requiere un nivel BAJO en la dimensión de autenticidad (anexo I): Nivel de seguridad bajo, sustancial o alto (artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 910/2014).
b) Si se requiere un nivel MEDIO en la dimensión de autenticidad (anexo I): Nivel de seguridad sustancial o alto (artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 910/2014).
c) Si se requiere un nivel ALTO en la dimensión de autenticidad (anexo I): Nivel de seguridad alto (artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 910/2014).
Refuerzo R1-Identificación avanzada.
– [op.acc.1.r1.1] La identificación del usuario permitirá al Responsable del Sistema, al Responsable de la Seguridad o a sus respectivos administradores delegados, singularizar a la persona asociada al mismo, así como sus responsabilidades en el sistema.
– [op.acc.1.r1.2] Los datos de identificación serán utilizados por el sistema para determinar los privilegios del usuario conforme a los requisitos de control de acceso establecidos en la documentación de seguridad.
– [op.acc.1.r1.3] Se asegurará la existencia de una lista actualizada de usuarios autorizados y mantenida por el administrador del sistema/de la seguridad del sistema.
Aplicación de la medida (por trazabilidad y autenticidad).
– Nivel BAJO: op.acc.1.
– Nivel MEDIO: op.acc.1 +R1.
– Nivel ALTO: op.acc.1+ R1.
4.2.2 Requisitos de acceso [op.acc.2].
| dimensiones | C I T A | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | aplica | + R1 |
Requisitos.
– [op.acc.2.1] Los recursos del sistema se protegerán con algún mecanismo que impida su utilización, salvo a las entidades que disfruten de derechos de acceso suficientes.
– [op.acc.2.2] Los derechos de acceso de cada recurso, se establecerán según las decisiones de la persona responsable del recurso, ateniéndose a la política y normativa de seguridad del sistema.
– [op.acc.2.3] Particularmente, se controlará el acceso a los componentes del sistema operativo y a sus ficheros o registros de configuración.
Refuerzo R1-Privilegios de acceso.
– [op.acc.2.r1.1] Todos los usuarios autorizados deben tener un conjunto de atributos de seguridad (privilegios) que puedan ser mantenidos individualmente.
– [op.acc.2.r1.2] Los privilegios de acceso se implementarán para restringir el tipo de acceso que un usuario puede tener (lectura, escritura, modificación, borrado, etc.).
Refuerzo R2-Control de acceso a dispositivos.
– [op.acc.2.r2.1] Se dispondrá de soluciones que permitan establecer controles de acceso a los dispositivos en función de la política de seguridad de la organización.
Aplicación de la medida (por confidencialidad, integridad, trazabilidad y autenticidad).
– Nivel BAJO: op.acc.2.
– Nivel MEDIO: op.acc.2.
– Nivel ALTO: op.acc.2+ R1.
4.2.3 Segregación de funciones y tareas [op.acc.3].
| dimensiones | C I T A | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | aplica | + R1 |
Requisitos.
El sistema de control de acceso se organizará de forma que se exija la concurrencia de dos o más personas para realizar tareas críticas, anulando la posibilidad de que un solo individuo autorizado pueda abusar de sus derechos para cometer alguna acción ilícita o no autorizada.
– [op.acc.3.1] Siempre que sea posible, las capacidades de desarrollo y operación no recaerán en la misma persona.
– [op.acc.3.2] Siempre que sea posible, las personas que autorizan y controlan el uso serán distintas.
Refuerzo R1-Segregación rigurosa.
– [op.acc.3.r1.1] Siempre que sea posible, la misma persona no aunará funciones de configuración y mantenimiento del sistema.
– [op.acc.3.r1.2] La misma persona no puede aunar funciones de auditoría o supervisión con cualquier otra función.
Refuerzo R2-Privilegios de auditoría.
– [op.acc.3.r2.1] Existirán cuentas con privilegios de auditoría estrictamente controladas y personalizadas.
Refuerzo R3-Acceso a la información de seguridad.
– [op.acc.3.r3.1] El acceso a la información de seguridad del sistema estará permitido únicamente a los administradores de seguridad/sistema autorizados, utilizando los mecanismos de acceso imprescindibles (consola, interfaz web, acceso remoto, etc.).
Aplicación de la medida (por confidencialidad, integridad, trazabilidad y autenticidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: op.acc.3.
– Nivel ALTO: op.acc.3 + R1.
4.2.4 Proceso de gestión de derechos de acceso [op.acc.4].
| dimensiones | C I T A | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
Los derechos de acceso de cada entidad, usuario o proceso se limitarán atendiendo a los siguientes principios:
– [op.acc.4.1] Todo acceso estará prohibido, salvo autorización expresa.
– [op.acc.4.2] Mínimo privilegio: los privilegios de cada entidad, usuario o proceso se reducirán al mínimo imprescindible para cumplir sus obligaciones o funciones.
– [op.acc.4.3] Necesidad de conocer y responsabilidad de compartir: los privilegios se asignarán de forma que las entidades, usuarios o procesos sólo accederán al conocimiento de aquella información requerida para cumplir sus obligaciones o funciones. La información es patrimonio del organismo y toda aquella que resulte necesaria para el usuario estará a su disposición.
– [op.acc.4.4] Capacidad de autorizar: Exclusivamente el personal con competencia para ello podrá conceder, alterar o anular la autorización de acceso a los recursos, conforme a los criterios establecidos por su responsable. Los permisos de acceso se revisarán de forma periódica.
– [op.acc.4.5] Se establecerá una política específica de acceso remoto, requiriéndose autorización expresa.
Aplicación de la medida (por confidencialidad, integridad, trazabilidad y autenticidad).
Nivel BAJO: op.acc.4.
Nivel MEDIO: op.acc.4.
Nivel ALTO: op.acc.4.
4.2.5 Mecanismo de autenticación (usuarios externos) [op.acc.5].
Referente a usuarios que no son usuarios de la organización.
Las guías CCN-STIC desarrollarán los mecanismos y calidades exigibles a cada tipo de factor de autenticación en función de los niveles de seguridad requeridos por el sistema de información el que se accede y los privilegios concedidos al usuario.
| dimensiones | C I T A | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| + [R1 o R2 o R3 o R4] | + [R2 o R3 o R4] + R5 | + [R2 o R3 o R4] + R5 |
Requisitos.
– [op.acc.5.1] Antes de proporcionar las credenciales de autenticación a las entidades, usuarios o procesos, estos deberán haberse identificado y registrado de manera fidedigna ante el sistema o ante un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza o un proveedor de identidad electrónica reconocido por las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
– [op.acc.5.2] Antes de activar el mecanismo de autenticación, el usuario reconocerá que las ha recibido y que conoce y acepta las obligaciones que implica su tenencia, en particular, el deber de custodia diligente, la protección de su confidencialidad y el deber de notificación inmediata en caso de pérdida.
– [op.acc.5.3] Las credenciales estarán bajo el control exclusivo del usuario y se activarán una vez estén bajo su control efectivo.
– [op.acc.5.4] Las credenciales se cambiarán con una periodicidad marcada por la política de seguridad de la organización.
– [op.acc.5.5] Las credenciales serán inhabilitadas -pudiendo ser regeneradas, en su caso-, cuando conste o se sospeche su pérdida, compromiso o revelación a entidades (personas, equipos o procesos) no autorizadas.
– [op.acc.5.6] Las credenciales serán inhabilitadas cuando la entidad (persona, equipo o proceso) que autentican termina su relación con el sistema.
– [op.acc.5.7] Antes de autorizar el acceso, la información presentada por el sistema será la mínima imprescindible para que el usuario se autentique, evitando todo aquello que pueda, directa o indirectamente, revelar información sobre el sistema o la cuenta, sus características, su operación o su estado. Las credenciales solamente se validarán cuando se tengan todos los datos necesarios y, si se rechaza, no se informará del motivo del rechazo.
– [op.acc.5.8] El número de intentos permitidos será limitado, bloqueando la oportunidad de acceso una vez superado tal número, y requiriendo una intervención específica para reactivar la cuenta, que se describirá en la documentación.
– [op.acc.5.9] El sistema informará al usuario de sus derechos u obligaciones inmediatamente después de obtener el acceso.
Refuerzo R1-Contraseñas.
– [op.acc.5.r1.1] Se empleará una contraseña como mecanismo de autenticación.
– [op.acc.5.r1.2] Se impondrán normas de complejidad mínima y robustez frente a ataques de adivinación (ver guías CCN-STIC).
Refuerzo R2-Contraseña + OTP.
– [op.acc.5.r2.1] Se requerirá una contraseña de un solo uso (OTP, en inglés) como complemento a la contraseña de usuario.
Refuerzo R3-Certificados.
– [op.acc.5.r3.1] Se emplearán certificados cualificados como mecanismo de autenticación.
– [op.acc.5.r3.2] El uso del certificado estará protegido por un segundo factor, del tipo PIN o biométrico.
– [op.acc.5.r3.3] Las credenciales utilizadas deberán haber sido obtenidas tras un registro previo presencial, o bien telemático, usando un certificado electrónico cualificado.
Refuerzo R4-Certificados en dispositivo físico.
– [op.acc.5.r4.1] Se emplearán certificados cualificados como mecanismo de autenticación, en soporte físico (tarjeta o similar) usando algoritmos, parámetros y dispositivos autorizados por el CCN.
– [op.acc.5.r4.2] El uso del certificado estará protegido por un segundo factor, del tipo PIN o biométrico.
– [op.acc.5.r4.3] Las credenciales utilizadas deberán haber sido obtenidas tras un registro previo presencial, o bien telemático, usando certificado electrónico cualificado.
Refuerzo R5-Registro.
– [op.acc.5.r5.1] Se registrarán los accesos con éxito y los fallidos.
– [op.acc.5.r5.2] Se informará al usuario del último acceso efectuado con su identidad.
Refuerzo R6-Limitación de la ventana de acceso.
– [op.acc.5.r6.1] Se definirán aquellos puntos en los que el sistema requerirá una renovación de la autenticación del usuario, mediante identificación singular, no bastando con la sesión establecida.
Refuerzo R7-Suspensión por no utilización.
– [op.acc.5.r7.1] Las credenciales se suspenderán tras un periodo definido de no utilización.
Aplicación de la medida (por confidencialidad, integridad, trazabilidad y autenticidad).
– Nivel BAJO: op.acc.5 + [R1 o R2 o R3 o R4].
– Nivel MEDIO: op.acc.5 + [R2 o R3 o R4] + R5.
– Nivel ALTO: op.acc.5 + [R2 o R3 o R4] + R5.
4.2.6 Mecanismo de autenticación (usuarios de la organización) [op.acc.6].
Esta medida se refiere a personal del organismo, propio o contratado, estable o circunstancial, que pueda tener acceso a información contenida en el sistema.
Las guías CCN-STIC desarrollarán los mecanismos y calidades exigibles a cada tipo de factor de autenticación, en función de los niveles de seguridad requeridos por el sistema de información el que se accede y los privilegios concedidos al usuario.
| dimensiones | C I T A | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| + [R1 o R2 o R3 o R4] + R8 + R9 | + [R1 o R2 o R3 o R4] + R5 + R8 + R9 | + [R1 o R2 o R3 o R4] + R5 + R6 + R7 + R8 + R9 |
Requisitos.
– [op.acc.6.1] Antes de proporcionar las credenciales a los usuarios, estos deberán conocer y aceptar la política de seguridad del organismo en los aspectos que les afecten.
– [op.acc.6.2] Antes de activar el mecanismo de autenticación, el usuario reconocerá que ha recibido las credenciales de acceso y que conoce y acepta las obligaciones que implica su tenencia, en particular, el deber de custodia diligente, la protección de su confidencialidad y el deber de notificación inmediata en caso de pérdida.
– [op.acc.6.3] Las credenciales estarán bajo el control exclusivo del usuario y se activarán una vez estén bajo su control efectivo.
– [op.acc.6.4] Las credenciales se cambiarán con una periodicidad marcada por la política de seguridad de la organización.
– [op.acc.6.5] Las credenciales serán inhabilitadas -pudiendo ser regeneradas, en su caso-, cuando conste o se sospeche su pérdida, compromiso o revelación a entidades (personas, equipos o procesos) no autorizadas.
– [op.acc.6.6] Las credenciales serán inhabilitadas cuando el usuario que autentican termina su relación con el sistema.
– [op.acc.6.7] Antes de autorizar el acceso, la información presentada por el sistema será la mínima imprescindible para que el usuario se autentique, evitando todo aquello que pueda, directa o indirectamente, revelar información sobre el sistema o la cuenta, sus características, su operación o su estado. Las credenciales solamente se validarán cuando se tengan todos los datos necesarios y, si se rechaza, no se informará del motivo del rechazo.
– [op.acc.6.8] El número de intentos permitidos será limitado, bloqueando la oportunidad de acceso una vez superado tal número, y requiriendo una intervención específica para reactivar la cuenta, que se describirá en la documentación.
– [op.acc.6.9] El sistema informará al usuario de sus derechos u obligaciones inmediatamente después de obtener el acceso.
Refuerzo R1-Contraseñas.
– [op.acc.6.r1.1] Se empleará una contraseña como mecanismo de autenticación cuando el acceso se realiza desde zonas controladas y sin atravesar zonas no controladas (véase refuerzo R8).
– [op.acc.6.r1.2] Se impondrán normas de complejidad mínima y robustez frente a ataques de adivinación (ver guías CCN-STIC).
Refuerzo R2-Contraseña + otro factor de autenticación.
– [op.acc.6.r2.1] Se requerirá un segundo factor tal como «algo que se tiene», es decir, un dispositivo, una contraseña de un solo uso (OTP, en inglés) como complemento a la contraseña de usuario, o «algo que se es».
Refuerzo R3-Certificados.
– [op.acc.6.r3.1] Se emplearán certificados cualificados como mecanismo de autenticación.
– [op.acc.6.r3.2] El uso del certificado estará protegido por un segundo factor, del tipo PIN o biométrico.
Refuerzo R4-Certificados en dispositivo físico.
– [op.acc.6.r4.1] Se emplearán certificados cualificados como mecanismo de autenticación, en soporte físico (tarjeta o similar) usando algoritmos, parámetros y dispositivos autorizados por el CCN.
– [op.acc.6.r4.2] El uso del certificado estará protegido por un segundo factor, del tipo PIN o biométrico.
Refuerzo R5-Registro.
– [op.acc.6.r5.1] Se registrarán los accesos con éxito y los fallidos.
– [op.acc.6.r5.2] Se informará al usuario del último acceso efectuado con su identidad.
Refuerzo R6-Limitación de la ventana de acceso.
– [op.acc.6.r6.1] Se definirán aquellos puntos en los que el sistema requerirá una renovación de la autenticación del usuario, mediante identificación singular, no bastando con la sesión establecida.
Refuerzo R7-Suspensión por no utilización.
– [op.acc.6.r7.1] Las credenciales se suspenderán tras un periodo definido de no utilización.
Refuerzo R8-Doble factor para acceso desde o a través de zonas no controladas.
Se denomina «zona controlada» aquella que no es de acceso público, requiriéndose que el usuario, antes de tener acceso al equipo, se haya autenticado previamente de alguna forma (control de acceso a las instalaciones), diferente del mecanismo de autenticación lógica frente al sistema. Un ejemplo de zona no controlada es Internet.
– [op.acc.6.r8.1] Para el acceso desde o a través de zonas no controladas se requerirá un doble factor de autenticación: R2, R3 o R4.
Refuerzo R9-Acceso remoto (todos los niveles).
– [op.acc.6.r9.1] Será de aplicación la ITS de Interconexión de sistemas de información.
– [op.acc.6.r9.2] El acceso remoto deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Ser autorizado por la autoridad correspondiente.
b) El tráfico deberá ser cifrado.
c) Si la utilización no se produce de manera constante, el acceso remoto deberá encontrarse inhabilitado y habilitarse únicamente cuando sea necesario.
d) Deberán recogerse registros de auditoría de este tipo de conexiones.
Aplicación de la medida (por confidencialidad, integridad, trazabilidad y autenticidad).
– Nivel BAJO: op.acc.6 + [R1 o R2 o R3 o R4] + R8 + R9.
– Nivel MEDIO: op.acc.6 + [R1 o R2 o R3 o R4] + R5 + R8 + R9.
– Nivel ALTO: op.acc.6 + [R1 o R2 o R3 o R4] + R5 + R6 + R7 + R8 + R9.
4.3 Explotación [op.exp].
4.3.1 Inventario de activos [op.exp.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
[op.exp.1.1] Se mantendrá un inventario actualizado de todos los elementos del sistema, detallando su naturaleza e identificando a su responsable; es decir, la persona que toma las decisiones relativas al mismo.
Refuerzo R1-Inventario de etiquetado.
– [op.exp.1.r1.1] El etiquetado del equipamiento y del cableado formará parte del inventario.
Refuerzo R2-Identificación periódica de activos.
– [op.exp.1.r2.1] Se dispondrá de herramientas que permitan visualizar de forma continua el estado de todos los equipos en la red, en particular, los servidores y los dispositivos de red y de comunicaciones.
Refuerzo R3-Identificación de activos críticos.
– [op.exp.1.r3.1] Se dispondrá de herramientas que permitan categorizar los activos críticos por contexto de la organización y riesgos de seguridad.
Refuerzo R4-Lista de componentes software.
– [op.exp.1.r4.1] Se mantendrá actualizada una relación formal de los componentes software de terceros empleados en el despliegue del sistema. Esta lista incluirá librerías software y los servicios requeridos para su despliegue (plataforma o entorno operacional). El contenido de la lista de componentes será equivalente a lo requerido en [mp.sw.1.r5].
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.exp.1.
– Categoría MEDIA: op.exp.1.
– Categoría ALTA: op.exp.1.
4.3.2 Configuración de seguridad [op.exp.2].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
Se configurarán los equipos previamente a su entrada en operación, de forma que:
– [op.exp.2.1] Se retiren cuentas y contraseñas estándar.
– [op.exp.2.2] Se aplicará la regla de «mínima funcionalidad», es decir:
a) El sistema debe proporcionar la funcionalidad mínima imprescindible para que la organización alcance sus objetivos.
b) No proporcionará funciones injustificadas (de operación, administración o auditoría) al objeto de reducir al mínimo su perímetro de exposición, eliminándose o desactivándose aquellas funciones que sean innecesarias o inadecuadas al fin que se persigue.
– [op.exp.2.3] Se aplicará la regla de «seguridad por defecto», es decir:
a) Las medidas de seguridad serán respetuosas con el usuario y protegerán a éste, salvo que se exponga conscientemente a un riesgo.
b) Para reducir la seguridad, el usuario tendrá que realizar acciones conscientes.
c) El uso natural, en los casos que el usuario no ha consultado el manual, será un uso seguro.
– [op.exp.2.4] Las máquinas virtuales estarán configuradas y gestionadas de un modo seguro. La gestión del parcheado, cuentas de usuarios, software antivirus, etc. se realizará como si se tratara de máquinas físicas, incluyendo la máquina anfitriona.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.exp.2.
– Categoría MEDIA: op.exp.2.
– Categoría ALTA: op.exp.2.
4.3.3 Gestión de la configuración de seguridad [op.exp.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | +R1+R2+R3 |
Requisitos.
Se gestionará de forma continua la configuración de los componentes del sistema, de forma que:
– [op.exp.3.1] Se mantenga en todo momento la regla de "funcionalidad mínima" ([op.exp.2]).
– [op.exp.3.2] Se mantenga en todo momento la regla de "mínimo privilegio" ([op.exp.2]).
– [op.exp.3.3] El sistema se adapte a las nuevas necesidades, previamente autorizadas. (Ver [op.acc.4]).
– [op.exp.3.4] El sistema reaccione a vulnerabilidades notificadas. (Ver [op.exp.4]).
– [op.exp.3.5] El sistema reaccione a incidentes. (Ver [op.exp.7]).
– [op.exp.3.6] La configuración de seguridad solamente podrá editarse por personal debidamente autorizado.
Refuerzo R1-Mantenimiento regular de la configuración.
– [op.exp.3.r1.1] Existirán configuraciones hardware/software, autorizadas y mantenidas regularmente, para los servidores, elementos de red y estaciones de trabajo.
– [op.exp.3.r1.2] Se verificará periódicamente la configuración hardware/software del sistema para asegurar que no se han introducido ni instalado elementos no autorizados.
– [op.exp.3.r1.3] Se mantendrá una lista de servicios autorizados para servidores y estaciones de trabajo.
Refuerzo R2-Responsabilidad de la configuración.
– [op.exp.3.r2.1] La configuración de seguridad del sistema operativo y aplicaciones, tanto de estaciones y servidores como de la electrónica de red del sistema, será responsabilidad de un número muy limitado de administradores del sistema.
Refuerzo R3-Copias de seguridad.
– [op.exp.3.r3.1] Se realizarán copias de seguridad de la configuración del sistema de forma que sea posible reconstruirlo en parte o en su totalidad tras un incidente.
Refuerzo R4-Aplicación de la configuración.
– [op.exp.3.r4.1] La configuración de seguridad del sistema operativo y de las aplicaciones se mantendrá actualizada a través de una aplicación o procedimiento manual que permita la instalación de las correspondientes modificaciones de versión y actualizaciones de seguridad oportunas.
Refuerzo R5-Control del estado de seguridad de la Configuración.
– [op.exp.3.r5.1] Se dispondrá de herramientas que permitan conocer de forma periódica el estado de seguridad de la configuración de los dispositivos de red y, en el caso de que resulte deficiente, permitir su corrección.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.exp.3.
– Categoría MEDIA: op.exp.3 + R1.
– Categoría ALTA: op.exp.3 + R1 + R2 + R3.
4.3.4 Mantenimiento y actualizaciones de seguridad [op.exp.4].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | +R1+R2 |
Requisitos.
Para mantener el equipamiento físico y lógico que constituye el sistema, se aplicará lo siguiente:
– [op.exp.4.1] Se atenderá a las especificaciones de los fabricantes en lo relativo a instalación y mantenimiento de los sistemas, lo que incluirá un seguimiento continuo de los anuncios de defectos.
– [op.exp.4.2] Se dispondrá de un procedimiento para analizar, priorizar y determinar cuándo aplicar las actualizaciones de seguridad, parches, mejoras y nuevas versiones. La priorización tendrá en cuenta la variación del riesgo en función de la implantación o no de la actualización.
– [op.exp.4.3] El mantenimiento solo podrá realizarse por personal debidamente autorizado.
Refuerzo R1-Pruebas en preproducción.
[op.exp.4.r1.1] Antes de poner en producción una nueva versión o una versión parcheada, se comprobará en un entorno de prueba controlado y consistente en configuración al entorno de producción, que la nueva instalación funciona correctamente y no disminuye la eficacia de las funciones necesarias para el trabajo diario.
Refuerzo R2-Prevención de fallos.
[op.exp.4.r2.1] Antes de la aplicación de las configuraciones, parches y actualizaciones de seguridad se preverá un mecanismo para revertirlos en caso de aparición de efectos adversos.
Refuerzo R3-Actualizaciones y pruebas periódicas.
[op.exp.4.r3.1] Se deberá comprobar de forma periódica la integridad del firmware utilizado en los dispositivos hardware del sistema (infraestructura de red, BIOS, etc.). La periodicidad de estas comprobaciones seguirá las recomendaciones de la Guía CCN-STIC que sea de aplicación.
Refuerzo R4 - Monitorización continua.
[op.exp.4.r4.1] Se desplegará a nivel de sistema una estrategia de monitorización continua de amenazas y vulnerabilidades. Esta estrategia detallará:
-
Los indicadores críticos de seguridad a emplear.
-
La política de aplicación de parches de seguridad de los componentes software relacionados en las listas de [op.exp.1.r4], [op.ext.3.r3] y [mp.sw.1.r5]).
-
Los criterios de revisión regular y excepcional de las amenazas sobre el sistema.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.exp.4.
– Categoría MEDIA: op.exp.4 + R1.
– Categoría ALTA: op.exp.4 + R1 + R2.
4.3.5 Gestión de cambios [op.exp.5].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| n.a. | aplica | + R1 |
Requisitos.
Se mantendrá un control continuo de los cambios realizados en el sistema, de forma que:
– [op.exp.5.1] Los cambios se planificarán para reducir el impacto sobre la prestación de los servicios afectados. Para ello, todas las peticiones de cambio se registrarán asignando un número de referencia que permita su seguimiento, de forma equivalente al registro de los incidentes.
– [op.exp.5.2] La información a registrar para cada petición de cambio será suficiente para que quien deba autorizarlos no tenga dudas al respecto y permita gestionarlo hasta su desestimación o implementación.
– [op.exp.5.3] Las pruebas de preproducción, siempre que sea posible realizarlas, se efectuarán en equipos equivalentes a los de producción, al menos en los aspectos específicos del cambio.
– [op.exp.5.4] Mediante un análisis de riesgos se determinará si los cambios son relevantes para la seguridad del sistema. Aquellos cambios que impliquen un riesgo de nivel ALTO deberán ser aprobados, explícitamente, de forma previa a su implantación, por el Responsable de la Seguridad.
– [op.exp.5.5] Una vez implementado el cambio, se realizarán las pruebas de aceptación convenientes. Si son positivas, se actualizará la documentación de configuración (diagramas de red, manuales, el inventario, etc.), siempre que proceda.
Refuerzo R1-Prevención de fallos.
– [op.exp.5.r1.1] Antes de la aplicación de los cambios, se deberá tener en cuenta la posibilidad de revertirlos en caso de la aparición de efectos adversos.
– [op.exp.5.r1.2] Todos los fallos en el software y hardware deberán ser comunicados al responsable designado en la organización de la seguridad.
– [op.exp.5.r1.3] Todos los cambios en el sistema deberán documentarse, incluyendo una valoración del impacto que dicho cambio supone en la seguridad del sistema.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: no aplica.
– Categoría MEDIA: op.exp.5.
– Categoría ALTA: op.exp.5+ R1.
4.3.6 Protección frente a código dañino [op.exp.6].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1+R2 | +R1+R2+R3+R4 |
Requisitos.
– [op.exp.6.1] Se dispondrá de mecanismos de prevención y reacción frente a código dañino, incluyendo el correspondiente mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
– [op.exp.6.2] Se instalará software de protección frente a código dañino en todos los equipos: puestos de usuario, servidores y elementos perimetrales.
– [op.exp.6.3] Todo fichero procedente de fuentes externas será analizado antes de trabajar con él.
– [op.exp.6.4] Las bases de datos de detección de código dañino permanecerán permanentemente actualizadas.
– [op.exp.6.5] El software de detección de código dañino instalado en los puestos de usuario deberá estar configurado de forma adecuada e implementará protección en tiempo real de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
Refuerzo R1-Escaneo periódico.
– [op.exp.6.r1.1] Todo el sistema se escaneará regularmente para detectar código dañino.
Refuerzo R2-Revisión preventiva del sistema.
– [op.exp.6.r2.1] Las funciones críticas se analizarán al arrancar el sistema en prevención de modificaciones no autorizadas.
Refuerzo R3 - Lista blanca.
– [op.exp.6.r3.1] Solamente se podrán ejecutar aquellas aplicaciones previamente autorizadas. Se implementará una lista blanca para impedir la ejecución de aplicaciones no autorizadas.
Refuerzo R4-Capacidad de respuesta en caso de incidente.
– [op.exp.6.r4.1] Se emplearán herramientas de seguridad orientadas a detectar, investigar y resolver actividades sospechosas en puestos de usuario y servidores (EDR - Endpoint Detection and Response).
Refuerzo R5-Configuración de la herramienta de detección de código dañino.
– [op.exp.6.r5.1] El software de detección de código dañino permitirá realizar configuraciones avanzadas y revisar el sistema en el arranque y cada vez que se conecte un dispositivo extraíble.
– [op.exp.6.r5.2] El software de detección de código dañino instalado en servidores y elementos perimetrales deberá estar configurado de forma adecuada e implementará protección en tiempo real de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.exp.6.
– Categoría MEDIA: op.exp.6+ R1 + R2.
– Categoría ALTA: op.exp.6+ R1 + R2 + R3 + R4.
4.3.7 Gestión de incidentes [op.exp.7].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1+R2 | + R1+R2+ R3 |
Requisitos.
– [op.exp.7.1] Se dispondrá de un proceso integral para hacer frente a los incidentes que puedan tener un impacto en la seguridad del sistema, que incluya el informe de eventos de seguridad y debilidades, detallando los criterios de clasificación y el escalado de la notificación.
– [op.exp.7.2] La gestión de incidentes que afecten a datos personales tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en especial su disposición adicional primera, así como el resto de normativa de aplicación, sin perjuicio de los requisitos establecidos en este real decreto.
Refuerzo R1-Notificación.
– [op.exp.7.r1.1] Se dispondrá de soluciones de ventanilla única para la notificación de incidentes al CCN-CERT, que permita la distribución de notificaciones a las diferentes entidades de manera federada, utilizando para ello dependencias administrativas jerárquicas.
Refuerzo R2 –Detección y Respuesta.
El proceso integral para hacer frente a los incidentes que puedan tener un impacto en la seguridad del sistema ([op.exp.7.1]) deberá incluir:
– [op.exp.7.r2.1] Implantación de medidas urgentes, incluyendo la detención de servicios, el aislamiento del sistema afectado, la recogida de evidencias y protección de los registros, según convenga al caso.
– [op.exp.7.r2.2] Asignación de recursos para investigar las causas, analizar las consecuencias y resolver el incidente.
– [op.exp.7.r2.3] Informar del incidente a los responsables de la información y servicios afectados y de las actuaciones llevadas a cabo para su resolución.
– [op.exp.7.r2.4] Medidas para:
a) Prevenir que se repita el incidente.
b) Incluir en los procedimientos de usuario la identificación y forma de tratar el incidente.
c) Actualizar, extender, mejorar u optimizar los procedimientos de resolución de incidentes.
Refuerzo R3-Reconfiguración dinámica.
La reconfiguración dinámica del sistema persigue detener, desviar o limitar ataques, acotando los daños.
– [op.exp.7.r3.1] La reconfiguración dinámica incluye, por ejemplo, cambios en las reglas de los enrutadores (routers), listas de control de acceso, parámetros del sistema de detección / prevención de intrusiones y reglas en los cortafuegos y puertas de enlace, aislamiento de elementos críticos y aislamiento de las copias de seguridad.
– [op.exp.7.r3.2] El organismo adaptará los procedimientos de reconfiguración dinámica reaccionando a los anuncios recibidos del CCN-CERT relativos a ciberamenazas sofisticadas y campañas de ataques.
Refuerzo R4-Prevención y Respuesta Automática.
– [op.exp.7.r4.1] Se dispondrá de herramientas que automaticen el proceso de prevención y respuesta mediante la detección e identificación de anomalías, la segmentación dinámica de la red para reducir la superficie de ataque, el aislamiento de dispositivos críticos, etc.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.exp.7.
– Categoría MEDIA: op.exp.7+ R1 + R2.
– Categoría ALTA: op.exp.7+ R1 + R2 + R3.
4.3.8 Registro de la actividad [op.exp.8].
| dimensiones | T | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | +R1+R2+R3+R4 | +R1+R2+R3+R4+R5 |
Requisitos.
Se registrarán las actividades en el sistema, de forma que:
– [op.exp.8.1] Se generará un registro de auditoría, que incluirá, al menos, el identificador del usuario o entidad asociado al evento, fecha y hora, sobre qué información se realiza el evento, tipo de evento y el resultado del evento (fallo o éxito), según la política de seguridad y los procedimientos asociados a la misma.
– [op.exp.8.2] Se activarán los registros de actividad en los servidores.
Refuerzo R1-Revisión de los registros.
– [op.exp.8.r1.1] Se revisarán informalmente, de forma periódica, los registros de actividad, buscando patrones anormales.
Refuerzo R2-Sincronización del reloj del sistema.
– [op.exp.8.r2.1] El sistema deberá disponer de una referencia de tiempo (timestamp) para facilitar las funciones de registro de eventos y auditoría. La modificación de la referencia de tiempo del sistema será una función de administración y, en caso de realizarse su sincronización con otros dispositivos, deberán utilizarse mecanismos de autenticación e integridad.
Refuerzo R3-Retención de registros.
– [op.exp.8.r3.1] En la documentación de seguridad del sistema se deberán indicar los eventos de seguridad que serán auditados y el tiempo de retención de los registros antes de ser eliminados.
Refuerzo R4-Control de acceso.
– [op.exp.8.r4.1] Los registros de actividad y, en su caso, las copias de seguridad de los mismos, solamente podrán ser accedidos o eliminarse por personal debidamente autorizado.
Refuerzo R5-Revisión automática y correlación de eventos.
– [op.exp.8.r5.1] El sistema deberá implementar herramientas para analizar y revisar la actividad del sistema y la información de auditoría, en búsqueda de comprometimientos de la seguridad posibles o reales.
– [op.exp.8.r5.2] Se dispondrá de un sistema automático de recolección de registros, correlación de eventos y respuesta automática ante los mismos.
Aplicación de la medida (por trazabilidad).
– Nivel BAJO: op.exp.8.
– Nivel MEDIO: op.exp.8 + R1 + R2 + R3 + R4.
– Nivel ALTO: op.exp.8 + R1 + R2 + R3 + R4 + R5.
4.3.9 Registro de la gestión de incidentes [op.exp.9].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
Se registrarán todas las actuaciones relacionadas con la gestión de incidentes, de forma que:
– [op.exp.9.1] Se registrarán los reportes iniciales, intermedios y finales de los incidentes, las actuaciones de emergencia y las modificaciones del sistema derivadas del incidente.
– [op.exp.9.2] Se registrará aquella evidencia que pueda dirimirse en un ámbito jurisdiccional, especialmente cuando el incidente pueda comportar acciones disciplinarias sobre el personal interno, sobre proveedores externos o en la persecución de delitos. En la determinación de la composición y detalle de estas evidencias, se recurrirá a asesoramiento legal especializado.
– [op.exp.9.3] Como consecuencia del análisis de los incidentes, se revisará la determinación de los eventos auditables.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.exp.9.
– Categoría MEDIA: op.exp.9.
– Categoría ALTA: op.exp.9.
4.3.10 Protección de claves criptográficas [op.exp.10].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | + R1 |
Requisitos.
– [op.exp.10.1] Las claves criptográficas se protegerán durante todo su ciclo de vida: (1) generación, (2) transporte al punto de explotación, (3) custodia durante la explotación, (4) archivo posterior a su retirada de explotación activa y (5) destrucción final.
– [op.exp.10.2] Los medios de generación estarán aislados de los medios de explotación.
– [op.exp.10.3] Las claves retiradas de operación que deban ser archivadas, lo serán en medios aislados de los de explotación.
Refuerzo R1-Algoritmos autorizados.
– [op.exp.10.r1.1] Se emplearán algoritmos y parámetros autorizados por el CCN.
Refuerzo R2-Protección avanzada de claves criptográficas.
– [op.exp.10.r2.1] Se emplearán cifradores que cumplan con los requisitos establecidos en la guía CCN-STIC que sea de aplicación.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.exp.10.
– Categoría MEDIA: op.exp.10 + R1.
– Categoría ALTA: op.exp.10 + R1.
4.4 Recursos externos [op.ext].
Cuando la organización utilice recursos externos (servicios, productos, instalaciones o personal), mantendrá la plena responsabilidad de los riesgos para la información tratada o los servicios prestados, debiendo adoptar las medidas necesarias para ejercer su responsabilidad y mantener el control en todo momento.
4.4.1 Contratación y acuerdos de nivel de servicio [op.ext.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| n.a. | aplica | aplica |
Requisitos.
– [op.ext.1.1] Con anterioridad a la efectiva utilización de los recursos externos se establecerá contractualmente un Acuerdo de Nivel de Servicio, que incluirá las características del servicio prestado, lo que debe entenderse como «servicio mínimo admisible», así como, la responsabilidad del prestador y las consecuencias de eventuales incumplimientos.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: no aplica.
– Categoría MEDIA: op.ext.1.
– Categoría ALTA: op.ext.1.
4.4.2 Gestión diaria [op.ext.2].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| n.a. | aplica | aplica |
Requisitos.
Se establecerá lo siguiente:
– [op.ext.2.1] Un sistema rutinario para medir el cumplimiento de las obligaciones de servicio, incluyendo el procedimiento para neutralizar cualquier desviación fuera del margen de tolerancia acordado ([op.ext.1]).
– [op.ext.2.2] El mecanismo y los procedimientos de coordinación para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de los sistemas comprendidos en el acuerdo, que contemplarán los supuestos de incidentes y desastres (ver [op.exp.7]).
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: no aplica.
– Categoría MEDIA: op.ext.2.
– Categoría ALTA: op.ext.2.
4.4.3 Protección de la cadena de suministro [op.ext.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| n.a. | n.a. | aplica |
Requisitos.
– [op.ext.3.1] Se analizará el impacto que puede tener sobre el sistema un incidente accidental o deliberado que tenga su origen en la cadena de suministro.
– [op.ext.3.2] Se estimará el riesgo sobre el sistema por causa del impacto estimado en el punto anterior.
– [op.ext.3.3] Se tomarán medidas de contención de los impactos estimados en los puntos anteriores.
Refuerzo R1-Plan de contingencia.
– [op.ext.3.r1.1] El plan de continuidad de la organizaci��n deberá tener en cuenta la dependencia de proveedores externos críticos.
– [op.ext.3.r1.2] Se deberán realizar pruebas o ejercicios de continuidad, incluyendo escenarios en los que falla un proveedor.
Refuerzo R2-Sistema de gestión de la seguridad.
– [op.ext.3.r2.1] Se implementará un sistema de protección de los procesos y flujos de información en las relaciones en línea (online) entre los distintos integrantes de la cadena de suministro.
Refuerzo R3-Lista de componentes software.
– [op.ext.3.r3.1] Se mantendrá actualizado un registro formal que contenga los detalles y las relaciones de la cadena de suministro de los diversos componentes utilizados en la construcción de programas informáticos, acorde a lo especificado en [mp.sw.1.r5]. Esta lista será proporcionada por el proveedor de la aplicación, librería o producto suministrado.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: no aplica.
– Categoría MEDIA: no aplica.
– Categoría ALTA: op.ext.3.
4.4.4 Interconexión de sistemas [op.ext.4].
Se denomina interconexión al establecimiento de enlaces con otros sistemas de información para el intercambio de información y servicios.
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| n.a. | aplica | + R1 |
Requisitos.
– [op.ext.4.1] Todos los intercambios de información y prestación de servicios con otros sistemas deberán ser objeto de una autorización previa. Todo flujo de información estará prohibido salvo autorización expresa.
– [op.ext.4.2] Para cada interconexión se documentará explícitamente: las características de la interfaz, los requisitos de seguridad y protección de datos y la naturaleza de la información intercambiada.
Refuerzo R1-Coordinación de actividades.
– [op.ext.4.r1.1] Cuando se interconecten sistemas en los que la identificación, autenticación y autorización tengan lugar en diferentes dominios de seguridad, bajo distintas responsabilidades, las medidas de seguridad locales se acompañarán de los correspondientes mecanismos y procedimientos de coordinación para la atribución y ejercicio efectivos de las responsabilidades de cada sistema.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: no aplica.
– Categoría MEDIA: op.ext.4.
– Categoría ALTA: op.ext.4 + R1.
4.5 Servicios en la nube [op.nub].
4.5.1 Protección de servicios en la nube [op.nub.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | +R1+R2 |
Requisitos.
– [op.nub.1.1] Los sistemas que suministran un servicio en la nube a organismos del sector público deberán cumplir con el conjunto de medidas de seguridad en función del modelo de servicio en la nube que presten: Software como Servicio (Software as a Service, SaaS), Plataforma como Servicio (Platform as a Service, PaaS) e Infraestructura como Servicio (Infrastructure as a Service, IaaS) definidas en las guías CCN-STIC que sean de aplicación.
– [op.nub.1.2] Cuando se utilicen servicios en la nube suministrados por terceros, los sistemas de información que los soportan deberán ser conformes con el ENS o cumplir con las medidas desarrolladas en una guía CCN-STIC que incluirá, entre otros, requisitos relativos a:
a) Auditoría de pruebas de penetración (pentesting).
b) Transparencia.
c) Cifrado y gestión de claves.
d) Jurisdicción de los datos.
Refuerzo R1- Servicios certificados.
– [op.nub.1.r1.1] Cuando se utilicen servicios en la nube suministrados por terceros, estos deberán estar certificados bajo una metodología de certificación reconocida por el Organismo de Certificación del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de Seguridad de las Tecnologías de la Información.
– [op.nub.1.r1.2] Si el servicio en la nube es un servicio de seguridad deberá cumplir con los requisitos establecidos en [op.pl.5].
Refuerzo R2-Guías de Configuración de Seguridad Específicas.
– [op.nub.1.r2.1] La configuración de seguridad de los sistemas que proporcionan estos servicios deberá realizarse según la correspondiente guía CCN-STIC de Configuración de Seguridad Específica, orientadas tanto al usuario como al proveedor.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.nub.1.
– Categoría MEDIA: op.nub.1 + R1.
– Categoría ALTA: op.nub.1+ R1 + R2.
4.6 Continuidad del servicio [op.cont].
4.6.1 Análisis de impacto [op.cont.1].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | aplica | aplica |
Requisitos.
– [op.cont.1.1] Se realizará un análisis de impacto que permita determinar los requisitos de disponibilidad de cada servicio (impacto de una interrupción durante un periodo de tiempo determinado), así como los elementos que son críticos para la prestación de cada servicio.
Aplicación de la medida (por disponibilidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: op.cont.1.
– Nivel ALTO: op.cont.1.
4.6.2 Plan de continuidad [op.cont.2].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | n.a. | aplica |
Requisitos.
Se desarrollará un plan de continuidad que establezca las acciones a ejecutar en caso de interrupción de los servicios prestados con los medios habituales. Dicho plan contemplará los siguientes aspectos:
– [op.cont.2.1] Se identificarán funciones, responsabilidades y actividades a realizar.
– [op.cont.2.2] Existirá una previsión para coordinar la entrada en servicio de los medios alternativos de forma que se garantice poder seguir prestando los servicios esenciales de la organización.
– [op.cont.2.3] Todos los medios alternativos estarán planificados y materializados en acuerdos o contratos con los proveedores correspondientes.
– [op.cont.2.4] Las personas afectadas por el plan recibirán formación específica relativa a su papel en dicho plan.
– [op.cont.2.5] El plan de continuidad será parte integral y armónica de los planes de continuidad de la organización en otras materias ajenas a la seguridad.
Refuerzo R1-Plan de emergencia y contingencia.
– [op.cont.2.r1.1] Cuando se determine la necesidad de continuidad de los sistemas, deberá existir un plan de emergencia y contingencia en consonancia. En función del análisis de Impacto, se determinarán los aspectos a cubrir.
Refuerzo R2-Comprobación de integridad.
– [op.cont.2.r2.1] Ante una caída o discontinuidad del sistema, se deberá comprobar la integridad del sistema operativo, del firmware y de los ficheros de configuración.
Aplicación de la medida (por disponibilidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: no aplica.
– Nivel ALTO: op.cont.2.
4.6.3 Pruebas periódicas [op.cont.3].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | n.a. | aplica |
Requisitos.
– [op.cont.3.1] Se realizarán pruebas periódicas para localizar y, en su caso, corregir los errores o deficiencias que puedan existir en el plan de continuidad.
Aplicación de la medida (por disponibilidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: no aplica.
– Nivel ALTO: op.cont.3.
4.6.4 Medios alternativos [op.cont.4].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | n.a. | aplica |
Requisitos.
– [op.cont.4.1] Estará prevista la disponibilidad de medios alternativos para poder seguir prestando servicio cuando los medios habituales no estén disponibles. En concreto, se cubrirán los siguientes elementos del sistema:
a) Servicios contratados a terceros.
b) Instalaciones alternativas.
c) Personal alternativo.
d) Equipamiento informático alternativo.
e) Medios de comunicación alternativos.
– [op.cont.4.2] Se establecerá un tiempo máximo para que los medios alternativos entren en funcionamiento.
– [op.cont.4.3] Los medios alternativos estarán sometidos a las mismas garantías de seguridad que los originales.
Refuerzo R1-Automatización de la transición a medios alternativos.
– [op.cont.4.r1.1] El sistema dispondrá de elementos hardware o software que permitan la transferencia de los servicios automáticamente a los medios alternativos.
Aplicación de la medida (por disponibilidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: no aplica.
– Nivel ALTO: op.cont.4.
4.7 Monitorización del sistema [op.mon].
El sistema estará sujeto a medidas de monitorización de su actividad y ejecutará acciones predeterminadas en función de las situaciones de compromiso de la seguridad que figuren en el análisis de riesgos. Esto puede incluir la generación de alarmas en tiempo real, la finalización del proceso que está ocasionando la alarma, la inhabilitación de determinados servicios, la desconexión de usuarios y el bloqueo de cuentas.
4.7.1 Detección de intrusión [op.mon.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | +R1+R2 |
Requisitos.
– [op.mon.1.1] Se dispondrá de herramientas de detección o prevención de intrusiones.
Refuerzo R1-Detección basada en reglas.
– [op.mon.1.r1.1] El sistema dispondrá de herramientas de detección o prevención de intrusiones basadas en reglas.
Refuerzo R2-Procedimientos de respuesta.
– [op.mon.1.r2.1] Existirán procedimientos de respuesta a las alertas generadas por el sistema de detección o prevención de intrusiones.
Refuerzo R3-Acciones predeterminadas.
– [op.mon.1.r3.1] El sistema ejecutará automáticamente acciones predeterminadas de respuesta a las alertas generadas. Esto puede incluir la finalización del proceso que está ocasionando la alerta, la inhabilitación de determinados servicios, la desconexión de usuarios y el bloqueo de cuentas.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.mon.1.
– Categoría MEDIA: op.mon.1 + R1.
– Categoría ALTA: op.mon.1+ R1 + R2.
4.7.2 Sistema de métricas [op.mon.2].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1+R2 | + R1+R2 |
Requisitos.
– [op.mon.2.1] Atendiendo a la categoría de seguridad del sistema, se recopilarán los datos necesarios para conocer el grado de implantación de las medidas de seguridad que resulten aplicables y, en su caso, para proveer el informe anual requerido por el artículo 32.
Refuerzo R1-Efectividad del sistema de gestión de incidentes.
– [op.mon.2.r1.1] Se recopilarán los datos precisos que posibiliten evaluar el comportamiento del sistema de gestión de incidentes, de acuerdo con la Instrucción Técnica de Seguridad de Notificación de Incidentes de Seguridad y con la correspondiente guía CCN-STIC.
Refuerzo R2-Eficiencia del sistema de gestión de la seguridad.
– [op.mon.2.r2.1] Se recopilarán los datos precisos para conocer la eficiencia del sistema de seguridad, en relación con los recursos consumidos, en términos de horas y presupuesto.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.mon.2.
– Categoría MEDIA: op.mon.2 + R1+ R2.
– Categoría ALTA: op.mon.2 + R1 + R2.
4.7.3 Vigilancia [op.mon.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1+R2 | + R1+R2+R3+R4+R5+R6 |
Requisitos.
– [op.mon.3.1] Se dispondrá de un sistema automático de recolección de eventos de seguridad.
Refuerzo R1-Correlación de eventos.
– [op.mon.3.r1.1] Se dispondrá de un sistema automático de recolección de eventos de seguridad que permita la correlación de los mismos.
Refuerzo R2-Análisis dinámico.
– [op.mon.3.r2.1] Se dispondrá de soluciones de vigilancia que permitan determinar la superficie de exposición con relación a vulnerabilidades y deficiencias de configuración.
Refuerzo R3-Ciberamenazas avanzadas.
– [op.mon.3.r3.1] Se dispondrá de sistemas para detección de amenazas avanzadas y comportamientos anómalos.
– [op.mon.3.r3.2] Se dispondrá de sistemas para la detección de amenazas persistentes avanzadas (Advanced Persistent Threat, APT) mediante la detección de anomalías significativas en el tráfico de la red.
Refuerzo R4-Observatorios digitales.
– [op.mon.3.r4.1] Se dispondrá de observatorios digitales con fines de cibervigilancia dedicados a la detección y seguimiento de anomalías que pudieran representar indicadores de amenaza en contenidos digitales.
Refuerzo R5-Minería de datos.
Se aplicarán medidas para prevenir, detectar y reaccionar frente a intentos de minería de datos:
– [op.mon.3.r5.1] Limitación de las consultas, monitorizando volumen y frecuencia.
– [op.mon.3.r5.2] Alerta a los administradores de seguridad de comportamientos sospechosos en tiempo real.
Refuerzo R6-Inspecciones de seguridad.
Periódicamente, o tras incidentes que hayan desvelado vulnerabilidades del sistema nuevas o subestimadas, se realizarán las siguientes inspecciones:
�� [op.mon.3.r6.1] Verificación de configuración.
– [op.mon.3.r6.2] Análisis de vulnerabilidades.
– [op.mon.3.r6.3] Pruebas de penetración.
Refuerzo R7-Interconexiones.
– [op.mon.3.r7.1] En las interconexiones que lo requieran se aplicarán controles en los flujos de intercambio de información a través del uso de metadatos.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: op.mon.3.
– Categoría MEDIA: op.mon.3 + R1 + R2.
– Categoría ALTA: op.mon.3 + R1 + R2 + R3 + R4 + R5 + R6.
- Medidas de protección [mp]
Las medidas de protección estarán dirigidas a proteger activos concretos, según su naturaleza, con el nivel requerido en cada dimensión de seguridad.
5.1 Protección de las instalaciones e infraestructuras [mp.if].
5.1.1 Áreas separadas y con control de acceso [mp.if.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.if.1.1] El equipamiento del Centro de Proceso de Datos (CPD) se instalará, en la medida de lo posible, en áreas separadas, específicas para su función.
– [mp.if.1.2] Se controlarán los accesos a las áreas indicadas de forma que sólo se pueda acceder por las entradas previstas.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.if.1.
– Categoría MEDIA: mp.if.1.
– Categoría ALTA: mp.if.1.
5.1.2 Identificación de las personas [mp.if.2].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
[mp.if.2.1] El procedimiento de control de acceso identificará a las personas que accedan a los locales donde hay equipamiento esencial que forme parte del sistema de información del CPD, registrando las correspondientes entradas y salidas.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.if.2.
– Categoría MEDIA: mp.if.2.
– Categoría ALTA: mp.if.2.
5.1.3 Acondicionamiento de los locales [mp.if.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
Los locales donde se ubiquen los sistemas de información y sus componentes esenciales dispondrán de elementos adecuados para el eficaz funcionamiento del equipamiento allí instalado, y, en especial, para asegurar:
– [mp.if.3.1] Las condiciones de temperatura y humedad.
– [mp.if.3.2] La protección frente a las amenazas identificadas en el análisis de riesgos.
– [mp.if.3.3] La protección del cableado frente a incidentes fortuitos o deliberados.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.if.3.
– Categoría MEDIA: mp.if.3.
– Categoría ALTA: mp.if.3.
5.1.4 Energía eléctrica [mp.if.4].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | + R1 | + R1 |
Requisitos.
– [mp.if.4.1] Los locales donde se ubiquen los sistemas de información y sus componentes esenciales dispondrán de tomas de energía eléctrica, de modo que se garantice el suministro y el correcto funcionamiento de las luces de emergencia.
Refuerzo R1-Suministro eléctrico de emergencia.
– [mp.if.4.r1.1] En caso de fallo del suministro principal, el abastecimiento eléctrico deberá estar garantizado durante el tiempo suficiente para una terminación ordenada de los procesos y la salvaguarda de la información.
Aplicación de la medida (por disponibilidad).
– Nivel BAJO: mp.if.4.
– Nivel MEDIO: mp.if.4 + R1.
– Nivel ALTO: mp.if.4 + R1.
5.1.5 Protección frente a incendios [mp.if.5].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.if.5.1] Los locales donde se ubiquen los sistemas de información y sus componentes esenciales se protegerán frente a incendios atendiendo, al menos, a la normativa industrial de aplicación.
Aplicación de la medida (por disponibilidad).
– Nivel BAJO: mp.if.5.
– Nivel MEDIO: mp.if.5.
– Nivel ALTO: mp.if.5.
5.1.6 Protección frente a inundaciones [mp.if.6].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.if.6.1] Los locales donde se ubiquen los sistemas de información y sus componentes esenciales se protegerán frente a incidentes causados por el agua.
Aplicación de la medida (por disponibilidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: mp.if.6.
– Nivel ALTO: mp.if.6.
5.1.7 Registro de entrada y salida de equipamiento [mp.if.7].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.if.7.1] Se llevará un registro pormenorizado de cualquier entrada y salida de equipamiento esencial, incluyendo la identificación de la persona que autoriza el movimiento.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.if.7.
– Categoría MEDIA: mp.if.7.
– Categoría ALTA: mp.if.7.
5.2 Gestión del personal [mp.per].
5.2.1 Caracterización del puesto de trabajo [mp.per.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| n.a. | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.per.1.1] Para cada puesto de trabajo, relacionado directamente con el manejo de información o servicios, se definirán las responsabilidades en materia de seguridad, que estarán basadas en el análisis de riesgos.
– [mp.per.1.2] Se definirán los requisitos que deben satisfacer las personas que vayan a ocupar el puesto de trabajo, en particular, en términos de confidencialidad. Dichos requisitos se tendrán en cuenta en la selección de la persona que vaya a ocupar el puesto, incluyendo la verificación de sus antecedentes laborales, formación y otras referencias, de conformidad con el ordenamiento jurídico y el respeto a los derechos fundamentales.
Refuerzo R1-Habilitación Personal de Seguridad.
– [mp.per.1.r1.1] Los administradores de seguridad/sistema tendrán una Habilitación Personal de Seguridad (HPS) otorgada por la autoridad competente, como consecuencia de los resultados del análisis de riesgos previo o como requisito de seguridad de un sistema específico.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: no aplica.
– Categoría MEDIA: mp.per.1.
– Categoría ALTA: mp.per.1.
5.2.2 Deberes y obligaciones [mp.per.2].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | + R1 |
Requisitos.
Se informará a cada persona que trabaje en el sistema de los deberes y responsabilidades de su puesto de trabajo en materia de seguridad, contemplando:
– [mp.per.2.1] Las medidas disciplinarias a que haya lugar.
– [mp.per.2.2] Contemplando tanto el periodo durante el cual se desempeña el puesto, como las obligaciones en caso de término de la asignación, o traslado a otro puesto de trabajo.
– [mp.per.2.3] El deber de confidencialidad respecto de los datos a los que tenga acceso, tanto durante el periodo que esté adscrito al puesto de trabajo, como posteriormente a su terminación.
– [mp.per.2.4] En caso de personal contratado a través de un tercero:
• [mp.per.2.4.1] Se establecerán los deberes y obligaciones de cada parte y del personal contratado.
• [mp.per.2.4.2] Se establecerá el procedimiento de resolución de incidentes relacionados con el incumplimiento de las obligaciones.
Refuerzo R1-Confirmación expresa.
– [mp.per.2.r1.1] Se ha de obtener la confirmación expresa de que los usuarios conocen las instrucciones de seguridad necesarias y obligatorias y su aceptación, así como los procedimientos necesarios para llevarlas a cabo de manera adecuada.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.per.2.
– Categoría MEDIA: mp.per.2 + R1.
– Categoría ALTA: mp.per.2 + R1.
5.2.3 Concienciación [mp.per.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
Se realizarán las acciones necesarias para concienciar regularmente al personal acerca de su papel y responsabilidad para que la seguridad del sistema alcance los niveles exigidos. En particular, se recordará periódicamente:
– [mp.per.3.1] La normativa de seguridad relativa al buen uso de los equipos o sistemas y las técnicas de ingeniería social más habituales.
– [mp.per.3.2] La identificación de incidentes, actividades o comportamientos sospechosos que deban ser reportados para su tratamiento por personal especializado.
– [mp.per.3.3] El procedimiento para informar sobre incidentes de seguridad, sean reales o falsas alarmas.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.per.3.
– Categoría MEDIA: mp.per.3.
– Categoría ALTA: mp.per.3.
5.2.4 Formación [mp.per.4].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.per.4.1] Se formará regularmente al personal en aquellas materias relativas a seguridad de la información que requiera el desempeño de sus funciones, en particular en lo relativo a:
a) Configuración de sistemas.
b) Detección y reacción ante incidentes.
c) Gestión de la información en cualquier soporte en el que se encuentre. Se cubrirán al menos las siguientes actividades: almacenamiento, transferencia, copias, distribución y destrucción.
Además, se evaluará la eficacia de las acciones formativas llevadas a cabo.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.per.4.
– Categoría MEDIA: mp.per.4.
– Categoría ALTA: mp.per.4.
5.3 Protección de los equipos [mp.eq].
5.3.1 Puesto de trabajo despejado [mp.eq.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | + R1 |
Requisitos.
– [mp.eq.1.1] Los puestos de trabajo permanecerán despejados, sin que exista material distinto del necesario en cada momento.
Refuerzo R1-Almacenamiento del material.
– [mp.eq.1.r1.1] Una vez usado, y siempre que sea factible, el material se almacenará en lugar cerrado.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.eq.1.
– Categoría MEDIA: mp.eq.1 + R1.
– Categoría ALTA: mp.eq.1 + R1.
5.3.2 Bloqueo de puesto de trabajo [mp.eq.2].
| dimensiones | A | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | aplica | + R1 |
Requisitos.
– [mp.eq.2.1] El puesto de trabajo se bloqueará al cabo de un tiempo prudencial de inactividad, requiriendo una nueva autenticación del usuario para reanudar la actividad en curso.
Refuerzo R1-Cierre de sesiones.
– [mp.eq.2.r1.1] Pasado un cierto tiempo, superior al anterior, se cancelarán las sesiones abiertas desde dicho puesto de trabajo.
Una Guía CCN-STIC concretará la implementación de la configuración de seguridad adaptada a la categorización del sistema o perfil de cumplimiento asociado.
Aplicación de la medida (por autenticidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: mp.eq.2.
– Nivel ALTO: mp.eq.2 + R1.
5.3.3 Protección de dispositivos portátiles [mp.eq.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | +R1+R2 |
Requisitos.
Los equipos (ordenadores portátiles, tabletas, etc.) que sean susceptibles de salir de las instalaciones de la organización y no puedan beneficiarse de la protección física correspondiente, con un riesgo manifiesto de pérdida o robo, serán protegidos adecuadamente.
Sin perjuicio de las medidas generales que les afecten, se adoptarán las siguientes:
– [mp.eq.3.1] Se llevará un inventario de dispositivos portátiles junto con una identificación de la persona responsable de cada uno de ellos y un control regular de que está positivamente bajo su control.
– [mp.eq.3.2] Se establecerá un procedimiento operativo de seguridad para informar al servicio de gestión de incidentes de pérdidas o sustracciones.
– [mp.eq.3.3] Cuando un dispositivo portátil se conecte remotamente a través de redes que no están bajo el estricto control de la organización, el ámbito de operación del servidor limitará la información y los servicios accesibles a los mínimos imprescindibles, requiriendo autorización previa de los responsables de la información y los servicios afectados. Este punto es de aplicación a conexiones a través de internet y otras redes que no sean de confianza.
– [mp.eq.3.4] Se evitará, en la medida de lo posible, que el dispositivo portátil contenga claves de acceso remoto a la organización que no sean imprescindibles. Se considerarán claves de acceso remoto aquellas que sean capaces de habilitar un acceso a otros equipos de la organización u otras de naturaleza análoga.
Refuerzo R1– Cifrado del disco.
– [mp.eq.3.r1.1] Se protegerá el dispositivo portátil mediante cifrado del disco duro cuando el nivel de confidencialidad de la información almacenada en el mismo sea de nivel MEDIO.
Refuerzo R2– Entornos protegidos.
– [mp.eq.3.r2.1] El uso de dispositivos portátiles fuera de las instalaciones de la organización se restringirá a entornos protegidos, donde el acceso sea controlado y a salvo de hurtos y miradas indiscretas.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.eq.3.
– Categoría MEDIA: mp.eq.3.
– Categoría ALTA: mp.eq.3 + R1 + R2.
5.3.4 Otros dispositivos conectados a la red [mp.eq.4].
| dimensiones | C | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | + R1 | + R1 |
Esta medida afecta a todo tipo de dispositivos conectados a la red y que puedan tener en algún momento acceso a la información, tales como:
a) Dispositivos multifunción: impresoras, escáneres, etc.
b) Dispositivos multimedia: proyectores, altavoces inteligentes, etc.
c) Dispositivos internet de las cosas, en inglés Internet of Things (IoT).
d) Dispositivos de invitados y los personales de los propios empleados, en inglés Bring Your Own Device (BYOD).
e) Otros.
Requisitos.
– [mp.eq.4.1] Los dispositivos presentes en el sistema deberán contar con una configuración de seguridad adecuada de manera que se garantice el control del flujo definido de entrada y salida de la información.
– [mp.eq.4.2] Los dispositivos presentes en la red que dispongan de algún tipo de almacenamiento temporal o permanente de información proporcionarán la funcionalidad necesaria para eliminar información de soportes de información. (Ver [mp.si.5]).
Refuerzo R1-Productos certificados.
– [mp.eq.4.r1.1] Se usarán, cuando sea posible, productos o servicios que cumplan lo establecido en [op.pl.5].
Refuerzo R2-Control de dispositivos conectados a la red.
– [mp.eq.4.r2.1] Se dispondrá de soluciones que permitan visualizar los dispositivos presentes en la red, controlar su conexión/desconexión a la misma y verificar su configuración de seguridad.
Aplicación de la medida (por confidencialidad).
– Nivel BAJO: mp.eq.4.
– Nivel MEDIO: mp.eq.4 + R1.
– Nivel ALTO: mp.eq.4+ R1.
5.4 Protección de las comunicaciones [mp.com].
5.4.1 Perímetro seguro [mp.com.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.com.1.1] Se dispondrá de un sistema de protección perimetral que separe la red interna del exterior. Todo el tráfico deberá atravesar dicho sistema.
– [mp.com.1.2] Todos los flujos de información a través del perímetro deben estar autorizados previamente.
La Instrucción Técnica de Seguridad de Interconexión de Sistemas de Información determinará los requisitos establecidos en el perímetro que han de cumplir todos los componentes del sistema en función de la categoría.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.com.1.
– Categoría MEDIA: mp.com.1.
– Categoría ALTA: mp.com.1.
5.4.2 Protección de la confidencialidad [mp.com.2].
| dimensiones | C | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | + R1 | +R1+R2+R3 |
Requisitos.
– [mp.com.2.1] Se emplearán redes privadas virtuales cifradas cuando la comunicación discurra por redes fuera del propio dominio de seguridad.
Refuerzo R1-Algoritmos y parámetros autorizados.
– [mp.com.2.r1.1] Se emplearán algoritmos y parámetros autorizados por el CCN.
Refuerzo R2-Dispositivos hardware.
– [mp.com.2.r2.1] Se emplearán, dispositivos hardware en el establecimiento y utilización de la red privada virtual.
Refuerzo R3-Productos certificados.
– [mp.com.2.r3.1] Se usarán productos o servicios que cumplan lo establecido en [op.pl.5].
Refuerzo R4-Cifradores.
– [mp.com.2.r4.1] Se emplearán cifradores que cumplan con los requisitos establecidos en la guía CCN-STIC que sea de aplicación.
Refuerzo R5-Cifrado de información especialmente sensible.
– [mp.com.2.r5.1] Se cifrará toda la información transmitida.
Aplicación de la medida (por confidencialidad).
– Nivel BAJO: mp.com.2.
– Nivel MEDIO: mp.com.2 + R1.
– Nivel ALTO: mp.com.2 + R1 + R2+ R3.
5.4.3 Protección de la integridad y de la autenticidad [mp.com.3].
| dimensiones | I A | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | + R1 + R2 | + R1 + R2 + R3 + R4 |
Requisitos.
– [mp.com.3.1] En comunicaciones con puntos exteriores al dominio propio de seguridad, se asegurará la autenticidad del otro extremo del canal de comunicación antes de intercambiar información. (Ver [op.acc.5]).
– [mp.com.3.2] Se prevendrán ataques activos garantizando que al ser detectados se activarán los procedimientos previstos de tratamiento del incidente. Se considerarán ataques activos:
a) La alteración de la información en tránsito.
b) La inyección de información espuria.
c) El secuestro de la sesión por una tercera parte.
– [mp.com.3.3] Se aceptará cualquier mecanismo de identificación y autenticación de los previstos en el ordenamiento jurídico y en la normativa de aplicación.
Refuerzo R1-Redes privadas virtuales.
– [mp.com.3.r1.1] Se emplearán redes privadas virtuales cifradas cuando la comunicación discurra por redes fuera del propio dominio de seguridad.
Refuerzo R2-Algoritmos y parámetros autorizados.
– [mp.com.3.r2.1] Se emplearán algoritmos y parámetros autorizados por el CCN.
Refuerzo R3-Dispositivos hardware.
– [mp.com.3.r3.1] Se recomienda emplear dispositivos hardware en el establecimiento y utilización de la red privada virtual.
Refuerzo R4-Productos certificados.
– [mp.com.3.r4.1] Se emplearán productos certificados conforme a lo establecido en [op.pl.5].
Refuerzo R5-Cifradores.
– [mp.com.3.r5.1] Se emplearán cifradores que cumplan con los requisitos establecidos en la guía CCN-STIC que sea de aplicación.
Aplicación de la medida (por integridad y autenticidad).
– Nivel BAJO: mp.com.3.
– Nivel MEDIO: mp.com.3 + R1 + R2.
– Nivel ALTO: mp.com.3 + R1 + R2 + R3 + R4.
5.4.4 Separación de flujos de información en la red [mp.com.4].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| n.a. | +[R1oR2oR3] | +[R2oR3]+R4 |
La segmentación acota el acceso a la información y, consiguientemente, la propagación de los incidentes de seguridad, que quedan restringidos al entorno donde ocurren.
Cuando la transmisión de información por la red se restringe a ciertos segmentos, se acota el acceso a la información y los incidentes de seguridad quedan encapsulados en su segmento.
Requisitos.
Los flujos de información se separarán en segmentos de forma que:
– [mp.com.4.1] El tráfico por la red se segregará para que cada equipo solamente tenga acceso a la información que necesita.
– [mp.com.4.2] Si se emplean comunicaciones inalámbricas, será en un segmento separado.
Refuerzo R1-Segmentación lógica básica.
– [mp.com.4.r1.1] Los segmentos de red se implementarán por medio de redes de área local virtuales (Virtual Local Area Network, VLAN).
– [mp.com.4.r1.2] La red que conforma el sistema deberá segregarse en distintas subredes contemplando como mínimo:
• Usuarios.
• Servicios.
• Administración.
Refuerzo R2-Segmentación lógica avanzada.
– [mp.com.4.r2.1] Los segmentos de red se implementarán por medio de redes privadas virtuales (Virtual Private Network, VPN).
Refuerzo R3-Segmentación física.
– [mp.com.4.r3.1] Los segmentos de red se implementarán con medios físicos separados.
Refuerzo R4-Puntos de interconexión.
– [mp.com.4.r4.1] Control de entrada de los usuarios que llegan a cada segmento y control de entrada y salida de la información disponible en cada segmento.
– [mp.com.4.r4.2] El punto de interconexión estará particularmente asegurado, mantenido y monitorizado, (como en [mp.com.1]).
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: no aplica.
– Categoría MEDIA: mp.com.4+ [R1o R2 o R3].
– Categoría ALTA: mp.com.4+[R2 o R3] + R4.
5.5 Protección de los soportes de información [mp.si].
5.5.1 Marcado de soportes [mp.si.1].
| dimensiones | C | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.si.1.1] Los soportes de información (papel impreso, documentos electrónicos, contenidos multimedia -vídeos, cursos, presentaciones- etc.) que contengan información que según [mp.info.2] deba protegerse con medidas de seguridad específicas, llevarán las marcas o metadatos correspondientes que indiquen el nivel de seguridad de la información contenida de mayor calificación.
Refuerzo R1-Marca de agua digital.
– [mp.si.1.r1.1] La política de seguridad de la organización definirá marcas de agua para asegurar el uso adecuado de la información que se maneja.
– [mp.si.1.r1.2] Los soportes de información digital (documentos electrónicos, material multimedia, etc.) podrán incluir una marca de agua según la política de seguridad.
– [mp.si.1.r1.3] Los equipos o dispositivos a través de los que se accede a aplicaciones, escritorios remotos o virtuales, datos, etc., presentarán una marca de agua en pantalla según la política de seguridad.
Aplicación de la medida (por confidencialidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: mp.si.1.
– Nivel ALTO: mp.si.1.
5.5.2 Criptografía [mp.si.2].
| dimensiones | C I | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | aplica | + R1 + R2 |
Esta medida se aplica, en particular, a todos los dispositivos removibles cuando salen de un área controlada. Se entenderán por dispositivos removibles, los CD, DVD, discos extraíbles, pendrives, memorias USB u otros de naturaleza análoga.
Requisitos.
– [mp.si.2.1] Se usarán mecanismos criptográficos que garanticen la confidencialidad y la integridad de la información contenida.
– [mp.si.2.2] Se emplearán algoritmos y parámetros autorizados por el CCN.
Refuerzo R1– Productos certificados.
– [mp.si.2.r1.1] Se emplearán productos certificados conforme a lo establecido en [op.pl.5].
Refuerzo R2-Copias de seguridad.
– [mp.si.2.r2.1] Las copias se seguridad se cifrarán utilizando algoritmos y parámetros autorizados por el CCN.
Aplicación de la medida (por confidencialidad e integridad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: mp.si.2.
– Nivel ALTO: mp.si.2 + R1 + R2.
5.5.3 Custodia [mp.si.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.si.3.1] Se aplicará la debida diligencia y control a los soportes de información que permanecen bajo la responsabilidad de la organización, garantizando el control de acceso con medidas físicas ([mp.if.1] y [mp.if.7]) o lógicas ([mp.si.2]).
– [mp.si.3.2] Se respetarán las exigencias de mantenimiento del fabricante, en especial, en lo referente a temperatura, humedad y otros agentes medioambientales.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.si.3.
– Categoría MEDIA: mp.si.3.
– Categoría ALTA: mp.si.3.
5.5.4 Transporte [mp.si.4].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
El responsable del sistema garantizará que los dispositivos permanecen bajo control y que satisfacen sus requisitos de seguridad mientras están siendo desplazados de un lugar a otro, fuera de las zonas controladas por la organización.
Requisitos.
– [mp.si.4.1] Se dispondrá de un registro de entrada/salida que identifique al transportista que entrega/recibe el soporte.
– [mp.si.4.2] Se dispondrá de un procedimiento rutinario que coteje las salidas con las llegadas y levante las alarmas pertinentes cuando se detecte algún incidente.
– [mp.si.4.3] Se utilizarán los medios de protección criptográfica ([mp.si.2]) correspondientes al mayor nivel de seguridad de la información contenida.
– [mp.si.4.4] Se gestionarán las claves según [op.exp.10].
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.si.4.
– Categoría MEDIA: mp.si.4.
– Categoría ALTA: mp.si.4.
5.5.5 Borrado y destrucción [mp.si.5].
| dimensiones | C | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | + R1 | + R1 |
La medida de borrado y destrucción de soportes de información se aplicará a todo tipo de equipos y soportes susceptibles de almacenar información, incluyendo medios electrónicos y no electrónicos.
Requisitos.
– [mp.si.5.1] Los soportes que vayan a ser reutilizados para otra información o liberados a otra organización serán objeto del borrado seguro de su contenido que no permita su recuperación. Cuando la naturaleza del soporte no permita un borrado seguro, el soporte no podrá ser reutilizado en ningún otro sistema.
Las guías CCN-STIC del CCN precisarán los criterios para definir como seguro un mecanismo de borrado o de destrucción, en función de la sensibilidad de la información almacenada en el dispositivo.
Refuerzo R1-Productos certificados.
– [mp.si.5.r1.1] Se usarán productos o servicios que cumplan lo establecido en [op.pl.5].
Refuerzo R2 - Destrucción de soportes.
– [mp.si.5.r2.1] Una vez finalizado el ciclo de vida del soporte de información, deberá ser destruido de forma segura conforme a los criterios establecidos por el CCN.
Aplicación de la medida (por confidencialidad).
– Nivel BAJO: mp.si.5.
– Nivel MEDIO: mp.si.5 + R1.
– Nivel ALTO: mp.si.5 + R1.
5.6 Protección de las aplicaciones informáticas [mp.sw].
5.6.1 Desarrollo de aplicaciones [mp.sw.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| n.a. | +R1+R2+R3+R4 | +R1+R2+R3+R4 |
Requisitos.
–��[mp.sw.1.1] El desarrollo de aplicaciones se realizará sobre un sistema diferente y separado del de producción, no debiendo existir herramientas o datos de desarrollo en el entorno de producción, ni datos de producción en el de desarrollo.
Refuerzo R1-Mínimo privilegio.
– [mp.sw.1.r1.1] Las aplicaciones se desarrollarán respetando el principio de mínimo privilegio, accediendo únicamente a los recursos imprescindibles para su función, y con los privilegios que sean indispensables.
Refuerzo R2-Metodología de desarrollo seguro.
– [mp.sw.1.r2.1] Se aplicará una metodología de desarrollo seguro reconocida que:
a) Tendrá en consideración los aspectos de seguridad a lo largo de todo el ciclo de vida.
b) Incluirá normas de programación segura, especialmente: control de asignación y liberación de memoria, desbordamiento de memoria (overflow).
c) Tratará específicamente los datos usados en pruebas.
d) Permitirá la inspección del código fuente.
Refuerzo R3-Seguridad desde el diseño.
– [mp.sw.1.r3.1] Los siguientes elementos serán parte integral del diseño del sistema:
a) Los mecanismos de identificación y autenticación.
b) Los mecanismos de protección de la información tratada.
c) La generación y tratamiento de pistas de auditoría.
Refuerzo R4-Datos de pruebas.
– [mp.sw.1.r4.1] Preferiblemente, las pruebas previas a la implantación o modificación de los sistemas de información no se realizarán con datos reales. En caso de que fuese necesario recurrir a datos reales se garantizará el nivel de seguridad correspondiente.
Refuerzo R5-Lista de componentes software.
– [mp.sw.1.r5.1] El desarrollador elaborará y mantendrá actualizada una relación formal de los componentes software de terceros empleados en la aplicación o producto. Se mantendrá un histórico de los componentes utilizados en las diferentes versiones del software. El contenido mínimo de la lista de componentes, que contendrá, al menos, la identificación del componente, el fabricante y la versión empleada, se concretará en una guía CCN-STIC del CCN.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: no aplica.
– Categoría MEDIA: mp.sw.1 + R1 + R2 + R3 + R4.
– Categoría ALTA: mp.sw.1 + R1 + R2 + R3 + R4.
5.6.2 Aceptación y puesta en servicio [mp.sw.2].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | + R1 | + R1 |
Requisitos.
Antes de pasar a producción se comprobará el correcto funcionamiento de la aplicación.
– [mp.sw.2.1] Se comprobará que:
a) Se cumplen los criterios de aceptación en materia de seguridad.
b) No se deteriora la seguridad de otros componentes del servicio.
Refuerzo R1- Pruebas.
– [mp.sw.2.r1.1] Las pruebas se realizarán en un entorno aislado (pre-producción).
Refuerzo R2-Inspección de código fuente.
– [mp.sw.2.r2.1] Se realizará una auditoría de código fuente.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.sw.2.
– Categoría MEDIA: mp.sw.2 + R1.
– Categoría ALTA: mp.sw.2 + R1.
5.7 Protección de la información [mp.info].
5.7.1 Datos personales [mp.info.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.info.1.1] Cuando el sistema trate datos personales, el responsable de seguridad recogerá los requisitos de protección de datos que sean fijados por el responsable o por el encargado del tratamiento, contando con el asesoramiento del DPD, y que sean necesarios implementar en los sistemas de acuerdo a la naturaleza, alcance, contexto y fines del mismo, así como de los riesgos para los derechos y libertades de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 32 del RGPD, y de acuerdo a la evaluación de impacto en la protección de datos, si se ha llevado a cabo.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.info.1.
– Categoría MEDIA: mp.info.1.
– Categoría ALTA: mp.info.1.
5.7.2 Calificación de la información [mp.info.2].
| dimensiones | C | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.info.2.1] Para calificar la información se estará a lo establecido legalmente por las leyes y tratados internacionales de los que España es miembro y su normativa de aplicación cuando se trate de materias clasificadas. El valor a emplear en el caso de información de materias no clasificadas sería USO OFICIAL para información con algún tipo de restricción en su manejo por su sensibilidad y confidencialidad.
– [mp.info.2.2] La política de seguridad establecerá quién es el responsable de cada información manejada por el sistema.
– [mp.info.2.3] La política de seguridad recogerá, directa o indirectamente, los criterios que, en cada organización, determinarán el nivel de seguridad requerido, dentro del marco establecido en el artículo 40 y los criterios generales señalados en el anexo I.
– [mp.info.2.4] El responsable de cada información seguirá los criterios determinados en el apartado anterior para asignar a cada información el nivel de seguridad requerido, y será responsable de su documentación y aprobación formal.
– [mp.info.2.5] El responsable de cada información en cada momento tendrá en exclusiva la potestad de modificar el nivel de seguridad requerido, de acuerdo a los apartados anteriores.
Aplicación de la medida (por confidencialidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: mp.info.2.
– Nivel ALTO: mp.info.2.
5.7.3 Firma electrónica [mp.info.3].
| dimensiones | I A | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | +R1+R2+R3 | + R1+R2+R3+R4 |
Requisitos.
– [mp.info.3.1] Se empleará cualquier tipo de firma electrónica de los previstos en el vigente ordenamiento jurídico, entre ellos, los sistemas de código seguro de verificación vinculados a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Refuerzo R1-Certificados cualificados.
– [mp.info.3.r1.1] Cuando se empleen sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados, estos serán cualificados.
Refuerzo R2-Algoritmos y parámetros autorizados.
– [mp.info.3.r2.1] Se emplearán algoritmos y parámetros autorizados por el CCN o por un esquema nacional o europeo que resulte de aplicación.
El CCN determinará los algoritmos criptográficos que hayan sido autorizados nominalmente para su uso en el Esquema Nacional de Seguridad conforme a la Instrucción Técnica de Seguridad Criptología de empleo en el ENS.
Refuerzo R3-Verificación y validación de firma.
– [mp.info.3.r3.1] Cuando proceda, se garantizará la verificación y validación de la firma electrónica durante el tiempo requerido por la actividad administrativa que aquélla soporte, sin perjuicio de que se pueda ampliar este período de acuerdo con lo que establezca la Política de Firma Electrónica y de Certificados que sea de aplicación. Para tal fin se adjuntará a la firma, o se referenciará, toda la información pertinente para su verificación y validación, incluyendo certificados o datos de verificación y validación.
Refuerzo R4-Firma electrónica avanzada basada en certificados cualificados.
– [mp.info.3.r4.1] Se usará firma electrónica avanzada basada en certificados cualificados complementada por un segundo factor del tipo «algo que se sabe» o «algo que se es».
Refuerzo R5-Firma electrónica cualificada.
– [mp.info.3.r5.1] Se usará firma electrónica cualificada, empleando productos certificados conforme a lo establecido en [op.pl.5].
Aplicación de la medida (por integridad y autenticidad).
– Nivel BAJO: mp.info.3.
– Nivel MEDIO: mp.info.3 + R1 + R2 + R3.
– Nivel ALTO: mp.info.3 + R1 + R2 + R3 + R4.
5.7.4 Sellos de tiempo [mp.info.4].
| dimensiones | T | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | n.a. | aplica |
Requisitos.
La utilización de sellos de tiempo exigirá adoptar las siguientes cautelas:
– [mp.info.4.1] Los sellos de tiempo se aplicarán a aquella información que sea susceptible de ser utilizada como evidencia electrónica en el futuro.
– [mp.info.4.2] Los datos pertinentes para la verificación posterior de la fecha serán tratados con la misma seguridad que la información fechada a efectos de disponibilidad, integridad y confidencialidad.
– [mp.info.4.3] Se renovarán regularmente los sellos de tiempo hasta que la información protegida ya no sea requerida por el proceso administrativo al que da soporte, en su caso.
– [mp.info.4.4] Se emplearán "sellos cualificados de tiempo electrónicos" atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 y normativa de desarrollo.
Refuerzo R1-Productos certificados.
– [mp.info.4.r1.1.] Se utilizarán productos certificados según [op.pl.5].
– [mp.info.4.r1.2] Se asignará una fecha y hora a un documento electrónico, conforme a lo establecido en la guía CCN-STIC Criptología de empleo en el ENS.
Aplicación de la medida (por trazabilidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: no aplica.
– Nivel ALTO: mp.info.4.
5.7.5 Limpieza de documentos [mp.info.5].
| dimensiones | C | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
– [mp.info.5.1] En el proceso de limpieza de documentos, se retirará de estos toda la información adicional contenida en campos ocultos, metadatos, comentarios o revisiones anteriores, salvo cuando dicha información sea pertinente para el receptor del documento.
Esta medida es especialmente relevante cuando el documento se difunde ampliamente, como ocurre cuando se ofrece al público en un servidor web u otro tipo de repositorio de información.
Aplicación de la medida (por confidencialidad).
– Nivel BAJO: mp.info.5.
– Nivel MEDIO: mp.info.5.
– Nivel ALTO: mp.info.5.
5.7.6 Copias de seguridad [mp.info.6].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| aplica | + R1 | + R1 + R2 |
Requisitos.
– [mp.info.6.1] Se realizarán copias de seguridad que permitan recuperar datos perdidos, accidental o intencionadamente. La periodicidad y los plazos de retención de estas copias de seguridad se determinarán en la normativa interna de la organización relativa a copias de seguridad.
– [mp.info.6.2] Los procedimientos de respaldo establecidos indicarán:
a) Frecuencia de las copias.
b) Requisitos de almacenamiento en el propio lugar.
c) Requisitos de almacenamiento en otros lugares.
d) Controles para el acceso autorizado a las copias de respaldo.
Refuerzo R1-Pruebas de recuperación.
– [mp.info.6.r1.1] Los procedimientos de copia de seguridad y restauración deben probarse regularmente. Su frecuencia dependerá de la criticidad de los datos y del impacto que cause la falta de disponibilidad.
Refuerzo R2-Protección de las copias de seguridad.
– [mp.info.6.r2.1] Al menos, una de las copias de seguridad se almacenará de forma separada en lugar diferente, de tal manera que un incidente no pueda afectar tanto al repositorio original como a la copia simultáneamente.
– Nivel BAJO: mp.info.6.
– Nivel MEDIO: mp.info.6+ R1.
– Nivel ALTO: mp.info.6+ R1 + R2.
5.8 Protección de los servicios [mp.s].
5.8.1 Protección del correo electrónico [mp.s.1].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | aplica |
Requisitos.
El correo electrónico se protegerá frente a las amenazas que le son propias, actuando del siguiente modo:
– [mp.s.1.1] La información distribuida por medio de correo electrónico se protegerá, tanto en el cuerpo de los mensajes como en los anexos.
– [mp.s.1.2] Se protegerá la información de encaminamiento de mensajes y establecimiento de conexiones.
Se protegerá a la organización frente a problemas que se materializan por medio del correo electrónico, en concreto:
– [mp.s.1.3] Correo no solicitado, en su expresión inglesa «spam».
– [mp.s.1.4] Código dañino, constituidos por virus, gusanos, troyanos, espías, u otros de naturaleza análoga.
– [mp.s.1.5] Código móvil de tipo micro-aplicación, en su expresión inglesa «applet».
Se establecerán normas de uso del correo electrónico para el personal. (Ver [org.2]). Estas normas de uso contendrán:
– [mp.s.1.6] Limitaciones al uso como soporte de comunicaciones privadas.
– [mp.s.1.7] Actividades de concienciación y formación relativas al uso del correo electrónico.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.s.1.
– Categoría MEDIA: mp.s.1.
– Categoría ALTA: mp.s.1.
5.8.2 Protección de servicios y aplicaciones web [mp.s.2].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| +[R1oR2] | +[R1oR2] | +R2+R3 |
Requisitos.
Los sistemas que prestan servicios web deberán ser protegidos frente a las siguientes amenazas:
– [mp.s.2.1] Cuando la información requiera control de acceso se garantizará la imposibilidad de acceder a la información obviando la autenticación, en particular, tomando medidas en los siguientes aspectos:
a) Se evitará que el servidor ofrezca acceso a los documentos por vías alternativas al protocolo determinado.
b) Se prevendrán ataques de manipulación del localizador uniforme de recursos (Uniform Resource Locator, URL).
c) Se prevendrán ataques de manipulación de fragmentos de información que se almacena en el disco duro del visitante de una página web a través de su navegador, a petición del servidor de la página, conocido en terminología inglesa como cookies.
d) Se prevendrán ataques de inyección de código.
– [mp.s.2.2] Se prevendrán intentos de escalado de privilegios.
– [mp.s.2.3] Se prevendrán ataques de cross site scripting.
Refuerzo R1-Auditorías de seguridad.
– [mp.s.2.r1.1] Se realizarán auditorías continuas de seguridad de «caja negra» sobre las aplicaciones web durante la fase de desarrollo y antes de la fase de producción.
– [mp.s.2.r1.2] La frecuencia de estas auditorías de seguridad quedará definida en el procedimiento de auditoría.
Refuerzo R2-Auditorías de seguridad avanzada.
– [mp.s.2.r2.1] Se realizarán auditorías de seguridad de «caja blanca» sobre las aplicaciones web durante la fase de desarrollo.
– [mp.s.2.r2.2] Se emplearán metodologías definidas y herramientas automáticas de detección de vulnerabilidades en la realización de las auditorías de seguridad sobre las aplicaciones web.
– [mp.s.2.r2.3] Una vez finalizada una auditoría de seguridad, se analizarán los resultados y se solventarán las vulnerabilidades encontradas mediante los procedimientos definidos [op.exp.5].
Refuerzo R3-Protección de las cachés.
– [mp.s.2.r3.1] Se prevendrán ataques de manipulación de programas o dispositivos que realizan una acción en representación de otros, conocidos en terminología inglesa como "proxies" y, sistemas especiales de almacenamiento de alta velocidad, conocidos en terminología inglesa como "cachés".
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.s.2 + [R1 o R2].
– Categoría MEDIA: mp.s.2 + [R1 o R2].
– Categoría ALTA: mp.s.2 + R2 + R3.
5.8.3 Protección de la navegación web [mp.s.3].
| dimensiones | Todas | ||
|---|---|---|---|
| categoría | BÁSICA | MEDIA | ALTA |
| aplica | aplica | + R1 |
Requisitos.
El acceso de los usuarios internos a la navegación por internet se protegerá frente a las amenazas que le son propias, actuando del siguiente modo:
– [mp.s.3.1] Se establecerá una normativa de utilización, definiendo el uso que se autoriza y las limitaciones de uso personal. En particular, se concretará el uso permitido de conexiones cifradas.
– [mp.s.3.2] Se llevarán a cabo regularmente actividades de concienciación sobre higiene en la navegación web, fomentando el uso seguro y alertando de usos incorrectos.
– [mp.s.3.3] Se formará al personal encargado de la administración del sistema en monitorización del servicio y respuesta a incidentes.
– [mp.s.3.4] Se protegerá la información de resolución de direcciones web y de establecimiento de conexiones.
– [mp.s.3.5] Se protegerá a la organización en general y al puesto de trabajo en particular frente a problemas que se materializan vía navegación web.
– [mp.s.3.6] Se protegerá contra la actuación de programas dañinos tales como páginas activas, descargas de código ejecutable, etc., previniendo la exposición del sistema a vectores de ataque del tipo spyware, ransomware, etc.
– [mp.s.3.7] Se establecerá una política ejecutiva de control de cookies, en particular, para evitar la contaminación entre uso personal y uso organizativo.
Refuerzo R1 - Monitorización.
– [mp.s.3.r1.1] Se registrará el uso de la navegación web, estableciendo los elementos que se registran, el periodo de retención de estos registros y el uso que el organismo prevé hacer de ellos.
– [mp.s.3.r1.2] Se establecerá una función para la ruptura de canales cifrados a fin de inspeccionar su contenido, indicando qué se analiza, qué se registra, durante cuánto tiempo se retienen los registros y qué uso prevé hacer el organismo de estas inspecciones. Todo ello sin perjuicio de que se puedan autorizar accesos cifrados singulares a destinos de confianza.
– [mp.s.3.r1.3] Se establecerá una lista negra de destinos vetados.
Refuerzo R2-Destinos autorizados.
– [mp.s.3.r2.1] Se establecerá una lista blanca de destinos accesibles. Todo acceso fuera de los lugares señalados en la lista blanca estará vetado, salvo autorización singular expresa.
Aplicación de la medida.
– Categoría BÁSICA: mp.s.3.
– Categoría MEDIA: mp.s.3.
– Categoría ALTA: mp.s.3 + R1.
5.8.4 Protección frente a la denegación de servicio [mp.s.4].
| dimensiones | D | ||
|---|---|---|---|
| nivel | BAJO | MEDIO | ALTO |
| n.a. | aplica | + R1 |
Requisitos.
Se establecerán medidas preventivas frente a ataques de denegación de servicio y denegación de servicio distribuido (Denial of Service, DoS y Distributed Denial of Service, DDoS). Para ello:
– [mp.s 4.1] Se planificará y dotará al sistema de capacidad suficiente para atender con holgura a la carga prevista.
– [mp.s.4.2] Se desplegarán tecnologías para prevenir los ataques conocidos.
Refuerzo R1-Detecci��n y reacción.
– [mp.s.4.r1.1] Se establecerá un sistema de detección y tratamiento de ataques de denegación de servicio (DoS y DDoS).
– [mp.s. 4.r1.2] Se establecerán procedimientos de reacción a los ataques, incluyendo la comunicación con el proveedor de comunicaciones.
Refuerzo R2-Ataques propios.
– [mp.s.4.r2.1] Se detectará y se evitará el lanzamiento de ataques desde las propias instalaciones perjudicando a terceros.
Aplicación de la medida (por disponibilidad).
– Nivel BAJO: no aplica.
– Nivel MEDIO: mp.s.4.
– Nivel ALTO: mp.s.4+ R1.
- Valoración de la implantación de las medidas de seguridad
Es habitual el empleo de niveles de madurez para caracterizar la implementación de un proceso. El modelo de madurez de capacidad (Capability Maturity Model, CMM) permite describir las características que hacen un proceso efectivo, midiendo el grado o nivel de profesionalización de la actividad.
Un proceso es una colección de actividades o tareas relacionadas y estructuradas que, en una secuencia específica, proporciona un servicio para la organización.
Para la valoración de la implantación de las medidas de seguridad, estás se analizarán como procesos y se estimará su nivel de madurez usando el modelo de madurez de capacidad (CMM).
Se identifican cinco "niveles de madurez", de modo que una organización que tenga institucionalizadas todas las prácticas incluidas en un nivel y sus inferiores, se considera que ha alcanzado ese nivel de madurez:
a) L0-Inexistente.
No existe un proceso que soporte el servicio requerido.
b) L1 - Inicial. Ad hoc.
Las organizaciones en este nivel no disponen de un ambiente estable para la prestación del servicio requerido. Aunque se utilicen técnicas correctas de ingeniería, los esfuerzos se ven minados por falta de planificación. El éxito de los proyectos se basa la mayoría de las veces en el esfuerzo personal, aunque a menudo se producen fracasos y casi siempre retrasos y sobrecostes. El resultado es impredecible. A menudo las soluciones se implementan de forma reactiva a los incidentes.
Los procedimientos de trabajo, cuando existen, son informales, incompletos y no se aplican de forma sistemática.
c) L2-Reproducible, pero intuitivo.
En este nivel las organizaciones disponen de unas prácticas institucionalizadas de gestión, existen unas métricas básicas y un razonable seguimiento de la calidad.
Existen procedimientos de trabajo, pero no están suficientemente documentados o no cubren todos los aspectos requeridos.
d) L3-Proceso definido.
Además de una buena gestión, a este nivel las organizaciones disponen de normativa y procedimientos detallados y documentados de coordinación entre grupos, formación del personal, técnicas de ingeniería, etc.
e) L4-Gestionado y medible.
Se caracteriza porque las organizaciones disponen de un conjunto de métricas de efectividad y eficiencia, que se usan de modo sistemático para la toma de decisiones y la gestión de riesgos. El servicio resultante es de alta calidad.
f) L5 - Optimizado.
La organización completa está volcada en la mejora continua de los procesos. Se hace uso intensivo de las métricas y se gestiona el proceso de innovación.
Para cada medida de seguridad que sea de aplicación al sistema de información se exigirá un determinado nivel de madurez. Los niveles mínimos de madurez requeridos por el ENS en función de la categoría del sistema son:
| Categoría del sistema | Nivel mínimo de madurez requerido |
|---|---|
| BÁSICA | L2-Reproducible, pero intuitivo. |
| MEDIA | L3-Proceso definido. |
| ALTA | L4-Gestionado y medible. |
- Desarrollo y complemento de las medidas de seguridad
Las medidas de seguridad se desarrollarán y complementarán según lo establecido en la disposición final segunda.
- Interpretación
La interpretación de este anexo se realizará según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, antecedentes históricos y legislativos, entre los que figura lo dispuesto en las instrucciones técnicas de seguridad y en las guías CCN-STIC que sean de aplicación a la implementación y a los diversos escenarios de aplicación tales como sedes electrónicas, servicios de validación de certificados electrónicos, servicios de fechado electrónico y validación de documentos fechados, atendiendo el espíritu y finalidad de aquellas.
Anexo III — Auditoría de la seguridad
ANEXO III
Auditoría de la seguridad
- Objeto de la auditoría
1.1 La seguridad de los sistemas de información de una organización será auditada en los siguientes términos, al objeto de constatar:
a) Que la política de seguridad define los roles y funciones de los responsables del sistema, la información, los servicios y la seguridad del sistema de información.
b) Que existen procedimientos para resolución de conflictos entre dichos responsables.
c) Que se han designado personas para dichos roles a la luz del principio de «diferenciación de responsabilidades».
d) Que se ha realizado un análisis de riesgos, con revisión y aprobación anual.
e) Que se cumplen las recomendaciones de protección descritas en el anexo II, sobre Medidas de Seguridad, en función de las condiciones de aplicación en cada caso.
f) Que existe un sistema de gestión de la seguridad de la información, documentado y con un proceso regular de aprobación por la dirección, tomando como base la Declaración de Aplicabilidad regulada en el artículo 28 de este real decreto.
1.2 La auditoría se basará en la existencia de evidencias que permitan sustentar objetivamente el cumplimiento de los siguientes puntos:
a) Documentación de los procedimientos.
b) Registro de incidentes.
c) Examen del personal afectado: conocimiento y praxis de las medidas que le afectan.
d) Productos certificados. Se considerará evidencia suficiente el empleo de productos que satisfagan lo establecido en artículo 19 «Adquisición de productos de seguridad y contratación de servicios de seguridad».
1.3 Se dispondrá de un programa o plan de auditorías documentado. Las actividades de auditoría que impliquen comprobaciones en los sistemas operativos deberán ser planificadas y acordadas previamente.
- Niveles de auditoría
Los niveles de auditoría que se realizan a los sistemas de información serán los siguientes:
2.1 Auditoría a sistemas de categoría BÁSICA.
a) Los sistemas de información de categoría BÁSICA no necesitarán realizar una auditoría. Bastará una autoevaluación realizada por el mismo personal que administra el sistema de información o en quien éste delegue.
El resultado de la autoevaluación debe estar documentado, indicando si cada medida de seguridad está implantada y sujeta a revisión regular, así como las evidencias que sustentan la valoración anterior.
b) Los informes de autoevaluación serán analizados por el responsable de la seguridad competente, que elevará las conclusiones al responsable del sistema para que adopte las medidas correctoras adecuadas.
2.2 Auditoría a sistemas de categoría MEDIA O ALTA.
a) El informe de auditoría dictaminará sobre el grado de cumplimiento de este real decreto e identificando los hallazgos de conformidad y no conformidad. Deberá, igualmente, incluir los criterios metodológicos de auditoría utilizados, el alcance y el objetivo de la auditoría, y los datos, hechos y observaciones en que se basen las conclusiones formuladas.
b) Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de la seguridad competente, que presentará sus conclusiones al responsable del sistema para que adopte las medidas correctoras adecuadas.
- Interpretación
La interpretación de este anexo se realizará según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, antecedentes históricos y legislativos, entre los que figura lo dispuesto en la Instrucción Técnica de Seguridad de Auditoría de la Seguridad de los sistemas de información y en la guía CCN-STIC que sea de aplicación, atendiendo al espíritu y finalidad de aquellas.
Anexo IV — Glosario
ANEXO IV
Glosario
– Activo: componente o funcionalidad de un sistema de información susceptible de ser atacado deliberada o accidentalmente con consecuencias para la organización. Incluye: información, datos, servicios, aplicaciones (software), equipos (hardware), comunicaciones, recursos administrativos, recursos físicos y recursos humanos.
– Administrador del sistema/de la seguridad del sistema: persona encargada de la instalación y el mantenimiento de un sistema de información, implantando los procedimientos y la configuración de seguridad que se haya establecido en el marco de la política de seguridad del organismo.
– Análisis de riesgos: estudio de las consecuencias previsibles de un posible incidente de seguridad, considerando su impacto en la organización (en la protección de sus activos, en su misión, en su imagen o reputación, o en sus funciones) y la probabilidad de que ocurra.
– Área controlada: zona o área en la que una organización considera cumplidas las medidas de seguridad físicas y procedimentales requeridas para la protección de la información y los sistemas de información ubicados en ella.
– Arquitectura de seguridad: conjunto de elementos físicos y lógicos que forman parte de la arquitectura del sistema y cuyo objetivo es la protección de los activos dentro del sistema y en las interconexiones con otros sistemas.
– Auditoría de la seguridad: es un proceso sistemático, independiente y documentado que persigue la obtención de evidencias objetivas y su evaluación objetiva para determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría en relación con la idoneidad de los controles de seguridad adoptados, el cumplimiento de la política de seguridad, las normas y los procedimientos operativos establecidos, y detectando desviaciones a los antedichos criterios.
– Autenticación: ratificación de la identidad de un usuario, proceso o dispositivo.
– Autenticación multifactor: exigencia de dos o más factores de autenticación para ratificar una autenticación como válida.
– Autenticador: algo, físico o inmaterial, que posee el usuario bajo su exclusivo control y que le distingue de otros usuarios.
– Autenticidad: propiedad o característica consistente en que una entidad es quien dice ser o bien que garantiza la fuente de la que proceden los datos.
– Biometría (factor de autenticación): reconocimiento de los individuos en base a sus características biológicas o de comportamiento.
– Cadena de suministro: conjunto relacionado de recursos y procesos que comienza con la provisión de materias primas y se extiende a través de la entrega de productos o servicios al usuario final a través de los modos de transporte. Incluye a los proveedores (primer, segundo y tercer nivel), los almacenes de materia prima (directa o indirecta), las líneas de producción, los almacenes de productos terminados y los canales de distribución (mayoristas y minoristas), hasta llegar al cliente final.
– Categoría de seguridad de un sistema: es un grado, dentro de la escala Básica-Media-Alta, con el que se adjetiva un sistema de información a fin de seleccionar las medidas de seguridad necesarias para el mismo. La categoría de seguridad del sistema recoge la visión holística del conjunto de activos como un todo armónico, orientado a la prestación de unos servicios.
– Certificado de firma electrónica (factor de autenticación): una declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona física o jurídica y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de esa persona.
– Certificado cualificado de firma electrónica: un certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
– Ciberamenaza: amenaza a los sistemas y servicios presentes en el ciberespacio o alcanzables a través de éste.
– Ciberataque: cualquier conducta dolosa de individuos u organizaciones, conocidos o no, desarrollada a través del ciberespacio contra sistemas de información, con el propósito de sustraer, alterar, abusar, desestabilizar, inutilizar, destruir o eliminar activos.
– Ciberespacio: dominio global y dinámico compuesto por infraestructuras de tecnología de la información -incluyendo internet-, redes de telecomunicaciones y sistemas de información que configura un ámbito virtual.
– Ciberincidente: Incidente relacionado con la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones que se produce en el ciberespacio.
– Ciberseguridad (seguridad de los sistemas de información): la capacidad de las redes y sistemas de información de resistir, con un nivel determinado de fiabilidad, toda acción que comprometa la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados, o los servicios correspondientes ofrecidos por tales redes y sistemas de información o accesibles a través de ellos.
– Compromiso de la seguridad: incidente de seguridad en el que, debido a una violación de las medidas técnicas u organizativas de seguridad, una información o un servicio quedan expuestos, o potencialmente expuestos, a un acceso no autorizado.
– Confidencialidad: propiedad o característica consistente en que la información ni se pone a disposición, ni se revela a individuos, entidades o procesos no autorizados.
– Contraseña: un secreto memorizado por el usuario, compuesto por varios caracteres según unas reglas de complejidad frente a ataques de adivinación o fuerza bruta.
– Contraseña de un solo uso (OTP - One-Time Password): contraseña generada dinámicamente y que solamente se puede usar una vez y durante un periodo limitado.
– Disponibilidad: propiedad o característica de los activos consistente en que las entidades o procesos autorizados tienen acceso a los mismos cuando lo requieren.
– Dispositivo de autenticación (token): autenticador físico.
– Distintivo de Certificación de Conformidad con el ENS: documento electrónico, en formato PDF-A, firmado electrónicamente por la Entidad de Certificación responsable de la evaluación de los sistemas de información concernidos, incluyendo un enlace a la Certificación de Conformidad con el ENS que, mientras se mantenga su vigencia, permanecerá accesible a través de la sede electrónica o página web de la entidad pública o privada, respectivamente, de que se trate.
– Distintivo de Declaración de Conformidad con el ENS: documento electrónico, en formato PDF-A, firmado o sellado electrónicamente por la entidad bajo cuya responsabilidad se encuentre el sistema de información en cuestión, incluyendo un enlace a la Declaración de Conformidad con el ENS que, mientras se mantenga su vigencia, permanecerá accesible a través de la sede electrónica o página web de la entidad pública o privada de que se trate.
– Dominio de seguridad: colección de activos uniformemente protegidos, típicamente bajo una única autoridad. Los dominios de seguridad se utilizan para diferenciar entre zonas en el sistema de información. Por ejemplo:
a) Instalaciones centrales, sucursales, comerciales trabajando con portátiles.
b) Servidor central (host), frontal Unix y equipos administrativos.
c) Seguridad física, seguridad lógica.
– Evento de seguridad: ocurrencia identificada de un sistema, servicio o estado de red que indica un posible incumplimiento de la política de seguridad de la información, una falla de los controles o una situación desconocida que puede ser relevante para la seguridad.
– Factor de autenticación: hay 3 tipos de factores de autenticación: (1) algo que se sabe, un secreto; (2) algo que se tiene, un autenticador; y (3) algo que se es, biometría.
– Firma electrónica: los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.
– Firma electrónica avanzada: la firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26 del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
– Firma electrónica cualificada: una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.
– Gestión de incidentes: procedimientos seguidos para detectar, analizar y limitar un incidente y responder ante éste.
– Gestión de riesgos: actividades coordinadas para dirigir y controlar a una organización con respecto a los riesgos.
– Incidente de seguridad (ciberincidente o incidente): suceso inesperado o no deseado con consecuencias en detrimento de la seguridad de las redes y sistemas de información.
– Integridad: propiedad o característica consistente en que el activo de información no ha sido alterado de manera no autorizada.
– Lista de componentes software: documento que detalla los componentes software utilizados para construir algo, sea una aplicación o un servicio.
– Medidas de seguridad: conjunto de disposiciones encaminadas a proteger al sistema de información de los riesgos a los que estuviere sometido, con el fin de asegurar sus objetivos de seguridad. Puede tratarse de medidas de prevención, de disuasión, de protección, de detección y reacción, o de recuperación.
– Mínimo privilegio: principio que determina que el diseño de la arquitectura de seguridad de un sistema garantiza el uso de los servicios y permisos mínimos necesarios para su correcto funcionamiento.
– Monitorización continua: proceso de gestión dinámica de la seguridad basado en el seguimiento de indicadores críticos de seguridad y parcheo de las vulnerabilidades descubiertas en los componentes del sistema de información.
– Observatorio Digital: un observatorio digital, en su propósito de conocer realidades de la información que se transmite a través de medios digitales, es un conjunto de capacidades para la toma de decisiones dedicado a la detección y seguimiento de anomalías en el origen, definición o diseminación de contenidos digitales, las cuales pudieran representar indicadores de amenaza.
– Perfil de cumplimiento específico: conjunto de medidas de seguridad, comprendidas o no en el anexo II de este real decreto, que, como consecuencia del preceptivo análisis de riesgos, resulten de aplicación a una entidad o sector de actividad concreta y para una determinada categoría de seguridad, y que haya sido habilitado por el CCN.
– PIN: un secreto memorizado por el usuario, compuesto por unos pocos caracteres, siguiendo unas ciertas reglas frente a ataques de adivinación.
– Política de firma electrónica, sello electrónico y certificados: conjunto de normas de seguridad, de organización, técnicas y legales para determinar cómo se generan, verifican y gestionan firmas electrónicas y sellos electrónicos, incluyendo las características exigibles a los certificados de firma o sello electrónicos.
– Política de seguridad (Política de seguridad de la información): conjunto de directrices plasmadas en un documento, que rigen la forma en que una organización gestiona y protege la información que trata y los servicios que presta.
– Principios básicos de seguridad: fundamentos que deben regir toda acción orientada a asegurar la información y los servicios.
– Proceso: conjunto organizado de actividades que se llevan a cabo para producir un producto o prestar un servicio, que tiene un principio y fin delimitados, que implica recursos y da lugar a un resultado.
– Proceso de seguridad: método que se sigue para alcanzar los objetivos de seguridad de la organización. El proceso se diseña para identificar, medir, gestionar y mantener bajo control los riesgos a que se enfrenta el sistema en materia de seguridad.
– Proceso TIC: conjunto de actividades llevadas a cabo para la concepción, elaboración, suministro y mantenimiento de un producto o servicio TIC.
– Producto TIC: elemento o grupo de elementos de las redes o los sistemas de información.
– Requisitos mínimos de seguridad: exigencias mínimas necesarias para asegurar la información tratada y los servicios prestados.
– Secreto memorizado (factor de autenticación): algo que solamente sabe el usuario autorizado. Típicamente, se concreta en una contraseña o un PIN.
– Sistema de información: cualquiera de los elementos siguientes:
1.º Las redes de comunicaciones electrónicas que utilice la entidad del ámbito de aplicación de este real decreto sobre las que posea capacidad de gestión.
2.º Todo dispositivo o grupo de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, en el que uno o varios de ellos realicen, mediante un programa, el tratamiento automático de datos digitales.
3.º Los datos digitales almacenados, tratados, recuperados o transmitidos mediante los elementos contemplados en los números 1.º y 2.º anteriores, incluidos los necesarios para el funcionamiento, utilización, protección y mantenimiento de dichos elementos.
– TEMPEST: término que hace referencia a las investigaciones y estudios de emanaciones comprometedoras (emisiones electromagnéticas no intencionadas, producidas por equipos eléctricos y electrónicos que, detectadas y analizadas, puedan llevar a la obtención de información) y a las medidas aplicadas a la protección contra dichas emanaciones.
– Trazabilidad: propiedad o característica consistente en que las actuaciones de una entidad (persona o proceso) pueden ser trazadas de forma indiscutible hasta dicha entidad.
– USO OFICIAL: designa información con algún tipo de restricción en su manejo por su sensibilidad y confidencialidad.
– Usuarios de la organización: personal del organismo, propio o contratado, estable o circunstancial, que acceden al sistema para desarrollar las funciones o actividades que les han sido encomendadas por la organización.
– Usuarios externos: usuarios con acceso al sistema que no entran en el conjunto de usuarios de la organización. En particular, los ciudadanos administrados.